Part 12
En la Nao Almiranta nombrareis por Capitan della, y Almirante de toda el Armada á la persona que mas os paresciere que convenga de los que llebais en ella, que sea de toda confianza, habilidad y experiencia, pues llebais personas tales; al qual dareis instrucion y orden de lo que ha de hacer y guardar en la Navegacion, y en todo lo demas; y en esta Nao Almiranta parece que debe ir uno de los otros oficiales de la Real hacienda, porque las mercaderias y cosas de rescate, y bastimentos que van en la dicha Armada, y Artillería, Armas, y municiones, se han de repartir en todos los Navios, y principalmente en los dos mayores, y es bien que en la dicha Almiranta vaya uno de los dichos tres oficiales para que tenga cuenta y razon con todo lo que en ella fuere, porque para lo que hubiere de ir en los dos Pataxes, se podrá nombrar por vos, y los dichos oficiales dos personas una para cada uno que tenga cargo y cuidado de lo que en el fuere.
En el Patax mayor ha de ir por Capitan del como está acordado Juan de la Isla, en el qual repartireis los soldados y gente de Mar que os paresciere será necesario, como va ya bien provenido.
Para el Patax menor que ha de ser para servicio de los Navios mayores y descubrimiento de Puertos, y Rios, y otras cosas necesarias y conbenientes para el bien de la dicha Armada, va señalado por Capitan el dicho Hernan Sanchez Muñon: darle heis la gente que os paresciere para que vaya en orden.
De trecientos Arcabuces que se llevan en esta Armada de la municion de Su Magestad mandareis que se repartan entre los soldados los que fueren menester, á los que no los tuvieren, que seran pocos porque casi todos los lleban, y que los demas se lleben de respeto en la Nao Capitana, y en la Almiranta para quando sean necesarios, y que la misma orden se tenga en las Armas de colchas que se han hecho, y en las Rodelas, y Armas de cuerpo, repartiendolas como mejor os paresciere. Y porque se entiende el descuido grande que los soldados y Marineros suelen tener, mayormente en la Mar, en el tratamiento de los Arcabuces, y las demas Armas, encargareis y mandareis al Capitan del Artilleria, y á los demas capitanes, y Maestres de Navios, que tengan especial cuidado de que los soldados y Marineros las traten bien, y las tengan muy limpias y prestas para quando sean menester, y que para ello las requieran á menudo.
De los bastimentos que se embarcaren de comida y brebage terneis grande y particular cuidado, como de cosa que tanto importa para que vayan á buen recaudo, y como no se dagnen, y que se distribuyan y gasten por toda buena orden y concierto dando sus raciones limitadas, y concertadas, cometiendolos á personas de toda confianza; porque como el viaje es largo, y que la vuelta hasta aqui no se ha acertado, como se cree, y tiene por cierto que mediante la Divina voluntad acertareis agora, pues se pretende para su servicio, conviene que en esto se tenga gran miramiento de manera que no haya desorden alguna, ni por falta dellos se dexe de conseguir el fin que se pretende.
Y porque para este efecto es asi mismo necesario que no vayan en la dicha Armada criados, ni Mozos de servicio superfluos, y como teneis entendido, y está platicado se pretende que no vayan en ella mas que hasta trescientos, ó trescientos y cinqüenta hombres por todos, asi de soldados, como de Marineros, y los bastimentos se han hecho y provehido para este numero, aunque copiosa y bastantemente, y si mas gente fuese en especial de la inútil, seria causa de que se acabasen con mas brebedad, y que dello sucediesen inconvenientes, no habeis de consentir ni permitir que los soldados y gente que fueren en la dicha Armada, llebe en los dichos Navios por via, ni manera alguna criados, ni Mozos de servicio; pero porque no se pueden excusar algunos para servicio de la gente principal, permitireis que puedan embarcar los capitanes, Alferez general, oficiales de Su Magestad y Sargento mayor sendos criados demas de los que llebaredes para servicio de vuestra persona.
Otrosi: No consintireis que por via, ni manera alguna se envarquen, ni vayan en los dichos Navios Indios, ni Indias, ni negros, ni negras, ni mugeres algunas casadas, ni solteras de cualquier qualidad y condicion que sean; salvo hasta una docena de negros y negras de servicio, los quales repartireis en todos los Navios como os paresciere.
Fecho esto y estando los Navios á punto, y envarcados todos los bastimentos, Artilleria, Armas, y municiones, mercaderias, y cosas de rescate, Agua y Leña, y todas las demas cosas necesarias para el viage, dareis orden como se envarquen los Religiosos que van en vuestra compañia de la orden del Bienaventurado San Agustin, que por servir á Dios nuestro Señor, y á Su Magestad y traer en conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica á los naturales de aquellas partes, van en la dicha Armada con vos en la Nao Capitana, y Almiranta, repartidos como á vos, y á ellos paresciere, dandoles aposentos competentes, y teniendo particular cuenta y cuidado de que sean bien tratados, respetados, y benerados como la qualidad de sus personas religion y avito merecen, y mandareis envarcar toda la gente repartida por la orden que les dierdes, y asi envarcada con toda la brebedad que sea posible, os hareis á la vela con la buenaventura; y terneis cuidado de que toda la gente se confiese y comulgue antes que se envarquen; y el dia que os envarcaredes, si pudiere ser, hareis que oyan todos primero una Misa del Espiritu Santo, para que Dios nuestro Señor os de buen viaje, y encamine y alumbre, como en todo hagais su Divina voluntad.
Otrosi: Despues de haberos entregado en la dicha Armada, como está declarado, antes que os hagais á la vela del dicho Puerto de la Navidad, hareis pleyto omenage, como Hijo-dalgo, y jurareis sobre los Evangelios por antel Bachiller Martinez provehedor de la dicha Armada, y Escribano que dello dé fé: demas y alliende del pleyto omenage que se os tomará en esta Real Audiencia, para que usareis bien y fielmente el dicho oficio, y cargo de Gobernador, y Capitan General, que en nombre del Rey nuestro Señor se os ha encargado, procurando en todo su Real servicio, y el acrecentamiento de su hacienda, y Patrimonio Real, y que acudireis á S. M. y á esta Audiencia en su Real nombre, ó á la persona que por Su Magestad fuere mandado, con todos los descubrimientos y aprovechamientos que en qualquier manera hicieredes, y hubieredes como bueno y fiel criado y vasallo, y no á otra persona alguna, y que direte, ni indirete no encubrireis ni hareis cosa en perjuicio de Su Magestad ni de su Real Patrimonio, é hacienda, y que de todo dareis buena cuenta y razon, como de vuestra persona se confia.
Luego que hayais hecho el dicho pleyto omenage, sucesive á el hareis tomar juramento en vuestra presencia, y por ante Escribano, que dello dé fé publicamente en un misal sobre los Evangelios, á los oficiales de la Real hacienda, y á todos los Capitanes, Caballeros, y Soldados que fueren en la dicha Armada, y de los Pilotos, Maestres de Navios, y gente de Mar, que os obedecerán como á Gobernador y Capitan General della, y que harán guardar, y cumplirán vuestro mandado en todo y por todo, y que no harán motines, ni alzamientos, y seguirán vuestra derrota, y vandera, y no se enaxenarán, ni ausentarán por via, ni manera alguna del servicio de Su Magestad y de vuestra obediencia en Mar, ni en tierra, so pena de perjuros é infames, é de caer, é incurrir en pena de desleales y traydores, y que como contra tales se pueda proceder contra qualquiera que lo contrario hiciere; y que asi mismo obedecerán á vuestros capitanes en vuestro nombre en Mar y en tierra, so las dichas penas.
Y porque asi para dar exemplo á los que se ha de declarar y manifestar nuestra Santa Fé Catolica de los naturales de las tierras donde llegardes, como para cumplir lo que como christiano, y honrado Hijo-dalgo debeis al servicio de Dios, y de Su Magestad conviene que la gente que llebais á vuestro cargo en la dicha Armada viva catolica y christianamente, provehereis que asi se haga, y que el nombre de nuestro Señor, y de su gloriosa Madre sea siempre reverenciado y acatado, y no blasfemado, ni de sus Santos, y terneis muy especial cuidado desto y de que se castiguen los blasfemos, y pecados publicos con todo rigor.
Para que en la hacienda de los difuntos haya todo buen recaudo cuenta y razon, como conviene, señalareis personas de buena conciencia y crédito que sean tenedores de los bienes dellos, á los quales hareis tomar juramento, que usarán bien de los bienes que en su poder entraren de las personas que fallescieren, y que en las Almonedas y ventas que hicieren dellos, no consentiran que haya fraude, ni engaño alguno, sino que haran todo lo que convenga para el aprovechamiento dellos, como si fuese su propia hacienda, y que no deternan en si, ni en sus aprovechamientos particulares los tales bienes, antes como vengan Navios rexistrarán é inviarán en ellos lo procedido para sus herederos, inviando la claridad del nombre del difunto, y de donde es, y quien son sus herederos, y la cuenta y razon de todo; y vos terneis especial cuidado de que asi se haga y cumpla, y de mandar tomar cuenta á los tales tenedores, de manera que en ello no haya descuido, ni negligencia alguna; y por el trabajo que en esto los tales tenedores de bienes de difuntos han de tener, señalarles heis un tanto al millar, que sea cosa moderada y limitada, conforme á lo que se usa en esta Nueva España, por que el trabajo ha de ser poco.
Iten. Antes que os hagais á la vela dareis orden é instruciones firmadas de vuestro nombre al Almirante, Capitanes, Pilotos, y Maestres delos Navios de la dicha Armada para que sigan á la Nao Capitana, y á vuestra vandera y farol, dandoles sus nombres á cada Navio, y mandandoles lo que han de hacer y guardar en la Navegacion, y en todo lo demas tocante á la dicha jornada en todo el viage, asi á la ida, como á la vuelta segun se confia de vuestra prudencia y buen cuidado, y que no excedan dellas, so las penas que de parte de Su Magestad les pusierdes, las quales executareis en las personas y bienes de los que fueren reveldes, é inobedientes.
El mismo dia que todos se envarcaren para haceros á la vela, mandareis y provehereis, que luego en cada uno de los Navios de la dicha Armada se repartan las velas por sus quartos asi para de dia, como para de noche, sin eceptar á persona alguna, si no fuere por enfermedad para que no os acaesca alguna desgracia por ir descuidados: demas que importa que la gente se acostumbre á ello, para que no se extrañe al tiempo que de necesidad lo hayan de hacer.
