Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba

Part 6

Chapter 64,024 wordsPublic domain

El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Por parte del adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y nuestro capitán y repartidor della, me fué fecha relación quel Rey Católico, mi agüelo y señor, que haya santa gloria, le proveyó de la tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción de la dicha isla, con veinte mill maravedís de quitación en cada un año, librados en vos, el nuestro tesorero desa dicha isla, de lo cual se le deben y están por pagar algunos años los dichos veinte mill maravedís de la dicha tenencia, y me fué suplicado y pedido por merced le mandase librar todos los maravedís que le son debidos de la dicha tenencia, ó como la mi merced fuese; e porque agora á cabsa que la dicha fortaleza de la Asunción se cayó, la católica Reina mi señora e yo habemos hecho merced al dicho Adelantado de la tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la dicha isla se hiciese, y la dicha tenencia de la Asunción se ha de quitar e testar de los nuestros libros; por ende yo vos mando que conforme á la provisión que de lo susodicho el Diego dicho Velázquez tiene, veáis y averigüéis todos los maravedís que se le deben y están por librar desde el dicho tiempo acá, que no le ha sido librado y pagado, y lo ha de haber, y vos el dicho nuestro tesorero se lo paguéis de cualesquier maravedís e oro de vuestro cargo; y tomad su carta de pago, con la cual y con esta mi cédula, siendo tomada la razón della en los nuestros libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, por los nuestros oficiales della, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta, sin otro recabdo, todos los maravedís que en la forma susodicha dierdes e pagáredes. Fecha en Zaragoza á doce días del mes de diciembre de quinientos e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller, del Obispo de Burgos, del Obispo de Badajoz e del licenciado Zapata.

45.

(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á Diego Velázquez, ordenando que consienta á los vecinos de la isla hagan hasta diez navíos que no suban de cien toneladas, para contratar con las otras islas y Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, e nuestro capitán e repartidor della: Por cuanto Pánfilo de Narváez, en nombre de los vecinos y moradores, me fizo relación que así para traer mantenimientos y cosas necesarias de labranzas y crianzas de las otras islas comarcanas á esa dicha isla, para el buen proveimiento della, como para ir á descubrir algunas islas e tierras, tienen nescesidad de hacer algunos navíos, y que, á causa del vedamiento que por Nos está puesto para que no se hagan los dichos navíos, no los hacen, ni pueden hacer, y me suplicó e pidió por merced les diese licencia e facultad para ello, ó como la mi merced fuese, por ende, yo vos mando que dejéis e consintáis á las personas que os paresciere que en esa isla son abonadas, y de quien tengáis buena seguridad que son tales personas, hacer hasta en cantidad de diez navíos e con tanto que no suban ni sean de cien toneladas de porte arriba, cada uno, y que los que así se ficieren en la dicha isla, en la dicha cantidad, los puedan tener e ir con ellos á contratar, así en las islas e Tierrafirme que se han descubierto, como á otras cualesquier que se descubrieren de aquí adelante, y traer todas las provisiones y mantenimientos y otras cosas en los dichos navíos que quisieren, e por bien tovieren, con tanto que como dicho es no suba del número de hasta diez navíos en toda la dicha isla, sin embargo de cualquier prohibición e vedamiento que por Nos esté puesto, y por esta mi cédula mando á vos el dicho Diego Velázquez les fagáis guardar e cumplir, y guardéis y cumpláis según y como en esta mi cédula se contiene, e contra ello no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar por alguna manera, tomándose la razón desta mi cédula en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoza, á XII días de diciembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del gran Chanciller, del Obispo de Burgos e Zapata.

46.

(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula mandando se paguen á Pánfilo de Narváez los salarios de procurador en la córte, desde que salió de la isla hasta su regreso.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, y nuestro capitán e repartidor della, y á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha isla: Pánfilo de Narváez, procurador desa dicha isla, me fizo relación quél vino por mandado della y con su poder, en vida del católico Rey nuestro agüelo y señor, que haya santa gloria, á procurar y suplicar ciertas cosas que trajo por instrucción, tocantes á esa dicha isla, y que á cabsa del fallecimiento de Su Alteza, él no pudo entonces negociar lo que así traia á cargo y asoló en estos nuestros reinos, esperando mi venida á ellos, negociando algunas cosas con nuestros gobernadores, e que despues acá él ha estado procurando las dichas cosas en mi córte y vuelve con el despacho que yo he sido servido de mandarle dar, y porque al tiempo que así le enviastes diz que asentastes con él de le dar cierto salario, y á cabsa de la dilación que ha habido en su despacho se teme que le sea puesto en la paga dello algún impedimento, e me suplicó mandase proveer en ello como la mi merced fuese; por ende, yo vos mando que conforme á lo que con el dicho Pánfilo de Narváez asentastes, al tiempo que lo enviastes por procurador, le paguéis lo que hobiere de haber de salario, todo el tiempo que acá ha estado, desdel dia que partió desa dicha isla hasta que allá vuelva, llevando por fe el día que desta mi córte partiere despachado, sin que en ello le pongáis ningún impedimento, e con que se tome la razón desta mi cédula en los libros de la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoça á doce días del mes de diciembre de quinientos e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Francisco de los Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de Burgos, del Obispo de Badajoz y del licenciado Zapata.

