Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III

Part 13

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(Año de 1544.—_Enero 7._)—Conocimiento dado por el tesorero Lópe Hurtado de haber recibido del Obispo 4 pesos por alquiler de dos negros esclavos que anduvieron un mes en la obra del baluarte que para defensa de la ciudad hizo el dicho Obispo á su costa.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)

413.

(Año de 1544.—_Febrero 22, Santiago._)—Carta de Juanes de Ávila á S. M., dando cuenta de su viaje y del estado en que halló la gobernación de la isla. Propone la explotación de minas de cobre y de ingenios de azúcar.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 216, vto., y _A. de I._, 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Llegué a esta ysla de cuba a dos dias del mes de hebrero a donde vuestra Magestad me mandó venir a servir el oficio de governador, de que vuestra Magestad me hizo merced, y fue Dios servido que segun los trabajos que se pasaron en la mar, me traxo a puerto de salvacion con harto detrimento de persona y hazienda, y fue tan grande la tormenta que me dió cerca del puerto desta ysla, que fue forçado salir en un barco seys y siete leguas de alta mar, y salimos en una parte de la costa en esta ysla a donde tan solamente hallamos agua fresca, y pasamos allí con lo que trayamos de comida en el varco, hasta que el lugar se descubrió, que fue mayor trabajo descubrirle, por los alcabucos, por ser tan áspera la tierra, que el que aviamos pasado por la mar, fue Dios servido que no se perdiese la nao, y con parte de la miseria que hombre traya, aportó al puerto. Tengo por cierto que segun el norte entró tan rezio y tan contrario, que las naos que yvan a la Nueva España desde aqui, avrán pasado gran trabajo. Llegué a esta ysla el dia que tengo dicho y hallela tan alborotada y con tantas disenciones por falta de no haver havido justicia, que en estos pocos dias que aqui estoy a sido necesario el trabajo que se ha puesto para la pacificacion desta ysla, y por que la ysla tiene gran miedo de los franceses que acá andan, por las nuevas ciertas que han tenido del saco que hizieron en Santa Marta y Cartagena, a se hecho y acabado despues que vine la mayor parte de unos vestiones terraplenos que estavan començados para defensa desta cibdad, y para mejor nos aprovechar destos pocos tiros que tiene, este domingo pasado hize hazer alarde de la gente que havia de pie y de cavallo para saver la gente y armas que havia, la qual salió medianamente armada, y bastara la gente que ay para se defender de quatro naos, por que tuvo de número de cristianos de a cavallo y de a pie dozientos hombres. He entendido y entiendo al presente, fuera de lo de la rresidencia, en los depósitos que ha habido de muertos y de naos perdidas en esto puerto, que con las diferencias que trayan los oficiales de la hazienda de vuestra Magestad, andava la cosa tan perdida, que no havia cien pesos detodos los depósitos que estavan en el arca de las tres llaves, sino que el uno tiene quinientos y el otro mill y otro otro pedaço, y todo andaba entre vecinos prestado, y andava todo tan perdido, que a no haver llegado se acabara todo de perder. Ansi mesmo he hecho rrecoger algunas partidas de dineros que se devian a vuestra Magestad. Será necesario que vuestra Magestad mande embiar cédula expresa a quien vuestra Magestad fuere servido para que les tomen las quentas, por que en el entre tanto que se provee, yo trabajaré de hazer en ello todo lo que en mi fuere, y mandará vuestra Magestad embiar su cédula real para que se embien los depósitos de defuntos y de naos que acá se an perdido, a la casa de la Contratacion de Sevilla, para que los dueños que allá están puedan cobrar sus haziendas y no tenellas tan perdidas como las tienen, que es grave lástima, y de las diferencias que ha havido entre estos oficiales de la hazienda de vuestra Magestad, a sido la causa el tesorero, ser de vuestra Magestad servidor y buen vasallo y haver hecho lo que se deve y querer cobrar lo que los otros tenían entre sí. Vuestra Magestad, por lo que he visto, se puede servir del en qualquier oficio que vuestra Magestad le haga merced, acabado que se acabe la residencia en esta cibdad, y acabados los depósitos que tengo entre manos yré la tierra adentro a visitar todas las villas que ay en la tierra adentro, que no deve ser menos trabajo que el pasado por la mar, y segun soy ynformado, doblado, por ser la tierra tan áspera y tan despoblada y haver tanto mosquito que no basta juicio para poderlo sufrir; será Dios servido y vuestra Magestad que la merced que se me hizo tendré tanta diligencia y cuydado, que ninguno de todos quantos an pasado a estas partes en esta flota no puedan dezir que an servido mejor que yo serviré, y así lo trabajaré con tanta ynstancia y voluntad, y vistos mis servicios vuestra Magestad me hará mercedes; y porque soy ynformado de algunas cosas cumplideras al servicio de vuestra Magestad y al provecho desta ysla, en estos veynte dias que a que llegué, he trabajado de certificarme bien para que vuestra Magestad fuese ynformado de lo que digo, y es que las rrentas de vuestra Magestad serán muy acrecentadas haziéndose algunas cosas de las que escribiré y es que vuestra Magestad en esta cibdad de Santiago deve de mandar hazer un yngenio de cobre y otros metales, poniendo lo necesario, y fundidor, para que se funda el metal que sacaren todos los vecinos desta ysla e otros, qualesquier que lo quieran sacar, y esto seria que vendria la quarta parte de todo lo que se sacase dando el recabdo convenible, y el otro por la parte que a vuestra Magestad venía por su quinto, e ganarse ya lo que se pierde por no se sacar por falta de la dicha fundicion, por que ay en tanta cantidad el cobre, que de cada quintal de tierra sale la mitad de cobre, e tenerse ya esta grangeria por la mejor de todas estas partes por aver la quantidad que digo que las tierras donde se saca casi son todas cobre.

Lo otro mandando vuestra Magestad que se hiziesen dos yngenios de açucar, pues que ansi para lo uno como para lo otro ay dispusicion y fertilidad de agua y tierra para criarse las cañas bien y mejor que en otra qualquier parte, y esto podriase effectuar siendo vuestra Magestad servido de prestar tres mill pesos de oro por dos años a algunos vecinos desta ysla abonados y debaxo de buenas fianças, y ansi se haria esta cibdad de Santiago tan populosa en breve tiempo como otra qualquiera destas partes, y a no se hazer esto atento lo que vuestra Magestad es servido de la libertad de los yndios, se despoblará muy despoblada, por que ya no se descubre mina de oro ni se puede hallar, y tan bien porque la principal grangeria que esta ysla avia era sacarse della yeguas, cavallos y mulas para los descubrimientos que se hacian, y con que ya cese esto no ay nadie que se pueda aprovechar de su hazienda por ser todas grangerias como tengo dicho.

Otrosi digo que si vuestra Magestad mandare meter en esta ysla dozientos negros, los cinquenta dellos para andar en la fundición y los otros que se diesen a vecinos de esta ysla, a personas que se crean que los podrán pagar, y con cargo que luego los echen a sacar el dicho cobre e lo paguen de lo que primero cogeren, y desta manera, allende que la paga será segura, todo redunda en servicio y provecho de vuestra Magestad, y con este socorro los vecinos cobran fuerças y pornán en obra de sacar el dicho metal, e segun estoy informado podrán rentar a vuestra Magestad cada un año quinze mill pesos.

Yten digo que conviene mucho a vuestro Real servicio que se provea de embiar a esta ysla un ensayador que sepa muy vien de piedras de vetas de metales, por que por no le haver no se descubren muchas riquezas que ay en esta ysla, por que en qualquier parte della ay diversas vetas de metales, y no se saben ni pueden saber de lo que son por falta de lo que tengo dicho del ensayador.

En lo de los yndios hasta agora no he hecho cosa ninguna hasta que mas vaya entendiendo e conosciendo la calydad de la tierra; quando alguna cosa hiziere, daré aviso a vuestra Magestad de todo y embiare la razon de la calydad y de todos los vecinos desta ysla e del número de los yndios y negros que ay en ella, para que vuestra Magestad sea ynformado de todo y provea lo que más convenga a su Real servicio. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad guarde y acreciente con augmento de mayores Reynos y señoríos. Desta ysla de Cuba y de la cibdad de Santiago a 22 de hebrero 1544 años.

Sacra cesárea católica Magestad=Vesa pies y manos de vuestra sacra cesárea católica Magestad su criado y vasallo=El licenciado Juanes Davila.

414.

(Año de 1544.—_Marzo 13, Santiago._)—Pliego de cargos que se hicieron en el juicio de residencia del Lcdo. Bartolomé Ortiz, alcalde mayor por don Hernando de Soto, y á otros.—(_A. de I._, 47, 2, 23/18.)

En el proceso de la residencia que el Licenciado Joanes Dávila tomó al Adelantado Hernando de Soto, Gobernador que fué de la Isla Fernandina; al Licenciado Bartolomé Ortiz, su Alcalde Mayor, y á otros Oficiales de la misma Isla, se lee al folio 26:

«E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santiago en treze dias del mes de março del dicho año de mill e quinientos e quarenta e quatro años, el dicho señor governador en presençia de mi dicho escrivano dio e pronunçio los cargos siguientes contra las personas de yuso contenidas.

»Cargos de resydençia:

»Digo contra el Licenciado Bartolome Ortiz, alcalde mayor desta ysla por don Hernando de Soto, governador della.

»Cargo por la segunda pregunta al Licenciado, aver sido negligente y remiso en administrar justiçia, prinçipalmente en el proçeso que hizo contra los negros que se querian alçar y en el proçeso entre Rodrigo Alonso de Valdepeñas e Martin de Maluenda.

»Cargo por la misma pregunta el dicho Licenciado aver sydo parcial en aver faboresçido a las personas prinzipales desta cibdad, castigando a los negros que eran de los pobres, e dexando de castigar a los de los ricos, como los del fator y otros contenidos en el proceso.

»Cargos a Alonso Hurtado, alguazil mayor:

»Házesele cargo por la diez e seys preguntas al dicho Alonso Hurtado, alguacil mayor desta dicha çibdad, aver jugado á los naypes mas maravedis de los contenidos en la premática muchas vezes y en mucha cantidad e con muchas personas.

»Hácesele cargo por la dicha pregunta aber tenido tablajeria publica en su casa e aver llevado tablajeria e llevado dineros por ello e dado naypes, por lo qual a yncurrido en la pena de la premática, házese cargo dello.

»Cargos al fator Hernando de Castro:

»Hazesele cargo al dicho fator Hernando de Castro, regidor, por la honzena e veynte e ocho preguntas, que syendo regidor e deviendo de hazer las cosas del regimiento como buen regidor, no aver querido yr al dicho cabildo a efecto que no se proveyese lo que convenia á la república.

»Yten se le haze cargo por las dichas preguntas al dicho fator aber sydo parcial rebolbedor alborotador del dicho cabildo e de la cibdad, por cuya causa e parcialidad se dexó de hazer cabildo por espacio de dos, tres meses e quatro e mas, e no se aver entendido en la governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas, al dicho Hernando de Castro, regidor, deviendo de asystir y estar en el dicho ayuntamiento, salir del quando estaba en el dicho cabildo porque entrava en el dicho cabildo Lope Hurtado, regidor del, por cuya causa se salian e no enthendian en las cosas de la governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas al dicho Hernando de Castro, regidor, por parçialidad e concilios que thenia e advocava aber rebuelto muchas vezes el dicho cabildo, e por ser honbre tan apasyonado, no entender en las cosas de la governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas al dicho fator aver sydo desacatado e mal mirado, descomedido á la justicia e alcaldes hordinarios desta cibdad, no les theniendo en nada, ynjuriandolos de palabra, principalmente á Rodrigo Mexia alcalde hordinario.

»Yten se le haze cargo al dicho fator de aver tenido en poco al dicho alcalde e justicia de S. M. desacatándole e llamándole melonero e otras palabras, como dicho tengo ynjuriosas.

»Yten se le haze cargo de aber sydo rebelde e contumaz en los mandatos de la dicha justicia, theniéndolos en poco e sabiendo quel dicho alcalde thenia la bara por S. M., menospreció el cetro real e su bara de justicia, diziendo que por su persona le avia de thener e no por la vara de justicia que traya, lo qual dixo a Alonso Sanchez del Corral, alcalde.

»Yten se le haze cargo por las dichas preguntas durando en su rebelion aver dicho a los dichos alcaldes en mitad de la plaça desta cibdad; ya no ay justicia; cada uno biba por su pecho que ya es otro tienpo; sabiendo que S. M. del enperador reygna en los reygnos de castilla y en estas partes de las yndias e los dichos alcaldes en su Real nombre.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta, el dicho fator aver sydo alborotador e rebolbedor deste pueblo, e por velle tan dessacatado e descomedido averse querido yr e despoblar esta dicha cibdad los vezinos e moradores della, por ver los descomedimientos del dicho Hernando de Castro e por los malos tratamientos que á su causa se hazian.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta, que queriendo executar el dicho Rodrigo Mexia, alcalde hordinario desta dicha cibdad, un mandamiento contra Ana de Baçan, el dicho Hernando de Castro regidor y fator de S. M., le dixo desacatadamente; yd vos a executar el dicho mandamiento que aveys dado, e hálleme yo alla aver sy lo executareys, porque beato aquel que defiende lo suyo.

»Yten se le haze cargo que aviendo S. M. ynviado aqui una su real provision en fabor de los yndios e queriéndola pregonar el dicho alcalde Rodrigo de Mexia, como S. M. lo mandava, el dicho fator desacatadamente, sabiendo que la çédula hera de S. M., se la tomo forzablemente al escrivano que la thenia para pregonalla en medio de la plaça, delante de muchas personas, diziendo que jurava á Dios que tal no se avia de pregonar ni cunplir lo que S. M. mandava.

»Yten se le haze cargo al dicho fator Hernando de Castro, regidor, que por aver tomado la dicha provision en medio de la plaça, alborotó la dicha cibdad de tal manera y suerte, que sy Dios no fuera servido de proveer en ello, la cibdad se levantara e se perdiera, sy no que milagrosamente Dios me traxo a esta cibdad en nombre de S. M. antes que mas se acabase de perder e al tienpo e sazon questaban en los dichos debates.

»Cargos al Contador Juan de Agramonte:

»Házesele cargo al contador Juan de Agramonte regidor, por las veynte e ocho preguntas, que devia de favorescer á la justiçia para que cunpliese las cédulas que S. M. mandava pregonar, e viendo tomar la cédula por fuerça al escrivano por el dicho Hernando de Castro, le faborescio e dixo que no avia de pregonar lo que S. M. por su real çedula mandava.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta aver sydo parçial con el dicho fator e por su parcialidad de hazer las cosas que convenian al dicho cabildo.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta al dicho contador Juan de Agramonte aver sydo, juntamente con el dicho fator, desacatado al dicho Rodrigo Mexia, alcalde, e dado causa a que otros se desacatasen.

»Siguen los descargos.»

415.

(Año de 1544.—_Marzo 15, Santiago._)—Carta de Lope Hurtado al Emperador con nuevas quejas del Obispo.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217.)

Dice que el obispo Sarmiento lleva contra él muchas cosas para manifestar que es mal hombre, lo primero porque no quiso suplicar de la cédula para que los indios de la isla no saquen oro; lo segundo porque no le emprestó dineros, y otras causas tales. Pide licencia para ir a la Corte y suplicar no se consienta salir de ella al Obispo hasta su llegada, y que los oigan al uno delante del otro; que no es razon lleve S. S. palma despues de tantos excesos como ha hecho en la isla. Por lo que a él toca, dio cuenta con pago a Vadillo y a Ortiz y el actual gobernador no halló cargo que ponelle en la residencia, como a los demas oficiales. Que el obispo se va con lo de la iglesia y lo del hospital; que deja indios y negros que le sacarán oro aun este año.

416.

(Año de 1544.—_Marzo 16, Santiago._)—Poder general dado por el Concejo de Santiago al Obispo para suplicar de la cédula de libertad de los indios.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)

417.

(Año de 1544.—_Marzo 22, Santiago._)—Carta de los Procuradores de las villas dando gracias á S. M. por el buen Gobernador que ha enviado y pidiendo no tengan ejecución las ordenanzas sobre libertad de los indios.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 216 vto., y _A. de I._, 54, 1, 32.)

«Sacra Cesárea Católica Magestad.=Los procuradores de la ysla Fernandina bessamos los Reales pies y manos de vuestra Magestad, y como fieles vasallos suyos le hazemos ssaber como a esta ysla por mandado de vuestra Magestad es venido por su governador el licenciado Joanes Davila y por la salud e remedio questa ysla a rescibido con su venida, otras muchas veces bessamos los Reales pies y manos de vuestra Magestad, por nos aver enbiado persona que tanto convenia a su Real servicio y al bien y sustento desta tierra, el qual luego que llegó hizo pregonar ciertos capítulos y ordenanças de vuestra Magestad que hablan en razon de la libertad e buen tratamiento de los naturales desta tierra, lo qual no a dexado de cabsar mucho alboroto y escándalo en los dichos naturales y aun en los esclavos negros e yndios que en ella ay, viendo la dicha libertad, la qual si no se Remediasse, tenemos por cierto que vuestra Magestad perderá del todo esta tierra e nosotros la vida, por que los naturales son de tal condicion e calidad y engratitud que demas de no rreconoscer el bien y merced que vuestra Magestad les hace, procurarian con el favor de los dichos esclavos negros e yndios, que los hallaran muy aparejadoss para su yntencion por ser como son ssus amigos y el gran aparejo que ay en la tierra para ello, de hacersse del todo sseñores della, y a esto les yncitara el gran aparejo que en ella ay, asi por ser muy despoblada y aber en toda ella muchos bastimentos, como por veer que ay en ella poca resistencia de españoles que se lo resistan, y tenemos por cierto que mediante esto vuestra Magestad terna nescesidad de mandallo tornar a conquistar e reduzir en su servicio, y esto no será sin grandes males e muertes de los que en ella bivimos, como lo an yntentado otras veces de hazer, y visto esto y otros muy grandes ynconvenientes que de lo susso dicho resultan, pedimos e requerimoss al dicho su governador que teniendo respeto a lo suso dicho, pues le era notorio, suspendiese el efecto e cumplimiento de lo mandado por vuestra Magestad hasta tanto que fuese ynformado de lo que convenia a su Real servicio e a la poblacion e sustentacion desta tierra, lo que tenemos por cierto que suspenderá como persona que lleva conoscimiento ya de las cosas de la ysla e por esto pensamos que tenemos algun remedio, por tener esperança que ansi lo hará hasta tanto que vuestra Magestad otra cosa provea, y por que nuestro procurador va ynstructo en las cosas de aca, a vuestra Magestad suplicamos le oya e le de entero crédito a todo lo que de nuestra parte le suplicare. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad guarde, abmente e prospere con abmento de mayores Reynos e señorios. Desta ssu cibdad de santiago de su ysla fernandina a 22 dias de março de 1544 años.

De vuestra sacra cesárea católica Magestad=muy humilldes vasallos de vuestra magestad que sus Reales pies y manos bessan=Martin de Maluenda=Juan Rodrigo de Uzeda=Juan de Vergara=Alonso de Aguilar=Pasó ante mi Cristoval de Torres, escrivano público e de cabildo.»

418.

(Año de 1544.—_Marzo 31, Santiago._)—Carta del Justicia y Regimiento en representación contra las ordenanzas de libertad de los indios.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217, y _A. de I._, 54, 1, 32.)

«Sacra Cesárea Católica Magestad=A esta cibdad de Santiago desta ysla Fernandina llegó el licenciado Juanes Davila, governador y juez de rresidencia de vuestra Magestad, a quatro de hebrero de este año, y no con pequeño trabajo, por que en estos tiempos en esta costa del sur corren muchos nortes, y tambien por que el piloto que traya no hera platico, anduvo muchos dias junto a tierra syn poder tomar puerto, y con temor que no le pasasen a la Nueva España, se metió en el batel de la nao con algunos de sus criados, lexos de tierra, con mucho peligro de su persona, y salió en los montes quatro leguas deste pueblo, de donde sabida su llegada, salimos a recibille con aquel gozo y alegria que hera razon, viniendo proveydo por vuestra Magestad, y a donde avia gran necesidad, estando como estábamos desconfiados de semejante socorro, creyendo que ya vuestra Magestad tenia olvidada esta su ysla, y asy con ver la gran merced que vuestra Magestad nos ha hecho, y su persona, y la fama de sus letras y bondad, avemos sido muy consolados, por que muchas vezes besamos los pies y manos de vuestra Magestad. Luego como llegó fue rescebido en este cabildo por nuestro governador e juez de resydencia, como vuestra Magestad por sus Reales provisiones lo manda, que fueron obedecidas y conplidas con aquella reverencia y acatamiento que como sus leales vasallos devemos, y con su presencia, governacion y administracion de justicia, creymos ser ayudados y relevados de todo trabajo, por que como en esta ysla no aya yngenios ni otras grangerias, sustentávamonos con sacar algun oro con los yndios naturales y con yndios esclavos y negros, que aunque es poco, a sydo mucha parte para que no se aya acabado de despoblar, por que a esta causa vienen algunos navios de España con provision y las cosas nescesarias, y quitado, como paresce que se quiere quitar, haciendo libres los naturales y poniéndonos en condicion los yndios esclavos que nos costaron nuestro sudor, a nos puesto en gran fatiga y congoxa, por que sin duda viniendo a efecto, esta ysla se despoblara, y donde Dios hera servido y alabado su santo nombre, podrá ser ydolatrado y su santa fee despreciada y vituperada, y que ellos y los negros se alcen y maten los españoles y se queden señores de la tierra. A vuestra Magestad suplicamos lo mande ver y remediar por que no acaezca cosa que despues no tenga remedio. Desde a pocos dias que llegó el licenciado, mandó pregonar los capítulos que sobre la libertad de los yndios naborias hablan, y sobre los esclavos. syn querernos oyr ni ynformarse que de pregonallo se avia de alborotar la tierra y destruirnos, por manera que de do esperábamos el remedio, salió el daño y perdicion de todos, y a sido causa que asy los naturales como los esclavos andan tan alterados, haciendo juntas entre ellos, que apenas quieren hazer lo que les mandamos ni rogamos, por que no ay en ellos tanta virtud, y pues los que ynforman a vuestra Magestad que estos son capaces para gozar de libertad yerran a vuestra Magestad, suplicamos sea servido tener respecto a que somos sus vasallos y antiguos en estas partes, donde le avemos servido con muchos trabajos y necesidades, y no es justo que lo que gastamos en poblar esta ysla, comprando estos esclavos y en sustentar los naturales della y en hazer hedificios para perpetuarnos, seamos depojados de nuestros bienes ni disfavorecidos de vuestra Magestad, por que de lo contrario se seguirán ynconvenientes y será libertar a ellos y hazer a nosotros sus esclavos como comiença ya a representarse.