Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba

Part 5

Chapter 54,125 wordsPublic domain

«La Reina y el Rey.—Por cuanto Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos ficieron relación que en la dicha isla, á cabsa que los letrados que en ella había procuraban e tenían maneras para que se moviesen pleitos los vecinos e pobladores e tratantes de la dicha isla unos á otros e otros á otros, e sin quellos toviesen provechos en la abogacía e procura de los dichos pleitos, e diz que la dicha isla e vecinos e tratantes que ella tiene esperan tener tantos pleitos e diferencias, e se les perderán e gastarán sus haciendas, suplicónos mandásemos que en la dicha isla no pudiese haber ni hobiese letrados ni procuradores que abogasen, porque haciéndose así, la dicha isla e vecinos della estarían en mucha quietud e tranquilidad e sosiego, e sus haciendas más conservadas, e á Nos se recrescerán servicios, porque no habiendo los dichos abogados e procuradores no habría pleitos, e sobre las diferencias que nasciesen, las partes se concertarían sin tela de juicio, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula sobre la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; e por la presente mandamos e expresamente defendemos que agora ni de aquí adelante en que nuestra merced e voluntad fuere, aunque en la dicha isla Fernandina haya letrados, no puedan abogar ni aboguen en ningunos pleitos ni cabsas que en ella hay e hobiere, e nasciere, salvo si no fuere en cabsas criminales, no embargante en las partes á quien tocare les pidan e requieran que los ayuden, e aleguen por escrito de su derecho ante los jueces e justicias ante quien fueren dadas ó pidieren, so pena que los letrados que contra esta nuestra cédula contenida fueren e pasaren, desde el día que fuere pregonada en la dicha isla en adelante, caigan e incurran en pena de cincuenta pesos de oro por cada vez que contra lo en ella contenido fueren e pasaren, la mitad para la nuestra cámara, e la otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare e ejecutare, e mando á Diego Velázquez, nuestro capitán e gobernador de la dicha isla, e á otros jueces e justicias que della fueren, que ansí lo fagan guardar e complir e ejecutar, según e como de suso se contiene, sin poner en ello impedimento alguno, so las penas en que caen e incurren los que no guardan e cumplen los mandamientos de sus reyes e señores naturales; e porque lo contenido en esta nuestra cédula venga á noticia, mandamos que sea pregonada, principalmente por las plazas e ciudades e lugares acostumbrados de la dicha isla Fernandina, por pregonero y ante escribano público, e mandamos que se tome la razón della en la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los señores oficiales della. Fecha en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.»

21.

(1516.—Diciembre 21.)—Real cédula dirigida á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias para que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos.—_A. de I._, 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos suplicaron mandásemos dar en encomienda á los vecinos pobladores de la dicha isla los indios della, perpetuos para ellos e sus descendientes, y ansimismo que se encomendase á los primeros pobladores e descubridores de la dicha isla antes que á los otros, e que ansimismo señalase á cada pueblo de la dicha isla por propios della un cacique con sus indios, y que mandásemos que ningún oficial ni vecino de otras islas toviesen allí indios de repartimiento, porque en facerse todo lo susodicho ansí, como por ellos se suplicaba, la dicha isla se enoblecería, e los dichos indios della serían muy mejor tratados e dotrinados y enseñados, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho, e conforme á la instrucción nuestra que llevastes, fagades e administrades sobre todo lo que falláredes por justicia y de manera que ninguna de las partes á quien tocare reciba agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.

22.

(1516.—Diciembre 30.)—Real cédula ordenando á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias que consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con las otras islas y Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5.

Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e tratantes de ella tienen mucha necesidad de tener e facer navíos para contratar en la isla Española y San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; suplicáronnos mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que constándovos lo susodicho es útil e provechoso á la dicha isla Fernandina e á las otras islas e Tierrafirme, e á nuestro servicio, e no en danno de los indios della, ni de nuestras conciencias, les déis licencia e facultad á los vecinos y pobladores e tratantes en la dicha isla Fernandina que puedan facer e tener los navios que falláredes que tienen nescesidad para contratar en las dichas islas Española e de San Juan e Amaica e Tierrafirme, e para lo ansí facer, por la presente, si necesario es, vos damos poder complido, e mandamos que se tome la razón desta nuestra cédula en la nuestra Casa de Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha en Madrid á XXIX de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Gobernador.—Refrendada de Juan de Calcana e señalada de Zapata y Carvajal.

23.

(1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.

24.

(1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por Diego Velázquez.—_A. de I._, 2, 1, 1/25.

