Part 17
Sacra Cesárea Católica Magestad=Con la venida del licenciado Chaves a esta ysla, se nos a ofrecido ocasion y nescesidad de ynportunar a vuestra Magestad con la relacion de las cosas que convienen para la perpetuydad della, estando saneados que la rreal voluntad de vuestra Magestad es de hacer a esta ysla todas mercedes para este efecto, y aunque nosotros lo tenemos asi entendido, agora el licenciado Chaves de parte de vuestra Magestad nos lo ha dado a entender, y puesto que del en la administracion del oficio de governador se tiene toda buena esperança, por haver querido entender en que se exsecutase una Real Cedula de vuestra magestad dada en Talavera, por la qual se manda a esta isla que los indios della no se echen a las minas, y por que la guarda della no conviene al servicio de vuestra Magestad y conservacion desta isla por muchas causas y rrespectos que a vuestra Magestad por nuestra parte se dirán, que entendidos por los governadores pasados fue ocasion de çesar en la exsecusion de esta cédula, y agora por el mismo liçenciado Chaves vistos, aunque con gran ynportunidad, por que se quiere mostrar muy celoso en cunplir lo que vuestra Magestad manda, se tomo por medio con toda brevedad se diese dello noticia a vuestra Magestad, asi desto como de otras cosas que conviene que vuestra Magestad mande proveer para el remedio desta isla. A vuestra Magestad suplicamos que teniendo rrespecto a los muchos y leales servicios que desta isla se an hecho a vuestra Magestad y a la pobreza y nescesidad en que está por se aver fecho dende aqui las armadas para la conquista de la Nueua España e de otras partes destas yndias, que a sido causa de que aya abido falta asi de los naturales como de los conquistadores della, vuestra magestad nos hará merced de mandar proveer cerca de lo que por parte del procurador desta isla a vuestra Magestad se pidiere, de tal manera questa isla no se despueble y el demonio no la torne a señorear, y nosotros como siempre permanezcamos en el rreal servicio de vuestra Magestad. Nuestro Señor la Sacra cesárea católica y Real persona de vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muy mayores reynos y con vitoria contra los enemigos, como los criados e vasallos de vuestra Magestad deseamos. En esta cibdad de Santiago de la isla Fernandina último de junio de 1546.
De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=Los procuradores desta isla Fernandina muy ciertos criados y leales vasallos que los Reales pies de vuestra Magestad besan=Lope de Franco=Garcia Paredes=Juan de Lugo=Alonso Sanchez del Corral=Alonso de Aguilar=Francisco de Parada.
(Al margen se encuentra el decreto siguiente):
«que se de sobrecédula para que se guarde, y repreension a Chaves.»
(A la espalda dice):
«vista reprúevase y hágasse lo que está proveydo.»
440.
(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—Carta de Francisco Parada al Obispo dando gracias por la merced de regimiento que ha recibido, y noticias de la isla.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119 vto.)
Gracias por la merced del Regimiento que tenia Andres de Parada, difunto. El Lic. Antonio de Chaves hasta ahora parece haber venido para remedio de la tierra. De la Española habian enviado por juez de residencia y gobernador al Lic. Alonso Estevez hasta que S. M. proveyese. Duró poco y es lástima por que gobernaba bien. Va en Corte con la residencia que tomó á Juanes Davila. Habla contra el tesorero Lope Hurtado, que á todos molesta y aun a los gobernadores.
441.
(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—Carta del licenciado Chaves al Obispo noticiando haberse encargado del gobierno y su propósito de poner remedio á los males.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119, vto.)
Llegó a la ciudad el dia 4 y luego fue recibido al oficio. Está la isla perdida, asi por la cédula de no echar indios a minas, sobre lo que van los poderes de los procuradores de la isla a su hermano, aquien espera ayudará el obispo, como por las discordias de los Oficiales, de que nacen malos tratamientos a mercaderes y maestres, causa de no ir sino poquisimos y estar perdida la contratacion. Verá de conciliarlos ó poner remedio fuerte.
442.
(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—El gobernador Antonio Chaves da cuenta de su llegada y toma de posesión—Estado de la isla.—Residencia á Juanes Dávila.—Ha dejado en suspenso la cédula que prohibe vayan indios á las minas, como han hecho sus antecesores.—Propone se fortifique la boca del puerto de Cuba, y se lleve á la Habana el agua de la Chorrera.—Decretos del Consejo.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=Yo llegué a esta ciudad de Santiago de cuba desta ysla Fernandina viernes quatro dias andados de junio, y otro dia luego siguiente fui recivido al oficio de governador, de que vuestra Magestad me hizo merced. Yo hallé aqui a un licenciado Estevez, que por la real avdiencia de vuestra Magestad que reside en la ciudad de Santo Domingo avia sido enviado a esta ysla a tomar residencia con termino de sesenta dias al licenciado Juanes Davila, governador que a sido desta ysla por vuestra Magestad, y sin enbargo que el término de la residencia hera pasado y el juez avia hecho cierta aclaracion, me paresció que para sentenciar y determinar la residencia como vuestra Magestad me manda lo haga, hera nescesaria mayor averiguacion de la hecha, y por esto y por otros rrespectos, de nuevo torne a publicar la residencia contra el licenciado Juanes y sus oficiales y la prosiguiré hasta dar fin en ella y hacer en todo como por vuestra magestad me ha sido mandado, y acabada con toda brevedad travajaré de la enviar juntamente con las quentas que a los oficiales de vuestra Magestad se tomarán, en las quales hasta agora no se a entendido, por la brevedad, y asta estar mas ynformado de la calidad de los negocios y personas desta ysla.
Yo he tratado de entender en la execucion de las leyes y hordenanças y probisiones de vuestra Magestad enbiadas a estas partes y todas se han cunplido y cunplirán, eceto una probision de vuestra Magestad dada en Talavera, por la qual se manda que los yndios desta ysla no se hechen a las minas, y por que los governadores pasados no la han executado a causa de estar suplicado della y quererla yo executar, como cosa nueva fuera posible causar algun desservicio a vuestra Magestad, y por ciertas causas que se alegaron por los governadores desta ysla, por tener por menor ynconveniente que esta ysla se sane de que la boluntad de vuestra Magestad es lo que cerca dello por ultima resolucion se me enbiare a mandar ynformado vuestra Magestad de los ynconvenientes que ay en no hechar los yndios a las minas, tomé por medio difirir este negocio hasta dar parte del a vuestra Magestad y para este efecto ynbio los autos que cerca dello han pasado(1). Yo he dado a entender a los desta ysla que la boluntad de vuestra Magestad es tener yntento a la perpetuidad della, pero que han de creher que vuestra Magestad ha de tener mas rrespecto a su real conciencia que a todas las cosas tenporales, y ellos lo tienen ansi entendido y como buenos basallos se conformarán con lo que vuestra Magestad fuere servido mandar en este negocio, y lo que cerca dello se me ofrece que hacer saber a vuestra Magestad, aviendome ynformado, asi de religiosos como de otras personas que no tienen yndios, es que teniendo rrespecto a que los yndios con toda la diligencia que se pone y a puesto en su conversion no a sido Dios servido (..... _roto_ .....) capaces de la fe de Cristo y solo tienen el nombre, y para espiriencia desto yo he hecho parescer ante mi a algunos dellos de los mas entendidos de la lengua castellana y preguntádoles cosas de cristianos, y estan tan agenos dellas como si a su noticia no oviesen llegado, y por que desto se podria hechar culpa al que los tiene en cargo, me he satisfecho que no procede de la negligencia de su ynstrucion, salvo de la poca boluntad que tienen a las cosas de la fe, por que aviéndoles yo hecho deprender el pater noster y ave maria encargándoles que lo dixesen cada dia y no lo olvidasen, teniéndolos en esta ciudad de Santiago sin trabajar alguno, pasados los dias que los llamé, no solo no lo sabian, pero a quien los fue a llamar dixeron que si el pater noster que si hera cosa de comer; desto y de que en sus (..... _roto_ .....) mientos no guardan la horden de la yglesia aunque han sido amonestados, lo qual se les tolera por que con esperança que Dios los convertirá no los conpellen a otra cosa por que soy certificado que de luego (..... _roto_ .....) muchos rritos y serimonias que de su gente (..... _roto_ .....) vuestra Magestad su poca fe y que pues esto pasa con tanta diligencia como se a puesto en su conversion que si los dexasen libremente del todo se perderia la esperança que se tiene de perseverar en el nonbre de cristianos(2), y que para esto les es necesario y como cosa prencipal se debe tratar que la livertad de los cuerpos no les cause mayor cativerio en sus animas, por que por espiriencia se a visto en unos yndios de Pedro de Moron, vecino de Vayamo, y que pues a los pobladores les es forçado su buen tratamiento por no les perder, por quellos perdidos no se pueden conservar en esta ysla, si vuestra Magestad fuere servido dello es menor ynconveniente disimular al presente esta libertad al menos hasta que en la ysla la cantidad de negros supla la falta de los yndios, por que en esta ysla por la pobreza de los vecinos della ay poco número de negros, y si vuestra Magestad no les hace mercedes asi en lo del cobre como en mandar dar horden que se hagan algunos ingenios de açucar, no estoi seguro que la (..... _roto_ .....) e perpetue con solas las grangerias que ay al presente.
Los yndios que hasta agora estaban bacos se han puesto en cabeça de vuestra Magestad y ansi se hará en los que de aqui adelante bacaren, y por que el trabajo es grandísimo provecho a los yndios desta ysla y el olgarles es perdicion, ansi por esto como por que esta ysla se agraviarla de que con los vecinos della no se haga lo que vuestra Magestad tiene hordenado en este artículo con los vecinos de la Nueva España, se hace cierto depósito dellos en la persona que me paresce que es mas suficiente para su ynstruccion y buen tratamento, el qual se obliga que los ynstruirá en las cosas de la fe y les hará buen tratamiento y dará quenta de los aprovechamientos de los yndios que en el se depositan, segun y como vuestra Magestad lo mandare, y ansi se han depositado hasta quarenta yndios que se quitaron a doña Guiomar, muger del licenciado Juanes de Avila, que eran de un Francisco Aceituno, vecino de Varacoa, por que el pueblo de la Asunpsion estava despoblado, por que convenia que se tornase a poblar, yo he rrepartido estos yndios en la forma arriba dicha entre las personas a quien yo he mandado tornen a poblar el pueblo, y ansi lo tienen poblado, y si a vuestra Magestad paresciere en esto no se hace deservicio a vuestra magestad, se debe tener la mesma horden con los vecinos de otros pueblos, que por no tener yndios a causa de estar todos los yndios en una persona, quieren despoblar los pueblos donde biven, y repartiéndolos, asi ellos pueden sustentarse y los yndios no servirán de otra cosa salvo en las cosas del servicio de casa, por que como caben a cada uno pocos, no los pueden hechar a las minas. En lo que toca a otros yndios que están bacos tengo determinado de dexarlos estar hasta ver lo que vuestra Magestad manda sobre todo se haga.
Del estado desta ciudad ya creo vuestra magestad estará ynformado ansi del poco número de los que en ella ay vecinos como de su pobreza, y a esta causa quando ay algun movimiento de guerra padescen muchos trabajos, y aunque se a proveido ansi (..... _roto_ .....) el obispo don Diego Sarmiento como por los rregidores y oficiales de vuestra Magestad (..... _roto_ .....) hacer cierta defensa en el muelle desta ciudad no es bastante remedio (..... _roto_ .....) vuestra Magestad dello fuere servido. Convendria para la seguridad deste pueblo que se enbiasen hasta media docena de pasamuros y otra media docena de versos y la pólvora nescesaria para ellos, y si se diese horden en que se hiciese a la entrada de la boca del puerto en un lugar que de su naturaleza sea fuerte, un cubo, a donde estubiesen asentados, que se haria a poca costa segund (..... _roto_ .....) ynformado, no podria entrar navio sin que le hechasen a fondo, y aunque esto se a platicado, por la poca conformidad que entre los oficiales de vuestra Magestad ay, por no estar saneados, si vuestra Magestad recibirá en servicio el gasto que en ello se hiciere, no se ha hecho hasta agora. Vuestra magestad envie a mandar lo que mas a su Real servicio convenga(3).
Yo estoy ynformado que en la villa de San Cristoval de la Havana ansi para la utilidad del pueblo como principalmente para los navios que entran en el puerto, es cosa muy nescesaria que se truxese el agua que dicen de la Chorrera, hasta la villa, a donde estaría en comun provecho de todos, y por que yo tengo entendido ser obra muy probechosa y nescesaria, por que los navíos resciben mucho trabajo enbiar por el agua tan lexos con los bateles, a mucho riesgo, por ser la costa brava, y que a contecido ahogarse mucha gente de los que asi ban por agua, si vuestra Magestad dello fuere servido, se debe mandar que esta obra se haga, y para ello es necesario una real cédula de vuestra Magestad para que de las cosas que entraren en el puerto se cobre la cantidad que al governador y a otras personas a quien vuestra Magestad lo cometiere les paresciere para ayuda a la costa que en ello se hiciere, por que aunque la mayor parte de los señores de los navios huelgan dello, por serles tan provechoso, por ser nueva ynposicion, que preceda la licencia de vuestra Magestad(4).
Los oficiales de vuestra Magestad están tan divisos entre si, que me paresce cosa tan escandalosa, que rrequiere especial rreprehension de vuestra Magestad, por que aunque la culpa que tienen no sea en usar mal sus oficios, en lo que hasta agora tengo entendido, y son dignos de reprehension en no tener la prudencia que conviene para usar de sus oficios, de tal manera que los navios no dexen de venir a este puerto como dexan por yr desabridos de la reguridad con que cobran los derechos de vuestra Magestad, ques dar causa que por donde piensan aumentar el real patrimonio de vuestra Magestad, por allí se desminuye por no tener la templança que en otros puertos se tiene con los tratantes(5). Lo que mas resultare podrá vuestra Magestad ynformarse de las quentas que se les toman. Nuestro señor la sacra cesárea católica Real persona de vuestra Magestad guarde y en mayores Reinos acreciente y de victoria contra los enemigos como los criados y vasallos de vuestra Magestad desean en Santiago de Cuba último de junio 1546.
De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=muy cierto criado y leal vasallo que los Reales pies de vuestra magestad besa=Antonio Chaves.
NOTAS.—Al margen se encuentran estos decretos, correspondientes a los párrafos numerados.
(1) «grand reprehension y que lo ejecute.»
(2) «que se torne a escrivir al obispo.»
(3) «que lo comunique con los oficiales y enbien su parecer y lo que costará.»
(4) «que luego lo consulte y avise de lo que costara y lo heche por sysa.»
(5) «Reprehension.»
443.
(Año de 1546.—_Julio 13, Santiago._)—Interrogatorio para el proceso de residencia de Juanes de Avila y sus tenientes en el gobierno de la isla.—(_A. de I._, 47, 2, 25-25/20.)
En la cibdad de Santiago de Cuba, a trece dias del mes de jullio de myll e quinyentos e quarenta y seis años antel dicho señor governador y en presencia de my el dicho Antonio de Çorita, escrivano, y de los testigos yuso escriptos, paresció el licenciado Juanes de Avila y presentó un escripto, su thenor del qual es este que se sigue.
Muy magnífico señor. El licenciado Juanes de Avila, paresco ante vuestra merced y digo, que yo tengo por mis henemygos al thesorero Lope Hurtado y al fator Hernando de Castro y Alonso Hurtado y a Juan de Ravanal y a Diego de Ocaña y a Pacheco, criados del obispo don Diego Sarmyento, y pues es notoria la enemystad que me tienen, pido e suplico a vuestra merced no les tome sus dichos en la residencia secreta, con protestacion que hago que sus dichos e depusiciones no me paren perjuycio, pues ay otras muchas personas en toda la ysla con quien se podrá muy bien averiguar la verdad de como yo he husado el oficio de governador, para lo qual el muy magnifico oficio de vuestra merced ymploro. El licenciado Juanes de Avila.
E por el dicho señor governador visto este dicho escripto por el dicho licenciado Juanes presentado, dixo que le avia y ovo por presentado, y mandava se pusiese en el proceso de la dicha residencia. Testigos Francisco de la Vandera y Alonso de Leon, vecinos de esta dicha ciudad.
Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que se tomaren en la residencia secreta que por mandado de su Magestad se toma al licenciado Juanes de Avila e a sus tenientes e oficiales del tienpo que ha husado y exercido el oficio de governador en esta ysla de Cuba.
1. Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado Juanes de Avila e a Pedro Velasquez, tenyente en la Havana, e Alonso de Aguilar, tenyente, e Alonso Hurtado, alguacil mayor de Cuba, e a Cristoval de Torres, escrivano. Digan e declaren el tienpo que a que los conoscen y el tienpo que an husado sus oficios y los demas oficiales que durante su tienpo de governador aya tenido el dicho licenciado Juanes.
2. Yten si saben que los susodichos en el tienpo de la admynistracion de sus oficios an husado bien y derechamente dellos guardando el servicio de Dios y de su Magestad y el bien de la tierra, haciendo a todos ygualmente justicia sin aficion ny parcialidad alguna, y que por ruegos que les ayan sido hechos, ny cartas que les ayan sido escriptas ny por otra bia no lo an dexado de hacer ny an sido remysos ny negligentes en el administracion della, y an tenido buen despacho en los negocios despachando los litigantes con toda brevedad.
3. Yten si saben, creen, vieron, oyeron decir que los suso dichos y cada uno dellos ayan obedescido las cartas y provisiones y cartas mensivas que su Magestad les aya mandado ynbiar, y si an sido remisos en las conplir y guardar y an ydo contra ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.
4. Yten si saben & quel dicho governador o sus lugares tenientes ayan guardado las ordenanças e ynstrucciones de su Magestad dadas para estas partes y para esta governacion.
5. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes o oficiales y cada uno dellos ayan defendido y guardado la juredicion y patrimonio Real de su Magestad.
6. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes y cada uno dellos an tenydo el cuydado y diligencia mas necesaria en las cosas del servicio de Dios nuestro Señor, especialmente en las cosas de la conbersion de los yndios y naturales desta tierra para que vengan en conoscimyento de nuestra santa fee católica y fuesen bien tratados.
7. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos an tratado bien los naturales desta tierra y no han sido henemygos dellos, ny les han hecho algunos malos tratamyentos ny consentido hazérselos, digan lo que cerca desto saben &.
8. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos ayan sacado o permytido sacar esclavos o otros qualesquier yndios libres desta governacion para otras qualesquier partes, y en los yndios que de otras partes an venydo an guardado lo questa dispuesto por leyes y ordenanças ynbiadas a estas partes que sobre ello disponen &.
9. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto la diligencia necesaria en que los yndios libres no se hagan esclavos y si algunos ynjustamente se an hecho esclavos los an puesto en libertad como por su Magestad esta mandado.
10. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos an puesto la diligencia nesesaria para que los yndios no se carguen y se guarden las provisiones que sobre ello ay y an procurado que sean bien tratados y si han castigado a las personas que an excedido en ello, digan lo que cerca desto saben &.
11. Yten si saben & quel dicho governador y sus lugares tenyentes se hayan abido bien y fielmente en el proveer de los yndios que an vacado conforme a lo dispuesto por su Magestad y guardando las leyes y ordenanças que cerca dello disponen y las provisiones y cédulas de su Magestad que sobrello esta ysla tiene, los dichos testigos, digan lo que saben.
12. Yten si saben & que al tienpo quel dicho governador vino a esta provincia por governador della con provisiones de su Magestad, luego que fue recibido al dicho oficio quytó a los conquystadores y vecinos desta cibdad los yndios que tenyan y los tomó para si o para su muger e hijos e criados y otras personas sus allegados y los a tenydo y tiene hasta oy de que ha avido mucha cantidad de oro, digan e declaren que pueblos quytó y tomó para si o para su muger e hijos e criados y la cantidad dellos avido.
13. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qualquier dellos ayan consentido o dado lugar o hecho algunos repartimyentos o depósitos de yndios o de solares o de tierras o consentido en algunos traspasos de yndios por yntereses o dádivas que a qualquier dellos diesen.
14. Yten si saben & que los suso dichos e cada uno dellos ayan procurado el buen recabdo y fidilidad de la hacienda de su Magestad y bien desta governacion y vecinos y moradores della, digan lo que saben cerca della.
15. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan llevado pena alguna de las que se hayan aplicado para la cámara y fisco de su Magestad y gastos de justicia o obras públicas, y si an entrado en su poder y las que conforme a derecho les pertenecen las an llevado antes de ser sentenciadas y an hecho ygualas en ello ny llevado parte de las sentencias pertenescientes a la cámara.
16. Yten si saben & que los suso dichos y qual quier dellos ayan tenydo el cuydado y diligencia necesaria en executar las penas de cámara aplicadas para su Magestad e a su fiscal y en las hacer cobrar e acudir con ellas al tesorero de su magestad y no an dexado de executar sentencia alguna ny despues de pasada en cosa juzgada por defrabdar el fisco y hacienda de su Magestad la ayan rebocado ynjustamente y de las condenaciones que se an hecho se aya tenydo libro de penas de cámara conforme a las leyes del Reyno.
17. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto diligencia en que se ynbiase a su Magestad todo el oro y perlas pertenescientes a su Magestad y si lo an hecho detener y no lo an ynbiado como su Magestad lo tiene mandado por se aprovechar dello, y si an detenydo y tomado en si, digan lo que saben.
18. Yten si saben quel dicho governador o sus tenyentes o qualquier dellos durante sus oficios ayan tomado o husurpado los navios que an venydo a los puertos desta governacion contra la voluntad de los señores dellos y los ayan tomado por su propia abtoridad y no permytiendo que sus dueños los cargasen y fletasen salvo ellos o algunos dellos de su mano, de lo qual se les recresciese algun daño por razon de lo suso dicho, digan lo que saben.
19. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes ayan puesto diligencia quando vienen navios al puerto, en saber si a muerto algund pasagero por la mar por ynbentariar sus bienes y ponellos en guarda como su Magestad lo tiene proveydo y mandado, digan lo que saben &.
20. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes ayan guardado las hordenanças y provisiones que por su Magestad y por los señores del consejo estan mandadas guardar sobre los bienes de los defuntos y buen recabdo dellos, digan lo que saben.