Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I

Part 8

Chapter 84,091 wordsPublic domain

Después de redactadas estas ordenanzas se dió al contador Ochoa de Isaga, que, como se ha visto, vino á la Corte para ayudar á su formación, un memorial de lo que había de hablar á los oficiales de la Casa de la Contratación de parte del Rey; dicho documento tenía veintiuna cláusulas y se parece á lo que hoy suelen ser los reglamentos que se forman para la ejecución de las leyes; por la 1.ª cláusula se dispone que se llenen los blancos relativos á las horas en que se ha de reunir la Junta de Contratación para conocimiento así de los oficiales como de los negociantes; en la 2.ª, que pongan los presos en la cárcel del Consejo, esto es, en la municipal, y que no tuvieran otra cárcel; 3.ª, que nadie se entrometa en las cosas de la Casa de la Contratación, pero que los oficiales de ella no entiendan en lo que no les pertenece para que no haya queja; 4.ª, que el Rey escribe al Asistente de Sevilla sobre lo que dicen los oficiales de la Casa de la Contratación acerca de que los jueces de la ciudad mandan ejecutar algunos contratos proveídos por las ordenanzas, y que mandan quitar las armas á sus criados y á los ministros de la casa; 5.ª, que la Escribanía del Juzgado de la Casa es oficio independiente y no anejo á otro, y que el Rey proveerá sobre ello; 6.ª, que se terminen como está mandado las diferencias entre los jueces de la ciudad y los oficiales de la Contratación; 7.ª, que en caso de urgencia puedan despachar sin estar juntos los oficiales; 8.ª, que si no es seguro el sistema de ensayar el oro que viene de las Indias, se emplee el más conveniente; 9.ª, que conserve el alguacilazgo León Pinelo, y que S. A. estará á la mira para que nadie le perturbe; 10.ª, en cuanto á las apelaciones que dicen que no conviene que vayan á la Audiencia de los Grados de Sevilla, el Rey estará sobre aviso para que no se haga mudanza, pero encarga á los oficiales que procuren administrar justicia de manera que el pueblo esté satisfecho de la negociación de aquella Casa; 11.ª, que aunque envíen las cosas que piden de las Indias, miren de qué calidad son y si les parecen necesarias; 12.ª, que envíen á los oficiales de las Indias copia de las ordenanzas nuevas, para que sepan lo que han de proveer en todo; 13.ª, que investiguen los oficiales de la Contratación, por todos los medios y por todas las personas, lo relativo á las tierras que se vayan descubriendo en las Indias, para saber el secreto de ellas y para acrecentar la hacienda; 14.ª, que avisen al Rey si no conviene en algunas partes de las Indias mantener las franquezas que están concedidas; 15.ª, después de decir el Rey que resolverá acerca de las provisiones que el Ldo. Zapata tomó de la Casa de la Contratación, añade que no perjudican á ésta las apelaciones que iban á la Chancillería de Granada, de donde se infiere que en lo judicial la Casa de la Contratación era por entonces inferior en jurisdicción á la Chancillería; 16.ª, aplaza la resolución de las cuentas que le habían enviado los oficiales de la Contratación; 17.ª, les autoriza para los reparos menores del edificio que ocupaban, pero que consulten las obras costosas, salvo la Casa de Armas, que, como se ha visto, estaba ya mandada hacer; 18.ª, se piden noticias para resolver acerca del agua que se llevó de la Casa á cierto tinte. Para entender esto debe tenerse presente primero, que la Casa de la Contratación estaba en el Alcázar, y que desde la reconquista las aguas potables que venían de Alcalá de Guadaira pertenecían al Alcázar, y los Reyes dieron el sobrante á la ciudad; 19.ª, se manda que no se den cartas de marear tocante á las Indias, sino por mandado del Rey ó de los oficiales, exigiendo sobre esto juramento á Amerigo Vespucci; 20.ª, se recomienda que los oficiales tengan mucha conformidad unos con otros y que despachen los asuntos con arreglo á las ordenanzas.

