Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I

Part 7

Chapter 74,248 wordsPublic domain

En 14 de Agosto, como la anterior, contestó el Rey desde Valladolid, por medio de una Real cédula, á una carta del gobernador Obando, fecha en la Española el 15 de Abril; de ella se dió traslado al nuevo gobernador don Diego Colón; aunque en general no hace más que reproducir parte del contenido de las instrucciones que se le habían dado para ejercer su cargo, principalmente es de notar que, á propósito de ciertas disposiciones del Rey que no había ejecutado Obando, dice aquél que sus provisiones debían ser primero obedecidas y no cumplidas, y después consultadas, es decir, que obrando los Reyes con la prudencia que exigía la gobernación de países tan lejanos, se autorizaba á sus representantes para que suspendiesen la ejecución de las disposiciones que podían ofrecer inconvenientes, si bien con la obligación de consultar á S. M. sobre el caso. Es de notar que en esta cédula se habla del dibujo de la división de los términos, con la pintura de la isla, y se encarga que se trabaje en ello con mucho cuidado porque había necesidad de verlo; de donde resulta, que desde los principios de nuestra dominación en América procuró el Gobierno que se formasen cartas ó mapas de las tierras que se iban descubriendo, de los cuales todavía existen algunos, aunque no sabemos si entre ellos está el de la isla de Santo Domingo.

A pesar de las capitulaciones de Santa Fe y de haber sido nombrado Gobernador de las Indias D. Diego Colón, el Rey, con la misma fecha de las anteriores cédulas, expidió otras nombrando, aunque interinamente, á Juan Ponce de León Gobernador de la isla de San Juan (Puerto Rico ó Borinquen), con lo cual se demuestra el constante propósito que tuvo el Rey de gobernar directamente los nuevos Estados.

El 17 de este mismo mes y año, y también desde Valladolid, se expidió una Real cédula mediante la cual se modificaba lo dispuesto por otras anteriores respecto á las fundiciones de oro; como se ha dicho, éstas no podían hacerse sino en días y épocas señalados, con grave perjuicio de muchos que no podían disponer para sus necesidades del oro que tenían en su poder; para remediar esto se manda en esta cédula que se consienta á todas ó cualesquier personas que llevasen oro entre fundición y fundición que lo puedan labrar en la casa de Santo Domingo delante de sus oficiales y escribanos, en la forma y manera que lo hacían en las otras fundiciones y pagando los derechos acostumbrados.

Las ideas que acerca del lujo se tenían en aquella época no podían menos de aplicarse á las tierras nuevamente descubiertas, y con este objeto dirigió el rey D. Fernando al gobernador D. Diego Colón una Real cédula prohibiendo que ninguna persona, de cualquier estado y condición que fuese, pudiera usar ropa de brocado ni de seda, ni de camelote de seda, ni zarja hanní, tercimel, ni tafetán, ni en vainas ni correas de espada, ni en cinchas, ni en sillas, ni en alcorques, ni en otra cosa alguna, dándose además minuciosas reglas sobre los trajes que podrían usar los hombres y las mujeres, concediéndose el uso de algunos adornos de seda á los individuos de las familias que poseyesen mil ó más castellanos de oro. Excusado es decir que ésta, como todas las leyes suntuarias, fué muy mal obedecida, y que aunque se repitieron sus preceptos, el lujo se desarrolló en grandes proporciones, especialmente después que se descubrieron las grandes riquezas del Perú y de Méjico.

En 12 de Noviembre de 1509 contestó el Rey á la primera carta que recibió del nuevo Gobernador de las Indias D. Diego Colón, avisándole de su feliz llegada á la isla Española. Lo más notable de esta Real cédula es que en ella, aunque no de un modo directo, se anula el poder que se había dado á Colón para hacer el nuevo repartimiento de indios, pues se le dice que se los dejara á los que los tenían con tal de que pagasen un castellano por cada cabeza, y que si algunos vecinos que carecían de ellos los mereciesen, se los diera el Gobernador de la mitad de los que se trajeran de las otras islas, los cuales, por las concesiones para ello otorgadas, pertenecían al Rey[46].

