Part 3
Como ya hemos dicho, los excesos cometidos por el comendador Bobadilla determinaron su relevo, y los Reyes designaron para sustituirle á Fray Nicolás de Obando, comendador de Lares, de cuyas virtudes y capacidad hacen todos los historiadores de la época grandes elogios; diéronle los Reyes amplias instrucciones fechas en Granada el 16 de Septiembre de 1501[8], cuyos principales preceptos eran «que procurase tener en paz á los naturales y á los Castellanos, administrándoles justicia con todo cuidado, pues este sería el mejor medio para excusar que no se hiziesen violencias á los Indios, sino todo buen tratamiento: y que desta voluntad de sus Altezas informase á los Caziques, y les hablase en ello, y procurase desde luego de saber si era verdad que se habian traido á Castilla mugeres é hijos de algunos Indios; que éstos pagasen los tributos y derechos, como los demas vasallos á sus Altezas: y que sirviesen en coger el oro, pagandoles su trabajo: porque su intencion era que fuesen tratados con mucho amor y dulzura, sin consentir que nadie les hiciese agravio por que no fuesen impedidos en recibir nuestra santa Fé, y por que por sus obras no aborreciesen á los Cristianos. Y porque la mayor parte de la jente de sueldo que estaba en la isla, era culpada en las alteraciones pasadas, mandaron que se despidiese y volviese á Castilla: y asi mismo la que llevó Francisco de Bobadilla, y se llevase otra de nuevo. Que se averiguasen las cuentas del Almirante, sin dar fin y quito de ellas. Que se hiziesen las Poblaciones que le pareciese en la Isla, y que ninguno pudiese vivir fuera de ellas, y que se hiziesen tres fortalezas demás que las que entonces habia, y se revocase luego la franqueza que dió Bobadilla por pregon público, para lo cual se dió cédula particular. Que la gente pagase la tercia parte del oro cogido, conforme á la orden que dió el Almirante, y para adelante pagasen la mitad. Diose la orden que se habia de tener en coger y fundir el oro, y la que convenia, acerca de cortar el palo de Brasil, de manera que los árboles no se cortasen por el pié: y que se advirtiese que personas particulares convenia que se volviesen á Castilla, y las que de acá se habian de enviar en su lugar.
[8] Colección de Documentos, t. XXX, pág. 13.
»Mandaron que así los Castellanos, como los Indios, pagasen diezmos y primicias, y que se recogiesen todos los caballos, yeguas y ganados de la hacienda Real que Francisco de Bobadilla habia repartido entre la gente, pues no lo pudo hacer sin orden. Que no se permitiese vivir en las Indias ninguno que no fuese natural destos reinos. Que no se consintiese vender armas á los Indios. Que no se dejase ir á descubrir á ninguno, sin expresa licencia de sus Altezas. Que no se consintiese ir ni estar en las Indias Judíos, ni Moros, ni nuevos convertidos. Que se dejasen pasar esclavos negros, nacidos en poder de Cristianos, y que se recibiese en cuenta á los oficiales de la Real hacienda, lo que por sus firmas se pagase.
