Part 15
Acabada la visita desta isla me parece conveniente ir yo a dar cuenta personalmente de todo, y de lo que conviene para conservacion della. Con mas facilidad se va a Sevilla de aqui, que se vuelve a Santiago, a do, hasta el marzo venidero no se puede comunicar por mar ni tierra. Pienso irme en esta armada. Juntamente daré descargos de las calumnias que me han levantado, y luego haré lo que V. M. me mandare.
Acabose esta visita en 25 de julio del presente año=Didacus Eps. Cubensis.=Alonso Romero, Notario secretario.
422.
(Año de 1544.—_Agosto 8, Habana._)—Información hecha ante Diego de Soto, alcalde, acerca de los méritos y servicios del capitán Arias de Ávila, vecino de León, en España.—(_A. de I._, 53, 1, 10.)
423.
(Año de 1544.—_Agosto 22, Habana._)—Testamento otorgado por el obispo Sarmiento antes de venir á España.—(Colec. Muñoz., t. XCII, fol. 117 vto.)
Manda para la iglesia de Cuba, que se hace de piedra, 100 pesos; a la de Santiago, para custodia de plata y silleria de coro, 200 pesos; le perdona 72.625 mrs, que le hizo de alcance: a la ermita de Sta. Catalina de Santiago de Cuba, 100 pesos.
Que al capitan Juan de Rabanal que quedaba en su servicio y su administracion en Santiago no le pidiesen cuentas, porque le habia siempre servido bien.
Instituye heredero al Monasterio de las Cuevas y por la cuarta de sus bienes al capitan Rabanal.
Tenia a la sazon tres esclavos; un negro, un mulato y un indio de Cubagua.
Ratifica la donacion de lo que tenia depositado en las Cuevas, fecha en el Monasterio, y mas, que su hermano pague al monasterio 1.500 ducados que a él debia.
De todo cuanto deja al Monasterio hace varias partes, destinando para obras pias, misas, etc., y que se le instituya aniversario perpetuo: si este monasterio no quisiere, da un tanto al de Miraflores de Burgos que sin duda aceptará. Manda que tengan memoria de mandar pagar el monacato que tiene por la provincia de Castilla.
Hace mandas a favor de Fr. Anton Palomino, sus padres y una sobrina. Nombra testamentarios, si muere en la Havana, a Juan de Rojas, vecino de ella y al P. Miguel Valenciano, capellan suyo, y cuanto a las mandas nombra testamentarios al Convento de las Cuevas y a los visitadores de la provincia de Castilla.
424.
(Año de 1544.—_Noviembre 4._)—La villa de San Salvador representa contra las nuevas ordenanzas sobre libertad de los indios y sobre la mala administración del Obispo.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217 vto., y _A. de I._, 54, 1, 32.)
«Sacra Cesárea Católica Magestad=Los dias pasados al tiempo y sazon que el licenciado Juanes Davila, governador de vuestra Magestad, vino a esta ysla, el procurador desta ysla, juntamente con los otros desta ysla, ynformaron a vuestra Magestad del estado desta ysla y de la calidad de los naturales e vecinos della e de la posibilidad de todos, y de como no se conpadescia lo que vuestra Magestad fue servido proveer acerca de los naturales della e otras cosas que convenian a su rreal servicio e al bien, reformacion e sustentacion paz y tranquilidad della; a aquello nos remytimos; tenemos esperança en Dios que vuestra Magestad lo mandará remediar como mas convenga, por que sin aquello que pedimos, esta ysla no se puede sustentar en ninguna manera, segunt esta tan al cabo de las necesidades. Merced nos ha hecho Dios y vuestra Magestad enbiarnos tal persona por governador, que tan bien a mirado lo que convenia al servicio de vuestra Magestad y bien de todos, y que tan bien a allanado en justicia la tierra, por que segunt estava todo, si vuestra Magestad no lo mandara proveer asi, padeciéramos gran trabajo. Ase avido tan moderadamente en todo, que a sido gran provecho, por que si de otra manera fuera, todo se perdiera. Suplicamos umillmente a vuestra Magestad sea servido de lo mandar veer todo en su consejo de yndias y brevemente lo mandare remediar, por que ay gran nescesidad de la brevedad dello, e lo mandar remitir todo al dicho su governador, e le mandar que se esté y rresida en esta ysla por que tenemos temor que a enbiado a suplicar a vuestra Magestad lo provea en otra parte, y si asi fuese, todos quedaríamos en gran necesidad de su absencia, y por que tenemos esperança que vuestra Magestad lo mandará remediar todo mediante justicia, aviendo misericordia destos sus pobres vasallos, no diremos mas sobre este acuerdo.
Mas de que despues desto el dicho su governador y oficiales entre otras cosas entendieron en tomar quenta en que se avian gastado los dineros de las mercedes que vuestra Magestad a hecho a las yglesias y ospitales desta ysla, y en ellas se halló que el obispo della no avia acudido a las dichas yglesias y ospitales con lo que a cada uno pertenescia, reteniéndoselo en si como persona que hacia y cobrava los diezmos della, en especial en lo tocante a esta yglesia y ospital, que le es a cargo, mas de seyscientos pesos de oro, a cabsa de lo qual an padescido e padescen gran nescesidad, como constará a vuestra Magestad por la fee del testimonio que juntamente con esta enbiamos, y a esta cabsa, creyendo el dicho obispo que a peticion de algunos deste concejo se avia hecho lo suso dicho, formó con ellos odio y enemistad, y asi lo mostró en algunas cosas que yntentó hazer, como lo a hecho con otros en esta ysla, tratándoles mal. Creemos ymformará a vuestra Magestad de algunas cosas en perjuicio de algunos de nosotros, como persona apasionada. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandar no nos sea ynputada culpa sin ser oydos, pues está aquy governador de vuestra magestad que hará a todos justicia, como lo a hecho hasta agora. En todo humyllmente suplicamos a vuestra Magestad lo mande veer en su consejo de Indias y despachar con brevedad. Nuestro señor guarde y acreciente y prospere la sacra cesárea católica Magestad por largos tienpos con acrecentamiento de mayores Reynos e señorios. Desta villa de san Salvador desta su ysla Fernandina a IIII de noviembre de 1544 años.
Sacra cesárea católica Magestad=sus umylldes vasallos que sus Reales pies y manos besamos=Rodrigo de Tamayo=Juan de Vergara=Garcia de Lugo=Estevan de Vargas=Francisco de Zuazo=Lorenço Dias=»
425.
(Año de 1545.—_Enero 1, Sevilla._)—El Obispo Sarmiento da cuenta de su llegada á España y pide se le devuelvan doscientos pesos que le han tomado.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 70; _A. de I._, 134, 3, 2.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=En desembarcando aqui en Sevilla, escrevi a vuestra Magestad, y por falta de dispusicion no fuy el mensajero, pero serlo e lo mas presto que pueda a dar quenta de mi venida—Lo que al presente se me ofresce es que yo truxe mill pesos de oro y alguna parte dellos de encomiendas, y vuestra Magestad me manda tomar los docientos; pluguiera a Dios que fueran docientos mill, por que no me faltara voluntad para servir a vuestra Magestad con ellos, pues no me a faltado hasta agora en todo lo que se a ofrescido teniendo cargos de la orden y despues siendo obispo, pero pues esto es tan poco para suplir las nescesidades de vuestra Magestad, para las myas es mucho. Suplico a vuestra Magestad sea servido de mandar que no se me tomen, que en ello rescivire merced. No tengo mas que dezir, guarde nuestro Señor y acresciente la vida y real estado de vuestra Magestad como por este su menor capellan y criado es deseado. Desta de Sevilla primero de henero de DXLV.
Vesa los pies de vuestra Magestad su yndino Capellan—El obispo de Cuba—
426.
(Año de 1545.—_Santo Domingo._)—Carta dirigida al obispo Sarmiento por un su amigo, noticiando lo ocurrido durante su ausencia.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 118 vto.)
Dice estar al presente de gobernador Juanes Davila; de gobernadora D.ª Guiomar, que ha asolado la isla con robos e injusticias; pero espera justicia del juez de residencia que está proveido. Que en diciembre del 44 escribió con Rabanal á su Sria., incluyendo una del alcalde Pedro Pacheco para S. M. do le decía cosas del gobernador, y las cartas fueron tomadas por éste, el cual, viendo lo que se decia, encarceló a éste y a Rabanal, y a éste, despues de dura carcel, le sentenció a tres años de destierro. A Pacheco, no hallando que notar en él, hizo que su alguacil y criados suyos le tomaran la vara, le afrentasen y se la rompiesen, cosa que, a no ser por la prudencia de Pacheco, causara gran escándalo y muertes. Que él y Pacheco son venidos a la Española a pedir justicia contra el gobernador, y le tienen probado lo dicho sobre las cartas y la vara. Que recibió de D. Alonso de Lugo, luego que llegó a la Havana, 5.000 pesos. Que vino suyo, perdido y mezclado con agua del mar, mandole vender antes que otro, y dándose el bueno a cuatro cuartos el cuartillo, el suyo medio real, que son 5-1/2 ó 22 mrs. Que pesaba sus puercos en carniceria, prohibiendo despachar otros hasta salir de los suyos. Que antes de salir de la Havana para Santiago, ya llevaba robados 7.000 pesos. En ella los vecinos, de miedo, le hicieron una casa, y al partir para Santiago, la vendió. Llegado a la Habana, lo primero que hizo fue tomar las cartas que dijo y romper la vara al alcalde. Tomaba los esclavos que se llevaban en navios a vender, a título de ser contra cédulas de S. M., los depositaba en D.ª Guiomar, y al cabo se quedaba con ellos. Hizo pregonar la ordenanza que ningun indio cogiese oro, y él fue el primero que la quebrantó. Que vistas las probanzas desto en la Audiencia, han proveido juez de residencia, mientras dada cuenta provee S. M. Que su Sria., pues está en la Corte, vea con S. M. que nombre persona con sólido remedio.
427.
(Año de 1545.—_Enero 9, Santiago._)—Carta de la Ciudad al Emperador en petición contra las ordenanzas de libertad de los indios y de recursos para defenderse en la guerra contra Francia.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 70.)
Luego que vino Juanes Davila, embiamos nuestro procurador suplicando de la ordenanza sobre indios naturales y esclavos, porque cumpliéndose se despoblaria una isla do no hay otra grangería que sacar oro. El Gobernador, apesar de nuestra suplicacion, ha publicado las ordenanzas y provision, de que se ha seguido total destruccion de la isla. Vanse muchos, y si algunos quedan, es por la esperanza de que V. M. mandará sobreseer.
De mes y medio acá han venido a este puerto dos navios robados de cosarios franceses, uno en el cabo de la Vela, otro en el cabo del Tiburon de la Española. Témese vengan aquí do no hay más defensa que un reparo de madera y tierra, de donde pueden jugar ciertos tiros de pólvora. La ciudad tiene muy pocos propios. Permítasenos echar sisa hasta 300 pesos, o mas si dura la presente guerra. Hasta ahora todo se ha hecho a costa de los vecinos. V. M. ayude embiando arcabuces, ballestas, falconetes y municion, segun tantas veces se nos ha ofrecido. Suplicamos se nos conserve este gobernador.=Pedro Pacheco=Lope el Franco=Hernando de Castro=Lope Hurtado=Alonso Hurtado=Gonzalo Fernandez.
428.
(Año de 1545.—_Febrero 5, Sevilla._)—Donación que el obispo de Cuba, estante en el Monasterio de las Cuevas, hizo al mismo de varias piezas de plata que pesaban cien marcos, de dos esclavos, y de cuantos bienes se hallasen en su recámara al tiempo de su muerte.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 118 vto.)[21].
[21] No tuvo efecto con todo, apunta el Sr. Muñoz, por el pleito sobre la herencia y concierto que hubo sobre el Colector general de la Cámara apostólica, D. Pedro y D. Iñigo, hermanos del obispo, y el Monasterio.
429.
(Año de 1545.—_Enero 19, Santiago._)—El Regimiento informa de nuevo á S. M. que es segura la despoblación y pérdida de la isla si no se anula la ordenanza de libertad de los indios. Piden licencia para echar sisa con que obtener recursos de defensa contra corsarios. Están satisfechos del Gobernador.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=Desde a poco que a esta cibdad llegó el licenciado Joanes Davila, governador y juez de resydencia por vuestra Magestad, escrevimos algunas cosas que convenian al servicio de vuestra Magestad e al bien y reparo e sustentacion desta ysla Fernandina, y enbiamos nuestro procurador para que de todo ynformase á vuestra Magestad de las nescesidades y fatigas desta tierra, y suplicamos a vuestra Magestad mandase a su governador que con justicia nos tratase y favoreciese y sobreseyese el efecto de las provisiones y cédulas de vuestra Magestad, asy en lo de los yndios naturales, como en lo de los yndios esclavos, por que sy aquello se oviese de cumplir, no quedaria persona en esta ysla que no fuese a buscar nueva manera de vivir, por no aver en ella como no ay ningunas grangerias ni otra contratacion syno el oro que se saca de minas muy someras, que aun ques poco, ayuda mucho a sostener los vecinos y abitantes en ella, y quitado esto, es quitarnos la comida y lo demás necesario a nuestra sustentacion, y asy sacado, cesaría la poblacion della, y por esto requerimos al gobernador suspendiese la publicacion dello hasta tanto que vuestra Magestad fuese consultado y serbido de nos oyr, y syn enbargo dello pregonó lo proveydo y mandado por vuestra Magestad cerca dello, y la provision que no cojan los yndios oro ny plata ny otros metales, puesto que dello estava suplicado, de que se a seguido total destruycion desta ysla, lo qual el governador a visto bien por la esperiencia, y ya casy está despoblada y todos los españoles vecinos y estantes movidos para yrse y dexalla, y cada dia secretamente benden lo que tienen por estar más aparejados, y todos se abrian ydo syno por la esperança que tienen que vuestra Magestad lo avrá mandado proveer y remediar, y que se coja oro, pues solo este remedio ay para que esta ysla se sustente y no se despueble, y a venido la cosa a tanto, que los moços yndios que de nyños a vemos criado, se an alborotado, de arte que apenas nos quieren servir ny hacer lo que les mandamos. A vuestra Magestad suplicamos tenga respecto a que su ysla no se pierda y despueble, por que como ya an dexado de venir navios como solian a traernos lo necesario, no cogiendo oro tanbien cesará toda contratacion y demas de no quedar en ella persona, menos podrá aver prelado ny governador ny oficiales de vuestra Magestad ny clérigos, por que no avrá de que les pagar sus salarios, como vuestra Magestad manda, y cesará el servicio de Dios y de su culto divino y bolverá a ser bárvara, ya que los naturales buelvan a sus ritos y abomynaciones pasadas, y pues los que aqui estamos con toda la pobreza desta tierra nos determinábamos a padecer necesidades con lo poco que avia y permanecer en ella por no poder bolver a la patria, no llevando las sumas de pesos de oro que llevan los del Perú y Nueva España, y quitando el cojer del oro, es forçado que vamos a buscar algun remedio, pues aqui no le ay ny esperança del.
Por no aver en esta cibdad nynguna fortaleza, se hizo a costa de los vecinos un reparo de madera y tierra de donde pueden jugar ciertos tiros de pólvora que ay comprados de los propios, por que los falconetes y otras armas que vuestra Magestad nos mandó escrivir que enbiarian a esta cibdad los oficiales de la contratacion de Sevilla, nunca vinieron para defensa desta cibdad contra los cosarios franceses, de los quales de mes y medio a esta parte an venido a este puerto dos navíos robados, uno en el cabo de la Vela y otro en el cabo del Tiburon de la ysla Española, y dieron nueva que dezian que avian de venir aqui, y para defendernos dellos se proveyó lo que ser pudo, y como esta cibdad tenga pocos propios o casy ningunos, mucho se dexa de hazer que convernia, y para ello sería menester se echase sysa sobre las mercaderias y mantenimientos, pues no ay otra cosa de que se pagar a vuestra Magestad. Suplicamos nos haga merced de mandar dar licencia para que en esta cibdad para esta guerra se eche la dicha sysa hasta en contra de trezientos pesos para un año, y sy mas durare la guerra sea por el tienpo y por la cuantia que vuestra Magestad fuere servido, por que ya los vecinos no pueden sufrir los gastos asy de guardas como de otras cosas que para la defensa cada dia pagan syn tener ninguna ayuda de vuestra Magestad.
Aquy an querido dezir que vuestra Magestad a mandado proveer o proveydo al licenciado nuestro governador de otro cargo o cargos en otras partes, y aunque al presente es ydo a la villa de San Cristoval de la Havana, visytando de camyno los pueblos desta ysla, despues que a ella vino a usado su cargo con toda retitud y justicia, y de su condicion e letras y bondad y no menos de su tratamiento estamos todos en general muy contentos y su persona muy querida y estimada y de avello vuestra Magestad mandando venir, recibimos muy gran merced y favor por aver sido servido acordarse desta pobre ysla y lleballo agora que nos conosce y conoscemos y sabe las cosas de la tierra, sería hazernos mucho disfavor y desconsuelo. A vuestra Magestad suplicamos sea servido de lo dexar en su cargo como está, por que en ello nos hará vuestra Magestad gran bien y merced, y porque de todo nuestro procurador habrá ynformado mas largo no tenemos más que pedir ny suplicar y sino que vuestra Magestad se acuerde desta ysla y de la poblacion della, pues aunque en cantidad es poca cosa, en calidad es grande y necesaria para la poblacion de las tierras comarcanas y para la navegacion y socorro de los mareantes. Y vuestra Magestad nos haga merced de mandar ayudar y favorescer para la defensa desta cibdad contra franceses, por que como hasta aqui todo se ha hecho a costa de los vecinos y los provechos que aqui ay son pocos, ya no pueden sufrir tanto gasto y quieren posponer la pérdida de sus casas y pueblo por no ser tan molestados cada dia con costas que se ofrecen, y pues vuestra Magestad avia mandado proveernos de algunos arcabuces y vallestas y algunos falconetes, lo mande efetuar y que se trayga con ello la municion nescesaria de pólvora y pelotas y lo que conviene para las vallestas, por que sy esta cibdad tomasen, destruyrian la yglesia mayor y monesterio de San Francisco, que todo se a hecho con el favor y ayuda de vuestra Magestad y muchas casas de piedra y de madera y teja que en ella ay.
Sacra Cesárea Católica Magestad. Nuestro Señor su Real persona guarde y acreciente su ynperio como sus leales vasallos deseamos desta su cibdad de Santiago ysla Fernandina a IX de henero de 1545.
De vuestra sacra cesárea católica Magestad muy umylldes vasallos que sus Reales pies y manos besamos=Pedro Pacheco=Lope el Franco=Fernando de Castro=Lope Hurtado=Alonso Hurtado=Gonçalo Fernandez=Por mandado de la Justicia y Regimiento=Cristoval de Torres, escrivano público y del cabildo.
430.
(Año de 1545.—_Marzo 18, Habana._)—Relación del oro y piedras que se secuestraron al Adelantado Alonso Luis de Lugo, y se remiten á Sevilla.—(_A. de I._—Aud. de Sto. Dgo.—Papeles por agregar.)
Yo Fernando Florencio, escrivano de su Magestad e escrivano público y del concejo desta villa de Sant Cristoval de la Havana, desta ysla Fernandina de las Yndias del mar oceano, doy fe e hago saber a los señores que la presente vieren, como en mi presencia en diez e ocho dias del mes de março deste presente año en questamos, del señor, de mill e quinientos e quarenta e cinco años, Rodrigo Juan de Balmaseda, maestre de la nao nombrada Sant Juan, que lleva en su poder, que rescibió del muy magnífico señor el licenciado Joanes Davila, governador desta ysla, ocho caxones, que van en los siete dellos en cada uno treze tejos de oro baxo, e en el uno doze tejos del dicho oro, todos marcados de la marca del quinto, e de la otra parte un escudo que diz que son las armas del adelantado don Alonso Luys de Lugo, en los quales dichos ocho caxones van ciento y tres tejos del dicho oro, e asy mesmo cinquenta y cinco piedras que dicen esmeraldas, chicas e grandes, todo lo qual es que su merced del dicho señor governador secrestró por bienes del dicho adelantado, que son para dar e entregar á los señores oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla para que acudan con ello a quien los señores del consejo de las Yndias mandaren. E otro sy registro que lleva en su poder que rescibio del dicho señor governador un enboltorio en que va el testimonio del secresto del dicho oro y piedras con la provisyon por virtud de que se hizo el dicho secresto, e una carta para los dichos señores jueces oficiales para que lo enbien al consejo Real de su Magestad de las Yndias, todo lo qual va a ruego de quien pertenesce; e firmolo de su nombre Juan de Balmaseda.
Registró mas el dicho maestre Juan de Balmaseda que lleva en su poder que rescibio de su merced del dicho señor governador un proceso de residencia que va ante su Magestad e ante los señores del su muy alto consejo de las Yndias, e firmolo de su nombre, Juan de Balmaseda. Et porque dello sea cierto, dy la presente, firmada e synada de my nonbre e sygno, ques fecha en la dicha villa de San Cristoval de la Havana desta dicha ysla Fernandina en el dicho mes e año suso dicho; en fe e testimonio de lo qual lo escrevi e fize aquy este my syno ques a tal.
Fernando Florencio, escrivano publico y del concejo=Hay un signo.
431.
(Año de 1545.—_Marzo 31, Habana._)—El Gobernador Juanes Dávila da cuenta del estado precario de la isla, que va visitando con trabajo. Apoya las peticiones del vecindario contra las ordenanzas de los indios; acusa al Obispo de haberse llevado los fondos de la iglesia y hospital; envía el oro secuestrado al Adelantado Lugo, y los procesos de residencia; avisa haber fundado el hospital de la Habana, villa necesitada de agua y de mejor fortaleza; comunica noticias del Perú, y ruega se le envíe á servir en otra parte por no poder mantenerse allí.—(_A. de I._, 54, 2, 2.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=Despues que llegué a esta governacion, he escrito por diversas vias a vuestra Magestad, dándole quenta del estado desta ysla y de la gran necesidad en que está, y tan bien de los trabajos que se an pasado y pasó juntamente conmigo el contador Juan de Agramonte, así en visitar los pueblos y villas de los españoles, como los caciques, y provincias de los yndios naturales della, porque como la distancia del camino es tan larga y la aspereza de la tierra tan grande, como por que lo mas dello se camina por mar en canoas, es muy peligroso, a cuya causa padecemos gran detrimento de las personas y hacienda. A vuestra Magestad suplico sea servido admitirlo en servicio.