[46] Colección de Documentos, t. XXXI, pág. 470.

Dos días después de ésta dirigió el Rey una nueva Real cédula á D. Diego Colón, contestando á cartas de éste fechadas en la Española el 19 de Agosto. Trátase en ella en primer término de las diferencias que hubo entre D. Diego Colón y el Gobernador Obando, á propósito de la tenencia de la fortaleza de Santo Domingo, ocupándose después de los estragos que hizo una _tormenta_, y que debió sin duda ser un huracán de los que tanto daño causan en aquellas regiones; aprueba lo hecho por el Gobernador para el salvamento de los buques que en aquella ocasión naufragaron, y le manda que proponga las medidas que crea conducentes al remedio de los males sufridos; y como, entre otros, era uno de los más graves la pérdida de los mantenimientos, dispone que se siembre trigo en diferentes regiones de la isla para averiguar las tierras que sean más á propósito para este cultivo, y con el fin de que se ponga por obra esta experiencia, manda á los oficiales de la Casa de la Contratación que envíen desde luego doscientas fanegas de trigo; dice que proveerá lo necesario para que no pasen más letrados á las Indias, lo cual indica que fueron desde el principio los pleitos muy frecuentes en ellas, aunque también pudiera creerse que los gobernadores y oficiales repugnasen la presencia de gentes entendidas en el derecho, que pusieran coto á sus arbitrariedades. Aprueba el Rey la suspensión del pago de deudas, pedida por los pueblos á consecuencia sin duda de las pérdidas causadas por las tempestades. Refiérese luego á la pragmática de los trajes de que hemos dado noticia, declarando que era igual á la que estaba vigente en Castilla. Recomienda que en la residencia del Comendador se haga pronta y debida justicia á los agraviados, y que se proceda con orden y diligencia en el manejo de la hacienda y rentas Reales; también se manda que se cumpla la pragmática sobre libertad de la correspondencia entre los vecinos de la isla y los de la Península; se encarga de nuevo que no se permita que anden vagabundos, sino que se dediquen á sus respectivos trabajos los labradores y menestrales que residan en las Indias; se renueva el encargo de que se explore si hay oro en la isla de Cuba, y que se favorezca á Juan Ponce en lo relativo á la población de Puerto Rico; se manda que el Gobernador y los oficiales Reales determinen las reglas que se han de seguir en el trabajo de las minas; se dispone que se entregue á Bartolomé de San Pier el cacique é indios que tuvo Alvar Pérez de Osorio, en cuya alcaidía sucede mientras se hace de nuevo la fortaleza. El Rey declara que este San Pier le había servido muy bien y en tiempo en que le fué muy acepto su servicio; también manda que se entregue á Miguel de Pasamonte la fortaleza de la Buenaventura y los indios que tenía el alcaide de ella; con este motivo hace grandes elogios de Pasamonte, y dice que fué á las Indias á ruego suyo, por lo que desea que se aconseje con él y le favorezca. Trátase después en este documento de los diezmos, con motivo de las quejas dadas por los vecinos de la isla, de que se les cobraban en dinero y no en especie, como sucedía en Castilla, sobre lo que pide informes al Gobernador para proveer lo conveniente; con este motivo se ocupa de la fábrica de las iglesias, mandando que sean fuertes y no muy altas, para que no las derriben las tempestades, diciendo que se gastará en ellas la mayor parte de los diezmos hasta tanto que vayan los prelados. Se manda que se hagan las fundiciones cada cuatro meses porque se observa que se activa el trabajo de las minas cuando se acerca el período de las fundiciones, y que se descuida después, obteniéndose menos producto del que debiera, y con este motivo se recomienda que se procure marcar todo el oro que circule por las islas; también se manda que todos los españoles que residan en Indias tengan armas y hagan alardes y ejercicios militares para estar apercibidos á cualquier peligro de guerra. Se dispone que se haga diferencia en el repartimiento de los solares según la calidad de las personas, y que se lleve á efecto lo mandado respecto al señalamiento de propios á los pueblos, y por último, se encarga al Gobernador que la Casa de Contratación que se estaba construyendo se reduzca á las dimensiones necesarias. Dice el Rey que después de haber escrito lo que antecede, viendo el daño que los vecinos de la isla han recibido en sus haciendas con la tormenta pasada, los releva por un año del pago de un castellano por cada indio de repartimiento y del medio castellano que se pagaba por cada uno de los que se llevaban de otras islas; por último, dispone que la provisión de los indios y demás gente que andaba en las minas Reales no corra á cargo del contador Cristóbal de Cuéllar, sino del tesorero y de San Pier, veedor de las minas. Se aprueba la posesión dada á Juan de Serralonga de la tenencia de la Escribanía mayor de Indias en nombre y representación del secretario Lope Conchillos, encargando el Rey se le dé todo favor y ayuda para cumplir su oficio.