»Y porque las necesidades de sus Altezas eran muy grandes, con las guerras que á la sazon se ofrecian contra los Turcos, dieron tambien orden á Ovando para que en la Isla Española procurase que se hiciese un servicio voluntario, prometiendo su palabra Real que cumplirian todo lo que para esto el dicho Nicolás de Obando prometiese; y pues se le podia ofrecer ocasion de haber menester algun navio, se le ordenó que comprase uno de los que iban en su flota. Ordenáronle que no quitase las vecindades que dió el Almirante, si para ello tuvo poder. Que el dicho Nicolás de Obando pudiese recibir de los Indios, cosas de comer en poca cuantia y que los pobladores pudiesen vender entre sí las cosas que tuviesen, y hubiesen de sus labranzas, y granjerias. Que se llevase un médico y un cirujano. Que no consintiese que Francisco de Bobadilla pudiese vender los bienes raizes que hubiese adquirido en la isla, sino los que tuviese por merced de sus Altezas. Y cuanto á las cosas del Almirante, se mandó al dicho Nicolás de Obando, que en la flota que llevaba, pudiese poner la octava parte de las mercaderias y en las que adelante se enviasen, que se le diese la octava parte del provecho: y que se le acudiese con la décima parte de los ganados que de Castilla se llevaron á costa de sus Altezas sin sacar los gastos: y que le hiciese restituir todos los atavios de su persona y casa y bastimentos que le tomó Bobadilla: y asimismo las piedras y oro, para que se partiesen entre él y sus Altezas. Y que tambien le hiciese volver dos yeguas, y tres caballos, que habia comprado ó su valor: que se le permitiese traer cada año ciento y once quintales de Brasil, por su décima parte, y que si se hallase que el dicho Francisco de Bobadilla, pagó deudas que el Almirante no debia, se cobrasen y se le hiciese restituir el dinero, y el oro y joyas que tomó á los hermanos del Almirante. Que de lo ganado se hiciesen diez partes, la una para el Almirante y las otras para sus Altezas: salvo de lo que pareciese haber los dichos hermanos comprado de su hacienda, y se les volviesen los vestidos, piedras, joyas, bastimentos y demás cosas que les tomó. Que Alonso Sanchez de Carvajal estuviese en la Española por el Almirante, y se le entregase lo que hubiese de haber: y por él se hallase presente á la fundicion y marca del oro, juntamente con los oficiales de sus Altezas. Que se diese al Almirante la dézima parte de lo que pareciese haber valido el Alguacilazgo de la Española: y se le volviesen los libros que se le tomaron.
»Mandaron que fuese por contador de la Isla Cristobal de Cuellar, que habia servido de copero al Príncipe don Juan: y Pedro de Arbolancha por su oficial: Diego Manrique vecino de Sevilla, por Veedor, y Hernando de Monroy por Fator: y Villacorta, natural de Olmedo, por Tesorero: y por fundidor Rodrigo de Alcázar: y Andrés Velazquez de Cuellar, contino de la casa Real, por entretenido en la armada. Que se comprasen cuatro ornamentos para sacrificar á Dios, y para el culto divino: que se hiciese buen tratamiento, y diese todo recado á los frailes que se enviaban y se llevase paño para sus vestidos y vino para las Misas. Que los Indios pagasen la mitad de todo el oro, y plata y otros metales que cogiesen.
»Y por que deseaban poblar las Islas, y que la gente Castellana fuese en aumento, á cinco de Setiembre de este año se asentó con Luis de Arriaga, que llevaria á las Indias doscientos vecinos, que viviesen y poblasen en ellas, sin sueldo, con ciertas condiciones, algunas de las cuales fueron que harian cuatro poblaciones, de á cincuenta vecinos cada una, adonde se les darian tierras para labrar: que se les otorgaría pasage franco de sus personas, ganados, semillas y otras cosas. Que las dichas cuatro villas gozasen de las preheminencias que en algun tiempo se concediesen á otras poblaciones de las Indias. Que pagarian los derechos á sus Altezas, del oro, plata y cosas que cogiesen y rescatasen.
»Asimismo se asentó con Diego de Lepe, vecino de Palos de Moguer, que es villa del Conde de Miranda, que en todo el mes de Noviembre, de este año saldria con cuatro navíos á descubrir: y que pagaría á sus Altezas la mitad de todo lo que rescatase, y ganase en el viaje, sacados los gastos.
»A 5 de Septiembre se capituló con Vicente Yañez Pinzon, sobre las Islas, y tierra firme que había descubierto, dándole título de Gobernador de algunas, con condicion que pagase los derechos de todo lo que hubiese y rescatase, sin entrar en ninguna de las Islas y tierra firme que estaban descubiertas. A 5 de Octubre de este mismo año se hizo otro asiento con Juan de Escalante, vecino de Palos, para que fuese á descubrir con tres navíos: y á 15 de Febrero de 1501 se tomó otro con Alonso Velez de Mendoza, para llevar cincuenta vecinos casados á las Indias en esta flota del Comendador Nicolás de Obando. Y por mucha priesa que sus Altezas mandaron dar en su partida, aunque Gonzalo Gomez de Cervantes, y el contador Jimeno de Viruiesca, á quien estaba cometido el despacho de ella, pusieron mucha diligencia, y los Reyes Católicos embiaron á solicitar su partida á algunas personas, y particularmente lo cometieron al Licenciado Maldonado, que iba por Alcalde Mayor, con comision para determinar las diferencias de los que pasaban á las Indias, no pudo partir tan presto como quisieran.»
Fácilmente se comprende por lo expuesto el nuevo carácter que con el gobierno de Obando y con las disposiciones adoptadas en aquel año iban á tomar las cosas de las Indias; poco hay que decir acerca de la reparación de los agravios hechos á Colón por el comendador Bobadilla, y sólo haremos notar que se consintió que quedase en la Española una persona representante de Colón para recaudar algo de lo que le pertenecía en los productos de las Indias, conforme á sus capitulaciones; pero en lo demás el Comendador de Lares llevó plenas y absolutas facultades para ejercer el cargo de gobernador en nombre de los Reyes, y se dió más perfecto orden en la organización de los diferentes ramos, nombrándose por los Reyes para los de la justicia al licenciado Maldonado y para los de la Hacienda al tesorero, contador, veedor y factor de que hemos hecho referencia, además de un fundidor, cuyas atribuciones y oficio fueron importantísimos en la primera época del descubrimiento.
La vuelta á España de Fray Buil obligó á recurrir á nuevos medios para cumplir los fines religiosos á que tanta importancia daban los Reyes, y con este objeto fueron por primera vez en la armada de Obando los frailes franciscos, que tanta gloria alcanzaron llevando á aquellas partes la fe y la civilización cristiana.
Fué también de mucha trascendencia, además del permiso dado á diferentes descubridores, el nombramiento de distintos gobernadores para las tierras ya descubiertas, pues de este modo se inició la división de los estados, regiones ó provincias de las Indias que habían de depender de un modo directo del Gobierno de la metrópoli. Al propio tiempo, y para asegurar los derechos de la Corona en lo que en adelante se descubriese, expidieron los Reyes en Granada, con fecha 3 de Septiembre de 1501[9], Real cédula disponiendo que ninguna persona pueda ir á descubrir ni á lo descubierto en Indias sin licencia de sus Altezas.
[9] Publicada en la Colección primera serie, t. XXX, pág. 523.
En este año de 1501 se dictaron muchas resoluciones que prepararon ó complementaron las instrucciones dadas á Obando; en este número se comprende la Real cédula de 16 de Septiembre de dicho año[10] revocando la franquicia que concedió Bobadilla á los vecinos de la Española de no acudir á S. M. con parte alguna del oro que sacasen en cierto tiempo; y como esta medida no bastase para proveer las arcas del Tesoro con los recursos necesarios para atender á los gastos que ocasionaba aquella gigantesca empresa, por otra Real cédula de la misma fecha[11] se autorizaba al Gobernador de la isla Española para tomar prestado para sus Altezas.
[10] Publicada primera serie, t. XXXI, pág. 41.
[11] Publicada primera serie, t. XXXI, pág. 28.
Más importantes que estas medidas son las que se contienen en la respuesta á un memorial del Gobernador de la Española, dada en Granada á 20 de Septiembre del referido año[12]; en ella se autorizaba al Gobernador para que pueda recibir de los indios cosas de comer, que los arrendadores de diezmos puedan entre sí comprar y vender, que el contador no lleve derechos, sino sólo sus salarios, y otras de carácter esencialmente económico y administrativo.
[12] Publicada primera serie, t. XXXI, pág. 50.
Con el propósito de facilitar el comercio con las Indias, y principalmente para que acudiesen los negociantes á llevar á ellas las mercancías de Castilla, de que se sentía con frecuencia gran necesidad, se dió en 26 de Septiembre del mismo año[13] Real cédula para que de lo que se cargare y descargase para las Indias no se llevaran derechos algunos; en 27 y 28 de Septiembre de este mismo año se dieron por los Reyes las instrucciones sobre lo que se había de ejecutar con Cristóbal Colón en las cosas de Hacienda, y la Real cédula para que el Gobernador de la Española hiciere restituir á Colón y á sus hermanos todo lo que se les hubiere tomado[14].
[13] Idem íd. íd., pág. 62.
[14] Idem íd. íd., págs. 72 y 88.
En este mismo año, y mediante las negociaciones entabladas en Roma, expidió el papa Alejandro VI, en 16 de Noviembre, la bula en que concede á los Reyes de España perpetuamente los diezmos de Indias, en atención á los gastos de la conquista temporal y espiritual y después para la conservación y aumento de la fe, con la obligación de dotar las iglesias que en aquellas regiones se erigiesen. Esta disposición pontificia dió su carácter especial al patronato de los Reyes de España en la Iglesia de las Indias, porque, á diferencia de lo que ocurría en la metrópoli, el culto y sus ministros no se sostenían con el patrimonio y rentas especiales de la Iglesia, sino con las asignaciones que los Reyes en representación del Estado señalaban para estos objetos; precedente que tal vez se tuvo en cuenta al resolverse por medio de los concordatos, después de la desamortización eclesiástica y de la abolición de los diezmos en varias naciones, la dotación del culto y del clero. De todas maneras, la situación relativa de la Iglesia y del Estado en los dominios españoles de América fué desde su origen de tal índole, que la influencia y el poder de la autoridad civil en las materias religiosas eran mayores que en ninguna otra nación católica, aunque la armonía que reinó entre ambas potestades fué tan grande que no ocasionó sino raros conflictos, habiendo sido la Iglesia, principalmente representada por las órdenes monásticas, el instrumento más eficaz para establecer la dominación pacífica de España en aquel vasto continente.
En este mismo año, y para la ejecución de la bula de que acabamos de hablar, se formuló el arancel por donde se habían de pagar los diezmos y primicias en la Española y en las demás islas y tierra firme del mar Océano. De este modo los diezmos y primicias fueron en adelante en las Indias un recurso permanente del Tesoro, ó como entonces se decía, una de las rentas de la Corona. Para aumentarlas dieron los Reyes en Écija, el 2 de Diciembre de 1501, una Real cédula para que los indios pagasen la mitad del oro que sacasen ó tuviesen al día siguiente, pero ya en Granada, se expidió otra Real cédula para que ninguna persona pudiese llevar á vender guanines ni otros metales á las Indias ni á otra partes[15]; disposición cuyo objeto tendía á regularizar la explotación de la riqueza minera en los nuevos estados.
[15] Publicada en la primera serie, t. XXXI, pág 108.
Para evitar que los colonos que se enviaban á la Española y á las demás tierras que se iban descubriendo careciesen de los medios necesarios para su instalación y permanencia en ella, y también para suprimir el comercio fraudulento, se expidió la Real cédula de 12 de Diciembre, dirigida al Gobernador de la Española para que no permitiese que los que iban á las Indias vendiesen lo que llevaban.