En cumplimiento de varios preceptos de dichas ordenanzas, se expidió, también desde Monzón y con la misma fecha de ellas, una Real cédula firmada por el Rey Católico, mandando que nadie pudiera traer oro de las Indias por marcar, ni comprarlo, bajo las penas en dichas ordenanzas establecidas; otra del mismo lugar y fecha, pero en nombre de D.ª Juana, prohibiendo que nadie pudiera traer oro ni otras mercancías de las Indias en nombre de otro, y también en el mismo día y lugar se dió otra cédula prohibiendo que se introdujese brasil en el Reino como no fuese de las Indias.

También en esta fecha se dirigió una Real cédula á los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, que puede considerarse como una ampliación de las ordenanzas, mandándoles que no dejasen pasar á Indias ningún clérigo sin que fuese antes examinado por el Dr. Matienzo. Esta disposición no fué eficaz para evitar que pasasen á las Indias algunos clérigos aventureros que dieron lugar á grandes desórdenes, de que especialmente da noticia en su Historia el P. Las Casas.

Todavía con la misma fecha y en el mismo lugar escribió el Rey una extensa carta ó cédula contestando á las que el Almirante Gobernador le había dirigido hasta que volvió á España Gil González Dávila; en ella empieza por anunciarle que ha mandado que no pasen en adelante clérigos á las Indias sin ser examinados antes en Sevilla, y los que resulten hábiles lleven cartas del Dr. Matienzo que lo acrediten; en seguida recomienda que se considere mucho antes de obligar á los indios á que vivan en pueblos, porque ellos lo repugnan; con nuevas instancias se le encarga que se exploten con gran diligencia las minas del Rey; se manda al Gobernador que envíe el libro original del repartimiento de indios; se insiste de nuevo en que no residan extranjeros en las Indias, excepto Bernardo Grimaldo ó su factor; una vez más se prohibe que pasen á Indias los conversos y reconciliados, así como se insiste en que se lleve á cabo el arrendamiento de las rentas; se manda que no se deshaga ningún pueblo sin consultarlo al Rey, que se labre la fortaleza de la Vega y que se suspenda la de Santiago; se encarga que se envíe información acerca de las reclamaciones de los procuradores de algunas villas sobre el repartimiento de sus términos municipales; se encarga que no se quiten los indios á los primeros pobladores, y que sean en todo favorecidos y honrados; se manda que se hagan algunas iglesias en lugares convenientes, á fin de evitar que los que viven lejos tengan que ir á las villas para asistir á misa y á las fiestas religiosas, como el comendador Obando había mandado, porque de esto se seguían muchos perjuicios y gastos; avisa el Rey al Almirante que ya se habían enviado los maestros y materiales para la construcción de las iglesias, y le manda que se edifiquen sin dilación, haciendo los cimientos de piedra y lo demás de muy buena tapiería; se dispone que sean comunes los montes donde se había encontrado la fruta llamada piña; respecto al repartimiento de indios, dispone que se suspenda hasta que reciba nuevas instrucciones; pero se le encarga que desde luego se den doscientos á los Oficiales Reales y á los alcaides, en vez de los ciento que se les señalaban en las anteriores instrucciones; se manda de nuevo abonar 200.000 maravedís en cada año al Ldo. Hernán Tello; se dispone que las naves que iban á la Española no estuviesen en sus puertos sino el tiempo que llevasen de demora para ser pagadas de sus fletes, con el objeto de evitar que se llenen de bruma, que las destruye y pierde; se prohibe que los que residen en la Española tengan indios en la isla de San Juan, excepto los Oficiales Reales y las personas que tengan cédulas especiales para ello; se prohibe que se saquen indios de la isla de la Trinidad y de las cercanas á San Juan, Cuba y Jamaica, pero que se puedan traer de la costa de las Perlas, y encarga que se vea si se puede hacer una población en la costa de Cuba para que pudieran allí hacer escala los que fuesen á traer indios para llevarlos á las minas de la Española; se manda que puedan contratar entre sí los vecinos de los diferentes pueblos de la Española, y que si esto tuviese algún inconveniente, se avise al Rey para proveer sobre ello; se encarga con ahinco que se cobren las deudas que algunos vecinos de la Española tenían con el Rey; se renueva el permiso para que se pudieran llevar á la Española indios de las islas para ello señaladas, sin dar al Rey más que la quinta parte por el tiempo que su voluntad fuese; se dice que las naves que van á las Indias puedan tocar en la isla de San Juan antes de ir á la Española; se manda señalar cotos de montes para cortar en ellos la madera para los edificios públicos; se encarga que se ponga diligencia en el despacho de las causas fiscales, y, por último, se manda que haya en la villa de Santo Domingo la menos gente que ser pueda, para que se distribuya por los otros lugares y se dedique al laboreo de las minas, insistiendo en que el Almirante escriba largamente sobre cuanto ocurra en las Indias.

