Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I

Part 23

Chapter 234,301 wordsPublic domain

31. yten mando que quando algund maestre de nao vos notificare que quiere flotar para las yndias que todos juntos hagays esaminar si la tal nao es perteneciente para el viaje y los fletes que merezce y hasta aquella cantidad que hallardes que merece e vos parezce le deys licencia para tomar canbio par el fornecimiento de la nao e sus nescesidades e despues hasta que se acabe de cargar la dicha nao y el maestre della vos oviere entregado el registro de la ropa que lleva y tomado todo su despacho desa casa no le visiteys y fecho esto visitalde luego y despues de visitado no consintays que tome mas carga de lo que determinaren los visitadores porque a cabsa de la demasiada carga no corra peligro en su viaje.

32. yten que viniendo a la dicha casa cartas ansi nuestras como de las yndias y de otras partes vos junteys luego en la dicha casa y las veays con diligencia e proveays lo que convenga.

33. yten mandamos que vos los dichos oficiales tengays mucho cuydado e vigilancia de todas las cosas que tocaren al bien de la dicha negoçiaçion de las yndias y desa casa ansi de la justicia como de la fazienda generalmente y entendays e proveays todo como convenga a nuestro servicio y quando vieredes alguna cosa que no va en estas hordenanzas que sea necesario hordenarse de nuevos escribidnos sobrello para que lo mandemos proveher.

34. yten mandamos que si alguna vez entre vos los dichos mis oficiales oviere diferencia sobre alguna cosa si fuere de ynportancia y de tal calidad que la dilacion no trayga peligro nos enbieys relacion del caso y vuestros votos para que yo lo mande proveher y en las cosas que no fueren de tanta sustancia firmeys todos adonde acostaren los mas votos contanto que tengays un libro donde se asienten por abto lo que votare el que fuere del voto contrario.

35. yten vos mandamos que trasladeys en un libro aparte por horden todas las provisiones e hordenanzas que hasta aqui se han dado para esa casa y para las yndias desde la fundacion della y ansi el traslado destas mis hordenanzas como las que se dieren adelante para que sienpre tengays todo a mano y esta original e todas las otras pongays en un arca donde esten cerradas a buen recabdo.

36. yten mandamos que las personas que ovieren de yr a tomar quenta de sus cargos a los oficiales desa casa que conforme a estas hordenanças las tomen.

porque vos mandamos a vos los dichos oficiales que agora soys o sereys de aqui adelante que veays las dichas hordenanças e ansi en general como en particular cada uno en lo que le cabe las guardeys e cunplays e hagays guardar e cunplir en todo e por todo segun que en ella se contiene e contra el tenor e forma dellas no vayays ni paseys apercibiendo os que lo contrario haziendo lo mandare proveher como convenga a nuestro servicio e al bien del negocio fecha en monçon a quinze dias de junio de mill e quinientos e diez años.=Yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos=(Hay una rúbrica)=El Obispo de Palencia=(hay una rúbrica).

52.

(Monzon, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula al Gobernador de la Española para que nadie pueda traer oro en nombre de otra persona. (_A. de I._ 139-1-4 _lib._ 3.º, _fol._ 29.)

