Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 2, De Las Islas Filipinas, I

Part 3

Chapter 34,033 wordsPublic domain

Llegados que fuemos al Puerto el Visorrey e yo a despachar esta Armada nos parecio que convenia al servicio de Vuestra Magestad que se dividiese en dos partes, pues para todo era bastante, y la una fuese a las Islas del Poniente y las voltease y viese lo que en ellas hay, y la otra fuese corriendo por la costa de la Tierra firme hasta ver el fin e secreto della y vuelta que hace, y ansi inviamos á las Islas tres Naos gruesas y una Galera muy bien aderezadas de bastimentos y de todas las cosas necesarias, y en ellas 300 hombres muy a punto, y por Capitan un Cavallero que se llama Ruy Lopez de Villalobos, hombre muy esperto y platico en las cosas de la mar, y en quien a nuestro parescer concurren las calidades que para semejante jornada se requieren; y por la costa de la Tierra firme van otras cinco Naos y una Fusta con otros 300 hombres, y por Capitan dellos otro Cavallero que se dice Juan de Alvarado, persona asi mismo suficiente. Partiran estas Armadas, siendo Dios servido, la de la costa en todo el mes de Abril que viene, e la otra de las Islas dentro de tres meses, porque todo este tiempo ha seido y es menester para recorrer las Naos, y para otras cosas necesarias: plega a nuestro Señor que el subceso de todo sea el que esperamos, y para su servicio y el de Vuestra Magestad, y para inviar luego en su socorro se quedan adereszando otras dos Naos gruesas, y otra que se hace de nuevo, y a la contina se haran mas, porque esperamos en Dios que todo se proveera tan bien como a vuestro Real servicio convenga. Una cosa quiero decir a Vuestra Magestad, que todo esto se ha hecho con tanto trabajo y costa, que no solamente en ello hemos puesto nuestras haciendas, pero mucha parte de la de nuestros amigos, y especialmente yo, que como á Vuestra Magestad tengo dicho por otras, como vine de esos Reynos tan gastado y empeñado, he quedado en tanta necesidad, que si Vuestra Magestad no me socorre con alguna merced y ayuda de costa, como siempre ha hecho y hace a los que le sirven, tengo por imposible sustentarme, especialmente, que como tengo dicho, siempre es menester estar a punto para el socorro que conviene, a Vuestra Magestad suplico sea servido de lo mandar.

Por la Capitulacion que Vuestra Magestad fue servido de mandar tomar con migo cerca deste descubrimiento se contiene que por siete años no se capitularia con otra persona alguna, y dello dio su fee Real, e yo hasta agora he cumplido todo lo que por ella Vuestra Magestad me manda, y lo mismo hare de aqui adelante, sin que en ninguna cosa haya falta, especialmente con la compañia que con vuestro Visorrey tengo hecha. Todo esto he dicho, porque soy informado que el Marques del Valle insiste en pedir á Vuestra Magestad esta conquista, y que quiere inviar gente a ella. A Vuestra Magestad suplico, que pues con tanto trabajo y solicitud yo he puesto mi persona con todo lo que tenia en esta impresa pretendiendo mas el servicio de Vuestra Magestad que otro ningund interese, no sea servido que en pago dello tenga pleytos y diferencias, especialmente, que de hoy mas no puede el Marques ir ni enviar gente a ninguna de las Provincias destas partes, sin que se encontrase con la quel Visorrey e yo habemos inviado e inviamos, pues siendo asi ya Vuestra Magestad puede pensar los escandalos y muertes que podrian seguirse, y el gran deservicio que Dios nuestro Señor e Vuestra Imperial Corona rescivirian; bien tengo por cierto que siendo Vuestra Magestad informado desto lo mandara proveer, de manera que se escuse lo que tengo dicho, y asi con toda humildad lo suplico, pues todo es para tanto servicio de Dios, e ampliamiento de Vuestra Imperial Corona.

Despachadas que con ayuda de Dios sean estas Armadas yo me ire a Guatemala, porque asi ha parescido al Visorrey e Obispo de aquella Provincia que conviene al servicio de Vuestra Magestad, puesto que yo tenia determinado de seguir en persona esta jornada. Llegado que sea alla dare larga relacion a Vuestra Magestad de todo lo que se ofresciere.

Antonio de Almaguer presento ante mi una cedula de Vuestra Magestad en que Vuestra Magestad manda, que si al tiempo que yo inviase el Armada en cumplimiento del asiento que Vuestra Magestad mando tomar con migo sobre el descubrimiento y conquista de las Islas y Provincias del Poniente faltase algund oficial de los que Vuestra Magestad tenia provehidos para ello por fallescimiento o absencia, rescibiese en su lugar a Antonio de Almaguer en el oficio quel quisiese. Y por que la persona a quien Vuestra Magestad hizo merced del oficio de la Thenencia de las Islas murio, y al presente faltaba, pidio que por virtud de la dicha cedula le rescibiese en este encargo, y por virtud della yo le rescibi en el juntamente con el Visorrey de la Nueva España por virtud de la parte que en el dicho asiento Vuestra Magestad le hizo merced, y de la compañia que despues entramos hecimos, y dio las fianzas conforme a lo que Vuestra Magestad por su Real cedula manda, las quales invio a poder de los oficiales de la casa de la contratacion de las Indias que reside en la Ciudad de Sevilla, como en la cedula se contiene, y Almaguer queda serviendo el oficio en lo que al presente se ofresce, y envia a suplicar a Vuestra Magestad ge lo confirme. Es persona en quien esta bien empleado, y concurren las calidades que para ello se requieren, y que dara dello la cuenta que es razon. A Vuestra Magestad suplico que teniendo respeto a estas causas y a que esta ya en la posesion del cargo y ha servido a Vuestra Magestad despues que paso a estas partes muy bien en lo que se ha ofrescido, sea servido de mandarle hacer esta merced, que asi por lo que tengo dicho de mas de merecella el, la rescibire yo por propia de Vuestra Magestad, cuya Imperial e Invictisima persona Dios nuestro Señor conserve con crescimiento de mayores imperios, como por Vuestra Magestad se desea. De la Governacion de Jalisco a 28 de Marzo de 1541 años.==De Vuestra Sacra Catolica Cesarea Magestad muy humilde vasallo que sus Reales pies y manos besa.==El Adelantado, Alvarado[18]. (_Orig. A. de I._)

2.

(Año 1541 26 Julio).—Asientos y capitulaciones hechas por S. M. con el Adelantado D. Pedro de Alvarado, sobre el descubrimiento, conquista y población de las islas y provincias que estuviesen en la mar del Sur hacia el Poniente, en los años de 1538 y 1539: y con el Virrey de Nueva España D. Antonio de Mendoza en el de 1538. (_C. i. de N. t. 15, d. n. 3._)

El Rey == Por quanto nos mandamos dar é dimos una nuestra cedula inserta en ella la capitulacion que mandamos tomar con el Adelantado Don Pedro de Alvarado sobre el descubrimiento, conquista é poblacion de las Islas é Provincias que estoviesen en la mar del Sur hacia el Poniente, su thenor de la qual es este que se sigue:==El Rey==Por quanto nos mandamos tomar cierto asiento y capitulacion, con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, nuestro Governador y Capitan general de la Provincia de Guatimala, sobre el descubrimiento, y conquista é poblacion de las Islas é Provincias que estoviesen en la mar del Sur hacia el Poniente como mas largo en el dicho asiento y capitulacion se contiene, su thenor de la qual es este que se sigue:==La Reina==Por quanto vos el Adelantado Don Pedro de Alvarado, nuestro Governador é Capitan general de la Provincia de Guatimala, ques en las nuestras Indias del mar Occeano, me haveis fecho relacion que con deseo del servicio de Dios nuestro Señor, é nuestro, y por acrecentar nuestro patrimonio y corona real, queriades hacer cierto descubrimiento en la mar del Sur hacia el Poniente, y para lo poner en efecto os ofreceis que llegado que seais en la dicha Provincia de Guatimala, dentro de quinze meses luego siguientes embiareis dos Galeones é un Navio sotil bastecidos por dos años de bastimentos con la gente y aparejos, y artilleria necesaria, en descubrimiento del dicho Poniente, y ansimismo embiareis otros dos que costeen y descubran la vuelta que haze la tierra de la Nueva España, para que se sepan todos los secretos que hay en la dicha costa, y que fecho lo susodicho, y teniendo aviso dello, é hallando tierra é islas en lo que se descubriere, que segun la dispusicion dellas haya necesidad de se poblar, yreis ó embiareis luego que venga la dicha nueva, otros diez Navíos, en los quales embiareis ochocientos hombres de guerra, los trecientos de caballo, si la calidad de la tierra fuere tal que haya necesidad en ella de la dicha gente de caballo, para que con ellos se pueblen las dichas tierras, y asimismo embiareis clerigos y religiosos para la instruccion é buena doctrina de los naturales de aquellas partes; todo ello á vuestra costa é minsion[19], sin que nos, ni los Reyes que despues de nos vinieren seamos obligados á vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieredes, mas de lo que en esta capitulacion vos será otorgado, y no otra cosa alguna: y que asimismo os ofreceis, que despues de descubiertas las dichas tierras y embiado los dichos Navíos, para que lo que se descubriere pueda ser mejor socorrido y conservado terneis en un astillero que al presente teneis en la dicha Provincia de Guatimala, Maestros, y carpinteros y otros oficiales fasta treinta, y despues porneis en el dicho astillero la mas gente que fuere menester segun la necesidad que tuviere el Armada, los quales dichos oficiales se entiendan en hazer Navios, y aparejos para la dicha navegacion, los terneis por espacio de diez años, con tanto que asi para este tiempo como para acavar de hacer los Navios que teneis comenzados, y hazer otros de nuevo, podais tomar los carpinteros y cabestrantes, y otros oficiales de rivera, y frengeis[20] para que labren en ellos, pagandoles su justo salario, aunque otros vecinos particulares los tengan ocupados en obras suyas, porque por falta de Maestros no cese la obra ni sea parte ninguno á perturbarla; sobre lo qual yo mandé tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente:

Primeramente, por que me haveis fecho relacion que desde la dicha Provincia de Guatimala haveis de conquistar lo que asi descubrieredes, y donde ha ve acudir la gente que fuere y viniere al dicho descubrimiento: por la presente vos prometo que vos mandare proveer y dar provision de la dicha governacion de Guatimala para que seais nuestro Governador della por termino de siete años, y mas quanto nuestra voluntad fuere, no pareciendo en la residencia que agora os toman por nuestro mandado el Licenciado Francisco Maldonado nuestro oydor de la Audiencia y Chancillería real de la Nueva España, culpas, porque merezcais ser privado dellas, con que seais obligado de hacer residencia cada y quando que yo fuere servido de mandaroslo tomar.

Iten: Que atento los muchos gastos que teneis de hazer, ansi en las Armadas que al presente haveis de embiar, como en las que despues de savida la tierra haveis de llevar, y la dificultad que hay de Navios en la mar del Sur, y lo mucho que cuestan los materiales, y oficiales, mantenimientos y otros aparejos, me suplicastes que lo que os perteneciere en el descubrimiento que asi os ofreceis á hacer de oro, y plata, y piedras, y perlas, y drogueria, y especeria, y de otros qualesquier metales, y cosas que en las dichas tierras se hallaren y produxeren, y de que nos pertenecieren derechos, que se os diese la dezima parte dello perpetuamente, por ende tenemos por bien de vos hacer merced, como por la presente vos la hacemos, que de los provechos de los quintos, y tributos que en la misma tierra oviere llevarémos hayais vos quatro por ciento, que es de veinte é cinco partes la una, perpetuamente para siempre jamas, con que no exceda esta merced de seis mil ducados de renta cada año, y que esto sea repartido en las rentas que hoviere en cada Isla ó Provincia que ansi descubrieredes por rata, y entiendese que no lo haveis de llevar de Almoxarifazgo, ni alcavalas, ni servicios voluntarios que impusieremos en ellas.

Otro si: Por quanto nos haveis suplicado vos hiciesemos merced de la decima parte de las tierras é islas é vasallos que asi descubrieredes y poblaredes, y que vos las escogiesedes en cada una dellas, todo ello en una parte, ó en dos, ó en las que os pareciese, y que si en la dicha decima cupiese una Isla, que della, ó de aquella parte de tierra que cupiere la dicha decima se os diese titulo de Duque con el señorio y jurisdiccion que tienen los Grandes de Castilla, por la presente prometemos de vos hacer merced de veinte y cinco partes, una en las Islas ó tierras que descubrieredes por rata en cada parte, con titulo de Conde, con el señorio y jurisdiccion que vos mandaremos señalar al tiempo que vos mandaremos dar el dicho titulo, el qual se vos dará despues que hayais fecho el dicho descubrimiento, y señalada la parte que hovieredes de haver, con que no sea lo que asi se os huviere de dar para en la dicha vuestra parte, en lo mejor ni peor de las dichas Islas é Provincias, ni cabecera de Provincias, ni Puerto de mar.

Iten: Entendido ser asi cumplidero al servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro, y por honrar vuestra persona, y vos hacer merced, prometemos de vos dar titulo de nuestro Governador é Capitan general de todo lo que descubrieredes, por todos los dias de vuestra vida con tres mill ducados de salario en cada un año, y mill ducados de ayuda de costa, los quales vos serán pagados de las rentas y provechos que tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descobrieredes y poblaredes, y no haviendo en ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del dicho salario ni ayuda de costa, y que despues de vos vuestro heredero tenga en governacion docientas leguas de tierras quales vos señalaredes con el mismo salario y ayuda de costa, y con la misma condicion que si en las dichas docientas leguas no hoviere de que sea pagado del dicho salario, no seamos obligados á ge los mandar pagar de otra parte.

Iten: Vos hacemos merced que con parecer é acuerdo de los nuestros oficiales de las dichas tierras que asi descubrieredes y conquistaredes, podais facer hasta tres fortalezas de piedra, en las partes y lugares que mas convengan, pareciendo á vos é á los dichos nuestros oficiales ser necesarias para la guarda y pacificacion de las dichas Islas é Provincias; é vos hacemos merced de la tenencia dellas para vos y para dos herederos y sucesores vuestros, uno en pos de otro, quales vos nombraredes, con cien mill maravedis de salario y cincuenta de ayuda de costa en cada un año con cada una de las dichas fortalezas, el qual salario se vos ha de ser pagado de las rentas y provechos que nos tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descubrieredes é poblaredes, é no habiendo en ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del dicho salario; las quales dichas fortalezas haveis de hacer de piedra, y á vuestra costa é minsion, sin que nos, ni los Reyes que despues de nos vinieren, seamos obligados á vos pagar lo que asi gastaredes en las dichas fortalezas.

Iten: Que vos hacemos merced del oficio de nuestro Alguacil mayor de las dichas Islas é Provincias que asi descubrieredes, y conquistaredes perpetuamente.

Iten: Vos prometemos que por tiempo de siete años primeros siguientes, que se cuenten des del dia de la fecha desta capitulacion, no tomaremos con ninguna persona asiento alguno haviendo vos dentro de los dichos siete años salido á cumplir lo que asi os ofreceis.

Otro si: En lo que me suplicais que no vos sean quitados ni removidos los indios que teneis encomendados, aunque en las tierras é islas que asi descubrieredes tengais otros, vos decimos, que des que hayais descubierto las dichas Islas é tierras, se proveerá en esto lo que convenga, y que entretanto no se hará novedad en ello.

Otro si: Por quanto me haveis hecho relacion que para hacer este viaje y la Armada, haveis de llevar destos reynos mucho hierro, y artilleria, y arcabuzes, y otros metales y cosas á ellos necesarias, y la gente que ha de yr en la dicha Armada, lo qual no podria yr por la Nueva España por el mucho camino que ay, y me suplicastes que atento esto, y que conquistastes á vuestra costa el Puerto de Caballos ques en la mar del Norte, y que por él se camina á Guatimala, y de Guatimala á él, y ay comercio de la una governacion á la otra, y de la otra á la otra y haverlo vos descubierto é conquistado vos hiciese merced de la governacion de la dicha Provincia de Honduras con el dicho Puerto de Caballos, decimos, que mandaremos dar provision para quel nuestro Virrey de la Nueva España, y el Licenciado Maldonado nuestro Juez de residencia de la dicha Provincia de Guatimala, y el Obispo della informen de lo que en esto pasa; y por que, hasta que vista su relacion mandemos proveer lo que convenga, no se pueda hacer en ello novedad, se vos darán provisiones para quel Governador de la dicha Provincia de Honduras no os ponga impedimento en el pasar de las cosas y gente que llevaredes por el dicho Puerto de Caballos; y si fuere necesario se vos dará un executor desta corte, ó del Audiencia de la Española, que lo haga cumplir.

Iten: Vos mandaremos dar provisiones para el dicho Governador de Honduras, que si hoviere en esta provincia indios que suelen travajar en llevar cargas, que os dé los que hovieredes menester, pagandoles las cargas á vista del Governador, y haciendo el mismo la tasa y precio de las dichas cargas, conforme á la orden que se tiene en la Nueva España, é que si hoviere carretas é aparejo de camino para ellas, que tambien os las dé por el precio que sea justo; y vos procurareis de llevar lo mas que pudieredes el rio arriba en barcas.

Iten: Que vos daremos licencia y facultad como por la presente vos la damos para que de estos nuestros Reynos, ó del Reyno de Portugal podais llevar y lleveis, para la dicha Armada, ó para las obras della ciento é cinquenta esclavos negros, libres de todos derechos, así de los dos ducados de la licencia de cada uno dellos, como del Almoxarifazgo, y otros qualesquier, con tanto que os obligueis que dentro de veinte meses embiareis al nuestro Consejo de las Indias, testimonio firmado de los oficiales de la dicha Provincia de Guatimala como los embiais en la dicha Armada, ó los teneis en las obras dellas, y que no los teniendo en las dichas obras, ó no los embiando en la dicha Armada, pagareis á los dichos nuestros oficiales seis mill maravedis por los derechos de cada uno de los dichos esclavos; y vos prometemos que luego que hayais fecho el dicho descubrimiento, os daremos licencia para llevar más esclavos negros.

Iten: Que se vos daran nuestras cartas para los Governadores y otras nuestras justicias de los Puertos y costas é Islas de las nuestras Indias donde aportaren los Navios que embiaredes á hacer el dicho descubrimiento, para que la gente que en ellos fuere sea bien tratada y favorecida.

Y por que asi mismo me suplicastes, que en remuneracion de lo que nos habeis servido en la conquista de la Nueva España, é Guatimala, é Honduras, donde haveis gastado mucha parte de vuestra hacienda, vos hiciese merced en la Provincia de Guatimala ó en la de Honduras de vasallos y titulo, como lo mandamos hacer con el Marques del Valle, por la presente vos prometemos, que vista la dicha vuestra residencia, vos mandaremos hacer en esta la merced condigna á vuestros servicios.

Iten: Es nuestra merced, y mandamos, que de todo lo que llevare á las dichas Islas é tierras que asi descubrieredes, la persona que fuere en la dicha Armada por espacio de diez años que se cuenten desde el dia de la data desta capitulacion, no paguen dello derecho de Almoxarifazgo, ni otros algunos.

Otro si: Concedemos á los que fuesen á poblar las dichas tierras é Islas, que por diez años, que se cuenten desde el dia de la data desta capitulacion, del oro que se cogiere en las minas no paguen el diezmo, é cumplidos los dichos diez años, el nobeno, asi descendiendo en cada un año hasta llegar al quinto; pero de rescates y cabalgadas y de todo lo demas de que se nos deban derechos, desde luego se nos han de pagar el quinto de todo ello.

Ansimesmo facemos merced á vos el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, que de las cosas contenidas en un memorial que dieredes y llevaredes destos nuestros Reynos á la dicha Provincia de Guatimala para el aderezo de la dicha Armada, no seos lleven derechos de Almoxarifazgo por este primer viaje.

Iten: Vos hacemos merced que de todo lo que llevaredes á las Islas é Provincias que descubrieredes para proveymiento de vuestra persona y casa todos los dias de vuestra vida, no pagueis dello derechos de Almoxarifazgo, con tanto que no lleveis cada año mas de hasta en cantidad de tres mill ducados.

Iten: Que daremos licencia y facultad á las personas que fueren á hacer el dicho descubrimiento, y llevaren caballos, que puedan llevar cada uno dos Indios seyendo esclavos y constando al Obispo de Guatimala que lo son.

Iten: Concedemos á las personas que fueren á poblar las dichas Islas é Provincias que ansi descubrieredes, que por el tiempo que durare vuestra gobernacion dellas, vos les podais dar caballerias de tierras y solares en que labren y planten y edifiquen con la moderacion y condiciones que se acostumbran dar en la Isla Española, las quales residiendolas los quatro años que sean obligados, sean suyas perpetuamente; y que asimismo podais hacer la encomienda y repartimiento de los Indios de las dichas Islas é Provincias por el tiempo que fuere nuestra voluntad, é guardando las instrucciones é ordenanzas que os serán dadas.

Y por que entre nos y el serenisimo Rey de Portugal, nuestro muy caro é muy amado hermano, hay ciertos asientos y capitulaciones cerca de la demarcacion y repartimiento de las Indias, é tambien sobre las Islas de los Malucos y especeria, vos mando que lo guardeis como en ella se contiene, y que no toqueis en cosa que pertenezca al serenisimo Rey.

Y por quanto me hezistes relacion que entre vos y Don Antonio de Mendoza nuestro Visorrey de la Nueva España, está concertado quel tome la tercia parte de la dicha Armada, en que sea compañero y goce de los provechos della, lo qual yo he havido por bien, y dello he mandado dar cedula al dicho Don Antonio de Mendoza, entiendese que vos seais obligado á lo recivir por compañero en la dicha tercia parte conforme á ella.

Iten; prometemos, que por termino de diez años, y mas adelante hasta que otra cosa mandemos en contrario, no impornemos á los vecinos de las dichas Islas é Provincia, Alcabala ni otro tributo alguno.

Otro si: hazemos merced y limosna al hospital que se hiciere en las dichas tierras, para ayuda al remedio de los pobres que á el fueren, de cien mill maravedis librados en penas de Camara de la dicha tierra.

Asimismo de vuestro pedimento é consentimiento, y de los pobladores de la dicha tierra, decimos que haremos merced como por la presente la hazemos al hospital della de los derechos de la escobilla[21] y relaves que se hovieren en las fundiciones que en ella se hicieren, y dello mandamos dar nuestra provision en forma.

Asimismo mandaremos como por la presente mandamos y defendemos que destos nuestros Reynos no vayan ni pasen á las dichas tierras é Islas, ninguna persona de las proyvidas que no puedan pasar á aquellas partes, so las penas contenidas en las Leyes y ordenanzas y cartas nuestras que cerca desto por nos y por los Reyes Católicos estan dadas, ni Letrados ni Procuradores para usar de sus oficios.