Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III

Part 7

Chapter 74,276 wordsPublic domain

Para dar asiento en lo susodicho se juntaron en casa del obispo don Diego Sarmiento el dicho alcalde mayor y los alcaldes y regidores y oficiales de vuestra Magestad, y visto por ellos el estado de la tierra, fue acordado a nuestro pedimiento que la sisa que estava puesta en los mantenimientos con licencia de vuestra Magestad no cesase, aunque la cantidad de quinientos pesos de oro señalada en la licencia estava ya gastada en las alteraciones pasadas de los dichos yndios, lo qual se hizo atenta la necesidad, y con protestacion que por nos los dichos procuradores se pida y suplique a vuestra Magestad sea servido dar licencia para que la sisa corra hasta que se pueda sacar della otros quinientos pesos que son muy necesarios para asegurar la dicha villa y terminos desta cibdad, y en caso que toda la cantidad de quinientos pesos no fuese menester para lo susodicho podrase gastar lo que sobrare en el bestion que se haze en el puerto desta cibdad por mandado de vuestra Magestad; muy umillmente le suplicamos sea servido de nos conceder esta merced y de mandar enbiar con brevedad el despacho dello.

Manuel de Rojas dize que teniendo cargo de la governacion desta ysla, hizo relaciona vuestra Magestad de la necesidad que avia de pronunciar por esclavos semejantes yndios alçados y que vuestra Magestad le mando responder que le enviava provision acordada para ello la qual dize que no vino. Agora ay della mayor necesidad por que los rancheadores, con solo el salario que se les suele dar de la sisa, van de mala gana, a cuya causa las menos veces aciertan, y llevando sobre puesto el ynterese que llevan de los tales yndios esclavos, van de buena gana y hazen mas fruto. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de nos mandar enbiar la dicha provision acordada o como le pareciere que mas conviene a su servicio.

En todas las cosas que se an ofrecido desta calidad en esta ysla despues quel obispo don Diego Sarmiento vino a ella, mucho a ayudado, animando los pueblos y gente y prestando dineros para prover las quadrillas de armas y salarios, a cuyo respeto el año pasado de treynta y nueve se remedio mucho del daño que padeciamos y se atajó lo que se esperaba, y agora para esta necesidad, presente le hallamos tan aparejado que tenemos en el mucha confiança.

Segun va creciendo la malicia de los yndios tenemos temor que podria participarse este daño entre los esclavos negros, lo qual seria muy dificultoso y para esto seria muy gran remedio que se truxesen a esta ysla esclavas negras con las quales ellos aseguraran mucho y sirven mejor. Suplicamos a vuestra Magestad mande prover de manera que algunas personas se animen a contratar las dichas esclavas en esta ysla, pues nuestra posibilidad ya no llega a poder enbiar persona ni dineros para que se entienda en ello, especialmente despues que no podimos o no supimos aprovecharnos de los siete mill pesos de oro que vuestra Magestad nos mando prestar para esta contratacion.

Lo suso dicho hasta aqui es la mayor necesidad que tenemos para remediar el peligro en que estamos; lo demas es hazer saber a vuestra Magestad como la ysla se desminuye cada dia en todas las cosas por que de las comarcas vienen tan buenas nuevas o novedades de tierras y riquezas que todos los pobres y aun los que mas pueden se desean hir y se van de la isla y tambien por que no gozamos aqui de las mercedes que vuestra Magestad a hecho en otras partes destas yndias, la prencipal destas es el oro que se coje en las minas, de que pagamos el quinto, que en otras partes por merced de vuestra Magestad no se paga sino el diezmo, cerca de lo qual muchas vezes se a suplicado a vuestra Magestad por esta ysla, por personas particulares della y no a venido el despacho que dello esperamos; muy umillmente suplicamos a vuestra Magestad lo mande brevemente despachar considerada la necesidad que tenemos de ser ayudados e socorridos por que la tierra no se despueble.

Asy mismo somos certificados que vuestra Magestad hace merced en la Española y tierra firme y otras partes del almoxarifazgo que suele llevar de los esclavos yndios que se traen de unas partes a otras y segun el poco servicio que ya tenemos de los yndios naturales desta ysla, ay mucha necesidad de nos socorrer y remediar como lo solíamos hazer, de esclavos yndios que suelen venir de las comarcas, lo que al de todo en todo tenemos ya perdido por que los mercaderes y personas que en esto tratan no quieren venir a esta ysla por los derechos que les llevan de los dichos yndios esclavos; suplicamos a vuestra magestad nos mande hazer merced de lo mandar prover.

Vuestra Magestad a mandado por su provision general en todas estas partes que los vecinos y moradores dellas que tovieren yndios de repartimiento hagan casas de piedra en cierto termino so cierta pena, lo qual por la mayor parte no cabe ni se sufre en esta ysla, por que ya las cosas della se apocan cada dia por las cavsas que hemos dicho. En esta cibdad de Santiago ay algunas casas de piedra que an hecho los que tovieron mas posiblidad e otros que tovieron menos viendo el peligro que muchas vezes emos padezido del fuego, hizieron sus casas de madera y texa a fuer de las montañas y Viscaya, y cerradas de tablazon de palma, que es arto mejor y mas seguras para el fuego que la tablazon con que se cierran las casas en las montañas, y desta manera de edificar creemos que en esta cibdad pocas personas dexaran de hazer sus casas aviendo para ello oficiales que basten, los quales al presente no ay, y dandole vuestra Magestad mas termino, por quel termino de dos años que vuestra Magestad da en su provision es muy breve. Suplicamos a vuestra Magestad umillmente sea servido de declarar y mandar que las casas que hasta agora estan edeficadas en esta cibdad de madera y teja cunplan y satisfagan al mandamiento de vuestra Magestad y asi mismo se entienda y declare esto a las que estan por hacer, por que con ello se animaran todos a hacer sus casas, y creemos que en otros dos o tres años de mas termino, no quedará en esta cibdad ninguna casa de paja, y asy lo suplicamos á vuestra Magestad lo mande proveer.

En las otras villas de esta ysla es ya tan poca la posibilidad de los vecinos que si son apremiados a hazer casas de piedra, como vuestra Magestad lo manda, creemos y aun sabemos que ternan por mejor dexar los yndios y la tierra que ponerse en hacer casas, por que ya por la mayor parte los repartimientos de los yndios son muy pocos los vecinos en toda la tierra que tengan de doze o quince yndios arriba, y si ay algunos que tengan razonable número de yndios, estos tales no podrán tener el aparejo que es menester de oficiales y teja como ya parece por la espiriencia, y por que en la villa de san Salvador, donde se pregonó la provision de vuestra Magestad, pocos dias despues que aqui vino, algunos vecinos ovo que quisieron hacer casas de madera y teja y no an hallado ni podido hallar oficiales para ello, como vuestra Magestad podra ver por la ynformacion que cerca dello se hizo antel alcalde mayor, por parte de la dicha villa de san Salvador. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandar sobreser y suspender el efeto de la dicha provisyon en lo tocante a las villas desta ysla, ó a lo menos prorrogar el termino hasta que pueda constar y conste antel governador o alcalde mayor desta ysla la poca posiblidad y aparejo que ay en las dichas villas para poderse hacer las dichas casas de piedra, y en caso que aya algunos que las puedan y quieran hacer, que estos tales cumplan con hacer sus casas de madera y teja como se a dicho, por que sy vuestra Magestad no le hace merced de proveer en la manera del edeficio y en la prorrogacion del termino, será tanta la alteracion y malicia entre nosotros mismos, por nos quitar y desposeer de los yndios los unos a los otros, que esta sola cavsa seria bastante para despoblarse la tierra aunque todas faltasen.

Otras vezes nos emos juntado los procuradores desta ysla para ynformar a vuestra Magestad de algunas necesidades della como lo hecimos, y vuestra Magestad por hacer bien y merced a sus vasallos mando prover muchas dellas y entre otras, considerada la necesydad de los pueblos desta ysla, vuestra Magestad proveyó por un capitulo de su carta mesiva, que quando se ofreciese necesydad de escrebir a vuestra Magestad sus vasallos por sus procuradores, coma agora lo hazemos, no se hiciese gasto en enbiar procurador por la ysla á vuestra Magestad ni en otra manera, syno que solamente enbiasemos nuestra suplicacion y despachos al su consejo de las Indias, por que alli se ternia cuydado de lo mandar prover, como cosas que tocan á su servicio, y como quiera que esta merced siempre fue muy grande, agora la ternemos por mayor, y asy suplicamos a vuestra Magestad muy umillmente que las cosas que fuere servido de nos mandar conceder y hacer merced, de las contenidas en esta nuestra carta y peticion, las mande prover y despachar con brevedad, pues ya a Dios gracias no tenemos posiblidad para enbiar procurador a vuestra Magestad ni dineros a persona de alla que lo solicite.

Otras algunas cosas avia que pedir e suplicar a vuestra Magestad cumplideras al bien y utilidad desta ysla cerca de las quales emos sido molestados por diversas personas, y nosotros por no dar tanta pesadumbre no emos querido hablar mas de en aquellas mas forçosas y neçesarias.

Sacra Cesarea Catolica Magestad, Dios nuestro señor guarde la ynperial y muy real persona de vuestra Magestad por muy largos y bien aventurados tienpos, con acrecentamiento de sus reinos y señorios. Desta cibdad de Santiago de la ysla fernandina a XVII de março de IUDXL años.

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Muy umylldes vasallos de vuestra sacra Magestad que sus muy reales pies y manos besamos=Bernandino de Quesada=Entre dos rúbricas=Juan de Cavañas=Entre dos rúbricas=Manuel de Rojas=Entre dos rúbricas=

Yo Gonçalo Fernandez de Medina, escrivano de su Sacra Cesarea Magestad, presente fuy con los dichos procuradores, los quales doy fe que tienen poder cumplido de la dicha cibdad y villas. Al escrevir desta relacion e firmar de los dichos procuradores fuy presente e la escrevi=Gonçalo Fernandez de Medina escrivano de su Magestad=Entre dos rúbricas=

356.

(Año de 1540.—_Abril 3, Santiago de Cuba._)—Gonzalo Fernández, escribano de minas, da gracias por su nombramiento de regidor, y cuenta de la fundición de oro, que ha sido poco por temor á los indios alzados.—(_A. de I._, 54-1-32.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=En el mes de noviembre IUDXXXIX años escrevi haziendo relacion a vuestra Magestad de todo lo que se ofrecia que dezir, y en cinco de hebrero deste año recebi la carta de vuestra Magestad, de Toledo, de XXI de hebrero del dicho año, e con ella la merced que vuestra Magestad me hizo del regimiento desta cibdad de Santiago por muerte de Juan Perez de Guzman, por lo qual beso los pies de vuestra sacra Magestad a quien Dios nuestro señor prospere larga vida en su santo servicio, amen.

Y en XXV de março deste año en otro navio recebi la cedula de su Magestad por donde me haze merced y manda a sus oficiales desta ysla me paguen la mitad del salario que se dava al contador Pedro de Paz, por el tiempo que yo lo servi el dicho oficio por su fin y muerte, y beso las ynperiales manos de vuestra Magestad por esta merced, y aunque lo es, soy agraviado, permita vuestra Magestad, que aviendole muy bien servido, no mandar que so me pague por entero, pues por el governador y oficiales de vuestra Magestad me fue señalado todo el salario. Muy umilldemente suplico a vuestra Magestad me haga merced mandar que se me pague por entero todo el tiempo que lo servi.

La fundicion general se acabó en XII deste mes de março pasado y en ella y en las refundiciones que se hizieron desde XXVI de março del año de DXXXIX se an fundido XUCCLXXV pesos V tomines de oro fino ó baxo, que es muy gran miseria, de los quales pertenecieron a vuestra Magestad de quinto y diezmo IUDCXX pesos II tomines IX granos. Averse cogido tan poco oro, lo cavsa aver pocos yndios en la ysla y esos pocos que ay y los negros no osan salir a las minas por temor de los yndios alçados. Con las quadrillas de españoles que agora saldrán a seguillos, osaran todos echar su gente a coger oro y plega a Dios que de vitoria para contra estos malos, que mientras no se tomarán, nunca faltará en la ysla cada dia diminucion.

El balance y tiento de quenta que vuestra Magestad manda hazer de seys en seys meses, por no ser cunplidos hasta venido el mes de mayo, no se ha hecho, el qual se enbiará en otra nao que para entonces yra, en el se vera todo lo que a rentado la ysla este año.

Por otras mias e suplicado a vuestra Magestad que para el uso de mi cargo de escrivano de minas e relaciones, mandase se me diese la ynstruccion que a los otros escrivanos de relaciones destas partes se a dado, y por no averseme enbiado y por que no se me ynpute negligencia, la enbie a pedir a su avdiencia real de la ysla Española y de alli se me enbio una conforme a la que alli tiene el escrivano de relaciones, hasta que viniese la por vuestra Magestad proveyda. Suplico a vuestra Magestad sea servido mandar que se me enbie la dicha ynstrucion como se a dado a los otros escrivanos de minas o relaciones destas partes, pues ynporta a su servicio e buen recabdo de su hacienda.

Sacra Cesarea Catolica Magestad Dios nuestro señor guarde su muy Real persona con avmento de sus Reynos e señorios amen. Desta cibdad de Santiago de Cuba a tres de abril de IUDXL años.

De vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Criado y vasallo que sus ynperiales pies y manos besa.=Gonçalo Fernandez.=Entre dos rúbricas.

357.

(Año de 1540.—_Abril 8, Santiago de Cuba._)—Los oficiales reales dan cuenta de lo gastado en la fortaleza de la Habana; necesidad de armas; proceder del Obispo; pobreza de la isla. Elogian al Alcalde mayor.—(_A. de I._, 53-6-8.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=En este mes de março de quinientos e quarenta emos recebido quatro enboltorios de despachos de vuestra Magestad, los dos duplicados del mes de hebrero e del mes de junio, e otros del mes de agosto, e otro del mes de novienbre del año pasado de treynta y nueve, a los quales respondemos:

Besamos los pies y manos de vuestra Magestad por nos mandar escrevir que continuemos descrevir, por que nos mandara responder, y por que esta ysla como no esta el governador en ella, o por nuestros pecados, tiene mucha necesidad de que vuestra Magestad la mande favorecer en especial con sus cartas que a todos consuela e alegra.

Mandanos escrevir vuestra Magestad quen lo de los tres mill e tantos pesos de oro que se dieron a nuestro governador el adelantado para la fortaleza de la Habana, que nosotros esedimos de la horden que en ello se nos mandó tener, por que por la cedula que vuestra Magestad sobre ello mandó darnos, fue mandado que se gastase en la labor de la fortaleza y que no se le diese al dicho adelantado, y en esto como mandará vuestra Magestad ver por este testimonio que enbiamos, no se le dio al dicho adelantado para mas de que lo llevase a la villa de la Havana y alli los diese a la justicia para que los gastase o a otra persona llana y abonada. Suplicamos a vuestra Magestad lo mande ver por que por ello parecerá como no hecedimos de la horden de la dicha cedula ny menos fue ynadbertencia nuestra sino que no podimos mas, por que el adelantado tenia en su poder la llave del cofre de vuestra Magestad que le dexo el thesorero Lope Hurtado, y como vido los dineros en el arca, dio entendimiento a la cedula que se le diesen a él para lo llevar a la Havana, quanto mas que sucedio en bien, pues se concertó con ciertos albañies para que hiziesen la dicha fortaleza en dos mill e quinientos pesos a destajo y en aquello se pusieron los dichos tres mill pesos que ansi le dieron, que no tubo necesidad dellos, pues que Hernan Ponce, su compañero, le dio en la dicha Havana doze mill pesos, y la cedula que vuestra Magestad proveyó sobre esto de la fortaleza, se enbio a la Havana y se cumplirá lo que por ella manda, y se enbiará a vuestra Magestad el testimonio de lo que en la dicha fortaleza está gastado y se gastare y ansi nos lo a escrito su muger dél, doña Isabel de Bovadilla.

Dice vuestra Magestad que se haga un rebellin o baluarte en este puerto de Santiago, y para ello nos mandó enbiar su cédula. Esta muy bien, por ques cosa muy necesaria y se pondrá en obra como se haga lo mas presto que ser pueda, por que como tenemos nescesidad que ande una quadrilla o dos a costa de la sisa, que corra la tierra contra los yndios cimarrones que tanto perjuicio y daño hacen, asi a la hazienda de vuestra Magestad como a los vecinos e moradores della, no se podrá hacer luego el dicho rebellin, pero acabando esto, Dios queriendo se entenderá en ello.

Dice vuestra Magestad que a mandado a los oficiales de Sevilla que enbien a esta ysla cierta artilleria y arcabuzes y ballestas, y hasta agora no an enbiado nada. De las ballestas tenemos mucha necesidad por el presente contra los yndios cimarrones, por que con ellas se haze la prencipal guerra. Suplicamos a vuestra Magestad mande que se enbie lo mas presto que ser pueda.

La cédula que vuestra Magestad enbió para mi, el fator, que se me pagase la tercia parte del salario que el thesorero Lope Hurtado avia de aver con el dicho oficio, pues yo sirvo el dicho oficio, rrecebí, y beso pies e manos de vuestra Magestad por la merced que en ello se me hace. Yo e servido en el dicho oficio anda ya en quatro años por avsencia del dicho Lope Hurtado, y como hera servir a vuestra Magestad, acetelo y pues se alarga el dicho tienpo suplico a vuestra Magestad mande al dicho Lope Hurtado se benga a servir en su oficio, y agora se ba su muger en este navio a Sevilla y no es justo que nueve años o diez que a que le hizo merced vuestra Magestad esté ausente los seys años y le sirvan por terceras personas su oficio.

Lo que vuestra Magestad proveyó cerca de los yndios alçados se dio al teniente de governador, y por que esto es la cosa de mas ynportancia desta ysla tornamos a escrevir a vuestra Magestad para que sienpre por sus cartas se provea como estos yndios alçados se busquen y conquisten a costa de la sisa, que con trezientos pesos de oro cada un año esperamos en Dios que tendrá remedio, por que hiendo los yndios mansos que siguen los malos, aseguraran y trabajaran, y tambien los negros harán lo mesmo, y de lo contrario podrá venir muy grand ynconviniente. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandarlo proveer como sea mas servido. Partirá una quadrilla de cristianos e negros e yndios contra los dichos yndios alçados dentro de quinze dias Dios queriendo.

La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer sobre la mudança del pueblo del Bayamo, ya están seguros los vezinos de la dicha villa sin pensamiento de mudarse della.

La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer para que nosotros los oficiales estemos advertidos de mirar muy bien las libranças que vuestra Magestad mandó dar para esta ysla, por que no se paguen dos vezes, está muy bien y asi estamos avisados todo lo posible, aunque para mi vienen pocas. El libro que vuestra Magestad manda que se haga para poner las dichas libranças, se hará y en ello avrá el cuydado que es necesario.

Otra cédula que vuestra Magestad proveyó para que las dos novenas partes que pertenecen a vuestra Magestad de los diezmos desta ysla, recibimos y se cunplirá como vuestra Magestad manda; pero hacemos saber a vuestra Magestad que hizo merced a esta ysla el año de quinientos e veynte e tres, por quanto fuere su boluntad, de las tercias desta ysla, que son las dos novenas partes, para que se gastase en el edeficio de las yglesias desta ysla, y como el obispo Ramirez vino a esta ysla, puso en efeto de edificar la yglesia deste pueblo de Santiago, y hasta que fue proveydo don Diego Sarmiento, el dicho Ramirez gastó las dichas tercias en la dicha obra, e despues que fue recebido por obispo el dicho don Diego Sarmiento, él no a dado ni gastado nynguna cosa dellas, no enbargante que le hemos notificado la provision en que vuestra Magestad manda que se gasten los dineros de las dichas tercias en la labor de las dichas yglesias, no a respondido nada. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar pague las dos novenas partes desde el tienpo ques obispo desta ysla, que serán setenta o ochenta pesos por un año por que de todo el dicho tienpo no a dado nada.

Al dicho Sarmiento hizo vuestra Magestad merced quando vino a esta ysla que sobre lo que montase la quarta parte la renta deste obispado le pagásemos de la hazienda de vuestra Magestad a conplimiento de myll ducados cada un año, y ansi el año de treynta y ocho le perteneció, desde el mes de hebrero que se hizo a la vela, quatrocientos e cinquenta y tres pesos, los quales le pagamos hasta en fin del año de treynta e ocho, y el año de treynta e nueve no están acabados los diezmos de la ysla y por eso no se le a pagado ni se le puede dar libramiento sin saber lo que monta la renta del dicho obispado. Despues, en fin del mes de março deste año de quinientos e quarenta años, nos requirió con una cédula de vuestra Magestad le pagásemos sobre lo que le pertenece de la quarta parte de la renta del obispado hasta en quinientos mill maravedis cada un año, y ansi se cunplirá como vuestra Magestad manda, por manera que del arca de vuestra Magestad se le a de pagar cada un año sin la quarta parte de su obispado trezientos y sesenta y cinco mill maravedis, antes mas que menos, y pues es ansi, justo es que vuestra Magestad sepa la grand falta questa yglesia de Santiago tiene de clérigos, por que las denidades que vuestra Magestad tiene proveydas, dean, maestrescuela, canónigo, nenguno dellos reside ni está en la ysla, y trezientos pesos que les pertenece a estas dinidades el obispo se lo tiene y no ay mas servicio en la yglesia de la persona del dicho obispo y el sacristan que truxo, que es clérigo de misa, y hasta aqui teniamos socorro para nuestras confisiones en el monesterio de señor san Francisco, y el guardian se fue secretamente y no ay si no un frayle de misa, y tan bien las yglesias de la tierra adentro padecen trabajo que no ay clérigos en la ysla ny quieren benir a ella, antes se ban los que teniamos aqui conocidos. El maestrescuela, bachiller Andrada, portador dará desto relacion entera.

El dicho obispo nos noteficó dos cédulas de vuestra Magestad para que le pagásemos hasta en quatrozientos pesos de penas de cámara para la fábrica en cada un año cient pesos. Aviendo de que, se cunplirá lo que vuestra Magestad manda, pero hacemos saber a vuestra Magestad que todo lo que a montado la fábrica despues quel dicho don Diego Sarmiento es obispo, él se la tiene y se la gasta sin parescer de los feligreses. Suplicamos a vuestra Magestad que todo lo que a cobrado y pertenecido a la dicha fábrica desde que es obispo acuda con ello al mayordomo de la yglesia para que dello se gaste en la fábrica de la dicha yglesia.

Asi mesmo al ospital desta cibdad de Santiago que no ay otro en la ysla le pertenece por la elecion e dotacion una nobena parte de la renta del obispado, que serán por año de veynte e cinco hasta treynta pesos, e despues que es obispo el dicho don Diego Sarmiento no a dado la dicha parte al dicho ospital. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar que dé al dicho ospital cada un año la parte que ansi le pertenece y lo que hasta aqui le a pertenecido, que si alguna cosa pretende aver dominio sobre el dicho espital, lo pida por justicia, por que hasta agora en esta ysla no ay tal horden ni sus antecesores tal an pedido, y no es justo que detenga lo que pertenece al dicho espital pues de justicia le pertenece.