47.

(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez y á los oficiales reales envíen relación de las personas que pueden servir para regidores.—_A. de I._, 139, 1, 5.

48.

(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula recomendando á Pánfilo de Narváez por los servicios que ha prestado.—_A. de I._, 139, 1, 6.

El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, e nuestro capitán e repartidor della: Ya sabéis cuántos días há que Pánfilo de Narváez, procurador desa isla, está en ella e lo que ha servido e trabajado, así en la conquista e población della, como en la Española y Jamaica, e cual, demás de los negocios que trae á cargo de despachar, ha entendido como servidor nuestro, e por todos estos respetos yo deseo quél sea favorecido; por ende, yo vos ruego e encargo que conforme á su persona e servicios le tratéis e favorescáis como á servidor nuestro, e en todo lo que le tocare le hayáis por muy recomendado, que en ello seré servido. De Zaragoza á XII del mes de diciembre UDXVIII años.—Señalada de los dichos.

49.

(1519.)—Relación del oro que se fundió para la Hacienda Real en el mes de mayo.—_A. de I._, 2, 1, 1/25.

Relación del oro que pertenesció á Vuestra Alteza e yo, Pero Núñez de Guzmán, tesorero en esta isla Fernandina, recebí en nombre de Vuestra Majestad. Esta fundición, que se comenzó por el mes de mayo deste año de mill quinientos diez e nueve años, de que me está fecho cargo en esta manera:

Metiéronse á fundir en la casa de la } fundición de personas particulares } LXXXVIII U ducados LXXXIX pesos } IIII tomines VI granos de oro, } los cuales, después de fundidos e } pagados los derechos de fundidor, } quedaron en ochenta y dos mill e } XVIUDXCVI pesos, nuevecientos e ochenta y cuatro } VI tomines, II pesos y dos tomines y dos granos } granos. de oro, de los cuales se pagaron } á Vuestra Alteza de quinto diez e } seis mill e quinientos e noventa e } seis pesos e seis tomines e dos } granos de oro fino. }

Item, se pagaron á Vuestra Alteza de } noveno del oro que se cogió en } DLXXIII pesos, III minas de nacimiento, quinientos } tomines, IV granos. y setenta y tres pesos y tres tomines } y cuatro granos. }

Item, se metieron á fundir para Vuestra } Alteza en la dicha fundición } VIIUCCXII pesos, los cuales fundidos } y pagados los derechos del } VIUDCCXX pesos. fundidor, quedaron para Vuestra } Alteza seis mill setecientos e veinte } pesos. }

Item, se cobraron en la dicha fundición } de ciertas debdas que personas } particulares debían á Vuestra } DCCIX pesos, VI tomines, Alteza, que proceden del Cargo de } V granos. los tesoreros pasados, setecientos } y nueve pesos e seis tomines e cinco } granos de oro. }

Item, se cobraron en la dicha fundición } para Vuestra Alteza, de ciertas } CCCLIIII pesos, VI penas de cámara, trecientos } tomines y I e cincuenta y cuatro pesos, e seis } grano. tomines e un grano de oro. }

Por manera, que monta el oro que } así se hubo y cobró en la dicha } fundición, para Vuestra Alteza, } XXIIIIUDCCCCLIIII según desuso va declarado, veinte } pesos, VI tomines, y cuatro mill e nuevecientos e } VIII granos. cincuenta y cuatro pesos, e seis } tomines e ocho granos de oro fino. }

Item, se metieron á fundir en la dicha } fundición IXULVI pesos de } oro bajo, lo cual fundido y pagados } los derechos de fundidor, } quedaron, en VIIIUCCICLIIII pesos, } UDCXC pesos, VII III tomines, X granos, de los } tomines e II granos. cuales pertenecieron á Vuestra } Alteza, de quinto, mill e seiscientos } y noventa pesos, e siete tomines, } e dos granos de oro. }

Pero Núñez de Guzmán.—Hay una rúbrica.

