Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I

Part 13

Chapter 134,338 wordsPublic domain

Rodrigo de Bastidas, testigo rescebido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que fizo dixo seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce a las personas contenydas en la dicha pregunta; al dicho almyrante de quinze años poco mas o menos e al fiscal Sancho Velazquez, de nueve o diez meses poco mas o menos.

Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de treynta e cinco años arriba, e que no es pariente de nynguna de las partes, etc.

A la segunda pregunta dixo, que de la provyncia de Paria tiene noticia este testigo por que a andado algunas partes della en este viaje que fizo el año de quinientos e doze, e que la provyncia de Urabá e el Darien las sabe por queste testigo la descubrió, e que de la provyncia de Veragua no tiene noticia, por que no la ha visto mas de quanto la ha oydo dezir.

A la tercera pregunta dixo este testigo, que a andado mucha parte de aquella costa por la mar e que la ha visto e es toda una costa, e que asi lo ha oydo dezir a los que navegan en aquellas parte e asi paresce por las cartas del marear.

A la quarta pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta a muchas personas pilotos e marineros e por ques publico e notorio.

A la quinta pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta a muchas personas e marineros.

A la sesta pregunta dixo que no la sabe.

A la setena pregunta dixo este testigo, que segund lo que él por aquellas partes a navegado e visto por las cartas del navegar, es notorio quel Darien e Urabá, ques lo queste testigo descubrió, esta en medio de las dichas provyncias de Paria e Veragua.

A la otava pregunta dixo, que se refiere a los previllejos.

A la novena pregunta dixo este testigo, quel almyrante don Cristoval Colon fue el principio de descubrir estas Yndias, como esta notorio a todos, e que cree este testigo que los otros que descubrieron en estas partes fue por la yndustria del dicho almyrante, e queste testigo asi lo fizo, e por lo quel dicho almyrante descubrió vino a descubrir este testigo.

A la decima pregunta dixo, que al tienpo que fue a descubrir este testigo en aquellas partes, como dicho tiene, trabajó de aver un piloto de los que avyan navegado por estas partes con el dicho almyrante, que se llamava Juan de la Cosa, e que lo llevo consygo para hazer e hizo con el dicho viaje.

A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, e firmolo de su nonbre.—Rodrigo de Bastidas.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Francisco Tostado, escrivano publico.—Diego de Ocaña.

[Nota al margen: Juan Vinas, XXXIX testigo.]

Juan Vinas, marinero, que esta en los arroyos Descoçia, testigo rescebido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que fizo dixo seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce al dicho señor almyrante don Diego Colon e a el dicho licenciado Velasques, fiscal de sus Altezas; al dicho almyrante puede aver veynte años poco mas ó menos, e al dicho fiscal un mes e medio.

Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de treynta e cinco años poco mas o menos, etc.

A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de la provyncia llamada Paria e que no sabe las otras provyncias. Preguntado cómo tiene noticia de la dicha provincia, dixo que por que despues quel almyrante don Cristoval Colon la descubrió, este testigo fue con Pero Alonso Nyño a ella, con la figura quel dicho almyrante della avya fecho, en demanda de la boca del Drago, ques en la dicha provyncia de Paria.

A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta, asi por lo que dicho ha este testigo como por que lo ha vysto en las cartas del marear.

A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta por que quando este testigo fue con Pero Alonso Nyño a la dicha provyncia, yvan con la figura que el dicho almyrante della avya fecho, e fueron en demanda de la boca del Drago.

A la nona pregunta dixo este testigo, que lo que desta pregunta sabe es que vydo venyr al dicho almyrante don Cristoval Colon la primera vez que descubrio estas partes, e que nunca antes oyo dezir que otra persona aca vinyese, e que estonces quando el dicho almyrante vyno, se descubrieron estas yslas e se abrió camino por donde los otros vynyeron a descubrir a estas yslas e tierra firme donde el avya descubierto.

A la decima pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que vyo que Pero Alonso Nyño e Juan Nyño, e Juan de Xeres, e Juan de Moguer, e Pero Arraez, vynyeron con el dicho almyrante la primera vez que descubrio esta ysla Española e otras yslas, e que desto que dicho tiene este testigo vydo quel dicho Pero Alonso Nyño e Juan Nyño, e este testigo en su compañia, fueron a Paria como dicho ha en la quarta pregunta.

A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, etc., e dixo que no sabe firmar.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Diego de Ocaña, escrivano.—Francisco Tostado, escrivano publico.

Testigos que fueron presentes a ver corregir e concertar esta dicha provança con la provança original.—Gonçalo de Caçalla, hijo de Hernando de Caçalla, vecyno de la cibdad de Sevylla, estante en esta cibdad de Santo Domingo, e Alonso de Palma, criado de Juan Fernandez de las Varas, estante en la dicha cibdad.

E yo el dicho Pedro de Ledesma, escrivano e notario publico suso dicho, que al recebir e hazer esta dicha provança presente fui, excepto a los dichos e deposyciones de Juan de Xeres e de Alonso Ruys Carpintero, e del adelantado don Bartolome Colon e de Rodrigo de Bastidas, e de Juan Vinas, a los dichos de los quales por my yndisposycion no fui presente, e de ruego e pedimyento de la parte del dicho señor almyrante, esta dicha provança bien e fielmente fize escrevir, segund que ante my pasó, en estas quarenta e cinco fojas de pliego de papel, e por ende fize aqui este my sygno ques a tal.=Hay un signo.=En testimonio de verdad, Pedro de Ledesma, escrivano de sus Altezas.

E yo el dicho Diego de Ocaña, escrivano del Rey e la Reyna nuestros señores e su notario publico en su corte e en todos sus reynos e señorios, e escrivano publico desta cibdad de Santo Domyngo, fuy presente a los juramentos e dichos de los dichos Bartolome Roldan, e Cristoval Suarez, e Alonso Martyn, e Diego Delgado, e Juan de Xeres, e Alonso Ruyz Carpintero, e el adelantado don Bartolome Colon, e Rodrigo de Bastidas, e Juan Vinas con los dichos escrivanos antel dicho juez, e fice aqui my signo, so testigo=Hay un signo.

33.

(Año de 1512.)—Resumen de la probanza anterior formado para consulta del Consejo, con copia del interrogatorio y extracto de las declaraciones.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12. Pieza 8.)

34.

(Año de 1512.—_Noviembre 1, Burgos._)—Juan de la Peña pide traslado del proceso y sentencia que se dió en Sevilla en manera que haga fe.—Lo niega el Consejo.—(_A. de I._, 1-1-4/11, fol. 10.)

Muy poderosa Señora.=Juan de la Peña, en nombre del almyrante de las Yndias dize, quel dió otra peticion a Vuestra Alteza suplicando lo mandase dar traslado del proceso y sentencia y declaración que se pronunció en Sevilla sobre los negocios del almyrante, y Vuestra Alteza mandó proveer que se le diese en manera que fiziese fee. Suplica a Vuestra Alteza mande a Salmeron que se lo de en pública forma, pagándole su justo salario.

Pide Peña que se le dé el proceso y sentencia que en Sevilla se hizo, en manera que haga fe. Respondióse que no podía ser. Año de DXII en Burgos.—Pedro de Çuaço.

En la cibdad de Burgos, primero dia del mes de noviembre de myll e quinientos e doze años, la presentó en el Consejo de la Reyna nuestra señora el dicho Juan de la Peña e los señores del Consejo dijeron que no puede ser.=Hay una rúbrica.

35.

(Año de 1512.—_Diciembre 7, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición del Fiscal, de que el descubrimiento del Darien fué debido á varios pilotos y no á D. Cristóbal Colón.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 24.)[10]

[10] Publicada en extracto por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_, pág. 211. El P. Las Casas tuvo á la vista esta y las otras probanzas, que cita en su _Historia de las Indias_, diciendo además en el t. III, pág. 16 de la impresa en Madrid: «El proceso que alego que hobo entre el Fiscal del Rey y el segundo almirante, hallarse ha, si menester fuere, con mis escrituras, en un libro encuadernado, en el Colegio de Sant Gregorio que en Valladolid está.»

En la villa de Santo Domingo del puerto desta ysla Española, martes a la terçia siete dias del mes de diziembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mill e quinientos e doze años, antel señor licenciado Juan Ortiz de Matienzo, juez de audiencia e juzgado del Rey e de la Reyna nuestros señores, que resyden en esta villa de Santo Domingo e ysla Española, e en las otras yslas e yndias e tierra firme del mar Océano por sus altezas e en presencia de my Pedro de Ledesma, escrivano de sus Altezas e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos e señorio e escrivano de la dicha abdiençia pareció el licenciado Sancho Velazquez en nombre e como promotor fiscal de sus Altezas e presentó una carta de recebturia de sus Altezas sellada con su sello de cera colorada en las espaldas e librada de algunos de su consejo, según por ella paresçia, e con ella un escripto de ynterrogatorio, su thenor de todo lo qual uno en pos de otro es esto que se sigue[11]:

[11] Aquí la Carta receptoria de la reina D.ª Juana para el Dr. Juan Hortiz de Matienzo, Juez de apelación, para que reciba y examine los testigos que presentaren de la una parte el promotor Fiscal, y de la otra D. Diego Colón, dada en Burgos á veinticuatro de Abril de mil quinientos doce.

Las preguntas siguientes sean hechas a los testigos que fueren presentados por el procurador fiscal de vuestra alteza en el pleyto que trata con el almyrante de las Yndias.

[Nota al margen: Interrogatorio del Fiscal.]

I.—Primeramente sean preguntados los dichos testigos sy conoscen al dicho fiscal e al dicho almyrante e sy le conoscieron al almirante don Cristoval Colon, su padre, y al señor don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, e a Juan de la Cosa e Alonso de Hojeda, e a Pero Alonso Nyño, e a Cristoval Guerra, e a Rodrigo de Bastidas, e a Vicente Yañez Pinzon, e a Diego de Lepe, e a Joan Diaz de Solis.

II.—Sy saben o vieron oyeron dezir quel dicho almyrante don Cristoval Colon no descubrió en lo que agora llaman la tierra firme, si no una vez que tocó solamente en la parte de la tierra que llaman Paria en la Boca del Drago y no en otra parte, y en la parte della que está á la mar que es ysla, y de allí partió la vía de la Española y pasó á la vista de la ysla que llaman la Margarita y no vió ni descubrió otra cosa de la tierra firme en aquel viaje.

III.—Yten sy saben, etc., que Cristoval Guerra e Pero Alonso Niño y los que fueron en su compañia descubrieron la tierra firme de Paria y el rescate de las perlas y traxeron las dichas perlas y aportaron con ellas a Galizia e de allí vinyeron a Sevilla y dieron razon y quenta dellas á don Juan de Fonseca que tenia el cargo por sus Altezas, y pagaron la parte que a su Alteza pertenescía, y sy saben que al tiempo que éstos fueron y rescataron las dichas perlas el dicho almyrante no avia entrado ni tocado en aquellos lugares.

IV.—Yten si saben & que en este tiempo Alonso de Hojeda e Juan de la Cosa, piloto, e los que fueron en su compañia, descubrieron en la costa de la tierra firme hazia el poniente desde los Frayles o los Gigantes hasta la punta que agora se llama Anabacoa, y que antes desto el almyrante ny otras personas algunas no avian tocado en la dicha costa ny en las dichas tierras que los dichos Ojeda e Juan de la Cosa descubrieron, e que los despachó e mandó yr el dicho don Juan de Fonseca que agora es obispo de Palencia, que tenya el cargo por sus Altezas.

V.—Yten sy saben que despues desto, Rodrigo de Bastida e Juan de la Cosa descubrieron en la dicha tierra firme, mas al ponyente, la parte que llaman Urabá donde es la provincia del Darien, y traxeron a Alcalá de Henares la muestra de oro e de otras cosas que hallaron en la dicha tierra y allí lo dieron por mandado de su Alteza, y fueron despachados por el dicho don Juan de Fonseca, y quando volvieron estaba ya en la corte el dicho obispo, y alli pagaron lo que pertenecia a su Alteza, lo qual hasta entonces nunca avia sydo descubierto por ninguna persona.

VI.—Yten sy saben que Vicente Yañez Pinzon y los que con él fueron a descubrir, descubrieron hacia la parte del levante a la costa que está descubierta, hasta la punta que llaman de Santa Cruz y de Sanct Agustin, de aqui entró la boca de Rio Grande donde hallaron el agua dulce que entra en la mar, quel almyrante ny otra persona destos reynos nunca antes descubrieron aquella costa.

VII.—Yten sy saben que Diego de Lepe y los que con él fueron en otro viaje, descubrieron, desde la dicha punta, la costa que vuelve al medio dia o al sur fasta el término que está agora descubierto, porque antes ny despues el almyrante ny otras personas no ha ydo a descubrir en aquella parte.

VIII.—Yten sy saben que despues desto el dicho almyrante fue a descubrir y descubrió una parte de la tierra que agora llaman Veragua y de allí se volvió a la Española.

IX.—Yten sy saben que despues desto, Vicente Yañez e Juan de Solis fueron a descubrir por mandado de su Alteza y descubrieron adelante de la dicha tierra de Veragua todo lo que hasta oy está descubierto, en lo qual el dicho almyrante no tocó ny descubrió costa alguna.

X.—Yten sy saben que lo que éstos descubrieron es apartado de lo quel dicho almyrante descubrió.

XI.—Y sean hechas a los dichos testigos todas las otras preguntas generales al caso tocantes y pertenesçientes.

E ansy presentada, el dicho licenciado Sancho Velazquez en el dicho nonbre dixo, que pedia e requeria, e pidió e requirió al dicho señor licenciado Juan Hortiz, juez susodicho, en la dicha carta de recebtoria contenido, que obedesca la dicha carta de recepturia e la cumpla segun que en ella se contiene.

E luego el dicho señor licençiado Juan Hortiz de Matienço, juez susodicho, tomó la dicha carta de recebtoria de su Alteza en sus manos e besola e pusola sobre su cabeza e dixo que obedescia e obedesció la dicha carta de su Alteza como a carta e mando de su Rey y señor natural, a quien Dios dexe vivir e reynar muchos e largos tienpos e buenos a su santo servicio, e quanto al cunplimiento que está presto de hazer lo que sea justicia.

E luego el dicho licenciado Sancho Velazquez en el dicho nonbre dixo que pedia e pidió al dicho señor licenciado mande al dicho señor almyrante que nonbre escribano para que de su parte esté presente a fazer la dicha provança, e que porque a su noticia era venido que en la provança quel dicho señor almyrante avia hecho avia puesto por escrivano de su parte a Juan de Villegas su secretario, que requiere al dicho señor licenciado, por quel dicho Juan de Villegas es secretario de dicho señor almyrante e su criado e panyaguado, como es notorio, que no lo resciva por escrivano para hazer esta dicha provança, pues que en este pueblo ay escrivanos reales a quien el dicho almyrante puede nonbrar por su parte para que este presente a fazer la dicha provança, por quanto por lo susodicho lo a por sospechoso.

E luego el dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço mandó a my el dicho escrivano que notificase todo lo suso dicho al dicho señor Almyrante e que en este dia nonbre escrivano, lo qual que dicho es, yo el dicho escrivano notifiqué al dicho señor Almyrante en su persona en este primero dia, el quel dixo que responderia.

E despues desto en la dicha villa de Santo Domyngo, jueves a la tercia, nueve dias de dicho mes de dizienbre e de dicho año, ante dicho señor licençiado Juan Hortiz de Matienço, paresció el dicho licençiado Velazquez e dixo, que por quanto su merced avia mandado notificar al dicho señor Almyrante que en tercero dia nonbrase escrivano para la provança, que en nonbre de su Alteza queria hazer en el pleyto que contra él trata, y el termyno que era pasado e no le avia nonbrado que le pedia e requeria en su reveldia nonbrase un escrivano que por su parte estuviese presente al tomar de los testigos de la provança.

E luego el dicho señor licenciado dixo que lo verá e hará lo que sea justicia.

E despues de lo suso dicho en la dicha villa de Santo Domingo, martes a ora de tercia, ocho dias de dicho mes de hebrero de dicho año, ante dicho señor licençiado, juez suso dicho, paresció el dicho licenciado Sancho Velazquez fiscal, e para en prueba de su yntencion en nonbre de su parte, dixo que presentava e presentó por testigos a Andres de Morales, piloto, e Alonso de Hojeda, estantes en esta dicha villa que al presente estaban, de los quales e de cada uno dellos a su pedimyento rescibió juramento en forma por Dios e por Santa Maria e por las palabras de los santos Evangelios doquier que mas largamente son escriptos e por la señal de la cruz en que corporalmente pusieron sus manos derechas como buenos cristianos dirian verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en esta dicha cabsa en que eran presentados por testigos, los quales aviendo fecho juramento respondieron a el diziendo «sy juro e amen».

E despues de lo suso dicho, miércoles nueve dias del dicho mes de hebrero del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço, juez suso dicho, paresció presente el dicho licenciado Sancho Velazquez promotor fiscal e para en prueba de su yntencion en nonbre de su parte dixo, que presentaba e presentó por testigo a Nycolas Perez e a Juan de Quiçedo, estantes en esta dicha ysla que presentes estaban, de los cuales a su pedimyento resçibió juramento[12].

[12] Omítese la repetición de la fórmula, y de las sucesivas.

E despues de lo suso dicho en la dicha villa de Santo Domingo, miércoles diez e seis dias del mes de hebrero de dicho año, ante dicho señor licenciado, juez suso dicho, el dicho señor Almyrante dixo, que por quanto por la carta receptoria en esta cabsa presentada manda su Alteza que cada una de las partes nonbre un escrivano ante quien la dicha provança se haga, segun que en ella mas largamente se contiene, por ende que él está presto para ante quien lo suso dicho pase, nonbrava e nonbró por escrivano a Diego de Ocaña, escrivano de sus Altezas, antel qual pedia e pidió pasase la dicha provança.

E luego el dicho señor licençiado, dixo, que lo avia e ovo por nonbrado.

E despues de lo suso dicho, martes primero de março de dicho año, antel dicho señor licenciado, juez suso dicho, e en presencia de nos los dichos Pedro de Ledesma e Diego de Ocaña, escrivanos, paresció el dicho licenciado Sancho Velazquez e en nonbre de su parte e para en prueba de su yntencion dixo que presentava e presentó por testigos a Rodrigo de Bastidas e Anton Garcia, piloto, estantes en esta dicha villa que presentes estavan, de los quales e de cada uno dellos rescibió juramento.

E despues de lo suso dicho, lunes siete dias del dicho mes de março del dicho año, antel dicho señor licenciado, paresció presente el dicho licençiado Sancho Velazquez en el dicho nonbre, e para en prueba de su yntencion dixo, que presentava e presentó por testigos a Rodrigo Manzorro, vezino de la villa de Santiago, e Diego de Morales, vezino de Puerto de Plata, que presentes estavan, de los quales e de cada uno dellos fue rescivido juramento.

E despues de lo suso dicho, jueves diez dias del dicho mes de março del dicho año, ante dicho señor licenciado e juez suso dicho, paresció el dicho licenciado Sancho Velazquez, e en nonbre de su parte e para en prueba de su yntencion dixo, que presentaba e presentó por testigo a Christoval de Barros, vezino de la villa de Puerto de Plata, que presente estava, del qual a su pedimiento recibió juramento.

PROBANZA.

[Nota al margen: Andrés de Morales, I testigo.]

Andres de Morales, piloto, vezino desta villa de Santo Domingo, testigo presentado por parte del dicho licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal de sus Altezas, aviendo jurado e syendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente.

