Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III

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Notas del Transcriptor

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COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

DE ULTRAMAR.

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN

DE LAS

ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.

SEGUNDA SERIE

PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

TOMO NÚM. 6.

III

DE LA ISLA DE CUBA.

MADRID

EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA» IMPRESORES DE LA REAL CASA Paseo de San Vicente, 20 1891

INTRODUCCIÓN.

Durante la impresión del tomo II de Documentos de Cuba parecieron algunos de que no hay constancia en el Archivo de Indias, y por no interrumpir el orden cronológico se reservaron para principio de este tercero, donde se insertan, siendo más de notar entre ellos tres memoriales del P. Fr. Bartolomé de las Casas presentados el año 1516, proponiendo remedio á las necesidades de la isla, y principalmente al mal tratamiento de los indios.

Decía el representante[1], que por el trabajo excesivo de las minas de oro habían muerto siete mil indígenas en el espacio de tres ó cuatro meses; noticia evidentemente exagerada, como solían serlo las que el buen Obispo de Chiapa redactaba con propósito de estimular á los Consejeros reales á reprimir las libertades de los conquistadores y encomenderos primitivos. Los procuradores de la isla de Cuba protestaron contra la exactitud de tales informaciones, por las que se podría creer que la explotación de sus lavaderos había tenido una importancia que jamás alcanzó.

[1] Documento núm. 291.

No dejaría ciertamente de influir el trabajo en la disminución de aquellos indígenas, que á ninguno estaban acostumbrados. Años después informaba el Licdo. Vadillo, _que se acababan á más andar_[2], pero á ello concurrían el cambio de lugar, de hábitos y de alimentación, las enfermedades epidémicas y los alzamientos.

[2] En 1540.—Documento núm. 371.

Es de presumir que los memoriales del P. las Casas contribuyeron á la expedición de Cédulas reales y ordenanzas, prohibiendo en absoluto echar indios á las minas, por más que los encomenderos, sostenidos por las autoridades civiles y eclesiásticas, quisieran probar que antes que perjudicial les era provechoso el ejercicio minero, entreteniendo sus ocios y librándoles de vicios y tentaciones. De todos modos, las ordenanzas dictadas sucesivamente, limitando al servicio doméstico las labores, y decretando al fin la libertad completa, tanto de los indios cubanos de repartimiento como de los que por esclavos se habían llevado abusivamente de otras islas ó del Continente, resistidas con tenacidad por la lucha del interés contra la razón, como acreditan los documentos del tomo precedente y los que aquí siguen, hubieron de cumplirse, por la perseverancia con que el Gobierno de la nación las sostuvo sin contemplaciones[3] y sin atender á los pronósticos repetidos de ruina y de miseria.

[3] Documentos números 439, 458, 488.

Por evitarlas con tiempo se trasladaron al Perú y á Tierra Firme algunos vecinos cuya falta, unida á la de los que formaron la expedición de Hernando de Soto á la Florida, con saca de mucho ganado caballar y vacuno, aceleró la decadencia.

En la visita pasada por el Obispo el año 1544, se computó la población de la isla en 660 españoles, poco más de 1.000 indios y 840 negros[4]. Baracoa, Trinidad y Santi Spiritus se habían despoblado y repoblado con mala fortuna, no siendo muy buena la de Puerto-Príncipe. Solamente tres centros daban señales de vitalidad; Bayamo, sostenida por la agricultura y ganadería; Santiago, al amparo de las autoridades á que daba residencia, y la Habana, porque el puerto servía de escala y carenero á la navegación de Nueva España y Tierra Firme. En la segunda de estas poblaciones, la obligación impuesta á todo el que tuviera repartimiento de indios, de construir casa de piedra ó ladrillo, había mejorado la edificación primitiva de caña y paja[5]. En la última se había cuadruplicado el vecindario y empezaban á cubrirse sus necesidades; sin embargo, las rentas reales en total no alcanzaron ya el año 1539 á cubrir el gasto de los dos mil pesos á que ascendían los sueldos y pensiones[6].

[4] Documento núm. 421.

[5] Documentos números 345, 347, 358, 380.

[6] Documentos números 341, 342, 351, 356.

El estado efectivo de la isla en estos tiempos, la escasez de sus recursos y aun la disposición de los terratenientes, mal avenidos y no mejor gobernados, se hacen notorios por el hecho sólo de no poder resistir el ataque de corsarios de escasa fuerza, atraídos por la fama general de riqueza de las Indias.

Uno entró en el puerto de Santiago el año 1538, y gracias á la rara circunstancia de hallarse cargando cueros un mercante español (porque años se pasaban sin parecer ninguno), y á que disparó algunos cañonazos, se volvió á la mar sin hacer daño[7], pero en la Habana no halló obstáculo parecido; se apoderó sin resistencia de la población y la saqueó sin gran provecho[8]. Con el escarmiento, se construyó allí un simulacro de fortaleza, torre de piedra cercada de tapial y terraplén sin foso, donde se montaron seis piezas de artillería que ni daban confianza á los del pueblo ni menos temor á los extraños. Así lo dijeron los vecinos al Gobierno del Emperador al declararse la guerra con Francia en 1442, pidiendo urgentemente y con repetición artillería y armas con que defenderse[9]. Estos elementos fueron concedidos, no así enviados[10], de modo que al arribar á Santiago por Julio de 1554 un corsario luterano nombrado en las relaciones insertas (por demás interesantes), Jacques de Sores, sorprendió á la población y sacó á los habitantes más de 60.000 pesos[11]. Carenó con mucha calma sus embarcaciones; adquirió noticias y prácticos; se trasladó á la Habana, desembarcando con banderas desplegadas, y porque algo le resistieron el alcaide de la fortaleza y sus cuatro hombres de guarnición, no sabiendo conducirse el Gobernador ni dándole los vecinos el rescate con que esperaba duplicar el de Santiago, incendió el pueblo, dejándolo por el suelo, destruyó las estancias inmediatas, y con el saqueo y muertes de blancos y negros consumó en un momento la ruina de todo aquello que trabajosamente se había ido levantando en un período de treinta años[12].

[7] Documentos números 324, 325, 326, 328, 352.

[8] Documentos números 328, 329, 352.

[9] Documentos números 429, 431, 436, 458, 474, 478, 480, 485, 486, 489.

[10] Documentos números 475, 476.

[11] Documentos números 492, 494.

[12] Documentos números 494, 495, 498.

Alonso de Sosa escribía entonces con verdad[13]: «Tres ó cuatro navíos de franceses se han hecho tan señores de esta mar, como lo es el Emperador del río de Sanlúcar.»

[13] Documento núm. 492.

CESÁREO FERNÁNDEZ DURO.

NÚMERO 271.

(Año de 1509.—_Mayo 3, Valladolid._)—Real cédula mandando al Tesorero de la isla Española, Pasamonte, entre otras cosas, que averigüe si hay oro en la isla de Cuba.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 46 vto.)

272.

(Año de 1509.—_Mayo 3, Valladolid._)—Instrucciones á D. Diego Colón, encargándole en la señalada con el núm. 31, que averigüe presto si hay oro en la isla de Cuba, como se sospecha, y lo avise.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 47 vto.)

273.

(Año de 1509.—_Noviembre 14, Valladolid._)—Real cédula al Tesorero Pasamonte, ordenando se envíen á Cuba personas hábiles y experimentadas, por si hay oro, y que atiendan al buen trato de los indios de la Isla, que son buena gente.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 55 vto.)

274.

(Año de 1511.—_Junio 6._)—Real cédula al almirante D. Diego Colón aprobando el asiento que hizo con Diego Velázquez para la isla de Cuba, y encargando dé cuenta de lo que hiciere.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 78 vto.)

275.

(Año de 1512.—_Febrero 23, Burgos._)—Cédula al almirante D. Diego Colón ordenando envíe noticias de Cuba, que se esperan con ansia.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 99 vto.)

276.

(Año de 1512.—_Marzo 20, Burgos._)—Cédula al almirante D. Diego Colón, manifestando el placer con que se han recibido las noticias de Cuba, por ver que los indios convertidos son más razonables é inclinados á la fe que los de las otras islas. Ha hecho bien Velázquez en decirles que sólo iba á visitarles en nombre del Rey y á convertirlos. Debe continuar tratándolos muy bien, pero estando siempre sobre aviso para que le tengan respeto.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 100.)

277.

(Año de 1512.—_Diciembre 10, Logroño._)—Cédula al Almirante y Oficiales de la isla Española, diciendo, entre otras cosas, que estima el Rey las nuevas de que los más de los indios de Cuba se hayan convenido en servir. Encarga que á los que falten los atraiga Velázquez por buenos modos, precediendo siempre los requerimientos á la guerra, y así se haga por punto general en todas las Indias.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 111 vto.)

278.

(Año de 1513.—_Enero 23, Valladolid._)—Real cédula al almirante D. Diego Colón, mandando que en las cosas de Cuba que no fueren de justicia, entienda juntamente con los Jueces y Oficiales, porque en lo espiritual y temporal no se hagan los yerros que en la Española y San Juan.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 117.)

279.

(Año de 1513.—_Abril 3, Valladolid._)—Poder real otorgado á Diego Velázquez para que, informado de los caciques pacíficos de Cuba, haga su repartimiento atendiendo: primero, á los Oficiales reales; segundo, á los primeros pobladores; tercero, á los que tuvieren cédulas reales, y cuarto, á los que juzgue que mejor los doctrinarán y tratarán.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 120, y t. LXXV, fol. 304.)

280.

(Año de 1513.—_Abril 13, Valladolid._)—Cédula al almirante D. Diego Colón, ordenando no se entrometa en el repartimiento de Indios de la isla de Cuba que se ha cometido á Diego Velázquez.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 119 vto.)

281.

(Año de 1513.—_Abril 21, La Laguna._)—Real cédula á los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, ordenando envíen dos carabelas para guarda de las costas de Cuba.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 118)[14].

[14] Marcharon dos carabelas latinas en el mes de Julio, llevando de paso varios géneros para el Almirante y Oficiales de la Española. (Colección Muñoz, t. LXXV, fol. 305 vto.)

282.

(Año 1513.—_Mayo 8, Valladolid._)—Real cédula mandando dar vecindad en la isla de Cuba, con 80 indios encomendados, á G. G. de Ávila, siendo casado, y no siéndolo, que dentro de dos años sea obligado á casarse y lleve la mujer.—(Colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 293.)

283.

(Año de 1513.—_Junio 12, Valladolid._)—Real cédula á Diego Velázquez mandándole dar vecindad con indios á Hernando de Herrera, que va por poblador á Cuba.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 125.)

284.

(Año de 1513.—_Junio 19, Valladolid._)—Real cédula mandando que al almirante D. Diego Colón se den indios en la isla de Cuba como á los Oficiales reales.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 125.)

285.

(Año de 1513.—_Junio 19, Valladolid._)—Reales cédulas concediendo licencia á Amador de Lares, para pasar á la isla de Cuba cuatro esclavos negros y diez marcos de plata labrada, y vecindad en dicha isla al mismo Lares, á Diego Bote y á Juan de Alegría.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 125.)

286.

(Año de 1513.—_Julio 4, Valladolid._)—Cédula al Tesorero de la isla Española, estimando las noticias que ha enviado de Cuba y lo bien que procede Diego Velázquez. Encárgasele que informe de lo que conviene en dicha isla, y si será bien hacer en ella la fortaleza que se ha pensado.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 127.)

287.

(Año de 1514.—_Octubre 19, Valbuena._)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole haga nuevos pueblos, ennoblezca la villa de Trinidad y procure bastecer de pan y carne á Castilla del Oro, trate bien á los indios y devuelva á la Española los que de allí huyeron.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 137.)—Extracto.

Continuad como hasta aquí en la pacificacion y conversion de los indios, pues muestran mejor disposicion a la fe que los de la Española. Tengoos en servicio de haber cobrado el hombre y las dos mujeres que habia muchos dias estaban en poder de indios. Decid si ya es tiempo de embiar algunos frailes, pues aunque ese que teneis con vos bautizando es tan buena persona, poco fruto hará solo. Tengoos en servicio los tres pueblos nuevos a mas de la villa de la Asuncion que habiades hecho: continuad en hacer otros cerca de las minas. Ennobleced mucho al de la Trinidad, tanto por sus excelentes minas cuanto por la proporcion de proveer a Castilla del Oro, provincia que procurareis bastecer de pan y carnes con gran diligencia. Bien me parece para los principios el repartimiento hecho, y procurad, por descargo de nuestra conciencia, que se guarden ahí las ordenanzas generales para el buen tratamiento de los indios. Los caciques e indios que mataron a los que vinieron de Castilla del Oro, sean bien castigados: siendo tantos los encarnizados contra españoles quizá convendria tomarlos y enviarlos para servir en la Española. Escribo sobre ello al Almirante y oficiales, y proceded con el parecer dellos, atendiendo a que ninguna alteracion se cause. Todavia trabajad como se vuelvan a la Española los indios que de alli huyeron a esa, pues no sirven y alborotan á los otros. Ved si perdonándolos en nuestro nombre se volverán de su voluntad. Se enviarán algunas cosas de las que pedís en vuestro memorial. Cuanto a la licencia de descobrir otras islas al norte de esa, por ahora curad solo de lo que haceis. Y para que mejor vengan las cosas desa isla, deberá guardarse la misma orden que en la Española, con cuyos oficiales consultareis cuanto haya de hacerse, y me escribireis juntamente con ellos.

288.

(Año de 1514.—_Octubre 19, Valbuena._)—Real cédula ordenando que ninguna persona en la isla de Cuba pueda comprar, ó contratar con dinero ú oro del Rey, pena de privación de empleo, inhabilitación para otro y perdimiento de bienes, y que se pregone.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 137 vto.)

289.

(Año de 1515.—_Julio 31._)—Carta de Cristóbal Cuellar noticiando á S. A. el envio de 12.437 pesos á cargo de Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez, procuradores de la isla.—Diez mil de estos pesos son de vecinos para que se les ponga en Castilla la ley del oro.—Piensa hacer una torre ó casa de piedra para seguridad de las rentas reales.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 316.)

290.

(Sin fecha.)—Memorial sobre remedio de las Indias presentado al cardenal Cisneros por Fr. Bartolomé de las Casas.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 380.)—Parte relativa á Cuba.

Remedio 1.—Que mientras se toman informes de los indecibles daños de las cuatro islas y se provee de remedio, se mande suspender la pestífera costumbre de servirse de indios los españoles y no se permita traer ninguno de los Lucayos.

No vaya la licencia que agora se envia a Cuba para que hagan el repartimiento, y con mas razon agora que sabiendo la muerte del Rey Catolico lo atribuirán a mudanza, temerán otra y acabarán con los indios por sacar mucho provecho en poco tiempo.

La villa de la Asuncion, primer pueblo de Cuba, hecho entre sierras agrísimas y en costa de mar muy brava, deshágase, porque no puede sustentarse allí sino con sangre de indios como hasta agora.

En la provincia de Iumayei, al puerto que se llama _del Principe_, ques casi en el medio de la isla, tierra muy buena y de mucha caza y pescado, y de toda manera de comida abundosa, V. R. S. mande que una villa de los españoles que estando yo alli querian hacer, que si no se ha hecho, la hagan en una llanura de más de diez leguas, que llaman alla _çabana_, que estará del dicho puerto cinco ó seis leguas. Alli pueden llevarse los Lucayos y alli un monesterio de seis Dominicos ó Franciscos que los cuiden y enseñen y atiendan a su mantenimiento por un año que han de holgar, salvo algun trabajo moderado para ejercicio. Pasado el año dénse por compañeros a los labradores. Lo mismo podrá hacerse con los indios de _los Jardines_ que son llamados, uno _del Rey_, otro _de la Reyna_, uno a la costa del Norte y otro a la del Sur de Cuba, y son muchas isletas pobladas de indios, que no suelen comer sino pescado solo. A estos se les dará menos trabajo pues no están acostumbrados sino a pescar. Lo mismo se entienda para unos indios al cabo de Cuba, los cuales son como salvajes, que en ninguna cosa tratan con los de la isla, ni tienen casas, sino están en cuevas contino si no es cuando salen a pescar. Llámanse _guanahacabeyes_. Otros hay que se llaman _cibuneyes_, que los indios de la misma isla tienen por sirvientes, y casi son asi todos los de los Jardines. Todos estos llévense y dotrínense en aquel monesterio.

En Cuba se supone que cada demora sacarán de las minas cien mil castellanos, al menos en cuatro villas de españoles que puede haber que cojen oro, y es poco, segun lo que en la Española se solia cojer, y segun el oro que hay en Cuba, que en tres ó cuatro meses se cojieron cincuenta a sesenta mil castellanos. Otros cien mil de las labranzas, etc.

291.

(Año de 1516.)—Nuevo Memorial de los agravios e sinrazones que Bartolomé de las Casas, clérigo, dice que se hacen á los indios.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 419)—Parte relativa á Cuba[15].

[15] Contra este Memorial dieron otro los procuradores de Cuba. (Nota de Muñoz.)

Dice que cuando en la isla de Cuba los cristianos españoles que alli fueron, fueron muy bien recibidos por los indios, porque les salieron a recibir con mantenimientos, e les dejaban e daban sus casas, e que en la dicha isla en guerra que justa fuese no se mataron 15 ó 20, e que en espacio de tres ó cuatro meses que los españoles los trabajaron en las minas han muerto ó hecho menos siete mil ánimas, a cabsa que los dichos indios no tenian mantenimientos, porque en el tiempo que fueron conquistados no pudieron hacer sus labranzas, hasta año e medio e mas. E despues que la tierra estubo segura y los indios se repartieron a los españoles, con el trabajo que les hicieron pasar por la codicia del oro, a cabsa de ser al principio, e como no tenian los indios aparejos de mantenimientos ni se los daban, e trabajando excesivamente, murieron los dichos siete mil indios.

Dice que con los que traian en las minas se habian muy mal, porque antes que fuese el dia los sacaban a trabajar, e los tenian cavando rodeados de unas piedras muy grandes, lavando el oro, e haciendo asi, trabajando fasta medio dia sin comer y sin beber cosa alguna, les daban á comer grano, e si les daban algun caçabi era tan poco, que no era nada; y con el grano bebian agua llena de tierra e de lodo, e tornábanles luego al trabajo hasta la noche escura sin alzar la cabeza al cielo. E a las noches dábanles a comer e a cenar lo mesmo; e dormían en el suelo. E que a esta cabsa enfermaban muchos e morian; e dice que hubo hombres que cojieron a mill e a dos mill castellanos.

Dice que con los niños e mochachos e mujeres se han habido ansimesmo muy inhumanamente, porque como a sus maridos los llevaban encomendados, no tenian quien les diese mantenimientos, ni los que llevaban a sus padres e maridos les curaban de proveer de mantenimientos, e a esta cabsa murieron muchos dellos.

Dice que las bestias con que acarrean eran los mismos indios a toda manera de carga e peso, e los llevaban cargados a cuarenta e cincuenta e a ciento e a doscientas leguas con cargas de dos arrobas e a dos y media e mas, dándoles muy poco mantenimiento ó casi no ninguno.

Dice que todo lo que S. A. ha mandado guardar por sus leyes, no han guardado ni guardan cosa alguna, salvo las que a los españoles cumple para haber mas indios; antes diz que hacen ordenanzas e dispensaciones contrarias a las leyes e ordenamientos que SS. AA. mandaron guardar, e declara muchas personas a quienes fueron dados indios, los cuales usando mal dellos, e tratándolos asperamente, los mas dellos murieron.

Dice que los hacen trabajar las fiestas e domingos, porque aquellos dias los embian cargados de herramientas a las minas, e que en los dichos dias que son de holgar, porque no les dan nada de comer, andan los indios aquella noche toda e el dia a buscar de comer por el campo, de manera que el dia que habian de holgar mueren e no pierden tiempo de los dias que han de trabajar.

Dice que tienen a los dichos indios sin les dar casas, comiendose de mosquitos, ques un gran tormento, porque estan en cueros, e que con la flaqueza de las hambres lo sienten mas; e que cada e cuando que algun español es penado en pena de 50 ó de 100 peones para adobar algun camino, entiéndese que ha de ser de los indios, e que para 50 ó 60 hombres les dan cuatro ó cinco cargas de cazabi ó maiz para ocho dias de estada e tres ó cuatro de ida e venida, e que les hacen traer barcos por la mar de 50 e de 100 leguas a remo, e por no les comprar e dar de comer, mueren de hambre.

Dice que les toman sus mujeres e se las tienen por mancebas, e los azotan e punen muy cruelmente, e les dan humo á narices, dándoles nuevos generos de tormentos e azotes, e porque hallan menos piedad en los visitadores no se osan quejar.

292.

(Año de 1517?)—Tercer Memorial que se supone de Fr. Bartolomé de las Casas, refiriendo los abusos hechos en las islas Española, Fernandina, San Juan y Jamaica.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 1. Extracto de la parte de Cuba.)

El secretario Lope de Conchillos firmó del Rey merced para sí de trescientos indios en la isla de Cuba y otros tantos en las otras, que son mill e doscientos.

Impetró por merced la escribanía mayor de las minas y demas del salario y de cien indios que hizo dar a Baltasar de Castro, su teniente, lleva de cada uno de los que van a sacar oro, tres reales.

De señalar los indios que vienen de otras islas lleva en la de Cuba un tomin, que es dos reales.

Proveyó en Cuba por veedor a uno que se dice Vega, con salario, e mas trescientos indios.

Diego Velazquez fue puesto por teniente del Almirante, e conformandose con Pasamonte y con el favor de Conchillos, ha hecho para sí grandes haciendas e enviado poco ha seiscientos castellanos a Conchillos e a Pasamonte, diciendo que lo han sacado sus indios, siendo de lo suyo propio, porque le sostengan.

(No trata mejor á Ojeda, Nicuesa, Ponce de León jueces de residencia, etc., etc.)

293.