Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba

Part 8

Chapter 82,609 wordsPublic domain

Por mandado de Sus Majestades los gobernadores, en su nombre, Joan Sámano. A los oficiales de Coluacán que paguen á Gonzalo de Guzmán, que fué proveído de tesorero, su salario conforme á su provisión.—Asentóse esta cédula de Sus Majestades en los libros desta Casa de la Contratación de Sevilla, á diez e siete días del mes de febrero de mill e quinientos et veinte e dos años.—Juan López de Recalde.—Domingo de Ochandiano.—(Con sus rúbricas.)

63.

(1522.—Abril 24.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que no haga mudanza en la hacienda y cargo del procurador Juan Mosquera durante su estancia en la corte.—_A. de I._, 139, 1, 6.

64.

(1522.—Marzo 13.)—Testimonio remitido por los oidores de la Audiencia de Santo Domingo que fueron á la isla Fernandina, de la declaración tomada á Vasco Porcallo de Figueroa, sobre las alteraciones en la villa de Sancti-Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos á los indios; intervención en los sucesos del licenciado Zuazo.—_A. de I._—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar.

Yo Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público en la su corte et en todos los sus reinos e señoríos, et escribano del Abdiencia, e Chancillería que por mandado del Emperador et de la Reina su madre, nuestros señores, en estas islas indias e Tierrafirme del mar Océano reside, por ausencia de Pedro de Ledesma e de Diego Caballero, secretarios della, doy fe á todos los señores que la presente vieren, como en la cibdad de Santiago de la isla Fernandina del mar Océano, viernes nona veinte e ocho dias del mes de hebrero, año del nascimiento del nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e veinte e dos años, los muy nobles señores licenciados Marcelo de Villalobos e Juan Ortiz de Matienzo, jueces oidores por Su Majestad de la dicha su Abdiencia e Chancillería, fueron á las casas de la morada de Vasco Porcallo de Figueroa, que le está señalada por cárcel por sus mercedes, e en presencia de mí el dicho escribano hicieron parecer ante sí al dicho Vasco Porcallo et recibieron dél juramento en forma debida de derecho de oficio, so virtud del cual le hicieron las preguntas siguientes:

Fué preguntado cómo se llama: dijo que Vasco Porcallo de Figueroa.

De dónde es natural: dijo que de la villa de Cáceres.

Si es vecino en esta isla e dónde: dijo ques vecino en la villa de la Trinidad.

Que tanto tiempo há ques vecino en la dicha villa: dijo que después que se hizo el repartimiento que hizo el adelantado Diego Velázquez de los caciques desta isla.

Si fué á la villa de Sancti-Spíritus con cierta gente á caballo: dijo que sí fué.

Que tanta gente llevó consigo e quién eran: dijo que serían diez e ocho ó veinte personas.

Si las dichas personas llevaban armas: dijo que sí llevaban; que todos llevaban espadas e algunos lanzas e adargas, que podrían ser tres ó cuatro lanzas e otras tantas adargas, e una rodela deste que depone.

Si en el camino antes que llegase á la villa de Sancti-Spíritus, si recibió juramento de todos los que llevaba consigo que hiciesen lo que él les mandase: dijo que sí recibió que hiciesen lo quél les mandase en nombre de Sus Majestades.

A qué fué el dicho Vasco Porcallo á la dicha villa e de la manera e suerte que fué con toda la dicha gente e de la manera é suerte que iba: dijo que fué á paciguar la comunidad y alborotos y escándalos questaban en la dicha villa de Sancti-Spíritus, e viendo que estaba España en peligro de perderse por lo mismo que aquéllos hacían y por la información que él tenía, etc.

Si fué al Ayuntamiento de aquella villa á donde estaban los alcaldes e regidores della: dijo que sí fué.

Si después que hobo propuesto en el dicho Cabildo á lo que iba si le dijeron que se saliese, que lo verían e le responderían: dijo que sí dijeron, etc.

Si después que le dijeron que se saliese si le tornaron á decir que entrase: dijo que sí entró.

Qué le respondieron los alcaldes e regidores al tiempo que tornó á entrar en su Cabildo: dijo que se remite á la fe que tiene Cristóbal de la Torre escripta en su registro original.

Si después de dada la dicha respuesta si envió por una vara e á llamar la gente que había llevado consigo: dijo que envió por la dicha vara e que envió á llamar con el doctor Hojeda á todos los que con él habían ido y que no llevasen lanzas más de sus espadas.

