Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I

Part 28

Chapter 284,321 wordsPublic domain

«Doña Juana por la gracia de Dios Reyna de Castilla de leon de granada de toledo de galicia de Sevilla de cordova de murcia de Jaen delos algarves de algeciras de gibaltar e delas yslas de Canarias delas yndias yslas e tierra firme del mar occeano princesa de aragon e delas dos Secilias e de jerusalen archiduquesa de austria duquesa de brogoña e de bravante condesa de flandes e de tirol Señora de vyzcaya e de molina por quanto yo he seydo ynformado que en la ysla española e las otras yslas yndias e tierra firme del mar occeano se an pasado se pasan destas partes muchos yjos e nyetos de quemados a causa de les estar proybido e de begado por leyes e prematicas destos Reynos que no puedan tener ny usar nyngunos oficios Reales ny publicos por los poder aver y usar alla deziendo no estenderse en esas dichas yslas et tierra firme la dicha prematica e proyvicion e vedamiento e porque my merced e voluntad es por lo que a mi toca et atañe que tan bien se estiendan y entiendan alla lo suso dicho et que agora ny de aqui adelante tanto quanto mi merced e voluntad fuere nyngund fijo ny nieto de quemado no pueda thener ny usar enlas dichas yndias e tierra firme ningund oficio Real ny publico visto por algunos del dicho my consejo fue acordado que devya mandar dar otra mi carta enla dicha Razon la qual quiero que balga por prematica asi como sy fuese fecha e promulgada en cortes por la qual espresamente defiendo que agora ny de aqui adelante tanto quanto my merced e voluntad fuere por lo que a mi toca que nyngunos nyn algunos nyetos ny fijos de quemados no puedan thener ny thenga ny usen ny exerciten por sy por nynguna via directa ny yndirecta ningunos oficios Reales nyn publicos ni concejales ny otros algunos que les sean proyvidos e vedados por leyes e prematicas destos Reynos en esa dicha ysla española ni en las otras yslas yndias e tierra firme del mar occeano so pena que los que tovyesen e usen sin tener avilitacion de nos para ello por la primera vez caygan e yncurran en pena de perdimiento delos tales oficios e por la segunda pierda los dichos oficios que toviere e mas la meytad de sus bienes e por la tercera pierda los dichos oficios que asi toviere e mas todos sus bienes para la camara e fisco del Rey mi Señor e padre e mya e que podamos fazer merced delos tales oficios e bienes aquien nuestra merced e voluntad fuere e por esta mi carta mando alos nuestro governador visorrey y capitanes e otras justicias qualesquiera que agora son o fueren delas dichas yndias que esecuten e fagan esecutar las dichas penas enlas tales personas e oficios e sus bienes que fueren fijos e nyetos de quemados luego que á su noticia venieren e tovieren ynformacion bastante que los que ansi tovieren los tales oficios Reales Publicos concegiles son fijos ó nietos de quemados como dicho es e porque lo suso dicho sea notorio e dello nynguno pueda pretender ynorancia mando questa mi cedula sea pregonada por las plaças e mercados e otros lugares e partes acostunbrados desas dichas yslas yndias e tierra firme del mar occeano por pregonero e ante escrivano publico e mando que se tome la Razon desta mi cedula enla casa dela contratacion delas yndias que Residen en la ciudad por los nuestros oficiales della e los unos ny los otros no fagades nyn agan en de al por alguna manera so pena dela mi merced e de diez mill maravedis para la my camara cada uno por quien fincare delo asi fecho et cunpla e demas mando al ome que esta mi cedula mostrare que los enplaze que parezcan ante mi enla mi corte doquier que yo sea del dia que los emplazare fasta doze dias primeros siguientes sea la dicha pena sola qual mando a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende al que ge la mostrare testimonio sinado con su syno porque yo sepa en como cumple mi mandado dada en la ciudad de Burgos á cinco dias del mes de octubre año del nascimiento del nuestro señor e salvador jesucristo de mill e quinientos e honze años=yo el Rey=yo lope conchillos secretario de la Reyna nuestra señora la fiz escrevir por mandado del Rey su padre el obispo de palencia Conde.»