Doña Johana etc. á vos el nuestro almirante é governador de las yndias é á los nuestros oficiales que residen en la ysla española é á los otros nuestros capitanes governadores é otras justicias é juezes que son ó fueren de aqui adelante ansi de la dicha ysla española como de las otras yslas yndias é tierra firme del mar oceano é á cada uno é qualquier de vos salud é graçia sepades que yo he seydo ynformado que muchas personas de las que estan en esas dichas yndias e vienen a estas partes quando quieren enviar ó traer algund oro lo registran lo de uno en nombre de otros é lo ageno por suyo de lo qual se han fecho é fazen muchos fraudes y engaños en nuestro deservicio y en mucho dapño y perjuizio de los que tratan en las dichas yndias é queriendo proveher en ello por la presente mando é defiendo firmemente que de aqui adelante ninguna ni algunas personas no sean osadas de traher ni enbiar desas dichas yndias ningund oro ageno registrado á nombre suyo ni lo de uno á nombre de otro so pena que el que de otra manera lo traxere ó enbiare pague el tal oro con el quatro tanto de sus bienes lo qual aplico para la mi camara é fisco por ende yo vos mando á todos é á cada uno de vos que hagays leer é publicar esta mi carta por todas esas dichas yslas yndias é tierra firme por maña que venga á noticia de todos é fecho el dicho pregon si alguna ó algunas personas contra ello fueren ó pasaren proçedays contra ellos é contra sus bienes muebles é rayzes por las dichas penas de las quales es mi merced é voluntad que aya é lleve la tercia parte la persona ó personas que lo acusaren é ansi mismo mando á los mis oficiales de las yndias que resyden en la cibdad de Sevilla que tambien hagan pregonar é publicar esta mi carta por la dicha cibdad de Sevilla é que de aqui adelante tengan mucho cuydado é pongan mucha diligencia en averiguar lo que ansi se hiziere y en esecutar en las personas que en ello hallaren culpantes las dichas penas conforme á lo susodicho que para ello les doy poder cumplido por esta my carta dada en la villa de Monzon á quinze dias del mes de Junio año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mil é quinientos é diez años=yo el Rey=yo Lope Conchillos secretario.

53.

(Monzon, 15 de Junio 1510.)—Real cédula al Almirante Gobernador y oficiales de la Española sobre varias medidas gubernativas para aquella isla. (_A. de I._, 136-1-4 t. III, _fol._ 20.)

El Rey=Don Diego Colon nuestro almirante é governador de las yndias é nuestros oficiales que residis en la ysla española las letras que me a veis escripto hasta que vino gil gonçalez Davila he visto y lo que sobre algo de aquello y sobre otras cosas de lo de alla se ha de hacer es lo que adelante será contenido.

2. En lo que toca á la exsaminacion de los clerigos porque allá no vayan sino personas quales conviene he mandado proveher que los que de aqui adelante ovieren de pasar sean exsaminados en la cibdad de Sevilla y que los que fueren avilles lleven carta del doctor matienço de como lo son por ende á los que no fueren desta manera no los recibays ni consintays estar en esa ysla.

3. En lo que escrevis vos el almirante que trabajays como los yndios estén y vivan en pueblos aveyslo de mirar mucho porque acá he seydo informado que esto seria muy trabajoso por lo mucho que sienten en mudarlos de sus asientos e por el mal aparejo que avria de heredades para mantenimientos y porque de la mudança se perderian muchos dellos y moririan de coraje y se perderia mucho tiempo en el coger del oro y por esto se debe mucho mirar antes que se comiençe y escribidme todos vuestro parecer sobre ello.

4. En lo de las minas que se cavan por nos aveys de trabajar como en ello ande el mejor recabdo é diligencia que pudiere ser y mi voluntad es que agora se pongan en las dichas minas mil yndios como vos tengo ya escrito y que se tenga recabdo de hacienda para muy bien mantenellos y que quando oviere hacienda para poderse meter mas yndios se metan; por ende yo vos mando que si no se oviere fecho luego hagays dar para las dichas minas cumplimiento de mil yndios é si no los oviere de los que están por dar tomeys los que faltaren de los repartidos de qualesquier personas que los tengan que menos lo merescan y adelante habiendo hacienda para mas de los dichos mil yndios deys todos los que bastaren á mantener las haciendas de manera que siempre ande en ello la mas gente que pueda ser y por falta de no proveherlo no se pierda osa que pues nuestro señor ha començado de darnos tan buena muestra en estas minas es razon que yo ayude é favorezca para que no falte de se hacer cosa de lo que buenamente oviere logar.

5. El traslado del libro del repartimiento de los yndios trajo gil gonçalez y fuera razon que pues el libro original no dejastes traer al contador mayor de alcantara que agora me enviaredes el dicho libro original y pues no se hizo yo vos mando que dejando allá traslado del me envieis el dicho libro y de aqui adelante no se ponga embaraço á persona alguna que quiera enviar ó traer libros ó relaçiones ó cartas ó otras escrituras sino que cada uno escriba lo que quisiere porque acá yo lo mandaré ver de manera que ninguno reciba agravio.

6. En lo que toca á los estrangeros mi voluntad es que ningund mercader ni otra persona estrangera destos nuestros reinos pueda estar ni esté en esas dichas yndias salvo bernaldo grimaldo ó su factor que allá tiene ó toviere no embargante qualesquier cartas ó licencias nuestras que tengan para ello: por ende yo vos mando que no consintays ni deys lugar que ningund estrangero esté ni resida en esas dichas yndias si no que guardeys lo que sobre ello tenemos mandado sin embargo de las dichas nuestras cartas é liçençias.

7. En lo que toca á lo de los conversos es nuestra merced é voluntad que ningund reconciliado ni hijo ni nieto de condenado no pueda pasar ni estar en esas dichas yndias é asi vos mandamos que lo fagays guardar é cumplir sin ninguna falta.

8. En lo del arrendamiento de nuestras rentas vos encargo se dé todo el favor que sea menester hasta que se concluya y á los que arrendaren las dichas rentas deveys encomendarles los mas yndios que pudiere ser como vos el almirante decis que lo aveys hecho e haceis lo qual os tengo en servicio.

9. En lo que decis que os han requerido que hagays deshacer algunos pueblos que dicen que ay demasiados en esa ysla y que en ello no hareys mudança hasta ver lo que yo mando fué muy bien proveido y enbiaros á informar dello. avida la ynformacion hacedme saber lo que en ello se hallare, y aveys de mirar mucho de no hacer ninguna mudança en esto ni en otra cosa semejante sin consultarlo primero conmigo y esperar lo que en ello os envio á mandar.

10. Bien me parece que la fortaleça de la vega se haga pero deveis avisarme de la manera que os parece que se debe hacer, y lo de la de Santiago por agora se sobresea hasta que yo vos envie a mandar donde y como se haga por que me dicen que no conviene se haga alli.

11. En lo que decis que algunos procuradores de algunas villas han venido á reclamar ante vos del repartimiento de los terminos que el contador mayor hizo y que enviareys á visitar los terminos para me enviar relacion verdadera: asi lo deveis hacer y provehedlo de manera que la ynformacion venga muy cierta y que envieys á ello personas que lo sepan muy bien hacer y que no tengan ninguna pasion en el negocio.

12. Ya sabeys con quanto trabajo han estado los primeros pobladores que á esas yslas fueron y quanto bien ha redundado á todas ellas de su estada, y porque mi merced é voluntad es que los semejantes sean en todo bien tratados y favorecidos yo vos mando y encargo que dello tengays mucho cuydado y que no consintays ni deys lugar que se les quiten los yndios é otras cosas que allá tienen sino que los tengan y gozen como hasta aqui é si se los ovieren quitado tornadgelos á dar hasta tanto que yo envie á mandar la forma que se ha de tener en el repartimiento de los dichos yndios y en todo lo demas sean de vos honrados é favorecidos porque en ello seré servido.

13. Asi mismo yo he seydo ynformado que el contador mayor de alcantara hiso cierta hordenança para que todos los vecinos desa ysla fuesen obligados á venir á los pueblos las fiestas é domingos é pascuas lo qual fué la mayor ocasion que ha avido para que los grandes gastos que alla se han fecho porque como el venir era tan amenudo por no andar á pié compraban yeguas para ello y como eran fiadas cargabanselas en muy crecidos precios y como en los dichos lugares estaban los dias de fiesta jugaban cañas é para ello compraban los jaezes y atavios que hallaban todo fiado y á muy grandes preçios como dicho es y en tanta manera que aun dicen que hasta oy muchas personas no han acabado de pagar las debdas que deben y porque diz que para escusar la yda á los dichos pueblos con que se remediarian los dichos gastos se podria hacer una yglesia como hermita en hayna y otra en la otra parte y que los domingos é fiestas viniesen á ellas, yo vos mando que lo veays é platiqueys é si vieredes que es cosa que conviene dad horden como se haga, é si nó enviadme relacion de las causas que ay para que no se deba hacer, con vuestro parecer sobre todo.

14. Ya sabeis quantas veces os he enviado á mandar y encargar que con mucha diligençya se entendiese en las obras de las iglesias, y pues ya los maestros y materiales se han proveido y seran ya alla llegados y veys quanto cumple á servicio de Dios nuestro señor que en ello aya brevedad por ende yo vos mando y encargo que con mucha diligencia entendays en hacer labrar las dichas iglesias y porque segund he seydo ynformado diz que conviene que los cimientos se hagan de piedra y lo demas de muy buenas tapierias asy vos mando que se haga sin que en ello aya mas dilacion.

15. Yo he seydo ynformado que en esa ysla española se han descubierto agora nuevamente dos montes de una fruta que llaman piñas en que dizen que ay diez ó doce leguas y que vos el almirante luego como llegastes los hecistes vedar de que los vecinos é moradores de la dicha ysla han recibido y reciben agravio porque todos podrian poner de aquella fruta en sus heredamientos y estançias y multiplicaria y seria en mucho provecho é bien y utilidad desa dicha ysla é de los vecinos della y asi por esto como porque semejante cosa nunca se suele vedar, mi merced é voluntad es que los dichos montes de la dicha fruta sean á todos comunes y que cada uno los pueda llevar para poner en sus heredades y estancias é aprovecharse dellos como cosa comun, por ende yo vos mando que de aqui adelante no lo hagays vedar ni vedeys sino que sean á todos comunes segund dicho es.

16. Vi lo que me escrevis de las dubdas que teneis en lo del repartimiento de los yndios y porque en este despacho no se os puede enviar la declaracion dello yo vos mando que sobreseays en todo ello hasta ver carta mia en que os mande lo que hovieredes de hazer ecepto que en lo que toca á los nuestros ofiçiales é alcaydes que en esa ysla española residen porque me parece que los cient yndios que mandamos dar á cada uno son pocos y con ellos no se podrian sostener, es mi merced é voluntad que se les de y reparta á cada uno de los dichos nuestros ofiçiales é alcaydes doscientos yndios y ansi vos mando que se faga y que no se los quiteys sin mandamiento nuestro.

17. Asy mesmo ya avreys visto mis cartas sobre lo que toca á la merced de doscientos mill maravedis en cada un año que yo hize al licenciado Fernand Tello del nuestro consejo de pension, sobre el alguazilazgo mayor desa ysla española en que se contiene que pues sobre averme dicho vos el almirante antes que de acá partiesedes y despues me lo escribistes que lo cumpliriades porque por este respecto principalmente yo ove por bien que se vos diese el salario de gobernador de las yndias de que no hera obligado y ver como sobre aver pasado lo sobredicho y saber que mi voluntad hera que se cumpliese poniades dilacion, mande que de lo que oviese de aver del salario de la dicha governaçion se librasen al dicho licençiado las dichas doscientas mill maravedis de todo el tiempo que ha servido y fuere á cargo del dicho almirante la dicha governacion segund mas largamente en las dichas mis cedulas se contiene, por ende yo vos mando que sin esperar mi carta ni consulta cumpliendo las dichas cartas, hagays pagar é se pague del dicho salario de governador que ha de aver el dicho almirante al dicho licenciado Tello é á Luis de Liçaraço nuestro factor en su nombre ó á quien su poder oviere las dichas doscientas mill maravedis en cada un año segund é como en las dichas nuestras cartas se contiene sin que aya ninguna falta.

18. Asy mismo porque yo he seydo ynformado que á causa de detenerse muchos dias en los puertos desa ysla los navios que alla van reciben daño porque por el tiempo que estan sin dar carena se hinchen luego de brumas y algunas se pierden y para remediar esto yo vos mando que de aqui adelante no consintays estar en los puertos desa ysla á los navios que allá fueren mas tiempo de la demora que llevaren para ser pagados de sus fleytes y que el maestre de cada navio sea obligado de requerir é requiera á los mercaderes ó otras personas que ovieren traido en sus navios que le paguen el dia que se cumpliere la dicha demora é que si asy no lo hicieren é mostraren fé de como hicieron el tal requerimiento sean obligados los dichos mercaderes é otras personas á pagarles las costas que alli hiciere el tal navio los dias que alli se detoviere tasado por vosotros á respecto del grandor de la nao y de los ombres que toviere é que si no se detoviere por el fleyte sino por otras cabsas quel maestre pague por cada dia para la nuestra camara seys ducados de oro en lo qual desde agora por esta yo le condeno é he por condenado y mando que vos el dicho nuestro thesorero los cobreys para la dicha camara é porque esto venga á noticya de todos facedlo asi pregonar é publicar é publicado si alguno contra ello fuere é pasare procedays conforme á lo susodicho por las dichas penas y en ellos las executase.

19. Asy mesmo yo he seydo ynformado que algunas personas de los que estan en esa ysla española y en ella tienen yndios se han proyevdo y provehen de otros yndios en la ysla de San Juan y porque si asy hicieren la dicha ysla no se podria poblar tan bien ni tan buenamente como á nuestro servicio cumple porque como sabeis aun ay pocos yndios para los que alli fueren á poblar é se avecindar por ende es mi merced y mando que ningunas ni algunas personas que residan ni esten en esa dicha ysla española ó en ella tengan yndios no los puedan tener en la dicha ysla de San Juan ecepto los nuestros oficiales é personas á quien nos los ovieremos mandado dar por nuestras cedulas espeçiales para ello y firmadas de nuestros nombres, por ende yo vos mando que de aqui adelante asy se guarde é cumpla é sy contra el tenor é forma desto algunas personas estan proveidas de yndios en la dicha ysla de San Juan se los quiten é no gozen de aqui adelante dellos porque queden para los pobladores de la dicha ysla é para las personas á quien nos hicieremos merced dellos so pena que todo lo que sacaren con los dichos yndios que asy tovieren en la dicha ysla de San Juan sean confiscados para nos.

20. Yten porque á mi es fecha relaçion que a nuestro serviçio cumple que de la ysla de la trinidad no se traygan al presente yndios pues ay otras yslas mas cerca donde se pueden traher porque es una ysla algo grande y diz que tiene oro y esta en paz y trato con los yndios de las perlas y escandaliçando los de aquella ysla perderse ya el trato de las perlas y aunque no oviese alla perlas por no aver al presente otros yndios de paz en toda la costa de la tierra firme es bien conservarlos quanto mas que es cosa provechosa aquel trato y por otras cabsas, por ende yo vos mando que por agora no consintays ni deys lugar que de la dicha ysla se traygan ningunos yndios antes en todo lo que oviere logar sean bien tratados é conservados ni tampoco se traygan yndios de las yslas cercanas á la ysla de San Juan ni de la ysla de Cuba ni jamayca pues ay otras yslas á la parte del norte donde se podran traher hartos yndios pero si en la costa de las perlas ay algunos que hacen guerra á los de San Juan y á los otros que nos sirvan sy estos tales rebeles no quisyeren servirnos podeys dar licencia para que traygan dellos y tambien debeys de pensar sy haciendo una poblacion en cuba á la costa se podrian de alli embarcarse los cristianos con los yndios para venir á coger oro á las minas de la española y pensad la forma que para esto se podrá tener y avisadme de vuestro parecer sobre ello.

