Part 17
Don Fernando etc.=por quanto en las yslas e yndias del mar occeano ha de aver e cunple a nuestro servicio que aya una persona que tenga cargo de dar cedulas a todas las personas que van acavar enlas minas de las dichas yndias, e ansi mismo cunple a nuestro servicio que en ellas aya personas que tome e tenga cuenta e Razon de todo el oro que en las dichas yndias se cogere por qualesquier personas, ansi delo que anos perteneciere como delo que fuere suyo, e asiente todo el oro, plata para las meter e otras cosas que de allí se sacaren e truxeren para nos e para qualesquier personas, e ansi mismo tenga cuenta e Razon de todos los derechos, Rentas, diezmos e otras cosas a nos pertenecientes en las dichas yslas, yndias e tierra firme, e finalmente que todo lo que allí se oviere e se hiziere tenga Razon, e acatando la suficiencia e habilidad de vos lopez conchillos, my secretario e del my Consejo e los muchos e buenos e leales e continos servicios que me aveis fecho e fazeys de cada dia e en alguna enmienda e Remuneracion dellos, es my merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seays mi escrivano mayor detodas las minas que en las dichas yslas, yndias e tierra firme del mar occeano asy agora descubiertas e descubrieren de aqui adelante en qualquier manera, e que ninguna ny algunas personas puedan en ellas cavar sin llebar cedulas firmadas delos el dicho mi secretario e de vuestro lugar teniente o tenientes que vuestro poder para ello ovieren e de mi contador de las dichas yndias, e podays llevar e llebeys por las dichas cedulas los derechos que se solian levar conforme al aranzel que don frey niculas de ovando, mi governador delas dichas yndias diere para ello firmado de su nonbre, e que ansi mesmo vos o el dicho vuestro lugar theniente o tenientes tomeys Razon de todo el oro que se cogiere en las dichas minas e se oviere ansi delo que anos pertenesciese como delo que oviere qualesquier personas e de todas las Rentas diezmos e otras qualesquier cosas que a nos pertenescieren en qualquier manera, para que de todo tengays la cuenta e Razon ques menester e que lo que de otra manera se Recibiere, cogiere e sacare sea perdido e aplicado e por la presente lo aplico para la mi camara e fisco, y es mi merced e voluntad que ayays e tengays de mi de salario por el trabajo delo suso dicho, demas delos dineros delas dichas cedulas, cinquenta mill maravedis en cada un año; e por esta mi cedula mando a mi governador e governadores e a otras qualesquier justicias que son e fueren delas dichas yslas, yndias e tierra firme del mar occeano, e a los mis thesoreros, veedor e contador e fundidor e otros oficiales de la casa dela contratacion delas dichas yndias, e a los concejos justicias Regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos delas villas e lugares que son o fueren delas dichas yslas, yndias e tierra firme que vos ayan e tengan e Reciban por mi escrivano mayor dellas e usen con vos e con vuestros lugares tenientes en el dicho oficio e no contra personas algunas, e no den lugar que ninguna ny algunas personas puedan cavar ni caven en las minas que ay o oviere de aqui adelante sin llevar cedula firmada de vos el dicho mi secretario e del dicho vuestro lugar teniente o tenientes o delos dichos thesoreros o contador que Residiesen en las dichas yndias, e vos Recivan e fagan Rescevir con los derechos delas dichas cedulas conforme al dicho arancel, e vos den Razon á vos o a los dichos vuestros lugar teniente o tenientes de todo el oro e plata e otras qualesquier cosas que se cogeren e ovieren