Con la misma fecha de 14 de Noviembre dirigió el Rey una Real cédula á los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, con el objeto de ejecutar varios preceptos de los contenidos en la que se dirigió al Gobernador de las Indias, de que va hecha referencia. Como continuaban los conflictos entre el Ayuntamiento y los jueces de Sevilla de una parte, y los oficiales de la Casa de la Contratación de la otra, el Rey manifiesta en esta cédula que ha recibido la relación de lo ocurrido en esta materia, y que la mandará ver y proveerá sobre ella. Encarga que pongan gran diligencia en enviar maestros y las demás cosas necesarias para hacer las iglesias en la Española; se aprueba la prisión de Juan Díaz de Solís, y se manda que se envíe á la Corte con su proceso, de donde se infiere que ya en este tiempo ejercían los oficiales de la Casa de la Contratación funciones judiciales en los asuntos relativos á Indias; y como de las cosas de que Solís era culpado no podían ser responsables los marineros que fueron en su viaje, ordena el Rey que se les pague todo lo que se les debiere.

Para cumplir lo mandado respecto al trabajo de los que pasaban á Indias, se dispone que en adelante los oficiales de la Casa de la Contratación hagan relación de todos ellos, asentando quién fuera cada uno y de qué oficio y manera había vivido, enviando noticia de ello al Almirante Gobernador y á los oficiales que residieran en las Indias. Se encarga que no se consienta pasar á las dichas Indias á ningún letrado sin licencia y especial mandado del Rey; se ordena á los oficiales que manden á la Española doscientas fanegas de trigo para hacer los ensayos de cultivo que con la misma fecha encargó al Almirante; se recuerda el encargo de remitir esclavos y plata labrada á la Española, y que se envíen á toda prisa mantenimientos, especialmente harina, por haberse destruído la que había, en las pasadas tempestades; también se manda que se envíen armas con el objeto de cumplir sobre alardes y ejercicios militares lo que al Gobernador se le había encomendado, y por último, se pide á los oficiales de la Contratación que manden en un libro encuadernado las ordenanzas y reglas por que se rigen, con el objeto de preparar en esta parte las reformas de que se dará luego extensa noticia.

Con la misma fecha de 14 de Noviembre se expidió al Almirante Gobernador una cédula especial para que no pusiese impedimento á los que quisiesen pasar con sus mujeres á la isla de San Juan.