78.

(Burgos, 6 de Octubre de 1511.)—Real cédula para que se guarde en la isla española el arancel de Castilla sobre los derechos que deban llevar los jueces, sus tenientes y escribanos. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 3.º, _fol._ 175.)

«El Rey=don diego colon nuestro almirante etc. yo he sydo ynformado que vuestros alcaldes mayores e sus lugares tenientes y escrivanos de la dicha ysla española llevan e an llevado los derechos doblados no guardando ny llevandoles por el aranzel que son obligados lo qual es cosa fea e contra las leyes e prematycas destos Reynos que tambien comprehenden a essas partes e por que semejante cosa cese fue acordado visto por algunos del consejo e consultado con nos que los dichos alcaldes mayores e sus lugares tenientes e escrivanos desa dicha ysla devian llevar los derechos conforme al arancel que nos teniamos mandado guardar en estos Reynos a las justicias e jueces e escrivanos dellos llevando por cada maravedis de los que aca se llevan en el dicho arancel cinco maravedis alla e no mas ny allende por ninguna via directa ny yndirecta lo qual vos mando que asy guardeys e cumplays e fagays guardar e conplir e los que contra ello fueren o pasaren executeys en ellos e en sus bienes las penas contenidas en las leyes e prematicas destos Reynos que hablan sobre los que llevan derechos demasyados de lo por nos mandado e luego que los nuestros jueces de apelacion que a esa dicha ysla mandamos yr llegaren junto con ellos e todos juntamente haced un arancel de los derechos que justamente os pareciere que deven llevar los dichos alcaldes mayores e sus lugares tenientes e escrivanos de numero e del consejo e juzgado desa dicha ysla de todos los autos e escripturas e pedimentos que antellos pasaren e se hicieren de manera que ellos se puedan sustentar e los que obieren de pagar los dichos derechos no reciban agravio e fecho el dicho arancel e firmado de nuestro nombre e de los dichos jueces lo embiad ante mi juntamente con vuestro parecer y el suyo de los dichos Jueces para que yo lo mande ver e proveer sobre ello lo que mas convenga e entretanto fazed guardar e conplir la forma suso dicha e no fagades ende al fecha en burgos a seys dias del mes de otubre de DXI=yo el Rey.»

79.

(Sevilla, 6 de Junio de 1511.)—Real cédula á don Diego Colon gobernador, de la isla Española y á sus oficiales en contestacion á sus cartas, dándoles diferentes instrucciones sobre el buen gobierno de aquellas islas. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 3.º, _fol._ 73.)

El Rey=don diego Colon nuestro almirante visorey é gobernador de la ysla española é de las otras yslas é tierra firme descubiertas por el almirante Don Cristobal Colon vuestro padre é por su yndustria é á los nuestros oficiales que resyden en la ysla española vi vuestras letras de diez é once é doce de Junio del año pasado y las de quince de enero deste presente año de quinientos once que truxo el fator luis de liçaraço y tengos en servicio y á vos el dicho almirante vos gradesco y tengo mucho en servicio la buena diligencia que poneys ynstruirme larga y particularmente las cosas de alla juntamente con los nuestros oficiales por servicio mio se continue ansy porque teniendo yo ynformacion larga de las cosas desas partes podráse proveer mejor y mucho holgue de saber quan buena avia sido esta postrera fundicion y bien ha parecido en ella la buena orden y diligencia que vos el almirante abeys puesto en que se pongan muchos yndios en las minas debeys proveher que se pongan en ellas todos los mas que se puedan é al menos deben de andar todavia la tercia parte de los yndios en las minas é porque no se escuse nadie de cumplir esta ley pues á todos es provechosa mando que siempre ande la tercia parte de nuestros yndios en las minas é que en esto no se haga otra cosa ni que se dé lugar á que por nadie se quebrante esta ley y proveed luego todos juntos de personas que vayan á visitar todos los pueblos de la ysla y donde hallare que no traen en las minas la tercia parte de los yndios los haga poner antes de partir de ally pues todo el cabdal son ellos para conservallos é acresentallos é yndustriallos en las cosas de la fé se de ve poner mucho recabdo é diligencia mas que en ninguna otra cosa.

2. A lo que decis que os parece que será bien dar los caciques de cuarenta personas abajo por naborias y que las que son de mas numero no se deben dar, pareceme bien pero para que se ponga en obra conviene que se haga el repartimiento de nuevo y para esto debeisme enviar relacion de todos los caciques que hay en la ysla y que numero de yndios tiene cada uno y en que parte y cuales tienen mas provecho la gente y los que quedan por repartir y ansy mismo me enviad el numero de vecinos que ay en esa ysla y de que calidad y manera es cada vecino ansy los que tienen yndios como los que no los tienen y los podrian bien tener y quales tratan bien á los yndios y quales no y ansy mismo me enviad vos el almirante luego el traslado del libro del repartimiento que postreramente ficistes y venga firmado de vuestros nombres y de nuestros oficiales é del provincial pues se halló en el dicho repartimiento para que todo visto lo mande proveher como convenga á nuestro servicio y al bien desa ysla y se puedan responder á algunas quexas que aca ay del dicho repartimiento que decis que ficistes el qual pues aviades consultado claro está que no lo podiades hacer hasta recibir nuestra respuesta y cuando vos determinardes á hacerlo no lo podiades hacer hasta recibir nuestra respuesta como dicho es y á la ymposicion del castellano como se dió la comision y no como se hizo.

3. A lo que preguntays sy se traeran yndios de la ysla de la trenidad ya vistes las cabsas que me movieron á escreviros que no los trujesedes y antes que se manden traer me parece que deveis mirallo mucho y trabajar de saber cierto sy ay oro en la dicha ysla de la trynidad y sy estando en la misma ysla se podrá recibir dellos algun servicio y provecho asy para esa ysla como para la de San Juan porque ya sabes cuanto daño é peligro reciben los yndios en mudarlos de una para otra y sy despues de sabido que no ay oro en ella ny se puede recibir provecho ny servicio cual seria razon y que no será alterar á los de las perlas traer yndios de aquella isla y todavia os pareciere que se deben mudar mandad dar orden como se muden de la manera que ellos reciban menos trabajo y peligro y esas yslas puedan ser más aprovechadas y por hacer bien y merced á esa ysla é á la de San Juan é á los moradores dellas es mi merced é mando que á los que quisieren traer yndios á ellas los puedan traer de las yslas que vosotros les señalardes por tanto quanto nuestra merced é voluntad fuere é no mas syn nos pagar quinto alguno por ellos que dellos les hacemos merced é haced pregonar una cedula mia que sobre ello va.

5. A lo que escrebis que aveys acordado que se traigan los yndios de las yslas de santa cruz me ha parecido bien por las cabsas que en vuestras cartas decis pero debeys proveher sy hasta agora no lo ovierdes fecho que los yndios que se ovieren tomado ó tomaren en la ysla de santa cruz y fueren de los naturales de la ysla de San Juan los hagays luego llevar á la dicha ysla de San Juan porque en su naturaleza estaran mas contentos y mas sanos y serviran de mejor voluntad y en esto no aya dilacion ny disimulacion.

6. En lo que decis que los yndios del norte no apruevan bien en esa ysla no ay que decir syno que en el traer de los yndios vos el dicho almirante con nuestros oficiales deys la horden que mejor os pareciere para que traygan donde mas convenga y de la manera que á vosotros pareciere porque de aca no se pueden traer syn que se reciba tanto daño como hasta aquy parece algo cargoso á la conciencia y no muy provechoso para la negociacion segun los muchos que se mueren.

