Part 5
Otro si digo a vuestra Magestad que en viniendo aqui pedi quenta a los que avian tenido cargo de cobrar las rentas y hazienda de vuestra Magestad como vuestra Magestad me manda por un capitulo de la ynstruccion, que mandó dar para ello, y hallé que a siete de novienbre avian fecho tiento de quenta Hernando de Castro, que esta por thesorero al presente por absencia de Lope Hurtado, y Gonzalo Hernandez de Medina, contador, al qual dexó en el dicho oficio el governador Soto, y hallé que los dichos oficiales enbiaron relacion de la dicha quenta a vuestra Magestad, y luego a siete de mayo hezimos tiento de quenta otra vez: la relacion de la dicha quenta enbiamos a vuestra Magestad. A Lope Hurtado quise pedir quenta, y no hallé quien su poder tubiese para ello, y dixeronme los dichos oficiales Hernando de Castro y Gonzalo Hernandez de Medina, como al tiempo que mandaron yr al dicho Lope Hurtado a Castilla, averiguaron quentas delante el dicho Lope Hurtado y se le hizo de alcance quatrocientos y setenta y siete pesos, de los quales el no dió el descargo como devia, y para cobrarse los dichos pesos no le hallo otra hazienda sino el oro que le traen sus yndios de las minas, ni tan poco tiene dadas fianças como manda vuestra Magestad que las den sus oficiales. Vuestra Magestad provea lo que mas servido fuere en esto que digo.
Y tanbien digo a vuestra Magestad que e sabido y e hallado por verdad, que el dicho thesorero Lope Hernando, de ocho años que a questá en esta tierra, los cinco y mas á estado siempre fuera della con pleytos y enbaraços que a tenido con los vecinos desta cibdad, y todo a cabsa de ser muy ynquieto y de peligrosa conversacion, tanto que se de muchas personas de bien desta cibdad se yrian desta ysla si vuestra Magestad manda volver aqui al dicho Lope Hurtado, y yo sin conocerle segund lo que del e sabido lo temo: suplico a vuestra Magestad provea en esto que digo lo que mas servido fuere, proveyendo en la paz y concordia que conviene a los pocos que en esta ysla bivimos y tan bien el buen tratamiento que se deve hazer a los maestres y marineros que suelen venir a este puerto que por no hazerseles tal el dicho thesorero Lope Hurtado, tiene desterrados a los que aqui solian venir, so color que queria poner buen recabdo en la hacienda de vuestra Magestad, haciendoles muchos sinsabores e mal tratamiento.
Otrosi digo a vuestra Magestad que para el poco trato que ay en esta ysla y el poco oro que se coje en ella, bastan dos oficiales, siendo tales personas de los quales vuestra Magestad tenga seguridad e confianza.
Yden digo que al tiempo que vuestra Magestad señaló los salarios a los oficiales que tiene en esta ysla, les davan muchos yndios con los quales se sustentavan, y ahorravan muchos dineros, e yo vine a tiempo que no uvo yndio ninguno que se me pudiese dar ni espero por agora, por que eredan los hijos y mugeres: digolo por que el servicio que tengo de tener a de ser a costa del salario que vuestra Magestad me haze merced, que es ochenta mill maravedis e veynte myll para un oficial que de necesidad tengo de tener, y los bastimentos valen aca en tanto precio que no es posible tener yo para mantener mi muger e hijos e casa con los dichos ochenta myll maravedis; por tanto suplico a vuestra Magestad me mande proveer con el remedio que en mas sea servido, pues sabe vuestra Magestad que antes de agora le e servido por estas partes a costa de mi hazienda, como parece por una provança que hize en el pleyto que traya con don Alonso de Lugo.
Otrosi digo a vuestra Magestad que los yndios que tenia Pedro de Paz, contador, a cinco o seys años que estan sin señor, solamente debaxo del mando de un cristiano criado del dicho Pedro de Paz y por no estar ellos tan bien tratados como hera raçon, se alçaron algunos dellos; suplico a vuestra Magestad, pues ellos estan como digo, y Guiomar de Guzman, la muger del dicho Pedro de Paz, difunto, está en Sevilla entendiendo en lo que le cumple, me haga merced de los dichos yndios, pues yo estoy acá en servicio de vuestra Magestad y con la necesidad que dicho tengo.
Yten sabe vuestra Magestad como mando por una cedula que se llevase almoxarifazgo de los yndios esclavos que venian a esta cibdad e ysla por la duda que tenian los dueños y señores de los esclavos, diziendo que aviendo pagado el quinto, no vendiendo no devian derechos de almoxarifazgo, la qual cédula fue hecha en Madrid a los veynte e dos de henero de myll e quinientos e treynta e seys años y agora sobre esto mismo a resultado otra duda, diciendo que la cedula habla de los esclavos que se truxeren a esta ysla y que no dize de los que pasaren de camino tocando en ella o trayendolos para su servicio, de que ay algunos escrupulos, por que muchos dizen que no tocarán si asi a de ser, por que aunque no se desenbarquen todavia les llevan los derechos, y asi lo hazemos sin embargo de aquello. Todavia sera menester declaracion para que sepan que no reciben bexacion y que los oficiales son cavsa dello: a vuestra Magestad suplico provea en ello como mas se sirva.
Tambien digo que algunos maestres y marineros que vienen a este puerto traen algunas cosas sin registrar, en poca cantidad, y piden licencia para vender lo que asi traen, y si no se les da o queremos tomar por perdidas las tales cosas, ellos las esconden, y asi lo venden sin que venga a nuestra noticia, y vendiendose asi escondido como digo, pierdense los derechos, o si por temor de nosotros no osan sacar las dichas mercaderias en tierra llevanlas a otras partes a donde no se les toman por perdidas. Suplico a vuestra Magestad provea sobre ello lo que mas servido fuere; todavia digo pues lo que estas personas que dicho tengo es poco y en poca cantidad lo que traen, seria mejor pidiendo ellos licencia se les diese, y haciendo ansi se cobrarían los derechos y los tales no se quexarian de nosotros y holgarian de venir a este puerto muchos mas navios de los que vienen.
El licenciado Alanis de Paz estubo en esta cibdad y vio parte de lo que a vuestra Magestad digo, y en su presencia se platicó con ciertos marineros lo que digo en el postrero capitulo, del qual vuestra Magestad se podra ynformar desto y de otras cosas que aca pasan.
En todo lo que dicho suplico a vuestra Magestad provea con el remedio que mas servido fuere, y pacificacion desta ysla y remedio destos sus vasallos con vreve: todo lo susodicho digo con aquella fidelidad que al servicio de vuestra Magestad devo.
Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Nuestro señor guarde su ymperial Real persona en su santo servicio. Desta su cibdad de Cuba a tres dias del mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nueve años.
De Vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=cryado y vasallo que sus ymperiales pies y manos besa=Juan de Agramonte.=Entre dos rúbricas.
350.
(Año de 1539.—_Septiembre 5, Madrid._)—Real cédula reiterando otra de 9 de Agosto de 1538 en que se mandaron pagar á Lope Hurtado los sueldos del tiempo que estuvo ausente de Cuba, en caso de ser declarado libre de los delitos de que fué acusado.—(_A. de I._, 54-1-34.)
«El Rey=Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Sabed que la emperatriz e reina mi muy cara e muy amada mujer que aya gloria mandó dar e dió para vos una cedula del thenor siguiente. La Reina.—Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Por parte de Lope Hurtado nuestro thesorero desa dicha isla me a sido hecha relacion quel a estado ausente de ella cierto tiempo, que algunas personas le movieron, y que se teme que vosotros por aver sydo caso de ynquisicion no le querreis pagar el salario que se le deve del tienpo que asy estuvo absente, de que rrescibiria daño e agravio, e me fue suplicado vos mandase que se lo pagasedes enteramente como syno oviese hecho absencia alguna, o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, por que vos mando que si el dicho Lope Hurtado esta dado por libre de los delitos que fue acusado o esta dado en fiado y alçado el secresto de sus bienes y que sirve el dicho oficio de thesorero de la dicha ysla, le acudais con el salario del tienpo que estuvo absente, no enbargante su absencia, y tomad su carta de pago o de quien su poder oviere, con la qual y con esta mi cedula y las dichas diligencias se vos rescibiran en quenta el salario que ovo de aver en el dicho tienpo de la dicha su absencia. Fecha en Valladolid a nueve de agosto de myll e quinientos e treynta e ocho años=Yo la Reyna,=Por mandado de su Magestad Joan de Samano. La qual mandé sacar por duplicada de los nuestros libros de las yndias en la villa de Madrid a cinco dias del mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nuebe años y mando que sea guardada y complida en todo y por todo como en ella se contiene=Yo el Rey=Por mandado de su Magestad=Joan de Samano.»
351.
(Año de 1539.—_Septiembre 30, Santiago._)—Carta del obispo Sarmiento al Consejo de Indias, pidiendo mil castellanos para repartirlos con los clérigos, que están muy pobres y se quieren ir, en la inteligencia de que por su parte hace de obispo, cura, sacristán y mozo de coro.—(_A. de I._, 54-3-1.)
«Muy poderosos señores=Ya creo les tengo enojado con mis cartas; suplico a vuestras señorías me perdonen que viendo la necesydad que nuestra yglesya e yo padecemos, tengo de ocurrir a vuestras señorias. Es Dios testigo y les constara quando se quisyeren ynformar, que yo hago todo lo a mi posible en lo que toca al servicio desta yglesia, y sirvo de obispo y de cura y aun de sacristan y moço de coro, y mas a la contina de los otros oficios, que de obispo, y a sido necesario hazer las ostias y ministrar los sacramentos y yo confesar a los enfermos del lugar y del espital, y despues que aqui vine no e dexado de dezir VI dias misa reçada o cantada o de pontifical, y siempre al pueblo, por que los clerigos se me an muerto y otros no quieren estar, por que como el pie de altar se dismynuye, quieren que se les acreciente el partido porque de otra manera no se pueden sustentar. Doy gracias á nuestro señor que me a dado salud y fuerças para todo.
Yo prometo a vuestras señorias, y por mi consagracion les juro, que los clerigos que resyden en las villas del Puerto del Principe y de otras partes, y de la Trynydad, se me an despedido; digo envyado a que les de liçençia, que no se pueden mantener; yo les detengo con que les he prometido acrecentarles el partido, y si yo a su Magestad suplico me haga merced de cumplirme a IU castellanos, es por repartirlos con estos clerigos, que de los diezmos no hago caso, que de tres y medio años me deven, y ny se cobran ny pueden cobrar, y en my conciencia que á los clerigos que yo agora tengo a quien les e dado fasta oy deste año CX pesos de mi casa y no pienso cobrarlos de los diezmos estos dos años, y Dios sabe si los busco prestados, por que no me dexen solo, y pues su Magestad siempre a hecho muchas limosnas y mercedes a todas las iglesias y obispos que a estas partes an pasado, no olvyde a esta pobre yglesya ni obispo, pues todo lo que se pide es para servicio de Dios y de su Magestad y para descargar su conciencia, y con dar aviso a vuestras señorias, descargo my conçiençia.
Mucha merced hara su Magestad en mandar a esta yglesya estos dineros para acavarla, y aunque digo questan en el arca, no estan, por que entre particulares estan todos o los mas, y tienen dado conocimientos para los volver y para sienpre se quedaran con ellos sy su Magestad no haze merced dellos, y si hiziere merced a esta yglesya, como yo lo suplico, a de venir una provision para el alcalde mayor, que me los haga dar, y ver como se gastan, o a los oficiales.
El alcalde mayor es muy buen ombre, como ya otras veces tengo escrito, y tiene en mucha justicia a este pueblo, y no permyte que los menores sean bexados de los poderosos, y en todo lo que yo puedo y me parece que conviene al servicio de su Magestad, le hago espaldas. No tengo mas que dezir que es rogando a nuestro Señor guarde a vuestras señorias. De Santiago de Cuba, postrero de setiembre de 1539 años.
Vesa las manos de vuestras señorias=Diego Sarmiento, Cubensis episcopus=Entre dos rúbricas=»
352.
(Año de 1539.—_Noviembre 8, Santiago de Cuba._)—El licenciado Bartolomé Ortiz informa á S. M. del sentimiento con que se supo la muerte de la Emperatriz; exequias; ataque del corsario francés, que saqueó á la Habana sin resistencia; indios alzados; baluarte construído con cuatro cañones; muerte de españoles; inconveniencias del regimiento; otro corsario en Puerto Plata; marcha de Hernando de Soto á la Florida; escasez de su salario, por lo que pide autorización para dejar el cargo; fallecimiento de Gonzalo de Guzmán.—(_A. de I._—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar.)
Sacra Cesarea Catolica Magestad=Por el mes de julio pasado supimos en esta ysla de Cuba el dolorioso fallecimyento de la muy catolica Enperatriz, Reyna, nuestra Señora, que nos puso gran dolor y tristeza y ansi lo demostramos en sus ocequias y honrras que luego hezimos, por estar en esta cibdad de Santiago a la sazon muchos religiosos agustinos que pasavan a la Nueva España en una nao. Do lo sopimos hizieronse como mejor se pudo hazer, mas no como la razon pedia, de tan gran perdida y desconsolacion, que toda la tierra sintio. Nuestro señor Dios la coloque en su gloria, do tenemos por cierto questá, segun su vida y memoria que dexa, y a vuestra Magestad guarde y prospere la vida con avmentacion de mas reynos, para los reynar en tranquilidad de paz y justicia y tenga larga memoria de su ánima. Luego como el adelantado governador por vuestra Magestad desta ysla llegó en ella, y yo por alcalde mayor della, que fue bispera de pascua despiritu Santo del año pasado de treynta y ocho años, escrevimos a vuestra Magestad, especial yo, y a su muy alto consejo, haziendo saber el estado en que hallamos la ysla, y como avia dos meses que en este puerto de Santiago, siendo el mas cerrado puerto destas partes, avia entrado una nao francesa y avia çurto a la cibdad lonbardeandola. Mataron tres onbres nuestros y esta cibdad resistiendose della con solo un tiro grueso con que se hallaron, le mataron á los franceses tres honbres y le hazian mucho daño en la nao por que le convino luego esa misma noche retraerse y lebarse, como de hecho se lebó, y se tornó a salir del puerto, y de aqui se fue a hazer el daño que vuestra Magestad havra savido que hizo en el puerto de la Havana desta ysla, saqueandola y quemando la villa, por que no tubieron resistençia allá que fue necesario, y ansi mismo hallamos esta ysla demas de estar temerosa de franceses, muy alterada de alçamyentos de yndios de la misma tierra que cada dia hazian en los españoles muchas muertes y robos y quemas de pueblos y estancias, que no se osaba libremente andar la tierra ni los caminos della, ni estavan seguros en minas ny en sus haziendas los españoles, aunque les hazian guerra, y hallamos echa sisa por el regimiento desta cibdad oficiales de vuestra Magestad. Para ella quiso el governador poner luego remedio en ello, el mejor que pudo para contra los franceses, haziendo en el puerto y cabe el muelle desta cibdad un bestion o baluarte para jugar alguna artilleria que alli estuviese para defensa desta ciudad y se manparasen con ella hasta cien peones demas de los artilleros, y con parecer y consejo de honbres de guerra que consigo llevava sabidores en ello, y suyo y de parecer desta cibdad y regimiento della, señalo el sitio conviniente para ello y por su persona lo començaron a hazer el presente, en que se echaron muchas peonadas de gente hasta lo hallanar junto hasta el agua con muncha canteria y piedra que allanó el suelo, que no restava sino en el alçar el reparo a manera de pared, altura de un honbre, do jugase el artilleria de tierra, y rama y madera, y como mas fuerte se pudiese hazer hasta que se hiziese la fortaleza que vuestra magestad fuese servido, e hizo conprar y compró el governador para la dicha defensa tres tiros gruesos y otro que él dio de su armada, sin otros munchos versos que aqui avia, y estante esto se partio desta cibdad de mediado de mes de setienbre syguiente en seguymiento de su conquista para se enbarcar en la Havana, y me dexo encargado que yo hiziese acabar la dicha defensa y bestion por quel no tubo tienpo ni lugar para ello, y enbio luego como llego ciertas quadrillas contra los yndios alçados, de españoles, y luego como el se partió, dende en dos o tres dias, yo adoleci en tal manera questuve en cama sin me poder levantar della mas de tres meses siguientes despues de su partida, por que se suspendio la obra del bestion y reparo hasta que yo pudiese en ella entender, y por que no se pudo hazer otra cosa, y estando yo ansi enfermo enbie a la villa de Baracoa siete españoles, los cinco ballesteros y dos lançeros, que la dicha villa enbio a pedir para su amparo contra los yndios alçados, de que muncho se temian, por que otra vez les avian quemado el pueblo y avian enviado a pedir al governador que les enbiase quatro honbres, que ellos pondrian los demas que fuesen menester, y el governador me dexó mandado que les enbiase los dichos quatro españoles por su ynstrucion, y por que despues dél partido me parecieron pocos, les enbie syete españoles, el uno dellos por capitan y tomaron estos para su ayuda en el camino syn llevar mandado mio para ello, por que los enbie derechos a Baracoa, que alli avian de rehazer la dicha cuadrilla. Los alcaldes y Regidores tomaron diez yndios de paz de un asiento de yndios de paz que estavan en el camino, para les llevar las mochilas, y con sus lanças que les ayudasen con la demas gente que en Baracoa avian de tomar, de do enbiaron por ellos. Estos diez yndios de paz que llevavan, trataron traycion al dicho su capitan y sus conpañeros, y una noche llegados cansados los españoles, en un monte espeso, desque estuvieron dormidos, los yndios que ansi llevavan, les hurtaron las gafas de las ballestas y dos lanças que los dos españoles dellos llevavan, y mataron a lançadas alli durmiendo los seys españoles dellos y el capitan con ellos, y el otro hirieron malamente, que solo escapo dellos, y se buelven los dichos diez yndios al asyento de yndios do eran y de do avian salido, y alli sobre seguro mataron dende en dos dias otros quatro españoles que alli avian quedado, y alçose al monte todo el dicho pueblo y los yndios del que fueron munchos y quemaron su propio pueblo. Benida a esta cibdad esta nueva y alçamiento, que fue asi en fin de novienbre del año pasado, se creyó que toda la ysla estava alçada, según los daños pasados, ya yo algo convalecia de mi dolencia. Luego, de parecer del obispo desta ysla y oficiales de vuestra Magestad y regimiento desta cibdad y mio, hize gente contra los dichos yndios y otros cimarrones yndios alçados, de doze españoles con su capitan, y doze negros y diez yndios, los mas siguros que se hallaron, ballesteros y lançeros, y enbie a la villa del Bayamo, que ay veinte y seis leguas desta cibdad, y de alli se enbio otra tal quadrilla para por todas partes segurar y conquistar la tierra y buscar y prender los yndios alçados y dellinquyentes, que salieron desta cibdad y del Bayamo a un tienpo. Otro dia siguiente de año nuebo, primero de henero de este año, por que ansi mismo se suspendio el bestion hasta que la gente fuese buelta de la guerra, y por probeer lo mas necesario y que mas convenia a la sazon, con el dicho acuerdo y parecer de todos estando la dicha gente en la guerra y aviendo tomado veynte personas yndios, quatro dellos de los que fueron en la dicha muerte del dicho capitan y sus conpañeros, y sosegando la tierra y esperando que viniesen della para acabar el baluarte y bestion, y que de cierto se avia de hazer y acabar por mi, no se a que fin ni la yntincion dello, que Fernando de Castro fator de vuestra Magestad en esta ysla, me pidio y requirio que quitase la sisa con que se hazia la dicha guerra, y sin ella no se podia hazer ni acabar el bestion. Yo lo mande noteficar a todo el regimyento desta cibdad, creyendo que lo contradixeran, por la gran necesidad que la tierra tenia de lo dicho, para proveer en ello lo que mas servicio fuese de vuestra Magestad, y sosiego y anparo desta ysla, y por que la gente estava en la guerra, aviendo sido noteficado al dicho regimyento y estando ante mi pendiente la cabsa si la quitarla o no, sin yo proveerlo ni mandarlo, ni ser en ello, estandose conquistando los yndios alçados, se juntaron un dia a la puerta de la yglesia desta cibdad solos y sin mi el dicho fator de vuestra Magestad y regidor desta cibdad y Francisco de Agüero, questá casado con la hermana de la muger del dicho fator, ques alcalde hordinario este año en esta cibdad, y Gonzalo de Gusman, que fue teniente de governador en esta ysla por el almirante, y es regidor desta cibdad y veedor de la fundicion, cuñado del dicho Francisco de Agüero, alcalde, y estos tres por antel escrivano del cabildo, Cristoval de Torres mandaron que se cobrase la sisa de la carne y ansi lo mandaron al cobrador de la carne y al que la romaneava, y de hecho se efectuó, que fue por Pascua florida deste año: por no escandalizar esta cibdad y por que lo por ellos hecho parecia ser hecho en favor publico, y sobre quitar sisa y el desacato a mi, parecia ser mia la causa, lo desimule y pasé por ello hasta hazello saber a vuestra Magestad para que sobre ello proveyese justicia y su servicio, y entre tanto escrivilo al abdiencia y chancilleria de vuestra Magestad que en la Española reside, y no se me a respondido de allá. Quitada la dicha sisa como esta dicho, haze benir la gente de la guerra que hasta oy dia andan reclamando, por que no ay de que les pagar la obra del bestion y reparo contra los franceses. A esta cavsa no se prosigue y sin sisa ni puedo dar remedio por que no ay dinero, ni posibilidad con que, hasta que vuestra Magestad la mande dar y provea en ello su servicio. Lo que a estado en mi mano e hecho, ansi en lo dicho como en justiciar los delinquientes y malhechores en las dichas muertes y otras despañoles que antes que viniesemos estavan hechas por yndios de paz que se simulavan yndios alçados y cimarrones, que hasta agora no se avia alcançado y como han visto que se les a alcançado y entendido y sobre ello justiciadolos, están al presente pacificos, que se espantan todos como se a pacificado, que todo esta seguro y a un año no se a hecho otra muerte alguna despañol y las minas seguras y los caminos sin temor de andar al presente por solo un español, que de antes ni seys ni siete osavan caminar juntos. Todo lo dicho esta por ynformacion y abtos que se enbiarán si vuestra Magestad lo mandare y fuere dello servido, proveyendo todavia sobre ello segun por otras cartas lo e suplicado y por esta suplico, favoreciendome en esta governacion que por vuestra Magestad administro en avsencia del governador della por vuestra Magestad, al qual ansi mesmo hago sabidor de lo dicho para que lo escriva por su parte a vuestra Magestad. Avra tres meses que en el puerto de Plata de la ysla Española entro una nao francesa y lombardeó la villa segun aqui tuvimos nueva dello, y creymos que viniera aqui y nos apercebimos lo mejor que podimos, y pienso que por el daño que devio saver que se le hizo a la otra que aqui entró, no vino ni llego a este puerto.