Hasta el 13 de Septiembre del mismo año de 1510 no se encuentra ninguna disposición de carácter legislativo referente á las Indias; en dicha fecha se envió á D. Diego Colón una cédula motivada por las pretensiones de éste á extender su autoridad á la isla de San Juan, mandándole que no se entrometiera en proveer cosa alguna contra Juan Ponce, ni en nada tocante á dicha isla, fundándose en que fué nombrado Gobernador con esa condición, la cual, sin embargo, era evidentemente contraria á las primitivas capitulaciones celebradas con el primer Almirante.

En 20 de Noviembre, y desde Tordesillas, se expidió Real cédula al Almirante Gobernador de la Española mandándole que señalara sitio en que fundasen monasterio los frailes dominicos que iban á la Española, y con la misma fecha se dirigió otra á la Casa de la Contratación de Sevilla mandando que, además del pasaje, se dé á los frailes de dicha Orden que iban á las Indias, mantas y jergones.

En 24 de Diciembre, y en el mismo año de 1510, desde Madrid expidió el Rey una cédula al Tesorero general de las Indias, Miguel de Pasamonte, mandándole que envíe el producto de las penas de Cámara á la Casa de la Contratación de Sevilla de la misma manera que enviaba el demás oro, sobre lo cual escribía al teniente del Receptor general de las dichas penas.

En el siguiente año de 1511 fueron muchas las disposiciones que se adoptaron acerca del régimen y gobierno de las Indias. Fué nombrado veedor de la isla de San Juan Diego Darce, á quien se dió en Sevilla, á 26 de Febrero de dicho año, una instrucción para el cumplimiento de su cargo, que contiene varios capítulos, todos ellos relativos á la observancia de lo ordenado por anteriores disposiciones en materia de Hacienda[48]. Con la misma fecha se expidió una Real cédula al Tesorero general Miguel de Pasamonte, dada á suplicación de los vecinos de la isla de San Juan, para que se les cobraran los diezmos en las mismas especies sobre que gravaban, como se hacía en Castilla, y no en oro ni de otra cualquier forma. También en la misma fecha se expidió otra Real cédula dirigida á Juan Ponce, mandando que se cumpliera en la isla de San Juan la prohibición de que residiesen en ella los hijos de condenados ó nietos de quemados, y mandando expulsarlos en el término que le pareciere, ejecutando en sus personas y bienes las penas en que hallare que habían incurrido[49]. En la misma fecha se dirigió otra cédula al Tesorero general Miguel de Pasamonte, mandando que del producto de los diezmos de la isla de San Juan se pagasen los salarios á los curas y capellanes y otros ministros que celebraren los divinos oficios, á razon de cien castellanos por cada clérigo. También en el mismo día se expidió una Real cédula al Consejo, Justicia, Regidores, oficiales y hombres buenos de la isla de San Juan, concediéndoles por el término de cuatro años el producto de las penas de Cámara para aplicarlo á la construcción de caminos, calzadas y puentes: asimismo, y con idéntica fecha, aunque en nombre de D.ª Juana, á diferencia de las anteriores, que están dadas á nombre del Rey, se expidió Real cédula á los vecinos y moradores de la isla de San Juan, concediéndoles por el plazo de diez años que sólo paguen la quinta parte del oro y demás metales que cogieren. También á nombre de D.ª Juana se expidió otra Real cédula dando licencia y facultad á todas y cualesquier personas, así de Castilla como de la Española y cualquiera otra parte, como no sean las prohibidas, para que puedan llevar y tratar todas las mercaderías y otras cosas, salvo las exceptuadas, pagando los derechos correspondientes; por último, también á nombre de D.ª Juana se expidió en idéntica fecha otra Real cédula concediendo á los vecinos y moradores las mismas libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que gozaban los de la Española.