7. En lo del pregon que vos el dicho almirante me escrivis que se dió sobre lo de los casados por otra my cedula vos envie á mandar que por algunas justas cabsas que aca nos movyeron se suspendyese el dycho pregon hasta tanto que vos enviaremos á mandar lo que en ello se avya de hacer porque aca paresce cosa recya sy al tienpo que esta recibierdes la dicha cedula no fuere llegada debeys tornar á dar otro pregon por el cual se declare que lo suspendéys hasta tanto que yo vos envie á mandar lo que sobre ello debeys hazer porque aca yo lo entiendo mandar ver é proveer sobre ello lo que se hallare que mas convenga al bien é utilidad de la ysla é de los vecinos é tratantes en ella y enviadnos el testimonio de como se pregonó.

8. El pregon que allá ficistes dar sobre la está de los conversos y extrangeros en esa ysla para que se guardase la prematica é mandamiento que sobre ello vos hemos enviado ha sydo muy bien fecho y vos el dicho almirante debeys tener mucho cuydado como lo suso dicho se guarde é cunpla é que ninguna persona de las susodichas proyvidas esten en las dichas islas so las penas que les estan puestas ecebto su sobrino de Bernardino de Grimaldo y á los que contra ello fueren esecutad vos el dicho almirante en sus personas é bienes las penas que estan declaradas y lo mismo se debe hacer en lo que toca á la prematica de los consejos y hacedme saber como sea conplido.

9. A lo que decis que enviareis relacion verdadera del repartimiento de los terminos desa isla é si conviene mudar algunos pueblos que diz que ay demasiados en ella para que yo mande lo que enello se haga está muy bien y para que mejor se entienda el dicho repartimiento de los terminos enviadme relacion particular de todos los vecinos é moradores de cada lugar poniendolos por sus nonbres y diciendonos cuantos son y esta deveys enviar lo mas presto que ser pueda.

10. Mucho me ha placido saber lo que escrevis que se comenzaba ya la yglesia de la villa de Santiago y paresceme que abastara por agora que se haga de una nave sola y que sea de manpuesto é las esquinas de piedra labrada con sus arcos y cubiertas de madera y porque yo deseo que las yglesias desa isla se hagan luego para que mas presto se puedan acabar porque en cada pueblo puedan tener el santo sacramento es mi voluntad que todo lo que se ubiere de los diezmos desa isla asi de las debdas recargadas como de lo que se cogiere de aqui adelante hasta que vayan los perlados se gaste en ellas y demas desto quiero que los cuatro mil é quinientos pesos que Luis de Liçaraço traya para nos que decia que eran de las rentas de los diezmos que vos Pasamonte los torneys á tomar de nuestras rentas para los gastar en las dichas yglesias y porque á mi es fecha relacion que alla ay necesidad de calices é ornamentos para las yglesias será bien que vos el dicho Miguel de Pasamonte envieys con el navio primero que viniere á los nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las indias que reside en esta ciudad de Sevilla mil pesos de oro de los dichos diezmos para que dellos conpren calices é ornamentos conforme al memorial que vosotros les enviardes y debeysles enviar memorial de lo nescesario hasta en aquella contia de los dichos mil pesos.

11. Ansi mismo me parece bien lo que decis de la fortaleza de la Concibicion debeys mirar que no se gaste en ella sino lo que fuere nescesario para que se haga otra tal como la de Santo Domingo en cuanto al gasto de ella.

12. Tengos en servicio lo que escribis de las minas que se caban para nos y todavia seré muy servido que en ellas se pongan todos los indios que se pudieren sostener y que sean de los mejores desa ysla como es razon y que cada uno de vosotros ayude en lo que pudiere para que se saque dellas todo el mas oro que ser pudiere y porque á mi es fecha relacion que las minas de San Cristobal no son tan buenas como las de Cibao y que conviene á nuestro servicio que se muden los indios é esclavos que para nos hubieren de cabar las dichas minas de Cibao, por ende yo vos encargo é mando que luego vos junteys y enbieis por Bartolome de Sanpedro como veedor de las dichas minas y fagays llamar personas de las que mas saben en estas cosas de las minas é si fallardes que será mejor y mas provechoso pasar nuestros indios é esclavos á las minas de San Cristobal deys orden como se pasen de la manera que mas cunpla á nuestro servicio.

