Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I

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Notas del Transcriptor

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—En el original, las notas al pie de página núm. 24 y 25 están incompletas mientras que, en los documentos núm. 61 y 64, la fecha del encabezado y la indicada al final del documento no coinciden.

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—El acento circunflejo indica el texto en ^{superíndice}.

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COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

DE ULTRAMAR.

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN

DE LAS

ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.

SEGUNDA SERIE

PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

TOMO NÚM. 5.

I

DE LOS DOCUMENTOS LEGISLATIVOS.

MADRID EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA» IMPRESORES DE LA REAL CASA Paseo de San Vicente, 20 1890

ENSAYO HISTÓRICO

SOBRE LA

LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS ESPAÑOLES DE ULTRAMAR

I.

INTRODUCCIÓN.

Es opinión por nadie contradicha, y puede en consecuencia elevarse á la categoría de verdad inconcusa, que las leyes que dió España á sus posesiones de Ultramar son uno de los más gloriosos monumentos de su historia nacional; no sólo con un fin práctico, sino también para penetrar su espíritu, desde la segunda mitad del siglo XVI empezaron á formarse copilaciones de esas leyes, y más tarde obras que tenían por objeto desentrañar su sentido y exponer en forma metódica sus disposiciones: el licenciado Antonio Maldonado, fiscal de Méjico, fué el primero, al decir de León Pinelo, que emprendió el trabajo de coleccionar las leyes de Indias, pues se despachó cédula á favor de su obra en 1556; pero no se sabe que la terminase, ni ha visto la luz pública, ignorándose en la actualidad su paradero.

Siguió á éste el doctor Vasco de Puga, oidor de la misma Audiencia de Méjico, por encargo del virrey D. Luis de Velasco, limitándose á reunir las cédulas y demás disposiciones que halló, de las despachadas desde el año de 1525 hasta el de 1563, en que imprimió su libro.

Empezóse por mandado de Felipe II, en 1570, aunque se ignora por quién, una recopilación de leyes análoga y con igual método al que se siguió para la _Nueva Recopilación_ en el Consejo de las Indias, y se imprimió su principio en 1593, según consta de su título ó portada; el libro primero se terminó, y se conservaba m. s. en los archivos del Consejo, pero no llegó á imprimirse completo, y la obra no pasó adelante.

Diego de Encinas, oficial de la Secretaría del Consejo de Indias, aunque sin licencia ni autorización, reunió las disposiciones legales que halló, y las publicó en cuatro volúmenes, el último de los cuales fué impreso en 1599; si bien esta copilación no era metódica y carecía de autoridad, como la tenían los documentos que los formaban, fué muy útil y se mejoró mucho por los que entendían en los negocios de Ultramar, según dice Veitia y Linage en su _Norte de la contratación de Indias_[1].

[1] Provisiones || cédulas, capítulos de || ordenanças, instrucciones y cartas libradas y des || pachadas en diferentes tiempos por sus Magestades de || los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, y Emperador || don Carlos de gloriosa memoria, y doña Iuaua su madre, y católico Rey don || Felipe, con acuerdo de los señores Presidentes y de su Consejo Real de las In || dias, que en sus tiempos ha auido tocantes al buen gouierno de las Indias y || administración de la justicia en ellas. Sacado todo ello de los libros del || dicho Consejo por su mandado para que se sepa, entienda y tenga no || ticia de lo que cerca dello está proveydo después que se || descubrieron las Indias || hasta agora || En Madrid || En la Imprenta Real || MDXCVI. Folio 1, 14, prd || +462 pp., vol. II, 14 prd+382 pp., vol. III, 13 prd || +482 pp., vol. IV, 10 prd=+415 415.

Hizo un trabajo análogo el licenciado Alvar Gómez de Araunza, oidor de Guatemala y luego alcalde del Crimen, de Méjico, bajo el nombre de _Repertorio de Cédulas Reales_, en dos grandes volúmenes, que no llegaron á imprimirse.

El licenciado Diego de Zorrilla trató de formar una recopilación metódica, tomando de la obra de Encinas las resoluciones; pero no perfeccionó su trabajo, que publicó el licenciado D. Rodrigo de Aguiar un sumario de la _Recopilación general de las Leyes de Indias_, en Madrid, y en el año de 1628[2].

[2] Sumario || de la || Recopilación general de || las Leyes Ordenanzas, Provisiones, Cédulas, Instrucciones y Cartas || Acordadas, que por los Reyes Católicos de Castilla es promulgado..... por las Indias Occidentales. Islas y Tierra firme del mar || Oceano..... Por el Licenciado D. Rodrigo de Aguiar y Acuña; Madrid, por Juan González, 1628, fol. 8 prd. 14+178 pp.+4 ||.

Estando de oidor en Lima, el doctor Juan de Solorzano, empezó otra recopilación, y envió el primero de los seis libros que habían de formarla al Consejo, que recibió con estimación su escrito, le encargó que lo prosiguiese y, aunque no consta que lo llevase á término, hubo de servirle de fundamento para las dos grandes obras que escribió, y de que hablaré luego.

En la ley que dió autoridad y fuerza legal á la _Recopilación de Leyes de Indias_, publicada en 1680, se refieren las vicisitudes de esta obra, desde que en 1608 se formó para llevarla á cabo una Junta de consejeros, hasta que se terminó en el año citado, gobernando el Consejo el príncipe D. Vicente Gonzaga. Después de publicada la _Recopilación_ se tardó mucho en hacer algún trabajo análogo para reunir y sintetizar las muchas disposiciones legales que se fueron dictando para el régimen y gobierno de nuestras posesiones de Ultramar. Pero cuando al impulso de nuevas ideas se introdujeron en la época del Rey D. Carlos III, y por su ministro Galvez grandes reformas en Ultramar, el consejero Sr. Ayala preparó una nueva _Recopilación de Leyes de Indias_, y á pesar de nuestros esfuerzos no hemos podido averiguar el paradero que la gran colección de documentos que formó con este objeto últimamente el Sr. Zamora, publicó una copilación y otra más tarde el Sr. Rodríguez San Pedro.

Últimamente, y bajo imperio de las ideas modernas, se han llevado con leves modificaciones á Cuba y Puerto Rico la Ley hipotecaria y el Código penal; pero en materias de derecho civil, canónico y administrativo está vigente la _Recopilación_, en cuanto no ha sido modificada por disposiciones posteriores.

Entre las obras que tratan del régimen y gobierno de las Indias con método doctrinal, nunca dejaron de tener el mayor interés la titulada _De Jure indiano_, de Solorzano Pereira; la del mismo autor llamada _Política indiana_, que no es mera traducción de aquélla, y la de Frasso, que se denomina _De Regio patronato indiano_. Otras hay que tienen este carácter, y entre ellas debe notarse el _Discurso_ de León Pinelo sobre la manera con que se debe proceder á la clasificación y distribución de las disposiciones legales para formar un cuerpo de derecho, trabajo que sirvió de guía á los que dieron por resultado la _Recopilación_ de 1680.

Todas estas obras y otras no menos interesantes, si bastan para formar idea de la actividad legislativa de la metrópoli respecto á sus dominios de Ultramar y del espíritu de alta justicia con que procuró regirlas, no ofrecen siquiera los elementos necesarios para trazar la historia de tan vasta legislación, asunto digno de atención y de estudio por varios motivos: en efecto, el cedulario de Puga, que es la más antigua copilación, sólo contiene, como va dicho, las disposiciones que se dictaron con posterioridad á 1525; la de Diego de Encinas contiene algunas anteriores á esta fecha, y la oficial de 1680 no trae las disposiciones íntegras y se omiten aquellas que al publicarse se estimó que habían sido derogadas expresamente ó caído por diferentes razones en desuso. Las obras de Solorzano, de Frasso, de Pinelo y otras análogas escritas con un sentido doctrinal, sólo citan las partes de los documentos que hacen á su propósito, prescindiendo completamente de su orden cronológico.

De lo dicho resulta claramente que hasta ahora no se ha emprendido ningún estudio histórico acerca de la legislación de Indias, y como el asunto es tan interesante para ilustrar la historia de aquellos extensos países, al publicar una colección de documentos legales á ellos referentes se brinda una ocasión natural para intentar un ensayo que necesariamente ha de ser muy imperfecto, porque la materia es muy vasta, porque los elementos que es menester reunir para hacer una obra definitiva están esparcidos en diferentes archivos, aunque los más se conservan en el de Indias, establecido en la ciudad de Sevilla, y porque muchos de ellos han desaparecido á consecuencia de las grandes vicisitudes ocurridas en el presente siglo, ya con motivo de la emancipación de la mayor parte de nuestras posesiones de América, ya por la invasión francesa, pues consta que muchos documentos fueron sustraídos por los invasores de los depósitos en que se custodiaban.

De todas maneras, el trabajo que emprendemos podrá servir de punto de partida á otros posteriores y más completos, que contribuyan á dar idea cumplida de lo que España hizo para llevar la civilización á las extensas regiones en que tan brillante porvenir espera á la humanidad, que tal vez alcance en aquel inmenso continente el término de sus destinos terrestres.

II.

PRIMERAS DISPOSICIONES DE LOS REYES DON FERNANDO Y DOÑA ISABEL PARA EL RÉGIMEN DE LAS INDIAS.

No nos proponemos dar á conocer como precedente de nuestras investigaciones nada de lo que se refiere á la civilización precolombiana de América, porque sobre ser asunto difícil y hasta ahora muy obscuro, ocuparía grandísimo espacio exponer, aunque fuera muy brevemente, lo que de esta materia se sabe; bastará con que remitamos á los aficionados á esta clase de estudios á las obras que más especialmente se han ocupado del particular, y entre ellas á la _Historia de las cosas de Nueva España_, del P. Fr. Bernardino de Sahagún, tesoro riquísimo y hasta ahora poco explotado para el conocimiento de la civilización de los aztecas; á la _Historia apologética de las Indias_, del P. Las Casas, todavía inédita en su mayor parte; á la _Crónica_ del P. Diego Durán, publicada por D. José Fernando Ramírez, y cuyo original importantísimo se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid; á la _Historia del Perú_, escrita por el Inca Garcilaso de la Vega, ya que la _Historia_ del P. Josef de Acosta contiene pocas noticias originales, habiendo tomado las más de la obra del P. Durán.

Esta omisión no es importante para nuestro objeto, porque, á pesar de las opiniones de algunos historiadores americanos, es para nosotros indudable que la civilización que actualmente florece en el Nuevo Mundo, nada ó muy poco tiene de común con las civilizaciones que existían á la llegada de los pueblos de Europa que llevaron allí y allí implantaron la que les era propia, y resultado de un admirable desarrollo que, empezando por los rudimentos de todas las manifestaciones del espíritu, tales como aparecieron en las tribus de los primitivos aryas, llegaron á su mayor desarrollo en Grecia y en Roma, ampliándose luego de una manera maravillosa bajo el benéfico influjo del cristianismo, hasta alcanzar los resultados que hoy se muestran en las grandes naciones de origen aryano, que principalmente pueblan la Europa y la América.

En virtud de una ley misteriosa cuyos ministros han sido los últimos emigrantes llegados al Nuevo Mundo, las razas que antes lo poblaban, han ido desapareciendo, y todo indica que acabarán por dejar expeditos aquellos inmensos territorios á la invasión incesante y á la propagación rapidísima de la raza dominadora. El interés científico que ofrece el estudio de la historia precolombiana de América es sin duda muy grande; pero no se relaciona de un modo directo con el de la que empezó á establecerse y desarrollarse desde que aportaron á las islas y tierra firme del mar Océano las naves españolas conducidas por el inmortal Colón, bajo la gloriosa enseña de Castilla.

Puede decirse con entera exactitud que las famosas capitulaciones convenidas entre los Reyes Católicos y el intrépido navegante genovés, contienen los primeros vestigios de la legislación que dió España á sus dominios en las regiones á que con impropiedad hoy notoria se dió el nombre de Indias.

En efecto, en las referidas capitulaciones, firmadas en Santa Fe el 17 de Abril de 1492, se pactó:

«Primeramente, que sus Altezas, como señores de los mares Oceanos, hazen desde agora á don Christoual Colón su Almirante, en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano é industria se descubrieran ó ganaran en las dichas mares Oceanas, para durante su vida y despues de muerto á sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes á tal oficio, y segun que don Alonso Enriquez, su Almirante mayor de Castilla, y los otros predecesores en el dicho oficio lo tenian en sus destritos.

»Otrosí, que sus Altezas hazen al dicho don Christoual su Visorrey y Gouernador general en todas las islas y tierras firmes que (como dicho es) él descubriere ó ganare en las dichas mares, y que, para el regimiento de cada una, ó cualquier de ellas, haga eleccion de tres personas para cada oficio, y que sus Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejara hallar ó ganar á servicio de sus Altezas.

»Item, que de todas y qualesquier mercaderias siquiera sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especerias ó otras cualesquier cosas ó mercaderias, de cualquier especie, nombre ó manera que sean, que se comprasen, trocasen, fallasen, ganasen ó ouiessen, dentro de los límites del dicho almirantazgo, que dende agora sus Altezas hazen merced al dicho don Christoual, y quieren que aya y lleue para sí la décima parte de todo ello; quitadas las costas que se hizieren en ello: por manera que de lo que quedare limpio y libre, aya y tome la décima parte para sí mismo y faga de ella á toda su voluntad, quedando las otras nueve partes para sus Altezas.

»Otrosí, á causa de las mercaderias que él trajere de las dichas islas y tierras que así (como dicho es) se ganaren ó descubrieren, ó de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno, en el lugar á donde el dicho comercio ó trato se tendrá ó fará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante, le pertenecerá conocer de tal pleito, plega á sus Altezas, que él ó su teniente, y no otro juez conozca de tal pleito: si pertenece al dicho oficio de Almirante, segun que lo tenia el Almirante don Alonso Enriquez, ó los otros antecesores en sus destritos, y siendo justo.

»Item, que todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y quando y cuantas veces se armaren, pueda el dicho don Christoual Colón, si quisiere contribuyr en pagar la octava parte de todo lo que se gastare en el armazon, y que tambien aya y lleue del prouecho la octaua parte de lo que resultare de la tal armada.»

Basta leer con atención estas capitulaciones, para que desde luego se conozcan, aunque no lo supiéramos de un modo directo, cuáles fueron los propósitos que movieron á los Reyes Católicos y á los descubridores del Nuevo Mundo y cuáles los principios ó reglas que los guiaron en aquella gigantesca empresa, aun antes que pudiesen imaginar siquiera su magnitud. Todos los tratadistas, y especialmente Smit, han notado las diferencias fundamentales y características que existen entre las emigraciones y colonizaciones de la antigüedad, y las que se emprendieron al término de la Edad Media y al principio de los tiempos modernos, aunque exagerándolas y prescindiendo por completo de sus analogías, olvidando sobre todo lo que fué el espíritu invasor del pueblo romano, cuyos procedimientos y espíritu fueron verdaderamente los que guiaron á los españoles y portugueses en sus descubrimientos y conquistas durante los siglos XV y XVI.

Sin duda los primeros éxodos de la raza aryana, pues no es posible todavía explicar por falta de datos lo que fueron las emigraciones de los pueblos prehistóricos, reconocieron por principal motivo la necesidad de buscar territorios en que pudieran establecerse las nuevas generaciones que no cabían en los términos que ocupaban sus padres. Ya en los albores de la historia, algunos pueblos de raza semítica, habiendo descubierto el arte de navegar, empezaron á ejercitar el comercio, y por razones de vecindad comunicaron esta industria á los griegos, quienes por otra parte establecieron también colonias militares después de las guerras médicas, para asegurar sus victorias y su preponderancia en las regiones á que habían llevado sus armas; pero los romanos, aun antes de asentar por completo y definitivamente su dominación en Italia, extendieron sus conquistas á diferentes naciones de Europa, y más tarde á Asia y á África, llevando con sus ejércitos los gérmenes de la civilización que se desarrolló y floreció en el antiguo mundo durante tantos siglos.

En realidad puede decirse que los pueblos modernos, y principalmente España, han sido los continuadores de aquella política, extendiendo á un nuevo y más extenso continente la civilización cristiano-romana, llevando á él sus instituciones, su organización y sus leyes. Así vemos que desde su primer acto, desde que se resolvieron á realizar el gran pensamiento del descubrimiento y conquistas de tierras desconocidas, los Reyes Católicos empiezan por conferir al descubridor el oficio y dignidad de almirante, con las mismas prerrogativas y facultades que tenía este cargo en Castilla, nombrándole además su visorrey y gobernador general, y mandando que para el regimiento de lo que descubriera estableciese los oficios necesarios, proponiendo en terna las personas que habían de desempeñarlos.

Verificado el descubrimiento y vuelto Colón á España de su primer viaje, estos gérmenes de la organización de los nuevos estados tuvieron ya un desarrollo de carácter legislativo en las instrucciones que se le dieron para su segundo viaje, que fueron las siguientes:

«Instruccion del Rey é de la Reina para Don Crist. Colon.

»1. Que procure la conversion de los indios á la fe: para ayuda de lo qual va Frai Buil con otros religiosos, quienes podran ayudarse de los indios que vinieron para lenguas. Para que los indios amen nuestra religion, se les trate mui bien y amorosamente, se les daran graciosamente algunas cosas de mercaderias de rescate nuestras: i el Almirante castigue mucho á quien les trate mal.