50.

(1519.—Mayo.)—Extracto de cartas de Diego Velázquez y de los oficiales reales, pidiendo que S. M. prohiba que nadie vaya á la tierra nueva que por su industria se ha descubierto. Avisa la llegada clandestina á la isla de una carabela cargada de oro, en que iban Francisco Montejo y Alonso Portocarrero, y haber salido en su persecución Gonzalo de Guzmán. Avisa también la ida de Pánfilo de Narváez contra Hernán Cortés.—_A. de I._, Pto. 2, 1, 2/26.

Diego Velázquez, XXIIII de mayo 1519.

Dice: la Armada postrera que envió al descubrimiento de la tierra nueva, en que forneció e aparejó XIII muy buenos navíos e DC hombres de tierra, sin la gente de la mar, que en ellos fueron, demás de otras dos carabelas e un bergantín que al presente quedaba haciendo cargar de todos mantenimientos, que con la ayuda de Dios se partirían á la dicha tierra por todo el dicho mes de mayo.

Que en dar logar como hasta aquí se ha dado á que algunas personas hagan Armadas para ir á rescatar e descobrir por la tierra nueva, que él ha descobierto, se le hace muy notorio agravio, como claramente parece, porque su fin de los tales no es pacificar ni amansar los indios, ni atraellos á nuestra fe, antes á roballos e alborotarlos, porque desamparen sus haciendas, como se ha visto por experiencia de dos navíos que con licencia de los Padres Jerónimos fueron de la isla Española á rescatar por la costa de Tierrafirme, e dejaron los indios tan desabridos e temorizados, que han aborrecido el tracto et conversación de los cristianos que por allí agora pasan. Suplica á V. M. que pues él en esta demanda tan buena manera se da, e le cuesta lo que hasta hoy está principiado más de XXXU ducados, mande por su provisión que ninguno puedan ir á rescatar, ni descobrir, ni contratar en la dicha tierra nueva quél ha descubierto, ni en las que más de aquí adelante descobriere, salvo habiendo necesidad de bastimentos, ó tiempo forzoso, ó á conversar con los cristianos que allá estovieren.

Asimismo suplica que acatando los muchos gastos e señalados servicios que en esta conquista ha hecho, así á Dios Nuestro Señor, como á V. M., sea V. A. servido que en remuneración dellos ninguna persona pueda ir á descobrir ni rescatar quinientas leguas adelante de donde hasta agora está descobierto por su industria.

Que la renta del almojarifazgo de aquella isla estaba rematada en estos reinos por el Cardenal en XIIIUCC pesos de oro de primero remate; como quiera que estando él mejor informado de lo que la dicha renta valía, la hizo pujar en XXVIU pesos de oro poco más ó menos en que está puesta, e aun se espera que valdrá más.

Por otra carta suya de XII de octubre de 1519.

Dice que él fué avisado como en XXIII de agosto había llegado á un puerto de aquella isla, en el cabo della que está muy escondido, la carabela que había enviado por capitana, con la persona de Hernando Cortés, et dentro en ella el piloto mayor de la Armada et un Francisco de Montejo et otro Alonso Fernández Puertocarrero, los cuales tomaron un cristiano español que estaba en una estancia cerca del puerto, et le juramentaron que no los descobriese, et le tomaron de la dicha estancia todo el pan cazabi e puercos e todos los otros mantenimientos que podieron, e XL botas de agua, et llevaron hurtados ciertos indios de los de aquella isla, e con el español estaban, al cual concorrían que no diría nada. Le mostraron mucha riqueza de oro, y tanto, que habiéndole tomado juramento declaró que la dicha carabela iba lastrada dello e docenas de piezas de CCCU ducados ó al pie de ellos.

Dice que hizo sobre esto una muy verdadera e larga relación por ante escribano. Suplica á V. M. la mande ver en el Consejo y no permita que tan gran exceso et atrevimiento pase sin gran pugnición e castigo, así por lo que á este caso toca, como por el ejemplo de que hay harta necesidad que suene por aquellas partes, e de cómo envió á Pánfilo de Narváez con la gente que le pareció ser necesaria para se presentar e hasta que sepa del dicho Narváez la intención de aquella gente, la cual, si está dañada e como lo mostraron los de la carabela que á estas partes venía, él en persona lo irá á remediar e pacificar.

Por otra carta de la fecha de la de arriba del gobernador e oficiales.

Dicen cómo acordaron denviar á Gonzalo de Guzmán en busca de aquella carabela, e si no la topase hiciese relación dello á V. M., e á Pánfilo de Narváez á la villa de la Vera Cruz con cierta gente.

51.

(1519.—Junio 19.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que, conforme á las Bulas, haga acudir al Obispo con lo que le corresponde de los diezmos.—_A. de I._, 139, 1, 6.

52.

(1519.—Junio 12.)—Real cédula ordenando se devuelvan á Pedro de Ordás, conquistador, los indios que se le quitaron por venir á estos reinos, y se le tenga por recomendado.—_A. de I._, 139, 1, 6.

El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, etc.: Pedro de Ordás, llevador desta, me ha fecho relación que él fué de los primeros conquistadores e pobladores desa dicha isla, en la cual ha residido e servido fasta que habrá dos años que vino á estos reinos, e que por su absencia ciertos indios de repartimiento que tenía encomendados, se le quitaron, e porque ahora él vuelve á esa isla á estar e permanecer en ella, me suplicó vos mandase que conforme á lo que él ahí sirvió e trabajó le desagraviásedes, e por las dichas causas yo tengo voluntad que reciba merced; por ende, yo vos encargo que conforme á su persona e servicios le favorezcáis e hayáis recomendado, que en ello me serviréis. De Barcelona á XIX de junio de mil et quinientos et diez e nueve años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Canciller e obispos, e de D. García e Zapata.

53.

(1519.—Septiembre 23.)—Real cédula concediendo licencia y privilegios á varios labradores de la ciudad de Antequera para asentar pueblo en la isla de las Indias que escojan.—_A. de I._, 139, 1, 6.

El Rey.—Nuestros gobernadores e jueces de residencia de las islas Española, Fernandina, e San Juan, e á cada uno de vos en vuestros logares e jurisdicciones: Sabed que por parte de algunos vecinos e moradores que al presente residen en la cibdad de Antequera e se quieren ir á poblar en las nuestras Indias del mar Océano, nos es fecha relación que ellos quieren poblar et asentar en la isla ó parte que ellos escogieren e más le contentaren, juntos en un pueblo, suplicándonos mandase que así se hiciere e que el tal pueblo toviere jurisdicción sobre sí, e que nadie á ello les perturbase; e Nos por la mucha voluntad que tenemos de ayudar e favorescer á la dicha población e á las personas que la fueren á hacer, tovímoslo por bien, e por la presente vos mandamos que llegados en esas dichas islas et en cada una dellas los dichos labradores, les señaléis el suelo que por ellos vos fuese pedido, donde puedan hacer e hagan un pueblo en que vivan, el cual dicho pueblo, siendo de cincuenta vecinos ó dende arriba, por la presente queremos et nos place que tenga jurisdicción por sí civil e criminal, e que los vecinos e moradores dél puedan poner alcaldes ordinarios e otros oficiales, como lo hacen los otros pueblos que son en la isla donde asentaren, e que les sean guardadas las franquezas e libertades, honras, gracias et preeminencias que se guardan á los otros pueblos de la dicha isla, contra lo cual mandamos que ninguna ni algunas personas no les vayan agora ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de perdimiento de todos sus bienes para nuestra cámara, á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Molíns de Rey á XXIII de octubre 1519 años.—Yo el Rey.—Refrendada del Secretario Cobos.—Señalada del Chanciller e Obispo de Badajoz et don García e Zapata.

54.

(1520.—Agosto 20.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que cuando pasen á la isla los frailes de la Orden de Santo Domingo, les señale en la ciudad de Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia.—_A. de I._, 130, 1, 6.

El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina: Fray Pedro de San Martin, fraire de la Orden de Santo Domingo, en nombre de los fraires dominicos de la dicha Orden que residen en las Indias, me hizo relación que por servicio de Nuestro Señor, e por no dejar perder el fruto que en esa isla, de sus predicaciones se puede seguir, así en reformar á los españoles que en ella residen, como en alumbrar á los indios, ellos querían pasar á esa dicha isla e hacer e edificar en ella, en la cibdad de Santiago, una casa e monesterio de su Orden, suplicándome vos mandase que les señalásedes un sitio para ello, ó como la mi merced fuese; e yo, por la mucha devoción que tengo á la dicha Orden, e por el mucho fruto que de lo susodicho se puede seguir, tengo mucha voluntad que en esto et en lo demás sean favorescidos, tóvelo por bien; por ende, yo vos mando que cuando los dichos fraires fueren et pasaren á esa dicha isla, les hagáis señalar e señaléis en la dicha cibdad de Santiago un sitio que os paresciere sea necesario para que hagan la dicha casa et monesterio, en el logar que más apropósito et sin perjuicio se pueda hacer el dicho monesterio et iglesia, e en esto et en todo lo demás que les tocare los ayudéis e favorezcáis e hayáis muy recomendados, que en ello seré servido, siendo tomada la razón desta por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha en Valladolid á XX de agosto de UDXX años.—Refrendada de Cobos, señalada del dicho.

55.

(1520.—Agosto 20.)—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán para el ejercicio del cargo de tesorero.—_A. de I._, 139, 1, 6.

El Rey.—Por cuanto yo soy informado que al tiempo que mandamos proveer á vos, Pero Núñez de Guzmán, del oficio y cargo de nuestro tesorero de la isla Fernandina, no se vos dió instrucción de la manera que habíades de usar del dicho oficio, por ende la orden que es nuestra merced que tengáis en lo susodicho, es la siguiente:

Primeramente habéis de tener mucho cuidado de cobrar todas las rentas á Nos pertenecientes en cualquier manera en la dicha isla et tierra et los derechos del quinto de todo el oro que en ella se fundiere et cogiere e hobiere, en cualquier manera, conforme á lo que está otorgado e se otorgare en la dicha isla, e asimismo las rentas de las salinas e otras cualesquier que en la dicha isla et tierra ha habido hasta agora, et hobiere de aquí adelante, en cualquier manera.

Asimismo habéis de cobrar los derechos de siete y medio por ciento y otros cualesquier que nos hayan pertenecido et pertenecieren e se hobieren de dar de todas las mercadurías y cosas que á la dicha isla se han llevado y llevaren de aquí adelante.

Item, habéis de cobrar el quinto et otros derechos cualesquier á Nos pertenecientes, de todos et cualesquier rescates que en la dicha isla se hayan fecho, ó ficieren de aquí adelante, así de esclavos, guanines, y perlas y piedras preciosas, y otras cualesquier cosas de que se deban pagar y nos pertenezcan, en cualquier manera, de lo cual vos haréis cargo según debedes por antel dicho nuestro contador desa dicha isla.

Otrosi habéis de cobrar todas las penas que á nuestra cámara se hayan aplicado et aplicaren por el nuestro gobernador et justicias et oficiales de la dicha isla ó por nuestras provisiones et ordenanzas, de lo cual haréis cargo en un libro aparte por mano del nuestro contador, según dicho es.

Item, habéis de tener mucho cuidado et cargo que en las granjerías et labranzas que en la dicha isla tenemos et toviéremos, haya el buen recabdo que á nuestro servicio et al bien de la Hacienda convenga, y como se ha hecho y acostumbrado hacer ansí en la isla Española como en las otras islas donde Nos tenemos haciendas é granjerías, y como allá mejor os pareciere que se deben hacer para el bien et utilidad de nuestra Hacienda.

Habéis de pagar á los nuestros oficiales de la dicha isla, et á vos, vuestros salarios et quitaciones, según y de la manera que gelos mandamos librar, por los tercios de cada un año, y conforme á las nóminas, provisiones y cédulas que sobrellos se vos mostraren.

Item, habéis de poner todo el oro, guanines et perlas et otras cualesquier cosas que de nuestras rentas et derechos á Nos pertenecientes et se hobieren para Nos, en las naos en que lo hobierdes de enviar, dirigidos á los dichos nuestros oficiales que residen en Sevilla, en cada una dellas la cantidad que pareciere á vos y á los otros nuestros oficiales de la dicha isla, lo cual habéis de entregar al capitán et maestre del navío donde lo cargardes, en presencia del nuestro contador et fator, et tomaréis firmado de sus nombres toda la cantidad que ansí enviardes et metierdes en cada un navío, y dentro del cajón en que el dicho oro y perlas vinieren, habéis de poner otro tal registro como á vos os queda, y daréis otro tal al dicho capitán ó maestre del tal navío, de los cuales recibiréis conocimiento de cómo se les entregó y fué por ellos rescebido, porque con estas diligencias vos quedaréis sin cargo del dicho oro et perlas et otras cosas que ansí enviardes para Nos para dar vuestras cuentas.