en las dichas yndias, e de todo lo que se cogiere e sacare dellas ansi delas que a nos pertenescan como de qualesquier personas e de todas las Rentas e diezmos e otras cosas amy pertenecientes en las dichas yslas e tierra firme desde el dia questa mi carta fuere presentada en ellas e donde en adelante en todo tiempo, por manera que de todo podays tener e tengays la cuenta e Razon que a nuestro servicio cunple, e es mi merced e mando que lo quede otra manera se sacare o cogiere e oviere en qualquier manera sea perdido e aplicado, e por la presente lo aplico a mi camara e fisco, e ansi mismo mando a los dichos mis gobernador egobernadores que vos den á vos e alos dichos vuestros lugar teniente o tenientes los yndios e naburias e otras cosas que se acostunbran a dar á los otros mis oficiales delas dichas yndias e vos guarden e hagan guardar todas las onrras gracias mercedes franquezas e libertades e exenciones e preheminencias que por Razon del dicho oficio vos deben ser guardadas, e mando e defiendo firmemente que de aqui adelante ninguna ny alguna persona usen ny se entremetan a usar el dicho oficio, so aquellas penas e casos en que yncurren los que usan de oficios Reales porque no tienen poder, e ansi mismo mando al dicho mi thesorero ques o fuere delas dichas yndias que vos de e pague los dichos cincuenta mill maravedis enteramente este presente año de quinientos e ocho e dende en adelante en cada uno año para en toda vuestra vida, e que tome vuestra carta de pago e de quien vuestro poder oviere, con la qual e con el traslado desta mi cedula signada de escrivano publico sin otro Rebcado alguno mando que les sean Rescebidos e pasados en quenta en cada un año los dichos cinquenta mill maravedis, e que para usar del dicho oficio e para lo en esta mi cedula contenido, vos doy poder conplido a vos el dicho secretario e alos dichos vuestros logar teniente o tenientes con todas sus yncidencias e dependencias, e porque del dicho oficio ansi mismo teneys merced dela serenisima Reyna e princesa mi muy cara e muy amada hija por Razon dela mitad que le pertenesce delas dichas yslas yndias e tierra firme del mar occeano, e con el asentado e salario en cada un año los dichos cinquenta mill maravedis, entendiendose que por virtud desta mi cedula e de la que teneys dela dicha Reyna e princesa mi hija no vos an de ser pagados en cada un año sino una vez los dichos cinquenta mill maravedis e los unos ny los otros e ny enplazamiento en forma plazo cinquenta dias pena cinquenta mill maravedis. fecha en la ciudad de Burgos a XXX de março de mill e quinientos e ocho años=yo el Rei=yo miguel perez de almançan, secretario de su alteza, la fize escrevir por su mandado=señalada del Obispo de palencia.
34.
(Burgos, 30 de Abril de 1508.)—Sobre varias materias de gobernacion, comunicadas en cédula al comendador Ovando. (_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º)
«Despacho a los procuradores que vinieron de la ysla española.»
El Rey=Don fray nycolas de ovando, comendador mayor de la horden de alcantara, nuestro governador de las yslas yndias e tierra firme de mar oceano, sabed quel bachiller anton serrano e diego de nycuesa, procuradores desa ysla, me han escripto de su parte algunas cosas e yo por la mucha gana que tengo de hacer bien e merced a los pobladores della, asi por ser heredad plantada de mi mano, por lo que he trabajado en criarla e a un tanbien por el grande amor e fidelidad que vos me escrivis que tienen contyno a mi persona les he otorgado todo lo que buenamente he podido en favor desa dicha ysla.
