Part 12
13. Otro sy mandamos que los patrones e escrivanos de los navios en que viniere el oro e otras mercaderias e cosas que de las yndias se traxeren a la dicha casa trayan certificaçion e copia firmada de los oficiales de las yndias que dello tovieren cargo de la cantidad del oro e otras cosas que truxeren porque por la dicha copia lo den e entreguen a los ofiçiales de la dicha casa de Sevilla las quales copias han de guardar los dichos ofiçiales para dar sus cuentas por ellas e han de dar conocimiento de todo lo que Recibieren a los dichos patrones e escrivanos para su descargo.
14. Otro si porque nuestra merced es que los ofiçiales de la dicha casa ayan de tener e tengan cargo de todo el trato que por nuestro mandado se ha de hacer en las partes de la mar pequeña y del cabo de aguer e de otra qualquier parte de la berberia mandamos que los dichos ofiçiales se ynformen de todo ello e vean lo que conviniere e fuere necesario dese proveer ansy de mercaderias como de mantenimientos para que asy mismo lo enbien a las dichas partes de la mar pequeña e cabo de aguer o a otra qualquier parte de la berberia a donde nos tovieremos nuestros fattores para que aquellos lo reciban y ellos les enbien el retorno de las mercaderias que en aquellas partes ovieren los quales dichos oficiales ansy mismo mandamos que tengan mucho cuydado de bastecer a sus tienpos la fortaleza de santa cruz de los mantenimientos e otras cosas que para ello fueren necesarias por manera que syenpre este forneçida e bastecida de todo lo que convenga guardando los unos e los otros en la forma de cargar e vender e contratar de las dichas mercaderias la forma e orden que por estas nuestras hordenanças mandamos que se tengan e guarden en lo del trato de las yndias pero si se fallaren personas que quieran arrendar el dicho trato de manera que vean que será nuestro servicio y provechoso aquel arriendo del dicho trato se acreciente entiendan en ello y lo concierten plaziendo a nos e antes que lo despacharen nos avisen dello por estenso para que lo mandemos otorgar e proveer como la nuestra merced fuere.
15. Otro sy mandamos que de todo lo que los dichos oficiales de la dicha casa carguen e enviaren para el trato de la dicha mar pequeña e cabo de aguer e a otra qualquier parte de la berberia e para fornecer la dicha fortaleza de santa cruz a cada uno de los dichos escrivanos de la dicha casa fagan un libro enquadernado en que pongan todo lo que ansy se cargare para dicho trato e lo que costó cada cosa dello e ansy mismo lo que en retorno de aquello se truxere a la dicha casa aya quenta e razon segund e por la forma e orden que por estas nuestras hordenanças mandamos que se haga en lo de las yndias.
16. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que con mucha atencion e diligençia procuren de saber e sepan de todas las cosas que ay en las dichas yslas de canarias de que se pueda hacer provecho e para que se pueda contratar para que sabido den orden que las dichas cosas se aprovechen y contraten en estos Reynos y de que manera se deven negoçiar los açucares e otras cosas que en ellas oviere y que derechos seran bien que se ordenen de poner en las dichas yslas para que nuestras Rentas puedan ser acresentadas sin mucho daño de la poblacion de las dichas yslas e para que de todo nos avisen e mandemos que en la forma de conprar las dichas mercaderias e mantenimientos e cargar e llevar a las dichas yslas y en lo que dellas se truxere a la dicha casa se tenga e guarde la misma forma e horden que por estas nuestras hordenanças mandamos que se tenga e guarde en las otras contrataçiones de suso declaradas e que lo uno e lo otro venga a la dicha casa porque de todo ello se provea lo que por estas nuestras ordenanças mandamos facer.
17. Otro sy mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan cargo general de todas las cosas que se han de fazer para la contratacion ansy de la tierra que descubrió bastida como de las yslas donde se fallan las perlas é las otras que agora descubriere el almirante don christoval colon e de todas las cosas que para ello fueren necesarias de se fazer e proveer especialmente en quanto toca a la primera armada que por nuestro mandado ha de yr a la dicha tierra que descubrió bastida mandamos que los dichos oficiales tengan mucho cuidado en saber si algunas personas quieren tomar cargo de fazer la dicha armada a sus costas e de proveer de todas las otras cosas que para la dicha contratacion fueren necesarias asy de mercaderias como de mantenimientos e sy converná a nuestro servicio que mandemos dar la dicha licencia a las personas que asy se quisieren encargar dello con tanto que las personas a quien asy dieremos la dicha licencia bayan so la obediencia de nuestro capitan que por nos fuere nonbrado para la dicha armada e con que las dichas personas que asy fizieren la dicha armada y a quien dieremos la dicha licencia nos ayan de dar e den la parte que nos ovieremos de aver segund el asyento que con ellos mandamos tomar de lo que en la dicha tierra rescataren y ovieren en el dicho viaje syn que saquen ny descuenten dello ningund costo asy del flete de los dichos navios como de las mercaderias e mantenimientos que llevaren para hazer la dicha contratacion ni otra cosa alguna e antes que lo acaven de asentar lo consulten con nos.
18. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la dicha tierra donde se fallan las perlas mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan mucho cuydado de ver e saber la forma que se deve tener en la contratacion de la dicha tierra donde se hallan las dichas perlas e de los aparejos que fueren necesarios de fazer para ello y de que manera se haran que sea a menos costa y con mas provecho nuestro é para quel dicho trato se aumente e que de todo ello nos fagan Relacion para que nos la mandemos proveer como vieremos que mas cunple a nuestro servicio.
19. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la dicha tierra que agora plaziendo a dios se descubriere por el dicho almirante mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan mucho cuydado de saber que tierra es la que asy se descubriere e que mercaderias e otras cosas ay en ellas é que forma se terna en la contratacion de la dicha tierra e de las cosas que para ello fueren necesarias e que de todo ello nos ynformen plenamente para que mandemos veer en ello como cunpla a nuestro servicio.
20. Otro sy es nuestra merced que todas las mercaderias nuestras que se cargaren e sacaren de la dicha casa e las que se traxeren a ella sean francas de almoxarifazgo e de todos otros derechos asy de entrada como de salida e de alcabalas de la primera venta.
Por ende por esta nuestra carta mandamos a los dichos oficiales que han de estar e residir en la dicha casa de la contratacion de la dicha cibdad de Sevilla que guarden e cumplan todo lo en las dichas hordenanças contenido e contra el thenor e forma de lo en ella contenydo no vayan ni pasen por alguna manera e mandamos a los nuestros contadores mayores que asyenten en los nuestros libros el treslado desta nuestra carta e sobre escrita dellos den el oreginal por que se cunpla lo en ella contenydo e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere e demas mandamos a la persona que les esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos emplazaren fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de al que se la mostrare testimonio sygnado con su signo porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de alcalá de henares a veynte dias del mes de henero de mill e quinientos e tres años.=yo el Rey=yo la Reyna=yo juan lopez de la carraga secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores lo fize escrevir por su mandado.
10.
(Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula al Gobernador de la Isla Española, entre otras cosas, que se hagan dos casas de fundicion, que se pague á los clérigos 100 ps. al año, &. (139-1-4, _lib._ 1º, _fol._ 100.)
Respuesta al governador.
El Rey e la Reyna=fray nycolas de ovando comendador de lares nuestro governador de las yslas e tierra firme del mar oceano, vimos lo que nos escrivistes y tuvimos vos en servicio todo lo que aveys fecho en el cargo que llevastes y asy confiamos de vos que lo hareys adelante e en quanto a las cosas que en los capitulos de vuestra carta nos escrivistes que mandasemos proveer nos las mandamos ver e platicar sobre ello con algunos del nuestro consejo e lo que en ello avemos acordado e mandamos se guarde es lo siguiente:
En quanto al capitulo que desis que ay nesçesidad de se hazer dos casas de fundicion una do dizen el arbol gordo ques una legua de las mynas de San christoval e otra en la concebçion que es seys leguas de la myna de çibao y que en cada una dellas se den las cedulas que fueren menester para las quadrillas que fueren a coger el oro e que se registre el oro que cogieren las personas que llevaren las dichas çedulas para que dello se tomen los derechos que pertenesçen á nos, en esto como quiera que para el buen recabdo de la hasienda nos parescia que bastava una casa de fundicion en que se funda e afine el oro que de las dichas mynas se cogiere pero pues que vos desis que ay nescesidad que sean dos casas para la dicha fundicion fazed que se fagan en los lugares que a vos bien visto fuere que seran mas convenyentes e tales que aya buen recabdo en ellas e que se pueda traer a ellas todo el oro que se cogiere en las dichas mynas e las çedulas que dierdes á las quadrillas que ovieren de yr a coger el dicho oro las deys vos el dicho nuestro governador e los oficiales que por nos han seydo e fueren nombrados para tener cargos de la dicha negociacion, é mandamos que las tales çedulas se sienten en los libros que tovieren los dichos oficiales ponyendo por ystenso las quadrillas e personas que fueren para que mejor se sepa lo que cada uno dellos traxiere.
En quanto al otro capitulo que desis que Rodrigo de Alcantara dize que le son devidos allende, de sus derechos de escobilla e relaves e comysion donde se funde el dicho oro dizyendo que asy se hase en las casas de la moneda de estos nuestros reynos en esto direys al dicho Rodrigo de Alcantara que no ha de llevar cosa alguna de lo que pide e que se contente con el salario que tiene con su oficio porque no es igual caso lo que se hase en las casas de la moneda e son solo de ella y porque ansy se asento con el.
En quanto al salario que desis que se ha de dar a los clerigos que en ellas estan por el servicio que hazen en confesar e bautizar e dar los Santos Sacramentos porquel comendador bovadilla avia señalado á cada uno dellos ciento e cinquenta pesos de oro en cada un año e questo se les facia poco e que despues vos les aviades facer pagar a respeto de sesenta pesos de oro en cada un año y los frayles tornen lo que llevaron demas mandamos que de aqui adelante fasta tanto que nos mandemos proveer lo que sobre esto se faga cada uno de los dichos clerigos tengan de salario en cada un año cient pesos de oro e quen lo pasado que hayan servido les sea pagado a este respeto sobre lo que ovieren rescevido.
En quanto al capitulo que dezis que seria bien que el papa concediese bulas plenarias de conposycion para los vezinos de estas yslas, a vesto nos paresçe que por agora no es nesçesario.
En quanto al capitulo que dezis que fray Juan de Robles traia memorial de los hornamentos que se previene ser para las yglesias de alla, ya lo mandamos proveer como vereys por las cosas que se envian para ello.
En quanto al capitulo que dezis que se concedan algunas yndulgencias para los que dieren limosnas a las yglesias e ospitales, en esto nos escriviremos a nuestro muy santo padre e se procurara como asy se fagan.
En quanto a lo que dezis de los quynse estrangeros que alla estan e de la calidad que son, mandamos que pues ha tanto tiempo que estos han travajado y estado en ello, que se queden; conque de aqui adelante no acojays ny sean acogidos otros estranjeros algunos.
En quanto al ginoves que en ella dezis que quedó, que se dize rafael cataño, porque tenia los libros del tiempo del almirante e fuistes que por ellos se averiguasen ciertas cuentas, mandamos vos que averigueys luego las dichas cuentas e fagays quel dicho ginoves se venga luego acá.
En quanto a las vesindades que dezis que habeys dado segund quel comendador bobadilla las avya dado dando a los casados el tercio mas que a los otros, porque vistes que seria muy necesario para que cada uno fiziese su asyento, para esto vos teneys el poder que es necesario é por virtud del deveys fazer lo que vierdes que conviene a nuestro servicio e nombre e al bien de la poblacion desas yslas, y lo que cerca dellas escribis nos parece bien por si permitis que se faga con mucho tiento, como de vos esperamos.
En quanto al otro capitulo que dezis que nos ovimos mandado que de las cosas de algodon e otras cosas que se oviesen de los yndios e de otras partes fuera del termino de las poblaciones, se pagase a nos el diezmo, e que por las libertades que ovimos concedido a los yndios no se puede aver cosa dellos sino es conpradas, e que en esto resciven agravio los vezinos de las dichas yslas, nos vos mandamos que en quanto a esto nos fagays saber lo que vos pareciere que debemos mandar proveer, y entre tanto moderadlo vos como vierdes que mas cumple a nuestro servicio e al bien de los vezinos de las dichas yslas.
En quanto a lo que dezis que Rodrigo de la bastida trae muchos guaninos e cosas de algodon que en esa ysla valen mucho mas que aca e que lo deviamos mandar conpartir para lo tomar e enviar allá, en esto nos lo mandaremos proveer para que se faga asy.
En quanto á lo de los negros esclavos que dezis que no se envien alla porque los que alla avia se han huydo, en esto nos mandaremos que se faga como lo dezis.
En quanto a lo que dezis que todos los cristianos de la ysla se quexan porque les mandamos pagar la mitad del oro que cojen porque lo sacan a mucha costa y trabajo, y que deviamos mandar que se pagase el tercio porque con aquello aviamos ganado trabajar y se ganaria mas en ello, en esto por hacer merced a los vezinos desas yslas y porque mejor se pueblen y sean aprovechados agora e de aqui adelante nuestra merced, e mandamos que se faga asy como lo dezis, e que como fasta oy pagaron la mytad de aqui adelante nos paguen el tercio de todo el oro que cogieren, e no mas, desde el dia questa nuestra carta recibierdes en adelante para siempre jamas.
En quanto a lo que dezis que diesemos licencia para que todos los vezinos desa ysla pudiesen llevar de aca libremente todas las bestias e ganado e todas las cosas de comer que ovieren menester con tanto que no lo lleven para mercadurías, salvo para su servicio, e que el vino e rescates e ropas de vestir _e calzar_ e herramientas que dicen porque no lo mandasemos enviar, en quanto a esto mandamos que se faga asy como vos lo dezis.
En quanto a lo que dezis que nos enviemos mandar que las cosas que en ella se enviaren á vender se den a precios razonables, por manera que quien los llevare resciba ganancia e los de alla lo puedan sufrir, en esto mandamos que vos veays los precios porque se venden las cosas que de aca se enviaren para alla, e esto asy en lo que toca a lo que nos enviaremos como a lo que otras qualesquier personas enviaren, e por aquellos prescios se vendan e no mas.
En quanto a lo que dezis que mandasemos enviar las cosas que se contenian en un memorial que vos enviavades aca no vino syno el que enviastes de las cosas que aveis menester cada año; sy otro enviamos, facednos saber que cosas son por que vistas las mandasemos proveer.
En lo que dezis que no vaya mas gente de los que alla estan por agora porque no ay labranzas mas fechas para mas fazer que los aya, asy se hara como lo dezis.
En quanto a los salarios que dezis que los oficiales que en ella estan vos piden que les acrecenteys, en esto enviadnos la relacion de quales oficiales son e que salarios tienen para que nos lo mandemos ver e proveer y lo que piden con vuestro parescer.
Otro sy porque vuestro Contador tiene de salario veinte y cinco maravedis al millar por la thesoreria e la quantia del oro que se ha rescebido e con la ayuda de Dios se rescebira es grande, notificadle de que a de llevar los dichos veinte y cinco maravedis _al millar_ fasta en montamyento de trescientos mil maravedis por año, esto en quanto nuestra merced e voluntad fuere, e si los dichos veinte y cinco maravedis al millar montaren mas, esto no lo ha de llevar sin haver antes a de quedar por nos.
En quanto á lo que dezis del cacique que agora enviabades, este non vino aca como no ha venido la capitana en que venia el comendador bobadilla ny otras caravelas que venian en su compañía ny sabemos dellos, debe ser que los presos y este cacique e los memoriales e otras cosas que enviastes vernian en aquellas caravelas.
En lo que dezis que los puercos monteses de la española estan arrendados en dos myll pesos de oro por trescientos de prometido e que se creia que los arrendatarios perderian la mytad y que todos se agravyarian de este arrendamiento diziendo que se arrienda lo que Dios milagrosamente avia dado para su mantenymiento, mandamos que en quanto a esto vos lo veays e lo proveays como a vos os paresciere.
En quanto á lo que dezis que todos los que van a descobrir os paresce que deberian yr primero a donde vos estays porque de desde ay tomasen su camyno con tanto que no tocasen en parte desa ysla sino en el puerto de santo domyngo, mandamos que en quanto a esto qualquier persona que fuere asy a estas partes no puede tocar en esas yslas salvo con nescesydad e fortuna e de manera que no lo puedan escusar, que en tales casos no se lo proyvimos para que de alli tomen su viaje.
En quanto a los quatro vezinos desa ysla que decis que enviabades presos por cosas que avyan fecho contra nuestro servicio con los procesos que contra ellos se avian fecho, estos presos ni los procesos no an venido aca ny se sabe dellos, creemos que deberan venir en la capitana que no ha venydo ny paresce.
Otrosy por quanto nos somos ynformados que vos ovistes dado licencia a (_está en blanco_) para que pusyese una barca en el rio que esta entre la poblacion de santo domyngo e la de (_en blanco_) e quel dicho (_en blanco_) llevase del pasaje de cada persona medio real de plata e questo es muy excesivo derecho, por ende nos vos mandamos que luego fagays quitar la dicha ympusycion e fagays que los concejos en cuya administracion anduviere la dicha barca la tenga e sostenga a su costa e que solamente las personas que por ella pasaren paguen del pasaje el derecho que a vos paresciere que deven pagar con tanto que no pase de lo que fuere menester para se sostener la dicha barca.