»2. Se escogeran para el viaje las mejores naos que se hallen en Andalucia, i los pilotos i marineros mas peritos y fiables á satisfacion del Almirante.

»3. Toda la gente que vaya sean, si ser puede, personas fiables i conoscidas, y hagase alarde de ellas en Sevilla ante Colon, Fonseca y Soria, á quien los Contadores mayores embian por su lugarteniente, éste haga libros, etc.

»4. Quantos contratos se hagan sobre personas, é cosas para la armada háganse por Colón i Fonseca ó sus apoderados, ante Soria ó Escribano público.

»5. Todas las cosas se entreguen á quienes diga Colon; i á estos haga cargo dellas, i lo asiente en libro.

»6. Toda la gente antes de partir se presente ante Colon y Fonseca, i hagan pleyto omenaje de hacer y procurar por todos modos el servicio de SS. MM. i de obedecer al Almirante. Soria tomará razon de la calidad y oficio de cada uno.

»7. Nadie podra llevar mercaderias ni hacer rescates por si.

»8. Llegados allá personas y cosas se presente ante el Almirante, i á quien se hallaren mercaderias no registradas se le confisquen, i asientelas el Teniente de los Contadores mayores que va para estar allá.

»9. Todo rescate se haga por el Almirante i tesorero de SS. AA. ó sus apoderados en ausencia, i ante dicho Teniente ú otro en su lugar que lo asiente todo.

»10. El Almirante do poblare, nombrará alcaldes y Alguaciles que administren justicia, i el oiga las apelaciones, ó 1^{as} instancias, como mas viere que cumple.

»11. Si fueren menester Regidores, jurados, é otros oficiales por esta vez nombre el Almirante, en adelante embie terna, i nos proveeremos, segun su asento.

»12. En qualquier Justicia dirá el pregon que la manda hacer el Rei é Reina.

»13. Toda provision se despachará bajo el nombre don Fernando é doña Isabel, etc., firmado de Colon, antes de Escribano selladas con el sello Real.

»14. Luego en llegando hagase casa de Aduana do se depositen las mercaderias de aquí é de allá ante el Almirante y los dos oficiales de yuso. Se hara cargo dellas al Tesorero que embian SS. AA., y se asentaran en dos libros, uno tenga el teniente de los Contadores mayores, i otro el oficial que nombre por sí el Almirante.

»15. La gente será obligada á hacer alarde, cada vez que el Almirante lo mande: i paguese por el dicho alarde, libramiento y nominas de Almirante i teniente de Contadores mayores.

»16. Capitanes, Maestres y todos seran tenidos á ir á descubrir i rescatar, ó venir acá, siempre que el Almirante lo mandare.

»17. En Cadiz habrá casa de Aduana, do depositara lo de esta armada i otras de acá i alla: en ella debera cargarse y descargarse, y todo lo asentara Soria: Podra el Almirante poner otro por si.

»18. Aya el Almirante la 1/8 de lo que se gane en lo que se oviere de oro y otras cosas de las dichas Indias y tierra firme, pagando la 1/8 del costo de las mercaderias porque se rescate, é sacando primeramente la 1/10 que dello ha de aver dicho Almirante segun el asiento que se tomó con él.

»Nos Rei é Reina mandamos á vos... Almirante Visorey é gobernador de las Indias é tierra firme é nuestro Capitan general de esta armada que guardedes é cumplades esta instruccion, etc. Barcelona 29 Mayo 1493.»

Es desde luego digno de notarse que en estas instrucciones el primer cuidado de los Reyes fué la conversión de los naturales de las tierras que se descubrieran á la santa fe católica, y este propósito no era sólo de los monarcas, sino que, como es sabido, fué siempre el que principalmente aducía Colón para mover las voluntades de aquellos soberanos, quienes no sólo enviaron á Juan Buil y otros eclesiásticos para catequizar á los indios, sino que en cuanto fué conocido el descubrimiento acudieron al Papa para que sancionase con su autoridad suprema aquella empresa, cuyo principal objeto era la extensión de la Iglesia romana, convirtiendo á su fe á los que no participaban de ella; y como esto constituía un verdadero apostolado, era no sólo natural sino necesario que se hiciese bajo la autoridad del sucesor del Príncipe de los Apóstoles, que tiene y ejerce el primado de honor y de jurisdicción en la Iglesia militante.