Hasta el 14 de Febrero del siguiente año de 1510 no aparece ninguna nueva disposición relativa al régimen y gobierno de las Indias: en esta fecha escribió el Rey á los oficiales de la Casa de la Contratación de Indias aprobando el pago que se habían hecho á la gente de la capitanía de Vicente Yáñez Pinzón y de Juan Díaz de Solís, y manda que se liquiden las cuentas del veedor Alfonso Páez, ya difunto; encarece de nuevo la urgencia de enviar canteros para labrar las iglesias, y el trigo y el centeno para ensayar su cultivo en la Española; en el siguiente párrafo se da el Rey por avisado de que se habían satisfecho 500.000 maravedís por las bulas del Arzobispado y Obispado de las Indias, y por el palio, cantidad que mandaba por cédula especial que se cobrara en la Española del producto de los diezmos; encarga con mucha eficacia que se cuide de que no pasen á las Indias los que lo tenían prohibido, esto es, los judíos, herejes y conversos; recuerda y recomienda que se manden los esclavos según había ya dicho en anteriores cartas, añadiendo que quería que fuesen en número de doscientos para venderlos en la Española; con esto se demuestra de un modo directo que la esclavitud se extendió á las Indias como una de las instituciones que á la sazón existían en Castilla. El Rey pide de nuevo que lo más pronto posible se remita traslado de las ordenanzas de la Casa de la Contratación, y que viniese á informar de palabra sobre ellas el factor Ochoa de Isaga; por último, encarga que no se deje pasar á las Indias á Alexandre Catano, porque quiere que se cumpla lo mandado y que no residan allí extranjeros.

También desde Madrid, y en 28 de Febrero, expidió el Rey una Real cédula al gobernador D. Diego Colón, en respuesta á dos cartas suyas de 28 de Octubre del año anterior; en ella se insiste en los puntos ya resueltos y en los preceptos dados acerca de la administración y gobierno de las Indias; sobre todo se encarga la mayor diligencia en el manejo de la hacienda y en el laboreo de las minas, y se anuncia que se enviará el cuento de plata de vellón que había pedido el Gobernador para las necesidades de la circulación en la isla; ocúpase también largamente del asiento que se hizo con Nicuesa y Ojeda para ir á descubrir y rescatar en tierra firme, encareciendo la necesidad de cumplir con ellos lo capitulado; á este propósito conviene recordar el trágico fin que tuvo esta expedición, aunque fué una de las que primero penetraron en el interior del nuevo continente[47].

[47] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos legales, pág. 171, doc. 42.

Con fecha 8 de Abril de este mismo año expidió el Papa Julio II una bula á favor de D. Fernando y su hija doña Juana, y de los reyes que por tiempo fuesen de Castilla y de León, eximiendo el oro y la plata y los demás metales que se sacasen de las minas de las islas y tierras nuevamente descubiertas del pago del diezmo, como por costumbre estaban exceptuados en los reinos de León y de Castilla. El fundamento de esta bula, según manifiesta el Pontífice, consiste en que los Reyes habían conquistado aquellos países á sus expensas y creado en ellos las iglesias para la propagación de la fe católica. Sin duda el Rey creyó necesaria esta declaración expresa respecto de los metales preciosos, no obstante la exención general de los diezmos que por otra bula anterior se le había concedido.

Como ha podido notarse respecto á las cédulas y otras disposiciones dadas para el gobierno de las Indias en los años anteriores, también en este de 1510 muchas están dadas en un mismo día, y, como es consiguiente, en el mismo lugar, siendo, por lo tanto, imposible establecer entre ellas un orden cronológico, ni pudiéndose tampoco clasificar por materias, porque cada una trata de muy diversos asuntos; las que van á ocuparnos fueron expedidas en Monzón el 15 de Junio de 1510, y empezaremos por la dirigida á Juan Ponce de León, en la que le notifica que le envía cartas de poder para que ejerza el cargo de _Capitán_ de la isla de San Juan (Puerto Rico), título que sin duda se le dió para evitar las reclamaciones de D. Diego Colón si se le llamaba Gobernador, aunque sus facultades eran las mismas. En esta cédula dice el Rey que ha mandado que todos los navíos que saliesen de Castilla pudiesen hacer escala en San Juan antes que en la Española, para que aquellos vecinos se proveyeran de bastimentos; además, prohibe que ningún vecino de la Española pueda tener indios en San Juan, excepto los Oficiales Reales y personas á quienes el Rey los hubiese mandado dar por cédulas especiales, á fin de fomentar de este modo la población de dicha isla.

Ya hemos visto la insistencia con que el Rey pidió á los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla que le enviasen traslados de las ordenanzas por que se regían y de las reglas que solían usar en el desempeño de su cargo, mandando también que fuera á la Corte el factor Ochoa de Isaga, para que informara sobre este asunto, y con tales datos, y previa, sin duda, madura deliberación de algunos consejeros del Rey, se formaron las segundas ordenanzas para la dicha Casa de la Contratación de las Indias, compuestas de treinta y cinco capítulos, que en resumen disponen lo siguiente: 1.º, que los oficiales de la Casa se junten diariamente por mañana y tarde, y durante una hora, para el despacho de los asuntos; 2.º, que se tenga un libro en que se copien todos los despachos que se hicieren en la Corte para las Indias, y que si en alguno encontraren algo que no cumpla al servicio del Rey, informen sobre ello; 3.º, se repite lo mandado en las anteriores ordenanzas de que se siente en libros de marca mayor todo el cargo y descargo de la hacienda; 4.º, que después de estos asientos se den los correspondientes libramientos á las partes, firmados por todos los oficiales, á cargo del tesorero, quien los respaldará con la nota del pago; para los inferiores á 200 maravedís, se manda llevar un libro aparte, y que cada quince días se pase el resumen de estos asientos al libro general; 5.º, se manda abrir otro libro ó libros aparte, para asentar toda la ropa, armazón, artillería y jarcias, ó cualesquier otras cosas que se compraren, dándose por los oficiales los libramientos necesarios, cuando se destine algo de ello para las armadas ú otros objetos, de manera que puede decirse con exactitud que este libro estaba destinado á llevar la cuenta del material, y para llevarla con claridad se manda en el cap. 6.º que se asiente en un libro aparte cada linaje de cosas por sí, y que cuando se acabare cada armada ú obra se traslade en el libro principal el resumen del material empleado en ella. En el cap. 7.º se encarga que se averigüen las circunstancias de las tierras descubiertas y aun no pobladas, y que los oficiales traten con los particulares que quisiesen ir á ellas, dando cuenta al Rey de sus proposiciones. En el 8.º se renueva la prohibición de introducir brasil en España que no fuese de las Indias, encargando que se traiga el necesario para el consumo, y que procuren que haya quien tome ó contrate cantidades determinadas por cada año. En el 9.º se manda practicar rigurosa visita en las naos que vinieren de las Indias, y si se encontrase oro que viniere por marcar ó registrar, se decomise y se imponga la pena del cuádruplo, dando la tercera parte al denunciador, si le hubiese. Por el 10 se imponen las mismas penas á los que comprasen este oro. En el cap. 11 se dice que las naos que vengan de las Indias y salgan de ellas, traigan mantenimientos por ochenta días, y las instrucciones para el viaje, y que si tocan con ellas en algún puerto, sean castigados los culpables. En el 12 se manda que en todas las diligencias relativas al oro hasta entregarlo hecho moneda al tesorero, intervengan los tres oficiales. En el 13 se manda que á los maestros y marineros de las naos, aunque éstas sean particulares, se les dé una instrucción en que, bajo penas señaladas, se les dicten las reglas que han de seguir á la ida y á la vuelta. En el 14 se manda á los oficiales que recojan todos los bienes de los que murieren en Indias ó en los viajes á ellas, que se conserven en arca de tres llaves, que se lleven respecto á ellos libros de cuenta y razón como los de la hacienda del Rey, y que se hagan las publicaciones necesarias para conocimiento de los interesados. En el 15 se manda que cuando falleciere alguno en viaje, se forme inventario de sus bienes por el escribano de la nao y ante testigos, para que se entreguen exactamente á los