Part 4
El segundo capítulo se refiere á los derechos del fundidor, que lo era por entonces Rodrigo de Alcántara, disponiendo que sólo goce de su sueldo según se concertó con él; trata el tercero del salario que se había de dar á los clérigos encargados de la administración de Sacramentos, reduciéndolo á 100 pesos de oro: dice el P. Las Casas, hablando de estos clérigos, que ignoraba en virtud de qué facultades ejercían su ministerio pastoral; y en efecto, después de la vuelta de Fray Buil, que, por virtud de las bulas de Su Santidad, tenía el carácter de Vicario apostólico, no consta que nadie le sustituyese en este cargo; y por tanto, la existencia y funciones de estos clérigos constituían una verdadera irregularidad en la organización de la Iglesia, no habiendo ningún obispo, ó persona que hiciese sus veces, de quien dependieran y á quien representasen en el ejercicio del ministerio sacerdotal. Trata la disposición cuarta de las bulas plenarias de composición que para los vecinos de aquellas islas había pedido el comendador Obando; y aunque los Reyes dijeron que no les parecían necesarias, no dejarían de serlo, dadas las noticias que, del proceder de aquéllos, han llegado hasta nosotros. El quinto párrafo se refiere á los ornamentos para las iglesias, que se enviaron, en efecto, como el Comendador había pedido. De las indulgencias para los que diesen limosna á las iglesias y hospitales trata el párrafo sexto, y los Reyes ofrecen escribir sobre ello al Santo Padre. Se ve por el párrafo séptimo que residían en la Española quince extranjeros, y se les autoriza para que continúen allí, en vista de los servicios que habían prestado, pero encargando que no se acogieran otros. Esta disposición inspirada en las ideas políticas de la época, claramente indica el propósito de que sólo poblaran españoles las tierras nuevamente descubiertas, y aunque esto dificultase la extensión en aquellos países de la civilización europea, á ello se debe la existencia actual de los Estados hispano-americanos, principales representantes en el nuevo continente de la raza latina, no menos necesaria que la anglo-sajona, para que la humanidad alcance allí sus ulteriores destinos. En el párrafo octavo se trata del genovés Rafael Catano, que tenía los libros del tiempo del Almirante, y se manda que, examinadas las cuentas con diligencia, vuelva dicho genovés á la Península. Muy importante es el contenido del párrafo noveno, por tratarse en él de las vecindades que se daban á los españoles, y que, además de los derechos y prerrogativas de que gozaban en Castilla los vecinos de los pueblos de realengo, se les concedían tierras, dando á los casados la tercera parte más que á los solteros. Los Reyes no sólo aprobaron en esto lo que habían hecho Bobadilla y Obando, sino que recuerdan á éste que tenía el poder necesario, y que por virtud de él, debía hacer lo que viese que convenía al servicio de los Reyes y al bien de la población de aquellas islas: tal fué el origen de la propiedad territorial en los nuevos estados, es decir, las donaciones de la Corona, conocidas después con el nombre de mercedes otorgadas á los que iban á establecerse en las Indias. Trata el párrafo décimo de los diezmos que estaba mandado que pagasen los indios, y ordenan que se moderen como conviniese. Refiérese el siguiente á las mercancías que llevaba á la isla Española Rodrigo de la Bastida, y á propuesta de Obando, los Reyes ofrecen proveer sobre el particular. El párrafo duodécimo dispone que no se manden negros esclavos á la Española. Por el decimotercio se rebaja á la tercera parte lo que habían de dar para el Rey, del oro que recogiesen los vecinos de la isla. En el párrafo siguiente se concede á los vecinos de la Española que puedan llevar libremente bestias, ganados y todo lo demás que hayan menester para sí. Por otra disposición se autoriza á Obando para tasar las mercancías que se lleven á la isla. Curiosa es la disposición en que los Reyes establecen que el tesorero, cuyo salario consistía en el veintiséis maravedís por millar del oro que se recaudaba para el Rey, no excediese de trescientos mil maravedís. Importante es el precepto que prohibe á los que iban á descubrir tocar en la Española, salvo en caso de necesidad. Otra disposición concede á los vecinos la facultad de pescar libremente en las costas; terminando esta Instrucción autorizando al Gobernador para que resuelva en todo lo demás como lo crea conveniente.
De mucha mayor importancia que esta cédula es la instrucción dada el 29 de Marzo de 1503 en la ciudad de Zaragoza, que como todas las disposiciones de aquel tiempo, abraza puntos muy diversos, resolviéndose las cuestiones que suscitaba aquella colosal empresa conforme iban presentándose, pero atendiendo siempre en primer término á la conversión de los indios. Con este objeto se dispone en esta instrucción, _primeramente_ que por lo que cumple á la salvación de las ánimas de los indios se reunan á vivir en poblado, mandando al Gobernador que con mucha diligencia entienda en que se hagan las necesarias poblaciones y en ellas casa para cada familia, y una persona que rija cada pueblo, el cual no consentiría que los indios vendieran sus bienes y procuraría que anduviesen vestidos; dispónese además que se construya en cada pueblo una iglesia y que el capellán, además de decir misa y enseñar la religión á los indios, enseñe también á leer y escribir á los niños y lleven el padrón de los vecinos del pueblo. El cuidado de los indios llega hasta encargar al Gobernador que dé orden que no se bañen con tanta frecuencia como solían porque los reyes eran informados de que eso les hacía mucho daño. Al mismo tiempo se manda en estas instrucciones que se establezcan hospitales para los pobres, así cristianos como indios, asignándoles tierras para sostenerlos con sus rentas. También se encarga que los capellanes enseñen á los indios la obligación que tienen de pagar el diezmo. Pero la disposición quizá más importante de esta instrucción es aquella en que se encarga al Gobernador que procure, no sólo que los indios se casen con sus mujeres en haz de la Santa Iglesia, sino que algunos cristianos se casen con mujeres indias y las mujeres cristianas con indios, cosa que en efecto se llevó á cabo en todas las regiones de la América española, preparando así la fusión de las dos razas y evitando la extinción de los naturales, como ha sucedido en los países ocupados por las demás naciones de Europa. De otra disposición se infiere que no se había provisto la vacante de Comisario Apostólico desde la ausencia de Fray Buil, pues en ella se dice que la persona que nombraran los Reyes tenga á su cargo todo lo que se debe hacer en las cosas tocante á lo espiritual en las Indias.
Siguen á ésta varias disposiciones para el establecimiento en la Española de una casa de contratación análoga á la de Sevilla, y para que correspondiese con ella, cuyos oficiales habían de ser también un factor, un tesorero, un contador y un escribano. Encomiendan los Reyes al Gobernador que nombre interinamente al factor; dan el cargo de tesorero á Rodrigo de Acosta, y el de escribano á Cristóbal de Cuéllar, que ya era contador de las Indias, estableciéndose después minuciosas reglas para el ejercicio de estos cargos.
Concluyen las instrucciones encargando al Gobernador y á los oficiales nombrados que informen acerca de la mejor manera de servirse de los indios, y autorizando á los vecinos de la Española para llevar libremente ganados y mantenimientos para su uso, exceptuando el vino, las ropas, el calzado y las herramientas.
Con la misma fecha se envió otra instrucción pero con el carácter de secreta, al gobernador Obando: en ella se le pide parecer acerca de los derechos que se debieran señalar por razón de señorío á las gentes de las villas de la Española: también se le consulta si sería bien enviar otro letrado para que juntamente con él examinase las causas en grado de apelación, en lo cual puede verse el germen de la Audiencia que se estableció primero en Santo Domingo, y de las que luego se crearon en el continente, siendo el principal organismo de la gobernación en aquellos países.
Después de encargar al Gobernador que comunicase noticia de las deudas á cargo de los Reyes, mandan á Obando que señale á las nuevas poblaciones heredamientos para propios, á fin de que con las rentas atiendan á sus necesidades sin hacer repartimientos sobre los vecinos. También le mandan que provea de personas fiables para que sean veedores de las minas y que cerca de ellas se establezcan poblaciones de indios. Las últimas disposiciones de esta instrucción son relativas á lo que pudiera llamarse el aspecto financiero de las tierras descubiertas, y consisten en pedir informes al Gobernador sobre el establecimiento de la alcabala; acerca del derecho sobre el oro que se cogiere; sobre la crianza y ganadería; sobre la pesca; sobre la carga y descarga de buques; sobre el régimen de las salinas constituído en monopolio para el Estado, y por último, se piden noticias al Gobernador y se le encarga que cuide mucho de _todas las cosas de provecho_ que hay en las islas, especialmente de las perlas, del brasil, de las moreras para criar seda, de las sustancias tintóreas para los paños, etc., concluyendo con este notable párrafo: «E porquen los capítulos de las hordenanzas Imbiamos á mandar algunas cosas que comple para la buena manera del vevir, e rreximiento de los Indios, las cuales cosas aunque sean buenas, por ser nuevas, á ellos podría ser que por agora non vyniesen en ello con buena voluntad ó que se les faga agravio, abeys de therner todas las maneras é templanzas que podiere ser, por atraer los dichos yndios á ello de su gana é voluntad, e con la menos premia que podria ser, porque non tomen rresabios de cosa alguna dello. En lo executar todo abeys dentender con el cuydado é deligencia que vos confiamos.» Vese, pues, que en estos primeros pasos para la gobernación de las Indias no podía menos de andarse á tientas, y que los Reyes procedieron con prudencia debiendo investir á sus representantes de las facultades que siempre han tenido de suspender el cumplimiento de las órdenes que recibían de la metrópoli, facultades sin duda expuestas á lamentables abusos, pero que no por eso eran y son menos necesarias.