[48] Colección de Documentos, t. XXXII, pág. 216.

[49] Colección de Documentos, t. XXXII, pág. 120.

Según en todas estas cédulas se manifiesta, y claramente se desprende de su contexto, el propósito de los Reyes fué favorecer el desarrollo de la población y de la riqueza de la isla de Puerto Rico, donde la minas de oro empezaban á dar algún producto, por lo cual en este mismo año, y como se verá más adelante, se establecieron en ella los Oficiales Reales encargados de la administración de la hacienda, con los mismos nombres y con funciones análogas á los que existían en la Española.

Atento siempre el Rey á las cosas de la religión, expidió una cédula á los Oficiales Reales de la isla Española, en la que les participa que había mandado socorrer con cierta limosna cada año, por espacio de diez, á los frailes dominicos que allí residían y que querían fundar una casa de su Orden, mandándoles dar todo favor y ayuda para que dicha obra se acabase y en todo lo demás.

VIII.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO EN LA ISLA DE SAN JUAN.

Con fecha 15 de Abril, en Sevilla, fué nombrado contador de la isla de San Juan Francisco Lizani, con el sueldo de 40.000 maravedís con tal de que no cobrase otros derechos, y con las atribuciones que tenía el contador de la Española.

Con fecha 2 de Mayo, y también en Sevilla, se dieron á éste las instrucciones para el desempeño de su cargo, que disponen: 1.º, que había de llevar libros encuadernados de marca mayor, en los cuales había de tener muy entera cuenta y razón de todo cuanto pertenecía en dicha isla á la Hacienda Real; 2.º, que había de tener un libro aparte en que asentase el cargo de todo lo que recibiera el tesorero en nombre del Rey; 3.º, que se había de juntar con el Gobernador ó Capitán, factor y tesorero de dicha isla, para arrendar las rentas Reales y para todo lo que tuviese relación con este arrendamiento; 4.º, que llevase cuenta de las granjerías ó minas que tuviese el Rey en la isla, y que las visitase juntamente con el Gobernador ó Capitán, el tesorero y el factor; 5.º, que en unión con los referidos oficiales recibiese á soldada á las personas que fuera menester para el servicio de dichas haciendas y minas; 6.º, que en la misma forma se valúen las mercancías que vayan á la isla, de que se habrían de pagar derechos de 6 por 100; 7.º, que haga que el tesorero forme los libramientos para el pago de sueldos de todas clases; 8.º, que juntos los dichos oficiales procuren que se hagan las fundiciones de oro de la misma manera que en la Española; 9.º, que en la misma forma procuren enviar sin dilación el oro que por cualquier concepto perteneciese al Rey, repartiéndolo entre los navíos más seguros para que venga á buen recaudo; 10, que en la misma forma, es decir, con los demás oficiales, entienda en la administración de la salina de la dicha isla; 11, y por último, que tenga el mayor cuidado en las cosas que allí tocan al servicio y acrecentamiento de la hacienda, proveyendo las que buenamente pueda y escribiendo al Rey sobre las demás.