Iten porque somos ynformados que asimismo no deys licencia que los vezinos desas dichas yslas fagan barcas para pescar e que á causa dello no pueden ser bastecidos de los mantenymientos que han menester, nos vos mandamos que deveys facer á los vezinos desas dichas yslas las barcas que quisyeren para pescar, que pesquen con ellas libremente, pero sy algund inconvyniente vos pareciere que se puede desto seguir enviadnos la relacion dello para que lo mandemos proveer como cumpla a nuestro servicio e entretanto proveed vos en a ello.
Y porque para toda negociacion desas yslas aya mejor recabdo e con mas presteza se provean todas las cosas que para el bien dellas e para la contratacion de las mercaderyas que de esa casa avemos acordado acá de enviar alla e de el oro e mercaderyas que de alla an de venir, demas de mandar fazer en sevilla en las Atarazanas una casa nuestra en la qual aya fator e thesorero e contador e escrivano nuestro que tengan cargo de toda la negociacion e trato de todas las mercaderias que nos mandaremos enviar a esas islas e asy mysmo del oro e mercaderyas e cosas que desas yslas vinieren para aca, la qual casa y oficios dellas, creemos con ayuda de dios que sera muy provechosa e ayudaran al bien e poblacion desas islas e de contino aveys de escrevir asy a nos como a los oficiales de la dicha casa de sevilla toda la manera de las mercaderyas e otras cosas que de aca sean provechosas para enviar alla y facedlo de todas las que de alla pueden venir aca.
Por ende nos vos mandamos que todos los capitulos contenidos en esta nuestra ynstruccion los proveays e cumplays e fagays guardar e conplir segun que de suso se contienen e en todas las otras cosas que vierdes que cumplen a nuestro servicio nos avisad e escrevid siempre largamente e en tanto proveedlos vos conforme a las ynstruciones que nos vos avemos mandado dar e de las que no tuvierdes instrucion nuestra entretanto que lo consyntais proveedlo vos con el tiento e discrecion que de vos confiamos. dada por mi la Reyna en la villa de alcala de henares a veynte dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro señor Jhesucristo de myll e quinientos e tres años, é por my el Rey en la cibdad de Zaragoza á veinte y nueve dias del mes de marzo del dicho año de quientos tres.=Yo el Rey=Yo la Reyna=por mandado del Rey e de la Reyna, juan lopez=Señalado del secretario e de juan lopez.
11.
(Alcalá de Henares, 5 de Junio de 1503.)—Real Cédula á los oficiales de la casa de la Contratacion de Sevilla, mandándoles que dicha casa se establezca en el Alcazar viejo. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 105.)
La Reyna=Dotor matienzo e francisco pinelo mis oficiales de la casa de la contratacion de las yndias vi la carta que me escrivistes cerca de la ynstruccion que vos mande enviar sobre la forma e orden de la dicha nuestra casa de contratacion de que vosotros aveys de aver cargo e en quanto a lo que dezis en la casa que mande hazer para la dicha contratacion en las atarazanas desa cibdad que sera mejor que se faga en el Alcazar viejo en el cuerpo que dizen de los Almyrantes que sera menos costoso e mas suficiente luego pan tener a mejor recabdo las mercaderias de la dicha contratacion pues asy paresce á vosotros fagase la dicha casa donde dezis que sea el hedeficio segun la calidad de la negociacion para que se haze que sea buena e llana e tratable e no alla en ella obra suntuosa, ny de mucho costo porque para adelante andando el tiempo se podria fazer mejor como vieremos.
Y en quanto a lo que dezis que por agora es mejor que se contrate con navios al fleyti y para adelante el tiempo mostrara lo que sea nescesario en esto me paresce que es tanbien por agora y fagase como dezis e para lo de adelante sienpre me avisad de lo que vos paresciere que en ello se deve hazer.
Iten a lo que dezis que aveys escripto al governador e á los oficiales de las Yndias para que vos fagan saber de las cosas que se allan e convengan de se enviar conforme a lo que vos envie a mandar esta bien lo que en esto aveys echo y asy lo avisadades de las cosas que cunplen al bien de la dicha negoçiaçion.
Iten en lo que dezis de la contrabtacion de la mar pequeña y de lo que antonio de torres avia enviado a la mar pequeña a la torre de santa cruz en paños latas e bordares para esperimentar el dicho trabto, sobre esto se vos envia otra tal cedula como la que se dio a antonio de torres para que conforme a ella entendays en la dicha contrabtacion por ende yo vos mando que conforme a la dicha cedula y a lo que demas de aquello vos paresciere que cunpla á mi servicio proveays en ello como vierdes que cunple.