Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III

Part 9

Chapter 94,074 wordsPublic domain

{ Es todo. { XXXLV pesos I tomin { II granos.

Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su rúbrica=Juan de Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon, escribano publico=entre dos rúbricas.

363.

(Año de 1540.—_Abril 22, Santiago de Cuba._)—El cabildo y regidores notician las necesidades que hay en la isla, que son armas para perseguir á los indios alzados; sisa para pagar las cuadrillas; bajar la contribución al diezmo del oro; pago del diezmo en frutos; corregir las demasías del obispo.—(_A. de I._, 54-1-32.)

S. C. C. M.=Recibimos la carta de V. M. de veynte é uno de hebrero de quinientos é treynta é nueve; por mandarnos V. M. escrevir le besamos pies y manos, á la qual respondemos.

Las ballestas y rodelas y lanças que V. M. nos manda escrevir que los ofiçiales de Sevilla embiarán á esta ysla, hasta agora no son venidas. Suplicamos á V. M. lo mande proveer con brevedad porque para los yndios çimarrones hay necesidad dello.

Dize V. Mag. que á abido por bien que nosotros uviesemos echado sisa hasta trecientos pesos pues fué para hazer guerra á los yndios alzados y nos mandó dar licençia para poder echar otros dozientos pesos, la qual recibimos, y hazemos saber á V. M. que esta ysla tiene mucha necesidad de seguir los yndios çimarrones que an sido en muertes de cristianos, para que se tomen, porque los yndios mansos que andan en las minas y los negros, visto que los siguen, aseguran, y servirán, y de lo contrario, lo que Dios no quiera, podria acaescer ynconvenientes de juntarse los yndios mansos con los negros y hacerse poderosos contra los españoles, y el remedio que para esto se halla al presente es quen todo el año anden españoles y negros y yndios en busca dellos, que con esto se asegura la tierra. Serán menester trezientos pesos cada año y que estos se echen de sisa los dozientos, y cinquenta pesos en esta cibdad y los cinquenta pesos en la villa del Bayamo, que tiene mas posiblidad que las otras villas. Suplicamos á V. M. lo mande asi proveer juntamente con que los que tuvieren yndios de repartimiento y negros, den los que fueren menester, repartiendolo su gobernador y este cabildo ó quien V. M. fuere servido, pues que deste trabajo y costa la queremos y emos por buena todos los vezinos desta ysla por seguridad della, y desta manera se seguiran las minas y se cojera mas oro.

Dize V. M. quel remedio que pedimos para questa ysla no se pierda es que del oro que cojen los yndios se pague el diezmo, como de los negros, y que V. M. lo á mandado ver en su consejo y que en el primer despacho nos mandará escrevir lo que es servido. Suplicamos á V. Magestad atenta tanta necesidad como esta ysla tiene y porque aseguren los vezinos y no se vayan della y tengan codicia de permanecer, que V. M. nos haga merced de que se pague á V. M. por el tiempo que fuere servido el diezmo del oro que cojeren los yndios, porque demas de la merced que en ello se hara se haze otra á las animas de los mineros que lo cojen. Como V. M. tiene mandado que un negro valga por dos yndios en el oro que cojeren, mejoran las bolsas de los negros y algunos se presume que se perjuran y con esto tendran codicia de buscar minas y remediarse los vezinos y se quitara el dicho ynconveniente.

Otra cedula de V. M. hecha en Madrid á ocho de novienbre de quinientos y treynta y nueve recibimos, en que nos manda que obedezcamos y acatemos y cumplamos los mandamientos enteramente del Reverendisimo S. Cardenal de Sevilla. Besamos las manos de V. M. por nos mandar dexar manparados y abogados de su señoria Reverendisima y asi se hara como V. M. lo manda.

Lo que mas se ofrece de hazer relacion á V. M. es que los diezmos desta ysla sienpre se an pagado á los obispos á las vezes en dineros á las veces en los frutos y agora el obispo don Diego Sarmiento dize é quiere que todos los vezinos le paguen el diezmo en dineros y no en frutos, diziendo que asi esta en costumbre, y ay vezinos que algun año an pagado en dineros y que por esto quiere que sienpre sea asi, y es gran fatiga, quanto mas que V. M. tiene mandado que se diezmen como en la ysla Española en los frutos mismos que se cojeren, y como los de su alto consejo saben de derecho es que los diezmos se paguen en los frutos, asi lo suplicamos á V. M. lo mande proveer por su cedula, porque los vasallos de V. M. no sean fatigados con censuras y otros malos tratamientos.

El dicho obispo nos presentó en este cabildo provision de V. M. en que manda que sea prothetor de los yndios y vesitador desta ysla, y esta entendemos fue avida á fin de hazer á los vezinos que viniesen á dezmar en dineros y fatigalles sobre ello y á fin de ponerlos en fatiga y condenarles á cinquenta pesos para su camara y no para la de V. M., de lo qual este cabildo suplicó ante V. M. por ciertas razones é ynconvinientes muy perjudiciales á la juredicion Real y en perjuyzio de los vezinos é yndios. Suplicamos á V. M. lo mande ver en su consejo y remediallo, que dado caso que sea prothetor como V. M. lo manda, no conviene que la besitacion se cometa, que las personas quel dicho obispo nombrare las hagan, sino los alcaldes de V. M. como V. M. lo tiene hordenado y mandado doze años há en esta ysla, y nos haga merced mandar ver el testimonio de nuestra suplicacion porque en el van otras cabsas é ynconvinientes que tocan al servicio de V. M. y á su juredicion Real, y demas desto despues de nuestra suplicacion el dicho obispo tomó un testimonio publico y con el anduvo de casa en casa de los vezinos desta cibdad ynvocandolos le recibiesen por prothetor, de que parecio escandalo, porque unos dezian si y otros dezian no, y si el dicho obispo tal juredicion tuviese, mas seriamos sus basallos que de V. M., y para ser el buen prothetor no abia de tener yndios, porque veynte é quatro personas que le dieron para su servicio de su casa no los tiene en ella sino traelos coxendo oro en las minas.

El dicho obispo al tiempo que vino á esta ysla truxo provision del Cardenal de Sevilla ynquisidor ya defunto, para ser ynquisidor en esta ysla, é puso su alguazil, é trae vara, y dado caso quel dicho Cardenal Ynquisidor es muerto ó á espirado su provision, todavia el dicho obispo lo usa y anda el dicho alguazil con vara.

Hazemos saber á V. M. que de siete pueblos que estan en esta ysla, los dos dellos estan sin clerigos mucho tiempo á, y esta yglesia catedral de Santiago las tres denidades que V. M. á señalado no ay nenguna dellas y el servicio della haze el dicho obispo como cura é un sacristan solamente, por manera que tenemos mucha falta de clerigos asi para nuestras confisiones como para visitar nuestras estancias y minas que no quiere parar clerigo alguno en esta ysla á cabsa suya. Suplicamos á V. M. lo mande proveer porque nuestros pecados no dañen nuestras animas. Tanbien hazemos saber á V. M. que el dicho obispo no quiere que aya mayordomo en esta yglesia como siempre lo á abido y tanbien no quiere pagar la parte y media que de los diezmos V. M. manda que se den al espital y tanbien se lleva la renta de las denidades que son mas de trezientos pesos cada un año, y tanbien lo de la fabrica, por manera que de mill é trezientos pesos que valen los diezmos cada año y los lleva el dicho obispo, no paga sino a un clerigo y un sacristan desta yglesia y á quatro clerigos que tiene en las quatro villas á quarenta pesos cada año y se queda con lo demas, pues en el servicio desta yglesia catedral, muchos dias la misa del pueblo no se dize sino por pitanças de defuntos, y algunos dias no se dize visperas, todo á fin que se quiere tomar para si todo quanto ay, y pues V. M. le manda pagar sobre la quarta parte de los diezmos á cumplimiento de quinientos mill en cada un año, de su arca de V. M. se le dan mill ducados, justo seria que esta yglesia y las otras desta ysla tuviesen clerigos y fuesen bien servidas y que no se lo llevase todo el dicho obispo; y tanbien trujo ciertos hornamentos quando vino y despues y teniendo el dicho obispo dineros de las dichas yglesias para ellos, se los vendio á las dichas yglesias por el costo que quiso dezir costaron en Castilla, con mas quarenta por ciento de canbio. Aunque todo esto se le á dicho al dicho obispo por parte deste cabildo, responde que nadie es parte para pedille esta quenta. Pues en la juredicion Real no menos se entremete, porque un paje suyo llamado Texadillo, con su favor fue á la carcel é se salio un esclavo del dicho obispo questaba preso en la carcel por mandado de un alcalde de V. M., y al alcalde mayor le puso entre dicho porque seguia contra uno que dixo que era de corona, sin tener respeto á la juredicion de V. M., y de quatro dias á esta parte mató un hombre á otro y acojose á la yglesia, y queriendo el dicho alcalde mayor antes que muriese tomarle su confision en la yglesia, el é su provisor é los clerigos y criados tomaron al escribano de la cabsa la ynformacion de testigos que se abia hecho, contra el dicho matador y se la quemaron en la yglesia, y el dicho obispo salió á la plaza y á la carcel de V. M. con tres ó quatro negros con lanças, porque le abian dicho que abian sacado el dicho delinquente de la yglesia, no siendo asi. Suplicamos á V. Magestad que esto que aqui escrevimos se de credito á nuestra carta y seamos favorecidos de V. M. como sus vasallos leales y porque fray Anton Palomino va por el dicho obispo á esta corte, suplicamos á V. M. se le dé el credito que V. M. sea servido, sin perjuicio deste cabildo.

En este mes de abrill vino á este puerto que yba de camino á la Nueva España un aleman que sabe fundir y ensayar metales, el qual fue a ver la sierra del cobre que aqui thenemos y pareciole que era cosa provechosa quedarse aqui y asi lo hizo, y este cabildo dio asiento con el en cierta manera para que entendiese en ello por tienpo de dos años y medio, y para poner la mano en ello es menester traer fuelles y herramientas de Castilla, é asi algunos vezinos deste pueblo enbian por ellos, y hasta que sea venido no se puede hazer cosa nenguna. Lo que en ello sucediere se hara relacion á V. M.

El bachiller Pedro de Adrada, maestre escuela y provisor de esta yglesia, á residido en ella mas de seys años; va á esa corte, el qual hará relacion á V. M. de lo tocante al culto divino ques bien entendido en ello. Suplicamos á V. M. reciba del su relacion, porque la sabrá dar como testigo de bista, el qual á bien servido en esta cibdad y nos pesa mucho de su yda y dize que es la cabsa el dicho obispo.

Y porque el alcalde defendiendo la juredicion Real dixo al obispo que el dicho Texadillo abia fecho en ello abia de ser castigado, lo trato mal.

Y porque el alcalde mayor bolvia por la juredicion Real haziendo sus dilijencias, el dicho obispo de palabra injurió y asientó mal de palabra en su casa al dicho alcalde mayor, questa muy sentido, como parecera por el testimonio que dello se enbia cerrado, á veynte y dos de abrill de quinientos y quarenta.

S. C. C.ª M. Dios nuestro señor su ynperial Real persona y estado guarde en su santo servicio amen. Desta cibdad de Santiago de la ysla de Cuba á fin del mes de Junio de quinientos y quarenta=D. V. S. C. C.ª M. criados basallos que sus ynperiales pies y manos besan=Francisco de Aguero, con su rubrica=Gonçalo Fernandez, con su rubrica=Andres de Parada, con su rubrica=Alonso Hurtado, con su rubrica=Joan de Agramonte, con su rubrica=Por mandado de la Justicia é Regimiento, Cristobal de Torres, escribano publico é del Cabildo=Entre dos rubricas.

364.

(Año de 1540.—_Abril 26, Santiago._)—Carta de los oficiales reales Castro y Agramonte avisando la remesa de mil pesos para S. M. Los indios que se pusieron en experiencia en Bayamo ya no son más de diez á cargo de un vecino que se sirve de ellos, los arrienda y alquila á diversos precios.—(_Colec. Muñoz_, t. LXXXII, fol. 147.)

365.

(Año de 1540.—_Abril 27, Santiago._)—El Cabildo noticia la venida á Castilla del bachiller Pedro de Adrada, maestre escuela y provisor, que ha servido muy bien, y recomienda se le dé crédito en lo que informe.—(_A. de I._, 54-1-32.)

366.

(Año de 1540.—_Mayo 20, Santiago._)—Carta del obispo Sarmiento á Fray Antón Palomino noticiando que el Rey le había hecho merced del espolio de su antecesor y que los oficiales reales querían hacerle pagar derechos. Pide se le envien fuelles para la fundición de cobre, varias cosas de vestir para sus indios y negros; bizcocho, conservas, lienzo, etc.—(_Colec. Muñoz_, t. XCII, fol. 115.)

367.

(Año de 1540.—_Santiago._)—Carta de los oficiales reales Hernando de Castro y Juan de Agramonte á los de la Casa de Contratación de Sevilla avisando de la fundición de cobre y enviando muestra.—(_Colec. Muñoz_, t. LXXXII, fol. 172.)

Muchos dias habrá que habran Vms. oido decir como tres o cuatro leguas deste puerto de Santiago hay un cerro o dos muy grandes que han mostrado tener cobre; y este mes de abril vino por aqui una nao para Nueva España y dentro un aleman fundidor del dicho cobre y apartador dello del oro e plata; el cual aleman lo fue a ver y holgó de quedarse aqui so cierto concierto que con él tomamos; despues ha hecho unos fuelles, que teniamos ya fundido muchas veces, y de las betas de las dichas sierras sale de 100 libras, 55 e 60 de cobre, y hasta agora no ha fundido sino quince o veinte arrobas dello; del cual dicho cobre va en esta nao de Alonso Ingles ciertas arrobas dello, como parecerá en el registro. El dicho cobre tiene plata y oro, aunque el oro es poquita cantidad. Esperamos en Dios que la plata será en mas cantidad. No se funde sino poco cobre porque no tenemos sino un par de fuelles. Enbiado hemos por ellos a esa ciudad. En el año de 41 se podrá saber y alcanzar el secreto dello.

368.

(Año de 1540.—_Junio 30, Santiago._)—Carta del obispo Sarmiento al Prior del monasterio de las Cuevas de Sevilla avisando le envía de 500 á 600 pesos para que los guarde, á más de los 5.000 ducados que tiene remitidos. Que si muere los deja al convento y que lo que queda en Cuba bien vale otros 6.000 ducados. Que la tierra está muy perdida, por lo que piensa volverse presto.—(_Colec. Muñoz_, t. XCII, fol. 115 vto.)

369.

(Año de 1540—_Julio 14, Sevilla._)—Testimonio de como Fr. Juan Marmolejo, cartujo de las Cuevas, vendió 524 pesos de oro en barras, á 442 maravedises cada castellano, que eran del obispo de Cuba.—(_Colec. Muñoz_, t. XCII, fol. 115 vto.)

370.

(Año de 1540.—_Agosto 4, Santiago._)—Carta, de Lope Hurtado noticiando cuestiones con el obispo y descubrimiento de minas.—(_Colec. Muñoz_, t. LXXXII, fol. 147.)

Ha cuatro dias que llegué a esta pobre ciudad en que he sabido muchas cosas que habian pasado al obispo con los oficiales y con otros vecinos, de manera que a todos los prendieron por Ynquisicion y a cabo de tres dias los soltaron. Bueno es que los oficiales de V. M. padezcan por volver por sus rentas. Ahora no soy yo el revolvedor.

Si la sierra del cobre se hubiera dado al veinteno como dije, estarian remediados estos vecinos. Acaba de venir nueva como se ha descubierto otra sierra junto á la primera en que dicen hay oro, plata y cobre. Vengan tres fundidores, que no hay aqui sino uno. Envio un pedazo de piedra de las que envió Porcallo.

371.

(Año de 1540.—_Agosto 22._)—El licenciado Vadillo noticia al Emperador que estuvo en la isla de Cuba, halló en mala disposición el puerto de Santiago, porque se acaban á más andar los indios y supo que la Sierra del Cobre es muy abundante de este metal.—(1.ª S., t. I, pág. 574.)

372.

(Año de 1540.—_Octubre 7, Madrid._)—Real cédula encargando á Hernando de Soto ó á su teniente, que dejadas todas cosas, se acabe la fortaleza de la Habana, y envíe testimonio de estar cumplido lo que acerca de ella se mandó, con informe de la artillería y munición que necesita. Encarga asimismo se atienda á la defensa de Santiago.—(_A. de I._, 79-4-1.)

El Rey=Don Hernando de Soto, nuestro adelantado de la Florida y governador de la ysla de Cuba ó á vuestro lugar teniente en la dicha ysla; ya sabeys como por nuestro mandado vos encargastes del edifficio de la fortaleza que mandamos hazer en el puerto de la Havana desta ysla y el dinero que para ello os dieron los nuestros oficiales della, y segund el cuydado con que vos nos ofrecistes que abiades de entender en ello, fuera justo que ya la dicha fortaleza estobiera acabada y porquesto es cosa que mucho ynporta á nuestro servicio y á la seguridad desa ysla yo vos encargo é mando que dexadas todas cosas entendays luego en que la dicha fortaleza se acabe de la manera que lo llevastes por ynstrucion y nos enbieys luego testimonio de como está acabada ó del estado en que la tovierdes y abisarme eys de la artilleria y municion ques menester para que yo lo mande proveer y ansy mismo tened cuydado sy la cibdad de Santiago desta ysla y fuerça della ay el recabdo que conviene ansy para la defensa del puerto como de la cibdad, y pues veys que anbas cosas ynportan á nuestro serbicio y á la seguridad desta ysla, yo vos encargo que no os descuydeys de lo proveer como conbiene. De Madrid á syete dias del mes de otubre de mill é quinientos é quarenta años=Fr. G. cardenalis hispalensis=Refrendada, Pedro de los Cobos y señalada de Beltran y del Obispo de Lugo y de Bernal y Velazquez.

373.

(Año de 1540.—_Octubre 12, Santiago de Cuba._)—Andrés de Parada informa á Doña Isabel de Bobadilla de nuevos excesos y tropelías del Obispo, y de la prudencia y condiciones del alcalde mayor.—(_A. de I._, 54-1-15.)

Ilustre y muy magnifica Señora=La carta de vuestra Señoria recibi, de Casillas, y á lo que V. S.ª me escribe sobre el caballo, Dios sabe quanto lo quisiera, mas Basco Porcallo escribio á mi hijo sobre el, estando en mi azienda, y creo que mas lo dio porque segun me an dicho lo queria para mi señor el adelantado, y en esto no quiero dar desculpa ninguna á V. S.ª, porque Casillas la dará por mi como testigo de vista. Plazera á Dios que ara para dar otros mejores con que con su persona, pues yo soy biejo y gotoso, él suplira por mi, con hazienda y con los demas, y esto digolo porque á las obras me remito.

En lo que V. S.ª me manda le abise de lo que pasa, ansi lo haré como V. S.ª me manda, aun creo que ya V. S.ª sabrá parte dello, y es que el señor Obispo podria aver dos meses y medio byno con los oficiales de su magestad. Beria diferencia á boz de Santa ynquisicion, y la cabsa fue que el fator fue á la posada del Sr. Obispo por sú llamado y las palabras ó platica que entre ellos paso no ay quien lo sepa, porque estaban solos, salvo que salio su hijito, del fator, dando bozes que mataban á su padre, y Martin de Maluenda, su sobrino, llamando al alcalde mayor, que mataban á su tio en casa del Obispo, y á la grita destos y de yndios del fator, llamando que mataban á su señor, salio y acudio mucha gente en que de los primeros que llegaron fuemos el contador Juan de Agramonte é yo, é luego otros muchos, y quando llegamos á la puerta del Sr. Obispo estaban dos ó tres criados suyos con lanças y espadas á la puerta defendiendola, que no dejaron entrar á persona ninguna, aunque corrieron algun clerigo, diziendo que era otra cosa, ni al clerigo ni á los demas no dexaron entrar, y el fator arriba á la ventana de las casas de Guzman, que Dios perdone, porque alli bivia y bibe el señor Obispo, dando bozes justicia de Dios y del rey que me matan; y en esto llegó el alcalde mayor y con el mucha gente con armas, y llegó á la puerta y menos le obedecieron á el que á los demas, y en esto por entre los criados del Obispo que defendian la puerta, salio el fator sin cofia ni gorra y el sayon que abia bien menester sacudir el polvo, que salió tal, que aunque hera si sayo prieto, mas parescia pardillo, y como el fator bido al alcalde mayor yncarse de rodillas delante del pidiendole justicia á gritos y bozes en presencia de todos quantos alli estabamos, y el alcalde mayor le abraço consigo y le dixo que que era, que el le aria justicia, y esto pasó á la puerta del Obispo, y estando el alcalde mayor y el fator y contador y todos los demas llegó un criado del Obispo que se llama Rabanal, que tiene por alguazil de la Santa ynquisicion, y dixo que fuese preso por la Santa ynquisicion, y el alcalde mayor respondio, que donde mandaba que fuese preso por la Santa ynquisicion. Respondio el alguazil que á la carçel publica, y pasado esto, manda al contador y á Martin de Maluenda que los prendiesen por la Santa ynquisicion y los tubiesen en la carçel publica, é yo fué al señor Obispo y le suplique que no los tubiese en la carçel, siendo las personas que heran, que le diese sus casas por carçeles y el Sr. Obispo, por ser las personas que heran y yo por la proticion, lo hizo, con tal que al fator no le ablase persona ninguna sino fuesen los de su casa, y aqui se puede decir el refran, despues de apaleado, etc. Y otro dia, el guardian de Señor San Francisco é yo trabajamos por poner algun remedio de paz entre ellos, y en esto bino un nabio de Tierra Firme en que bino el licenciado Badillo, que es uno de los Oydores de la abdiencia Real de Santo domingo, y dió horden como entre ellos no obiese mas pasion, y aqui berá V. S.ª quales andamos y que esperamos los demas bezinos que somos en esta ysla, que á treynta años que estamos y servimos á su magestad con nuestras personas y haziendas y estamos probres y no tenemos remedio sino el de Dios y de su magestad, y despues de V. S.ª pues que mi señor el adelantado está en su servicio. Y esto suplico á V. S.ª abise á su magestad y lo remedie, que de otra manera no tenemos remedio sino es dexar la tierra y hazienda y con nuestros hijos yrnos fuera de la ysla á donde Dios nos encaminare, ante que nos afrenten y traten mal nuestras personas, lo qual nunca hasta oy tal a seydo, y esperamoslo á la vejez.

Despues de pasado lo de arriba escripto, el alcalde mayor hizo un requerimiento al dicho Obispo diziendo que le diese la cabsa de la presion del fator y contador y los demas, y como el Obispo supo que el alcalde mayor abia hecho ynformacion sobre el dicho para ynbiarla á su magestad, ynbia á llamar el dicho Obispo al escrivano que se llama Hernan Gutierres Calderon y le puso pena de descomunion que le diese la ynformacion y requerimiento y todos los abtos y dichos de testigos que abian pasado ante el originalmente, y el escribano de miedo no fuese maltratado, lo dió como digo, originalmente. Bien creo que no se lo abran buelto ni bolveran si su magestad no lo manda. Aqui verá V. S.ª estas con las demas pasadas si son de olbidallas y hazer á su magestad relacion dellas, asi por parte de V. S.ª como por otras bias que creo se abrá hecho, y plega a Dios lo encamine en lo que sea su santo servicio.