Part 22
«Don Carlos por la divina clemencia emperador senper augusto Rey de Alemania; doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano, Condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Marqueses de Oristan e de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes e Tirol, etc.=A vos el dottor Gonçalo Perez de Angulo, nuestro governador de la ysla Fernandina, salud y gracia.=Bien sabeys como Nos, a suplicacion y pedimiento de Francisco Lopez, por sy y en nombre del Cabildo, Justicia e Regidores de la villa de San Christobal de la Habana, por una nuestra carta provisyon Real sellada con nuestro sello e librada por el nuestro Presidente e oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria Real que rreside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, vos ovimos mandado que os saliesedes de la villa de la Habana e vos fuesedes a residir a la cibdad de Santiago de Cuba, donde solian y acostumbraban residir los nuestros governadores de la dicha ysla, por quanto nos avian hecho relacion que syendo como la dicha villa hera de poca poblacion, que a los vezinos della les aviados hecho muchos agravios y estorsiones, suplicandonos cerca dello vos enbiasemos a tomar residencia, lo qual asy hiciesedes so ciertas penas, segund que mas largamente en la dicha nuestra carta provision real se contiene, en cumplimiento de lo qual vos el dicho nuestro governador parescites personalmente en la dicha nuestra corte e Chancilleria, e hablando con el acatamiento que deviades, aviades suplicado de la dicha nuestra provision real y espresado contra ella los agravios syguientes; lo primero, porque en la provision que por nos vos fue dada, al tienpo que fuystes proveydo de la dicha governacion, os mandavamos que residiesedes en la dicha ysla de Cuba, e no se limitava ny declarava el lugar donde aviades de rresydir, antes aviamos mandado al licenciado Chaves e a sus oficiales que paresciesen ante vos a hazer residencia en las partes y lugares donde residiesedes, como parescia por la dicha provisyon de que ante nos hezistes presentacion, de donde parescia que estava en vuestra voluntad de resydir en las partes de la dicha ysla que vos paresciese que conbenia para la buena governacion della; lo otro porque la mayor necesidad que avia en la dicha ysla de governador hera en la dicha villa de la Habana, porque como hera notorio que en la dicha villa hera la confluencia de los negocios de la dicha ysla, por los muchos navios que ordinariamente alli ocurrian, asi de la Nueva España, como del Nonbre de Dios, e Cartagena y Santa Marta e provincia de Honduras, de los quales ordinariamente solia aver muchos pleytos y debates e dexaciones de nabios e del oro y plata que trayan asy de mi el Rey como de otros particulares, por lo qual avia nescesidad que residiese alli el governador, syendo letrado, para despachar los dichos negocios con buena horden y brevedad, lo qual no saben hazer el theniente del dicho governador ni los alcaldes por no ser letrados; lo otro porque despues que vos el dicho governador residiades en la dicha villa, aviades sacado e averiguado deposytos antiquisimos demas de veynte años que avian sydo en mucha cantidad, los quales estaban en poder de vezinos que los thenian por cosa suya propia, e los aviades entregado a sus dueños y lo demas enbiado a Castilla a la Casa de la Contratacion, e asy mesmo aviades enbiado mas de trezientos mill pesos, asy de my, el Rey, como de otros particulares, de dexaciones de maestres de navios, todo lo qual avia llegado a Castilla y dado a sus dueños, como parescia por ciertos testimonios de que hezistes presentacion; lo otro porque la dicha villa de la Havana estava en el paraje donde se hace escala de todas las Indias, e teniendo, como nos tenemos, guerras con el Rey de Francia al presente, e teniendose como se tiene nueva de los muchos navios de corsarios franceses que son partidos de Francia para estas partes, avia muy grande nescesidad que vos el dicho governador residiesedes en la dicha villa e que se toviese muy gran recabdo en la guarda della, por ser como hera la llave de toda la contratacion de las Yndias, y si alli se apoderasen franceses, serian señores de todos los navios que viniesen de Nueva España y Nonbre de Dios y de las otras partes que alli hazen escala; lo otro porque vos el dicho governador para tener buen recabdo de la dicha villa y defendella de los dichos corsarios, abiades fecho alarde de toda la gente que avia en la dicha villa y de las armas, y de los vezinos que podian sustentar cavallos que los toviesen, e aviades fecho un baluarte en el puerto donde tenia artilleria que hera mas defensa que la fortaleza, e aviades puesto belas de a pie y de caballo que belavan de noche y de dia en el Morro y en el Pueblo viejo y en la fortaleza y otras muchas deligencias, como parescia por ciertos testimonios de que ante nos hezistes presentacion; lo otro porque aviades puesto concierto e dado orden como los mantenimientos valiesen a precios moderados en la dicha villa, asy para las flotas y armadas de mi, el Rey, que alli ocurren, como de otros navios particulares, porque valiendo como valia una carga de caçavi tres ó quatro pesos, valia agora a quinze reales, e la principal querella que algunos de los vezinos hos tenian hera por causa de lo susodicho, e porque aviades puesto en concierto las cosas de la dicha villa, por las quales razones y por otras que en la dicha suplicacion de agravios espresastes, nos suplicastes mandasemos rebocar y enmendar la dicha nuestra Real provisyon, e que vos diesemos libertad para que pudiesedes residir en la dicha ysla en las dichas partes de ella que viesedes que conbenia mas a nuestro servicio y á la buena governacion de la tierra, contra lo qual por Alonso de Rojas, en nonbre del cabildo e vecinos de la dicha villa de la Havana fue dicho e replicado lo contrario e alegado sobre ello muchas razones, y nos suplico que, sin embargo de lo pedido por vos, el dicho governador, proveyesemos un Juez de residencia contra vos e vuestros oficiales, y no aviendo lugar le mandasemos dar nuestra sobre carta para que no resydiesedes en la dicha villa de la Havana, sobre lo qual fue contendido entre las dichas partes, y el dicho pleyto fue concluso e visto por los dichos nuestro Presydente e oydores e mandaron a anbas las dichas partes que diesen ynformacion sobre en que parte y lugar hera mas hutil y necesario y conbiniente, asy para nuestro servicio como para el bien publico de la dicha villa, que residiese el dicho governador, para que en el casso se proveyese lo que fuese justicia, sobre lo qual vos el dicho governador distes cierta ynformacion por la qual nos consta ser hutil y cumplidero a nuestro servicio y al bien e a la buena governacion de la dicha ysla que resydiesedes en la dicha villa de la Havana; e visto todo por los dichos nuestro Presidente e oydores, dieron e pronunciaron sobre ello un abto firmado de sus nombres, que es en esta guisa:=«En la muy noble e muy leal cibdad de Santo Domingo de la ysla Española quatro dias del mes de hebrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años, visto este proceso por los señores Presidente e oydores, el qual es entre partes, de la una el Concejo, justicia, regimiento de la villa de la Havana, ques en la ysla Fernandina, y de la otra el dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador de la dicha ysla, sobre la licencia que pide para residir en la dicha villa, e vista la suplicacion por su parte ynterpuesta de la provisyon que fue dada al Concejo de la dicha villa, por la qual se le mandó que saliese della y se fuese a residir a la ciudad de Santiago de Cuba, e las cabsas que alega en la dicha suplicacion, y atento a la notoriedad que se tiene de las guerras con Francia y los corsarios franceses que cada dia andan por estos mares, y que el puerto de la dicha villa de la Havana es muy ynportante para todas estas Yndias, a cuya cabsa conbiene questé seguro, y que para ello ay necesidad quel dicho governador resida y este en la dicha villa para probeer lo que fuere necesario para la defensa del dicho puerto, atento lo qual y a los testimonios que presentó el dicho governador, contenidos en la dicha suplicacion e ynformacion que sobrello dió en esta corte, por la qual consta lo susodicho, dixeron que devian suspender e suspendieron por agora la dicha provisyon Real, que acerca de lo susodicho fue dada al Concejo de la dicha villa, e que devian mandar e mandaron al dicho governador que, sin embargo della, en el entre tanto que su Magestad o esta Real Audiencia otra cosa probee e manda, que vaya a residir y resida en la dicha villa de la Havana y tenga gran cuydado de la guarda y defensa della, y haga todo lo demas que viere que conbiene al servicio de su Magestad.=El Licenciado Alonso Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El Licenciado de Çorita.=El Licenciado Hurtado.=Del qual dicho auto por el dicho Alonso de Rojas, en nonbre de la dicha villa de la Havana fue suplicado e dicho e alegado contra el ciertos agravios, e sin embargo de la dicha suplicacion por los dichos nuestro Presydente e oydores fue probeydo que se cumpliese lo por ellos mandado, e fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego que beays esta nuestra cédula e con ella fueredes requerido, beays el dicho abto por los dichos nuestro Presydente e oydores dado e pronunciado que de suso va encorporado, e lo guardeys e cumplays en todo y por todo como en el se contiene, e contra el thenor y forma de lo en el contenido no vayays ni paseys por alguna manera, sopena de la nuestra merced e de mill pesos de oro para la nuestra Cámara. Dada en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, a catorze dias del mes de Febrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años.=Yo Nicolas Lopez, escrivano de camara de sus Magestades, la fize escrivir por su mandado, con acuerdo de su Presydente e oydores.=Por Canciller, Alvaro Cavallero.=Refrendada: Diego Cavallero.=Y en las espaldas de la dicha provisyon estavan las firmas siguientes:=El Licenciado Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El Licenciado Çorita.=El Licenciado Hurtado.»
Fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha provisyon original, de donde fue sacado en esta villa de San Christobal de la Havana a veynte e seys dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cinquenta e tres años, testigos que fueron presentes a lo ber sacar, corregir e concertar en la dicha provisyon original, Juan de Alcantara e Alonso Hernandez, estantes en esta dicha villa.=Yo Diego Espinosa, escrivano de su Magestad, público e de cabildo desta dicha villa de la Havana, presente fui en sacar e corregir la dicha provisyon con los dichos testigos, lo fize escribir e fize aqui mi signo ques a tal en testimonio de verdad.=Diego Espinosa, escrivano de su Magestad e público.=Hay un signo.
488.
(Año de 1553.—_Agosto 8, Habana._)—Testimonio del bando publicado en las villas de la isla Fernandina ordenando la libertad de los indios que se tenían por esclavos.—(_A. de I._—Audiencia de Santo Domingo.—papeles por agregar.)
Yo Diego Despinosa, escrivano de su Magestad, público y del cabildo desta villa de Sant Cristobal de la Havana, doi fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren, en como el muy magnifico señor doctor Gonçalo Perez de Angulo, governador por su Magestad desta ysla Fernandina, en VII dias del mes de novienbre del año pasado de mill e quinientos e cinquenta e dos años mando pregonar y se pregonó publicamente en esta dicha villa de la Havana, que todas las personas que poseyesen yndios con titulo de esclavos, dentro de cierto termino los truxesen antel dicho señor governador, so ciertas penas que para ello les puso. En cumplimiento en lo suso dicho todas las personas que poseyan los tales yndios por titulo de esclavos los truxeron ante su merced, el qual a cada uno de los suso dichos les mandó dentro de cierto termino mostrasen el titulo que tenian para poseher por esclavos los dichos yndios, con apercebimiento que les hazia que no lo mostrando dentro del termino, los pronunciaria por personas libres, y ninguna de las personas a quien esto les fué mandado no mostraron titulo alguno, y por el dicho señor gobernador fueron declarados e pronunciados por personas libres muchos yndios, asy honbres como mugeres, y fueron puestos en su libertad, y estando el dicho señor governador en la ciudad de Santiago de Cuba por el mes de março deste presente año, proveyo e mandó lo mismo y lo cumplio y executó de la forma e manera que lo habia hecho en esta villa de la Habana, y estando visitando la villa de Bayamo por el mes de abril deste presente año, proveyo y mandó y executo otro tanto y a los pueblos y villas de la Trinidad y Puerto del Principe, y Baracoa enbio en comision a los alcaldes de las dichas villas para que hiziesen otro tanto, lo qual todo por sus abtos y proceso a la larga paso ante mi el presente escrivano, y en mi poder quedan las escripturas y proceso a ello tocantes por do consta pasar asy lo conthenido en esta mi fee y testimonio, y de mandamiento del dicho señor governador, di esta fee firmada de mi nonbre e signada con mi signo, que es fecha en la villa de la Habana a ocho dias del mes de agosto de mill e quinientos y cinquenta e tres años.=Diego Despinosa, escribano de su Magestad e público.=Hay un signo.
489.
(Año de 1553.—_Octubre 8, Habana._)—El gobernador Angulo noticia la llegada de una carabela que no ha podido alcanzar la flota y propone que los 25.000 pesos de S. M. que conduce queden allí para emplearse en la nueva fortaleza que se ha de hacer.—(_A. de I._, 54, 1, 31).
S. C. C. M.—En la armada de que vino por general Bartolome Carreño escrevi a vuestra Magestad dando relacion y quenta de los negocios desta ysla; lo que al presente se ofrece de nuebo es que viniendo de Cartagena para esto puerto Bartolome Carreño, envió una caravela a Honduras para que truxiese el oro y plata que a vuestra Magestad le diesen en aquella provincia, y esta se detuvo de manera que la armada no la pudo esperar y salio deste puerto syn ella, y entre el General y mi, se acordo que si la caravela tocase en este puerto sacase della todo el oro y plata que truxiese y se pusiese en recaudo fasta tanto que viniese flota en que pudiese yr a buen recabdo. La caravela llegó a este puerto a ocho de setienbre y traya veinte e cinco mill pesos de vuestra Magestad y hizo dellos conforme a lo acordado, queden depositados en poder de Joan de Rojas vezino desta villa. Si viniere flota que me paresca que puedan yr a buen recaudo enbiarlos he en ella, y si no esperaré fasta ver lo que vuestra Magestad manda que se haga. Tambien venian unos dineros particulares y por escusar el riesgo que de franceses podrian correr, provey que se quedasen aqui hasta que puedan yr con mas seguridad.
Por otras mias tengo dado relacion a vuestra Magestad de la necesidad que ay de la fortificacion deste puerto y theniendo que la voluntad de vuestra Magestad, es querer mandar hazer en el otra fuerça mas vastante de la que tiene, y que para ello a mandado librar dineros en la Nueva España, aunque fasta agora no ha avido efecto, me parecio que devia en esta coyuntura avisar a vuestra Magestad que seria muy conveniente cosa que destos dineros que vuestra Magestad aqui tiene, ó de otros que por aqui pasasen, mandase librar la cantidad que fuese servido que se gastase en esta obra, porque desta manera con mas brevedad se haria la fuerça y se escusaria el riesgo que ay en traerse los dineros de Nueva España o de otra parte fasta aqui. Nuestro señor la S. C. C. R. persona de vuestra Magestad guarde por largos tiempos con acrescentamientos de mayores reynos y señorios.=De la Havana a VIII de otubre de IUDLIII años.—De vuestra S. C. C. Magestad humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos bessa.=El doctor Angulo.
490.
(Año de 1554.)—Cédula concediendo 500 pesos de oro para la iglesia de la Habana.—(_Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_, fol. 332 vto.)
491.
(Año de 1554.—_Agosto 29, Santo Domingo._)—Carta de la Audiencia al Emperador noticiando haber recibido de Cuba quejas contra el gobernador Dr. Angulo y haber proveído con arreglo á las nuevas leyes juez de residencia al licenciado Bernardo Bernáldez.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 105 vto.)
492.
(Año de 1554.—_Noviembre 24, Panamá._)—Carta de Alonso de Sosa al Emperador avisando que tres ó cuatro navíos franceses se han hecho señores de la mar del Norte, tanto como S. M. del río de Sanlúcar; que habrá treinta ó cuarenta días saltaron en Santiago de Cuba unos 300 hombres, todos arcabuceros; se estuvieron treinta días y llevaron más de 80.000 pesos.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 127 vto.)
493.
(Año de 1555.—_Marzo 31, Valladolid._)—Real cédula haciendo merced á Diego de Mazariegos del gobierno de la isla de Cuba, en atención á haberse mandado tomar residencia al Dr. Angulo.—(_A. de I._—Extracto en la _Acad. de la Hist._—Colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1047.)
494.
(Año de 1555.—_Diciembre 23, Habana._)—El gobernador Angulo se refiere á otra carta en que dió cuenta de la entrada de corsarios franceses en Santiago de Cuba y daños que hicieron, avisa haber quedado tambien asolada la Habana y pide ser relevado en el gobierno.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
S. C. C. M. En el armada de que fué por general Cosme Farfan que salió deste puerto a dos de novienbre de cinquenta y quatro, e del de Matanças primero de Diciembre, di relacion á V. M. de la pérdida dela cibdad de Santiago de Cuba y daño quen ella hizieron los franzeses a diez de jullio de cinquenta y tres, y despues en el armada de Diego Felipe di cuenta del estado en que estava esta tierra. Lo que de nuebo a subcedido es que a diez de jullio deste presente año dos navios franceses binieron sobre este puerto, e traiendo por guia un piloto portugues, saltaron en tierra en una caleta questa media legua deste pueblo, dozientos hombres, los mas dellos armados de coseletes y celadas y arcabuces, e saquearon e robaron el pueblo; tomaron la fortaleza y artilleria que estaba en ella, e lo asolaron todo de manera que no quedo cosa por destruir, e hizieron otros daños mas graves segun por extenso mandará ver V. M. por la relacion que de todo ello enbio que va en este pliego, de lo qual hize ynformacion bien copiosa y no ba aqui por lo poco que se detubieron los navios donde vá este aviso y por no aver papel en que sacalla en limpio. Estando entendiendo en reparar el pueblo y edeficar algunas casas de paja adonde se recogesen los vecinos que quedaron y pudiesen recevir las naos que suelen ocurrir a este puerto, a quatro de octubre entraron en él otros franceses, y la relacion de lo que hizieron va juntamente con esta otra. En esta primera entrada que los franceses hicieron subcedio que nunca este pueblo estubo tan solo, porque no abia navio alguno, y de los vezinos y abitantes que de ordinario solian residir en el, faltavan algunos que se havian ausentado e huydo syn my licencia, y de forasteros no avia algunos, cosa que nunca se avia visto en la tierra, y para que V. M. sepa los vezinos que avia a este tienpo e los que ay al presente, envio una relacion e fee signada del escrivano del cabildo.
Estos vecinos que restan, los mas dellos se an querido yr e ausentar e los e detenido con penas y buenas palabras, ofrescidoles que V. Mag. con toda brebedad mandará fortificar la fortaleza y pueblo y con esto los entretengo.=Sy V. Mag. tiene yntento de sustentar este puerto, por ser tan necesario para reparo e acogimiento de las naos que van destas partes para esos rreinos, hay muy gran necesidad que con mucha brevedad se probea.
La torre y terrapleno aunque quedó quemada, está de condicion que qubriendo la torre y probeiendo de armas y artilleria puede aprovechar de presente, especialmente batiendoles las murallas que cercan la torre, porque de aqui le bino el mayor daño. En la tierra no queda gente que pueda resistir ni ofender; syendo V. Mag. servido mandar fortificar este pueblo, lo prencipal de que ay mas necesidad es gente de guarnicion e armas, que no ay algunas, e para el entretanto que V. M. manda probeer esto, me determinara tomar alguna artilleria de los navios que por aqui pasan e la pusiera en el terrapleno e torre que digo. Dexolo de hazer por no aver gente con que guardalla, que seria dar armas al enemigo. Queda este puerto y pueblo syn ninguna defensa y no tenemos otra si no es la de los montes arcabucos. A V. Mag. suplico con toda brevedad probea y enbie a mandar lo que sea de probeer, porque como he dicho, los vezinos que ay estan muy en contra su boluntad, e si una vez la tierra se acabase de despoblar, seria cosa muy dificultosa poblarla de nuevo.
Sy por acaso V. Mag. no hubiere mandado proveer de governador para esta ysla, como otras veces lo he suplicado umilmente, suplico a V. M. sea servido de le mandar probeer, el qual terna mas vivas las fuerças para entender en fortificar esta tierra que no yo, que estoi tan cansado, asy de la cosecha de la tierra como de este ynfortunio de los franceses, que me parece que aunque me sobra voluntad dello para servir, me podria faltar la posibilidad. Nuestro señor la S. C. C. e rreal persona de V. Mag. guarde por largos tienpos con acrecentamientos de maiores rreinos y señorios. De la Habana a veinte y tres de diciembre de mill quinientos y cinquenta y cinco=de vuestra S. C. C. M.:—Humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos besa=El doctor Angulo.
495.
(Año de 1555.)—Relación de lo ocurrido en la Habana, acerca de la entrada de los franceses en ella, remitida á S. M. por el cabildo de la villa.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 206, y _A. de I._, 54, 1, 15.)