Part 8
Replicando yo Don Jorge de Castro, Capitan e Governador desta fortaleza, San Juan de Terrenate, e Islas del Maluco, Banda, Burneo, Mindanao, con todas las Islas de San Juan, Manado, Paragocal, con todas las costas de Calabre e Amboino, e Omoro, e con todo el Arzepielago de los Papuas por el Rey de Portugal nuestro Señor, a un replicato a mi dado por el muy magnifico Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General del Armada e gente de la Sacra Magestad del Emperador, que agora esta junto con Mindanao en la Isla de Maluco que la claman tomá[44], digo: Que por el Señor Ruy Lopez me fue respondido a un requerimiento por mucho antes deste por mi parte le fue presentado por Antonio de Almeyda, e su merced respondio e dice, que el viene a estas partes e demarcaciones por mandado del Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España, e que la Sacra Magestad del Emperador tenia dado el descubrimiento de mar de Poniente de estas partes e Provincias, que por tanto venia al dicho Mindanao, por ser tierras e Islas e demarcacion de las tierras de la Sacra Magestad; e que venia para asentar en estas partes, diciendo que no venia para entrar en Maluco, e que esto era mandamiento de fee, e por su Sacra Magestad, e por sus especiales provisiones, lo que complira enteramente, e asi non entrare en ninguna tierra donde Su Magestad del Emperador tuviese tupado fuera de limite, e hallando entrada mas adelante alguna cosa en las tierras del Rey nuestro Señor luego se saldria dellas; a lo qual replicando digo: Que pues asi es que su merced me tiene confesado lo arriba dicho, le pido de mi parte mucho por merced, e requiero de parte de la Sacra Magestad del Emperador e del Rey de Portugal nuestro Señor en cuyo nombre yo tengo e govierno pacificamente estas Islas e Arcepielago, que el Señor Ruy Lopez de Villalobos luego se salga e vaya fuera de la Isla de Mindanao, e de otras, las otras deste Arzepielago e conquista por quanto con derecho e justicia segun el ha confesado su merced non puede en ellas entrar ni asentar contrato en nombre suyo, porque siendo a ellas venido por caso fortuyto, o por qualquier necesidad, o con fortuna de mar que le sobreviniese, en tal caso aqui en esta fortaleza podra estar su merced e su gente, e sera de mi servido e favorecido de todo lo que de mi le compliere, como es razon que a su noble persona se haga, e mas siendo Armada e gente de Su Magestad, y con la manera e nombre que su merced dize, yo non puedo facer, ni deve en tal caso consentir que hablando en esta con aquella cortesia devida a su noble persona, contienda de lo tal decir, digo, que las razones de su merced parecen mas, palabras de cumplimientos, que judiciales razones, e que mañosamente se venia a meter en estas Islas e tierras e demarcaciones del Rey de Portugal nuestro Señor, a donde con derecho no puede entrar, por que, pues confiesa serle defendido que no venga a Maluco, claro esta que no puede entrar en este Arzepielago, que todo se llama las partes de Maluco, en quanto non ha en estas partes tasados, e limites donde se acaban nuestras demarcaciones, tal declaracion non es hecha entre Su Magestad e Su Alteza, e confiesa el Señor Ruy Lopez el contrato fecho entre los Principes, e confiesa serle defendido non entrar ni venir a Maluco, por que claro esta que ya fueron determinados los limites de la demarcacion de cada uno, y el contrato fecho entre los Principes, fuera escusado la dadiva que sobre eso es movida, cesara, mas para esa razon se fizo el dicho contrato que en por tiempo de treinta años las Armadas de Su Magestad y su gente no viniesen a estas partes; por donde non puede con razon ni derecho estar, ni entrar en ninguna tierra del Rey de Portugal, ni deste Arzepielago, por que todo se nombra por Maluco: e que queria su merced decir, que no se deve dentender sino en las Islas de Clavo comente, eso me parece pensar otro entendimiento, o mostrar el contrato fecho entre tan altos Principes podra tener ni haver un engaño que yo temo pensarlo, quanto mas decirlo; no es licito hablar en eso, y si en eso hablo es por no poder escusar de apuntar lo que me hace caso, y protesto lo haverlo dicho con acatamiento que devo, no por que asi sea, ni yo crea: El Señor Ruy Lopez por su parte deve procurar non facer cosa de que tal se deva presumir lo que seria que siendo llevar adelante lo que dice que puede a estas tierras entrar como no sean en las Islas de Maluco, como de hecho consta se dexa estar en la Isla de Mindanao, e darme han certificado, e certificaron que havia embiado un Navio a la Nueva España por socorro e provision, e como espera estar y asentar en esta tierra lo que digo, e dado caso, e non se de que ya estuviera determinado los limites y demarcaciones en el punto e hora que el Rey nuestro Señor e la Sacra Magestad del Emperador se contrataron como son contratados, cerca de la deferencia destas demarcaciones e al caso quedo indeterminado, e ansi como de antes estaba e luego ceso su abcion si alguna tenia de venir a estas partes durante el tiempo del contrato, y aun contestando mas en ayuda de mi razon dexa poseer pacifica e con justo titulo en esta contienda de Maluco e sus demarcaciones al presente; e asi por no estar determinada la duda, como por el señorio hay posesion pacifica que de todo este Arzepielago tiene el Rey nuestro Señor, sin contradicion alguna de los naturales de las dichas Islas, como tambien por la razon del contrato quando otra no hoviese; digo, Señor Ruy Lopez de Villalobos, que no puede ni deve entrar en estas demarcaciones de Maluco, e quando con derecho deva de entrar en alguna parte deste Arzepielago seria muy lexos, e muy apartado de la navegacion donde no perturbase de nuestra derrota e navegacion que alli en Mindanao que es el propio camino de Maluco, para esta fortaleza, por que no hablando en la desguarda que en cosa de tanto peso se requiere e deve dar, y que esta es concedida por derecho sus entradas, e salidas, e confrontaciones libres y desembargadas, cuyo respeto aunque estuviera claro y determinado ser Mindanao de la demarcacion de Su Magestad, como el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos dize, en la hora que en el contrato entre los principales fue firmado derechamente, luego aunque es por no fuese sentido Su Magestad haver de dar con Maluco todos sus limites entradas y salidas, que derechamente le pertenecen e necesarias fuesen, que de otra manera por demas pensara al guardarme su casa sino me diese su puerta, que confesando no venir para entrar en estas Islas, e serle defendido asentarse ocuparnos la puerta por donde es nuestra navegacion derecha y franqueada para esta nuestra fortaleza, segun ansi me he certificado por Antonio de Almeyda que con cartas e requerimientos mios fue al Señor Ruy Lopez, y por otros Portugueses de su compañia no tocando en las cortesias y agasallados, y buen tratamiento que todos recivieron de su merced, la mucha virtud y nobleza de su merced lo requiere, e siempre haze, en todo recivimos mucha merced en lo qual yo le soy en mucha obligacion de lo servir, mas en lo demas me afirmaron que el Señor Ruy Lopez no quisiera consentir que Antonio de Almeyda, ni otro ningun Portugues llegase ni fuese donde su Armada estaba, ni tan solamente, verla de los ojos, antes lo defendio, noteficandoles que si de alli pasasen, o alguna cosa les aconteciese con su gente donde reciviesen algun daño, que ficase a culpa con los dichos Portugueses, declarandole que en la dicha puerta hallara una Fusta, en lo qual su merced bien muestra ser asi querer encobrir no tener, ni venir con justo titulo, y que diz que entiende no estar como en lugar que deve, ni dentro las demarcaciones de Su Magestad, como dice; mas antes parece conocer que estando alli como esta con poder y Armada, nos perjudica e ofende salir fuera de su limite, y en las demarcaciones de el Rey nuestro Señor, hace mucho daño e destruye la tierra como esta notorio que tiene hecho, de modo que en dos Islas, una por nombre Cubalo, e la otra propia Maluco, son destruydas y despobladas, ansi que ambas las Islas en que los Portugueses solian ser agasallados y proveydos de la gente de la tierra y mantenimiento, y cosas necesarias, agora no hallaron sino muchos cuerpos muertos, lo que el dicho Señor Ruy Lopez no niega, antes confiesa tener hecho algun daño, dando culpa a los naturales de la tierra que no quisieron consentir su gente posar en tierra, por donde claro esta la mistica amistad de las gentes de las dichas Islas e Arzepielago con los Portugueses e con esta fortaleza del Rey nuestro Señor que no conocen otra superfidelidad sino la de Su Alteza, por donde esta clara la razon, y por ella la obligacion que tengo de mi cargo de a esto acudir, y Su Magestad esto querer eynsistir, digo: Que por ello y por todas las otras razones que dicho tengo, requiero una, y dos, y tres veces, y quantas con derecho puedo y devo hacer al dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de la gente y Armada de Su Magestad, y quel se salga de la dicha Isla de Mindanao, y de todo este Arzepielago e Islas, y en ellas no haga mas daño, e no asiente en ninguna dellas por quanto es en mucho perjuicio del Rey nuestro Señor y desta nuestra navegacion, y mar, con dominio que en estas partes tenemos, pues claro parece no puede ni deve vuestra merced con justa causa entrar en este Arzepielago, e si por caso, que para su tornaviaje tuviere necesidad de mantenimientos, o de cualquier otra cosa de almacen, o de oficiales para reparo o corregimiento de algunos Navios, que pido a su merced me lo embie a decir, y para eso embie un hombre con una su señal e memoria de lo que el desta fortaleza tiene necesidad, y tenga por muy cierto que sera proveydo propiamente como si fuese nuestra su Armada, y no queriendo el dicho Señor Ruy Lopez contentarse lo que le pido, ni se queriendo salir destas Islas, yo protesto ante Su Magestad de le ser muy gravemente estrañado, y ser el obligado a todos los daños e perdidas que sobre esto recrecieren, e todo satisfacer e pasar al Rey nuestro Señor, o a quien derecho fuere por justicia que deso Su Magestad mandara hacer; y todo esto que pido me mandara dar un instrumento por el señalado, e autorizado por Gaspar de Castilla, Escribano mayor de Su Magestad, y con su respuesta del Señor Ruy Lopez, o sin ella si la dar no quisiere para mi resguarda; y quando la dar no quisiere protesto de lo tomar por Melchor Foz que el dicho requerimiento lleva de mi parte, para le presentar, este tal instrumento me sera valioso, e autentico por en toda parte, por el contestar mi derecho e justicia e cumplimiento en toda la parte, y en este tiene hecho hoy 2 dias de Septiembre de 1543 años.==Don Jorge de Castro.
RESPUESTA QUE EL CAPITAN DE LOS CASTELLANOS DIO A DON JORGE DE CASTRO.
Lo que yo Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de estas Islas del Poniente, en lugar del Ilustrísimo Señor Visorrey de la Nueva España mi Señor a quien Su Magestad tiene encomendadas todas las Islas e Provincias de la Tierra firme, de su demarcacion, respondiendo al requerimiento que me han hecho por parte del muy magnífico Señor Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, que me afirmo a la respuesta que en el primer requerimiento tengo respondido, asi agora torno a responder, que tengo por de Su Magestad todas estas Islas de Maluco y aun otras mas adelante de Maluco, las quales por el Emperador estan por el Serenisimo Rey de Portugal, ni por lo que yo por la parte de Su Magestad puedo responder, se les da ni quita a Su Magestad poco derecho de las demarcaciones, ni para el tal caso su merced ni yo tememos especiales poderes para entender en ello, ni tengo por que mandar causas ni razones en este caso, mas que este aparte como persona particular, y en este negocio digo: que ni me parece, ni su merced tiene que requerirme donde estoy, ni yo tengo de ser requerido, pues esta conocido que las Islas que llaman Maluco, y lo que ellas tienen debaxo de su juridicion, y se entiende quan diferente cosa es tener contratacion en las tierras, e tenerlas sugetas y en el de las navegaciones, que si por todas las partes que pasan los navegantes de nuevos Reynos y otros, les dan de comer por sus dineros, luego se entiende por los tales Reynos por donde pasan fuesen de su Rey, de los que asi navegan, todo el mundo seria de un Principe: y en lo que su merced dice, que no quise mostrar mi Armada a Antonio de Almeyda, es ansi que cosas habrá que a mi propio hermano no mostrara, aunque no sea sino por no dar que reir de mi, viendo que tan ligeramente que queria dar parte de mi mesmo a quien de poco tiempo conosci; y en lo que el muy magnifico Señor Don Jorge de Castro, dice, que los buenos comedimentos, y buenas palabras que en mi carta digo son palabras mañosas y de cumplimiento, verdaderamente no las acostumbro, antes muchos dias ha que me huvieran visto si viniera a lo que su merced dice, por que la voluntad del Ilustrisimo Señor Visorrey de la Nueva España, e mia, e de todo el campo es complir lo que su merced manda, y servirle, y no deservirle, y al Serenisimo Señor Rey de Portugal, y tenerle por Señor como a hermano de Su Magestad, y haver a su merced y a todos por hermanos y amigos todo el tiempo que[45] defensas de nuestras personas resistir y agravios nos quisieren hacer, no esperamos provocados e otra cosa, y por esto al muy magnifico Señor Don Jorge de Castro, y a todas las gentes que en esas Islas tiene, suplico no den lugar a diferencias, ni ocasion que a estas partes torne a discordia entre los Castellanos y Portugueses, pues tan lexos estamos unos de otros, y nos tratemos como nuestros Principes se tratan de hermanos entre tanto que Su Magestad y Su Alteza no mandan otra cosa, y lo contrario haciendo protesto, que con derecho lo devo protestar y hacer en esta defensa, para quejarme donde viere y pedirlo por testimonio.==Ruy Lopez de Villalobos[46].
En esta Isla Antonia a 12 dias del mes de Septiembre de 1543 años, en presencia de mi Garcia de Segovia, Escribano de Su Magestad, parescio un hombre que por nombre se llamo Melchor Fernandez Correa, e dio al muy magnifico Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General destas Provincias por el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey, Presidente, Governador de la Nueva España, e Capitan General de las Islas de Su Magestad, a una respuesta e replica firmada de una firma que dice Don Jorge de Castro, y el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos la tomo e leyo, y respondio a ella lo que va firmado de su nombre, y me mando que diese todo esto por testimonio; lo que yo el presente Escribano doy entera fee, y lo doy por testimonio a todos los que la presente vieren, como todo lo susodicho paso ante mi, y los testigos que al presente estaban a lo que dicho es; el Capitan Matos de Alvarado, y el Contador Jorge Nieto, y el Factor Garcia de Alvarado: y yo Garcia de Segovia Escribano de Su Magestad, e su Notario publico en la su corte, y en todos sus Reynos e Señorios, presente fuy en uno con los testigos, y por ende fize aqui mi nombre que tal es==En testimonio de verdad==Garcia de Segovia.
* * * * *
Esto es lo que paso en Maluco a Ruy Lopez de Villalobos, Capitan general del Ilustrisimo Señor Visorrey de la Nueva España con los Portugueses[47], y pues el Navio, que ymbiaron no es aportado a la Nueva España ha seydo por tiempos, que dicen los Portugueses que es ruin navegacion, e se afirman que no pueden tornar sino por la India, pues la India es breve, y Ruy Lopez segun ellos dicen fue en quarenta dias, paresceme que por que no parezcan deven de ser socorridos, que estan en tierra riquisima de todo, y abundancia, y todos los que fueren ternan mucho por que los Portugueses no tienen nada, por que todo lo toma el Rey.==(_Orig. A. de I._)
10.
(1559.—24 Septiembre.—Valladolid.)—«Despacho que se embio a don luis de Velasco Visorrey de la nueva spaña sobre el descubrimiento de las yslas del poniente.»—(_A. de. I. Reg^o Pat._ 1—1—1/23.)
«El Rey»==Don luis de Velasco nuestro Visorrey de la nueva spaña y presidente de la audiencia Real que en ella Reside Vi lo que nos haveis escripto sobre la concesion y orden que os mandamos embiar para hazer nuebos descubrimientos por mar y los paresceres que dieron las personas que hizistes juntar para ello cerca de la manera de que deven ser los navios que se ovieren de embiar y quantos y de que porte y de que gente y provision deven llevar y que navegacion an de hazer y la copia de la ynstrucion que se os embie; con los decretos, que alla pusistes en la margen de cada capitulo y aviendolo todo entendido por la confiança que de Vuestra persona tengo he acordado de os lo Remitir para que como persona que tiene la cosa presente lo hagais y proveais como vieredes que mas conviene al servicio de dios nuestro señor y nuestro y con la menos costa de nuestra hazienda que ser pueda y asi os mando que por Virtud de la comision que se os embio para hazer los dichos descubrimientos por mar embieis dos naos del porte y manera que con la gente que alla paresciere los quales embieis al descubrimiento de las yslas del poniente hazia los malucos y les ordeneis lo que an de hazer conforme a la ynstrucion que se os embio y proveais que procuren de traer alguna speceria para hazer el ensaye de ella y se buelban á essa nueva españa hecho aquello que les ordenaredes que han de hazer para que se intienda si es cierta la buelta y que tanto se gastara en ella y dareis por instruccion a la gente que ansi embiaredes que en ninguna manera entren en las yslas de los malucos porque no se contravenga al asiento que tenemos tomado con el Serenisimo Rei de portugal sino en otras yslas que estan comarcanas a ellas asi como son las phelipinas y otras que estan fuera del dicho asiento dentro de nuestra demarcacion que diz que tiene tambien especeria. El memorial que nos embiastes de la artilleria Rescates y otras cosas que os parescio que de aca se debian mandar embiar para que los navios que embiasedes al dicho descubrimiento fuesen apercevidos y en orden de manera que fuese de efecto su yda ansi para la buelta como para que no ofendiendo a nadie se puedan defender en la mar y en tierra de quien los quisiere ofender y para que den de los Rescates que llevaren mandamos veer y aviendo platicado sobre ello y oido al capitan Juan pablo de carrion con quien nos escrivistes que se podia dar credito en este negocio ha parecido que se os debe mandar embiar lo contenido en el memorial que va con esta firmado de nuestro ynfrascripto secretario y ansi hemos mandado a nuestros oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla que os lo embien luego todo ello los quales lo cumpliran conforme a lo que se les ha scripto. La carta que os paresce que se escriba a frai andres de urdaneta de la orden de sanct agustin que esta en essa ciudad para que vaya en esos navios por la expiriencia que tiene de las cosas de aquellas yslas de la speceria por aver estado en ellas os mando embiar con esta y otra para su provincial encargandole que de orden como Vaya hazer se las habeis dar para que se cumpla lo que en esto les encargamos. Ansimismo os mando embiar con esta las cartas que pedis en blanco para las personas que os pareciere para el efecto que decis dareis en todo la horden que conbenga para que se consiga el fin que se pretende como lo teneis entendido y lo principal que les haveis de dar por instrucciones que no se detengan en contratacion ni Rescates sino que luego den la buelta á essa nueva spaña porque lo principal que en esta jornada se pretende es saber la buelta pues la yda se sabe que se haze en breve tiempo y darnos eis aviso de lo que en ello se hiciere En negocios de esta calidad no havia para que disculparlo ni comunicarlo con tantas personas como tenemos entendido que se a comunicado pues teniades vos facultad nuestra Para hazer los descubrimientos que quisiesedes de aqui adelante estareis advertido de tener mas Recatamiento en cosas semejantes por que de esto an nacido ynconbinientes De Valladolid á veynte y quatro de setiembre de quinientos y cinquenta y nueve Yo el Rey Refrendada de eraso señalada de birviesca don Juan Vazquez agreda jaraba.
11.
(1559.—24 Septiembre.—Valladolid.)—Carta[48] del Rey á Fr. Andrés de Urdaneta, de la orden de San Agustín, en la ciudad de Méjico, encargándole que en atención á la mucha noticia que tenía de las islas del Poniente y entender la navegación, se embarcase en los navíos que el Virrey de Nueva España enviaba al descubrimiento de aquellas islas. A continuacion está la respuesta de dicho Fr. Andrés ofreciendo hacer el viaje que S. M. le prevenía, y una relación sobre la misma jornada y navegación que se debía de hacer, declarando entre otras cosas que las Philipinas están dentro del empeño, etc. (_C. i. de N. t. 17. d. n. 1._)
El Rey==Devoto Padre Fray Andres de Urdaneta[49] de la orden de Sant Agustin. Yo he sido informado que vos siendo seglar fuistes en el Armada de Loaysa, y pasastes al Estrecho de Magallanes, y á la especeria donde estobisteis ocho años en nuestro servicio. Y por que agora Nos habernos encargado á D. Luis de Velasco, nuestro Visorrey de esa Nueva España, que embie dos Navios al descubrimiento de las Islas del Poniente azia los Malucos, y les ordene lo que han de hacer, conforme á la instrucion que se le ha imbiado, y por que segun la mucha noticia que diz que teneis de las cosas de aquella tierra y entender, como entendis bien la Navegacion della, y ser buen cosmografo, seria de gran efecto que vos fuesedes en los dichos Navios, asi para lo que toca á la dicha Navegacion, como para el servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro: Yo vos ruego y encargo, que vais en los dichos Navios, y hagais lo que por el dicho Visorrey os fuere ordenado, que demas del servicio que hareis á nuestro Señor, Yo seré muy servido, y mandaré tener cuenta con ello, para que rescibais merced en lo que hobiere lugar. De Valladolid á 24 de Setiembre de 559 años.==Yo el Rey.==Refrendada de Eraso.==Señalada de Birviesca.==D. Juan Vazquez Agreda Jaraba.
12.
(1560.—28 Mayo.—Méjico.)—Carta del Virrey de Méjico D. Luis de Velasco á S. M. sobre el apresto de la Armada que habia de salir al descubrimiento de las Islas Filipinas. (_C. i. de N. t. 17. d. n. 7._)