Part 21
delas yndias he seydo avisado que muchas personas que de aca pasan puesto que en estas solian trabajar e bivian e se mantenian con su trabajo despues que alla tyenen algo no quieren trabajar syno holgar el tienpo que tyenen de manera que ay muchas de cuya cabsa yo enbio a mandar quel governador apremie alos desta calidad para que trabajen en sus haziendas y por que alla mejor se pueda saber la manera de cada persona yo vos mando que de aqui adelante tomeys Relacion de todas las personas que en qualquier manera pasaren alas dichas yndias asentando quien es cada uno y de que oficio y manera ha bivido y con cada navio en que pasaren aviseys al nuestro almirante e governador e alos nuestros oficiales que Residieren en las dichas yndias delas personas que pasan en el tal navio e de que estado oficio e manera de cada uno porque como he dicho nuestra voluntad es que los que aca heran trabajadores lo sean alla.
ansi mismo porque yo he seydo ynformado que a cabsa de aver pasado alas dichas yndias algunos letrados abogados han subcedido en ellas muchos pleitos e difierencias yo vos mando que de aqui adelante no dexeys ny consyntays pasar a las dichas yndias ningund letrado abogado syn nuestra licencia e especial mandado que sy necesario es por esta presente cedula lo vedamos e proyvimos.
Iten porque me han fecho Relacion que ya en tienpos pasados se senbro e cogio trigo en las dichas yndias e poniendose Recabdo en ello dara fruto enbio a mandar al dicho almirante que lo haga hazer para que so prueve la espiriencia y porque como sabeys alla no se lleba ningund trigo yo vos mando que en los primeros navios que fueren enbyes dozientas fanegas de trigo para que se entreguen en las dichas yndias al nuestro fattor que alla Resyde y el dicho Almirante las Reparta e haga dellas lo que yo le enbio a mandar y porque para senbrar el trigo mareado o algo danado no aprovecha para senbrar aveys de proveher que vayan en botas y a muy buen Recabdo de manera que no se marehe ny dapne.
Ya sabeys que vos enbie a mandar que enviasedes ala dicha ysla española cierta cantidad de esclavos y plata labrada y hasta agora no he sabido sy lo aveys fecho por ende yo vos mando que sy no lo aveys enbiado lo enbieys lo mas brevemente que ser pueda o me escribays como no sea fecho.
porque con la tormenta que agora ovo en la dicha ysla española se espera nescesidad de mantenimientos e ya aveys quanto a nuestro servicio cunple que en esto se provea yo vos mando y encargo que con mucha diligencia proveays de enbiar todos los mantenimientos que ser pueda en especial de harina porque es lo que alla mas aprovecha y de que mas nescesidad tyenen y desto tened especial cuydado para que se provea con el buen Recabdo que conbenga y siempre me avisad y hazed saber muy largamente de todo lo de alla como lo hazeys porque en ello soy servido.
Porque yo quiero ser informado con que hordenanças e Razon e quenta entendeys en la administracion e governacion desa casa e de todas las cosas della ansy particulares como generales que tocan a las cosas de nuestra hazienda e alas otras personas que tratan en las yndias yo vos mando que luego me enbyeis traslado en manera que faga fe de todas las ynstrucciones, hordenanças e provisiones aranzeles e de otras qualesquier disposiciones y tengays por donde os guyays e hazeys todo lo que es a vuestro cargo e a esa dicha casa e a los tratantes en las yndias toca por manera que de todo yo pueda ser ynformado e sepa las cosas desa dicha casa muy particularmente y todo junto en un libro enquadernado me lo enbiad porque yo lo quiero mandar ver y delo que no uviere escripturas me enbiad la Relacion de la forma que en lo hazer tenys y entretanto tened la forma que teniades biviendo francisco pinelo syn hazer ninguna mudança en ello hasta que envie a mandar otra cosa.
ansy mismo porque conviene á nuestro servicio que en la ysla española todos los que en ella Resydieren e bivieren tengan sus Armas e aparejos para sy por esto alguna cosa subcediese e sobre ello yo enbio amandar al almirante nuestro governador que se ynforme delo que yo tengo ya mandado sobre ello e conforme a ello haga hazer los alardes dellas e porque yo he seydo ynformado que en la dicha ysla ay nescesidad de armas por ende yo vos mando que sepays la necesidad que dellas ay en la dicha ysla e delas que supieredes que ay nescesidad las enbieys luego al nuestro fattor que alla Resyde al qual yo enbio á mandar que las Reciba para que se Repartan alla como fueren nescesarias pagando por ellas lo que fuere Razonable.
e porque estas cartas que vos enbio con las presentes para las yndias son sobre cosas que ynportan mucho a nuestro servicio conviene que sean alla lo antes que se pueda y a mucho Recabdo por ende yo vos encargo e mando que luego con el Recabdo e diligencia que de vosotros confio las enbieys con algund navio sy oviera ala vela y syno fletad uno que sea bueno y seguro y en este navio que ansy fletaredes podeys enbiar algunas delas dichas armas que de suso mandamos que enbieys y sean paveses y lanças porque creo ser agora alla estas mas nescesarias y que mas presto se podrian repartir y dar y el trigo que por otra vos mandamos y otras cosas que vieredes que conviene enviad y despachadle lo mas presto que ser pueda=de Valladolid a catorze dias de noviembre de quinientos e nueve años=yo el Rey.
44.
(Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula al gobernador de la Española, para que deje pasar á los casados que quieran ir con sus mujeres á la Isla de San Juan. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 1.º, _fol._ 9.)
El Rey=don diego colon nuestro almirante e governador delas yndias yo he seydo ynformado por parte de algunos vezinos casados desas yndias que tienen alla sus mugeres e casas pobladas quel comisario mayor nuestro governador que fue desas dichas yndias les ponian ynpedimento a no los dexa yr et avecindarse á la ysla de San Juan de que Rescebia Agravio suplicandome vos mandase que por vos no les fuese puesto el dicho ynpedimiento e como la mi merced fuese por ende yo vos mando que no consyntades ny dedes logar que se ponga ningund ynpedimento a los casados que en las dichas yndias oviere para que se puedan yr ala dicha ysla de San Juan y que los dexedes yr libremente a se avezindar en ella que sy necesario es y por la presente les doy licencia é facultad para ello e non fagades en deal fecha en Valladolid, a catorze dias del mes de Novienbre de mill e quinientos e nueve años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos.
45.
(Arcos, 14 de Febrero de 1509.)—Real cédula á los oficiales deja contratacion mandándoles paguen el pasaje y mantenimiento á 40 religiosos de Santo Domingo que pasan á Indias. (_A. de I._, 41-6-1/29.)
El Rey=nuestros ofiçiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residis en la cibdad de sevilla la horden de santo domingo enbia a las dichas yndias quinze rreligiosos della para las cosas del servicio de dios nuestro señor por ende yo vos mando que a los dichos quinze rreligiosos e otras personas legos que llevan para su servicio les hagais pagar su pasaje hasta llegar a la ysla española y los proveais de lo que ovieren menester para su mantenymyento asta la dicha ysla que con esta mi carta e con testimonio de lo que mandare en lo suso dicho mando que sean Rescibidos e passados en quenta a vos el tessorero de la dicha casa los maravedis que para ello dieredes e pagaredes fecha en arcos a once dias de hebrero de IVDIX años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos.
46.
(Valladolid, 14 de Agosto de 1509.)—Real cédula á los oficiales de la contratacion para que pregonen las segundas instruciones dadas por los Reyes Católicos para el gobierno de aquella casa. (_A. de I._, 41-6-1/24.)
El Rey=nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residen en la cibdad de sevilla vi vuestra carta de diez y siete de junio que traxo el correo collantes en la qual me fazeys saber la llegada a esa casa la nao vizcayna que traya los ocho mill pesos y que los fazeys labrar para pagar algunas cosas que vos tenemos mandado asy lo deveys façer e complir.
en las cartas que vinyeron de las yndias que enbiastes nos escribe el governador como enbia una pintura de la divisyon de los obispados de las yndias esta no vino aca no se sy quedo alla en vuestro poder sy alla quedo enbialda y luego con persona de Recabdo por que deverse ay mucha necesydad.
Yo creo que a cabsa de no estar publicada ni pregonada la ynstrucion segunda que yo e la señora Reyna doña ysabel mi mujer que aya santa gloria mandamos dar a esa casa teneys algunos y pidimientos con la justicia e otros oficiales desa cibdad por ende deveysla facer pregonar e publicar por que venga a notycia de todos el traslado de la qual os enbio con el comendador ochoa de ysasaga firmada de lope conchillos mi secretario.
en lo de los armeros de marquina que dezis que ponen ympidimientos para no facer las armas al tiempo que son obligados en esto yo he mandado probeer que la justicia de vizcaya e marquina apremye a los dichos armeros que no fagan otra obra ninguna hasta que ayan acabado las dichas armas que por mi mandado hacen.
al governador de las yndias escribimos los dias pasados que quando embiasen algunos navios que pusyesen en ellos capitanes y con penas que truxyesen los dichos navios endereçados a esa casa e no a otra parte ninguna el qual nos Respondio que asy se avia fecho contino e que de cavsa de no executarse aca las penas a los dichos capitanes que el señalaba alla se facen algunos fravdes y por que ay necesydad que sobre esto ande mucho Recavdo yo vos mando que os ynformeys contino que capitanes son los que vienen de alla señalados e con que penas e a que vienen obligados e a los que fallardes que no cumplen lo que de alla les ha sydo mandado por el governador esecutareys en sus personas e bienes las penas quel dicho governador o sus lugar tenientes les oviere puesto de valladolid a XIIII de agosto de quinientos e nueve años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos etc.
47.
(Madrid, 14 de Febrero de 1510.)—Real cédula á los oficiales de la contratacion para que reconozcan á todos los que pasan á Indias, y otras cosas en contestacion á su carta de 19 de Diciembre. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 2.º, _fol._ 103.)
El Rey=nuestros oficiales dela casa dela Contratacion de las yndias que Resydieis en la cibdad de Sevylla vi vuestra letra de 19 de Dizienbre del año pasado ala qual no se ha podido Responder hasta agora por las muchas ocupaciones que ha avido ha seydo bien proveydo esperar a enbiar nuestras cartas alas yndias en la nao de Diego deva surto pues alli van a buen Recabdo y duplicarse han como dezis para que en otro nabio se enbien.
lo que aveys fecho en lo dela paga de vicente yañez e gente de su capitania e de juan diaz de Solis esta bien y ansy mismo lo de los difuntos e pues dezis que de aquella manera se acostumbrava hazer se gaste ansy de aqui adelante y en lo dela paga delo que el vehedor Alonso paez ya difunto ovo de aver deste viaje pues no se ha dado quenta de lo que llevo a cargo no se pague hasta que la aya dado o se vea lo que quedo debiendo dello.
en lo que toca á juan diaz de estar preso en la carcel de la corte e determynarse ha delo que fuere justicia y parezceme muy bien todo lo que en ello dezis.
las muestras delos guanines que enbiastes con lorenço pinelo se recibieron aca por my mandado.
en lo de los maestros canteros para la obra delas yglesias de la española por my servicio deys mas pryesa en tomar asyento con ellos y enbiarlos porque desto ay nescesydad y ansy mismo en lo de enbiar del trigo y centeno que se ha de llevar.
tengo os en servicio el cuydado que tovistes de me avisar sobre lo de las quinientas mill maravedis que se pagaron en esta casa de nuestra hazienda por las bulas del Arzobispado e obispado delas yndias y por el palio y con la presente vos envio mi carta para que alla se cobren delos diezmos y las enbien como vereys solicitaldo hasta que se haga y avisadme dello.
ansy mismo os tengo en servicio el cuydado que dezis que teneys de mirar y examinar los que pasan alas yndias porque no vaya ninguno delos que por nos estan proybidos y ansy vos encargo e mando lo continueys con mucho cuydado e lo mireys como cosa que tanto ynporta al servicio de Dios e mio de manera que no pase ningund contra lo que tenemos mandado.
en lo delos esclavos y plata labrada ya por otra mi carta avreys visto que vos enbie á mandar que enbiasedes cinquenta esclavos para lo delas minas aquellos se enbien luego y demas dellos otros cinquenta para vender porque my voluntad es que se enbien en nuestro nonbre fasta en numero de doszientos esclavos y que vayan poco a poco y lo mas presto que ser pueda y bien me parezce lo que dezis de escrivir alos oficiales que Resyden en la española que vos enbien memorial delas Armas de que alla ay nescesydad porque conforme alo que escriviere se provea y ansy vos mando que se haga.
todavia tened cuydado de me enbiar lo mas presto que ser pueda los traslados delas hordenanças desa casa como vos lo he enbiado a mandar y para ynformar de palabra de algunas cosas que por escripto no podreys ynformar de venir uno de vosotros con la dicha ynformacion y este sed vos el fattor ochoa de ysasyga pues agora soys el menos ocupado y teneys mejor disposicion para venir que nynguno.
los treynta e nuebe marcos e tres onças e cinco ochavas y quatro tomines y nueve granos de perlas que enbiaron delas yndias con el comendador mayor de Alcantara Recibio por my mandado mosen juan cabrero mi camarero.
la caravela en que vino vicente yañez pues esta ya Renovada y fuera de carena enbialda luego alos oficiales que Resyden en la ysla española para en conserva con las otras que alla tenemos en lo que se ha de platycar con esta ciudad sobre la quedada desa casa en ella deveys entender en ello conforme a lo que vos he enbiado a mandar y avisadme delo que hablaredes.
en lo de licencia que os pide alexandre catano para pasar alas yndias a cobrar lo que se le deve no deys lugar a ello en ninguna manera porque mi voluntad es que lo que tenemos mandado cerca de pasar los estrangeros seguarde y por ninguna via ni cabsa se pase contra ello antes vos ynformad sy alla ay algunos estrangeros y con que licencia y escribidmelo de madrid á XIIII de hebrero de DX=yo el Rei.
48.
(Madrid, 28 de Febrero de 1510.)—Real cédula al gobernador y oficiales de la Isla Española dándoles cuenta de varias disposiciones sobre la labor de las minas. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 2.º, _fol._ 199.)
El Rey=don diego colon nuestro almirante e governador delas yndias e nuestros oficiales que Resyden enla ysla Española vi dos letras vuestras fechas de XXVIIII de otubre del año pasado de DIX y agradezco os y tengo en servicio que teneys en me avisar delas cartas de alla y ansy vos mando y encargo lo continueys y en lo que toca alo dela estada alla de gil gonçalez davila su yda convino mucho a nuestro servicio para que nos truxese Relacion particularmente delas cosas de la hazienda y tomar quenta alas personas que avian tenido cargo della porque aunque muchas vezes yo avia enbiado amandar que me enbiasen la Razon dello no se avia fecho y pues ya le queda poco por hazer yo le enbio a mandar que se de priesa y se venga con la Razon dello y porque cunple a nuestro servicio que la trayga muy larga y entera de todo sere de vosotros servydo en que para que ansy se haga le deys todo el favor que fuere menester porque en su venida no aya detenimiento.
en lo que dezis delo del alcançe de santa clara y del Regimiento que sobre ello vos hizo gil gonzalez pareceme bien lo que escrivys y como otras vezes vos he enbiado a mandar aveys de poner mucha diligençia en que se cobre toda la hazienda que oviere del dicho santa clara syn que falte cosa alguna y que se haga con toda tenplança y enlo que Requirio gil gonzalez yo lo mandare ver e sobre todo provehere lo que mas a nuestro servicio cunpla.
tengo os en servicio la diligencia que se ha puesto y pone en el fazer delas Rentas desta ysla para los años venideros y ansy lo continuad hasta que se concluya tomando syenpre las fianças e seguridad que convengan en lo del pleito de Juan de Bastida e Juan Fernandez de las varas sobre la puja del quarto aca por my mandado fue visto por los del consejo y se enbio el despacho que a ellos les parescio que fue una executoria y enplazamiento como avreys visto.
tambien vos tengo en servicio lo que se haze en lo dela labor dela casa dela contratacion dela villa de santo domingo y ansy vos encargo se continue fasta acabarla labrando lo mas nescesario y menos costoso.
ansy mismo vos agradezco y tengo mucho en servicio el buen Recabdo que dezis que ha avido e ay en lo de sacar del oro en las minas que en nuestro nonbre se cavan y porque como otras vezes vos he escripto de toda la buena diligencia que en esto oviere soy muy servido por ende yo vos mando y encargo que hagays meter en las dichas minas toda la mas gente e yndios que se puedan poner y que para el buen Recabdo dello se de al thesorero pasamonte y a bartolome de sanpier todo el favor que sea menester de manera que de cosa ninguna en ello no aya falta y al presente se debe de poner mill yndios y conprar para ellos todas las haziendas que fueren menester y andando el tienpo este deve de poner demas de aquellos todos los que se pudieren sostener.
en lo dela moneda de plata de vellon que dezis que alla ay nescesidad yo enbio amandar á nuestros oficiales que Resyden en la cibdad de Sevilla que luego enbien el un quento dela manera que lo pedys y ansy se pondra en obra.
en lo que dezis delas quatro caravelas que avian ydo por yndios del Recabdo que avian traydo las venidas y delo que esperavades bien me parezce y vos lo tengo en servicio y ansy se devria contynuar de traer yndios pues tanto pro y utilidad se sigue dello a los vecinos e moradores desta ysla con tanto questen guardadas las yslas de jamaica e cuba e las cercanas alas de San Juan e quedesta de ninguna manera se puedan traher yndios sino delas otras que vosotros señalaredes.
Ansy mismo vido todo lo que dezis sobre lo que toca al asyento que se tomo con nycuesa e hojeda para pasar a la tierra firme y tanbien vi una carta que don diego colon vuestro tio escribe alos oficiales de sevilla haziendoles saber como nycuesa ala ida avia tomado dela ysla de santa cruz ciento e cinquenta yndios e que avia fecho alli mucho alboroto y escandalo y no me parezce cosa de aquello ynconveniente para que se dexe de conplir lo que con ellos se asento y capitulo y aunque oviera otras cabsas no mandara que en ello se pusiera ynpedimiento porque mi voluntad syenpre fue y es que lo que mande asentar con qualquier persona se cunpla y puesto que en esto os parescen los ynconvenientes que dezis y otros mayores no he de dar lugar a que se ponga ningund embaraço porque por averlo yo mandado a asentar y capitular y tenerlo fyrmado de my Real nonbre quiero y es mi voluntad que se cunpla por ende yo vos mando y encargo que syn esperar para ello otra mi mandamiento cunplays con los dichos nycuesa e hojeda todo lo contenido en el dicho asyento e capitulacion syn que aya nynguna falta y para su bueno y breve despacho les deys todo el favor e ayuda que sea menester de manera que no tenga cabsa de dezir que por que alla ovo ynpedimientos ellos dexan de cunplir lo que heran obligados y en lo delos seyscientos onbres que por la capitulacion han de sacar desta ysla a quien se han de dexar los yndios e hazienda que tovieren que parecer ques lo que se podria pensar que traherian algund ynconveniente e sobre lo delos CL yndios que llevo nycuesa de Sta cruz yo escrivo al thesorero pasamonte por otra mi carta que de mi parte les hable para que los dichos DC onbres queden en docientos e que los dichos CL yndios se tornen a Sta cruz y los traygan de otras partes y ansy lo haran y para los doszientos onbres dareys lugar que se saquen e que gozen de los yndios e naborias e haziendas que tovieren en la ysla conforme alo capitulado y ansi vos mando que se haga y cunpla y enlo que dezis delo dela governacion de jamayca que tambien se les dio por la dicha capitulacion yo he por bien porque en aquello aya el Recabdo que conviene y no se pueda hazer cosa que venga nyngund escandalo que vos el dicho nuestro almirante e governador enbieys en nuestro nonbre por vehedor una persona de Recabdo y confiança para que vean lo que en ello hizieren y avisen delo que convenga y ansi lo provehed de madrid XXVIII dias de febrero de DX años.
sy los dichos diego de nycuesa e hojeda quisieren demas de los dichos dozientos onbres llevar dela ysla gente que no tenga yndios y vezindades para cunplimiento delos DC ombres dad luegar para que los lleven=yo el Rei.
49.
(Roma, 8 de Abril de 1510.)—Bula original de Julio II para que los Reyes de España no paguen la décima del oro y plata que trajeren de las Indias y sacaren de ellos. (_A. de I._, _Pto._ 1-1-1, _R.º_ 10.)