A 19 de Mayo, y también en Sevilla, la reina doña Juana expidió á Joan de Ampiés título de factor en la isla Española, en las demás islas, Indias y tierras firmes del mar Océano, cargo que por su carácter general no excluía ni excluyó que hubiese otros del mismo nombre y con análogas funciones en distintos puntos. A Ampiés se le señalaron 80.000 maravedís de salario.

El día antes de esta fecha, esto es, el 18 de Mayo, expidió el Rey una cédula ampliando y explicando las ordenanzas de la Casa de la Contratación de dicha ciudad, que, como se ha visto, se dieron el año anterior; dispónese en ella: 1.º, que pague de multa medio real de plata el oficial que sin justa causa falte á las juntas los días y horas señalados para verificarlas; 2.º, que respecto á las personas que tienen prohibición de pasar á las Indias, se guarde y observe la pragmática y ordenanzas sobre el caso, y que no puedan pasar los hijos de reconciliados; y en cuanto á las mujeres solteras, sobre lo que se habían ofrecido dudas á los oficiales, vista su condición, provean lo que estimen más provechoso; 3.º, que respecto á los que no son naturales del arzobispado de Sevilla, y cuyos padres hubieren muerto probando ser parientes de cristianos viejos, provean los oficiales lo que mejor les pareciere; asimismo respecto á los blancos ó negros que han sido esclavos, si tuvieren buena disposición para trabajar; 4.º, en lo referente á la cargazón de la ropa se manda observar la ordenanza que habla de esto, y además que si alguno cargare ropa sin que primero la registre en la Casa de la Contratación, todo lo que así cargare lo pierda, se dé la tercera parte al que lo descubriere, y se aplique lo demás á las obras de la Casa; 5.º, que los jueves, después de comer asista el letrado de la Casa á la Junta de oficiales para pronunciar las sentencias y comunicar sobre las otras cosas; 6.º, que así en los negocios de justicia como en los de hacienda, cuando fueren dudosos ó de importancia, no respondan nada los oficiales ni en público ni en secreto hasta que lo traten entre sí todos los tres oficiales, y que lo que acuerden de conformidad se dé por respuesta ó se tome por conclusión, y el que tuviere parecer contrario á los dos firme su voto en el libro, según la ordenanza, salvo si el caso fuese de tanta importancia que el disidente crea que se deba consultar con el Rey, pues entonces se hará así enviando en carta los pareceres; 7.º, que cuando algún negociante acudiere á un oficial en particular, lo remita á la Junta sin resolver nada en el caso, salvo cuando se le hubiese cometido á él solo su resolución; 8.º, se manda que se lleve un libro de acuerdos, y se declara que en adelante todas las responsabilidades sean comunes de los tres oficiales, exceptuando la responsabilidad del Tesorero por lo que recibiere, y la del contador respecto á los libros y escrituras; 9.º, se manda que haya un cofre de tres llaves en que se guarden todos los papeles y despachos que se reciban, y un cuaderno en que se anoten las provisiones que la Junta de oficiales expida; 10, que no se abran las cartas y despachos sino estando todos los oficiales juntos en la Casa, y que el primero que sepa la llegada de carta ó mensajero, avise á los más para que acudan inmediatamente; 11, se encarga en general el secreto y fidelidad, y se prohibe que se escriba, ni aún al Rey, particularmente; 12, se encarga que antes de remitir á las Indias las provisiones del Rey y de asentarlas en los libros, se vea si hay en ellas alguna cosa perjudicial, y se avise para proveer sobre ella; 13, se manda que se asiente en el libro manual, separadamente, el cargo y descargo de las cosas de la Hacienda; 14, que los conciertos y obligaciones que hicieren los maestres y cambiadores se examinen y concierten ante los oficiales de la Casa, se asienten en los libros correspondientes y se dé fe de ellos á los interesados; 15, que en la visita de las naves que vinieren de Indias, además de guardar la ordenanza que de esto habla, se hagan contar las cajas que vinieren en las naves, por los mismos oficiales ó por quien ellos designen, para saber si traen algún oro por marcar, fundir ó registrar; 16, se manda que al firmar y votar presida el oficial más antiguo; 17, se manda que los oficiales juren guardar y cumplir todo lo dicho y las ordenanzas dadas, y proceder en armonía y con mayor rigor ó templanza en los casos que lo crean necesario.

En la ciudad de Burgos, á 3 de Julio del mismo año de 1511, se expidió á nombre de la reina D.ª Juana una Real cédula, en la cual, después de recordar que sus padres habían mandado que no se hiciese esclavos á los indios, dice que los mismos habían autorizado á los residentes en las Indias para hacer guerra á los indios que no los recibían de paz, y especialmente á los llamados caribes de algunas islas y territorios del continente, y hacer esclavos á los prisioneros que tomasen, y la Reina confirma esta disposición, pero mandando que no pudieran venderse sino en aquellas tierras. Como ya hemos hablado de los abusos á que se prestaron estas autorizaciones, nada diremos ahora sobre ello[50].

[50] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos legales, pág. 258, doc. 61.

En Sevilla, el 6 del mismo mes y año, se expidió una Real cédula dirigida á D. Diego Colón recomendándole que consultase los asuntos de importancia antes de resolverlos por sí, como lo había hecho en el repartimiento de los indios y en otras cosas. También se le recomienda que no se oponga á las instrucciones dadas á Diego Velázquez para la población y fomento de la isla de Cuba.

En la misma ciudad, y á veintiún días del mismo mes y año, se expidió en nombre del Rey otra Real cédula eximiendo del pago del quinto á los vecinos de la Española de los indios que llevasen á ella de otras islas señaladas por el Gobernador ó por los Oficiales Reales.

Con la misma fecha y en el mismo lugar y año se expidió otra cédula dirigida al mismo D. Diego Colón prohibiendo que pudiesen traerse indios esclavos á Castilla, para evitar la despoblación.

Otra cédula del mismo día, mes y año, y dirigida al Gobernador de la Española, tiene por objeto prohibir que se cargue á los indios con cosas de mucho peso, imponiendo á los contraventores la pena de 1.000 maravedís la primera vez, el duplo la segunda, y el triplo la tercera, además de perder los indios que se le hubiesen repartido[51].

[51] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos legales, pág. 562, doc. núm. 62.

Desde Tordesillas, en 25 de Julio de este mismo año, se expidió cédula á D. Diego Colón y á los Oficiales Reales de la Española, recomendándoles que procurasen la emigración á aquella isla y á las otras de gentes de la montaña y de Guipúzcoa. En este mismo documento, que es contestación á carta del Almirante, se aprueba la expedición de Diego Velázquez á Cuba, en la que iban cuatro religiosos, siendo este viaje el origen de la población española de aquella importante isla.

En la misma villa de Tordesillas, y el 25 de Julio de este año de 1511, expidió el Rey una cédula ampliando la que había dado á petición de los procuradores de la isla Española en 1505, concediendo por dos años, y por el más tiempo que fuese voluntad del Rey, la facultad de buscar y explotar minas sin más obligación que pagar el quinto de su producto.

De la misma fecha es otra Real cédula expedida en nombre de la reina D.ª Juana, en la que se manda que se señalasen en las piernas los indios que de otras islas se llevasen á la Española; no hay para qué decir que aun cuando en esta cédula no se especifica la naturaleza de esta señal y se deja al arbitrio del Almirante, consistió de ordinario en la aplicación de hierros candentes.