Dos cédulas, la primera de 28 de Julio, y la segunda de 29 de Agosto, disponen, entre otras cosas que no tienen relación con las Indias, que sólo se pueda introducir en España la sustancia tintórea llamada palo brasil procedente de Indias; este monopolio no llegó á dar grandes resultados, y como es sabido, el comercio entre las nuevas posesiones y la península se estableció sobre otras mercancías. Mayor importancia tiene la Real cédula dada en este mismo mes de Agosto, en la cual la reina D.ª Isabel, recordando las órdenes que había dado para el buen tratamiento de los indios y que los había declarado libres, autoriza no obstante á los capitanes que fuesen á descubrir para que cautivaran á los que se dicen Caníbales Nacalos y á los demás naturales que se defendieran para no ser doctrinados ni enseñados en las cosas de la santa fe católica. Aun prescindiendo de la injusticia de esta disposición, que con tanto brío combatió el P. Las Casas, hay que reconocer que dió origen á grandes abusos y que contribuyó en gran parte á la despoblación rapidísima de las islas y de algunas regiones del nuevo continente, porque los conquistadores tenían gran interés en convertir á los indios en una mercancía que después del oro, y para obtenerlo, era la más codiciada en aquella época[21].
[21] Colección de documentos del archivo de Indias, t. XXXI, pág. 196.
Sabido es que Rodrigo de Bastidas, en compañia del piloto Juan de la Cosa, llegó al nuevo continente y al paraje que llamaron golfo de Uraba: de vuelta de este viaje, solicitaron de la Reina Católica que los autorizase para volver, no sólo á continuar sus descubrimientos, sino á rescatar, ofreciendo á Su Alteza el cuarto de lo que obtuviesen sacando los gastos; pero, como según había manifestado el corregidor de Jerez, Diego Gómez de Cervantes, otras personas habían solicitado idéntico permiso ofreciendo el tercio, la Reina desde Alcalá de Henares envió orden á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla para que tomasen el asiento que fuese más provechoso, indicando la conveniencia de que acompañasen á los expedicionarios navíos armados á costa de la Reina, y en los de los particulares, escribanos que llevaran la cuenta de lo que se rescataba. Esta disposición confirma que aparte del fin religioso, el principal propósito que se tenía en estos descubrimientos era de carácter esencialmente comercial[22].
[22] Colección de documentos del archivo de Indias, t. XXXI, pág. 201.
El mismo día se dirigió también la Reina á los oficiales de la Casa de la Contratación para que enviasen dos naos en busca de la Capitana y de las carabelas en que se había embarcado Bobadilla, y que, como ya hemos dicho, perecieron miserablemente á poco de surgir de la Española[23].
[23] Idem íd., pág. 204.
En 20 de Septiembre del mismo año, desde Medina del Campo, se expidió una Real cédula dirigida al comendador Obando para que permitiese venir á los reinos de Castilla á los indios é indias que voluntariamente quisieran acompañar á los españoles en cuyas casas habían estado, modificando de este modo la prohibición absoluta que antes existía de traer indios á la península[24]. Entre otros animales, los perros que habían llevado los españoles á las Indias solían escaparse, y su descendencia recobraba sus instintos feroces, causando daños en los ganados, y en 27 de Noviembre de este año, desde Segovia, se expidió una Real cédula al Gobernador de la Española para que se pusiese en esto remedio[25]. Llama la atención esta disposición porque trae á la memoria el uso que ya por aquel tiempo solía hacerse de los mismos perros para perseguir á los indios, costumbre que con tan justa indignación condenó el P. Las Casas, y de la que tal vez traiga su origen el verbo _aperrear_ que hoy familiarmente usamos.
[24] Tomo , pág.
[25] Tomo , pág.
La declaración de ser libres los indios dió motivo á las quejas de los castellanos avecindados en la Española, porque decían que aquéllos huían y se apartaban de la conversación y comunicación con los cristianos, por manera que aun queriéndoles pagar sus jornales no querían trabajar y andaban vagabundos, y, por lo tanto, tampoco los podían doctrinar ni atraer á nuestra santa fe católica; en vista de lo cual la Reina mandó, por su carta fecha en Medina del Campo á 20 de Diciembre de 1503[26], que fuesen compelidos y apremiados los dichos indios para que tratasen con los cristianos y trabajasen en sus edificios, en coger y sacar oro y otros metales, y en hacer granjerías y mantenimientos, pagándoles el jornal que fijara el Gobernador, y obligando á los caciques á que presentaran para estos fines determinado número de indios y que acudiera con ellos á las personas que nombrara; y aunque se añade en términos explícitos «lo cual fagan é cumplan como personas libres que son é non como siervos», esto dió origen á los grandes abusos de los famosos repartimientos y encomiendas, los cuales en realidad fueron una nueva forma de servidumbre.
[26] Publicada primera serie, t. XXXI, pág. 209.
A esta disposición atribuye Las Casas la despoblación de la isla Española, y dedica á su examen los capítulos del XI al XV del libro II de su _Historia de las Indias_; y si bien por el carácter apasionado y violento de este escritor no se le deba dar entero crédito, es imposible desconocer que los repartimientos de Indias dieron lugar á grandes crueldades, y hubiera bastado sólo el cambio de costumbres que con ellos se introdujo para explicar que la población se redujese en enormes proporciones, aunque no parezca verosímil que en los ocho años de gobierno del Comendador se redujese á la décima parte, como dice Las Casas. Con razón atribuye éste que no se pusiese remedio á aquel mal, en primer lugar, á la muerte de la Reina Católica, pues siempre dió esta soberana constantes pruebas del vivo interés que le inspiraban sus nuevos súbditos, y fué constante en ella el pensamiento y la voluntad de que los indios fueran verdaderamente libres.
Todavía en vida de la Reina, y en su nombre, aunque en unión con su marido, se expidió desde Medina del Campo en 8 de Enero de 1504[27] una orden á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, para que todo el despacho sobre las cosas de Indias lo enviasen al secretario Gaspar Gricio, que ya solía entender en estos asuntos y á quien dicen los Reyes que se los tenían especialmente encomendados: esta disposición es importante, porque tendía á unificar y á facilitar la resolución de negocios, que empezaban ya á ser de tan grande importancia.
[27] Documento núm. 18, t. I, pág. 70.
Con la misma fecha y desde el mismo punto dirigieron los Reyes una Real cédula á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, autorizándoles para que diesen licencia á los que quisiesen ir á descubrir á las Indias, con las condiciones y partido que bien visto les fuere, á fin de evitar las dilaciones y gastos que ocasionaría obtener el permiso directamente de los Reyes. En 5 de Febrero del año siguiente dirigieron SS. AA. al Gobernador de la Española una Real cédula, dada á petición de los vecinos de ella, rebajando á la quinta parte la tercera que antes se daba á los Reyes del producto de la guerra que por mandado del Gobernador hacían á los Indios á su costa[28]. Las graves consecuencias de esta concesión aparecen desde luego, aunque la necesidad la explique, porque es claro que no habían de procurar la paz los que encontraban en la guerra el incentivo de la ganancia.
[28] Colección de documentos, primera serie, t. XXXI, pág. 204.
Con la misma fecha se rebajó en igual proporción por término de diez años lo que se pagaba á los Reyes del oro, plata y demás cosas que se sacaban de la Española.
Por esta época aumentó considerablemente la cantidad de oro que se sacaba de las Indias, que llegó á ser, según Las Casas, de 450 á 460.000 pesos castellanos[29]. Todo este oro, según ya hemos dicho, por virtud de disposición de los Reyes de que se ha dado noticia, se acuñaba en la Casa de Moneda de Sevilla, por lo cual no se podía labrar en ella el metal que presentaban los particulares: de esto se quejó el tesorero de dicha casa, Luis de Medina, á quien perjudicaba por dejar de cobrar el derecho de braceaje, y en su virtud el Rey y la Reina mandaron que sólo se labrase en Sevilla la tercera parte del oro que viniese de las Indias, y el resto en Toledo y Granada: esta disposición fué adoptada en Medina del Campo en 13 de Febrero de 1504[30]. En 15 del mismo mes y año, y también por cédula expedida por los Reyes en Medina del Campo, se amplió por término de diez años la licencia dada á los vecinos de la Española para poder llevar á ella, libre de derechos, toda clase de mercancías exceptuando sólo esclavos, caballos, guanines, y oro y plata labrada y amonedada[31].
[29] _Historia de las Indias_, lib. II, cap. XLII, pág. 215.
[30] Tomo I, doc. 19, pág. 71.
[31] Colección, primera serie, t. XXXI, pág. 233.
La última disposición en materia de Indias que aparece dada por la Reina Católica en unión con su esposo es de 18 de Junio de 1504, en Medina del Campo, mandando que se abonase al almirante D. Cristóbal Colón la décima parte, que por sus capitulaciones le correspondía, del oro que se recogiese en la Española y que trajesen á su riesgo los navíos que de allí venían, dando este encargo á los oficiales de la Casa de Contratación. Digno es de notarse que la Reina, á quien principalmente se debió que Colón pudiera realizar su gran pensamiento, interviniera quizá por última vez en los asuntos de Indias para favorecer al que las descubrió con su auxilio.
Ya sólo en nombre del Rey, se expidió también en Medina del Campo el 26 de Agosto de 1504 una Real cédula dirigida al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, en la que, después de mostrarse satisfecho de la buena diligencia que habían puesto en el despacho y cosas de su cargo, resuelve varias consultas que le habían hecho, y entre ellas que se labrara en Sevilla todo el oro que se trajese de las Indias, ajustando con el Tesorero de la Casa de la Moneda el salario que se le había de pagar por lo que labrare más del tercio, procurando que fuese lo menos posible; aplaza en ella la resolución de los asuntos más importantes, tales como lo que se había de hacer con los bienes de los que morían en Indias, y no se accede á la constitución de un juez que entienda en las cosas de las armadas, lo cual se hizo al cabo, como ya hemos dicho al hablar de las atribuciones de la Casa de la Contratación.
Sin embargo, con la misma fecha que la anterior, se expidió una Real cédula al Conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, encargándole que en adelante todos los pleitos y causas que pendiesen ante él y sus tenientes ú otras justicias de la ciudad, tocante á las Armadas, se determinaran lo más brevemente posible.
V.
LOS ASUNTOS DE INDIAS DESPUÉS DE LA MUERTE DE LA REINA CATÓLICA.
La muerte de la Reina Católica fué de gran trascendencia para los asuntos de las Indias, y en especial para todo aquello que se refería al trato de sus naturales, no obstante la recomendación especial que sobre esta materia hizo en su testamento.
El rey D. Fernando, á pesar de la situación en que le colocaba el estado mental de su hija D.ª Juana y la ausencia de su esposo D. Felipe, herederos del trono de Castilla, se ocupó principalmente durante aquella especie de interinidad en que se prosiguieran los descubrimientos y en asegurar la dominación de la Corona en las tierras descubiertas; y á esto se debió el proceder seguido con el almirante D. Cristóbal Colón, que volvió de su cuarto y último viaje poco después de la muerte de la Reina, á la que no sobrevivió mucho: así es que no tienen grande importancia bajo el punto de vista de la legislación ultramarina, y fueron poco numerosas las disposiciones que en esta materia se tomaron desde fines de 1504 hasta entrado el de 1508.
En 8 de Febrero de 1505, contestando á una carta del comendador Obando, fecha 16 de Noviembre del año anterior, después de ocuparse de las incidencias relativas á los derechos de Colón, se dice que se prohibirá que se lleve á la Española sal, porque con ello se perjudica á los arrendatarios de las salinas de la isla, y crisoles, porque se emplean en hacer fundiciones de oro en fraude de los derechos de la Corona: aprueba el Rey la resolución de Obando que mandó volver de la Española á Castilla á los casados para que llevasen sus mujeres; resolución que tendía, no sólo á que se mantuvieran las buenas costumbres en la isla, sino para asegurar y desarrollar en ella la población española. Se manda también á Obando que traigan los navíos inventario del oro y de las demás cosas que de allá vinieran, para que no se descargaran sino en Cádiz ó en Sevilla, como estaba mandado, y se le dice que procure remitir el oro á medida que se vayan haciendo las fundiciones; por último, sin duda para formalizar la testamentaría de la Reina Católica, se encarga á Obando que envíe razón de todo el oro, brasil y demás cosas que pertenecían á los Reyes hasta el 26 de Noviembre de 1504 en que falleció aquella señora[32].
[32] Colección de documentos, t. I, pág. 73, doc. núm. 20.