A la primera pregunta dixo que conosce a las personas en la dicha preguntas contenidas, ecebto a Juan Diaz de Solis e que al fiscal de su Alteza lo conosce despues que está en esta ysla que puede aver diez meses, e que conosce a los otros en la dicha pregunta contenydos de mas de catorze años a esta parte.

Preguntado por las preguntas generales, dixo este testigo, que es de hedad de treynta e seys o treynta e siete años y que no es pariente ny criado de ninguna de las partes ny los quiere mal ny le va interese eneste pleyto e que vença quien tuviere justicia.

A la segunda pregunta dixo, que lo que sabe es que lo ha oido dezir segund e como en ella se contiene a las personas que en aquel viaje vinyeron con el dicho Almyrante, especialmente a Pero Alonso Nyño, piloto, puedo aver mas de quinze años, porque este testigo, como es piloto platico, muchas vezes con el dicho Pero Alonso Nyño, preguntábale por las cosas de la dicha tierra, porque hasta entonces gente ninguna no avia fecho ninguno viaje aquellas partes.

A la tercera pregunta dixo, que es verdad que Christoval Guerra e Pero Alonso Nyño y los que con ellos yvan, fueron a Paria, e de allí descubrieron por la costa hasta llegar a la ysla Margarita, e alli rescataron perlas, e de allí descubrieron a la provinçia de Cumaná, a donde rescataron muchas perlas, e descubrió el dicho Christoval Guerra la tierra mas abaxo a la provincia de (_un roto_) e al caçique _Coyatrayte_, e de ally se volvieron segund que la dicha pregunta lo dize, pero ques tal verdad como este testigo tiene dicho en la pregunta antes desta, quel almyrante don Christoval Colon fue el primero que llegó allí, puesto que no pasó adelante tanto quanto dicho Christoval Guerra, Pero Alonso Niño y los otros que con ellos pasaron.

A la quarta pregunta dixo, que save lo en ella contenydo, porque a hablado muchas vezes con Joan de la Cosa, piloto, e con Alonso de Hojeda, en las navegaciones de aquel viaje, y despues este testigo lo a andado e navegado muchas vezes e a visto ser verdad la relacion que los sobredichos le avian fecho, que fue que partieron de la ysla del Ferro, que es en la ysla de Canaria, y fue a dar en la tierra firme, encima de la provincia de Paria, e discurrieron por la costa abaxo a la dicha provyncia de Paria y pasaron mas abaxo a la dicha ysla de la Margarita, e de ahi fasta Maracapana, descubriendo la costa fasta el dicho caçique _Ayatrayte_, donde el dicho Christoval Guerra avia llegado, e de ally prosiguio por la dicha costa, de puerto en puerto, fasta la ysla de los Gigantes, e de ally descubrieron a la provinçia de Ququybacoa fasta el cabo de la Vela, el qual nombre le pusieron los dichos Juan de la Cosa e Hojeda, e que de ally se vynyeron a esta ysla Española.

A la quinta pregunta dixo, que sabe lo contenido ser asy verdad como en ella se contiene, porque este testigo fue en la compañia de Rodrigo Bastidas e Juan de la Cosa aquel viaje.

A la sesta pregunta dixo, que sabe lo contenydo porque lo oyó dezir al dicho Vizente Yañez e a los que con él yvan, e a Diego de Lepe, descubridor que murió en Portugal, y que este testigo hizo una figura, que se dize carta de marear, para el señor obispo don Juan de Fonseca, en Sevylla, por la relacion que le avian fecho los sobredichos, y que despues este testigo avia venydo por ally e a vysto parte della, e aun que este testigo a cogido el agua dulce en la mar del Rio Grande, de que en la dicha pregunta se haze mynsion.

A la setima pregunta dixo, que Diego de Lepe descubrió aquella costa al sudueste, e que despues fue otro que se dezia Alonso Velez e descubrió desde el cabo de Cruz a la parte del medio dia todo lo que esta descubierto, e quel almyrante no fue ally segund es público y notorio.