13. La manera que decis que se ha tenido para cobrar nuestras debdas del alcance de Santa Clara aunque aca ay tanta necesidad del dinero cuanta se puede decir porque los vecinos desa ysla no sean fatigados me ha parecido bien procureys tener mucho cuydado para que conforme á la orden que escribys se acaben de cobrar las dichas debdas lo antes que ser pueda.

14. Bien me parece lo que respondeys á lo que os mande escribir que no consyntiesedes vos el almirante estar en esa isla ninguna gente valdia syno que procurasedes que todos anduviesen en las minas y en sus grangerias pero todavia os lo torno á encomendar mucho que lo procureys con mucha diligencia.

15. Cuanto á lo que decis que se pone mucho recabdo para que no haya fraude en el oro que se coje debese poner mejor que hasta aqui porque á mi es fecha relacion que alguno ó algunos de los que han hecho fraude en ello no han sido castigados como era razon y que el alcalde Carrillo dió cierto mandamiento de que fuimos deservidos y es razon que vos el dicho almirante lo castigueis de manera que otro no tenga tal atrevimiento y pues vedes cuanto va á nuestro servicio en que aya gran recabdo para que no se pueda hacer fraude por ser servicio mio que se ponga en ello muy gran recabdo é deligencia é que vos el dicho almirante deys todo el favor que fuere menester para en las cosas de nuestra hacienda.

16. Los bienes de los difuntos que alla no se hallaren cuyos son enbiados lo antes que pudierdes á nuestros oficiales de la casa de la contratacion desta ciudad de Sevilla para que los entreguen á cuyos fueren y en la averiguacion que alli obierdes de hacer por servicio mio que se ponga mucha diligencia y venga firmada de todos porque aca se publique y estos dichos oficiales sepan dar razon y vengan firmada de todos porque aca se publique y estos dichos oficiales sepan dar razon á quien la viniere á pedir.

17. En lo que decis que porneys capitanes en los navios é les dareys instruccion como yo lo mando está muy bien pero cuando de aca fuere en alguna nao alguno de los capitanes que por nos estan nonbrados y llevan salario nuestro ó algun capitan nonbrado por los nuestros oficiales de la casa de la contratacion que resyde en esta ciudad de Sevilla no le debeys mudar en ninguna manera porque yo he mandado á los oficiales desta casa que cuando algo ficieren que no deban los castiguen como fuere razon y justicia ni tampoco le consyntays quedar alla sin llevar carta de los oficiales desta casa que va para quedar porque buelva á dar cuenta de su cargo en ella.

18. Deveys de tener mucho cuydado de avysar sienpre á los oficiales desta casa de Sevilla y demas de escrebirme á mi de todas las cosas que cunplen á nuestro servicio y proveimiento de esas yndias é la razon particular de todas las cosas de nuestra hacienda porque en esta casa ha de aver entera cuenta é razon de todo lo de alla porque acaesce algunas veces que estamos tan lejos de aqui que conviene que ellos provean muchas cosas antes que esperen my respuesta é envialdes syenpre lo duplicado de lo que á my me escrivierdes de mas de avisarles de las otras cosas que les acostunbran escrybyr.

19. A lo que decys que syenpre aveys tenido mucho cuydado de enbiar todo el oro que ha habido é que si alguno ha quedado de enviar ha sydo por falta de navios sabed que la necesidad de aca es muy grande y que por esto es necesario que venga el mas oro que pudiere venir y cuando no hubiere cunplimiento de navios para lo repartir como agora lo haceys poned alguna mas cantidad de oro en cada navio de lo que hasta aqui soliades poner pues gracias á nuestro señor muy pocos navios peligran en esta navegacion.