primeramente que por quanto las yglesias que se han fecho en esta ysla hasta agora an seido fechas a costa de los pueblos e como han seido de paja hanse perdido muchas veces e tantas se han tornado a edificar, de que los pueblos han rrecibido trabajo e las yglesias estan todavia por hacer, suplicaronme mandase hacer las dichas yglesias de obra durable a costa de los diezmos e primicias desa ysla, e yo por servycio de nuestro señor e por hazer bien e merced a esa dicha ysla lo he mandado asi proveer e he enbiado a mandar a los nuestros oficiales de la casa dela contratacion que Residen en la cibdad de sevilla que envien oficiales canteros los que fueren menester para ello, e asy mismo ha mandado a my geronimo de pasamonte, secretario de la serenisima Reyna, my muy cara e muy amada muger, nuestro thesorero general desas yslas e tierra firme, que de los diezmos e primicias que hallaren cogidos, de los que se cogieren hasta que los perlados que han de yr alla ayan de Recibir los dichos diezmos e primycias que a ellos prometieren de todo el dinero que vos le dixerdes ser necesario para la fabrica de las dichas yglesias, asi mismo para pagar los salarios a los ministros della porque el culto divino se haga como es Razon, por ende tomad con vos al dicho thesorero e ved lo que sera necesario que se gaste en lo suso dicho para que yo cunpla con mi conciencia e con dios e con los desa dicha ysla, e para lo que fuere necesario que se gaste dareys cedula firmada de vuestro nonbre para el dicho thesorero para que se le Reciba en cuenta lo que diere a diputado dos personas buenas vecinos desa ysla para que tengan cargo de la dicha obra por cuya mano se aya de gastar lo que se oviere de gastar con vuestras cedulas como dicho es.
2. asy mismo luego que los dichos procuradores que fuesen los perlados a esa ysla mande proveer a Roma por el despacho dellos el qual me traxeron ya otra vez e no como hera necesario de manera que para su yda se espera el despacho de Roma, entretanto que ellos van por servicio mio que vos tengays mucho cuydado de las cosas que alla tocaren a servicio de nuestro señor, pues vedes quanta Razon es segund la mucha merced que nos hace en todas partes.
3. otro sy los dichos procuradores me suplicaron hiciese merced a los ospitales de la buena ventura e de la concebcion del escobilla e Relaves que se fundieren en las dichas villas, lo qual yo fiziera de muy buena voluntad y no fuera por conplir con la muger e hijos de gaspar de grizyo ya difunto, aviendome el servido tanto e tan bien como vos sabeys no fuera Razon de quitarselo en Reconpensa desto yo he fecho merced e limosnas a cada uno de los dichos ospitales de cada doscientos pesos de oro como vereis he mandado a los enbaxadores que agora embio a Roma que supliquen de mi parte á nuestro muy santo padre quiera otorgar a cada uno de los dichos ospitales otras tales e tantas yndulgencias como tiene el ospital de cartajena que es el mejor dotado de yndulgencias que ay en estos Reynos e son tales las que tiene que con solas las limosnas gastan cada año mas de doscientos, fareis que la dicha limosna que yo he fecho e las que han fecho e fizieren los vecinos de la dicha ysla a los dichos ospitales se destribuya como convenga al servicio de nuestro señor.
4. asy mismo los dichos procuradores me suplicaron quisiese de logar a los pueblos e vecinos desa ysla para que puedan tener carabelas e barcos e varcas para la contratacion desa ysla de unos pueblos a otros e para pesquerias e otras nescesydades que se puedan suplir con ellos, porque syn ellos dizen que no pueden bivir alla syno a mucho trabajo por la gran dificultad que ay en llevar las cosas de unas partes a otras por ser la tierra muy montosa e aver muchos Rios e no estar los caminos bien abiertos, e porque mi voluntad es de ayudar e favorecer a esa dicha ysla como dicho es, yo vos mando que les dexeys e consintays tener todos los varcos que fueren necesarios para la contratacion de la dicha ysla, poniendolos en personas fiables e Recibiendo dellos fianças que daran quenta de los dichos varcos e los ternan para el servicio de las dichas villas e logares, e en lo de las caravelas e navios mayores para contratarlos desa dicha ysla con otras partes, de presente no mando dar logar a ello hasta me ynformar de vos del bien y utilidad que dello se podria seguir a los dichos pueblos e en que partes podran contratar, por ende yo vos encargo luego me ynbieys Relacion dello con vuestro parecer para que yo lo mande ver e proveer como a nuestro servicio cunpla.
