Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I

Part 16

Chapter 164,256 wordsPublic domain

CEDULA.=Los jueces y oficiales de la Reyna nuestra señora de la casa de la contratacion de las yndias del mar oceano que Resydimos en esta muy noble e muy leal cibdad de sevilla por quanto por parte de los maestres e dueños de los navios que van e vienen a las yndias, nos ha sydo fecha Relacion e se han quexado que los oficiales toneleros desta cibdad se han deshordenado y deshordenan en hacer y labrar los toneles e pipas e botas e quartos de madera mayores del marco y compas acostumbrado e lo disponen y mandan las hordenanças desta cibdad los quales dichos basos y los mercaderes que los cargan para las dichas yndias, diz que a fyn y cavsa de se aprovechar en las toneladas que fleytan compran y mandan fazer los dichos basos de la manera que dicha es de lo qual Redunda en mucho daño y agravio de los maestres e dueños de los tales navios e compañeros por que aquellos llevan mayor carga de su justa Razon, y en ello Reciben engaño quanto mas que por esta causa se usurpan y encubren los derechos de las Rentas de su alteza, y por que en ello conviene proveer como sea cosa justa e en servicio de dios y de su alteza mandamos que de oy en adelante ningund ofiçial tonelero no faga ni mande fazer toneles ni pipas ni botas ni quartos que sean para las dichas yndias de otra manera salvo del marco y tamaño que se acostumbraba fazer y por las hordenanças desta cibdad esta proybido aunque los mercaderes e otras personas se los manden fazer, y que acabados de labrar los dichos basos no los den ni entreguen a los dueños cuyos fueren hasta que primeramente los enseñen y fagan muestra dellos a los vehedores que son o fueren de aqui adelante del dicho ofiçio para que syendo del marco e tamaño que han de ser, los señalen de su marca e los lleve al mercader o cuyos fueren y no de otra manera so pena que por la primera vez que se le fallare o probare que excedio en lo suso dicho que les sea esecutada la pena contenida en las dichas hordenanças e mas de diez mill maravedis para la camara e fisco de su alteza e por la segunda la pena doblada e so la dicha pena, mandamos a todos los dichos maestres que afleytaren e cargaren para las yndias que no sean osados de cargar en sus navios ningund fuste syn que este marcado e señalado de los dichos vehedores, a los quales dichos vehedores asy mismo mandamos que vean y Requieran todos los toneles e pipas e quartos que estobieren labrados para los ynchyr y cargar para las dichas yndias o llenas para cargar e sy algunas fallaren ser navios de la marca suso dicha traygan ynformacion de lo que se fallare y en cuyo poder estoviere para que visto proveamos lo que fuere justicia e por que sea a todos notorio y ninguno dello pueda pretender ygnorancia mandamos que sea apregonado publicamente. fecho y hordenado fue este dicho pregon por los señores dotor sancho de matienço e contador juan lopez de Recalde oficiales de su alteza en la casa de la contratacion de las yndias desta cibdad de sevilla a quince dias del mes de março de mill e quinientos e diez años etc., testigos francisco fernandez escrivano de su alteza e juan de heguibar.

El dotor matienço.=juan lopez de Recalde.=Hay dos rubricas.

El qual todo lo que dicho es se pregono publicamente a altas e vivas bozes en las calles de las gradas de la yglesya nueva desa cibdad en el barrio de la carreteria e casas de muchos maestres e toneleros e otras personas que a ello se fallaron presentes por diego de vergara, pregonero del consejo desta cibdad e en presencia de mi alonso de medina escrivano de su alteza en lunes en la tarde dies e ocho dias del mes de março año del nacimiento de nuestro salvador jesucristo de mil e quinientos e dies años.=alonso de medina.=Hay una rubrica.

28.

Papeles para agregar á Santo Domingo.

«Memorial de algunas cosas de las que aca pasan para que se platique e se provea en ellas lo que mas convenga.»

«.....primeramente como el almirante despacha por don carlos y con sello rreal y las cedulas y mandamientos poniendo encima el Rey etc.

Yten que esto pretende que lo haze como visorrey e que en lo tal no ha logar apelacion del para el abdiencia salvo suplicacion para antel mismo asy en lo que toca a los casos de corte como en todos los otros negocios de que como visorrey conosciere.

Yten que le pertenescen los casos de corte a el como a Viso Rey e no al abdiencia.

Yten que pretende que como Viso Rey puede presentar en las yglesias cathedrales e asy lo ha fecho.

Yten que como Viso Rey pretende ser superior al abdiencia e a los juezes della e que les puede mandar e conocer de sus cabsas e asy lo ha fecho.

Yten quel abdiencia en las cosas que como vis Rey hace no se puede entremeter y el sy en las quel abdiencia haze como dice en el mandamiento que enbio a san juan derogando el mandamiento del abdiencia.

Yten que generalmente pretende que puede como vis Rey hacer todo lo que la persona Real puede facer asy en las cosas a su magestad Reservadas como en lo demas segun e como lo pueden hacer los Vis Reyes de castilla e de leon.

Yten que como almirante ha puesto alcaldes e alguaziles escrivanos de liçencia e no consyente que dellos aya apelacion para antel abdiencia salvo para antel e que del no ha logar apelacion para la dicha abdiencia.

Yten que toma a los escribanos los procesos que ante ellos pasan originales por que no aya logar de dar los pedimentos conpulsorios del abdiencia e el no los quiere dar de que las partes han Rescibido daño e al abdiencia se ha fecho e face agravio.

Yten que lleva anclajes e otros nuevos derechos ynpusiciones de muchas cosas e de liçencia para los que salen desta ysla lo qual todo es contra lo questa proveydo e mandado especialmente por su altesa.

otro sy lo del executor del abdiencia que pueda traer e trayga vara.

otro sy que aya Relator.

otro sy quel fiscal se provea por el abdiencia e los otros oficios.

otro sy hacer Relacion del salario se que da al letrado e procurador de los pobres e de lo que es bien que se de.

otro sy lo de los alcaydes de las fortalezas para que tengan e acudan etc.

otro sy lo de los consejos e justicia de la ysla etc.

otro sy quel abdiencia pueda echar desta cibdad e ysla e de las otras partes syn otro proceso qual quier persona que le paresca etc.

otro sy quel dicho almirante como Vis Rey ni governador ni en otra manera alguna por sy ni por ynterpuestas personas de oficio ni apedimiento de parte se pueda entremeter en cabsas ceviles ni criminales tocante a los oydores salvo quel presydente con los demas lo determinen.

Yten lo del ayuda de costa asy de lo pasado como de lo presente e procurar que en lo de lo pasado entren todos los juezes que agora son, pues todos syrvieron en tyempo de los frayles.

Yten lo del medico.

Yten lo del Relox.

Yten lo del capellan.

Yten quando un juez sale fuera del abdiencia la tierra dentro o fuera de la ysla que salario ha de llevar e como ha de salir e que puede hacer e determinar e si conviniere que vayan dos como e de que manera se an de aver e sy pueden hacer abdiencia e determinar etc e en lo de los executores y secretarios o escrivanos asy mesmo.

Yten hacer Relacion de los pregones que se dieron e a que cabsa se dio el tal nuestro pregon e no se Respondio a la cedula patente que nos notificaron que fue por escusar etc.

Yten en lo de la materia de los yndios de como andan e estan.

Yten en lo del Repartimyento de cuba e lo que alla va pasado e aca se a fecho.

Yten lo que figuera en lo de Residencia del liçenciado suaço fizo e de como los pleytos e cabsas se quedaron por determinar despues quel almirante vino por que dice que no avia poder para ello; procurar en esto lo que convenga con lo que demas fuere menester para lo que ha fecho.

Yten en lo del veedor e tierras nuevamente descubiertas e lo que en ello ha pasado e passa.

Yten lo de la moneda.

Yten hacer Relacion de lo que figueroa a fecho despues que salio del abdiencia e de lo que hace e de los favores que el almirante le ha hecho a cuya cabsa no le an osado ni osan pedir en Residencia.

Yten de lo que en las otras cosas e materia de los yndios fizo teniendo el cargo e de los yndios que quito a la vi Reyna e a quien e por que los dio de lo qual se hara entera Relacion al tiempo que la Resydencia se acabe e se enbie.

A la espalda se dice: «Memorial del liçenciado Lebron que traxo el licenciado Ayllon.»

29.

(Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—Real cédula al Gobernador de la Española autorizando la esclavitud de los indios canívales. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 185 _vto._)

El Rey=don frey nyculas dovando, comendador mayor de Alcantara my governador de las yslas e tierra firme del mar oceano, Recevy vuestras letras e tengo vos en servycio la buena diligencia e cuydado que teneys en las cosas de my servycio. quanto a lo que dezis de lo que se ha de hazer para hazer la fortaleza en la costa de las perlas, paresceme que es bien dicho e que juan de Ravé e cristoval serrano vayan juntamente a lo hazer, pues decis que son personas suficientes para ello, e que vayan la gente que os paresciere al sueldo que bien visto vos fuere, porque de aca no se puede decir cosa cierta syno remitirlo todo a vos, que soy bien cierto que lo hareys todo muy bien e con mucha diligencia e fidelidad, por ende hazed en todo ello como os parezca de manera que yendo de aca las cosas que pedis sea todo aderezado. el memorial que enviastes envio a los oficiales de sevylla para que luego lo provean o vos envien recabdo de todo ello e les envio mandar que vos avisen para quando lo enviaran, porque alla tengays aparejado lo que fuera menester como por vuestra carta decis.

A lo que decis de la forma que se debe tener con los yndios de aquella costa de las perlas e con los otros yndios que les vinieren a hazer dapño, me parece que es bien lo que decis por vuestra carta que se deve hazer, por ende asy lo poned por obra e travajad de darles a entender de palabra e obra que seran seguros e no les sera fecho dapño ny agravyo alguno de los cristianos e asy lo avysad a todos que lo hagan, apercibiendo a todos que qualquiera que lo contrario hiziere sera bien castigado.

Por vuestra carta escryvis que alla es menester saber quales yndios son los que se pueden cabtivar para que se puedan traher a esa ysla por esclavos para se servir dellos, los que se pueden cabtivar syno quisyeren obedesçer son los que se dizen canyvales que son de las yslas de san bernaldo e ysla fuerte e en los puertos de cartajena en es las yslas de baru que se contyenen en una provysion que para ello mandamos dar cuio traslado vos envyo.

A lo que decis que sera provechoso asy para los mys Reynos como para los vezinos desa ysla que el puerto de plata se syga e ally vayan navyos a descargar como van al de santo domyngo, pues á vos paresce ser provechoso hagase de aqui adelante e hacedlo asy publicar para que venga a noticia de todos, e hazed que se aderecen los camynos e cosas que para la contratacion del dicho puerto sean menester, pues los vezinos desa ysla los quieren aderesçar.

En lo de las mynas de cobre, pues teneys alla aparejo de lo que enviastes a pedir, hazed que se travaje en ellas como por otras mys cartas os he escripto.

A lo que decis del castigo de las mujeres yndias que a sus marydos hazen yerros paresceme que no vos deveys haver rigurosamente contra ellas, especialmente no acusando sus marydos, porque dello se seguyria mucho ynconvyniente e semejantes cosas que aqui se han de hazer poco a poco, pero a los cristianos deveys mucho amonestar que no tengan con ellas que fazer e aun castigarlos en alguna manera, de forma que no venga a noticia de los marydos porque seria mucho escandalo.

Decis que en esa ysla ay nescesidad de hacer camynos e fuentes e puentes e otros reparos edeficios publicos e que los propios de los pueblos no vastan para ello; sy asy es, deveys dar licencia a los dichos pueblos para repartir entre sy los maravedis que para ello fueren menester cada e quando vierdes que hay nescesidad dello, e en semejantes casos no vos debeys seguyr por las leyes de acá, porque allá ay mas nescesidad destos edeficios publicos e hazese menos dapño a los pobladores aunque lo repartan entre sy.

La çedula secreta que desys que vos envie no se me acuerda que cosa es; sy algo es menester proveer cerca dello escrividme que es para que lo mande proveer.

A lo que dezis del boticario yo no savya la yguala que con ese estava fecha y por eso no se ha remediado; agora envio mandar a los ofiziales de sevylla que luego hagan pregonar que qualesquier boticarios e otros oficiales que alla quisieren yr, lo puedan fazer libremente e llevar todas las medecinas que quisieren, y asy se hara de aqui adelante e no se hara partido con ninguno ny se porná en ello estanco porque esa ysla este bien proveida.

A lo que decis de la moneda que es menester mas del un quento que yo avya mandado labrar, yra a questa e yo mandare luego proveer de mas de manera que alla no haya nescesidad.

En lo del repartimyento de los yndios hazed como fasta aqui aveys fecho, e presto vos enviare mandar la forma que en ello se ha de tener.

En lo de vuestra venida que con el comendador vuestro hermano me enviastes suplicar, por agora faria mucha falta en la ysla por el conocimyento e noticia que teneys de todas las cosas de ella, pero plasyendo a dios como fuere reformando avra lugar para adelante, e no se opone vuestro estado, pues saveys quanto en ello servys nuestro señor allen del mucho servycio que yo en ello rescibo.

En lo que toca al comendador vuestro hermano yo avre memoria del para le fazer mercedes como á criado e servidor, de salamanca a quince de noviembre de quinyentos cinco años=yo el Rey=por mandado del Rey my señor, gaspar de grisyo.

30.

(Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.)—Real cédula al gobernador de la Española, sobre el valor de la moneda. (_A. de I._, 139-1-4, _t._ I.)

El Rey=don fray nyculas de ovando comendador mayor de la horden de alcantara mi governador de las yndias e tierra firme del mar oceano yo he mandado proveer de dos cuentos de moneda para los vecinos desa ysla, por que me aveys escrito que ay mucha nescesidad dello el valor a de correr los Reales a quarenta e quatro maravedis e los medios reales a veinte e dos e los quarticos a honze e la moneda de vellon la mayor a quatro e la otra a dos e la menor a maravedis e por que aca ay nescesydad de dineros haced luego Repartyr por los vecinos desa ysla la dicha moneda como los oficiales de Sevilla vos la enbiaren a trueco de oro e enbiadles luego en oro el valor della por que tienen dello nescesydad: asy mas moneda fuere menester Rescibidos los dos quentos hacedmelo saber para que yo lo mande proveer.

muchas veces vos he escripto mandandovos que me enbiasedes la rrazon de las quentas de alla fasta venir a seis de novienbre de noventa e quatro años que fallecio la serenisyma Reyna mi muger, que aya santa gloria, para saber la parte que dello pertenesce a su señoria, por que aca ay dello mucha nescesydad e aveysme escripto dos veces que luego la enbiariades e fasta agora no a venido: por ende luego que esta vierdes la tened a punto para que con el primer navio que viniere me la enbieys e asy mesmo me enbiad la Razon de las Rentas deste año asy de diezmos e primicias e salinas e descargo como de todas las otras cosas para que aca se tenga la Razon de todo ello y me faced saber sy aveys sabido algo de juan de la cosa e de hojeda que fueron a vvrava y syenpre procurad de saber lo que facen e avisarme dello de la cibdad de sevilla a XX dias de dicienbre de quinientos e cinco años=yo el Rey=por mandado del Rey mi señor, gaspar de grizyo.

31.

(Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Real cédula al governador de las indias: dispone que no se manden mercaderías á la española, y que se arrienden los derechos y minas de cobres. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 1.º)

El Rey=comendador mayor de la horden de alcantara, my governador de las yslas e tierra firme del mar occeano, Recibi vuestra letra y tengo hos en servicio la buena diligencia que poneys en todas las cosas de la ysla para que todo se haga a servicio de dios e provecho e utilidad de los vecinos della e de mis Rentas, por vuestra carta decys que no se deven enviar mercaderias a esa ysla por mi mandado sy vos e los oficiales no las enviades a pedir por que corre mucho Riesgo a causa de las muchas mercadurias que se lleva a esa ysla, pareceme que es bien dicho e asy se hara de aqui adelante.

Desys asy mismo que se Recibe alla mucho trabajo en el cobrar de los dichos delos de su cargo de las cosas que a esta ysla se lleva e que se devria a Rendar, e fazer en ello como os paresciere e sy todavia vierdes que es bien a Rendar los a Rendarlos a personas abonadas y sea por poco tiempo por que se espera que segund las cosas se llevaran de aqui adelante cada dia valdra mas etc.

las minas de cobre deveys asy mismo aRendar fecha la esperiencia dellas sacando que los aRendadores sean obligados de dar e llevar allende el dinero que ovieren de pagar ciertos quintales de cobre de que aca ay nescesidad para las cosas dela artilleria ya questo se puede enviar aca por lastre en los navios que vinieren e sea tanvien el aRendar ny por poco tiempo y con condicion que sy yo quisiere mandar tomar algund cobre en pago delos dineros del arrendamiento lo pueda tomar alguno que alla vos paresciere.

las tres caravelas e fuelles e algunos otros e otras cosas que aveys enviado a pedir se enviara muy presto porque en ello se pone mucha diligencia en todo lo que de alla poned el Recabdo e diligencia que hasta aqui aveys puesto como yo confio de vos que lo hareys de toro á 5 de março de DV años=yo el Rey por mandado del Rey administrador y governador Gaspar de Grizyo.»

32.

(Burgos, 21 Octubre 1507.)—Real Cédula al Comendador Ovando en contestacion a sus cartas, sobre el modo de remediar algunas casas en la Isla Española. (_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º)

El Rey=Comendador mayor de alcantara, nuestro governador de las yndias, vi vuestras letras de seys de agosto y las naos en que las enbiastes con lo que en ellas venia, á dios gracias vinieron á buen salvamento y agradezcos y tengo en servicio lo mucho y muy bien que alla aveys trabajado y trabajays y el cuydado que teneys de me escrevir y faser saber las cosas de alla, mas por quel camino es largo y á las veses tardan algunas de vuestras letras, yo querria que de aqui adelante con todos los navyos que aca vinieren me escrivays muy larga y particularmente todas las cosas de alla y en especial lo que toca á las minas, diziendo por menudo lo que en ellas se labra y en que tienpo y con que costa y el provecho que dellas resulta y lo que vos parece que conviene que se provea para el bien de todo ello y las cabsas por que, y tanbien tened cuydado de enbiarme Relacion del oro que en cada demora nos cabe, porque asy podamos mejor juzgar quanto vale cada año el oro que de ay nos viene, y asy mismo poned syenpre diligencia cada vez que aya alla oro nuestro cogido en nos lo enbiar, de manera que alla se detenga lo menos que ser pudiera, por que al presente es menester para ayuda á las necesydades de dinero que aca ay, y lo susodicho que digo que me escrivays enbiadlo sympre duplicado y triplicado por dos y tres pasajes por que si tardaren las unas letras lleguen las otras que fasta oy no son venidos los procuradores desa ysla con quien dezis que me escrivistes ny se lo que trayan, y no se perdera nada que enbieys la copia de aquello con otro pasaje.

quanto á la necesidad que decis que ay alla de velas y de las otras cosas necesarias para reparo de los navyos y de los ynconvyentes que se han seguido por falta dello, me desplaze mucho y sy yo lo supiera antes, antes lo ovyera mandado proveer. pero agora yo enbio a mandar a nuestros oficiales de la casa de la contratacion que esta en sevilla que provean luego con diligencia todo lo que fuere menester para que nuestra alhondiga esté alla bien proveyda de todas las dichas cosas, de manera que por falta dellas no se sygan los ynconvinientes ny se dexe de fazer alla lo que cunple á nuestro servicio. y luego lo proveeran y tanbien les escribo que provean de manera que alla aya syenpre navyos y que los navyos que fueren de aqui adelante vayan bien aparejados. y que no consyentan que vayan mas yeguas y que todas las otras cosas que en vuestras letras dezis las provean muy bien.

lo del temor que alla teniades de los navyos que yvan de partes donde morian de pestilencia, ya cesara, pues a dios gracias en los dichos lugares ha cesado la pestilencia. a el plega de guardar lo de alla y lo de aca.

lo que dezis que no se dexe yr de aqui alla mas gente aunque sea de trabajo fasta que la pydays, bien quisiera yo saber por que cabsa dezis que no vaya gente de trabajo. porque aca creido tienen que quantos mas trabaxasen mayor seria el provecho. pero en fin proveer se ha tanbien esto como vieremos que mas cunpla.

plazeme mucho que sean acabadas las fortalezas de santo domyngo y villa nueva de aquino y que se entendia en juntar los aparejos para labrar la casa de la contratacion que alla mande que se faga por mi servicio que proveays que no se alçe la mano dello fasta que se acabe.

el despacho de los obispos se ha detenido por mi absencia destos reynos, pero agora yo mando proveer lo que conviene para el despacho de ellos, y en syendo venidas sus bullas de Roma por las quales yo enbio agora, se despacharan para que vayan a Resydir alla y vos escrivire que son las Rentas de que han de gozar y de que tienpo y sy no enbargante que tengan sus Rentas han de ser proveydos de yndios; y como ó no.

quanto a lo de vuestra licencia, por una parte yo conosco que teneys mucha Razon segun lo que aveys trabajado y lo que ha que estays alla, y por otra veo que vuestra absencia de alla faria agora muy grand falta, y por esto yo vos ruego que antes de vuestra partida trabajeys de dexar bien proveidas las cosas tocantes á la lavor de las minas nuevas del oro desa ysla española. y asymismo lo que se ha de proveer en la tierra firme donde postreramente se fallo el oro, para que se sepa lo cierto de que cosa es aquello y lo proveays como mejor vos pareciere, y fecho y proveydo esto entonçes podreys veniros mucha en ora buena syn esperar otra licencia, que sy necesario es con la presente vos la torno á dar para el tienpo suso dicho.

de lo que suplicays por el licenciado maldonado, que sirve ay de alcalde mayor, veniendo el caso yo avre memoria de muy buena voluntad. de arcos sabe burgos XXI de oçtubre de quinientos e syete años yo el Rey=por mandado de su alteza, miguel perez de almaçan.

33.

(Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)—Real Cédula nombrando á Conchillos escrivano de minas de Indias, dándole estensas instruciones para su oficio. (_A. de I._, 139-1-5, _lib._ 4º)