Cumpliendo lo de suso declarado, y hechoos á la vela con la bendicion de Dios, siendoos el tiempo prospero y favorable, hareis vuestra Navegacion en demanda y descubrimiento de las Islas del Poniente ácia los Malucos, sin que por via, ni manera alguna entreis en las Islas de los dichos Malucos porque no se contravenga al asiento que Su Magestad tiene tomado con el Serenisimo Rey de Portugal, si no en otras Islas que están comarcanas á ellas, asi como son las Filipinas, y otras que están fuera del dicho asiento, y dentro de la demarcacion de S. M. que diz que tienen tambien especia, y para llegar á ellas, y conseguir el fin que Su Magestad principalmente pretende de traer á los naturales de aquellas partes al conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica, y descubrir la Navegacion de la vuelta á esta Nueva España para el acrescentamiento de su Patrimonio, y Corona Real de Castilla, asi por via de contratacion y rescates, como por otras que sean licitas, y que con buena conciencia se deban proseguir, y que se pueda traher alguna especeria, y de las demas riquezas que hubiere, correreis vuestra derrota derecho con parecer de los Pilotos que llebais gobernando derechamente á las dichas Islas en busca de la Isla Nublada, que descubrió Ruy Lopez de Villalobos; y reconocida la dicha Isla, desde alli ireis en demanda de la Isla llamada Roca partida, que está en altura de diez é siete grados, 110 leguas poco mas, ó menos de la Nublada, en la qual procurareis surgir para saber si tiene buen Puerto y aguada, sondandolo primero, y entender si es hondable, y que se pueda surgir sin riesgo, y reconocida la dicha Isla, desde ay correreis á las Islas de los Reyes, y de los Corales, donde podreis proveheros de agua, y del demas refresco que en ellas hubiere, como lo hicieron los que fueron con el Capitan Villalobos; y desde allí á las Filipinas, que están en muy buen comedio y comarca, donde se tiene noticia que hay especia, oro, y otras cosas de valor, y que es tierra muy rica; y si para llegar á ella pasaredes por las Islas de los Matalotes, y Arrecifes que estarán docientas leguas antes poco mas, ó menos, procurareis hablar con los naturales dellas, porque son grandes y pobladas, segun afirman los que fueron con Villalobos, y sabreis que poblazones y manera de vivir y contrataciones tienen, y lo que se puede rescatar en ellas, de manera que se entienda y sepa lo que alli hay.
Llegado que seais á las dichas Islas Filipinas, y á otras comarcanas á ellas, y á los Malucos, sin que como es dicho entreis en ellos, procurareis de descubrir y ver los Puertos que hay en ellas, y de saber y entender particularmente las poblaciones y riquezas que tienen, y la qualidad y manera de vivir de la gente, y que contrataciones y rescates acostumbran, y con que Naciones, y que valor, y prescio tienen las especias entre ellos, y que generos dellas y lo que valen las mercaderias y rescates, que de acá llebais, y quales otras serian provechosas, y trabajareis por todas vias de tomar y asentar con los naturales toda buena amistad y paz dando á los Señores y principales que os paresciere las cartas que de Su Magestad llebais para ellos dirigiendoselas primero y cerrandolas, y representarles heis la voluntad y amor que S. M. les tiene, dandoles algunos presentes que os parescan, y haciendoles todo buen tratamiento, y rescatareis con los rescates y mercadurias que llebais, la especia, drogas, oro, y otras cosas de valor y estima de las que hallardes que tienen; y si os paresciere que la tierra es tan rica, y de calidad que debeis poblar en ella, poblareis en la parte y lugar que mas vierdes que convenga, y donde mejor amistad os tubieren, la qual asentareis y guardareis inviolablemente; y si poblado entendierdes que conviene al servicio de Dios nuestro Señor, y de Su Magestad quedaros en aquellas partes en la donde asi poblardes con alguna gente y Religiosos hasta dar aviso dello á Su Magestad y á esta Real Audiencia en su nombre, imbiareis luego á esta Nueva España á la persona, ó personas de confianza, y en el Navio, ó Navios que os paresciere con la nueva y relacion de lo que hobieredes hecho, y de donde quedais trayendo las cosas que hubierdes rescatado, de manera que con toda brebedad, buen recaudo y diligencia posible, vuelvan á esta tierra para que se sepa y entienda la vuelta á ella que es lo que principalmente se pretende, pues se sabe ya que la ida se hace en brebe tiempo, y si acordaredes de dar la vuelta á esta tierra vos en persona, dexando en aquella que poblardes personas en vuestro lugar con alguna gente, y Religiosos, estareis adbertido que el caudillo que dexardes con la tal gente y Religiosos, sea hombre de toda confianza, y que quede bien provehido de lo necesario fasta que sea socorrido: al qual dexareis ordenado que conserve con los amigos la amistad que con ellos quedare asentada, sin hacerles agravio y mal tratamiento, y que esté siempre apercevido y con cuidado, de suerte que por descuidarse no se le pueda recrecer dagno alguno.
Y porque, como sabeis el año pasado[64] de mil y quinientos y quarenta y dos, Don Antonio de Mendoza Visorrey, y Gobernador que á la sazon era en esta Nueva España invió al descubrimiento de las dichas Islas del Poniente al dicho Capitan Rui Lopez de Villalobos con ciertos Navios y gente, el qual habiendo aportado á algunas de las dichas Islas Filipinas, y perdidosele entre ellas algunos Navios, quedaron entre los naturales de las dichas Islas algunos de los Españoles que fueron en su compañia. Y Su Magestad deseando el bien de sus vasallos es servido que se procure de saber si son vivos, y si están entre los dichos naturales; y siendo asi, sacarlos de aquella opresion y ponerlos en su libertad, y traherlos á sus Reynos para hacerles merced, procurareis de saber si hay algunos de los dichos Españoles vivos en algunas de las tales Islas, y trabajareis, aunque sea rescatandolos de los libertar, y traher á vuestra Armada á ellos, y á sus hijos si los tubieren, que dello serán Dios nuestro Señor, y Su Magestad servidos en sacarlos de poder de Infieles, demas que os darán lumbre y aviso de todo lo que han visto y entendido, y hay en las partes donde ellos han estado, y de las demas de que tubieren noticia.
Si llegados al parage de la Isla Nublada, ó de la Rocapartida, ó algo antes, ó despues los tiempos no os dieren lugar para hacer la Navegacion que está dicha en demanda de las Islas Filipinas derechamente, en tal caso correreis desde alli al Noroeste, quarta del Oeste, hasta poneros en altura de treinta y cinco á treinta y siete grados, y puesta en esta altura y punto, desde ahi navegareis derechamente al Poniente, y donde quiera que descubierdes alguna tierra, arribareis sobre ella, y ver que tal es, y que Puertos tiene, y si es poblada, y de gente rica, y de pulicia, y con los naturales della tomareis platica para informaros de las cosas que hay en ella, y para saber si se comunican con otras gentes de otras partes, y que contrataciones tienen, y lo que valen las mercadurias y rescates que llebais, y quales otras serian provechosas, como en el capitulo antecedente, que trata de las Islas Filipinas se declara, por que para lo que se pretende adelante importará mucho que las especias, y drogas sean de estima y valor entre ellos, pues quando S. M. fuese servido de desempeñar las tierras, é Islas del empeño las especias y drogas que hay en ellas, y en su demarcacion se podrian contratar en las partes donde tubiesen mas valor, y para este efecto llebais de todo genero de especies, y drogas para muestra con los demas rescates y mercadurias que se lleban en la Armada, por que de todo se tenga noticia para la contratacion de aquellas partes, como mas la Real Hacienda sea acrecentada; y procurareis toda via de llegaros á las dichas Islas Filipinas, y las demas á ellas comarcanas.
E informaros heis de los naturales destas Islas Filipinas, y de los Españoles que en ellas hubiere, y si algunos hallardes sobre si en ellas ó algunas dellas, ó en otras comarcas se ha hecho alguna poblazon ó Fuerza nueva por los Portugueses despues del asiento que entre Su Magestad y el dicho Señor Rey de Portugal se tomó, ó despues que el dicho Capitan Ruy Lopez de Villalobos llegó á ellas, y hareis la averiguacion que convenga en razon desto resciviendo informacion en forma, la qual trahereis ó embiareis con las primeras cartas y despachos que inviaredes á Su Magestad y á esta Real Audiencia en su nombre.
Haciendo vuestra averiguacion, como está dicho, al Poniente descubrireis lo que pudierdes en todo lo que cae en la demarcacion de Su Magestad no entrando en los dichos Malucos como está declarado, y donde quiera que hallardes tierra poblada os reformareis de todo lo necesario para vuestra Armada, y si topardes alguna que sea rica, y que los naturales della huelguen de tener vuestra amistad entendiendo que algunos Religiosos, y algunos Españoles con ellos, ó ellos solos quedaran seguros entre los dichos naturales, dareis orden para que queden los que os parescieren, comunicandolo con los mesmos Religiosos, y algunas personas prencipales del Armada; y si la tierra fuere tan prospera, rica y bien poblada, que os paresca que es cosa conveniente y provechosa, asi para el servicio de Dios nuestro Señor, como para el aumento de la corona Real, y aprovechamiento de la gente que va en vuestra compañia, y de los que adelante irán, poblareis en la tal tierra en la parte y lugar que mas conveniente os paresca, asi para la seguridad de los Navios, como para la salud de la gente, donde mas seguros podais estar de que los enemigos os puedan empecer, y con toda la brebedad posible despachareis un Navio, ó dos los que os paresciere para esta Nueva España, dando aviso y relacion larga y particular á S. M. y á esta Audiencia de todo lo sucedido en la Jornada desde que os hicieredes á la vela en el Puerto de la Navidad, hasta el punto que los despacharedes, y de la calidad y riqueza de la tierra, y del asiento y poblacion que hubieredes hecho, y de lo que adelante pensais hacer, y del socorro que conviene se os imbie, asi de Navios, como de gente, Artilleria, Municiones, y de otras qualesquier cosas, y que derrota deben llebar los que hubieren de ir en busca vuestra con el tal socorro; y en los Navios que asi despacharedes de vuelta para esta Nueva España, procurareis imbiar para Su Magestad la mayor quantidad de oro, Piedras, Drogas, y Especies, y otras qualesquier cosas de valor que hubiere, y hallaredes en la tal tierra, asi de lo que pudieredes haber por rescate de las mercaderias y rescates que llebais de Su Magestad como de lo que los naturales de la tal tierra quieran dar de su voluntad para su Real servicio, ó que le pertenezca en otra qualquier manera; lo qual todo verná rexistrado en el rexistro del Navio, ó Navios en que lo imbiaredes, haciendo cargo de todo ello á la persona, ó personas que os paresciere.
Con los naturales destas partes que en el capitulo antes desto se trata, terneis muy gran cuidado que nadie no los enoje, y haberos heis con ellos con mucho recatamiento, como con gente de mucha pulicia, que segun se tiene noticia son hombres de buena razon, y de mucho ser, y blancos como nosotros, porque quanto en mayor altura lo son mas, y converna que hallandoos cerca de tierra en qualquiera parte destas, ó en otras del Poniente, y aun antes que las veais mandeis en todos los Navios á los capitanes, y demas gente que vayan apercividos con sus armas aparejadas para si encontraredes algunos Navios que os quieran ofender; y asimismo irá la Artilleria puesta en orden, y apercevida para el mismo efecto.
En qualquier Puerto, Isla, ó tierra que asi descubrierdes y reconocieredes por las Navegaciones que están dichas, y por otras qualesquier que hicierdes, os informareis particularmente de las costumbres, calidades, y manera de vivir, y trato de la gente dellas, y sabreis que religion y secta tienen, y que adoran, y que sacrificios y maneras de culto tienen, y como se rigen y gobiernan, si tienen Reyes, y si son por eleccion, ó por derecho de sangre, y si gobiernan como Republicas, ó por Linages, y que rentas, ó tributos dan y de que manera, y á que personas, y que cosas son las que ellos mas precian de las que hay en la tierra, y que otras cosas les trahen de otras partes que ellos tengan en estimacion, y de las que de aca llebais, terneis asimismo cuenta para ver quales son las que mas precian.
Y en las tierras Islas, y partes que asi descubrieredes y llegaredes en saltando en ellas hareis tomar la posesion de todas y de qualquier dellas en nombre de Su Magestad agora sea por vuestra propia persona, ó por las que para ello nombraredes, haciendo por ante Escribano y testigos los autos y diligencias que convengan con la solenidad que se requiere, los quales trahereis, ó los imbiareis á esta Real Audiencia en publica forma en manera que hagan fé, con la relacion de todo lo demas sucedido en la Jornada.