20. Con mucho cuydado estoy de lo que me escribys que no aviades aun sabido nuevas de nicuesa y hojeda, plega á nuestro señor que no ayan peligrado sus personas y los que con ellos fueron y tengos en servicio la diligencia que aveys puesto en les enviar socorro como decis que lo aveys fecho é vos encargo mucho que todo lo que los dichos nicuesa y hojeda os enviaren á pedir que convenga proveer para el reparo de lo de alla lo proveays con mucha diligencia é me hagays syempre saber lo que de ellos supierdes y lo que ovierdes proveydo muy particularmente porque yo temo que á causa de no aver ido bien proveidos al principio les avia acaescido algo.

21. Vi lo que escribys de la renta de los syete é medio por ciento que cierto quisyera que se ovieran arrendado y el plano de la puja que Juan Fernandez de las Varas hyzo mande ver luego que aca llegó la apelacion y como el dicho Juan Fernandez de las Varas no tenía justicia dilatose su negocio hasta agora que se os envia la sentencia contra el debeys de poner mucha diligencia en que se arriende lo mejor que ser pueda y lo mismo debeys trabajar en las salinas que quedan por arrendar porque cogiendo las rentas enfieldad se pierde en ellas.

Pareceme muy bien la manera que habeys tenido en el encomendar los yndios que encomendastes á los que han arrendado los diezmos é primicias pero pues ya que estoy determinado de dar los dichos diezmos á los perlados é á los cabildes é yglesias que se ovieren de fundar en esa ysla pareceme que en los arrendamyentos que de aquy adelante hycieren de los dichos diezmos y primycias que no será menester dar los yndios syno ocupallos en nuestras minas é haciendas é en otras cosas de nuestro servicio porque aunque se den de la manera que escrebys todavia los perlados pretenderan que se les han de dar pero por el tienpo que los teneys arrendados no quebreys el asyento é arrendamiento.

En lo de la ynposycion del Castellano no ay que responder que ya yo lo provey como alla avreys vysto.

23. Y loy que me escribys sobre el daño que esa ysla recibiria sacando della ganados para otras partes y pareceme que es bien que se escuse de sacar todo lo que se pudiese escusar y ansy he mandado á los oficiales desta casa de Sevilla que procuren como se lleve el mas ganado que se pueda llevar pero para la tierra firme paresceme que no se puede proveer desde aca syno que desde alla lo proveays por la mejor manera que os pareciere: yeguas deveys dejar sacar de esa isla ansy para San Juan como Jamayca é para la tierra firme porque en estos reynos ay tanta falta de caballos que en ninguna manera pueden de aca llevarlos.

24. Mucho placer ove en ver la carta que Juan de esquivel escribió á vos el almirante por ver los muchos yndios que alli se han convertido á nuestra santa feé catolica en aquello se debe de continuar hasta que todos los de la ysla esten bautizados y pues la ysla no es muy grande y los yndios della ynclinados en alguna manera á nuestra feé y muy mansos agora á los principios se debe tener mucho cuydado en ordenar las cosas de manera que sean mejor dotrinados los yndios de aquella isla que lo han sydo los desa en las cosas de nuestra santa feé catolica y pues esto es el camino principal sobre que mandamos la conquista destas partes, visto es lo que principalmente se debe proveer y despues desto se debe mirar mucho en la orden que se diere para que sirvan los yndios que sea tal que crescan é multipliquen y no se disminuyan como se ha fecho en esa ysla española y tanbien debeys procurar como en las cosas de la hacienda se ponga muy buen recaudo y hacedme sienpre saber las nuevas que de la dicha ysla tuvyeredes y lo que se proveyere para la buena poblacion della; tengos en servicio el cuydado que habeys tenydo de enviar á saber lo que ay en la ysla de Cuba y viniendo nueva de Diego Velazquez hacedme saber lo que avrá fecho para que se os envie á mandar lo que en todo habeys de hacer.