5. otro sy los dichos procuradores me suplicaron toviese por bien que todos los naturales asy destos Reynos como de aragon pudiesen cargar todas las mercaderias e mantenimientos que quisiesen en qualesquier puertos, Registrando ante las justicias sin benir á Registrar á sevilla, lo qual por ser en tanto perjuicio de mis Rentas como vos podeys pensar no se ha fecho tan enteramente como esa ysla suplicava, pero para quitar el ynconveniente que ay en yr a Registrar a sevilla e por hacer merced a los desa ysla he mandado que de aqui adelante los que ovieren de yr a Registrar en sevilla Registren en caliz delante de los oficiales que allí mando que esten para ello.
6. Tanbien me fue fecha Relacion por los dichos procuradores que en la cibdad de sevilla no se consentya ny dava logar que se cargase vino alguno para llevar a esta ysla salvo de sevylla e su tierra e que de lo que de fuera de la cibdad se cargava hacian pagar derechos de que esta ysla dice que Recibe mucho dapño, suplicome mandase que lo dexasen cargar de qualesquier parte destos Reynos e que no se pagasen derechos, lo qual todo mande luego prover como ellos me lo suplicaron.
7. asy mismo me hicieron Relacion los dichos procuradores por parte de la dicha ysla diciendo que en esta dicha ysla ay mucha necesydad de yndios e que se han apocado tanto e se apocan de cada dia que sy no se Remedia en pocos dias se despoblara de yndios, e para el Remedio dello me suplicaron que les diese licencia que de algunas yslas comarcanas ynutiles de las quales ningund provecho se espera puedan llevar a esa dicha ysla los yndios que pudieren llevar para que los sirvan de la manera que esotros desa ysla, diciendo que quando otro fruto no aya syno hacellos cristyanos, seria muy grande, lo qual me ha parecido muy bien. por ende ved vos alla la mejor horden que se puede dar en ello e sy viendo que para el servicio de nuestro señor e para que ellos sean Reducidos a nuestra santa fe catolica no puedan ser atraydos por otra manera syno trayendolos ay para aprovecharse e servirse dellos para que con la comunicacion de los cristianos entiendan las cosas de nuestra santa fe e se pueda mejor encaminar su conversion e la salud de sus animas, dad licencia para que sean traydos asy por la horden e manera que con menos escandalo se pudiere hacer, que yo por la presente la doy segund vos lo declararedes con tanto que traydos ay no usen dellos como de siervos syno que los ocupen en sus labores e les paguen sus soldadas e les den las cosas necesarias como lo hacen a los otros yndios libres desa ysla.
8. asy mismo me hicieron Relacion que en los tienpos pasados, en las guerras que se hicieron a los yndios de hyguey e de otras partes desa ysla que se Relevaron contra nuestro servicio, se tomaron e cativaron muchos esclavos, los quales se absentaron e fueron a sus tierras e otras partes desa ysla e que no se ha dado lugar a que los dichos yndios esclavos se tornen donde asy estan a cabsa que no se escandalizen los otros, de lo qual los vecinos desa ysla Reciben dapño e perdida porque avian conprado los dichos esclavos en mucha cantydad, suplicaronme diese licencia para que los dichos esclavos los pudiesen tomar los dueños dellos do quiera que los hallasen, pues ya havia tanta paz y sosyego con los dichos yndios, e los dichos yndios fueron tomados de buena guerra; e asy por esto como por se aver Relevado contra nuestro servicio, he por bien que se de licencia e por la presente la doy a todos los dueños de yndios esclavos quando quiera que los pudieren tomar los traygan e se sirvan dellos como de personas subjetas a seruidunbre conforme a las provisyones que dimos para ello quando se Relevaron.
