Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 2, De Las Islas Filipinas, I

Part 13

Chapter 134,022 wordsPublic domain

Otrosi: Mandareis á los Pilotos que van en la dicha Armada que vayan echando sus puntos en la Navegacion que hicieren de ida, y vuelta, mirando muy bien las derrotas, considerando las corrientes y aguages, y los vientos que en cada tiempo del año mas ordinariamente corren; y que asienten y pinten todas las Islas y tierras que descubrieren, y poniendolas en sus alturas verdaderas, y el camino que les habrá parescido que habran andado desde el Puerto de la Navidad, hasta alli, y que todos los Pilotos asienten sus derrotas, y lo demas que está declarado, y los baxios que toparen y todo lo demas de que convenga tener noticia para las Navegaciones que adelante se han de hacer, y en que Puertos y partes podran los Navios á la ida, y á la vuelta hacer escala, y proveherse de agua, leña y bastimentos, en caso que tubiese necesidad dellos, y que á cerca desto se comuniquen y conformen los Pilotos para lo asentar y pintar en las cartas.

Estareis adbertido, que como es dicho, los naturales de las partes de que en el capitulo treinta y treinta y uno desta Instrucion se hace mencion, son gente política, y rica, donde hay grandes Principes, y por que no entiendan que yendo de proposito á sus tierras por mandado de tan grande y poderoso Principe como es el Rey de Castilla, nuestro Señor, no les llebais presentes particulares de valor y prescio, no embargante que llebais algunas cosas buenas, y que serán estimadas entre ellos, y tambien por que no tengan ocasion de decir, que para ir á contratar á tierras tan lexanas, como son aquellas de vuestra tierra son pocas las mercaderías que llebais, les direis que vuestra derrota derecha no era para aquellas partes, si no que acaso los tiempos os dieron ocasion para que fuesedes á parar en ellas, aunque es verdad que alguna noticia se tiene entre nosotros que en aquellas partes hay Principes, y grandes Señores, y gente de mucha qualidad, con las quales Su Magestad desea tener toda buena amistad, y hermandad para que entre los subditos y vasallos delos unos y delos otros pueda haber comunicacion y contratacion, y ofrecerles heis esta amistad en su Real nombre dandoles algunos presentes delas mejores cosas que llebais y entendereis que alla mas les agradan; y en todo se os encarga os hayais muy prudentemente, como de vuestra persona se confia de manera que no vengais con ellos en rompimiento alguno, ni queden de vos, ni de vuestra gente resabiados, antes en toda paz, y amistad, y como deseen nuestro trato y comunicacion.

Quando quiera que en las partes que llegardes que sea tierra poblada vengais con los naturales dellas en platica y en terminos de paces, procurareis en todas maneras, que se hagan y asienten dentro dela Nao Capitana donde va vuestra persona; y quando no se pudieren asentar, si no en tierra, en tal caso las mandareis asentar y concertar por algunos de vuestros Capitanes, ó otras personas, por que por ninguna via converná que vuestra persona salga en tierra, asi por lo que toca á la autoridad del cargo que llebais, como porque los naturales delas tales partes, y tierras, entendiendo que vos sois el caudillo de toda el Armada, no se atreban á hacer alguna traicion; pero si se ofresciese que algun Principe gran Señor se quisiese ver con vos y asentar amistades y paces, y no se quisiese ir á meter en las Naos, ni asentar las paces con otro, si no con vos, en tal caso con parecer delas personas con que en semejantes casos habeis de tratar, podreis veros con el tal Señor, ó Principe en la Mar yendo en el Batel dela Capitana, y llebando en vuestra compañia los demas Bateles delas otras Naos muy bien aderezados con gente y Artilleria para si se os ofresciere necesidad defenderos de alguna traicion que os ordenaren, no os tomen descuidado, y para estas tales vistas, no os alexareis de las Naos, para que habiendo necesidad os puedan favorecer con el Artilleria, y la vuelta para ellas tengais cerca.

Y la persona que hubieredes de imbiar en tierra para asentar las dichas paces irá á lo menos con un par de Bateles bien armados y aderezados de gente y Artilleria, y la parte donde se hubiere de ver y comunicar con las que han de asentarlas sea en playa muy cerca de donde estubieren los Bateles, y á vista de las Naos para que si hubiere alguna traicion contra ellos, puedan con facilidad envarcarse en los Bateles, y recoxerse a las Naos; y antes que salgan en tierra, los que imbiaredes alo susodicho, procurareis que os den en rehenes algunos hombres principales, á los quales terneis en vuestra Nao en el entre tanto que se concluyen los conciertos haciendoles todo buen tratamiento, y si ellos os pidieren algunos delos vuestros en rehenes, podreisles dar alguno, ó algunos delos vuestros que menos falta os pueden hacer, aunque los perdiesedes; y siempre que alguno, ó algunos delos vuestros hayan de salir en tierra á hablar con los Indios, mandareis que primero tomen algunos rehenes para asegurarse dellos, y en ninguna parte salgan en tierra algunos soldados, ni Marineros, si no fueren los que para ello fueren señalados y nombrados.

En qualquier parte que estubierdes surtos en tierra poblada, mandareis tener gran vigilancia especialmente de noche sobre las amarras, porque suelen los Indios procurar de cortarlas, y atar á ellas sogas para llevar las Naos en tierra hasta hacerlas encallar para matar y robar los que van en ellas, y asi mismo de noche y de dia mandareis tener los Bateles quando estubieren á bordo delas Naos, atados con sus cadenas y candados, asi porque los hombres de aquellas partes no os los hurten, como porque algunos de vuestra compañia, como malos christianos, y desleales no se huyan en ellos.

En la tierra que poblaredes, ó en otra qualquiera de las otras á que llegaredes, aunque los Indios, ó los naturales de aquellas partes os combiden para festejaros, ó haceros algunos banquetes en sus casas, ó Pueblos, á vos, y á vuestros capitanes, en ninguna manera lo aceptareis, ni ireis á los tales combites, por que en ellos suelen ellos cometer grandes traiciones; y asi mismo adbertireis á los que inviaredes en tierra, que si los Indios les truxieren alguna comida guisada, ó algun Vino, ó Agua, hagan primero á ellos mismos que coman, y beban dello, por que en muchas partes de las de por alla acostumbran dar ponzoña, especialmente en las bebidas.

Si no hallaredes oportunidad para poder poblar entre esta gente asi por no dar ellos consentimiento para ello, ó por paresceros que se aventura mucho por ser poca la gente que llebais, ó por otro algun çaso, y os paresciere que desde alli debeis de dar la vuelta con toda el Armada entera para esta Nueva España, habiendo primero asentado amistad y contratacion para adelante con los Señores y naturales de la tal tierra, y adquiriendo dellos por via de rescate y contratacion con las mercaderias y rescates que llebais alguna buena quantidad de Oro, ó Plata, ó otras mercaderias, ó cosas que aca tengan mucho valor, de manera que se restauren las costas y gastos que en esta Armada se han hecho, ó mucha parte dellos, dareis la vuelta trayendo relacion y memoria de las cosas que destos Reynos, ó de otros se puedan llevar, que en aquellas partes tengan mucho valor, y las que de alla se podrán traher, y el valor que ternan las unas, y las otras; pero en todo caso converná que entre gente semejante se queden de los Religiosos que llebais los que á vos, y á ellos paresciere porque será de mucho efecto para adelante, asi para la conversion de los naturales, como para conservar la amistad y paz que con ellos dexaredes asentada.

Y porque podria ser que acertasedes á llegar hasta las Islas de los Japones por la Navegacion que está declarada, que segun corresponde en globo, parte destas Islas de los Japones están fuera de lo del empeño dentro de la demarcacion de Su Magestad á donde se tiene noticia que los Portugueses vienen á contratar, estareis adbertido para no encontrar con ellos si pudieredes excusarlo; y en caso que los encontreis excusareis venir en rompimiento con ellos por ninguna via, si no que os trateis con ellos en toda paz y amistad, no confiando dellos, ni tampoco de los naturales de la tierra donde ellos estubieren, tanto como en las partes donde ellos no llegan, y hallandoos con los Portugueses en toda paz y amistad y conformidad, procurareis de ver las cartas de marear que ellos trahen para su Navegacion, y si pudieredes haber alguna dellas, aunque sea comprandola, la habreis, ó á lo menos el treslado de alguna dellas; y en caso que halleis Portugueses, ó no, sabreis si hay en aquellas partes algunos Teatinos, que andan en la conversion de los naturales della, y pudiendolos haber y hablar, tomareis lengua dellos de lo que es aquella tierra, y lo que hay en ella, y en todo lo que tienen noticia de aquellas partes, y si los Portugueses tienen hechas algunas fuerzas, y donde, y de que manera, y que gente reside en ellas, y que contrataciones y provechos tienen, y de todo lo demas que os paresciere, para que traygais, ó invieis la relacion verdadera de todo; y si por ventura los Portugueses os acometieren é quisieren pelear con vos, defenderos heis dellos procurando la vitoria habiendo justificado la causa: y si sucediese haber la vitoria de ellos y los hubiesedes en vuestro poder, hareisles todo buen tratamiento en sus personas, y trahereis, ó imbiareis á esta Nueva España hasta tres, ó quatro dellos los que os parescan para saber dellos algunas cosas, y que Su Magestad tenga noticia dellos.

Y si acaso los Portugueses hubiesen pasado los limites del empeño y tubieren sus tratos, y contrataciones en la demarcacion de Su Magestad contra lo capitulado entre los dos Principes de Castilla, y Portugal, en tal caso hareis vuestras diligencias, y constando ser asi, consultandolo con los capitanes, y los oficiales de la Real hacienda provehereis lo que mas convenga al servicio de Su Magestad y bien de la gente y Armada.

Y por que segun se entiende en las partes de las Islas de Japon, y las demas que están en su comarca y costa de tierra firme, tienen los naturales gran contratacion por la Mar, y navegan con Naos gruesas, si vinieredes á encontrar con alguna dellas hareides todo buen tratamiento, y no consintireis que les sea hecho ningun agrabio por ninguna via, antes procurareis su amistad, dandoles á entender, como por mandato desta Real Audiencia en nombre de Su Magestad ibades á ciertas Islas, y que compelido de los tiempos contrarios habeis llegado á aquellas partes, y que os habeis holgado por conocerlos, y tener con ellos amistad, y que asi se la guardareis; é informaros heis dellos de donde son, y de que Principe, y á donde van, y si son tratantes y que mercaderias y cosas lleban y tratan, y si tienen noticia de los Portugueses, y si suelen navegar y contratar en aquellas partes, y hasta donde llegan, y si tienen hechas algunas Fortalezas, y otras Fuerzas, y donde, y que gente tienen en ellas, y que Principes tienen por amigos, y á quien por enemigos, y de todo lo demas que os paresciere, y asentarlo heis todo por escrito larga, y particularmente, y por fé de Escribano para dar, ó enviarla; y si por caso truxieren algunas mercadurias y cosas que os paresca tienen valor, y que será bien rescatar con las que vos llebais, lo hareis queriendolo ellos, y en caso que ellos no las lleben, les mostrareis de las que vos llebais para entender dellos si hay dellas en sus tierras, ó ternan valor en ella.

Y si acaso estos tales Navios que asi encontrasedes fuesen de Armada, ó de cosarios, y os quisieren acometer, excusareis venir en rompimiento con ellos, hablandoles, ó haciendo señas de que no quereis pelear con ellos estando apercibido para la defensa, y quando no quisieren sino pelear todavia con vos, defenderos heis procurando la vitoria con la ayuda de nuestro Señor, escusando de venir á barloar todo lo que pudieredes por los fuegos y artificios grandes que tienen, antes con el Artilleria procurareis vuestra defensa, por que son muy mañosos, cautelosos y diestros en su manera de pelear; y habiendo vitoria dellos, si tomaredes algunos de los tales Navios y de la gente dellos, sin tener respeto á que ellos fueron causa de la tierra y del dagno rescivido en ambas partes, les hareis todo buen tratamiento, y les restituireis sus Navios, é hacienda, y despues de haberos informado dellos de todo lo que os pareciere, les dexareis ir libremente dandoles á entender la grandeza del Rey nuestro Señor, y que su voluntad no es de que sus vasallos hagan mal á nadie, mas de que en las partes que llegaren traten toda verdad y amistad con todos, y que contraten en sus maneras de contrataciones; y si estos tales Navios acertaren á ser de cosarios, que tienen por oficio andar robando á todos generos de gentes, constandoos dello, y rescivida informacion habiendolo consultado con los capitanes, y oficiales de la Real hacienda, hareis lo que mas convenga al servicio de Su Magestad y bien de la gente y Armada.

Y siendo Dios servido desque hubierdes llegado á aquellas partes del Poniente donde quiera que hallaredes especeria, drogas, oro, ó plata, ó otras mercaderias que se hayan de comprar, ó rescatar, procurareis de poner precio señalado lo mas barato que posible sea conforme al valor que entre ellos tubiere, y las mercaderias que de Su Magestad llebais en esta Armada las hareis señalar al mas subido precio que pudieredes teniendo respeto á lo mucho que cuestan, y el valor que es justo que puestas alla tengan, de manera que sea contratacion util y provechosa para Su Magestad, atento lo mucho que se ha gastado en esta Jornada, y á que siempre sera costosa la contratacion que se pretende tener adelante, y los prescios y conciertos que cerca dello hicieredes con los naturales, procurareis que sean perpetuos para que no las puedan encarecer adelante con que sea con su voluntad dellos, y no por fuerza, para lo qual hareis que se otorguen escrituras en forma; y todo lo que compraredes, y rescataredes de especias, y drogas, y otras cosas semejantes que sean de peso procurareis que se compren por los pesos de aquella tierra, porque entre ellos se acostumbra pesar por un peso que llaman _bahar_, que en algunas partes tienen quatro quintales de peso, y en otras mas y menos, y en efecto sus pesas son mayores que las que se acostumbran entre gente Española, y para este efecto llebais pesos de romana y de balanzas con pesos de los Reynos de Su Magestad y mandareis que en el Puerto antes que os hagais á la vela allende dellas se haga una pesa de hierro, ó metal que tenga peso de quatro quintales que sirba por _bahar_ por que por ella, y las que en las partes donde llegaredes se usan, y las que llebais destos Reinos entendereis lo que mas al aprovechamiento de la Real hacienda convenga.

En qualquiera de las partes que llegaredes con vuestra Armada donde tomaredes contratacion con los naturales, asi para qualesquier mercadurias de qualquier genero que sean, como de bastimentos y otros qualesquier rescates, mandareis espresamente so graves penas que todo lo que asi se hubiere de rescatar y comprar, se compre y rescate por mano de los oficiales de la Real hacienda que van en la dicha Armada y vuestra licencia, y que ellos tengan la cuenta y razon de todo ello firmada de sus nombres para que la tengais en vuestro poder, y no permitireis que otra particular persona alguna por si, ni por interposita persona pueda contratar, ni rescatar cosa alguna con los dichos naturales si no fuere, como está dicho por mano de los dichos oficiales de la Real hacienda y por orden vuestra, aunque sean bastimentos, que agora á los principios todo esto es necesario, por que de otra manera seria causa que se encareciese mucho.

Y porque se entiende que algunas de las personas que van en la dicha Armada lleban algunos rescates para su aprovechamiento, y es bien, que en lo que buenamente se pudiere hacer sean aprovechados como personas que van á servir á Su Magestad permitireis que despues que para Su Magestad sus oficiales por la orden que está dicha, hubieren contratado y rescatado donde hubiere oro, ó plata hasta en valor decinqüenta mil pesos de oro de Minas, que luego se rescaten para las tales personas que llebaren algunos rescates hasta en quantidad de diez mil pesos del dicho oro de Minas en oro, ó en plata por mano de los dichos oficiales, é licencia é orden vuestra como arriba está declarado, y acabado de rescatar el valor de los dichos diez mil pesos para la dicha gente, proseguirán los dichos oficiales el dicho rescate para Su Magestad de nuevo hasta otros cinqüenta mil pesos del dicho oro de Minas; y acabado de rescatar, rescataran para la gente que va en la dicha Armada hasta en quantidad de otros diez mil pesos, y por esta orden se proseguirá en la contratacion y rescate de todo lo demas que se lleba en la dicha Armada: entiendese en todas las partes que hallaredes como está dicho oro, ó plata, ó pedreria, sedas texidas, y por texer, ó otras mercaderias semejantes, con que no sean drogas, ni especeria, ni cosas de volumen, por que las especias y drogas se reservan para Su Magestad para que nadie las pueda traher por via, ni manera alguna, si no fuere con su espresa licencia, ó desta Audiencia en su Real nombre, y provehereis que lo que se rescatare para las personas que van en la dicha Armada por la orden que está declarada se reparta, como os paresciere entre las tales personas, segun la qualidad de cada uno, y la quantidad de lo que lleban empleado.

Iten. Provehereis que todo lo que asi se rescatare, asi para Su Magestad como para particulares que van en la dicha Armada en qualquier manera que sea se rexistre en los rexistros de los Navios en que se envarcaren declarando particularmente lo que es cada cosa, y cuyo, y á quien viene consignado para que en todo haya cuenta y razon, y no se puedan defraudar los derechos á Su Magestad pertenecientes, salvo los bastimentos que rescataren para la sustentacion de los que van en la dicha Armada. Y por la presente en nombre de Su Magestad se declara y manda, que en el entre tanto que por su Real mandato otra cosa se provea y mande, paguen todas las personas de qualquier estado y condicion que sean que van en la dicha Armada en servicio de Su Magestad que truxieren, ó imbiaren algunas de las dichas mercaderias y rescates fuera de la dicha especeria, y drogas, y cosas de volumen que están reservadas á cinco por ciento, pagados en esta Nueva España en los mismos generos, ó en su valor conforme á las avaluaciones que por los oficiales de la Real hacienda, que en ella residen, ó por sus lugares tenientes fueren hechas.

Y por que podria ser que en las partes que asi llegaredes y contrataredes, halleis tanta quantidad de mercadurias y cosas que rescatar y contratar entre los naturales, que no basten todas las mercadurias y rescates que llebais de Su Magestad en la dicha Armada para la dicha contratacion, en tal caso permitireis que todas las personas que van en ella puedan contratar y rescatar por mano de los oficiales todo lo que llebaren en la dicha Armada despues de haber cumplido con la hacienda de Su Magestad.

Pero por que podria ser que algunos mercaderes, ó otras personas que no sean de los que van en la dicha Armada embien en ella algunas mercaderias é cosas de rescate á aquellas partes no consintireis ni permitireis que hasta que se hayan rescatado y contratado las mercaderias y rescates para Su Magestad, y de las personas que van en su servicio puedan rescatar, ni contratar con ellas ni con parte dellas y rescatadas y contratadas las de Su Magestad y de las personas que en su Real servicio van en la dicha Armada, permitireis tambien que puedan rescatar y contratar las de los tales Mercaderes por mano de los dichos oficiales y orden vuestra, y no de otra manera, y que lo que asi se rescatare se trahiga asi mismo rexistrado en los rexistros de los Navios en que viniere, porque de lo tal por la presente se declara y manda que paguen á Su Magestad de derechos siete por ciento demas y allende delo que paresciere que deben pagar de los fletes de lo que asi truxieren, ó inviaren por ser los Navios de Su Magestad y la Armada hecha á costa de su Real hacienda, lo qual todo sea y se entiende en el entretanto que Su Magestad otra cosa provea y mande.

Segun se tiene noticia en aquellas partes del Poniente acostumbran los naturales dellas de contratar, vender y rescatar esclavos de unas partes á otras, y porque terneis necesidad de algunos dellos para lenguas, y tomar noticia de las cosas de las tales tierras, mandareis rescatar algunos dellos, y en partes diferentes para este efecto, á los quales mandareis hacer todo buen tratamiento, para que con amor os traten, y digan siempre verdad, y no permitireis que en ninguna parte se prenda ningun Indio, ni se tome por fuerza si no fuere como está dicho rescatado, ó que algun Señor os presente alguno, ni que ningun soldado compre, ni rescate ningun esclavo todo el tiempo que navegaredes por no añadir comedores inutiles pero siendo Dios servido que pobleis en alguna parte, despues de haber poblado dareis lugar á los Capitanes, y á la demas gente, que para su servicio los puedan rescatar y comprar, con que no los puedan tornar á vender, ni traher á esta Nueva España, mas que solamente se puedan servir dellos hasta tanto que Su Magestad sobre ello provea y mande lo que fuere servido; empero será bien que dos ó tres dellos habidos por rescate los invieis á esta Nueva España para que aca se vean, y se sepan dellos las cosas de sus tierras.

En qualquier Isla, ó tierra firme que determinaredes de poblar y hacer asiento segun está declarado, sea en la costa de Mar donde haya Puerto bueno y seguro, y alli mandareis hacer una Fuerza donde esté vuestra persona, ó la que habiendo de venir vos á esta tierra, hubiere de quedar en vuestro lugar, y en ella asentareis el Artilleria que os paresciere para la fuerza y seguridad della; dentro de la qual fuerza mandareis hacer dos casas, una donde se aposente vuestra persona con la gente que os paresciere, y otra casa donde se pongan y guarden las mercaderias y rescates de Su Magestad y municiones del Artilleria y cosas de almacen: á la qual fuerza hareis que se haga una cava, y á la entrada una puente lebadiza; y para la demas gente que hubiere de quedar en la tal tierra mandareis hacer á una parte de la dicha fuerza fuera della y cerca, aposentos donde se recoxa y alvergue; y provehereis que dentro della se haga de noche guardia la que conviniere por sus quartos, de manera que de contino haya dentro en la dicha fuerza alguna copia de gente española, la qual gente mandareis que quando estubiere en la dicha fuerza para el efecto que está dicho, tengan consigo sus armas defensivas, y ofensivas para que se hallen apercevidos para qualquier rebato que se les ofresciere; y asimesmo terneis mucho cuidado que todos los soldados y cada uno dellos tengan en su alojamiento sus armas muy adrezadas y aparejadas para qualquier necesidad que se les ofresciere; y si os paresciere que converná, permitireis á los soldados quando andubieren fuera de sus casas trahigan con sigo Arcabuces, Lanzas, y otras armas por que suele acaecer en las tierras que nuevamente se pueblan, que los naturales dellas viendo que los extranjeros están descuidados y andan desapercevidos, les acometen de sobre salto para matarlos y prenderlos, é importa mucho andar los soldados apercevidos con sus armas, para que en qualquier tiempo que sucediere semejante caso, se hallen con ellas en las manos, demas que suele ser causa que los Indios no se atrevan á acometerlos, viendo que andan sobre aviso, y no solos.