21. Asy mismo á mi es fecha relacion que en esa ysla esta proivido que no puedan los pueblos della tratar unos con otros é que por parte de los vecinos y moradores dellos ha seydo pedido que les den licençia para ello é porque yo quiero ser ynformado desto yo vos mando que luego lo veays é platiqueys é syen ello no oviere algund inconvenyente para nuestro servicio ebien é pro desa dicha ysla dad de nuestra parte licencia para que puedan contratar é sy por algun respecto pareciere que aquello se debe guarda luego me haced saber quien defendió lo susodicho y porque cabsas y que tanto tiempo ha é sy se ha guardado é guarda con vuestro parecer sobre todo para que yo lo mande ver é se provea lo que mas á nuestro servicio é al bien desa ysla cumpla.

22. Ya sabeys quantas veces os he enviado á mandar y encargar se pusiese mucho recabdo e diligencia en la cobrança de las debdas que en esa ysla se nos debe y porque todavia me paresce que ay en ello dilacion y diz que á ninguna persona no se le ha demandado cosa que debe sino en las fundiciones y como el que no sacaba oro no yba á ellas no se les pedia ha seydo cabsa de dilatarse mas y pues por la averiguacion que gil gonzalez hizo de que diz que quedó relacion en poder de vos los oficiales se sabe que personas son las que nos deben y quales las que podran pagar y quales las que no son menester aguardar á la fundicion, por ende yo vos mando y encargo que conforme á esto pongays mucho recabdo é diligencia en la cobrança dello.

23. Por hacer bien é merced á los vecinos é moradores desa ysla española es mi merced é voluntad que de aqui adelante todos los que quisieren ir á traher yndios de las yslas comarcanas que para ello estan señaladas lo puedan hacer segund é por la forma é manera que lo avemos enviado á mandar y que de todos los yndios que traxieren no nos ayan de dar ni den por el tiempo que nuestra merced é voluntad fuere mas de la quinta parte y que gozen de todo lo demas segund está ordenado é asy lo hazed publicar é guardar é cumplir sin ninguna falta.

24. Asy mesmo yo soy ynformado que esta vedado é defendido que ningun navio que de aca baya pueda tocar en la ysla de San Juan sin que primeramente haga escala en esa ysla española é ay se le de licencia para ello y porque y como sabeys la dicha ysla por se comenzar agora á poblar de nuevo tiene mucha necesidad que en ella aya trato y no ay ynconveniente que los navios que de aca fueren toquen en la dicha ysla de San Juan antes sera mucho alivio y remedio para los navios porque con yr de tan lexos llevaran algunas necesidades que en la dicha ysla se podran proveer y la dicha ysla recibirá mucho beneficio porque será proveida de lo que en los tales navios fuere que en esa ysla española no podrá hacer falta quanto mas que aviendo esa ysla de proveer á la ysla de San Juan seria mucha ayuda que algo se puede proveher sin que salga desa ysla, por ende yo vos mando que de aqui adelante no pongais ningund impedimento á que los navios que de aca fueren den escala en la dicha ysla de San Juan y les provean de lo que tovieren necesidad que yo por la presente doy licencia para ello.

25. Yten porque como sabeis en esa ysla se han de hazer obras y fortalezas é iglesias é otras en nuestro nombre é por nuestro mandado é para ello hasta agora no ha avido ni ay coto de monte para se cortar é traher la madera que para las dichas obras fueren menester, por ende yo vos mando que en las partes que vieredes que mas puede aprovechar para lo susodicho señaleis los cotos de montes que fueren menester para ello y aquellos hagays guardar é vedar que ningunas ni alguna personas puedan cortar dellos leña ni madera ecepto la que fuere menester para las obras que en nuestro nombre é por nuestro mandado se hicieren y que señaladamente sean cotos para lo susodicho.

26. Yten porque segun me escribis quando vos el almirante allá llegastes avia algunas cabsas fiscales yndefensas y como veys esto es mucho inconveniente yo vos mando y encargo se ponga en ello todo el recabdo é diligencia que ser pueda de manera que lo pasado se remedie y en lo de adelante aya mejor recabdo que hasta aqui.