Part 15
A la quarta pregunta dixo, que save lo contenydo porque al tienpo que los sobre dichos volvieron de descobrir, dieron la figura de lo que avian descubierto a este testigo, e despues desto este testigo tornó a navegar por ally e vio ser verdad lo contenydo en la dicha figura como en ello estava figurado, e que antes el dicho almyrante ny a otra persona alguna no avya llegado a lo que los dichos Hojeda e Juan de la Cosa descubrieron en la dicha tierra que dizen firme, porque ellos fueron los primeros que dieron la figura en la dicha tierra que dizen firme, desde la Margarita para avaxo, e que save e vydo que los despachava para esto el dicho don Juan de Fonseca en nonbre de sus Altezas.
A la quinta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo, porque al tienpo que despacharon al dicho Bastidas, este testigo estava en Castylla. Preguntado a quién lo oyó dezir, dixo que a Andres de Morales e a Luys (_roto_) e a otros, e que no save ny oyó dezir que a la parte quel dicho Rodrigo de Bastidas fue a descubrir otro oviese ydo antes quel.
A la sesta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo a Vicente Yañez e a Juan de Unbria e a otros, y que en aquella parte contenyda en la pregunta no save ny oyó dezir que otros lo descubriesen antes, porque no parescia aquella figura.
A la setima pregunta dixo, que el dicho Diego de Lepe e este testigo e Vycente Añez e otros, salyeron juntos en el tienpo quel dicho Diego de Lepe fue a descubrir, e que este testigo e los que con el yvan, que heran Luys Guerra o Alonso Velez, llegaron a lo contenydo en la dicha pregunta, y los dichos Diego de Lepe e Vicente Añez quedaron mas traseros a la vanda del norte, e questo es lo que save, porque lo vydo, e que antes desto no crehe este testigo quel dicho almyrante ny otra persona ally uviese llegado, porque los yndios no tenyan memoria de aver visto christianos e se maravyllavan mucho de lo que veian.
A la octava pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo a Diego Delgado e a Juan Quintero e a otros muchos que fueron con el dicho almyrante.
A la novena pregunta dixo, que la save porque este testigo vio la figura de lo que avia descubierto el dicho Juan Diaz.
A la dezena pregunta dixo, que este testigo a corrido mucha parte de la costa de la tierra que dizen firme, desde Paria e casy avaxo del Darien, e que es todo una costa, pero que son diversos los nonbres de las provincias en aquella tierra e las lenguas de la gente della.
A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, e que deste hecho es lo que save por el juramento que hizo, y fuele leydo su dicho delante e afirmose en el e prometio de tener secreto fasta la publicacion y firmolo de su nonbre.—Anton Garcia.—Juan Ortiz, licenciatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña.
[Nota al margen: Rodrigo Manzorro, VII testigo.]
Rodrigo Manzorro, veçino de la villa de Santiago, testigo rescibido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que hizo dixo, seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce todas las personas en la dicha pregunta contenidas e que los conosce de veinte años a esta parte a los unos e a los otros.
Preguntado por las preguntas generales dixo que es de hedad de quarenta años, poco mas o menos, que no es pariente de ninguna de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo, que puede aver catorze años, poco mas o menos, que este testigo estando en este pueblo vyo venyr a esta villa de Santo Domyngo, que a la sazon estaba de la otra parte del Rio, al dicho don Christoval Colon, e que dezia que venya de descobrir a Paria e la Trenydad, e que traya perlas de la dicha parte de Paria, e questo lo oyo dezir a las personas que con el venyan, algunos de los quales, que son Christoval de Barros e Bernaldo de Ybarra e otras muchas personas de los que venyan en los navyos el dicho viage, e lo al contenydo en la dicha pregunta dixo que no lo save.
A la tercera pregunta dixo, que no lo save, salvo que oyo dezir a Pero Alonso Nyño e a Christoval Guerra, que llevaron perlas despues quel dicho almyrante las llevó, e que despues partieron a Galizia con ellas.
A la quarta pregunta dixo, que este testigo vido venyr a los dichos Juan de la Cosa e Alonso de Hojeda de descobrir, e que aportaron a Veragua avra treze años, poco mas o menos, e que les oyó dezir que avyan descubierto en la costa de tierra firme mucha cantidad de perlas, e que no se acuerdan hasta dónde dixeron que descubrieron, e que oyó dezir quel dicho Alonso de Hojeda hizo una fortaleza en el fin de donde descobrieron, e que no la pudieron sosthener y la dexaron, e questo oyó dezir a los suso dichos, e que oyó dezir que antes desto el dicho almyrante no avya tocado en la dicha tierra, e que ansymysmo oyó dezir que los avya despachado a los suso dichos el dicho señor obispo don Juan de Fonseca.
A la quinta pregunta dixo, que oyó dezir al dicho Rodrigo de Bastidas e a Juan de la Cosa, e a Francisco de Çavallos, que avyan llegado adelante de Uravá mas que otro alguno treynta leguas, e que hasta entonces no avya llegado otra persona hasta ally.
A la sesta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta al dicho Vicente Añez e a otras personas.
A la setena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a muchos maryneros que no se acuerda de sus nonbres.
A la otava pregunta dixo, que puede aver doze años, poco mas o menos, que este testigo vio como vyno junto a este puerto el dicho almyrante don Christoval Colon y el Adelantado su hermano, o quel Comendador Mayor no lo dexó entrar aquy, e que oyó dezir que fue a Veragua e estovo ally hasta que perdio una nao y despues tornó a Jamayca e estovo ally. Preguntado a quien lo oyó dezir, dixo que porque lo vydo llegar a este puerto e porques publico e notorio y lo oyó dezir a muchos de los que con el venyan.
A la novena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta a las personas en ella contenydas.
A la dezena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta e que lo oyó dezir al dicho Solys.
A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho ha e que deste fecho esto es lo que save por el juramento que fizo. Fuele leydo delante; afirmose en ello.—Rodrigo Manzorro.—Juan Ortiz, licençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña.
[Nota al margen: Diego de Morales, VIII testigo.]
Diego de Morales, vezino de la villa del Puerto de Plata, testigo rescivido en la dicha razon, juró segun derecho, e por el juramento que hizo dixo, seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce las personas contenydas en la dicha pregunta ecebto Pero Alonso Nyño e Christoval Guerra e Diego de Lepe, e que los conosce a todos de veynte años a esta parte.
Preguntado por las preguntas generales dixo, que es de hedad de treynta años, poco mas o menos, e que no es pariente de nynguna de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a Juan de la Cosa e a otras muchas personas.
A la tercera pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a muchos de los que fueron con el dicho Christoval Guerra, e que no oyó dezir que antes desto el dicho almyrante don Christoval Colon ovyese tocado en el Rescate de las Perlas, mas que avya llegado a la Margarita.
A la quarta pregunta dixo, queste testigo fue en el dicho viaje con Alonso de Hojeda e vyo que lo despachó el obispo don Juan de Fonseca, e que llegaron e entraron por la Boca del Drago y fueron descubriendo por la costa de tierra firme, dozientas leguas, poco mas ó menos, segund dezian los marineros, y llegaron hasta donde dizen el cabo de la Vela e pasaron por la ysla de los Frayles y los Gigantes, e que hasta entonces no avya llegado alli christiano nynguno. Preguntado cómo save que no avya alli llegado christiano ninguno, dixo que por que lo preguntaron a los yndios de las dichas tierras, los quales dezian que no avya alli llegado christiano nynguno.
A la quinta pregunta dixo, que oyó decirlo contenydo a los dichos Bastidas e Juan de la Cosa, e queste testigo los vyo venyr al tienpo que venya de aquel viaje e que vyo la muestra del oro que traian e aun ovo del dicho oro.
A la sesta pregunta dixo, que lo que della save es que vyo al dicho Vicente Añez al tienpo que venya de descobrir e que hablo con él y le oyó decir que avya descubierto mucha tierra e que avya llegado mas adelante que ninguno avya llegado por la costa de la dicha tierra firme.
A la setima pregunta dixo, que oyo dezir que descubrio el dicho Diego de Lepe e lo al contenydo en la dicha pregunta dixo que no lo sabe.
A la otava pregunta dixo, que este testigo vyo yr al dicho almyrante el viejo en la dicha pregunta contenydo, e que oyo dezir que avya llegado a Veragua. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a muchas personas que vynyeron con el dicho almyrante que no se acuerda de sus nonbres.
A la novena pregunta dixo, que vyo venyr a los contenydos en la dicha pregunta a esta ysla, de descubrir, e que lo oyó dezir que avyan pasado adelante de Veragua mucha tierra y lo al contenydo en la dicha pregunta dixo que no lo save.
A la dezena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta a muchas personas, e dixo mas, que oyó dezir a los marineros que fueron con Hojeda, que nunca el dicho almyrante avya llegado a la dicha tierra firme, syno que la pasó de la Domynyca o de la Trenydad, e questo les oyó dezir porque llevava capitulado el dicho Hojeda que no llegase a donde el dicho almyrante avya llegado..... e questo fue en Paria, porque no hallaron señal que christiano ovyese llegado ally segund dicho es.
A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho a e que deste fecho esto es lo que save por el juramento que hizo y fuele leydo su dicho e afirmose en el.—Diego de Morales.—Juan Ortiz, licençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña.
[Nota al margen: Cristóbal de Barros, IX testigo.]
El dicho Christoval de Barros, vezino de la villa del Puerto de Plata, estando en esta cibdad de Santo Domyngo, testigo presentado por el dicho lizenciado Sancho Velazquez en el dicho nonbre, avyendo jurado e seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente.
A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a las personas en la dicha pregunta contenydas de doze o treze años a esta parte, ecebto que no conoscio a Pero Alonso Nyño ny a Vicente Yañez ny a Diego de Lepe ny a Juan Diaz de Solys.
Preguntado por las preguntas generales dixo, que es de hedad de treynta e cinco o quarenta años e que no es paryente de nynguna de las partes, etc., pero que vivió con el almirante don Cristobal Colon.
A la segunda pregunta dixo, que lo que desta pregunta save es que yendo este testigo con el almyrante don Christoval Colon a descobrir, puede aver catorze o quinze años, poco mas ó menos, vydo quel dicho almyrante descubrio tierra a la qual los yndios della llamavan Paria, la qual tierra esta junto con la Boca del Drago que dizen, por donde el dicho almyrante salio e se vyno a esta ysla, y lo demas contenydo en la dicha pregunta que no lo save.
A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir que despues que pasó lo contenydo en la pregunta antes desta, avya ydo Christoval Guerra a descobrir e avya rescatado perlas, pero que este testigo no save en que parte las rescato, y que desta pregunta no save mas. Preguntado a quién oyó dezir lo suso dicho, dixo que a muchas personas en esta ysla que no se acuerda de sus nonbres.
A la quarta pregunta dixo que lo que save es queste testigo vyo venyr a esta ysla el dicho Alonso de Hojeda de descobrir, e que oyo dezir que venya de descobrir la tierra que dizen firme e que traya oro rescatado, e que desta pregunta no save mas, y luego torno a dezir que no se acuerda sy entró el dicho Hojeda a la yda o a la venyda.
A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir a muchas personas, que no se acuerda de sus nonbres, que los dichos Rodrigo de Bastidas e Juan de la Cosa, avyan descubierto en la tierra firme mas adelante que otro nynguno e avyan llevado oro a Castylla, e que lo demás contenydo en esta pregunta que no lo save.
A la sesta pregunta dixo, que oyo dezir que los dichos Vizente Añez, y los otros hallaron el Río Grande del agua dulze que entra en la mar, y lo al contenydo en esta pregunta que no lo save.
A la otava pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo a muchas personas de cuyos nonbres no se acuerda, criados del dicho almyrante que avyan ydo con el, puede aver siete o ocho años.
A la dezima pregunta dixo, que a oydo dezir que lo que los sobre dichos descubrieron es adelante de lo quel dicho almyrante descubrió, pero que no lo save.
A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que esta es la verdad y lo que save por el juramento que hizo y firmolo de su nonbre.—Christoval de Barros.—Juan Ortiz, licenciatus.—Pedro de Ledesma e Diego de Ocaña.
E despues de lo susodicho lunes a ora de tercia quatorze dias del mes de marzo del dicho año de myll e quinyentos e treze años, estando el dicho señor lizenciado Juan Ortiz de Matiença, juez susodicho, en las casas del cabildo desta dicha cibdad donde acostumbra fazer el audiencia Real, en presencia de my el dicho Pedro de Ledesma escrivano e notario publico susodicho, paresció presente el dicho licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal susodicho e presentó una peticion el thenor de la qual es el que sigue:
[Nota al margen: Petición.]
Muy poderosos señores el Rey e Reina nuestros señores:
El lizenciado Velazquez, procurador fiscal de vuestra Alteza, digo, que por vuestra Alteza fue cometida una receptoria al lizenciado Matienço, juez de apelacion de la Real audiencia destas yslas, con termyno de un año, para la fazer e presentar en el consejo Real, e quando la dicha receptoria vyno a esta ysla, eran ya pasados los ocho meses, poco mas ó menos, e en el tienpo restante no se an podido tomar los testigos con quien yo entendia fazer my provança, ansy por estar muy derramados por la tierra adentro, como por estar ausentes en otras yslas: por tanto a vuestra Alteza pido mande prorrogar el dicho termyno, porque me temo e recelo que será pasado el dicho tienpo quando llegare al dicho Real consejo la provança que agora envio, que tengo fecha, por la gran distançia de camyno que ay, ansi por mar como por tierra, desde aqui adonde el dicho Consejo está, lo qual ansi pido e suplico porque no resciva detrimento alguno el derecho de vuestra Alteza, e protesto que sy por ser pasado el dicho termyno quando la dicha provança llegare, se pusiere algo por la dicha parte contraria, que es el almyrante destas yslas, que no pare prejuicio al derecho del fiscal de vuestra Alteza en el dicho pleyto que se trata con el dicho almyrante sobre la dicha tierra firme, por quanto hasta agora no ha avydo disposicion de enviar la dicha provança, porque no ha avydo navyo con quien se ovyese envyado de muchos dias a esta parte, e sobre todo pido cumplimyento de justicia.—El lizenciado Velazquez.
E asi presentada la dicha peticion mandaron que se le de la dicha provança en forma, e en quanto a lo demas que pide dixo el dicho señor licençiado juez susodicho que no es el juez para proveer en ello, mas de conformarse con la carta de receptoria de sus Altezas. Testigos que fueron presentes, Gonçalo de Cazalla, portero de la dicha audiencia. E yo, Pedro de Ledesma, escrivano e notario publico susodicho, que a lo que de susodicho es en uno con los dichos testigos, presente fui, e de ruego e pedimiento del dicho promotor fiscal, esta provança bien e fielmente fize escrevir, segun que ante my e antel dicho Diego de Ocaña, escrivano susodicho, pasó en estas diez e seys fojas de pliego de papel, e por ende fize aqui este mi signo que es atal, etc.=Hay un signo=En testimonio de verdad=Pedro de Ledesma, escrivano de sus Altezas.
36.
(Año de 1512.—_Diciembre 29, Santo Domingo._)—Testimonio de reclamación y protesta de D. Diego Colón contra la sentencia ó declaración dada en Sevilla por los Señores del Consejo, que dice menoscaba sus privilegios.—(_A. de I._, pto. 1, 1, 4/11, pieza 6, fol. 28.)[14]
[14] Está escrito en pergamino grande, apaisado.
En la villa de Santo Domingo, del puerto de la ysla Española, en las casas é palaçio del señor Almirante, etc., lunes á veynte y nueve dias del mes de Dizienbre, año del naçimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é doze años, este dicho dia, el ylustre y muy magnifico señor el señor don Diego Colon, Almirante, visorrey é governador perpetuo destas yslas é tierra firme del mar oçeano descubiertas é por descubrir, por el Rey é la Reyna nuestros Señores, é en presencia de my, Juan de Villegas, escrivano de sus Altezas en la su corte y en todos los sus Reynos é señorios, y escrivano general desta ysla Española, é de los testigos de yuso escriptos, el dicho señor Almirante, visorrey é governador suso dicho, dixo de palabra, que porquel queria hazer cierta reclamacion é protestaçion que á su derecho convenya contra çierta sentençia, determinacion ó declaracion ó que quier ques que agora nuevamente le es venido á su notycia que ha sydo dada por los del consejo de la Reyna nuestra Señora en cierto pleyto que diz que se a tratado sin su poder é consentimiento sobre las capitulaciones é previllejos é asyento quel Rey é la Reyna nuestros Señores tomaron con el señor don Cristoval Colon su padre. Almirante, visorrey é governador de las dichas yslas é tierra firme descubiertas é por descubrir, que en gloria sea, antes y al tiempo y despues que por el dicho señor Almirante fueron descubiertas las dichas yslas é tierra firme, por ende que me pedia que fuese presente á la dicha reclamaçion é protestaçion, y que le diese testimonio de como la hazia en mi presençia, con dia é mes é año de la fecha, la qual dicha reclamaçion é protestaçion hizo en esta guisa: