Part 20
S. C. C. R. M.=Los concejos, justicias e rregidores de las cibdades, villas y lugares desta ysla Fernandina e procuradores dellos besamos los rreales pies y manos de vuestra magestad, y le hacemos saber como al puerto desta cibdad de Santiago en quatro de noviembre de mill e quinientos e quarenta y nuebe pasado llego en un nabío el dotor Gonçalo Perez de Angulo, a quien vuestra Magestad a sido servido ynbiar y probeer por nuestro governador desta ysla, el qual, llegado, fue obedescido como vuestra magestad por su rreal probision es servido y mando se haga, e ansi se hara adelante todo el tiempo que la rreal voluntad de V. M. fuere. Luego mando pregonar la real provision que de vuestra Magestad traya sobre lo tocante a la libertad de los yndios naturales desta ysla, e a sido tanta la alteracion e rebolucion que con ellos se a tenido e tiene, y la que tenemos por cierto se terná adelante con avelles dado la livertad, que porque vuestra Magestad de el rremedio para ello necesario y para otras cosas conbinientes y nescesarias a esta cibdad e ysla, nos ha sido y es forçado dar noticia a vuestra Magestad dello, y para esto esta ysla e pueblos della ynbian a dar entera relacional contador Juan de Agramonte, criado de vuestra Magestad, e vecino e regidor de esta cibdad de Santiago, para que visto, provea vuestra Magestad en ello lo que fuere servido y biere convenir para que esta ysla se rremedie de la total perdicion en que está el dia de oy, e de lo que mas se podrá poder adelantar si algunas cosas vuestra magestad para ello no manda probeer y remediar, porque verdaderamente está tan destruida y abatida e con tan poca vezindad, por cabsa de tan grandes miserias como los vezinos el dia de oy padescen, que si el remedio vuestra magestad no es servido dar, forçado les sera yr a buscar su bida e sustentacion hordinaria, e visto el poco rremedio que en esta ysla tienen, despues que fue mandado que los yndios no coxesen oro, e agora bisto la entera libertad que se les dá, y demas desto dalla a los yndios esclavos en que con buena fee los vezinos echaron sus dineros debaxo de la licencia que vuestra Magestad para hazellos esclavos tenia dada, y pagado dello los dineros a vuestra Magestad, y pues en manos de vuestra Magestad esta el verdadero rremedio desta ysla e vezinos della, si vuestra Magestad es servido, no será justo que una ysla como esta, siendo de las mas antiguas e principales destas partes, tan en breve por falta de rremedio, pudiendosele dar, quede perdida e olvidada. Por tanto, a vuestra Magestad humilmente suplicamos sea servido mandar oyr al dicho contador Juan de Agramonte e dalle credito en quanto dixere y pidiere en el dicho nonbre, y conceder en sus peticiones e suplicaciones sobre lo tocante a la ynstruccion que desta dicha ysla lleva, y de todo lo demas por él pedido, para que alcance de vuestra Magestad las cosas por el suplicadas, con la qual confianza de remedio no alargamos mas, de que nuestro señor la S. C. C. rreal Magestad guarde y prospere con acrescentamiento de muy mayores estados, rreinos e señorios como por sus basallos es deseado. De Santiago cinco de março de 1550 años=De V. S. C. C. rreal Magestad sus muy humildes y leales vasallos que sus rreales pies y manos besan=Fernando Orejon=Francisco de Parada=Francisco Sanchez Davila=Juan de Ynestrosa=Luis Diaz.
466.
(Año de 1550.—_Junio 27, Santiago._)—Capitulación entre la ciudad y Juan Tecel sobre fundición del cobre.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 331, vto.)
Refiérese como este aleman habia dos años que fue, en virtud de capitulacion con S. M. á beneficiar el cobre, y sobre si habia ó no de manifestar á los vecinos el secreto de fundirlo, de modo que se pudiese buenamente labrar, se habian ocasionado muchas diferencias y se temian alborotos. De aqui el convenirse en los siguientes capítulos:
Juan Tecel se obliga de enseñar todo el arte de sacar, fundir y aducir el cobre á cualesquier esclavos que se le entreguen, dentro de año y medio, en cuyo tiempo estos trabajen para él, y él los mantendrá, y cuando no saliesen bien enseñados, él pagará por cada á 30 pesos al año, sino en caso que antes de cuatro meses él hubiere dicho ser inhabil.
Antes que ninguno ha de escoger Tecel y estacar dos minas en el cerco del cobre; de todo lo demás que vecinos sacaren, ha de llevar tres por ciento perpetuamente, él y sus sucesores, en recompensa de los gastos, tiempo y ingenio aplicados á su invencion, todo sin perjuicio de las mercedes que tiene en la capitulación con S. M.
Oblíganse los contratantes a pedir confirmacion a S. M. dentro de año y medio, y que entren en el contrato los demas pueblos de la isla. Dr. G. Perez de Angulo, gobernador=Francisco de Parada, su teniente general=Francisco de la Bandera, alcalde=Andres Escribano, alcalde=Alonso Hurtado, alguacil mayor=E. Hernandez de Medina=Juan Velazquez de Ledesma, regidores=Hernando Orejon, procurador general=Antonio de Zorita, escribano.
467.
(Año de 1550.—_Julio 1.º, Santiago._)—Carta del Dr. Angulo al Emperador enviando la residencia del Ldo. Chaves é informando acerca de fomento de ingenios, minas de cobre, llevada de aguas á la Habana y prisión del Teniente gobernador.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 331, vto.)
Va la residencia del Ldo. Chaves y él preso, por no haber dado la fianza de 3.000 pesos que le pedi, de presentarse a V. M.
Cerca de las minas del cobre Juan Tecel hacia cierto artificio de agua con que decia labrarse el cobre de manera que quedase dulce; no le ha acabado aun por falta de aguas, ni quiere descubrir á los vecinos el secreto y manera de fundir. Hele concertado con los vecinos so ciertas condiciones que deseo V. M. confirme, y enbiaré en haciendo muestra.
Encargome el contador Agramonte suplicar á V. M. que prestase a vecinos diez o doce mil pesos para hacer cinco o seis ingenios de azucar, con cuya contratacion habria diezmos y para salarios de gobernador y oficiales.
Cristobal Gomez, teniente mio en la Habana, habiendo dado al traves cerca de aquel puerto una nao que venia de Nueva España, no tuvo el recaudo necesario y consintió que algunos della llevasen plata y dineros y escapasen en el batel, y él metió tambien la mano. Hele mandado prender con otros tres y he puesto otro teniente.
Asi por esto, como por dar orden como se traiga el agua al puerto, que S. M. ha mandado, partiré á la Habana dentro de dos dias.
468.
(Año de 1551.—_Valladolid._)—Consulta del Consejo de Indias exponiendo que de la isla de Cuba dicen estar despoblada y que totalmente se pierde; que convendrá pasen de España labradores con familia ayudándoles con 500 licencias de esclavos: piden además que se preste á cinco vecinos 10.000 pesos de la Hacienda Real para hacer cinco ingenios; que pues la isla ha venido á tanta pobreza con el mandato de no echar indios á minas, se les dé licencia para llevar 1.000 negros horros de derechos.—Informa el Consejo que debe concederse el préstamo tomando seguridad de que se harán los ingenios, y dar licencia para 300 negros.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 41.)
469.
(Año de 1550.—_Julio 16, Valladolid._)—Real nombramiento de escribano del Consejo de la Habana á favor de Pedro Gallego, acemilero mayor del rey de Bohemia.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
El Rey=Presidente y los de Nuestro consejo de las Indias: sabed que yo he hecho merced, como por la presente la hago, a Pedro Gallego, acemilero mayor del Serenísimo Rey de Bohemia, nuestro muy caro e muy amado hijo, de la escrivania del numero y concejo de la villa de Sant Cristobal de la Havana, que es en la ysla de Cuba, que diz que está vaca por fin y muerte de Fernando Florencio. Por ende yo vos mando que a la persona que el dicho Pedro Gallego nombrare para los dichos oficios le examineis, y hallandole abil e suficiente, le señalad el titulo de los dichos oficios para que yo se lo libre. Fecha en la villa de Valladolid a XVI dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cinquenta años=Maximiliano—Yo la Reyna.
470.
(Año de 1551.—_Enero 15, Valladolid._)—Real cédula á los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, acusando recibo de la residencia que el Dr. Angulo tomó á su antecesor en Cuba el Ldo. Chaves, y ordenando que pues éste está preso cual Angulo le envió, le consientan presentarse en la corte bajo fianza de dos mil ducados.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 86.)
471.
(Año de 1551.—_Enero 21._)—Real cédula concediendo 500 pesos para edificación de la iglesia de la Habana.—(_Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_, fol. 332.)
472.
(Año de 1552.—_Febrero 13, Sevilla._)—Carta de los oficiales de la Casa de la Contratación al Príncipe, anunciando que en la flota que sale escriben al Contador de Cuba, Agramonte, lo de las 500 licencias de esclavos que han de servir para enviar labradores á la Isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 1180 vto.)
473.
(Año de 1551.—_Mayo 1.º_)—Real cédula concediendo al hospital é iglesia de la Habana el importe de las penas de Cámara por otros diez años.—(_Acad de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_, fol. 332.)
474.
(Año de 1552.—_Mayo 7._)—Juan de Lobera avisa la necesidad que hay de atender á la defensa de la fortaleza, con motivo de la guerra con Francia y presencia de corsarios.—(_A. de I._, 54, 1, 31.)
»S. C. C. M. Despues que Sancho de Viedma, capitan general del armada, que vuestra Magestad a estas partes enbio, sienpre en todas las veces que deste puerto an salido, e ynformado á vuestra Magestad de todo lo que hera nescesario para la buena guarda e seguridad deste puerto y de la necesidad que avia que esta fortaleça se acabase, como convenia al servicio de vuestra Magestad, por ser como es este puerto la llabe de todas estas Yndias y donde vuestra Magestad mas daño puede rescebir, e agora e tenido por nueba vuestra Magestad tener guerra con Francia, y a esta causa e querido ynformar a vuestra Magestad de lo que será necesario proveerse para la guarda o defensa deste puerto, para si hubiese necesidad, la qual tengo entendido que a vuestra Magestad a cabsa de aver algunos corsarios franceses por estas partes, segund e sydo ynformado de un nabio que aqui a entrado, el qual se escapó los dias pasados de las manos de uno que a andado haciendo daño a la parte del Sur desta ysla; por tanto a vuestra Magestad humildemente suplico probea con toda brebedad en que sea serbido para que esta fortaleça se acabe y esté pertrechada de todo lo necesario, como conbiene, porque al estar de la suerte que está, e siendo yo solo con dos hombres, no puede defender ni ofender sino muy poco, y los vecinos que en esta villa ay, viendo el poco remedio, toman por mejor tomar sus haciendas e yrse a los montes, que no esperar ningun peligro que se ofrezca, por no tener con que se reparar. Podralo vuestra Magestad al presente remediar, si fuere serbido, con mandarlo proveer conforme a los memoriales que a vuestra Magestad enbie con Sancho de Viedma e de otros que en ese Real Consejo de vuestra Magestad se abrán presentado, e agora conbiene que vuestra Magestad mande a los oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla enbien aqui treynta quintales de polvora e dos culebrinas e dos cañones gruesos con las municiones que fueren necesarias para ellos, porque las pieças que aqui ay son pequeñas e tiran corto, y es necesario que aya pieças que sean furiosas, porque valen mas dos de esta suerte que digo, que todas las seis que aqui tengo, las quales tengo puestas á recaudo en un baluarte. Estoy avisado segund la posibilidad que tengo para defender á vuestra Magestad este puerto, pues no tengo mayor bien que vivir e morir en su servicio de vuestra Magestad, como soy obligado, hasta tanto que el remedio me venga por vuestra Magestad, cuya ymperial persona nuestro Señor guarde por muy largos tienpos con acrescentamientos de muchos mas reinos e señorios como vuestra Magestad y su muy humil y leal criado desea.=De la Havana a VII de Mayo de 1552 años.=S. C. C. M.=Muy humill e leal criado de vuestra Magestad que sus reales pies y manos besa.=Juan de Lobera.
475.
Relación de lo que se proveyó á Juan de Lobera para la fortaleza de la Habana.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Lo que se proveyó a Juan de Lobera para la fortaleza de la Havana es lo siguiente:
Cédula para que los oficiales de la Nueva España enbiasen tres mill pesos a la Habana a poder de Joan de Rojas, para que se gasten en la obra de la fortaleza conforme al memorial que se dio a Joan de Lobera.
Carta a don Antonio visorrey de la Nueva España, para que los hiziese enbiar y que proveyese que de los negros que andavan en el muelle de la cibdad de la Vera-Cruz se enbiasen veynte dellos a la Habana a poder del dicho Joan de Rojas para que entendiesen en la obra de la dicha fortaleza.
Cédula para que los oficiales de Sevilla enbiasen un albañil para la obra de la dicha fortaleza.
Cédula para que se de a un artillero que resida en la fortaleza ciento e cinquenta pesos.
Cédula-merced de la tenencia de la dicha fortaleza al dicho Juan de Lobera con CU de salario despues de acabada, y entre tanto quel entendiese de la obra della cinquenta mill.
Cédula para que se den a dos honbres que residan en la fortaleza a quinze mill maravedis a cada uno.
Cédula para que los officiales de Sevilla conprasen una caxa de salitre y otra de açufre y seys quintales de plomo y dos dozenas de ovillos de ylo de vallestas y diez quintales de pólvora y lo diesen todo al dicho Joan de Lobera para la dicha fortaleza.
Ansi mismo se les mandó que conprasen y enbiasen el artilleria armas y municiones siguientes:
Dos medias culebrinas.
Dos sacres.
Dos cañones.
Quatro falconetes con sus servidores, de bronce todo.
Tres pasamuros de yerro.
Quatro lonbardas de yerro.
Veynte y cinco bersos.
Municiones y plomo para hazer pelotas.
Otra caxa de salitre.
Otra de açufre.
Quinze quintales de polvora.
Dos dozenas de coseletes con sus celadas.
Dos dozenas de ballestas con sus adereços de municiones.
Veynte y cinco arcabuçes con sus adereços.
Treynta rodelas.
Una dozena de paveses.
Doze alabardas.
Tres dozenas de picas.
Diez dozenas de dardos.
Todo se conpro y enbio.
Cédula para que el governador provea que en tienpo de necesidad los vezinos velen de noche por tanda en la dicha fortaleza.
476.
Memoria de la artillería que tiene la fortaleza de la Habana.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Una colebrina de setenta quintales.
Siete medias colebrinas de quarenta a quarenta y cinco quintales.
Dos medios cañones de treinta quintales.
Una pieza de ocho quintales.
Otra pieza que le falta la boca, la guirnalda con asta media bara que se a quebrado.
Quatro ho cinco falcones de bronze, los tres dellos quebrados, que son quatro a seis quintales que no son de probecho para fuerça.
Diez peçuzuelas de hierro que tanpoco son de probecho antes peligrosas para la fuerça.
477.
Memoria de las centinelas que se hacen cada noche en la fortaleza de la Habana.—(_A. de I._, 54, 7, 15.)
En la fortaleza en los cuatro caballeros se ponen quatro zintinelas que se reparten en tres quartos la noche, que es en cada caballero tres hombres que por todos son doze.
A la lumbre se aze otra posta que son otros tres hombres.
Ronda para dentro de la fuerça son menester seys hombres dos en cada quarto.
En el baluarte questá en la punta se ponen dos postas, que son seis soldados, y en el Morro otra posta que son otros tres.
Para rondar la costa, dende la barra asta la caleta y punta Braba, son menester otros seis soldados para tres quartos, de dos en dos, que son por todos treinta y seis hombres los que cada noche entran de guardia.
Demas de esto ay las plaças siguientes que no azen guardia más de acodir a su oficio cada uno.
El alcayde.
Suteniente.
El alferez.
Sargento mayor.
Sargento.
Un capellan.
Quatro cabos desquadra.
Un cirujano.
Un barbero.
Dos atambores.
Un pifano.
Un escrivano.
Un municionero.
Diez y ocho artilleros.
Que son por todos treinta y nueve plaças que no azen guardia, y demas destas nunca dexa de aver algunos enfermos.
478.
(Año de 1552.—_Mayo 9, Habana._)—El gobernador Angulo da cuenta de ocurrencias y del temor que causa la guerra con Francia.—Obras de la iglesia y hospital; naufragio de una nave en la Florida; combate de otra con corsarios.—(_A. de I._, 53, 6, 5.)
S. C. C. M.=Con las naos del armada de vuestra Magestad de que vino por general Sancho de Vielma, por mi letra de aviso y relacion a vuestra Magestad de algunas cosas tocantes a su Real servicio, aunque hasta agora no e bisto respuesta, creo mis despachos abran llegado. Lo que de nuevo ay de que dar relacion dire en esta.
Las cosas tocantes a las yglesias desta ysla y a la doctrina que conbiene a los naturales della, aunque en ello e procurado poner toda diligencia, no es bastante remedio para que se haga lo que cumple al descargo de la Real conciencia de vuestra Magestad, y procede de no aver obispo, y creo que abiéndolo se remediara esto. Aca se ha dicho que vuestra Magestad le tiene probeido; hasta agora no se sabe nueba de su benida.
La obra de la yglesia que en esta villa se hace, ba adelante y está mas de la tercia parte hecha, y desde que se comenzó hasta agora, no se a alzado mano della. Con limosnas de particulares que por aqui pasan se a hecho, y el dinero que se a llegado se ba acabando. Tengo temor que por falta dello cesará la obra si vuestra Magestad no socorre con alguna ayuda. Podráse acabar con mill castellanos, como á vuestra Magestad ynformara el padre frai Gregorio de Beteta que lo ha bisto y ba á esos Reynos. De las concesiones que se han hecho para la Cámara de vuestra Magestad, despues que estoi en esta villa, de que tiene merced el espital de ella por cierto tienpo, se hace un quarto bueno para aposento de los pobres incorporado con el que está hecho para yglesia, y a las espaldas del dos casas de rindicion que se arredaron por más de sesenta castellanos.
A dos de dicienbre del año proximo pasado salió de este puerto un navio que venia de la nueva España en conserva de otros navios que yban á esos Reynos, de que era maestre Juan de Luxara, vecino de Triana, y en el yvan pocos pasageros y ningund dinero de vuestra Magestad, y abiendo desenbocado la canal de Bahama, con rrecio temporal que le dió, se perdió, y la gente que en él vinia se salvó en el batel, y viniendo en demanda de este puerto con tiempo contrario, arribaron á la Florida, junto á los Mártires, adonde los indios que estaban en la costa mataron dos dellos, y de cinquenta y tantas personas que venian, se quedaron diez y nueve en tierra y el resto de la gente vino en el batel y llegaron al puerto de Matanzas, veinte leguas de esta villa, y por tierra vinieron á ella, e certificado de lo que pasava e que los españoles que quedaron en la Florida podrian ser vivos, armé dos bergantines con quarenta personas bien a punto, y con ynstruccion de lo que habian de hazer enbie un capitan con ellos a costa de cierta plata y dinero que trujo el maestre, que hera de alguno de los pasageros que alla avian quedado. Esta gente salió de este puerto á veinte e seis de henero y bolvieron a el a dos de março, e parece que fueron a la parte donde avian quedado los españoles y por la costa y por la tierra los buscaron y no hallaron ninguno, ni aun indios, e truxeron algunos pedaços de ropas y camisas que heran de los que alla quedaron, como todo esto mas largamente vuestra Magestad podrá mandar ver por la ynformacion y proceso que sobre ello hize, que envio juntamente con esta. Entre esta plata que truxo el maestre, que seria al pie de dos mill castellanos, se halló questavan por quintar doscientos y treinta y nueve marcos de plata, que heran de un Bartolomé Calderon y Hernand Lopez y Luis de Rojas, que fueron de los que quedaron alla, y hecha la averiguacion, lo adjudique á vuestra Magestad, y dello mandé hacer cargo á los oficiales y reserve su derecho a salbo á cierto denunciador dello que pretendia tener parte. En el socorro que se hizo se gastaron quinientos y quarenta y nueve pesos de oro y por la ynformacion y proceso se verá en que y como se espendieron.
La provision que vuestra Magestad mando librar para la ysla Española y todas las otras partes de las Indias sobre el balor de la moneda, vino a mi poder y se apregonó e guarda e cumple en toda esta ysla sin enbargo de cierta Suplicacion que dello se ynterpuso, porque me parecio que siendo general antes se sigue provecho que no daño.
Sobre negocios tocantes á las cuentas del thesorero Lope Hurtado rescebi una provision y dos cédulas de vuestra Magestad, hasta agora no se an executado porque el thesorero no es benido. Yo estaba de partida para yr a Santiago y por la via de Nueva España y Santo Domingo, de personas particulares tube nueva como entre vuestra Magestad y el rrei de Francia estaba rrota la guerra, y a esta causa diferi mi partida. En fortaleza y puerto he puesto toda buena guarda e recabdo que segund la facultad de la tierra a sido posible, y e enbiado aviso á Santiago para que esten apercebidos. Viniendo un navio de Santiago de Cuba a este puerto, ques de ciento e veinte toneladas, salió a el un navio frances pequeño y le lonbardeó y llegaron abordar, y con venir en este navio no mas de quinze onbres de pelea, se defendieron y lo hicieron tanbien, que les mataron tres o quatro onbres y el frances tuvo por bien de apartarse sin hacer ningun daño al navio, ecebto que tres honbres vinieron heridos. Llegó este navio a este puerto á beynte y ocho de abril; cada ora estoi esperando aviso de vuestra Magestad sobre esto de la guerra.
Por virtud de una cédula de vuestra Magestad en la cual se manda que todo el oro y plata de que hizieren dexacion en las justicias los maestres de algunos navios que se pierden en estas partes se envie a la casa de la Contratacion de Sevilla, envio el oro y plata de tres navios que estaba en esta villa depositado, que serán mas de noventa mill castellanos, los quales envio en seis navios buenos y bien adereçados do va por capitan el Licenciado Texada. Son parte dellos de difuntos de la Provincia de Honduras y el resto de personas particulares.
Aqui acaescio un caso a tres dias, que por parecerme cosa nueva, y cometido por nuevo género de gente, dare relacion dello á vuestra Magestad, y es que trayendo el alguazil desta villa preso un delinquente por unos palos que habia dado a otro, siete ó ocho frailes de la orden de Señor San Francisco que posaban en la hermita, que avian benido de la Nueva España, que los prinçipales dellos fueron fray Francisco Toral y fray Juan de la Puerta, salieron al alguazil que venia solo y le quitaron el preso y le maltrataron por quitársele, e recogieron el dilinquente en la hermita, e como supe lo que pasaba fui alla e procure con todas buenas palabras me abriesen y diesen el preso, e con tenerle ya fuera de la hermita, quando llegué no pude acabar con ellos que abriesen, de cuya cabsa mande romper una puerta y entré, y no hallando el dilinquente, me sali sin pasar a otra cosa mas de lo que aqui digo. Como vuestra Magestad podrá ser ynformado por padres dominicos que ban a esa corte y con haber hecho este eceso, porque rompi la puerta y entré contra su voluntad en la hermita, quedan muy agraviados y dizen que soi el mas mal onbre del mundo. Nuestro Señor la S. C. C. e Real persona de vuestra Magestad guarde por largos tienpos con acrecentamientos de mayores reinos e señorios.=De la Habana a IX Mayo de IUDLII años.=De vuestra S. C. C. M. humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos besa.=El doctor Angulo.
479.
(Año de 1552—_Julio 15, Habana._)—El Concejo se queja á S. M. del mal gobierno del Dr. Angulo; envía capítulo de culpas y pide su relevo.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)