9. asy mismo me hicieron Relacion que las villas e logares desa ysla tyenen mucha nescesydad para obras publicas, e que a cabsa de ser nuevas las poblaciones desa ysla no tyenen propios ningunos para el Reparo dellas, suplicaronme hiciese merced a esa dicha ysla de las salinas que en ella ay para que las tengan por propios, e asy mismo de las penas de la camara por algund tiempo, e que diese licencia a los yndios desa dicha ysla para que pudiesen tomar la sal de las dichas salinas que oviesen menester, syn precio ninguno e porque todo esto seria en mucho perjuicio de la corona Real e de las Rentas della, e cosa muy nueva e seria dar cabsa, sy esto se hiciese que muchos pueblos quisyesen que la misma estacion se les diese en lo uno y en lo otro, no se ha de dar logar.
10. asy mismo me suplicaron hiciese merced a esa dicha ysla diese liçençia que oviese en ella juez de apelacion e suplicacion, por que ninguna cabsa pudiese salir della en ningund grado, por que sy aca a castylla oviesen de venir a seguir las cabsas que subcediesen en grado de apelacion e suplicacion, muchos no syguirian sus pleytos e pereceria su derecho, e por que esto seria cosa muy en perjuizio de la superioridad, e dello se podria seguir a otros mayores ynconvenientes, no se tocan pero tenerse ha memoria que los vecinos de la ysla e de las otras tierras que se poblaren en otras partes seran ansy governados en justicia, que por ello no perezca su derecho e bivan en toda concordia e sosyego.
otro sy, los dichos procuradores me suplicaron mandase que todo navio de los que fuesen a esa dicha ysla llevasen cierto número de vacas e obejas e cabras, por que estavan los vecinos della en mucha necesydad de mantenimientos de carne, e que asy mismo se llevase cierto numero de teja e ladrillo para hacer casas, porque las casas que en la dicha ysla ay son de paja e duran muy poco e estan a mucho peligro del fuego, e en esto yo enbio a mandar a los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla que asy lo hagan hacer e la forma que en ello han de tener.
11. otro sy, me suplicaron los dichos procuradores que no hiciese merced de yndios ny de tierra alguna desa ysla a persona alguna, por que sy se hiciese las dichas mercedes los vezinos desa ysla no se podrian sustentar, salvo que se Repartyesen los dichos yndios en la dicha ysla por la persona a quien se diese el cargo de lo Repartyr, e por que seria mucho ynconveniente para los que a esa ysla tienen voluntad de se yr a bivir, y tambien por que no seria de Rason que la costunbre que los Reyes tenemos de hacer mercedes a los que nos han servido e sirven se quitase en esto, no ha logar de se conceder, pero syenpre se avra principalmente Respeto al bien desa ysla e de los vecinos della.
12. asy mismo me suplicaron los dichos procuradores mandase que los descendientes de judios e moros e quemados e Reconciliados, hasta el quarto grado, e herederos de los sobre dichos, no pudiesen yr a la dicha ysla, e los que agora en ella estan se saliesen della, por que de su conversacion venia mucho dapño a la dicha ysla e vecinos e moradores della, e yo por hacer bien a esa dicha ysla, e por que de la conversacion e trato de los semejantes se podrian en ella Recaer algunos grandes ynconvenientes para el servicio de nuestro señor, e para la conversacion de los naturales destas tierras e por que el principal cuydado que se deve thener es el bien de sus animas e de la buena dotrina e enxenplo que para ello es menester he por bien lo suso dicho, e mando a vos el dicho governador que no consyntays ny deys logar que agora ny de aquy adelante vayan a bivir ny contratar en ella nyngund hijos ny nyetos de tornadizos e jodios ny moros ny hijos de quemados ny Reconciliados en manera alguna, e enbio a mandar a los de la casa de la contratacion que Resyden en la cibdad de sevylla que esten sobre aviso para no enbiar a esa dicha ysla los semejantes e aun de otros que no sehan hidalgos los menos que ser pudiere.
13. asy mismo los dichos procuradores me suplicaron mandase que la monteria de los puercos que ay en la ysabela vieja e en otras partes de la dicha ysla fuesen comunes a todos los vecinos della e que no se guardase ni vedase, por que dello venia mas provecho a la dicha ysla, e yo por hacer bien e merced á los pobladores desa dicha ysla e porque tengan provecho e algund pasatiempos para su Recreacion, helo avido por bien por ende, yo vos mando que dexedes e consyntades que los dichos puercos sean comunes a todos los vecinos e moradores, e a los que en ella Resydieren, e que no se vieden ny guarden ecebto sy vos quisyerdes guardar algun pedaço de tierra que syn dapño de nayde lo pudierdes guardar que sea para vuestro pasatiempo e de los que ay tovierden mis cargos.
14. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que alla se dezia que los perlados e clerigos que han de yr a la dicha ysla procuravan que se les diesen yndios, e desto a la dicha ysla venia mucho dapño, mandase que no se les diesen yndios, de lo qual a los perlados é clerigos se les haria muy notorio agravio e perjuycio, por que no han de ser de menos condicion ni calidad que los otros vecinos desa ysla, sino de mas, pues la van a ennoblecer y administrar en ella el culto divino de que nuestro señor sera tan servido, e los vecinos desa ysla e yndios della tan aprovechados en las cosas de nuestra santa fe, e por esto no es Razon que dexen de gozar de la dicha preheminencia de darseles yndios para que trabajen en las haciendas que los tales clerigos tovieren para sus mantenimientos e para las otras cosas como los otros vecinos.
15. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron hiciese merced a la dicha ysla e villas della de señalarles las armas e devisas que oviesen de poner en su sello e en otras partes e logares que conviniese a cada una a su parte, por que fuesen conocidas las armas, lo qual yo he habido por bien, e he mandado a los dichos procuradores que debuxen e señalen las armas que conviene tener la dicha ysla e las villas della cada una a su parte para que las que asy señalaren las mandaremos dar para que esa dicha ysla e vecinos della las puedan poner en todas las partes que les pareciere que conbiene para el bien e honrra dellas e llevaran las cartas dello los dichos procuradores.
16. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que esa dicha ysla fuese mas ennoblecida e acatada, la mandase poner e señalar en el ditado de los Reynos entre las otras cibdades e villas que en el dicho ditado se pone, e por que parecera agora novedad e seria abta puerta para nuestras cibdades e villas destos Reynos que quisyesen lo mismo seria algund ynconveniente hacerlo, y he acordado que por agora en esto no se entienda ny faga pero adelante yo lo mandare proveer como convenga al bien e honrra desa dicha ysla e por que yo tengo mucha voluntad que ella sea honrrada e noblecida.
17. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por quanto el balor del oro en esa dicha ysla estava muy baxo, que valia el peso del castellano a quatrocientos e cinquenta maravedis, valiendo en estas partes a muy mayores precios, que mandase poner el valor del dicho oro algo mas de lo que agora valia, por que los que llebavan mercaderia a la dicha ysla no llevavan de Retorno sino oro, e pues a plazido a nuestro señor de dar tanta abundancia de oro en esa dicha ysla, e cada dia se espera mas, no seria cosa justa que en el precio dello se encareciese por que muchas personas que tratan e llevan provisiones e mantenimientos a las dichas yslas se mueven principalmente a ello, por la ganancia del oro que han, aunques bien poco e se pone en peligro de la mar por ello, e podria ser que sy el dicho precio del oro se subiese mas de como agora vale, que vernia mas dapño a los vecinos de la dicha ysla que provecho por que cesaria el trato por las dichas cabsas no ha logar de se hazer.
18. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que la dicha ysla mejor fuese poblada e ennoblecida, e los vecinos della toviesen mas animo de perseverar en ella, mandase prorrogar perpetuamente la merced que la dicha ysla tyene para el coger del oro que en ella ay pagando el quinto segund que hasta aqui se avia pagado e pues que agora desa franqueza que a esa dicha ysla esta dada gozan della e no es aun conplido el termino por que se le dio esta bien asy de la manera que esta hasta que el dicho termino sea conplido.