Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 2, De Las Islas Filipinas, I

Part 4

Chapter 44,299 wordsPublic domain

Otro si: con condicion que quando salieredes de la dicha Provincia de Guatimala hayais de llevar y lleveis con vos los oficiales de nuestra hacienda que por nos fueren nombrados, y asi mismo las personas Religiosas ó Eclesiasticas que por nos serán señaladas para instruccion de los naturales de las dichas Islas é Provincias á Nuestra Santa Fee catholica, á los quales religiosos ó clerigos haveis de pagar el flete y matalotaje y los otros mantenimientos necesarios conforme á sus personas, todo á vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha vuestra navegacion, lo qual mucho vos encargamos que asi hagais é cumplais, como cosa del servicio de Dios y nuestro, por que de lo contrario nos terniamos por desservidos.

Otro si: como quiera que segun derecho y Leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes y capitanes de nuestras Armadas toman preso algun Principe ó señor de las tierras donde por nuestro mandado hace guerra, el rescate del tal señor ó cacique pertenece á nos, con todas las otras cosas muebles que fuesen hallados que perteneciesen al mismo; pero considerando los grandes trabajos y peligros que nuestros subditos pasan en la conquista de las Indias, y en alguna enmienda dellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos que si en la dicha vuestra conquista y governacion se cautivare ó prendiere algun cacique ó señor principal, que de todos los tesoros, oro y plata, piedras y perlas que se hovieren del por via de rescate, ó en otra qualquier manera se nos de la sexta parte dello, y lo demas se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente nuestro quinto; y en caso quel dicho cacique ó señor principal mataren en batalla ó despues por via de justicia, ó en otra qualquier manera, que en tal caso, de los tesoros y bienes susodichos que del se hoviere justamente hayamos la mitad, la cual ante todas cosas cobren los nuestros oficiales, sacando primeramente nuestro quinto.

Otro si: Que podria ser que los dichos nuestros oficiales de la dicha Provincia tuviesen alguna duda en el cobrar de nuestros derechos esspecialmente del oro y plata y piedras y perlas, asi lo que se hallare en las sepulturas y otras partes donde estuviere escondido, como de lo que se hoviere de rescate ó cabalgada, ó en otra manera, nuestra merced y voluntad es, que por el tiempo que fueremos servidos se guarde la orden siguiente.

Primeramente mandamos que todo el oro y plata y piedras y perlas que se hoviere en batalla, ó entrada de pueblo, ó por rescate con los Indios, se nos haya de pagar y (se nos) pague el quinto de todo ello.

Iten: que todo el oro y plata y piedras y perlas y otras cosas que se hallaren é hovieren, ansi en los enterramientos ó cues[22], ó templos de Indios, como en los otros lugares donde solian ofrecer sacrificios á sus Idolos, ó en otros lugares religiosos ascondidos, ó enterrados en casa, ó heredad, ó tierra, ó en otra qualquier parte publica, ó concegil, ó particular de qualquier estado ó dignidad que sea, de todo ello y de todo lo demas que desta localidad se hoviere y hallare, agora se halle por acaecimiento, ó buscandolo de proposito, se nos pague la mitad sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad para la persona que asi lo hallare y descubriere, con tanto, que si alguna persona ó personas encubrieren el oro y plata, piedras y perlas que se hallaren é hovieren, asi en los dichos enterramientos, sepulturas ó cües, ó templos de Indios, como en los otros lugares donde solian ofrecer sacrificios, ó otros lugares religiosos escondidos ó enterrados, de suso declarados, y no lo manifestaren para que se les de, de lo que conforme á este capitulo les pueda pertenecer dello, hayan perdido todo el oro y plata, piedras y perlas, y mas la mitad de los otros sus bienes para la nuestra camara y fisco.

Y por que nos seyendo informados de los males y desordenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han fecho y hacen, y para que nos con buena conciencia podamos dar licencia para los hacer, para remedio de lo qual con acuerdo de los del nuestro consejo y consulta nuestra, está hordenada y despachada una provision general de capítulos sobre lo que haveis de guardar en la dicha poblacion y conquista, la qual aqui mandamos encorporar, su thenor de la qual es esta que se sigue[23].

* * * * *

Por ende haciendo vos el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado lo susodicho á vuestra costa, y segun y de la manera que de suso se contiene, guardando é cumpliendo lo contenido en la dicha provision que de suso va incorporada, y todas las instrucciones que adelante mandaremos dar y hazer para las dichas Islas é Provincias, é para el buen tratamiento y conversion á nuestra Santa Fee catholica de los naturales dellas, digo y prometo que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo é por todo, segun que de suso se contiene, é no lo haciendo é cumpliendo asi, nos no seamos obligados á vos guardar ni cumplir lo susodicho, ni cosa alguna dello, antes vos mandaremos castigar y proceder contra vos, como contra persona que no guarda y cumple, y traspasa los mandamientos de su Rey é Señor natural; y dello mandamos dar la presente, firmada de mi nombre, y refrendada de mi infrascripto Secretario. Fecha en la Villa de Valladolid á diez y seis dias del mes de Abril de mil é quinientos é treinta é ocho años.==Yo la Reyna.==Por mandado de S. M.==Juan de Samano.

Y por que en el dicho Asiento y capitulacion ay un capitulo en el qual el dicho Adelantado hizo relacion que entre él y Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la Nueva España, estava concertado que le haria compañero de la tercia parte de los dichos provechos que en ella oviese, como mas largo en el dicho capitulo se contiene, que en la dicha capitulacion suso incorporada va inserto, por ende por la presente mando quel dicho Adelantado guarde é cumpla el dicho capitulo, segun y como en el se contiene, y contra el tenor y forma del no vaya ni pase; y guardandole y cumpliendole, tenga el dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, por su compañero en la dicha Armada, y que como á tal compañero de y pague la tercia parte de los provechos que della se ovieren, conforme al dicho capitulo. Fecha en Madrid á tres dias del mes de Octubre de mill é quinientos é treinta é nueve años.==Yo el Rey.==Por mandado de S. M.==Juan de Samano.==E agora por parte del dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, me ha sido suplicado le diesemos licencia, que ansi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y la dicha nuestra cedula de suso encorporada, mandavamos que fuese compañero con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, en la dicha Armada, y gozar y llevar la tercia parte de los provechos della, pudiese llevar y gozar la mitad conforme al concierto que tenia fecho con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, ó como la mi merced fuese: yo tobelo por bien, por ende por la presente tenemos por bien quel dicho Don Antonio de Mendoza, asi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y de la dicha nuestra cedula suso encorporada se manda que aya y lleve la tercia parte de los provechos de la dicha Armada, pueda llevar y lleve la mitad. Fecha en la villa de Talavera á veinte é seis dias del mes de Jullio de mil é quinientos é quarenta é un años.==Fr. G. Cardinalis Hispalensis.==Por mandado de S. M. El Governador en su nombre==Juan de Samano. (_Orig. A de_ I.)

3.

(Año 1542.—15 Setiembre.—Méjico.)—Provision del Virrey Don Antonio de Mendoza para varios cargos en el Armada que envia á las Islas del Poniente. (_C. i de N. t. 15 d. n. 6._)

Yo Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva España por Su Magestad, etc. Por quanto para el Armada que yo envio en descubrimiento, conquista e poblacion de la mar del Sur e Islas del Poniente en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar conmigo y Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, de que va por mi Teniente de Governador e Capitan General Rui Lopez de Villalobos[24], tengo necesidad de enviar personas para que el buen recaudo, razon y cuenta de la dicha Armada, y de todo lo que en ella va de xarcias, velas, aparejos, y municiones, artilleria y armas, y todo lo que en la dicha Armada, y de las mercaderias y rescates que en la dicha Armada envio para tratar y contratar y gastar: y para por mi y en mi nombre rescivir, haver y cobrar todo lo que me pertenesciere y puede pertenescer en qualquier manera, asi de partes, como de gracias y mercedes que por la dicha capitulacion y asiento Su Magestad se ha servido de hacerme.

Por ende confiando de vos Gonzalo Davalos que sois tal persona que bien e fielmente hareis lo que por mi os fuere encargado y encomendado, y entendereis en ello con toda la diligencia, solicitud, y cuidado que conviniere, como de vos tengo confianza; por la presente os nombro y segnalo por mi Tesorero de la dicha Armada, y de toda la hacienda que en ella va mia desde la mayor asta la menor cosa, para que en mi lugar y en mi nombre como mi Tesorero tengais cargo, cuenta y razon de la dicha Armada, y de las Mercaderias y rescates, y otras cosas que en ellas van mias, y de lo que en la dicha tierra me puede pertenecer y perteneciere de partes, gracias, y mercedes conforme á la instruccion que para ello llevais mia vos el dicho Gonzalo Davalos mi Tesorero, y Guido de La[25] Bezaris, y Martin de Islares mi Contador y Fator. Y mando al dicho Rui Lopez de Villalobos mi Teniente de Governador y Capitan General de la dicha Armada, y a los oficiales de Su Magestad y Capitanes y gente de ella que hayan y tengan a vos el dicho Gonzalo Davalos por tal mi Tesorero, y usen con vos el dicho oficio, sin que en ello os sea puesto impedimento alguno: honrandoos y guardandoos las preeminencias que como a mi Tesorero os deven guardar. Y e por bien y mando que por razon del travajo que en ello haveis de tener, hayais y lleveis de salario en cada un año con el dicho oficio 75 mil maravedis, los quales mando que os sean pagados de los aprovechamientos que en la dicha tierra me pertenecieren, y entiendese que si en ella no los hoviere de que seais pagado, que no sea yo obligado a pagaroslo de otra cosa, y en el usar del dicho oficio guardareis y cumplireis en todo y por todo la instruccion que a vos y a los dichos vuestros compañeros doy. Y demas del libro que el Contador ha de tener para haceros cargo de todo lo de mi hacienda y perteneciere en qualquier manera, vos terneis vuestro libro donde os haveis de hacer cargo de todo lo que a vuestro cargo tuvieredes de mi hacienda, y en el lo firmareis vos y el dicho Contador, y lo mismo en su libro para que haya mas claridad. Fecha en la ciudad de Mexico a 15 dias del mes de Septiembre de 1542 años.

4.

(Año 1542.—18 Septiembre.—Méjico.)—Instruccion que dió el Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza á Ruy Lopez de Villalobos para el descubrimiento de las Islas de Poniente que le encargó por fallecimiento del Adelantado Don Pedro de Alvarado, en cumplimiento de la capitulacion hecha con éste sobre el descubrimiento del mar del Sur, é Islas de Poniente. (_C. i. de N. t. 15. d. n. 5._)

Lo que vos Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y Capitan General, haveis de hacer en la jornada donde yo Don Antonio de Mendoza, Visorrey y Governador de la Nueva España os embio en mi lugar, y en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar con migo, y con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, sobre el descubrimiento y conquista de la mar del Sur, e Islas del Poniente, es lo siguiente.

Primeramente, ireis al Puerto de la Navidad, que es en la Costa de la mar del Sur de esta Nueva España, donde yo tengo aparejados y prestos y señalados para que lleveis el Navio la Capitana nombrado Santiago, y el Navio San Jorge, y el Navio nombrado San Juan de Letran, y el Navio nombrado San Antonio, y la Galeota nombrada.....[26] y el Bergantín, para que con ellos hagais la jornada que os tengo encomendada, los quales os entregaran por mi y en mi nombre Juan de Villarreal, á quien yo tengo en el dicho Puerto para proveer los vastimentos necesarios para la dicha Armada, en presencia de los oficiales que yo con vos embio en la dicha Armada, para las cosas tocantes á mi hacienda, y para tener cuenta y razon della y de los Navios y xarcia, y artilleria, y municion, armas y vastimentos, y todo lo demas que en ella embio; el qual dicho entrego os ha de hacer declarando especificadamente el casco del Navio, y desde la menor cosa hasta la mayor que en el fuere, de xarcias, aparejos, municion y bastimentos, sin quedar cosa alguna, ecepto las cosas de mercadurias y rescates, y esclavos, y fragua que yo embio, por que aquello ha de ir a cargo del Tesorero y oficiales que para ello embio en la dicha Armada, y las otras cosas que especifico en su instruccion, y en la de Juan de Villarreal sobre esto.

Y asi recividos en vos los dichos Navios, Galeota, y Fusta, con todo lo que en ellos fuere por la orden que es dicha, firmallo eis en el registro del Escribano ante quien se os entregare, y en el libro del Contador y Tesorero de la dicha Armada, para que se sepa lo que en ellos va a vuestro cargo, y aca quede, para que yo tenga razon dello, al dicho Juan de Villarreal.

Y teniendo a vuestro cargo como General de la dicha Armada los dichos Navios, con todo lo que dicho es, hareis cargo al dicho Capitan de la artilleria, de toda el artilleria, municion, pertrechos, y armas, que se os huviere entregado, y asimismo entregareis al Patron de la Armada todos los Navios, Galeota y Fusta della, con todo lo que a vos se os huviere entregado de aparejos y xarcia dellos, y vastimentos.

Y hecho el dicho entrego nombrareis en cada un Navio, Piloto, Maestre, Contramaestre y Escribano, para que sirva cada uno su oficio conforme a usanza de Navios, y asimismo señalareis los artilleros que en cada Navio han de ir.

Y asi señalados el Patron de la Armada en presencia del Escribano de cada Navio, entregara al Maestre el tal Navio de que fuere Maestre, con todos los aparejos que tuviere y con los vastimentos que en el mandaredes que vayan, el qual dicho Escribano mandareis que tenga libro, en que asiente todo lo que se entrega al dicho Maestre, desde la menor cosa hasta la mayor de su cargo, y de las otras cosas que fueren en el dicho Navio, el qual entrego primero mandareis hacer en presencia de los oficiales que en el Armada yo embio, para tener cuenta y razon della, y de lo tocante a las cosas de mi hacienda, los quales a la letra en el libro del Contador della tomaran la mesma razon que el Escribano del Navio, y en la razon que ansi tomaren haran que firme el Patron del Armada, y los Maestres, si supieran escribir, y el Escribano del Navio.

Y asimismo el Capitan del artilleria entregara al Maestre y artilleros que fueren en cada un Navio, el artilleria, municion, y armas, que a vos pareciere que vaya en el, por ante los Escribanos de los dichos Navios, y por la orden arriba dicha tomaran razon dello los oficiales que llevan cargo de mi hacienda.

Y por que los dichos oficiales llevan a su cargo las mercadurias y rescates que yo embio en la dicha Armada, y por los casos fortuitos que suelen acontecer por la mar, seria peligroso ir todo en un Navio, repartirse ha en los Navios que á vos os pareciere, y asimesmo los dichos oficiales; y por que ha parecido que conviene que el uno sin los otros no contrate, entregarse han por la mesma orden las mercadurias y rescates, que fueren, á los Maestres que fueren para que lo tengan a recaudo, y acudan con ello á los dichos oficiales siempre que lo pidieren.

Asimesmo hareis asentar en los libros de los dichos oficiales, y en el de servicio cada un Navio, el Capitan que señalais en cada un Navio, y la gente que en el va, asi soldados como de gente de mar, nombrando á cada uno por su nombre, y cuyo hijo es, y de donde es natural, y las armas que cada uno lleva; y en los unos libros y en los otros firmareis como persona que de todo haveis de tener razon juntamente con los dichos oficiales.

Y por que conviene que tambien tengais razon de las mercadurias y rescates que yo mando embiar en la dicha Armada, y va a cargo de los oficiales que yo tengo señalados para ello, y asimesmo ha de ser a su cargo la razon y cuenta de toda la dicha Armada, que son, por Tesorero Gonzalo Dabalos, y por Contador Guido de Lavezares, y por Factor Martin de Islares el qual dicho Contador ha de tener libro con el Tesorero de lo ques a su cargo, y el Tesorero ha de tener otro libro de su cargo, y el dicho Contador ha de tener libro con el Factor y el dicho Factor ha de tener de libro su cargo, y demas desto ha de haver otros libros como vereis por su instruccion, de todo lo que llevare a su cargo y del Armada, y de todo os han de dar razon y haveis de tener parecer como principal, y hacer que guarden mi instruccion, y haya todo buen recaudo y razon, y que se trate como hacienda que tiene dueño presente: encargoos que de ello tengais especial cuidado, por que su instruccion dice lo que ellos y vos haveis de hacer, por escusar prolixidad me remito a ella, y todo lo hareis registrar e inventariar como se encargare en los Navios.

Y tomado de todo razon de como aqui se dice, sin que vaya en el Armada cosa ninguna sin asentarse, y tomar razon por la manera dicha al tanto como llevaredes en los libros de los oficiales y Escribano de Navios firmado de vuestro nombre, y dellos entregareis a la persona que yo tengo mandado que provea los vastimentos para la dicha Armada, para que aca quede razon dello, y ami se me embie.

Y estando con el ayuda de Dios nuestro Señor, a punto para seguir vuestro viaje, mandareis á los Capitanes de los Navios que repartan toda su gente, asi de soldados como de Marineros en esquadras, para que todos hagan guardia, y no se escusara ninguno sino fuere por legitima causa, y va una memoria con esta de la orden que parece se deve tener para proveello, vello eis.

Y como estuvieredes presto para haceros a la vela, hareis pleyto omenaje en manos de Alonso Carrillo, Caballero hijo dalgo, segun uso de España, que usareis bien y fielmente del dicho oficio de Teniente de Governador, y Capitan General, que yo os encargo, y que me acudireis con los descubrimientos y aprovechamientos que me pertenecieren ami, y no a otra persona alguna, segun y como Su Magestad por su Real provision lo manda, y que direte ni indirete no escondereis ni hareis cosa en mi perjuicio como yo de vos confio.

Y luego que vos hayais hecho el pleyto omenaje, hareis tomar juramento a los Capitanes, caballeros y soldados que fueren de la dicha Armada y de los Pilotos y Maestres, y gente de mar, que os obedeceran y haran vuestro mandado en todo y por todo, y que no haran motines ni alzamientos, y que seguiran vuestra derrota y vandera, y asimismo juraran de obedecer a vuestros Capitanes en los Navios y en tierra.

Recivireis en la dicha Armada los oficiales que Su Magestad tiene señalados para la dicha jornada, y presentadas ante vos las provisiones que para servir los dichos oficios tienen, guardareis y cumplireis lo que por ellas Su Magestad manda que se guarde y cumpla, sin ceder nada en ello; los quales llevareis en vuestro Navio, sino fuere que alguno dellos por su voluntad, y por ir mas a su placer querra ir en otro Navio, y hacellos eis muy buen tratamiento, por que demas de ser razon por los cargos que llevan, lo merecen por sus personas.

A cada Capitan dareis la orden que ha de tener con la gente que le encargaredes en seguir su derrota y navegacion para que en ello sigan vuestra voluntad, y lo que determinaredes que conviene hacerse.

Quando norabuena hayais tomado asiento en la parte que os pareciere mas conviniente y necesaria, embiareis con la nueva de vuestra llegada y asiento un Navio o dos, como a vos bien visto fuere, los quales encargareis a la persona o personas que bien visto os fuere con el Piloto, o Pilotos que os parecieren mas suficientes, pues sabeis quanto va para el bien de vuestra jornada en la vuelta, y por que en esto tengo platicado con vos largo, remitome a la orden que vos en ello dieredes.

Y los Navios que embiaredes vengan bien adrezados y aparejados, y bastecidos de manera que puedan hacer bien su viaje, y que por defecto de aparejos y recaudo y bastimentos no se pierda el viaje; pues como sabeis, el viaje de la vuelta no esta descubierto ni sabido, de cuya causa haveis de pensar que ha de ser largo.

Y en ellos me embiareis la relacion de vuestro viaje, y de la tierra que huvieredes descubierto, y de la calidad della, y de los generos de cosas que en ella hay, y donde haveis fecho asiento, y la nueva que de otras tierras teneis, y donde pensais embiar algun Navio, o Navios, y lo que pensaredes hacer, y donde os podran ir a buscar los Navios que de aca yo embiare, y lo que conviene y es necesario que de aca se provea, todo muy especificado y claro.

Ansimismo embiareis muestra de todas las cosas de la tierra que pudieredes haver que en ella se crian, y hay, y se labran, y hacen, y del vestido que traen, y como viven, y que rito o seta tienen, y que calidad de vivir y governarse, y que orden de guerra con sus vecinos y comarcanos, y si os han recivido de paz, o teneis amistad con ellos o como quedais.

En lo del manifestar y declarar nuestra santa fee catholica, y atraer a ella a los que tuvieredes por amigos y de paz, terneis muy especial cuydado y toda sagazidad en lo que para esto conviniere, pues llevais tan savios y doctos Religiosos y Sacerdotes para este respeto; y para usar los Sacramentos y oficios Divinos con vos y con la gente que llevais, dalles eis mano en ello, y tomareis su parecer y consejo sobre lo que en ello huvieredes de hacer; y esto os ruego y encargo con toda instancia que lo hagais prudente y sabiamente y muy bien con todo zelo y hervor del servicio de nuestro Señor, y ensanchar y ampliar su santa fee catholica, por que este es el principal intento de vuestra jornada, y en que demas de servir a Dios nuestro Señor, servireis a Su Magestad, y a mi me hareis entero placer.

Y para dar exemplo a los que se ha de manifestar y declarar nuestra santa fee catholica, y para cumplir lo que como christiano y honrado deveis al servicio de Dios y de Su Magestad, procurareis que la gente que llevais a vuestro cargo viva catholicamente, y como buenos christianos, y quel nombre de nuestro Señor, y de su gloriosisima Madre sea reverenciado y acatado, y no blasfemado, ni de sus Santos; y terneis muy especial cuydado que sean castigados los blasfemos y pecados publicos.

Ansimesmo honrareis e reverenciareis a los Religiosos y Sacerdotes que con vos van, y hareis que los honren y reverencien la gente que va en el Armada, por que demas de deversele por su habito y bondad, para atraer los Gentiles e Infieles a nuestra santa fee catholica es gran causa ver los Infieles su buena vida, y la consideracion y acatamiento que los christianos los tienen.

Y por que quando con el ayuda de Dios embieis el Navio o Navios querran escribir la gente del Armada, ninguna carta o cartas de las que a mi se escribieren permitais que se abra, ni la abrais antes libremente dexa escribir a todos los que me quisieren escribir sin que nadie las abra, y encaminallas eis bien, por que hacer lo contrario seria mal hecho.

Y a la persona o personas que embiaredes por prencipal en el Navio o Navios que embiaredes, encargalles eis mucho que haga recoger y recoja todas las cartas que en el Navio vinieren sin dexar ninguna, y juntamente con las vuestras haga un pliego dirigido a mi, sellado y cerrado y a buen recaudo, para que como yo haya visto vuestra carta, y entendido lo que escribis, hare dar las otras a quien vinieren, y esto es por los inconvenientes que se siguen, y aun daño de publicarse las cosas de descubrimientos antes que yo tenga razon dello, o la persona que a ello embio.