Si después de venidos allí aquellos que envío á llamar, si se levantó e tomó las varas á los alcaldes que allí estaban, e envió la una dellas al uno y acochilló la otra, e hirió al dicho Hernand López, alcalde: dijo que se levantó e que pidió la vara á un Hernand López que le habían hecho alcalde para que se alzase juntamente con la comunidad, con ciertos escriptos que dió Diego Méndez, procurador que era de la comunidad, en que eligiesen otro alcalde que se abrazase juntamente con la comunidad, e que fué aquel Hernand López con el alcalde que tenía éste confesante por de la comunidad, e que le dijo que dejase la vara por el Emperador, e quel Hernand López echó mano á una espada, y que antes que la acabase de sacar arremetió este confesante con él, e echó mano á un puñal e le dió cuatro golpes con él, de que le corrió sangre y le tomó la vara, e que Jorge Velázquez, alcalde, le dió la otra, e que después, trayendo este confesante las varas en la mano, vió que venía la una un poco quebrada e la otra no se quebró ni cortó ni hizo cosa alguna en ella, que era del Jorge Velázquez, e que este confesante se vió que iba herido en una mano.

Si después de pasado aquello, si llevó presos á los dichos alcaldes e regidores, e los echó en prisiones e en el cepo: dixo que sí llevó.

Si á uno dellos que se dice Salazar, que se les fué á la iglesia, si le sacó della e si al sacar si le dieron de remesones e hicieron otras injurias: dixo que llevándole preso un alguacil se le huyó á la iglesia, y que este confesante entró allá para aprisionalle dentro en el iglesia, e que el sobredicho salió á él estando en el iglesia, e se vino para este confesante con una lanza e le tiró ciertos botes; queste confesante los rescibió en una rodela, e queste confesante le asió e de allí lo llevaron á la cárcel, e que cree que le dieron de remesones al tiempo, porque este confesante los vió andar asidos á él e á un Pedro de Ordaz e á otro Diego López, y unos á otros se tiraban de puñaladas e se asían de los cabellos, así el dicho Salazar á ellos, como ellos al dicho Salazar.

Si después de aprisionados los sobredichos si les secrestó los bienes e indios e haciendas: dixo que sí secrestó, e depositó los indios e sus haciendas, excepto los del dicho Diego Méndez, que los depositó en poder de Pedro de Vivero por una carta que llevó del licenciado Zuazo.

Si desde á ciertos días después de presos los envió presos e con prisiones caballeros en ciertos caballos de albarda á esta ciudad al dicho licenciado Zuazo: dixo que sí envió e que depositó algunos indios de los sobredichos en otras personas, pero que nunca se sirvieron dellos, porque luego los tornó á tirar e ansí los dexó.

Fué preguntado si ha mandado sacar e cortar los compañones e miembros e otros miembros de sus personas á algunos indios e mandado quemar á otros, e que si así cortados los dichos compañones si los ha mandado comer á quien los cortaba: dixo que sí ha hecho.

Fué preguntado á qué tantos indios les ha hecho cortar los dichos compañones e miembros: dixo que á tres e á un muchacho, e que los tres indios, questaban ya cuasi muertos de comer tierra, que los quería quemar, les hizo cortar las vergas e compañones estando que los quería quemar e se los hizo comer mojados en tierra, e después los hizo quemar e hizo quemar á otros hasta en cuantía de doce porque comían tierra, e que al mochacho no le hizo comer los compañones, sino que comía también la tierra e la hacía comer á otros, y les daba hierba con que se matasen e que le hizo quel mismo india muchacho se los sacase, e se los sacó.

Fué preguntado si murió dello el dicho indio muchacho: dixo que no, que vivo es, e en todas las provincias de Camagüey e Guamohaya se mataban, e se habían muerto más de las tres partes ó de las dos de sólo comer tierra, e que por evitar aquello que no se matasen les hizo aquel castigo, e que primero hizo decir muchas misas e hacer procesiones porque se apartasen de hacer aquel daño, e que nunca se apartaban ni dexaban de lo hacer hasta que se les hizo aquel castigo, y que otros algunos indios de los que vía que no estaban para morir se los ha hecho pringar e quemar las bocas, e que ha airado dello de comer la dicha tierra e otros guaimaros que tomaban para se matar, e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmólo de su nombre en el original.

E después de lo susodicho, martes, cuatro días del mes de marzo del dicho año de mill e quinientos e veinte e dos años, los dichos señores oidores fueron á la posada del dicho Vasco Porcallo, que le está señalada por cárcel por sus mercedes, et en presencia de mí el dicho escribano, tomaron e recibieron juramento en forma debida de derecho del dicho Vasco Porcallo de Figueroa, so virtud del que le hicieron las preguntas siguientes:

Fué preguntado qué edad há: dixo que puede haber veinte e ocho años pocos más ó menos.

Fué preguntado qué personas fueron las que llevó consigo cuando fué de la villa de la Trinidad á la de Sancti Spíritus al tiempo que prendió á los dichos alcaldes e regidores; dixo que Juan de Grijalva, el doctor Hojeda, Antonio de Sandoval Orellana, minero, e Diego de Figueroa, e Pedro de Ordaz, e Alonso Vázquez, minero, e Juan Rodrigo de Córdoba, e Juan Rodríguez de Quiñones, e Isla, minero, é Francisco Bravo, alguacil de la Trinidad, e Diego López, et que al presente no se acuerda de más, et que si se acordare lo declarará, e para ello dexa abierta esta su declaración en cuanto á esto, e firmóla de su nombre en el proceso criminal que se trata contra él en la dicha Abdiencia e Chancillería Real por parte de algunas de las dichas partes ofensadas e por parte de la Justicia Real.

E porque de lo susodicho sea certificado, escribí la presente de mi propia mano por mandado de los dichos señores oidores, que fué fecha en la dicha cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina, jueves trece días del mes de marzo año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo de mill et quinientos et veinte e dos años, et los dichos señores oidores la firmaron de sus nombres.—Licenciatus de Villalobos.—El Licenciado Matienzo.—(Hay dos rúbricas.)

Et yo, Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público en la su corte e en todos los sus reinos et señoríos, la presente fee escribí et juntamente con las firmas de los dichos señores oidores de mi acostumbrado signo á tal la signé en testimonio de verdad.—Esteban de la Roca, escribano de S. M.—(Hay un signo.—Hay una rúbrica.)

65.

(1523.—Marzo 6.)—Real cédula mandando á los oficiales reales que repartan entre los vecinos de la isla doscientos cincuenta mil maravedís de las penas de cámara para remediar sus necesidades.—_A. de I._, 139, 1, 6.

El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina: Juan Mosquera en nombre de la dicha isla me ha fecho relación que los concejos de las villas e logares de la dicha isla deben muchas cuantías de maravedís de gastos que se les han ofrescido e ofrecían, ansí para aderezar los caminos como para otras nescesidades, et tienen nescesidad de ser socorridos et ayudados, suplicándome les hiciese alguna merced para ayuda et se remediar, de las penas que en la dicha isla pertenescen á nuestra cámara, ó como la mi merced fuese; e porque yo tengo voluntad que en lo que hobiere logar los pueblos desa isla resciban merced, vos mando que hagáis información qué deudas e gastos tiene cada uno dellos, et qué propios et rentas tienen, et si les bastan los propios que tienen para sus gastos et nescesidades, e visto aquello, si fallardes que tienen nescesidades, hagáis dar et pagar de qualesquier maravedís que sean aplicados á nuestra cámara et fisco hasta en cuantía de docientos et cincuenta mill, los cuales repartid por los pueblos de la dicha isla, dando á cada pueblo lo que vos paresciere que cada uno habrá menester, ó le copiere, según la nescesidad que cada uno toviere para se reparar et hacer los caminos, de que yo les hago merced para pagar las dichas deudas, e complir las dichas nescesidades, con tanto que en fin de cada uno toméis la cuenta de como se hubiere gastado lo que así en nuestro nombre les hobierdes hecho dar, para lo susodicho, et proveáis de personas que lo gasten en bien común de los dichos pueblos e vecinos dellos e no en otra cosa alguna, á contentamiento de los tales pueblos, e que si en otra cosa alguna se gastare, la persona á cuyo cargo lo posierdes, lo pague de su casa con el cuatro tantos, que por esta mi cédula mando al nuestro tesorero de la dicha isla et receptor de las penas de la cámara della, e á los escribanos e á otras cualesquier personas á cuyo servicio son ó fueren de cobrar las dichas penas, que por virtud desta mi cédula e mandamiento vuestro para ello, den et paguen los dichos docientos et cincuenta mill maravedís á los dichos pueblos, e en su nombre á los depositarios que vos ansí nombrardes, según dicho es, et que tomen su carta de pago ó de quien su poder hubiere, con la cual e con esta cédula, registrada por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, mando que le sean rescibidos e pasados en cuenta los dichos docientos e cincuenta mill maravedís, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en Valladolid á seis días del mes de marzo de mill et quinientos e veinte e tres años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Comendador mayor de Castilla e del doctor Carvajal.

66.

(1523.—Marzo 6.)—Real cédula previniendo que los vecinos y pobladores de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, para favorecer su progreso.—_A. de I._, 41, 4, 4/11.

67.

(1524.—Febrero 20.)—Real cédula disponiendo que por no haber ido á Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, envíe éste persona que con sus facultades consagre las iglesias y confirme.—_Acad. de la Hist._, _Colección Muñoz_, t. LXXVII, fól. 28.

68.

(1524.—Abril 16.)—Título de beneficiado curado de la iglesia de Santiago á Juan Moriano en la vacante que resultó por fallecimiento del bachiller Antonio de Pliego.—_Acad. de la Hist._, _Colec. Muñoz_, t. LXXVII, fól. 28.

69.

(1524.—Mayo 20.)—Real cédula nombrando al licenciado Juan Altamirano para tomar residencia á Diego Velázquez, al licenciado Zuazo y á las personas que han tenido cargos de justicia, confiriéndole la gobernación de la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en consecuencia.—_A. de I._, 47, 2, 8/3. _Extracto._