oficiales de la Casa de la Contratación. En el 16 se dispone que por los dichos oficiales de la Contratación y el maestre, se nombre escribano de la nave al más hábil que vaya en ella. En el 17 se manda que ninguna persona de las que vinieren en las naves registre oro ajeno, bajo pena de perderlo, más el cuádruplo, de lo que se dará la tercera parte al denunciador. En el 18 se dispone que de todo lo que escribieren al Rey de las Indias el Almirante y oficiales, den traslado á los de la Contratación, para que provean sobre ello lo que convenga, dando cuenta. En el 19 se manda al Gobernador y oficiales de Indias que envíen á los de Sevilla cuenta y razón de la hacienda, y que éstos la asienten en un libro aparte. En el 20 se insiste en que no se deje pasar á Indias los que lo tienen prohibido, y que todos lleven licencia de los oficiales de la Contratación. En el 21 se manda que se asienten en libro especial las mercaderías que se embarquen sin pago de derecho, y que se concierte el asiento con el registro que diere el maestre de la nao, perdiéndose lo que no conste en éste y castigándose al culpable conforme á justicia. En el 22 se manda que se lleve cuenta aparte de las cosas que los oficiales envíen á Indias. En el 23 se dispone que el oro que se embarque á pedimiento de parte se guarde en arca de tres llaves por el tesorero y no por persona de fuera de la Casa de la Contratación. En el 24 que se asienten por orden y en extracto, en los correspondientes libros, las provisiones ó despachos que los oficiales de la Casa de la Contratación envíen á Indias. En el 25 se manda que las cosas de justicia que fueren de alguna importancia, se determinen con acuerdo y parecer de los letrados de la Casa, y se pronuncie la resolución con su presencia. En el 26 se manda construir una casa para depositar en ella las armas con que se provean las naos que van á las Indias. En el 27 se manda poner en una tabla al público el arancel de los derechos de los escribanos del Reino, para que, según él, se cobren los de los pleitos que pasen ante los oficiales de la Contratación, y en otra tabla las libertades y vedamientos que deben saber los que tratan en Indias. En el 28 se dispone que se visiten los presos todos los viernes. En el 29 se manda, conforme á las anteriores ordenanzas, que después de determinado lo que se ha de hacer en cada negocio, haga cada oficial libremente lo que corresponde á su cargo. En el 30 se manda que se guarden las antiguas ordenanzas, excepto en los capítulos relativos al cabo de Haber. En el 31 se dispone que se examinen las naves que deseen ir á Indias y los fletes que merecen, y se dé licencia para _tomar á cambio_ por dicha cantidad para el apresto de la nave, y después de cargada se volverá á visitar para que no lleve más carga de la debida. En el 32 se manda que, tan luego como se reciban, se vean las cartas y despachos que lleguen de las Indias ó que envíe el Rey, para que todos los oficiales juntos provean lo que convenga. En el 33 se encarga el mayor celo y diligencia á los oficiales de la Contratación en todo lo relativo á las cosas de Indias, y que si notasen que falta algo en las ordenanzas, escriban sobre ello para que se mande proveer. En el 34 se manda que, en caso de discordia en asuntos graves y no urgentes, se consulte al Rey, remitiendo los diferentes votos, y en los demás firmen todos lo que resuelva la mayoría, haciendo constar en un libro los votos contrarios. En el 35 se dispone que en libro aparte se copien por su orden todas las provisiones y ordenanzas que se hayan dado y se den en adelante, así para la Casa de la Contratación como para las Indias. Aquí terminan los preceptos de estas ordenanzas, y no hay para qué decir que si hubiesen llegado hasta nosotros los libros de que en ellas se habla, en el último de ellos tendríamos hecha la historia de la legislación de Indias.