Part 21
S. C. C. R. Magestad.=Por el mes de Junio del año pasado escrivimos a vuestra Magestad dando entera relacion y quenta, como somos obligados, de algunas cosas tocantes á vuestro Real servicio y al bien comun desta villa, especialmente por la dicha carta le aciamos saber a vuestra Magestad las molestias y males que el doctor Angulo, vuestro gobernador en esta villa, en deservicio de vuestra Magestad avia hecho y asi mismo los malos tratamientos que los vecinos desta villa, basallos de vuestra Magestad padecían y suplicando a vuestra Magestad lo remediase enbiándole a tomar residencia, proveyendo de gobernador que con mejor celo mirase por el servicio de vuestra Magestad y bien comun de vuestros vasallos, y hasta agora no hemos sabido ni tenido nuevas que vuestra Magestad aya sido servido de remediarnos contra tan grandes trabajos como con el dicho doctor Angulo thenemos, todo lo qual nosotros sufriremos, y aun mas si vuestra Magestad con ello se sirve; pero creemos y thenemos por cierto que siendo tan cristianísimo vuestra Magestad, como es notorio, no querrá que sus juezes hagan otra cosa más de aquello ques recta justicia, y el dicho doctor Angulo en lugar de enmendarse de lo pasado pasa adelante, con nuevos géneros de extorsiones y agravios que hace a todos generalmente los quales son tantos, que muchos de los vezinos desta villa estan determinados de yrse desta ysla a bibir a otras partes a donde la justicia de vuestra Magestad mejor se administre, y demás de lo dicho, los vecinos desta villa con las dichas extorsiones están en gran desasosiego, y como nosotros estamos en el cabildo desta villa para servir a vuestra Magestad y mirar por el bien comun, acordamos de hazerlo saber á vuestra Magestad, suplicándole como le suplicamos humildemente sea servido de remediarnos con toda brevedad con vuestra Real justicia, pues en la tardança, tan gran daño y deservicio de vuestra Magestad se podría recrecer, y para que a vuestro Real servicio conste de algunas cosas delas que el dicho doctor Angulo a hecho, enbiamos a vuestra Magestad estos capítulos, aunque otros muchos se pudieran enbiar, por los quales sepa vuestra Magestad parte delo que vuestros vasallos padecen y quan necesario es el remedio. Nuestro señor, la Sacra Cesárea, católica e muy enperial persona de vuestra Magestad guarde y prospere por muchos años y bien aventurados tienpos y años con aumento de muy mayores Reynos y señoríos como estos sus menores vasallos y crialo desean. Desta villa de San Cristobal de la Havana, que es en esta vuestra ysla de Cuba a quinze de Julio de cincuenta e dos=S. C. C. V. Mag=Menores vasallos y criados de vuestra Magestad que sus muy enperiales pies y manos besan=Diego de Soto=Juan de Lobera=El licenciado Armendariz—Antonio de la Torre—Alonso de Rojas=Por mandado del Concejo, Justicia e Regimiento=Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del Concejo.
480.
(Año de 1552.—_Agosto 25, Habana._)—El Concejo encarece al Consejo de Indias la necesidad de enviar artillería, pertrechos y recursos para la defensa de la fortaleza y puerto que es tan importante.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
Muy magníficos señores—Como siempre tengamos el celo y cuidado que al servicio de su Magestad se debe, nos pareció que era justo dar aviso a vuestras Señorías de que el presente en esta villa conviene para que, pues su Magestad descarga en vuestras señorias la mayor parte de todas las cosas que se ofrecen en estas partes de las yndias, provean el remedio en negocio de que tanta necesidad ay del, y es que ya vuestras señorias tienen entera noticia del puerto de esta villa ques escala forçosa de todos los navios que vienen de Nueva España, Tierra Firme y Honduras con cantidad de moneda, y lo mucho que ynporta a su Magestad, especialmente en tiempo de guerra con Francia, questé a buen recabdo, y el gran daño y pérdida que a su Magestad le bendria, si lo que Dios no permita, los enemigos lo tomasen e se apoderasen en este puerto; todo lo qual podrán hazer facilmente por la muy poca o casi ninguna defensa que tiene asi de fortaleza como de artillería, pólvora y municiones e gente y lonbarderos, sin los quales no se puede bien sustentar, e de todo esto damos relación a su Magestad por una carta que les escrivimos pidiendo remedio. Suplicamos á vuestras señorias que asi mismo le hagan saber la gran necesidad que ay del para queste seguro que como conviene a su Real servicio para que con toda brevedad sea servido de mandar probeer treynta negros e diez mil pesos para hazer la fortaleza, y para esto se enbien luego libranças bastantes para los oficiales de la Nueba España, y asi mismo que en los primeros navios se enbien a esta villa seis pieças de bronze gruesas, que sean dos cañones y dos culebrinas y dos medias culebrinas e cincuenta quintales de pólvora e munición de pelotas para las pieças, y que se provea de otro lombardero, porque uno no basta, y ocho honbres demas delos dos que hay agora. El alcayde Joan de Lobera, aquí tiene e con el cuydado e la buena diligencia que ay y avrá estará este puerto seguro, que, harto ynportante, como vuestras señorias tienen entendido, é porque creemos que vuestras señorias darán aviso á su Magestad de todo, no será necesario ynportunar en esta mas: de que si alguna cosa fuere necesario mandar nos recebiresmos muy gran merced en que nos avisen, porque lo haremos con toda volantad. Nuestro señor, las muy magníficas personas de vuestras señorias guarde con aumento de muy mayor estado como vuestras señorias lo desean. De la Habana XXV de agosto de 1552 años=Besan las manos de vuestras señorias=Joan de Rojas=Diego de Soto=Francisco Yebenes=Antonio de la Torre=Juan de Lobera=Pero Blasco=El Licenciado Armendariz= Alonso de Rojas=Por mandado de los señores Justicia y Regimiento=Francisco Perez de Borroto=Escriuano público y del Concejo.
481.
(Año de 1552.—_Noviembre 1.º, Santiago._)—Testimonio de como el Gobernador Angulo hizo pregonar que cuantos tuviesen indios esclavos exhibiesen sus títulos: ninguno lo hizo y á todos declaró libres en la Habana, Santiago, Bayamo, Puerto del Príncipe, Trinidad y Baracoa, sucesivamente.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 132.)
482.
(Año de 1552.—_Noviembre 20, Habana._)—Testimonio dado por Francisco Pérez de Borroto de cantidades embarcadas para Castilla.—(_A. de I._, 2, 1-1/25.)
Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano publico y del cabildo desta villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio á los señores que la presente vieren, en como despues quel muy magnifico señor dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador desta ysla Fernandina, vino á esta dicha villa, que fué por el mes de agosto del año pasado de mill e quinientos e cinquenta, y en el mismo mes de agosto, entró en el puerto desta dicha villa una nao que venia de Honduras, en la qual benian quinze mill castellanos en oro y en plata de su Magestad, que los oficiales de la dicha provincia de Honduras enviaban ala casa de la contratacion de Sevilla, e paresciendole al dicho señor governador que los dichos quinze mill castellanos no yban a buen recabdo, hizo cierta ynformacion, la qual hecha los mando sacar e sacó dela dicha nao en que yban y los deposytó en poder de Juan de Rojas, vecino desta villa, y de su poder las saco y entregó á Sancho de Viedma, capitan general del armada de su Magestad, que vino a este puerto, para que los llevase con el demas oro y plata de su Magestad que llevaba a su cargo, conforme a las cédulas que de su Magestad traya para los rescebir, segund consta por los autos questan en poder de mi el presente escrivano, e asy mismo doy fee ques publica voz e fama, e yo asi lo he oydo, que la dicha nao en que los dichos quinze mill castellanos primeramente benian se perdió y nunca más parescio ni llegó á los Reynos de Castilla.
Otro sy doy fee y verdadero testimonio como asy mismo despues quel dicho señor dottor Angulo, gobernador susodicho a estado en esta villa de la Habana, de nabios que an benido a este puerto, que por no estar para nabegar an hecho dexacion los maestres dellos, y del oro y plata que en ellos benia, en manos del dicho señor gobernador con toda presteza y diligencia ha enbiado á los Reynos de Castilla en flotas e armadas que deste puerto an salido, asy de su Magestad como de personas particulares, cantidad de treszientos mill pesos de oro, poco mas ó menos, delos quales estavan deposytados parte dellos en poder de vezinos desta villa, e los demas no se depositaron porque se enviaron luego syn hazer deposyto dellos, syn otras cantidades de pesos de oro que en esta villa estavan deposytados de tienpo, asy de bienes de difuntos como de otras personas que ansy mismo se an embiado á los Reynos de Castilla, é segund que lo suso dicho constare paresce por los autos procesos e registros que estan y pasan ante mi el presente escrivano, e yo el dicho escrivano de mandamyento del dicho señor governador di lo sobre dicho, ques fecho en la villa de la Havana a veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e dos años; testigos que fueron presentes Diego Despinosa e Alonso de Toledo, estantes en esta dicha villa, e yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del concejo desta villa de San Cristobal de la Habana lo fize escrebir e por ende fize aqui este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez Borroto escrivano público.=Hay un signo.
483.
(Año de 1552.—_Noviembre 20, Habana._)—Testimonio dado por Francisco Perez Borroto de haber celado el gobernador Angulo la moderación de los precios de los bastimentos.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del cabildo desta villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio á los señores que la presente vieren, como despues que vino a esta dicha villa el muy magnifico señor dottor Gonçalo Perez de Angulo, gobernador por su Magestad desta ysla de Cuba, que fue por el mes de agosto del año de quinientos e cinquenta, sienpre quel Ayuntamiento y Cabildo desta villa en presencia del dicho señor governador y con su consentimiento se a helegido de tres en tres meses uno de los quatro regidores que hay en esta villa por diputado e fiel para que haga las posturas de las cosas e bastimentos que por menudo se an vendido en esta villa, el qual ha usado libremente el oficio de tal diputado syn quel dicho señor governador le aya ydo a la mano, e he visto que el señor governador, quando le ha parescido que algunas cosas estaban en precio subidas, las a baxado y puesto en precios moderados, especialmente llegando a valer la carga del caçavi a mas de tres pesos, la puso e vale al presente a quinze reales de plata, segund lo que aqui digo, e doy por fee consta e paresce por los autos questan en el libro de cabildo, en los cabildos que se an hecho del dicho tiempo a esta parte, e por otros autos de registros que pasaron y estan en poder de mi dicho escrivano cerca de las cosas posturas e baxas fechas a lo qual me refiero, en certificacion e fee de lo qual di la presente fee, firmada de mi nombre e sinada de mi signo, ques fecha en la dicha villa de la Habana a veinte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e dos años. E yo Francisco Perez de Borroto escrivano publico y del cabildo desta villa de Sant Christobal de la Habana lo fize escrevir y escribi siendo presentes por testigos Diego Despinosa e Alonso de Arteaga, estantes en esta dicha villa, e por ende fize aqui este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez de Borroto, escribano público y del cabildo.
484.
(Año de 1553.—_Febrero 14, Santo Domingo._)—Provisión dada por la Audiencia de la Española para que el gobernador, G. Pérez de Angulo, resida en la villa de San Cristóbal de la Habana ahora que hay peligro de franceses, no obstante la provisión que á pedimento de dicha villa se dió para que residiera en la ciudad de Santiago, por ser la Habana lugar de confluencia de navíos de todas las Indias y la llave de ellas.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 262 vto.)
485.
(Año 1553.—_Febrero 19, Santo Domingo._)—El Dr. Angulo da cuenta de la llegada del nuevo Obispo con el contador Juan de Agramonte, y de que no habiendo éste traído contestación á la súplica, ha mandado cumplir la ordenanza dando libertad á los indios esclavos, por lo que ha tenido desavenencias con el Concejo y alcanzando éste que salga de la Habana.—Se ha construído un baluarte, pero hace falta más defensa.—(_A. de I._, 54, 1, 31.)
S. C. C. M.=Con la flota que salio de la Habana por el mes de agosto pasado, de que fué por capitan don Francisco de Mendoça, di aviso a v. Mag. de lo que me paresció que devia ser avisado hasta entonces, y dende a poco tiempo vino a la ciudad de Santiago el obispo, y su venida fue muy provechosa por la mucha falta que de doctrina en aquella ysla avia, como por otras he dado noticias a v. Mag., y con él vino el contador Joan de Agramonte, que por aquella ysla avia ido á suplicar ciertas cosas a vuestra Magestad, y entre otras a tractar cerca de la libertad de los indios que se poseyan por esclavos, y aunque llevó letras mias, no vi ninguna de v. Mag., que lo deseava en estremo, assi para otros negocios como principalmente para este, y visto que pues no se me mandó cosa en contrario que la ynstruccion de vuestra magestad hera que cerca de la libertad destos yndios se hiziese lo que hize y cunpli en los yndios naturales de la tierra que servian de naboria, execute lo por v. Mag. proveido y puse en libertad todos los indios que se poseyan por esclavos en la villa de la Havana y su comarca, porque ninguno de los que poseyan los tales indios no provaron ni mostraron justificacion de sus titulos, y estando de partida para la cibdad de Santiago y a los otros pueblos de la isla a hazer lo mismo y verme con el obispo para comunicar algunas cosas convenientes al servicio de Dios nuestro Señor y de v. Mag., se estorvó mi ida por lo que dire.
Fue tanto el odio que contra mi concibieron los vezinos de la Habana de lo de la libertad de los dichos yndios, y la pesadumbre que les dava verme residir en aquella villa, por serles impedimento para poder gozar de la libertad que solian tener para todo lo que querian, que juntado con lo que sintieron en sacarles de poder ciertos depositos antiguos que enbie a la casa de la contratacion de Sevilla, fue cabsa que un Diego de Soto, Alcalde, y Joan de Lobera y Antonio de la Torre y un Licenciado Leonardo de Armendariz, regidores, con boz de justicia y regimiento enbiaron a esta cibdad de Santo Domingo a se quexar de mi y presentaron ciertas peticiones y capítulos en esta real abdiencia, bien contrarios de toda verdad, y pidieron juez de residencia, y que en defecto de no se le dar, mandaren que me fuese a residir a la cibdad de Santiago, y los oidores dieron una provision por la qual me mandaron que luego me saliesse de la villa de la Habana y me fuesse a residir a Santiago, lo qual cumpliese sin embargo de Suplicacion y de dos mill pesos de oro, y estando a punto de partirme para Santiago a executar lo de los indios y hazer lo que tengo dicho, se me notificó esta provisión, y viendo el inconveniente que de cumplirla se seguiria, assi por lo que importa al servicio de vuestra Magestad que el governador de aquella ysla resida en aquel pueblo y puerto, porque en ninguna parte della haze fruto sino alli, como por ver quan cosa fuera de razon hera salir de aquella villa con sonido que habia faltado de lo que hera obligado, y a contento y pidimiento de quien queria tener libertad, sin que para las cosas mal hechas uviese quien les fuese a la mano, determiné que la jornada que habia de hazer a Santiago por la ysla, hazerla por mar y venir a esta cibdad, y ansi lo pusse por obra, y llegado a ella, que avrá quarenta dias, di razon al presidente e oydores de lo que passava y supliqué de la provision, y se dió treslado a un Alonso de Rojas, hermano del alcalde Diego de Soto, que vino por procurador del y de los demas que tengo dicho, y sobre ello se determinó que suspendieron la provision y me mandaron con pena bolver a residir a la villa de la Habana como vuestra Majestad mandara ver por un treslado de la provision que cerca desto se dió, que va con este pliego.
En todo lo que a mi a sido posible, he hecho lo que al servicio de vuestra Magestad soi obligado, y espero en nuestro Señor de lo hazer assi y dar la quenta que devo de mi cargo y officio, y para que esto parezca y los que lo contrario firman queden confusos, siendo vuestra Magestad servido, recibiria excesiva merced en que se me tomase esta quenta, y porque a vuestra Magestad conste alguna parte de cosas que he hecho, ansi de obras públicas como es yglesia y acrescentar el ospital, carniceria carcel y otros preparamientos para la defensa y buena guarda del puerto y villa de la Habana, enbio con esta ciertos testimonios y otras escripturas que suplico á vuestra Magestad mande ver.
En las naos que van a la Nueva España me parto a XX del presente para la cibdad de Santiago de Cuba, de donde con brevedad despachado del negocio de los yndios y de lo demas que oviere que hazer, yré visitando los demas pueblos de la ysla hasta la Habana, adonde estaré residiente hasta que vuestra Magestad mande otra cosa. Entre las diligencias que tengo hechas para la guarda de aquel puerto, se a hecho un baluarte de tierra pleno delante de la ermita y cassas de Joan de Rojas, y de la hazienda de vuestra Magestad hize comprar quatro pasamuros, que costaron cient pesos, que se tiene por tan principal defensa como la fortaleza, y de dia y de noche se tiene toda guardia segun la posibilidad de la tierra, pero entiendo que es poca defensa si de hecho viniesen franceses a enseñorearse de aquel puerto. Como cosa tan principal tiene necesidad de mayor defensa; a vuestra Magestad suplico lo mande ver y proveher como mas viere que conviene, que lo de mi parte fuere haré lo que debo al servicio de vuestra Magestad, cuya S. C. C. R. persona nuestro Señor guarde y ensalce por largos tiempos con acrescentamientos de mas Reynos e Señorios e victoria de los enemigos como los vasallos de vuestra Magestad somos obligados a lo dessear: de Santo Domingo XIX de hebrero de 1553.=Es triplicada en la Habana XV de agosto del dicho año.=De V. S. C. C. M.=umill siervo y vasallo que sus Reales pies y manos besa.=El Doctor Angulo.
486.
(Año de 1553.—_Marzo 20, Habana._)—El Concejo participa tener noticia de próximo ataque de franceses; están apercibidos, pero no tienen elementos para resistir. Piden remedio con tiempo.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
S. C. C. M.=En la flota que partió deste puerto en veinte y dos de Agosto del año pasado, de que hera capitan don Francisco de Mendoça, screvimos a vuestra Magestad dandole quenta como otras vezes emos hecho y somos obligados a su real servicio, de lo que en aquella sazon avia de que darla, especialmente haziamos saber a vuestra Magestad como estava esta villa y su puerto en muy gran peligro por causa de la guerra con Francia y otras cossas que por nuestra carta vuestra Magestad avrá visto, y lo que agora se ofrece es que por la via de Santiago de Cuba y de otras partes emos tenido nuevas como vuestra Magestad avia enviado una caravela para avissar todos los puertos destas yndias a causa de aver salido de Francia ciertas naos y pataxes de armada para estas partes, y saliendo la dicha caravela de San Joan de Puerto Rico de dar el aviso, como vuestra Magestad lo mandó, fue tomada de franceses, y el maestre della, que se llamaba Joanes de Andona, se huyó, e a dicho que los dichos franceses su principal yntento hera de venir a tomar este puerto y traer estandartes y vanderas y en ellas las ynsinias de vuestra Magestad para que con esta cautela hazer mejor su hecho. Nosotros, con todos los vezinos desta villa, nos velamos e hazemos todo nuestro posible por estar apercebidos, pero si una vez se determinan dos naos de armada solamente a entrar por el puerto o echando en tierra dos leguas desta villa en un puerto que se llama el Pueblo Viejo docientos hombres, no somos parte para resistirlos sino para morir haziendo nuestro dever en servicio de vuestra Magestad, porque en esta villa ay hasta treynta vezinos y los mas dellos pobres e muchos dellos viejos y enfermos e ynutiles para la guerra, y la fortaleza es de ningun efeto por no estar acabada, y el artilleria que en ella ay puesta en un baluarte, es muy poca y menuda, y la torre que en ella está no es para podernos hazer fuertes en ella, en la qual no ay mas del alcayde y un lombardero y dos honbres que el dicho alcaide tiene. Suplicamos humillmente a vuestra Magestad vea el peligro en que están estos sus vasallos y lo mande remediar con tiempo, y el gran daño y deservicio que a vuestra Magestad se haria si este puerto se tomase por los adversarios, y podrálo vuestra Magestad remediar enbiando alguna artilleria gruesa y municion para ella y proveyendo como la fortaleza se acabe con toda diligencia, enbiando recaudo para que aya mas gente para la defensa della, porque de otra manera, esta tierra de vuestra Magestad corre mucho riesgo, y por el consiguiente, todos o los mas navios que fuesen destas yndias á esos reynos, y con averlo hecho tantas vezes saver a vuestra Magestad, seremos reservados de toda culpa si algun daño viniere en deservicio de vuestra Magestad, lo que Dios nuestro Señor no permita.
Joan de Lobera, alcaide de vuestra Magestad pone todo buen recabdo y diligencia en la fortaleza, especialmente despues que vino esta nueva, que siempre se ocupa en el servicio de vuestra Magestad. Padesce necesidad por el poco salario que vuestra Magestad le da, especialmente siendo tan caros los bastimentos en esta villa. Suplicamos a vuestra Magestad, pues, que sus criados es justo que parezcan aventajados de los que no lo son, le mande mejorar el salario con que se pueda sustentar, para que con las mercedes que vuestra Magestad le hiziere se anime y cobre mas fuerças para con todo mejor morir en servicio de vuestra Magestad quando fuere necesario. Nuestro Señor guarde y ensalce la S. C. C. persona de vuestra Magestad por muchos e muy bien aventurados tiempos y años con aumento de mayores reynos y señorios como estos sus muy fieles y leales criados y vasallos de vuestra Magestad lo deseamos. De la Havana a veinte de março de 1553 años.=S. C. C. R. Magestad=Muy fieles y leales criados y vasallos de vuestra Magestad que sus reales pies y manos bessan.=Juan de Rojas.=El Licenciado Armendariz.=Juan Gonzalez.=Antonio de la Torre.=Pedro Blasco.=Diego de Soto.=Hecha por el concejo, justicia e regidores=Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del concejo.
487.
(Año de 1553.—_Julio 26, Habana._)—Traslado de Provisión de la Audiencia de Santo Domingo, mandando que el Gobernador de Cuba resida en la Habana, no obstante lo mandado antes en contrario.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Este es un traslado bien e fielmente sacado de una probisyon Real de su Magestad, hemanada de los señores Presidente e oydores questan e residen en la cibdad de Santo Domingo, sellada con su Real sello e librada de sus oydores, e refrendada de Nicolas Lopez su secretario, segund que por ella paresce, el thenor de la qual es este que se sigue: