Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III

Part 16

Chapter 164,152 wordsPublic domain

Ansi mysmo ynformé a vuestra Magestad las cosas que el obispo don Diego Sarmyento es a cargo a estas pobres yglesias y ospitales de lo que vuestra Magestad les hace merced, para que pues es suyo, fuese servido mandárselo bolver y restituyr, pues es cierto que sin ello no pueden dexar de estar necesitadas e sin obrarse en ellas, y no solamente el dicho Obispo a llevado lo que a las dichas yglesias y ospitales a pertenescido de fábrica y tercias y escusados, mas lo que a pertenescido al dean y cabildo de la yglesia mayor de la cibdad de Santiago sobre su quarta parte, y aun sobre ella a cobrado el salario que vuestra Magestad le manda dar sobre su cuarta parte, a cunplimiento de los quinientos mill maravedis, la suma de lo qual serian mas de dos mill pesos, y dello no a rescibido la dicha yglesia un maravedí, ni él con buena conciencia lo pudo llevar, pues no a avido en ella el dicho dean y cavildo, y pues la dicha yglesia y el monesterio de san Francisco de la dicha cibdad de Santiago a causa de lo suso dicho están en tanta necesidad, y la fabrica della suspensa por defeto de avelles llevado los dineros con que en ellas se avian de obrar. Suplico a vuestra Magestad, pues fue servido hacerles merced dello, lo sea asi mysmo en mandarles bolveer y restituyr lo que asi al dicho obispo es a cargo y llevó a las dichas yglesias y ospitales, que es lo que se contiene en estas quentas, y por un testimonio del contador Juan de Agramonte que con esta enbio, para que a vuestra Magestad conste la suma y cantidad que les es a cargo y les haga la dicha merced y limosna de mandarles hazer la dicha restitucion y no permita vuestra Magestad que los que las hemos de vestir las desnudemos, y con tomalles lo suyo, demos tan mal exemplo. Asi mysmo, demas de lo dicho, el dicho obispo lleva otros bienes de defuntos y de la cruzada, como mas largamente por otras di relacion a vuestra Magestad. Torno a referir en esta lo mismo, para que vuestra Magestad en lo uno y en lo otro mande probeer lo que su rreal servicio sea.

Por una cédula de vuestra Magestad el dicho obispo vino a visitar la ysla, y el visitó tres villas de toda ella por ganar el salario de que vuestra Magestad le haze merced, y oviera sido más servido vuestra magestad de no averse visitado, que no de la visita que hizo, por que no dexó mestizo hijo de yndia sin ser legitimo, que no lo hiziese de corona, y muchos hijos de negros, a cuya cabsa dejó mas alborotado, que yo he podido pacificar, por ynterese de tres o quatro pesos que por cada uno llevó, asi que como zeloso del servicio de Dios y de vuestra Magestad y de lo que soi obligado, ynformo desto y no por que sea de mi condicion. Bien se que haziendo lo que debo no puedo estar sin émulos e sin querellosos de my, pues es cierto que este hazer justicia es mui odioso; pero estará vuestra Magestad cierto que hare mi oficio tan limpiamente como todos los que de mi oficio acá an pasado. Yo he hecho lo que otro nyngun governador de vuestra Magestad hizo despues que la tierra se ganó, pues me he puesto al trabajo que he dicho en visitar toda esta ysla hasta esta villa de la Havana que es la ultima della, a donde vine a despachar esta armada y a ponello todo en horden, que segund en la necesidad que avian quedado de la pasada, fue muy nescesaria my venida para el remedio de las provisyones y pacificacion de la dicha villa, y en estos quatro meses que a que llegué a ella, vuestra Magestad a sido mas aprovechado en su rreal hazienda que en tres años pasados, y ansi mysmo he hecho el ospital en esta villa, del qual havia gran nescesidad, por los navios que vienen y pobres que suelen ocurrir, y ansi como he hecho hazer el ospital, si tuviera facultad oviera hecho hazer la yglesia de la dicha villa. Tambien he hecho reparar la fortaleza y hazer en ella bestiones y poner todo recabdo y razon en ella, y aunque ello se hizo y se gastó en ella lo que vuestra Magestad mandó, esta tan mal traçada y hordenada, que a sido todo el gasto que se a hecho en balde. Vuestra Magestad tiene en ella un artillero y mándale dar de salario en cada un año dozientos ducados, y la fortaleza no tiene artilleria. Paresceme que no la aviendo ay poca necesydad de artillero, y si lo oviere de aver, vuestra Magestad mande proveer de artilleria y munycion para la dicha fortaleza. Ansi mysmo avran suplicado a vuestra Magestad les haga merced de la tenencia della, y pues ny ella es fortaleza ny otra cosa para lo ser, si no solamente el nombre, vuestra Magestad no tiene nescesidad de alcalde, pues el governador que aquy o viere podrá tener cargo della sin dar salarios a los alcaldes.

Todas las cédulas que vuestra Magestad me mandó dar para la buena governacion desta ysla, he cunplido y hecho cunplir, y asi mysmo la de los yndios que acá estava, que no cogiesen oro, segunt y como por vuestra Magestad me fue mandado, y lo que deste caso se certificar a vuestra Magestad es, que por no coger oro los dichos yndios toda la ysla rescibe gran detrimento, por que como no tienen otras grangerias y ay pocos negros en esta ysla con quien lo puedan coger, estan todos nescesitados y aun escandalizados para se yr y dejar la tierra.

Asi mysmo en esta villa de la Havana ay gran nescesidad de traerse el agua por los muchos navios que a ella ocurren, y son tantos los que perescen, asy marineros como esclavos negros e yndios, que si vuestra Magestad no le haze merced de mandarle dar su cédula Real para que cada navio que aquy entrare pague de cada tonelada y negro que traxere lo que vuestra Magestad fuere servido de sisa, segund e como se paga en la Nueva España para el muelle, para traer la dicha agua, y con hazer esta merced a la dicha villa, todos holgarán de pagarlo por no poner sus marineros y esclavos en peligro e detrimento de yr por ella por la mar.

De las gentes que aquy an venido del Perú me he certificado de las disenciones que alla ay; tengo por cierto que de aver usado vuestra Magestad de la misericordia que usa con todos, que a sydo cabsa que ayan lebantado la tierra algunos que alla residen y otros que fueron en compañia del viso rey Blasco Nuñez, y las disenciones de alla alcançan tanbien por acá a estar la gente alborotada y todos para servir a vuestra Magestad en lo que se ofresciere, por que una tan gran desverguença no quede sin castigo, y por que a lo que he colegido de las opiniones de todos los mas a quien se deve dar crédito, a sido perseguido el dicho virrey por servir a vuestra Magestad y no menos quisieran tomar al licenciado Vaca de Castro que a tomarle, exsecutaran en el lo que en el rey dexaran de hazer. Aquy ay muchas opiniones de los que vienen y paresce atribuyr mas culpa todos al abdiencia que vuestra Magestad enbio; algunas personas van alla de quien vuestra Magestad será certificado del todo.

Por una provision Real e manera del abdiencia de vuestra Magestad de Santo Domingo, me fue mandado que secrestase el oro y piedras que el adelantado don Alonso Luys de Lugo governador de Santa Marta traya, e otras cosas en la dicha provision contenidas, lo qual se efetuó venido que fue aquy el dicho Adelantado, segund y como me fue mandado. Va el oro a la casa de la contratacion de Sevilla secrestado, y yo embio el testimonio de todo ello para que vuestra Magestad mande lo que sea servido, e ansi mismo va el registro del oro y piedras esmeraldas que se le secrestó; asi mismo va la residencia que se a tomado al governador desta ysla e a sus oficiales. A vuestra Magestad suplico sea servido, pues en esta ysla no ay de que yo me pueda sustentar, si mys méritos lo merescieren y concurrieren en my las calidades que en otro letrado, me haga merced de me mandar servir en otra parte donde se gane de comer, y por que soy solo y no tengo quien hable por mi lo suplico a vuestra Magestad.

Otras cosas suplica a vuestra Magestad la ysla segund y como se contienen en unos capítulos que juntamente van con esta carta: gran merced será la que vuestra Magestad le hará en mandársela hazer y conceder asi como se lo suplican. Nuestro Señor la sacra cesárea católica Magestad guarde e acreciente como vuestra Magestad desea. De la Havana a final de março de IUDXLV años.

Sacra cesárea católica Magestad=Besa pies y manos de vuestra Magestad su criado=El licenciado Juanes Davila.

432.

(Año de 1545.—_Julio 31._)—Real Cédula ordenando que por el año y medio que el Obispo tiene licencia de venir á España, se le acuda por los oficiales con su cuarta y aumento hasta 500.000.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119.)

433.

(Año de 1545.—_Octubre 5, Madrid._)—Real cédula nombrando gobernador de la isla al Ldo. Antonio de Chaves por haberse de tomar residencia á Juanes de Ávila.—(_A. de I._—Extracto en la _Acad. de la Hist._, colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1048.)

434.

(Año de 1545.—_Diciembre 20, Santiago._)—Carta del factor Hernando de Castro al Emperador, denunciando desafueros del gobernador Juanes de Ávila y del tesorero Lope Hurtado.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 70 vto., _A. de I._, 54, 1, 34.)[22].

[22] Publicada por D. Jacobo de la Pezuela, _Historia de Cuba_, t. I, página 191.

En mi tiempo no he escrito, temiendo me tomase el Gobernador las cartas, como ha hecho con cuantas ha podido. El fué a posar en casa de Guiomar de Guzman, viuda del contador Pedro de Paz, en cuya posada ha estado 18 ó 19 meses, sentenciando siempre á su favor en 13 ó 14 pleitos, y de diez dias acá se ha desposado con ella sin licencia de V. A. Ella es de 50 y mas años y él de 28 ó 30; en su negocio anduvo tan ciego como había andado en la justicia.

Luego que vino pregonó dos ordenanzas reales de molde tocante a lo de los indios, y luego proveyó y consintió que los indios sirviesen y cogiesen oro aquel año de 544. Vuelto de la Habana proveyó que los indios cogiesen oro esta presente demora, y en la Habana mostró provision de V. A. para que los indios de esta isla se estuviesen en el estado del tiempo pasado.

Ha favorecido al tesorero Lope Hurtado recibiéndole en las cuentas por descargo sus salarios de tres y medio años que estuvo ausente y lo del tiempo que no dió las debidas fianzas, y porque yo requiero sobre esto, el tesorero me tiene odio mortal, y hablando con él sobre la cuenta me dió un palo en la cabeza de que me derribó, pensando quedaba muerto.

Yo sirvo ha 20 años aqui y ya no tengo edad ni fuerzas para ir a España, como quisiera, para informar de la isla para que no se pierda. Diré dos cosas. Que en lo que toca al cobre de esta isla, donde tanta cantidad hay, se han hallado unas minas de vidrio y espejo como lo de Flandes, con lo que el cobre se purificará y alimpiará cuanto lo de Flandes.

435.

(Año de 1546.—_Enero 11._)—Asiento con Juan Tecel, alemán, para explotación de las minas de cobre.—(_Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_, fol. 332.)

436.

(Año de 1546.—_Febrero 9, Sevilla._)—Carta de Juan de Lobera al Príncipe, pidiendo cédula para que la artillería que se le ha mandado dar para la fortaleza de la Habana no puedan tomarla en ninguna parte de Indias si por acaso en alguna aportara. Se le concede.—(Colec Muñoz, t. LXXXIV, fol. 140.)

437.

(Año de 1546.—_Febrero 17, Santo Domingo._)—Carta de Diego de Ocina al Obispo de Cuba noticiando los daños causados en Baracoa por corsarios franceses.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119 vto.)

Los franceses tomaron y robaron la villa de Baracoa. Juanes Davila fué la causa de que los vecinos quedasen perdidos y la despoblasen, porque les quitó los indios para darlos a su mujer, que en aquel tiempo era su concubina. Los vecinos se fueron a vivir a otra parte: fueron los franceses a dicha villa y como la hallaron desamparada, quedando muy pocos, no hallaron resistencia. A Garcia Perez tomaron un cofre con 900 pesos; a Cabañas 400; a Isabel de Acevedo 300, todo en oro, sin las joyas de sus hijas: a los demas al respeto, segun la posibilidad de cada uno. Todos quedaron en cueros. Rabanal piensa marchar al Perú por causa del gobernador. Si a él le envia alzamiento del destierro irá a administrar sus cosas.

438.

(Año de 1546.—_Junio 25, Santiago._)—El tesorero Lope Hurtado acusa de excesos al gobernador Juanes Dávila y de parcialidad al licenciado Estevez, que ha ido á tomar la residencia. Le han perseguido é intentado matarle, porque sirve bien á S. M. Le llaman revolvedor. Ha llegado el licenciado Chaves, que pondrá remedio.—(_A. de I._, 54, 1, 34.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Como vuestra magestad me ha mandado muchas veces le escriva lo que sucediere y tocare a su servicio, no puedo acabar conmigo de dexallo de hacer, aun que pierda la vida, por que segun los trabajos se pasan en estas partes con algunos gobernadores, es mejor perder la vida que la honrra, segund hacen las provanças contra los que quieren mal, y no he visto cosa mas brava que es esta, que si yo hago lo que devo al servicio de vuestra Magestad y pido lo que se deve a vuestra Magestad de algunos amigos del gobernador, o que de al obyspo lo que quede la hacienda de vuestra Magestad, que sobre esto cada uno dellos hagan ynformacion contra mi y contra quien quieren mal, y andan buscando los que estan mal conmigo y con los demas, brava cosa es de sufryllo. Esto cabsa, sacra cesárea católica Magestad, enbiar a estas partes jueces apasionados y sin letras y ciencia y conciencia. Diez e syete años ha que soy vuestro thesorero y saly de la cámara de vuestra Magestad de la Enperatriz nuestra señora, que esta en la gloria, y como quiero mas perder la vida y honrra, no me pueden vençer las dichas provanças que se han hecho contra my, por que el fin dellas son hechas apasionadamente, y son por que pido lo que toca de pedyr a vuestra Magestad y a su servicio y acrecentamiento de su hacienda.

El licenciado Juanes Dávila, cuando tomó la vara de gobernador, era sovervio juez, y aunque decia que la hacienda de vuestra Magestad se dyese al que pasava por la calle, callava y lo hacia tomando my segurydad prymero, y como no le contradecya no tuve con el pasiones, mas la hacienda de vuestra Magestad lo pagava y en la resydencia que nos tomó por regydores, puso al fator y contador escesivos cargos y a my me dyo por buen regidor.

Andando el tiempo hizo muchos agravios, que me fue forçado de escrevillos a vuestra Magestad que los remedyase, por que esta tierra es de vuestra Magestad y los vecinos della son suyos y no se avyan de tratar como el los tratava. Tenya gran vejilancia en tomar cartas, ansi de vuestra Magestad como de otros, y tomó unas mias, y vistas, las mostró a sus amigos y a los que yo escrevia dellos, que eran el provisor que se fue desta ysla tres meses ha, ryco, y al contador Juan de Agramonte, y como vyeron que escrevya dellos lo que hacian, me tuvieron enemistad y agora me la tienen. Ordenose por estas cartas de hacer una provança contra mi, la qual hizo el dicho licenciado Juanes Davyla diciendo en ella ser servicio de vuestra Magestad salyr yo desta tierra por ser mal honbre. Respóndoles yo quando le es pasada aquella furia y pasion, que pues tienen prouado ser mal hombre yo y rebolvedor, por que no soy castigado dellos mismos. En la resydencia que se tomó sabrá vuestra Magestad como me toman las cartas y la vida que pasávamos algunos ofyciales y vecinos, y como es la verdad todo lo que escrivo, pues ha XVII años que syempre escrivo verdad y hasta agora no escrito mentyra, segun a parescido por mis cartas.

El licenciado Chaves vino pocos dyas ha, de que está esta ysla tan alegre y los vecinos tan contentos, hasta los yndios lo estan; por que dicen que tiene buena gracia y de conciencia y que hará a todos justicia. Llegó a tiempo questava en esta cibdad un licenciado Estevez, que enbyaron la avdiencia de Santo Domingo por juez de residencia, por aprevechalle el presydente e los oydores. Como avya falta de mercaderias en esta ysla, truxo á vender negros y lienços y otras cosas, y paresciole mercar cueros y cobre barato de los vecinos y dar la vuelta para Castylla. Certefyco a vuestra Magestad que es verdad quel licenciado Juanes, a quien venya a tomalle resydencia, le aposentó en casa de un yntimo amigo suyo, y que cosa no le decya al juez de resydencia en secreto quel licenciado Juanes no la sabia, y demas desto avya una liga y parcialidad del juez de resydencia y del licenciado Juanes y de doce vecinos desta ysla, que era una cosa brava de ver quel juez de resydencia, a cabo de un mes que estava, tuviese tan gran parcialidad y amistad con estos que digo, y sy alguno yba a pedyr justicia de alguno destos de la lyga, desimulava y pasa tienpo, y con esto las partes dejavan de seguir su justicia, pues en favorescer a Juanes Davyla, a quien tomava la resydencia, no se puede creer que consentya quel Juanes Davyla anduvyese de noche con gente armada espiando a los que trayan pleytos, y desta manera estaba esta pobre cibdad quando vino el licenciado Chaves, que lo amansó y remedyó, y andan libremente los vecinos de dya e de noche por esta cibdad, y pues Dios hizo a vuestra Magestad tan amygo de justicia, le suplyco quando algund juez huvyere de venir a estas partes, sea de ciencia y conciencia y que en los cargos que aya tenido aya dado buena quenta, y como estamos tan lexos, el remedyo quando viene es ya muy tarde y los agravyados muertos y los testigos ydos.

Yo di la quenta de mi cargo al licenciado Juanes Davyla y se la dy con pago, aun quel fator y contador, como les he pedido e pido lo que deven a vuestra Magestad, que tyenen en su poder, parésceles de apuntarme que no devo de gozar de salaryo por que les pido lo que digo las (..... _roto_ .....) las de vuestra Magestad que me dyo de licencia no me pasa libremente Juanes Davyla ni aun el tiempo de mi presencia, de manera que lo pasa con adytamento que dentro de dos años trayga de vuestra Magestad aprovado el salaryo de IUDCCC pesos y sy no que los pague. Este apuntamiento cabsó durar la pasion de las cartas que me tomó, que escrivya a vuestra Magestad. En este navyo me quisiera yr a la corte de vuestra Magestad y manyfestalle cosas de su servycio y conciencia syno por quel liçençiado Chaves quiere rever las quentas que he dado.

De una cosa que he hecho XVII años que ha que sirvo a vuestra Magestad de thesorero en estas partes, me puedo loar, que syenpre dy cuenta con pago del cargo de thesorero, y lo otro que quando vuestra Magestad mandava alguna cosa que se hiciese, era yo el solycitador que se cumplyese. Lo otro, quando vy la cédula de vuestra Magestad que los yndios no sacasen oro, no lo saqué; quando el licenciado Juanes Davyla hizo pregonar las ordenanças de los yndios que fueran libres, los dexe lybres, y por esto el obyspo don Diego Sarmiento se me hizo enemigo y me dixo palabras feas en el altar mayor un domingo, estando toda la gente en la yglesia. Desto tengo testimonio y de otras cosas que pasé con él por bolver y sostener lo que vuestra Magestad mandava, y estoy mal con algunos vecinos desta ysla por que no suplico de las cédulas de vuestra magestad, y me dicen que serya muy grande bien a la ysla no estar yo en ella. Por cierto, señor, que sy yo fuese pagado conforme como he servydo, vuestra Magestad me havrya hecho esta merced que algunos vecinos desta ysla dicen que serya bien, por que baste XVII años que ha que syrvo en esta ysla y perdi lo que digo, que hagora he sydo muy molestado y todavya estoy en mis treze de perder la vyda antes que de dejar de hacer aquello que vuestra Magestad manda por sus cédulas, y pues vuestra Magestad no lo manda remedyar que yo salga de esta cibdad, dyo Juanes Davyla remedyo para ello y los que yo pedya en resydencia que me diesen lo que es de vuestra Magestad y los yndios que estan vacos y los proveyo Juanes Davyla que se pusiesen en cabeça de vuestra Magestad; por esto se juntaron en un consejo y acuerdo que dos cryados de Juanes Davyla de noche me matasen a traycion, y bendito sea el que lo consiente y no da lugar a la esencion de sus malos pensamientos.

Estando en resydencia Juanes Davyla y avyendo la lyga y amystad que dygo con el juez Estevez; estando yo a una puerta de la fundicion de vuestra Magestad, que es en mi calle, de noche, asentado, pasa un hombre disfraçado y no me oso acometer, y desde un esquyna dyome una cuchillada en los muslos y boló a huyr, y como yo le avya conoscido no me recaté dél y por el lado me la dyo. Como yo me levanté, estava mucho trecho de mi. Hallóse ser el cryado de Juanes Davyla y retrájose a su casa aquella noche y otro dya al monesteryo de San Francisco, donde el huyó. Yo no quexé, ni el juez de resydencia, que a la sason hera, que es el licenciado Estevez, enbyó tras el, y asy me quedé señalado como el buen ladron en los dos muslos.

Y con todo esto no dexo de pedyr lo que se que es de vuestra Magestad; aunque con el licenciado Estevez no me aprovechó de pedyr DCC pesos de vuestra Magestad que tyene Francisco de Parada, guesped del dicho licenciado Estevez, ni me aprovechó pedyr unos yndios que se pusyesen en cabeça de vuestra Magestad, por quel que los tenya no los podya tener ni Juanes Davyla se los pudo dar, y porque le dixe que se salyese de la casa de Parada, que era a quien yo pedya los DCC pesos, y era uno de los que aconsejaron de matarme, me tuvo preso diez e ocho dyas o veynte. A vuestra Magestad suplico sy allá fuere, le mande castygar y preguntalle porque no hizo pagar a su huesped los DCC pesos que tenya deposytados en su poder por Juanes Davyla, que son de vuestra Magestad, y por que no quitó los yndios a Manuel de Rojas, pues estava en el Perú el Manuel de Rojas, y estavan vacos los yndios de dos por Juanes Davyla, y por que me tuvo preso tantos dias y por esto y por la lyga y parcyalidad que tuvo en sesenta dyas questuvo en esta cibdad, vuestra Magestad le manda hacer las mercedes que va a pedyr y meresce, que es la gobernacion desta ysla.

A vuestra Magestad suplyco me perdone mi prolyxidad de mi carta, que lo hace aver estado este puerto cerrado para no consentyr salyr cartas para vuestra Magestad, y como agora está desenbaraçado y ay justycia, me alargo tanto. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad de vuestra magestad guarde por largos años con acrecentamiento de reynos e señoryos. De Santiago de Cuba a XXV de junio de IUDXLVI años.

Sacra cesárea católica Magestad=beso a vuestra Magestad los pies y manos=Lope Hurtado.

439.

(Año de 1546.—_Junio 30._)—Los Procuradores de las villas dicen á S. M. que el nuevo Gobernador, Chaves, ha ordenado cumplir la cédula que prohibe vayan los indios á las minas. Piden que no tenga cumplimiento, como se ha hecho hasta ahora. Niégalo el Consejo de Indias.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)