El Comendador de Lares no emprendió su viaje hasta ya entrado el año de 1502, y tardó algún tiempo en enviar desde la Española á sus Altezas cartas informándoles de los primeros actos de su gobierno y proponiéndoles lo que estimaba más conveniente para el buen régimen y prosperidad de aquellas regiones; pero, como eran ya muy extensas y considerables las islas y tierra firme que se habían descubierto, principalmente en el viaje de Rodrigo de Bastidas, que había arribado al llamado Golfo de las Perlas y que había enviado muestras de ellas; para regularizar y fomentar el comercio con las nuevas regiones, determinaron los Reyes crear en Sevilla una casa para la contratación de las Indias, y en 10 de Enero de 1503 formaron la primeras ordenanzas para su régimen, que comprendían veinte capítulos. Desde la misma ciudad y en 20 de Enero dieron SS. AA. una extensa instrucción para el establecimiento de esta casa en las Atarazanas, de donde se trasladó después al Alcázar; allí permaneció muchos años, habiéndose conservado hasta nuestros días el edificio que desgraciadamente ha desaparecido, sin considerar que era un monumento de carácter histórico que recordaba las glorias más grandes de España.
Como lo indicaba su nombre, la Casa de la Contratación de Indias fué en su principio, y según sus primeras ordenanzas, un establecimiento esencialmente comercial, y su objeto consistía en reunir en sus vastos almacenes las mercancías de todo género que habían de enviarse á las Indias, y recibir en ellos las que de allí venían, entendiendo los oficiales que estaban á su frente en la compra y venta de ellas y en los medios de transportarlas. Estos oficiales fueron al principio un tesorero, un contador y un factor, no sólo encargados de tan complicadas y extensas operaciones, sino de llevar la cuenta y razón de ellas con exquisitas formalidades que minuciosamente se establecían en estas ordenanzas. El carácter y atribuciones de la Casa de la Contratación de Indias se modificaron profundamente, en especial por el espíritu que predominó, á partir del reinado del emperador Carlos V, en el cual llegaron á alcanzar tan grande influencia los jurisconsultos. Ya «por Cedula de 6 de Julio de 1511 se dió facultad á Hernando de Ibarra, juez de la Audiencia de Grados de Sevilla, para que asistiese en dicha junta, y fué el primer Asesor letrado que tuvo; y el 15 del mismo mes y año se nombró otro. En 16 de Julio de 1546 se concedió título de Fiscal al Licenciado Geronimo Becerra, y parece fué el primero que hubo en ella. En 22 de Julio de 1588 se expidieron los títulos de jueces letrados de la Casa á los referidos asesores»[16].
[16] Garma, _Theatro universal de España_, tomo IV, pág. 314.
En este mismo año de 1503, además de las referidas disposiciones, se dictaron otras varias relativas al establecimiento de la Casa de Contratación, y entre ellas la Real cédula dada en Alcalá de Henares el 5 de Junio, mandando á los oficiales de la Contratación de Sevilla que dicha Casa se estableciera en el Alcázar viejo; disponiendo cómo se había de hacer la contratación de la Mar Pequeña (África) y lo relativo á las personas que habían solicitado ir al Golfo de las Perlas. En 30 del mismo mes se mandó por otra Real cédula que todo lo que se trajese de Indias, Canarias ó Berbería, así oro como plata ú otras mercaderías, lo entregasen al Tesorero de la Casa de la Contratación[17], disposición tomada en cumplimiento de las ordenanzas. En la misma fecha y con el mismo objeto se mandó por otra Real cédula que toda persona en cuyo poder estuviesen cualesquiera cosas que se hubieran traído de las Indias, acudiesen con ellas á los oficiales de la Contratación[18]. También en Alcalá de Henares, el 4 de Junio de este mismo año, se expidieron dos Reales cédulas que forman verdaderos reglamentos en que se desarrollan los preceptos contenidos en las ordenanzas: por la una se establece el orden que habían de tener los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla para entender en los negocios de Indias; y por la otra, repitiendo que había de haber en ella un factor, un tesorero y un escribano, se dispone que las mercaderías que el tesorero reciba, sea ante el factor y el escribano y de la manera que por las ordenanzas estaba mandado, y que los patrones de las naos traigan certificaciones de las cosas que transportaban. Ya en Madrid el 26 de Julio, y también en cumplimiento de lo que disponían las ordenanzas, se expidió Real cédula á los oficiales de la Casa de Contratación para que se labrase todo el oro que viniera de las Indias ú otras partes, con el objeto de destinar la moneda así acuñada al pago de los libramientos que sobre aquellas cajas se expidiesen para los gastos de las cosas de las Indias y aun para otras atenciones.
[17] Tomo I de Documentos legales, pág. 55, doc. núm. 12.
[18] Idem íd. íd., pág. 57, doc. núm. 13.
No dejaremos de llamar la atención á este propósito acerca del aumento que desde esta época empezaron á tener los metales preciosos, y por consecuencia la circulación monetaria; por tanto, aumentó entonces la depreciación de dichos metales, con todas las consecuencias económicas que de esto se originaron. Para concluir las noticias más curiosas sobre el establecimiento de la Casa de Contratación de Indias, diremos que los primeros oficiales de ella fueron el doctor Sancho de Matienzo, canónigo de la santa iglesia de Sevilla; Francisco Pinelo, jurado y fiel ejecutor de dicha ciudad, y Jimeno de Briviesca.
IV.
GOBIERNO DEL COMENDADOR DE LARES.
Al propio tiempo que los Reyes dictaban estas disposiciones de carácter orgánico para la administración central de las Indias, enviaban á ellas otras que especialmente se referían al régimen local que allí había de establecerse. Ampliando y modificando las que llevó el Comendador de Lares, le enviaron una instrucción de carácter reservado, fechada en Alcalá de Henares el 20 de Marzo de 1503[19], y en el mismo día se dió respuesta á una carta del mismo Obando, que probablemente fué la primera que envió después de su llegada á la Isla, pues del tenor de la respuesta se infiere que vino en la flota que al mando de Torres salió de aquella isla á poco de llegar el Comendador, no obstante los consejos y advertencias de Colón, que anunció una próxima y furiosa tempestad, pronóstico que se cumplió, pues poco después de salir de la isla se desencadenó una terrible borrasca en la que naufragaron varias naves, entre ellas la capitana, donde venía el comendador Bobadilla, el cacique Guarionex y otras varias personas que allí perecieron, perdiéndose además gran parte del oro que venía para los Reyes, y especialmente un grano ó pepita que alcanzó gran fama y que se valuó en 3.600 pesos ó castellanos de oro, sin duda se perdió también parte de los documentos referentes á la gobernación de Indias, que Obando enviaba á los Reyes, pues en la respuesta de éstos, á que nos vamos refiriendo, dicen que no han recibido el _memorial_ de que les habla en su carta por no haber llegado á las costas de España la capitana de Antonio Torres, que, como se ha dicho, naufragó con todas las demás de aquella expedición, salvo ocho[20].
[19] Publicada en la primera serie, t. XXXI, pág. 174.
[20] Idem íd. íd., pág. 156.
Los capítulos de esta respuesta, consultada con algunos de los del Consejo, son, además de curiosos, muy importantes: por el primero se autoriza al Gobernador para que, como lo había solicitado, se estableciesen dos casas de fundición en la Española, una cerca de las minas de San Cristóbal, y otra no lejos de las del Cibao, en las cuales se habían de dar los permisos ó cédulas para las cuadrillas que fueran á coger el oro, tomando razón de ellas en los libros correspondientes. Con esta disposición y con las demás de que hemos dado noticia, se forma idea cabal de cómo se organizó la explotación de las minas en la primera época del descubrimiento: considerábanse éstas, según las leyes que regían la materia desde la época romana, como propiedad del Soberano, personificación del Estado á que pertenece el dominio eminente del territorio. En consecuencia de esto, y según ya se ha visto, los Reyes Católicos reservaron para sí la propiedad y el aprovechamiento de las minas en las tierras nuevamente descubiertas, y sus representantes otorgaban en su nombre autorizaciones temporales para explotarlas, con la condición de que habían de llevar todo el metal que extrajesen á las casas para ello establecidas, donde, fundido y afinado, se distribuía, destinándose primero la mitad y luego la tercera parte para los Reyes, y lo restante para los que habían obtenido las cédulas ó permisos.