Part 5
Y demas desto haveis de encargar mucho a la tal persona principal que con el dicho Navio o Navios embiaredes, que hasta tener aviso mio de como sé su venida, y he recevido las letras no dexe saltar a nadie en tierra, y si saltare sea de manera que ninguno de los que con él vinieren tenga comunicacion con ningun español, y que no digan ni consientan decir ninguna nueva de la tierra, ni de lo que trae, ni ha sucedido en el viaje, de bien ni de mal.
Y con las cartas echara en tierra para que las traiga a donde yo estuviere una persona de bien y de recaudo, de quien tenga confianza que guardara mucho secreto, y no dira cosa ninguna, y que podrá andar alguna jornada a pie hasta llegar a poblado, donde halle Indios, o algun Corregidor que le de recaudo para su venida, que en las comarcas de los Puertos estaran prevenidos los corregidores que huviere, para que le den recaudo, o embien los despachos a muy buen recaudo y diligencia, y podralos fiar de quien le mostrare cedula mia en que diga que se los puede dar, por que yo se las mandare dar para ello, y esta sera la mejor orden; y tambien le haveis de encargar que a estos no digan nada, que tambien le probeeran del refresco, y de lo que mas fuere necesario para la gente que viniere.
Hareisme embiar en los dichos Navios lo que me hubiere pertenecido en la dicha jornada, y por mis oficiales se hoviere rescatado y comprado que venga bien acondicionado y a buen recaudo de qualquier calidad que sea, conforme a lo que por la instruccion que llevan mis oficiales de mi hacienda y Armada mando.
Tambien embiaran los oficiales de Su Magestad lo que huvieren havido de lo que a Su Magestad pertenece, consignado por de Su Majestad a mi, para que aca lo mande proveer al recaudo que convenga.
Y por que yo deseo el aprovechamiento de la gente que va en la Armada, si algunos quisieren cargar o embiar algun oro, o plata, o joyas, o otras cosas, o mercadurias dexallas eis cargar y embiar como no sean tanta cantidad que embaraze a lo de Su Magestad, y mio; y en esto terneis la orden que en la instruccion de los dichos mis oficiales mando que se tenga, y terneis respeto a lo de Agustin Guerrero que lleva a cargo Guido de Labezares, pues saveis lo que me ha servido y ha trabajado y trabaja en lo de esta Armada, y a que en los primeros Navios embien lo que dello hoviere havido.
Y por que parece ser necesario y conviniente que en las cosas arduas y de calidad, tomeis parecer y consejo en lo que se deve proveer y hacer, por que de lo contrario se sigue incombinientes, por que de tratar y platicar de las cosas con muchos se saca buena resolucion, y se viene á entender mejor, quando se ofrecieren cosas de calidad como de asentar pazes, rompellas, o determinar el sitio donde haveis de asentar, o si fuere necesario mudar de aquel, o si sera bien embiar dos Navios juntos aca, o como converna mejor embiarse, y asi otras cosas de esta calidad, o de menos que os pareciere comunicallas para hacellas con mas acuerdo y maduro concejo: vistas las personas que van en esa Armada, me ha parecido que lo deveis comunicar y acordallo con el Padre Prior Fray Geronimo, y con Fray[27] que fue Prior de Totonilco, y con Jorge Nieto, y el Veedor Arevalo, y con Gaspar Xuarez Davila, y con Francisco Merino, y con Matias de Alvarado, y con Bernardo de la Torre, y con Estrada, y con otras personas de esta calidad.
Y si por causas justas, forzosas, y necesarias, pareciere que conviene dexar la tierra y veniros con toda el Armada, comunicallo eis con los mismos, y en caso que á todos os pareciere que es bien hacello, no embargante que asi os parezca, dexareis en la tierra todos los que se quisieren quedar, y no apremiareis a ninguno a que venga, ni torne con vos: esto se entiende determinando la venida para aca, que si fuese para pasar a otra parte mas conviniente, no; y á los que asi quisieren quedar señalalles eis en mi nombre un Capitan a contento, de los que quedaren, y dalle eis poder bastante para mandar y regir la gente que con el quedare, que por el presente capitulo, yo le doy poder cumplido para que en nombre de Su Magestad y mio tenga la dicha tierra por virtud del asiento y capitulacion que tengo con Su Magestad.
Y a los que asi quedaren proveellos eis de las cosas necesarias, asi de artilleria y municion y armas; y por la presente mando que no los forceis por ninguna via a salir de la tal tierra directa ni indirectamente, y si por el juramento o pleyto omenaje que os huvieren hecho les quisieredes constreñir y apremiar a ello, por la presente les alzo el tal juramento y pleyto omenaje, y que sea visto ser en si ninguno para en este caso, por que mi voluntad es que en este caso no esten obligados a nada, ni se comprenda debaxo del tal juramento y pleyto omenaje que os tuvieren fecho, antes para ello tengan entera voluntad y livertad.
En la hacienda de los difuntos conviene y es necesario poner todo buen recaudo, señalareis personas de buena conciencia y credito que sean tenedores de los bienes de los difuntos, á los quales hareis tomar juramento que usaran bien de los bienes que en su poder entraren de los difuntos, y que en las almonedas y ventas que de lo que dexaren hicieren, no consentiran que haya fraude ni engaño, sino que los haran como harian su propia hacienda, y que no deternan en si, ni en su aprovechamiento los tales bienes, sino que como vengan Navios lo registraran y embiaran para sus herederos, embiando la claridad del nombre del difunto, y de donde es, y quien son sus herederos: y vos terneis especial cuydado quando embiaredes Navios, de saber que bienes hay de difuntos, y si huviere mercaderias en que puedan tener acrecentamiento y provecho empleandolos en ellas, hareis que se embien en ellas, viniendo cada partida por si, y no envolviendo lo del uno con el otro: y por el travajo que en esto los tales tenedores de difuntos han de tener, señalalles eis un tanto al millar que sea moderada cosa, y limitada por quel travajo es poco, y esto sera conforme á lo que se usa en esta Nueva España.
Hareis hacer registro de lo que truxeren los Navios quando los embiaredes, como lo acostumbran hacer en España con los que a estas partes vinieren, sin que dexe de registrarse y manifestarse todo lo que se embiare so pena de perdido, y aquel verna sellado y despachado por la orden que vienen los de España, y van los de aca alla a mi dirigidos, y despachado por los oficiales de Su Magestad.
Tambien si fuere posible hareis que se registre lo que en el Armada va mio y de particulares, y se me embie el registro ante los oficiales de Su Magestad.
Donde quiera que hovieredes de hacer asiento sea a la orilla del agua, y antes que vuestra persona desembarque haveis de hacer una fuerza, o baluarte en tierra algo apartado de población de los naturales, que sea recio y fuerte por la mejor orden que pudieredes hacelle con su cava; en el qual dentro del hareis hacer dos casas, donde podais estar vos, o la persona que os pareciere en la una, y la otra para los rescates y mercaderias de suerte que no puedan tener peligro de fuego; y junto a este baluarte a la parte o partes que os pareciere asentareis el aposento de la gente que llevais, fortificandolo de la mejor manera que os pareciere, y en el dicho baluarte porneis el artilleria de manera que defienda lo uno y lo otro, y os podais bien aprovechar della; y vuestra persona aposentalla eis donde mas conviniere, y hareis hacer en el baluarte y en vuestro real de noche y de dia la guarda que conviniere, y terneis vuestra gente apercibida de manera que este siempre a punto y presta para lo que sucediere, y no descuydada.
So graves penas proyvireis que ningun soldado sin vuestra licencia vaya a la poblacion de los Indios, ni entre en sus casas, y esto castigareis mucho, y que ninguno tome nada en el campo ni en poblado por fuerza ni contra voluntad de los Indios donde estuvieredes de paz, y tuvieredes amistad con los Indios, antes les hagan todo buen tratamiento y amistad, y en esto los tened tan bien doctrinados, que aun en la guerra no se desmanden en nada sino fuere con vuestra licencia.
Tampoco dexareis comprar ni rescatar cosas de comida a la gente por si como quisieren, por que como gente no platica de las cosas de la tierra, compraran mas por apetito que por razon, de que se seguira mucho daño, por que encareceria las cosas de la tierra y vajarian el valor de los rescates, y cosas con que se han de contratar, y para esto sera necesario que señaleis compradores y rescatadores, y por toda la gente del Armada rescaten y compren las cosas de comer, las quales dareis memoria de lo que han de dar por cada cosa, y que no puedan dar mas de lo que les mandaredes, sino antes menos.
El mismo inconviniente terna, y aun mayor, en el rescatar mercaderias, sera necesario que mandeis dar con acuerdo a personas platicas la orden y precios que por cada cosa han de dar, y para que en esto no se exceda, mandareis que en presencia del Veedor de mi hacienda, o de otras personas que a vos os parecieren, contraten y rescaten, y no de otra manera, subiendo antes nuestras mercadurias que vajando de lo que señalaredes, y esto manda mirar mucho.
A vuestra gente avisareis, que quando entre los naturales hablaren del Emperador nuestro Señor, hablen de su grandeza, y como es el mayor Señor del mundo, y que son embiados alla por un Capitan suyo que esta en estas partes.
De los traslados autorizados que se os embian, asi de la Capitulacion de Su Magestad como de otras provisiones de Su Magestad, y del concierto entre el Adelantado y mi, va con esta una memoria para que las recivais conforme a ella, de las que en la instruccion de mis oficiales mando que tengan treslados, hareis que la saquen y las otras terneis en vuestro poder para usar dellas segun y como Su Magestad manda.
En la dicha Capitulacion esta inserto lo que Su Magestad es servido y manda que se guarde y cumpla en los descubrimientos y poblaciones, y en otras cosas, hazello eis segun e como Su Magestad es servido y manda. Fecho en Mexico a 18 de Septiembre de 1542 años.==Don Antonio de Mendoza.==Por mandado de su Señoría==Almaguer. (_Orig. A. de_ I.)
5.
(Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Obligación que hizo Ruy López de Villalobos al encargarse de la Armada que debía salir en descubrimiento de las Islas de Poniente. (_C. i. de N. t. 15. d. n. 4._)
Sepan quantos esta carta vieren como yo Rui Lopez de Villalobos Theniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente digo, que por quanto el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza Visorrey de la Nueva España conforme el asiento e capitulacion que tiene tomado con Su Magestad acerca del descubrimiento e poblacion de las dichas Islas del Poniente me nombro por su Lugarteniente de Governador e Capitan General de la dicha Conquista; y para la efectuar me ha mandado entregar y ha entregado realmente, e con efeto 4 Navios e una Galeota e una Fusta; el uno que es la Capitana nombrado Santiago; el otro nombrado San Jorge; el otro nombrado San Antonio, y el otro nombrado San Juan de Letran; e la Galeota nombrada San Christoval; e la Fusta nombrada San Martin con todos los aparejos, e municiones, e artilleria, y armas, e bastimento y otras cosas, marinados y puestos para navegar, conforme a la relacion e memorial que ante Escrivano tengo dado e otorgado, que recivi en nombre de Su Señoria por mano de Juan de Villareal para ir con las dichas velas e con la gente de guerra de Su Señoria Ilustrisima que en ella va en seguimiento e prosecucion del dicho viage e descubrimiento. E porque Su Señoria Ilustrisima sea mas cierto que acudire a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere con la dicha Armada, o con la parte que della restare, e con los descubrimientos e aprovechamientos que en el dicho viage en qualquier manera se hallare y oviere por qualquier via e forma tocantes a Su Señoria, e de todo ello e de cada una cosa e parte de ello, que a mi cargo fuere, dare quenta e razon con pago a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere, e no a otra persona alguna, so pena de caer en mal caso, e de caer e incurrir en las penas en que caen e incurren los hijos dalgo que no guardan e cumplen lo que han de guardar e cumplir en el dicho viage e descubrimiento, e guardare e cumplire las Instrucciones e forma e orden que por Su Señoria Ilustrisima me han sido mandadas dar y entregar firmadas de su nombre so las dichas penas en quanto fuere posible, e el bien del negocio lo requiriere, e si por Su Señoria Ilustrisima fuere llamado a que venga a dar la dicha cuenta e razon vendre a se la dar a el, o a quien su poder oviere, o a sus herederos, lo qual hare e cumplire so las dichas penas. E para lo asi guardar e cumplir obligo mi persona e bienes havidos e por haver para cumplir todo lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello. E renuncio e aparto de mi todas e qualesquier leyes que en mi favor hablen; e especialmente renuncio la ley que diz que general renunciacion de leyes que ome haga que me no valan, e todas las otras leyes que en este caso hablen. E doy poder a todas e a qualesquier Justicias ansi de los Reynos y Señorios de Su Magestad, como de otras qualesquier partes a la jurisdicion de las quales me someto, para que me hagan tener, guardar, e cumplir todo lo suso dicho por mi persona e bienes; haciendo la exemcion y exemciones que convinieren fasta ser cumplido e pagado lo suso dicho, como si se oviese contenido en juicio, e contra mi fuese dada sentencia difinitiva; e la sentencia pasada en cosa juzgada: e demas de lo suso dicho me obligo como cavallero hijodalgo, e doy mi palabra, e hago fe e pleito homenage como tal, segun fuero de España, en manos de Alonso Carrillo cavallero hijodalgo, de guardar e cumplir todo lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello e no ir ni venir contra ello ni contra cada una cosa de parte de ello por ninguna via ni manera directe ni indirectemente so las dichas penas e de caer en mal caso. En firmeza de lo cual otorgue esta presentacion ante Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades, e de los testigos de yuso scriptos. En el Puerto de la Navidad de esta Nueva España a 22 dias del mes de Octubre de 1542 años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es.==Antonio de Luna, e Juan de Aguilar, e Juan de Estrada, e Mathias de Alvarado, e Don Gabriel de Cardenas, e Bernaldo de la Torre, e Pero Ortiz de Rueda, e otros muchos cavalleros, e el dicho General lo firmo de su nombre en el registro de esta.==Rui Lopez de Villalobos.
E yo Juan de la Torre Scrivano de sus Cesareas y Catholicas Magestades, Scrivano publico en la su Corte, y en todos los sus Reinos y Señorios, presente fui al dicho otorgamiento del dicho Rui Lopez de Villalobos, que en mi registro firmo su nombre por pedimento de Juan Villareal en nombre del Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva España lo escrivi e fice aqui este mi signo.==En tistimonio de verdad.==Juan de la Torre Scrivano de Su Magestad.
El testimonio es original y se halla desde el fol. 409 hasta 410 del códice ij. V. 4. de los del Escorial.
6.
(Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Testimonio del juramento que hicieron los Capitanes de la Armada de Villalobos, seguido del que se tomó á los pilotos y de las instrucciones dadas por el General.—(_C. i. de N., t. 15, d. n. 7._)
En el Puerto de la Navidad desta Nueva España en 22 dias del mes de Otubre de 1542 años, por ante mi Juan de la Torre, Scrivano de Sus Magestades Alonso Carrillo, estando presente el muy magnifico señor Rui Lopez de Villalobos, Teniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente, e otros muchos cavalleros e soldados, estando en la Iglesia del dicho Puerto acabado de decir misa en presencia de todos les leyó lo siguiente:
Que vuestras mercedes, señores Capitanes Bernaldo de la Torre e Don Alonso Manrrique, e Francisco Merino, Mathias de Alvarado, Pero Ortiz de Rueda, Christoval de Pareja, e cavalleros de esta Armada, de que va por General el señor Rui Lopez de Villalobos por Su Señoria Ilustrisima, jurais a Dios nuestro Señor e a Santa Maria su Madre, e a las palabras santas que en este libro de los Santos Evangelios estan escritas, e a esta señal de la cruz en que cada uno dellos puso su mano derecha, que como fieles e buenos e catholicos cristianos, e prometeis, e dais vuestra fe e palabra, e pleito omenage como cavalleros hijosdalgo al fuero de España una e dos, e tres veces de ser fieles, e ovedientes, e tener por vuestro Capitan General al señor Rui Lopez de Villalobos que esta presente, e guardareis las instrucciones que os ha dado en quanto el bien del negocio lo requiere, e sereis ovedientes e deligentes a sus mandamientos, e les dareis e aconsejareis lo que os pareciere a vos e a cada una de vos ser cumplidero e necesario al bien de la jornada, preguntandooslo, o no preguntandooslo, aunque penseis que se ha de enojar e le ha de dar pesar de oir lo que le quereis decir; pero le dareis la razon, porque os fundais de ser bueno lo que decis, en todo os fundareis sobre desear acertar, e no dareis el consejo con pasion ni aficion, sino con libertad. E si os enviare alguna parte, os tornareis e acudireis a el, e no a otra persona con la respuesta de lo que fallaredes, o con la muestra o rescate, o noticias que tuvieredes, e desto no le encubrireis cosa alguna, ni lo direis a otra persona alguna caso que le toparedes. E vos ni alguno de vos no fara motines, ni escandalos, ni bollicios, ni conjuraciones, ni hablareis palabra en contra de vuestro Capitan General ni de la jornada; antes si algo de esto supieredes o varuntaredes lo direis e descubrireis a vuestro General para que se remedie; y en todo hareis lo que buenos e leales cavalleros deben e son obligados a facer. E que todos vosotros los soldados, e cada uno de vos por si jurais a Dios nuestro Señor e a Santa Maria su Madre, e a las santas palabras que estan escritas en este libro y en esta señal de la cruz do haveis puesto vuestras manos derechas en un crucifijo de tener e obedecer por vuestro Capitan General al señor Rui Lopez de Villalobos que esta presente, e como a tal seguireis su vandera do quiera e como quiera que fuere de dia e de noche, e obedecereis a sus mandamientos e los de sus Capitanes que tiene nombrados, e de los que nombrare, cada uno a su Capitan que siguiere, teniendo por su superior a vuestro General en todo, e le sereis obedientes, diligentes, e fieles a lo que os mandare, y le revelareis lo que supieredes que se dice o trata, ansi particular como generalmente, ora sea en deservicio del Rey nuestro Señor, o en daño de la jornada, o contra lo que el Visorey en esta Armada face, manda; o en perjuicio de la persona de vuestro General, o de qualquiera de sus Capitanes, e se lo direis siempre que venga a vuestra noticia sin tenello encuvierto ni dilatallo; y en cosa que os preguntare la verdad de lo que pasa en algun negocio, se la direis sin rodeos, ni añadiendo ni menguando a lo que os preguntare; e no hablareis en cosas escandalosas, ni tramareis motines, ni alzamientos, ni conjuraciones. En la mar, e en la tierra hareis lo que vuestro Capitan General e los demas Capitanes os mandaren. E finalmente no encubrireis cosa que sea convenible, e paresciere necesaria en qualquier manera que sea justo que lo sepa vuestro General o el Capitan debajo de cuya vandera fueredes. E lo contrario faciendo, demas que Dios nuestro Señor os lo demandara y os fara mal en este mundo al Cuerpo, y en el otro el Alma, como a perjuros e malos christianos, e fareislo como malos cavalleros que no cumplen, ni facen lo que son obligados á su Capitan. Los quales e cada uno dellos dixeron: _Si juro e Amen_. E luego Juan de Villareal en nombre del señor Visorey lo pidió por testimonio a mi el dicho Escrivano; e yo el dicho Escrivano de su pedimento di la presente segund que ante mi paso, a lo qual fueron presentes por testigos Juan de Aguilar, e Diego de Almodovar, e Diego Alcalde, e otras muchas personas que presentes estavan.
E yo Juan de la Torre, Scrivano de sus Cesareas e Catolicas Magestades, e Scrivano publico en la su Corte y en todos los sus Reynos e Señoríos, presente fui a lo que dicho es; e de pedimento del dicho Juan de Villareal lo escrivi, e fice aqui este signo.==En testimonio de verdad.==Juan de la Torre, Scrivano de Sus Majestades.
7.
(Año 1542.—de Octubre.—Puerto de Navidad.)—Juramento de los Pilotos y hombres de mar.—(_C. i. de N. t. 15 d. n. 8._)
En el Puerto de la Navidad de esta Nueva España en 22 dias del mes de Octubre de 1542 años por ante mi Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades, Matias de Albarado, estando presente el muy magnifico Señor Rui Lopez de Villalobos Teniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente, e otros muchos Cavalleros e Pilotos e Marineros, e Lombarderos, e Calafates, e otra gente de la mar, estando en la Iglesia del dicho Puerto en presencia de todos el dicho Matias de Alvarado leo lo siguiente.
Que vos Gaspar Rico Piloto de la Nao nombrada Santiago, que es la Capitana desta Armada, de que va por Capitan General el señor Rui Lopez de Villalobos, e vos Francisco Ruiz Piloto de la Nao nombrada San Anton, e vos Alonso Fernandez Tarifeño Piloto de la Nao nombrada San Jorge, e vos Gines de Mafra Piloto e Maestre de la Nao nombrada San Juan, e los Maestres e Contramaestres de las dichas Naos e Lombarderos jurais á Dios nuestro Señor todo poderoso, e a Santa Maria su Madre, e a las palabras santas que estan escritas en este libro de los Santos Evangelios, que el muy reverendo Padre Fray Geronimo de Santiestevan, Frayle del Orden de San Agustin tiene en sus manos, e a esta señal de la cruz, donde poneis vuestra mano derecha, que en el presente viage de que vais por Pilotos e Maestres e Contramaestres seguireis vuestra derrota buena derecha qual conviene para ir á las Islas del Poniente, donde es el dicho viage de la dicha Armada; e con fidelidad e diligencia fareis todo vuestro saver segund vuestro juicio, e mirareis lo que conviene para el acertamiento y brevedad del dicho viage; e lo direis al Capitan General, e cada uno de vos a vuestros Capitanes, e quando os preguntardes los demas Pilotos la derrota, la direis la verdadera e aquella que penseis correr, e abiertamente os declarareis con los que os mandare vuestro Capitan General, e vosotros e cada uno de vos a vuestros Capitanes, e sereis fieles e leales a vuestro Capitan General, e le obedecereis por tal agora en el dicho viage, e en las Islas del Poniente donde vays, e con deligencia fareis lo que os mandare, e tornareis con brevedad e respuesta de la parte donde os enviare, e guardareis la Instruccion que os he dado, e no fablareis palabras escandalosas, ni fareis motines escandalosos, bollicios, ni conjuraciones, antes como catholicos christianos las que supieredes si las oviere las direis al señor Capitan General, o si el estuviere absente al Capitan que por el alli estuviere, e en todo hareis lo que buenos Pilotos e Maestres e Oficiales, e Lombarderos fiel e deligentemente e fiable debeis obligados a facer; e por malicia ni descuido no dexareis de facer cosa alguna en todo lo susodicho, e en cada cosa dello; los quales e cada uno dellos dixeron, _si juro, e Amen_, e so cargo del dicho juramento ansi lo prometieron; e luego el dicho señor General lo pidio por testimonio. E yo el dicho Scrivano di la presente segund que ante mi paso; a lo cual fueron presentes por testigos Juan de Aguilar, e Alonso Carrillo, e Antonio de Mata, e otros muchos. E yo Juan de la Torre Scrivano de Sus Cesareas e Catholicas Magestades, e su Scrivano publico en la su Corte y en todos los sus Reynos e Señorios presente fui a lo que dicho es. E por mandado del dicho señor General lo escribi e fice aqui este mi signo a tal.==En testimonio de verdad.==Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades.
8.