25.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—_A. de I._, 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente poblada, e los que la han conquistado se han adebdado comprando algunas cosas de nuestras haciendas e de otras personas, e como habían cogido muy poco oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos en el dicho nombre mandásemos que las dichas debdas que así nos debiesen, se cobrasen con alguna moderación de las personas que las debiesen, porque también pudiesen pagar poco á poco lo que debiesen á otras personas, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho, e conforme á la información nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como viéredes que más convenga, así á nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la dicha isla e pobladores della, para que no sean muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de mill e quinientos e diez e siete años.—F. Cardenalis.

26.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—_A. de I._, 139, 1, 5.

La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que se solía llamar de Cuba, nos hizo relación diciendo que á cabsa que en la casa de fundición muchas personas se entremeten á querer cobrar sus debdas dentro della, hay algunas revueltas de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos en el dicho nombre mandásemos que en las dichas casas de fundición no se pudiesen cobrar pesos de oro ningunos de ningunas personas con cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales que en la dicha fundicion estuviesen, no cobrasen ninguna debda por persona alguna, so cierta pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición se cobrase de las personas que las debiesen, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros gobernadores fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme á la instrucción nuestra que llevastes lo proveáis e remediéis como viérdes que más convenga á nuestro servicio e bien de la dicha isla e vecinos e moradores della. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.

27.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, gobernador de la dicha isla, ha hecho abrir e hacer caminos por toda la isla de unas villas á otras, e desde las dichas villas á las minas principales, hay mucha nescesidad de hacer caminos para las otras que se han descubierto ó descubrieren, porque la dicha isla es muy montosa por todas las partes y las sierras della adonde el oro está, muy grandes; e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras rentas serian muy acrecentadas, y la dicha isla muy ennoblecida, e los indios della muy mejor tratados, y se descubrirían muchas más minas; por ende que nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos abrir á nuestra costa los dichos caminos que fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e hagáis información sobrello, e conforme á la instrucción nuestra que llevastes, lo proveáis como vierdes que más convenga á nuestro servicio e al bien de la dicha isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.

28.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en encomienda.—_A. de I._, 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos, y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.

29.

(1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—_A. de I._

En la misma forma que en las anteriores cédulas se previene investigar:

Si conviene establecer refundición del oro, como en la Española.

Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios se ha de prorrogar por vida de los que los tienen.

Si por las grandes distancias y malos caminos que hay en la isla será conveniente establecer otra fundición de oro en Trinidad, Sancti-Spíritus ó San Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de pagar las deudas.

Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos á entender en cosas que les importan, se les han de conservar los indios que tienen encomendados.

Si á los vecinos dichos, casados, que tienen sus mujeres en Castilla se les ha de apremiar á que las lleven y tengan consigo, dentro de cierto término, quitándoles en caso contrario los indios que tuvieren encomendados.

30.

(1518.—Enero 18.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro teniente de gobernador de la isla Fernandina, sabed Que á suplicación de la Reina mi señora e suya, nuestro muy Santo Padre ha proveído del obispado desa isla al Reverendo en Cristo padre D. Juan de Ubite[4]..... y ha enviado en su favor las bullas de la dicha provisión, por las cuales él envía, con licencia nuestra, á tomar la posesión de ese dicho obispado; por ende yo vos mando que conforme á las dichas bullas le hagáis dar e déis la posesión dese dicho obispado e acudir con los diezmos, frutos e rentas, provechos e emolumentos á él anexos e pertenecientes desde diez días del mes de febrero de mill e quinientos e diez y seis años, que es el día de la data de las dichas bullas, en adelante de todo bien e cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna; y porque yo tengo voluntad que las cosas del dicho obispo en esa isla sean favorescidas, yo vos encargo que en todo lo que le tocare lo hayáis muy recomendado y favorezcáis á las personas que él allá envía, que en ello seré servido, e mando que se tome la razón desta mi carta por los nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de las Indias en la cibdad de Sevilla. Fecha en Tordesillas á diez y ocho días de enero de quinientos e diez y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado del Rey, Lope Conchillos.—Señalada del Cardenal y del Chanciller y Obispo de Burgos y Zapata.

31.

(1518.—Marzo 25.)—Poder otorgado por el Concejo de la villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos que se refieren al procomún de la isla.—_A. de I._, 53, 6, 11.

32.

(1518.—Junio 7.)—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pero Núñez de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 5.

33.

(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos años y medio prestó en la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba, e logarteniente de nuestro gobernador della, e nuestros oficiales que residís en la dicha isla: Bartolomé de las Casas, clérigo, me ha fecho relación quél nos sirvió en esa isla dos años y medio, así en la población della, como en la conversión de los indios, y en administrar el Santo Sacramento, en lo cual fizo mucho fruto, sin que en este tiempo se le diese ni pagase cosa alguna, e me suplicó e pidió por merced gelo mandase pagar, ó como la mi merced fuesse; por ende yo vos mando que veades lo susodicho y lo proveáis de manera que él sea satisfecho de lo que justamente hobiere de haber de salario, y él no resciba agravio de que tenga razón de se quejar. Fecha en Zaragoza á XXIV días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, del Deán de Visanson y del Obispo de Burgos.

34.

(1518.—Setiembre 24.)—Real cédula recomendando á Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la Reina Católica.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba e logarteniente de gobernador en ella: Porque Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la católica Reina mi señora e agüela, que haya santa gloria, va con voluntad de vivir en esa isla y permanescer en ella, el cual, así por lo que sirvió á Su Alteza como por lo que sirvió al rey D. Felipe mi señor, que haya santa gloria, deseo favorescer y que reciba merced en todo lo que buenamente hobiere lugar, por ende yo vos ruego y encargo que así lo favorescádes y ayudáredes á que sea aprovechado en las cosas desas partes como en le encomendar algún cargo en que nos sirva, lo hagáis y le hayáis muy recomendado y le favorezcáis como a criado y servidor nuestro, que en ello seré servido. De Zaragoza á XXIIII días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, señalada del Deán de Visanson y el Obispo de Burgos.

35.

(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula nombrando factor de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 5.

36.

(1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.

37.

(1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona y casa.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias: Sabed que yo he dado licencia, y por la presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla de Cuba, y capitán della, para que destos reinos pueda él ó quien su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa; por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata.

38.

(1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos reinos, en término de doce meses.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en su nombre presentare la dicha ropa, y mantenimientos, y otras cosas del servicio de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que á Nos pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que en ella monta yo le hago merced, con tanto que la persona que así en su nombre llevare las dichas cosas, jure que todo lo que así lleva es para el dicho Diego Velázquez e que no es para vender, mercadear, ni dar, ni donar, ni otra cosa alguna, salvo para el mantenimiento y servicio del dicho Diego Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta cédula dure por término de doce meses que corran e se cuenten desde el día de la fecha desta cédula adelante, la cual tomaréis en vosotros para vuestro descargo, en non fagades ende al, siendo tomada la razón de esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla. Fecha en Zaragoza á XXIX de octubre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller y del Obispo de Burgos, y D. García de Padilla y el licenciado Zapata.

39.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula concediendo licencia á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas para estos casos.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Por cuanto por parte de vos los vecinos y pobladores de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, me fué hecha relación que con la mucha voluntad que tenéis al servicio de la católica Reina mi señora, al mío y al acrecentamiento de nuestra Corona Real, muchos de vosotros queríades armar á vuestra costa, para descobrir algunas islas comarcanas desa dicha isla, y me suplicastes e pedistes por merced vos diese licencia e facultad para ello ó como la mi merced fuese, e yo acatando que dello Nuestro Señor sería servido, tóvelo por bien, e por la presente vos doy licencia e facultad para que vosotros ó cualesquier de vos podáis armar á vuestra costa, e ir á descobrir cualesquier islas e tierras que quisierdes, e por bien tovierdes, que no estén descubiertas, en comarca desa dicha isla, con tanto que del provecho que dello se os siguiere nos hayáis de dar e déis el quinto que nos pertenece, y que no toquéis en los límites de la demarcación del Serenísimo Rey de Portogal, mi muy caro e muy amado hermano e tío, por cuanto mi voluntad es que lo capitulado e avenido e asentado entre nuestra Corona Real y la de Portogal se guarde y cumpla, y que las tierras e islas que así descubriéredes, las podáis conquistar y poner debajo de nuestro señorío e servidumbre, con tanto que seáis obligados de guardar en todo la instrucción e instrucciones que para el buen tratamiento de los indios naturales de las tales tierras están fechas, e mandáremos facer, so las penas en ellas contenidas, las cuales mandaré ejecutar en las personas ó bienes de cada uno de vosotros, que lo contrario ficiere, de más de quedar las dichas vuestras personas á la nuestra merced, e mando que se tome razón desta mi cédula en la Casa de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoza á VII de noviembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de Burgos y de D. García de Padilla.

40.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á los oficiales reales, para que en las fundiciones no exijan las deudas de particulares.—_A. de I._, 139, 1, 5.

41.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la población de la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.

42.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole dé espera á los vecinos en el pago de las deudas de la Real Hacienda.—_A. de I._, 139, 1, 5.

43.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que la fundición del oro se haga en Santiago y en Trinidad.—_A. de I._, 139, 1, 5.

44.

(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á los oficiales reales, mandando pagar á Diego Velázquez lo que se le debe por quitación de la fortaleza de la Asunción, y porque ésta se cayó, se le hace merced de la tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la isla se hiciere.—_A. de I._, 139, 1, 5.