Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III

Part 8

Chapter 83,954 wordsPublic domain

Otro si nos enbio vuestra Magestad a mandar por su cedula que pagasemos a las yglesias dozientos y noventa y cinco mill y novecientos y setenta y dos maravedis por setecientos pesos que se enbiaron desta ysla a la contratacion de Sevilla, sobre que se truxo pleyto con don Juan Dobite para las fabricas y hornamentos de las yglesias, ansi es que se pagaron al dicho obispo Sarmiento los dichos maravedis, y es menester declaracion que vuestra Magestad enbie a mandar que la mitad de los dichos dozientos e nobenta e cinco mill maravedis sea para las fabricas de las yglesias y la otra mitad para los ornamentos, por quel dicho obispo, al tienpo que vino a esta ysla, truxo ornamentos para su persona, de brocados muy buenos, y despues atento la dicha cedula hizo a dos mercaderes tasasen los dichos ornamentos lo que valian y lo declararon, y sobre ello, que se le diesen quarenta por ciento de ynterese de Sevilla aqui, en lo qual se yria mucha parte de la merced de los dozientos e nobenta e cinco mill maravedis y las fabricas de las yglesias tendrian mucha necesidad, y conforme a la dicha cedula, primero manda vuestra Magestad que sea para las fabricas que no para los hornamentos. Vuestra Magestad mande proveer en ello lo que mas sea servido.

El dicho obispo don Diego Sarmiento nos notificó una cedula de vuestra magestad en que le haze merced que no se le lleven derechos de la ropa que truxo quando vino a esta ysla hasta en quantia de treynta pesos de horo y que si los uviese pagado se le buelvan, la qual dicha cédula se conplirá como vuestra Magestad lo manda, y a sido la dicha cédula muy grand merced para nosotros los oficiales de quitarnos de contienda con el dicho obispo, por que hacemos saber a vuestra Magestad quel dicho obispo y fray Anton su criado, an traydo de mercaderias ansi para su casa como para vender en mas cantidad de myll e quinientos pesos y en la abaliacion dellos emos tenido mucha contienda, por que recibia mucho enojo si nosotros le haziamos abrir sus arcas y fardos, y por lo uno no querian pagar derecho ni almoxarifazgo, diciendo que era para su casa, y otro que menos lo avia de pagar diziendo que era para las yglesias, y otro que era para su persona y criados, y hasta agora no se a cobrado blanca de todo ello, pero con la declaracion de esta cédula creemos que lo pagará todo, y sino lo haremos saber. Suplicamos a vuestra Magestad seamos favorescidos en las cosas del dicho obispo que no tenemos mas fuerça de presentalle la razon y justicia. Esto dezimos por que del año de treynta e nueve, hechos los diezmos, le pueden pertenecer seyscientos pesos de oro; ya nos los a pedido y respondimos que hasta ver lo que montan los dichos diezmos y se haga el libramiento no se pueden pagar, por que se quieren enbiar a vuestra Magestad, y por esto creemos que puede escrevir algunas cosas contra nosotros de que no tenemos culpa.

Las cartas que vinieron para el guardian de san Francisco de vuestra Magestad se dieron a un frayle de misa que esta alli con otro, por que el guardian se absentó secretamente desta ysla. Las cavsas no son de escrevir; de Santo Domingo nos certifica el provencial que nos enbiará un guardian y mas frayles. Suplicamos a vuestra Magestad sea favorecida esta casa del señor san Francisco, pues está encomençada a hazer y Dios y vuestra Magestad seran servidos de mandarla acabar, pues entre los vezinos no ay tanta posibilidad.

El dicho obispo a publicado que vuestra Magestad le enbia a mandar por su probision que fuese protetor de los yndios, como el obispo Ramyrez su antecesor. La provision no la a mostrado, pero acordamos a vuestra Magestad que su anthecesor siendo prothetor no podia thener yndios y el dicho obispo Sarmiento tiene obra de veynte e tantos yndios que le dio el adelantado don Hernando de Soto.

El balance e tiento de quenta de vuestra Magestad que manda hazer de seys en seys meses, se enbiará en otra nao que partirá de aqui a quinze dias y con el enbiaremos a vuestra Magestad la quenta y el oro que uviere en el arca que creemos seran myll pesos de oro.

De la Florida no tenemos nueva alguna, El adelantado nuestro governador, se detiene en ella, y esta ysla padece trabajo harto ansi en la conquista de los cimarrones como en el cojer del oro, por que no se cojeron el año pasado mas de ocho mill pesos y tambien los vecinos estan alterados por yrse a tierras nuevas como lo ven todo perdido. El alcalde mayor que aqui nos dexo es muy buen juez y persona de muy buena yntencion, pero esta doliente e viejo y no puede visitar la tierra ni visitar los pueblos, por que seria necesario que se visitasen los yndios en las minas y hacer que se les diese sus caconas, y mandar a los vecinos desta ysla que los yndios que tienen encomendados echen la tercia parte dellos a las minas conforme a las hordenanças y ver como son tratados y mantenidos y tambien que visitasen los pueblos de los vecinos y supiesen los negros que ay, como vuestra Magestad lo tiene mandado, y por que esto es cosa de mucha ymportancia suplicamos en ello se provea con brevedad lo que mas convenga a su servicio con que prostestamos a vuestra Magestad que desto ay mucha necesidad.

Gonçalo Hernandez de Medina, escrivano mayor de minas, a servido a vuestra Magestad en su oficio mucho tienpo el qual no tiene nengund salario con el dicho oficio. Rogónos escriviesemos a vuestra Magestad que pues se paga en la Española, vuestra Magestad le hiziese merced de mandarle pagar algund salario, y asi lo suplicamos a vuestra Magestad.

Otro no se ofrece por el presente. Nuestro señor acreciente el emperial estado de vuestra sacra Magestad por muy largos tienpos. Desta cibdad de Santiago de la ysla de Cuba, a ocho dias del mes de abril de dxl años.

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Sus umilldes criados e vasallos que sus ymperiales pies e manos besamos=Hernando de Castro=Entre dos rúbricas=Juan de Agramonte=Entre dos rúbricas.

358.

(Año de 1540.—_Abril 10, Santiago._)—Carta de Martín de Maluenda al Emperador con noticias del estado de la isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 146. Extracto.)

Hace catorce años que estoy aqui; vine con el factor Castro, mi tio. La iglesia está muy mal servida: Soto en la Florida; Ortiz viejo; mas de cuarenta indios de los mansos se han alzado, por manera que nadie osa estar en sus haciendas ni en las minas, especialmente en la provincia del Asuncion ques do mas residen los alzados. Mándese poner sisa general como hubo en la Española contra Enriquillo.

Cerca de la cédula de hacer casas de piedra, no está la isla en estado dello, fuera de que en esta ciudad mas de las tres partes estan hechas de teja y las paredes de tablas de palma, que son muy recias, á la manera de Vizcaya, y el fuego no es parte para les hacer daño. Y demas desto son mas sanas que no las de piedra, por la mucha humidad dellas. Asi debe mandarse sean en la ciudad; en las villas de tierra adentro es imposible hacerlas de teja, tablas, ni piedra, pues ni hay aparejo ni posibilidad en los vecinos. Los que hay en la isla son muy pocos, y porque los que gobiernan no les dan licencia, acuden por ella á la Audiencia de la Española y luego les viene provision para salir ellos y sus esclavos, asi indios como negros, y á vuelta de los esclavos llevan indios mansos.

359.

(Año de 1540.—_Abril 10, Santiago de Cuba._)—Andrés de Paradas noticia á la gobernadora D.ª Isabel Bobadilla las demasías del Obispo.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)

Ilustre y muy manifica Señora: Despues quel adelantado, mi señor, se partió desta cibdad no he escripto á vuestra señoria y por no escusarme de ser merecedor de mucha culpa, suplico á vuestra señoria me perdone, que con mis descuydos no sé otro remedio syno el pedir perdón dellos.

De las cosas que en esta cibdad se ha ofrescido no he escripto á vuestra señoria porque con el descuido que han tenido los señores Regidores desta cibdad y oficiales de su Magestad en no le escrevir a sydo, que el señor Obispo á escripto lo que quiso y escrivolo á vuestra señoria para lo remedie, en escrevir á su Magestad y le informar de la verdad y de lo que pasa, y como el Sr. Obispo nos trata, y el que ayer que se contaron siete deste mes de abril de quinientos é quarenta años, el señor Obispo presentó en el cabildo desta cibdad una provision de su Magestad para ser protetor de los yndios desta ysla y en ella ciertos capitulos en que mandó que pueda poner tenientes y sentenciar en contra de cinquenta pesos y diez dias en la carcel y que desto no aya apelación ninguna, lo qual nos a parescido muy recia cosa, y del cabildo desta cibdad se suplico de la dicha provision para ante su Magestad y le informar de la verdad, y como supo la suplica, aunque se hizo, enbió á llamar a un escribano y ba la primera á doña Guiomar, mujer que fué del contador Pedro de Paz, y á casa de la de Juan Barba y presentale la provision y dizele que la obedescan y lo tengan por protetor de los Indios, y á esto el mismo andaba de casa en casa, y despues enbio á llamar algunos bezinos desta cibdad, e han sido hasta oy de la fecha desta syete ó ocho, y no los nonbro porque si el puede, no dexara estancia ni persona que halle á su apetito que no lo tome, y alliende desto á sacado traslados para todas las villas, de la provision, para que lo resciban por protetor, lo qual creo que en ninguno lo rescibiran, por el mucho daño que á los vezinos de toda la ysla le viene, porque podia poner un su criado que nos robe y destruya á todos y eche los yndios al monte. Á vuestra señoria suplico lo provea en escrevir á su Magestad no lo consienta, pues se pone la jurisdicion Real de su Magestad en poder destruirle y la quita al adelantado mi señor y á su alcalde mayor.

Sabrá Vuestra señoria que en el tiempo que don Frei Miguel Ramirez fué Obispo en esta, le vino otra provision para protetor de los Indios, y á cabsa de los vesitadores que puso obo muncho daño en esta ysla en especial en el puerto del Principe, como Vuestra señoria se puede ynformar de Alonso de Aguilar y de otras personas, y desto se escrivio á su magestad, y mando que no obiese visitadores sino fuesen los alcaldes ordinarios de cada pueblo, y sobre esto enbió su magestad cedula y sobre cedula y se ha guardado hasta oy, y esto se le dió en respuesta de la suplicacion de la provision y otras muchas y muy justas, y creo que en lo que el obispo procurando por los bezinos que obedescan la provision de su Magestad, el por lo enbiar al consejo y escrevir que todos los bezinos y hasta tres ó quatro mugeres que ay viudas en esta cibdad la obedecen syno son los alcaldes y regidores desta cibdad, y lo mismo enbiara ó escriuira de las otras villas desta y creo que no lo harán y que en un nabio questá en esta cibdad que va á esa villa lo escrive á su Magestad, lo escribo yo á Vuestra señoria para que provea en el primero nabio que saliere desa villa para España, que nosotros escreviremos á su Magestad en otro navio questá en este puerto que se partirá de aqui á ocho ó diez dias. Porque será nunca acabar sobre este caso no escribo mas largo.

Vuestra señoria puede escrevir á su Magestad y la informar como su señoria del Señor Obispo nos trata y esto escrivolo porque no syento remedio si no es de Dios y despues de vuestra señoria. Al tiempo que el Señor Obispo vino á esta cibdad truxo ciertos ornamentos para esta ysla y le llevó y cargó á la yglesia quarenta por ciento de como le costó en castilla.

Lo otro que su señoria es mayordomo de la yglesia y lleva la renta della.

Ansi mismo su señoria es cura, y lleva su parte como cura y no tiene clérigos en esta cibdad syno es uno solo.

Ansy mismo la semana ques cura nunca se ha dicho misa por el pueblo y sy falta algunos dias que no se pide limosna por la misa de las ánimas de purgatorio se queda por dezir la misa.

En la villa de Baracoa á estado y está syn clerigo y la quaresma syn le dezir misa ni los confesar y lo mismo en el puerto de Príncipe como Alonso de Aguilar ynformará á vuestra señoria.

Ansy mismo lleva su señoria todo lo que pertenescia á las dinidades de la yglesia y no ay quien á esta cabsa syrba la yglesia.

Sabrá vuestra señoria como ha cobrado los diezmos en dineros y en la fundicion, deziendo que tiene cédula de su Magestad para ello, lo qual nunca plega á Dios que tal su señoria tiene, de lo qual los vezinos desta ysla se agravian mucho y á mandado su Magestad que se pague en frutos y no en dineros y con todo esto no aprovecha con el.

Ya creo que abrá escripto á vuestra señoria como Fran.^{co} de Aguero siendo alcalde en esta cibdad por su Magestad, mandó llevar un negro del señor Obispo sobre cierto delito que hizo, á la carcel, y estando el alguazil con el en la carcel llegó un criado del Señor Obispo y se lo tomo y saco por fuerça y como lo supo Fran.^{co} de Aguero, vino á casa del Señor Obispo y le dixo como había sacado su criado al negro de la carcel y el Señor Obispo lo deshonrro y trato tan mal de palabras que por ser su criado no las dixera. Por ser tan feas no las escrivo á Vuestra señoria.

Vuestra señoria puede ser cierta que todos los mas dias de la semana se queda sin dezir vísperas ni abrir las puertas de la yglesia despues que se dize misa hasta otro dia, y Vuestra señoria se puede ynformar de algo de lo de francisco Azeytuno.

A esta cibdad truxeron á su señoria mucha mercaduria de españa, ansy de vinos como de lo demas que traen a un mercader y vendio a un recuero que se dize Villanueva para que nos lo revenda á los vezinos y ha nos parescido á muchos mal.

Su señoria enbia a un frayle que vino con el de Castilla en un nabio questá en este puerto á España, á sus negocios, y sospecho que por no ser bien algunos, sy la puede dañar en algo, como hizo en lo del adelantado mi señor, que de que escrivió á su Magestad sobre los pesos de oro quel fator dió para la fortaleza de su villa fue el Señor Obispo y no otro ninguno y lo mismo hará agora.

[El] Señor, la Ilustre y muy magnífica persona de Vuestra Señoria prospere y estado acresciente como por Vuestra Señoria se desea. Desta cibdad de Santiago á diez de abril de mill quinientos é quarenta años.=Los muy manificos pies de vuestra Señoria beso.=Andres de Paradas.=Entre dos rúbricas.=

El fator no escrive á Vuestra Señoria á cabsa questá malo en la cama.

360.

(Año de 1540.—_Abril 13, Santiago._)—Poder dado por el obispo Sarmiento al clérigo José Varela para depositar en el monasterio de las Cuevas de Sevilla un cuento de mrs., el cual no podrá sacarse de allí sin expresa licencia del dicho Obispo.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 115.)

361.

(Año de 1540.—_Abril, 20, Santiago._)—Carta de Fr. Antonio Álvarez y Fr. Juan Ura al Emperador, manifestando que obedecerán la orden de guardar toda paz con el Obispo. Avisan que empezó á hacerse la casa para convento, pero ha cesado, más hace de seis meses, por la inopia de los vecinos, y así quedará si no socorre S. M.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII fol. 164 vto.)

362.

(Año de 1540.—_Abril 21, Santiago de Cuba._)—Los oficiales reales envían el balance de las rentas reales del semestre.—(_A. de I._, 2-1-1/25.)

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina, en veynte é un dias del mes de abril de mill é quinientos á quarenta años, en presencia de mi Hernan Gutierres Calderon, escribano publico desta dicha cibdad, estando juntos antel muy noble señor Gonçalo Hernandez de Medina, alcalde en esta dicha cibdad por su Magestad, los SS, fator Hernando de Castro, thesorero de su Magestad, y el contador Juan de Agramonte, en cumplimiento de lo que su Magestad tiene mandado que de seys en seys meses se haga un balançe é tiento de quenta del balor de sus rentas y hazienda desta dicha ysla, sacaron del arca de tres llabes de su Magestad el libro general, é los dichos thesorero é contador truxeron sus libros particulares, por los quales todos se hizo el balance é tiento de quenta que su Magestad manda, de todo lo que es á cargo el dicho thesosero, desde seys de nobienbre del año pasado que entonces se hizo otro tiento de quenta, hasta oy dia de la fecha en la manera syguiente:

CARGO.

Primeramente se le cargan cien } pesos de oro que en el tiento de } quenta se le descargaron que estaban } C pesos. en el arca de tres llabes en rreales } de plata. }

Iten se le haze cargo al dicho } Hernando de Castro de ciento e ocho } pesos un tomin nueve granos de oro } fino que en el dicho balançe é tiento } C.VIII pesos, I tomin, de quenta pasado dio por descargo } IX granos. que estaban por cobrar de las personas } mercaderes que le debian de derechos } de almojarifazgo del alcançe. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando } de Castro de mill é dosçientos } é setenta é quatro pesos é siete tomines } que cobró en fundicion, de quinto } mill é veynte é cinco pesos é quatro } I.U.CCXXLIIII pesos, tomines, é diezmo dozientos é quarenta } VII tomines. é nueve pesos é dos tomines é } un grano, hasta ocho dias del mes } de março de mill é quinientos é quarenta } años en diez y syete partidas. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando } de Castro de veynte y ocho } pesos seys granos de oro bajo de ley } de roseta que puede ser de XVII quilates } XXVIII pesos, VI cada peso, de quinto é diezmo } tomines, VII ms. de oro que se fundió en la dicha fundicion } cargalde en este balançe á } XVII quilates y dos granos es de fino. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando } de Castro de quinze pesos é } XV pesos, VII tomines, siete tomines é quatro granos de una } IIII. copia de penas de Cámara que le fue } cargado hasta oy. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando } de Castro de mill é dozientos } é treynta é tres pesos é tres granos de } I.U.CCXXXIII pesos, quatro copias de derechos de almoxarifazgo } III granos. que le fueron cargados por } mi el contador hasta oy dicho dia. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando } de Castro de cincuenta pesos } de oro que cobro en fundicion, del } oro que se fundio del thesorero Lope } L pesos. Hurtado, que es para descargo de la } quenta que tiene con su Magestad. }

Iten se le haze cargo de veynte é } un pesos é seys tomines de oro sin } ley que en el dicho tiento de quenta } XXI pesos, VI tomines. pasado estaba en el arca de tres llaves } de su Magestad. }

Por manera que monta este dicho } cargo, el oro fino dos mill é setecientos } ochenta é un pesos é siete } IIU Oct, III pesos, tomines é nuebe granos, é mas los } VI tomines, IIII XXVIII pesos é VI granos de oro de } m.º la roseta, que es todo, dos mill é } ochocientos é tres pesos é seys tomines } é quatro granos y medio. }

Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su rubrica=Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon escribano publico=entre dos rubricas.

DESCARGO.

Primeramente se le descargan al } dicho Hernando de Castro ciento y } quarenta y ocho pesos y un tomin } C.XLVIII pesos, I y dos granos que dio é pago al contador } tomin II. Juan de Agramonte por dos } tercios de su salario hasta ocho de } abril deste presente año. }

Iten se le descargan sesenta y seys } pesos y seys tomines é quatro granos } LXVI pesos, VI tomines, que pagaron al alcalde mayor } IIII granos. de su salario hasta en fin del mes } de diziembre de un tercio. }

Iten se le descargan que dio é pago } á don Diego Sarmiento obispo desta } ysla, trezientos é treynta é un pesos } que obo de aber el año de treynta é } ocho desde.....(claro)..... de Febrero } CCC.XXXI pesos. que se hizo á la vela porque los } ciento é veynte é dos pesos se pusieron } en los tientos de quenta pasados } y esto le perteneció hasta en fin del } año de treynta é ocho. }

Iten dio é pago é la guarda de la } VII pesos, VII tomines, mar por libramiento siete pesos é } VIII. siete tomines y ocho granos. }

Iten se pagaron á los herederos de } Gonçalo de Guzman por el tiempo } que servio de oficio de veedor hasta } XXVII pesos, IIII cinco de nobienbre de treynta é } tomines, IIII. nuebe que murio, veynte é siete pesos } quatro tomines é quatro granos. }

Iten se pagaron á Ruy Baes, mercader, } en nonbre de Gines Nabarro } por cedula de su Magestad fecha en } Toledo á veynte é tres de Mayo de } quinientos é treynta é nuebe, dozientos } CCCCLXXIII pesos, mill é quatrocientos é setenta } II tomines, VIII. y cinco maravedís, que con } los intereses montaron quatrocientos } é setenta é tres pesos é dos tomines } é ocho granos. }

Iten se le descargan al dicho Hernando } de Castro mill pesos de oro } fino que dio y entrego á Diego Perez } maestre é piloto para que llebase } IU pesos. con la gracia de Dios en su nao á } los oficiales de la contratacion de } Sevilla que son para dar á su Magestad. }

Iten se dieron é pagaron á mi } el fator Hernando de Castro de su } salario de medio año de fator á razon } de sesenta mill maravedis y los } C.IIII pesos. diez y seys mill y tantos que servio } de thesorero conforme á lo que } su Magestad manda ciento é quatro } pesos. }

Iten se le descargan veynte y un } peso y un tomin de oro sin ley que } dio y entrego al dicho Diego Perez, } Sin ley. mercader, para que los llebase á Sevilla } XXI pesos, I tomin. á los oficiales de la contratacion } que son de su Magestad. }

Iten se le descargan al dicho Hernando } de Castro trezientos pesos de } oro que dio é pago al obispo don } Diego Sarmiento para en quenta de } lo que á de aber sobre la quarta } parte del obispado á cumplimiento } CCC pesos. de mill ducados que su Magestad le } manda dar en esta ysla del año de } mill é quinientos é treynta é nuebe } años. }

Por manera que monta el dicho } descargo de oro fino dos mill é } II.UCCCCL.VIII pesos, quatrocientos y cincuenta e ocho pesos } V tomines, II. é cinco tomines é dos granos. }

Por manera que se haze alcançe } al dicho Hernando de Castro trezientos } é veynte é tres pesos é dos } tomines é siete granos los quales dio } Alcance. por quenta que los tiene por cobrar } CCCXXIII pesos, II de los mercaderes que lo deben de } tomines, VII. almoxarifazgo porque á tres dias que } se le hizo el cargo dello y no los a } cobrado. }

Iten se le haze alcançe por los } beynte y ocho pesos y seys granos } de oro de la roseta que le estan } cargados, lo qual se pone por ello } XXVIII pesos, VI tomines, á XVII quilates II granos porque ansi } VII granos. quilates II granos porque ansi le está } en este balançe cargados que son de } fino. }