Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III

Part 18

Chapter 184,025 wordsPublic domain

21. Yten si saben & quel dicho governador o alguno de sus tenyentes, en lo tocante a las almonedas de los defuntos, lo ayan hecho bien y fielmente asi en las almonedas como en el depositar de los bienes de los tales defuntos y si en ellos an cometido frabde o barateria depositando los bienes de los defuntos en amygos suyos para que luego se los diesen y se aprovechasen dellos y tenellos ansi husurpados, para que no paresciendo heredero quedarse con ellos, o ya que paresciese traerlos en dilaciones hasta se concertar con ellos para se quedar con los tales bienes, y en las almonedas poniendo en precio las cosas pública o secretamente para que nayde osase pujar, digan lo que cerca desto saben.

22. Yten si saben & quel dicho governador ó sus tenyentes ayan fecho pregonar las cédulas e provisiones de su Magestad que se les ayan inbiado para el bien e aumento desta tierra o para otras cosas, o si las ha detenido o encubierto y sobreseydo que no se pregonasen y sobre razon desto a venydo algund daño a la hacienda de su Magestad e a esta tierra, digan lo que saben.

23. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan tenido especial cuydado en mandar tener y que se tenga arca de tres llaves en que pongan todas las provisiones y cédulas de su Magestad y ordenanças y provisiones pertenecientes a la buena governacion e ynstruccion destas provincias, y tener libro en que particularmente se asienten todas las dichas provisiones e cédulas e ynstruciones, e si sobrello an sido remysos o negligentes, digan lo que saben.

24. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan sido parciales e de vando a algunas personas cavalleros, o ayan favorescido mas a unas personas que a otras, digan e declaren a quien an sido parciales e de vando mas unos que a otros.

25. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o cada uno dellos ayan fecho confederacion o amystad o aliança con algun cavallero o regidor o otra persona desta ysla, o si an ynjustamente o en perjuicio de vecinos desta ysla edificado o tratado en mercaderias, digan lo que saben.

26. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o alguno dellos ayan procurado de fazer y poner los alcaldes y regidores en los pueblos, de su mano, e a los que tengan por amygos y parciales para que en los cabildos no se hiziese mas de lo quellos querian, y elegian para los dichos oficios personas que no benian nombradas en las eleciones que los pueblos hacian y a personas en quien no concurrian las calidades que se requerian, digan lo que saben.

27. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes an ympedido o maltratado e atemorizado a los oficiales de su Magestad e de las cibdades villas e lugares desta ysla para que no pudiesen botar y escrivir a su Magestad lo que convenya para el bien desta provincia e si les a ydo a la mano no consintiéndoles escrivir ny permytiéndoles hazer cabildo sin estar él presente, aunque fuese cosa que le tocase y fuese requerido que se saliera, digan lo que saben.

28. Yten si saben & que el dicho governador o sus tenyientes o alguno dellos ayan tomado y enbargado las cartas que los vecinos y estantes en la dicha provincia ynviavan a su Magestad y a los Reynos de Castilla y a otras partes, viéndolas y abriéndolas y estorbando que no fuesen por vias yndirectas y las que an venydo de los dichos Reynos de Castilla o de otras partes para esta dicha governacion, digan e declaren lo que en esto passa y lo que saben.

29. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto tenyentes e oficiales de justicia que fuesen sus parientes dentro del quarto grado digan los testigos lo que cerca desto saben.

30. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan maltratado alguna persona de palabra, diciéndole palabras feas e ynjuriosas, digan lo que saben.

31. Yten si saben quel dicho governador y sus tenyentes an tenydo especial cuydado en proveer questa ysla y ciudad y villas y lugares della estoviesen bien proveydas y bastecidas de los mantenymientos necesarios, y que por Ruego ny Respeto alguno no an puesto estanco ny proveydo que se vendiesen cosas de otros primero que las suyas y de sus amygos, digan lo que saben.

32. Yten si saben & que el dicho governador y sus tenyentes ayan fecho, mandado o consentido fazer en esta cibdad y governacion Repartymientos ny derramas de maravedis alguno sin licencia de su Magestad, demas de lo que por leyes destos Reynos se permyte, e sy algunas se an fecho contra derecho ansi dellos como de los propios e Rentas de las cibdades villas e lugares desta ysla, ha tenydo cuydado de tomar las quentas e no consentido que los propios de los conçejos se arrienden a personas pero de cosas, y a procurado que los edeficios públicos se hiziesen a menos costa y que no hubiese frabde en ello, digan lo que saben.

33. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qual quier dellos ayan tenydo y mandado thener arancel e aquel ayan mandado guardar y ayan ellos guardado y no ayan consentido llevar derechos demasiados a los escrivanos de su juzgado y los hayan ellos llevado mas de lo que por el dicho arancel se les manda llevar, e que no a llevado acesorias ny vistas de procesos ny consentido llevar a sus alguaciles los derechos de las execuciones antes de ser contentas las partes.

34. Yten si saben & que los suso dichos o qual quiera dellos ayan Recibido ellos por si o por ynterpositas personas o sus mugeres e hijos o amygos, alguna dádiva o donacion o presente en mucha o en poca cantidad, direta o yndireta, por manera que aya venydo a su provecho dellos o de qualquier dellos, e si saven que no an llevado parte de bastimyentos ny tomado Ropas, ny posadas, ny camas sin lo pagar.

35. Yten si saben & que los susodichos o qualquier dellos ayan fecho cohechos y baraterias y estursion a alguna persona, digan e declaren a quien e como e que cantidad.

36. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan conpelido a algunas personas que les presten algunos dineros o otras cosas tomándoselo por fuerça o ponyéndoles themores sino se los davan e prestavan, e lo que ansy tomado ó prestado, si se lo an pagado e que cantidad e a que personas deben debdas e otras cosas, digan lo que saben.

37. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan con diligencia castigado los pecados públicos ansi blasfemables como amancebados y hechiceros y adevinos y sortilejos y husuarios jugadores e si an sido en ello Remysos e lo an disimulado viniendo a su noticia, digan en que casos y contra quyen y lo que mas desto supieren e si an tenydo especial cuydado de castigar los testigos falsos.

38. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan bivido bien onestamente, e si an sido desonestos disfamando mugeres casadas e biudas o donzellas solteras de fecho o de palabra, digan e declaren las personas e lo que saben desto.

39. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes durante el tienpo de su governacion ayan fecho ansi en servicio de su magestad o en bien o acrescentamiento destas provincias algunas cosas señaladas de que aya Redundado bien e acrescentamyento en ellas e a los vecinos e moradores de ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.

40. Yten si saben & quel dicho gobernador e sus tenyentes o alguno dellos en las cabsas criminales e ceviles de mucha ynportancia ayan esamynado por si mysmos los testigos en las cabsas que ante ellos pasavan o si cometian la Reçesion de ellos a los escrivanos, digan e declaren lo que saben e si saben que a visitado las carçeles y presos que en ellas estavan e que a tenydo libro de carcel para que se pueda averiguar los presos que entran en ella y por que y quando los sueltan.

41. Yten si saben quel alguacil mayor desta cibdad e sus tenyentes que an sido hasta agora ayan dexado de prender alguno teniendo mandamyento para lo prender por Ruegos e amystad o por alguna cosa que les diesen e prometiesen, o si an preso alguna persona sin thener mandamyento o an fecho alguna ynjuria o an dexado de executar algunos mandamyentos e si an llevado los derechos de las execuciones antes de ser las partes pagadas, digan lo que desto saben.

42. Yten si saben & que el dicho alguazil mayor o alguno de sus tenyentes e carceleros ayan tratado mal a los presos o como no devian, no dexándoles dar de comer a sus oras e haciéndoles otra cosa alguna contra Razon e si an llevado dineros o otras cosas por les quitar las prisiones o por dexarlos yr a sus casas.

43. Yten si saben que los dichos escrivanos ayan husado bien de sus oficios continuando las abdiencias, e si saben que an ydo siendo llamados a fazer los contratos y abtos que se Requyeren en sus oficios.

44. Yten si saben que ayan llevado derechos demasiados de los contenydos en el arancel e si an fecho alguna falsedad en sus oficios de cuya cabsa a las partes se les aya seguido daño alguno.

45. Yten si saben que ayan fecho los procesos que antellos pasan en hoja entera de papel y si tienen bien guardadas las escrituras que antellos pasan e si por las buscar an llevado algund ynterese de dadivas o dineros.

46. Yten si saben & que los dichos escrivanos ayan llevado algunos cohechos o dadivas de las partes que antellos truxesen pleytos e si por amor o enemystad an tenydo las escripturas de no las dar a sus dueños o fecho alguna cosa que no devan en sus oficios.

47. Yten si saben & quel escrivano de concejo aya llevado derecho de los procesos que antel pasan, pertenecientes al concejo desta cibdad.

48. Yten si saben & que los procuradores que an sido en esta ciudad husan bien de sus oficios y avian husado y dado buena quenta a las partes de sus pleytos y si saben que an llevado algunos maravedis o otras cosas por dexarse de sus pleytos en perjuycio de sus partes e si an tomado dineros para dar algund escrivano o otro oficial y no los ayan dado, digan lo que saben. El licenciado Antonio de Chaves.

444.

(Año de 1546.—_Julio 14, Santiago._)—Carta de García de Burgos, Procurador de Bayamo, al Obispo, con noticias de la isla.—(Colec Muñoz, t. XCII, fol. 120.)

Quéjase que habiéndose ido tres años ha Manuel de Rojas al Perú, donde se ha establecido y tiene repartimiento de indios, su hijo Juan de Hinestrosa conserve todos los que el padre tenía en San Salvador, que son 150, y los 100 dellos de servicio, siendo mancebo de veintitres ó veinticuatro años, moderno en la isla, cuando los demás vecinos de dicha villa, conquistadores y pobladores antiguos, el que más tiene 14 y algunos ninguno, porque solo tres pueblos de indios sirven á la villa, que son Arcos, Manicarao y Jara. Pide que el obispo lo remedie, porque el gobernador Chaves, aunque da buenas palabras, nada hace.

445.

(Año de 1546.—_Agosto 5, Puerto Príncipe._)—Poder general para sus negocios en Corte que Vasco Porcallo de Figueroa da al Obispo de Cuba.—(Colec. Muñoz, t. XCII, f. 120.)

446.

(Año de 1546.—_Septiembre 10._)—Cédula al obispo Fr. Diego Sarmiento mandándole regresar a su obispado.—(_Acad. de la Hist. Indice general del Consejo de Indias_, fol. 332.)

447.

(Año de 1546.—_Noviembre 27, Madrid._)—Carta del Ldo. Vadillo al Obispo de Cuba, manifestando ha tenido satisfacción de su feliz llegada. Que está en la Corte de acuerdo con el Ldo. Chaves, hermano del Gobernador de Cuba, y con Gonzalo Fernández de Oviedo, que acaba de llegar.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120.)

448.

(Año de 1547.—_Enero 30, Bayamo._)—Carta de Juan de Henestrosa al Obispo indicando las calumnias que los de Bayamo enviaron á S. M., diciendo que dicho Obispo robó á la iglesia de la villa, lo cual hicieron por complacer á Juanes de Ávila. Muestra gran deseo de que el Obispo vuelva á la isla; recomiéndale sus negocios, particularmente sobre los indios que le intentan quitar, correspondiendo tan ingratamente al pan que los más comieron en casa de Manuel Rojas.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol, 120 vto.)

449.

(Año de 1547.—_Enero 31, Bayamo._)—Carta del Cabildo de Bayamo al Obispo esperando á la vista, cuando por su bien vuelva á la isla, darle satisfacción de lo que le han imputado. Que favorezca á la isla, perdida por falta de casi todos los naturales y escasez de esclavos: que S. M. haga merced que vaya cantidad dellos y ayuda en la paga.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)

450.

(Año de 1547.—_Febrero 15, Santiago._)—Carta de Catalina de Luna al Obispo diciendo que el Ldo. Juanes de Ávila le quitó los indios porque cuando allí fué no quiso tenerle en su casa; que el tiempo que allí estuvo vivió muy deshonestamente; que hizo escribir al Rey contra el Obispo diciendo que llevaba derechos mal llevados de las iglesias, etc.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)

451.

(Año de 1547.—_Febrero 17, Santiago._)—Carta del Ldo. Chaves al Obispo en queja de D.ª Guiomar, que pretendiendo la adoren todos, porque él no lo ha hecho, le ha calumniado, movido mil enredos y escrito á la Corte: que él responde sólo con procesos; que ha hecho justicia en las cosas della y aun no tanta como debía, porque no pensasen abusaba de su autoridad.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)

452.

(Año de 1547.—_Febrero 17, Santiago._)—Carta del Cabildo al Obispo avisando que llamado el canónigo Miguel Velázquez, siendo cuaresma y no habiendo allí más sacerdotes que el cura Carvajal y el P. Fr. Antonio de San Francisco, con deseo del servicio del Obispo quiso partir, y el Cabildo mandó á Corzo, maestre del navío que partía, que no le llevase, y no fué. Le suplican lo lleve á bien y les favorezca en cuanto se ofreciere.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 121.)

453.

(Año de 1547.—_Febrero 18, Santiago._)—Carta del canónigo Miguel Velázquez al Obispo diciendo no ha podido venir á España, ni Rabanal puede, que es alcalde y está enfermo; que el otro criado de confianza, Domingo de Ocina, va y le informará de todo. Que con haber el Ldo. Estévez tomado residencia á Juanes de Ávila, se la torna á tomar Chaves y muy estrecha, que no podrá salir bien. Con el nuevo Gobernador no ha conservado su autoridad D.ª Guiomar, pues no la deja de puta vieja y otras palabras feas. Triste tierra, como tierra tiranizada y de señorío. Que es mal medido en sus palabras, aunque algo le ha moderado una carta del Licenciado Cerrato.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 131 vto.)

454.

(Año de 1547.—_Febrero 20, Santiago._)—Carta de Juan de Agramonte al Emperador con noticia de lo recaudado y del estado precario de la isla.—(Colecc. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 214 vto.)

El quinto y diezmo del oro cojido, fundido en ésta el año 45, es 1,075-1/2 pesos. Los derechos de almojarifazgo en esta ciudad montaron 850 pesos. Los diezmos, sacados los excusados, 816 pesos. Para salarios de gobernador, oficiales, obispo, clérigos, etcétera, han faltado 728 pesos, que se han suplido de lo que habia en el arca de los años pasados. Si V. M. no hace merced á esta tierra, nos será forzado dejarla, especialmente los casados. Cada dia se despuebla y viene á menos. Provéase que los indios vacos por ausencia de sus dueños y los que están en solteros se repartan entre los casados y así se repara la tierra. La causa de estar los vecinos desasosegados y muchos con propósito de se ir, es que en dos y medio años hemos tenido tres gobernadores que han tomado residencia. De las informaciones y testigos unos contra otros, han nacido pasiones y rencores. Provéase como sea gobernador un vecino de la isla, que lo será con muy poco salario y hará bien, y venga a residir el obispo. El licenciado Chaves que ha estado aquí gobernador informará de todo.

En esta iglesia sirven: de provisor, Francisco Vergara, bueno, pero no letrado; Miguel Velázquez, canónigo, mozo en edad, anciano en dotrina y ejemplo, hijo de un vecino desta, por cuya deligencia está bien servida la iglesia. Mándese que se perpetuen los clérigos y no sean como agora, que cada dia se van. Provéase que en cada villa un alcalde y el cura recojan los diezmos y se paguen en dinero, pues si han de traerse los frutos de las heredades á largas distancias, será más la conduccion que el valor de ellos.

Lo que perteneció á la Santa Cruzada, ansi las bulas de españoles como de indios y compusion y mandas inciertas, monta 670 pesos. Por ahi se verá los pocos que somos en la isla y la mucha necesidad de la tierra.

Es menester en la Habana un contador con salario que, juntamente con su alcalde y un regidor avalien las mercaderias y tengan cada uno su llave del arca, como yo dispuse cuando estuve á tomar las cuentas. Yo quedé pobre en la conquista de Santa Marta. Pido ayuda de costa.

455.

(Año de 1547.—_Febrero 20, Santiago._)—Carta de Juan de Agramonte al Obispo anunciando que en cuanto á las pagas no pueden dejar de ir mal, porque las rentas Reales no alcanzan á los salarios. Que podía excusarse Gobernador en la isla, pues ellos son los que mueven odios y rencores, y cada uno quiere enriquecerse, y por si duran poco, roban sin tiento.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 121 vto.)

456.

(Año de 1547.—_Mayo 17, Sevilla._)—Último testamento del obispo Sarmiento, estando enfermo en las casas de su morada[23].—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 122.)

[23] En el _Diccionario de Indias_, de Alcedo, hay breve noticia biográfica de este Obispo, como de los otros de Cuba. Don Jacobo de la Pezuela puso también en su _Diccionario geográfico-histórico_, de la isla, t. IV, pág. 543, algunas noticias compendiadas de las que incluyó en la Historia de la isla. D. Juan Bautista Muñoz recogió otras en el monasterio de las Cuevas de Sevilla, extractándolas en el t. XCII de la colección, fol. 109 y siguientes, y siendo inéditas se copian aquí, como sigue:

«Fué su patria Burgos; su padre el ilustre caballero D. D. Pérez Sarmiento, nieto de los Condes de Salinas; sin embargo, en un tomo de apuntamientos del P. Luis Ureval, monje de las Cuevas, en cuyo archivo se conserva, se dice que fué hijo natural del cardenal D. Pedro Sarmiento de Castilla, Arzobispo de Santiago, capellán mayor de los Reyes y nieto de los Condes de Salinas. Añade que nuestro Obispo de Cuba era ya clérigo cuando entró en la Cartuja de las Cuevas.

»Tuvo tres hermanos; D. Pedro Sarmiento, prior de la iglesia de Osma; D. Iñigo, tesorero y canónigo de la patriarcal de Sevilla, y Fr. Luis, trinitario calzado. Las armas de su casa son roelas de oro en campo rojo, á que, por el casamiento de D.ª Leonor de Castilla, sobrina del rey Enrique II y nieta de Alonso XI con D. Diego Gómez Sarmiento, señor de Salinas, se añadieron un castillo y cuatro leones en campo rojo y blanco. Éstas usó nuestro obispo, añadiendo en medio el capelo episcopal, á la derecha San Juan Bautista, como patrón de la Orden de Cartuja, y á la siniestra San Hugo.

»Profesó en las Cuevas, siendo segunda vez prior el P. D. Miguel de Villarreal desde 1503 hasta 1506.

»Por discordia en la elección de prior de la Cartuja en 1525 quedó rector el P. D. Diego Sarmiento y Castilla, hasta que en la carta capitular de 1526 vino nombrado prior. Este año, venido Carlos V á Sevilla á celebrar sus bodas con la infanta D.ª Isabel de Portugal, de resultas de la visita que hizo á las Cuevas, llevó muy en memoria á su prelado. En 1530, siendo aún prior Sarmiento, ordenó visita para dicha casa el Capítulo general: la hicieron los PP. D. Diego de Villandrando, profeso de la misma y pariente de su prior Sarmiento, á la sazón prior de la de Cazalla, y Don Bruno de Ariza, prior de Jerez. En su acto encarcelaron al prior de las Cuevas, dieron elección y recayó en el mismo visitador Villandrando. La causa de este rigor atribuye el abad Gordillo á no sé qué fuga, la cual se falsifica evidentemente por las cartas capitulares y otros testimonios ciertos. La más probable conjetura que escriben nuestros antiguos es, que necesitado el Emperador, mandó al Arzobispo de Sevilla pidiese un donativo á los eclesiásticos y prelados de las órdenes, y que entre algunos que le pagaron fué uno el prior de las Cuevas. Fúndanse en la verdad del donativo y en la prontitud con que S. M. exaltó al prior encarcelado. Fué ciertamente una de las quejas, el que sin proponerlo á la comunidad hubiese socorrido al Emperador; pero hubo otras acusaciones, si bien todas declaradas calumnias por el Capítulo general de 1532, que le restituyó su honor y le nombró procurador de la misma casa, y á su juez Villandrando le privó perpetuamente de todos los empleos de la orden. Supo el Capítulo general la injusticia de la visita por las informaciones que hicieron los priores de Scala Dei y de las Fuentes, deputado por él para dicha averiguación.

»Este mismo año 1532 el Emperador, noticioso al parecer de las fortunas del P. Sarmiento, le nombró Obispo de Cuba (fué el tercero), mandándole la cédula por mano del Asistente de Sevilla, D. Jerónimo Briceño, para que en persona se la notificase. Aceptó; se le franqueó la Prioral para que habitase en ella hasta su marcha.

»Aun no había partido en 1535, pues á 1.º de Octubre le concedió licencia el general para llevar consigo dos monjes profesos de las Cuevas, ó de la provincia, y un socio converso profeso, los que eligiese, de voluntad de ellos; licencia de que parece no usó hasta que volvió á España sin ánimo de ir más á Cuba en 1545, en que á su petición se le revalidó y confirmó por el Capítulo general.

»Llegado á su obispado tuvo muchos trabajos; la cristiandad poca y mal propagada; los Ministros del Rey inobedientes y repugnantes á pagarle; opuesta á sus cosas D.ª Guiomar de Guzmán, mujer poderosa y que era árbitra de las voluntades de todos los más. Combatido por todas partes, pidió licencia para venir á España, y se le dió por año y medio, con fecha 31 de Mayo de 1541. No obstante, permaneció allá hasta 22 de Agosto de 1544, día en que hizo su primer testamento estando en el puerto de la Habana para embarcarse.

»A 5 de Febrero de 1545 ya estaba en el Monasterio de las Cuevas, según se ve por una donación que ese día otorgó á favor del mismo; pero en su último testamento, que en virtud de licencia pontificia otorgó ya enfermo en Sevilla, puso una cláusula confusa á favor de su hermano D. Pedro Sarmiento, prior de la santa iglesia de Osma, por la cual, por concierto con la Comunidad, le dió parte de la plata.

»Mandó enterrarse en el monasterio de las Cuevas, á quien además de 150.000 maravedis de tributo abierto anual que compró, dejó los 30.000, y los restantes para obras pías que distribuyese el prior. En efecto, fué enterrado donde mandó, y sobrepuesta losa de mármol con el escudo de sus armas y por orla este epitafio: AQUÍ YACE EL M. RDO. Y M. MAGNÍFICO SR. D. DIEGO SARMIENTO, OPO. QUE FUÉ DE CUBA, MONJE PROFESO DE ESTA CASA DE NRA. SRA. DE LAS CUEVAS. FALLECIÓ LUNES XXX DE MAYO DE MDXLVII, CUYA ÁNIMA SEA EN GLORIA.»

D. Antonio de León Pinelo, autor del Registro de papeles del Consejo de Indias, que posee original la Academia de la Historia, escribió al folio 331 vto., relativamente al año 1541: