Part 3
(1512.—Diciembre 10.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón por su teniente Francisco Morales, y probado el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia, públicamente y sin dilación.—_A. de I._, 139, 1, 5.
«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Yo he sido informado que Francisco Morales, á quien vos enviastes á la provincia de Maniabón por vuestro logarteniente, ha fecho muchos excesos en el viaje que hizo, faciendo fuerzas e robos á personas de las que consigo llevaba, e alborotado los indios, e llevándolos atados por fuerza, e maltratándolos á dondequiera, e hizo otros muchos males e daños dignos de mucha punición e castigo, e de todos ellos diz que fué acusado ante vos por los alcaldes e procuradores de la dicha provincia, e por otras personas á quien había fecho los dichos robos, para que vos lo mandásedes castigar conforme á justicia, según más largo en la acusaçión que sobre ello vos presentaron se contiene, e porque semejantes casos no queden sin mucha punición e castigo, como el caso lo requiere, de manera que á él sea castigo y á otros exemplo, y los indios de la dicha isla sepan ó vean el castigo que se les da, porque mejor se aseguren, por ende yo vos mando que luego que esta mi carta vierdes, con el cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, hagáis información por todas las maneras que mejor saberla pudierdes, qué excesos y cosas y delitos son los que el dicho Francisco de Morales ha fecho y cometido, e así fecho, proceded contra su persona e bienes por todo rigor de justicia, e conforme á ella le dad la pena condigna al delito que fallardes que cometió, e los excesos que hizo, la cual dicha pena e castigo sea pública, porque á él sea castigo y á los que lo vieren exemplo, e los indios e otras personas que dél han sido agraviados e maltratados, vean la pena que en él se executa por los excesos que cometió, y por el mal tractamiento que á ellos hizo, y para la execución de lo susodicho proceded por vía ordinaria conforme á justicia, e no dando logar á dilaciones, salvo solamente la verdad sabida, que para lo ansí facer cumplir y executar, si necesario es, por esta mi carta vos doy poder complido con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e si para lo ansí fazer complir e executar, hobierdes menester favor e ayuda, por ésta mandamos á los concejos, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos, e otras qualesquier personas que están ó estovieren en la dicha isla, que vos lo den e fagan dar según se lo vos pidierdes e demandardes, so las penas que vos de nuestra parte le pusierdes, las cuales yo, por la presente, les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar en las personas e bienes de los que ansí lo complieren. Fecha en Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—Refrendado de los susodichos.»
* * * * *
En la misma fecha se expidieron reales cédulas al almirante D. Diego Colón y á los oficiales reales de la isla Española, para que, en caso necesario, dieran favor y ayuda á Diego Velázquez, encargado de hacer informaciones contra el referido Francisco Morales.
7.
(1513.—Abril 8.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.
«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Ví vuestras cartas de XV de setiembre, y asimismo las que enviastes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero general de la isla Española, con que holgué mucho en ver el buen cuidado y diligencia que habéis puesto en la pacificación de la isla, e del buen tratamiento que hacéis á los pobladores della, todo lo cual vos tengo en mucho servicio; y habiendo consideración á vuestra habilidad e fidelidad, e á lo que nos habéis servido, he habido por bien de os proveer del repartimiento de los indios della, he de os hacer otras mercedes que por el despacho veréis; debéis con aquel cuidado e fidelidad que yo de vos confío entender en todo lo que conviene al bien, e pro, e utilidad, e noblecimiento de la dicha isla, e de los pobladores della, porque continuándolo vos como lo habéis comenzado, yo terné de vos memoria para lo mandar gratificar, según vuestros servicios lo merecen.
Yo envío á mandar á los oficiales de Sevilla que provean de las dos carabelas que escrebistes que teníades nescesidad para traer mantenimientos y para bojar esa isla, los cuales proveerán dellas con mucha brevedad, porque así se lo envío á mandar.
Asimismo os mando enviar con la presente cédula, para que no se ponga impedimiento en la Española en el pasar á esa isla las mujeres de los que en ella están, como en la cédula que sobre ello mandé dar más largo se contiene, y porque yo tengo mucho deseo que en esa isla se ponga toda la diligencia posible en convertir los indios della, yo vos mando que lo endereçeis por todas las mejores vías que pudierdes, porque en ninguna cosa me podréis hacer mayor servicio, y siempre me escribid lo que en esto se hace, y de todas las cosas desa isla, y de lo que supierdes que de acá se puede proveer para el acrecentamiento della, así en lo espiritual como en lo temporal, me avisad de contino particularmente, porque yo lo mande proveer como convenga. Fecha en Valladolid á ocho del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»
8.
(1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los oficiales reales de la isla Española, extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se les dé permiso para ello.—_A. de I._, 139, 1, 5.
«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etcétera: Yo he seido informado que en esa isla se pone impedimiento á las mujeres de los que están en la isla de Cuba que no pasen á la dicha isla, de la cual causa, sus maridos que están en ella, por no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que se quieren venir, y somos maravillados de vosotros poner ni consentir que en lo susodicho se ponga impedimiento alguno, pues sabéis el deseo y voluntad que tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente de los vecinos que buenamente pueden estar en ella; por ende yo vos mando á todos e á cada uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á las mujeres de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba allá, á estar con sus maridos, ecebto si no tobieren alguna justa cabsa ó impedimiento para que no vayan, lo cual así se cumpla tomándose la razón desta mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á ocho días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»
9.
(1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española.—_A. de I._, 139, 1, 5.
«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente se ha descubierto e poblado e de cada día se puebla más la isla de Cuba, que es en las Indias del mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada y que en la población e pacificación de las muchas personas de las que en la dicha isla están e residen han padescido mucha nescesidad, e nos han muy bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho e á que la dicha isla se pueble e acreciente y ennoblezca, y los primeros descubridores e poblares della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, por la parte que á mí toca e atañe, de le conceder á la dicha isla, e por la presente le concedo por tiempo de diez años, que corran e se cuenten desde el día de la data de esta mi carta en adelante, hasta ser complidos, que pueda gozar e goce la dicha isla e los pobladores della de todas las franquezas e libertades e esenciones, preeminencias e prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e costumbres e fueros que gozan e han gozado e gozaren de aquí adelante la isla Española e los vecinos e pobladores della, e por esta mi carta mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á Diego Velázquez, su lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan, escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos.»
10.
(1513.—Abril 13.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000 maravedises al año.—_A. de I._, 139, 1, 5.
«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á vos Diego Velázquez, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e entendiendo ser cumplidero á nuestro servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de aquí adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, seais mi alcaide e tenedor de la fortaleza de la villa de la Asunción ques en la dicha isla de Cuba, por lo que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia con ella en cada un año veinte mil maravedís, e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar que tome ó resciba de vos el pleito e fidelidad que en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así por vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha fortaleza e apoderar en lo alto e baxo della á toda vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal de Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha villa de la Asunción, que vos hayan e tengan por mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos acudan e hagan acudir con todos los derechos e otras cosas á la tenencia anexas e pertenecientes, e vos guarden e hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que por razón de la dicha alcaidía debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, según se ha acudido e guarda á los otros nuestros alcaides que son en las nuestras fortalezas de la isla Española, de todo bien e cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís e oro de su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos veinte mil maravedís e tome carta de pago de vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado signado de escribano público de esta mi carta con los cuales mando que sean recibidos en cuenta los veinte mil maravedís, e mando que se tome la razón de esta mi carta en la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, etc., e los unos ni los otros no fagades ende al. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»
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Esta cédula, y las señaladas con los números 7, 8 y 9, fueron comunicadas en la misma fecha á D. Diego Colón, encargándole el cumplimiento por su parte y la de los oficiales reales.
11.
(1513.—Mayo 8.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se hicieron con el Almirante D. Cristóbal Colon.—_A. de I._, 8, 6, 1.
«Don Fernando, etc.: Por cuanto visto por los del Consejo los previllexos que yo e la Serenísima Reina e muy cara e mi muy amada mujer, que haya santa gloria, dimos al almirante D. Cristóbal Colón en la capitulación que con él se tomó por nuestro mandado, fué declarado e determinado pertenescer solamente á Nos y á los reyes que después de nos viniesen, el repartimiento de los indios, así de la isla Española e de San Juan, como de todas las otras islas indias y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, usando de aquella declaración y terminación, y acatando la suficiencia e habilidad e fidelidad de vos Diego Velázquez, entendiendo ser así complidero á nuestro servicio e al bien de la isla de Cuba e de los vecinos e pobladores estantes en ella, de encomendar y cometer el repartimiento de los indios de la dicha isla á vos Diego Velázquez, por la presente, por cuanto mi merced y voluntad fuere, vos encomiendo y vos cometo el dicho repartimiento, e vos nombro por repartidor dellos, porque vos mando que luego questa mi carta vos fuere mostrada, hagades información por cuantas partes e maneras mejor y más cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques e indios hay e hobiere pacíficos en esa dicha isla de Cuba, para poderse repartir entre los vecinos e pobladores estantes en ella, e así habida, fagades el dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, habiendo respeto primero á los nuestros oficiales que en ella hay e hobiere, e después á los primeros pobladores y descubridores desa dicha isla, e después á los que tuvieren cédulas de Nos para que se les den indios en esa dicha isla, e después á los que á vos mejor paresciere e bien visto fuere que merescen los dichos indios, e que mejor les enseñarán las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento para conservación de sus vidas y salud, y es mi merced y voluntad, por la parte que á mí toca e atañe, que las personas á quien ansí repartierdes los dichos indios, como dicho es, los tengan y traten, e se sirvan y aprovechen dellos, según e por la forma e manera, e con las condiciones que vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder están ó estovieren los dichos indios de la dicha isla de Cuba, ó cualesquier caciques della, que los dexen libres e desembargadamente sin poner en ello embargo ni impedimento alguno porque vos podades facer e fagades el dicho repartimiento en nuestro nombre, en las personas que los hubieren de tener conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra merced y voluntad fuere, como dicho es, so la pena ó penas que vos, de nuestra parte, les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar en las personas e bienes de los que ansí no lo hicieren e cumplieren, que para hacer el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, e darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución e cumplimiento dello, e para todas las otras cosas que menester sean, vos doy poder cumplido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, anejidades e conejidades e si para cualquier cosa de lo susodicho favor e ayuda menester hobierdes, por esta mi carta mando á cualesquiera persona ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo pidierdes e demandardes, que vos la den e fagan dar, e se junten con vos para ello so las penas que por vuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les pongo y tengo por puestas, y asimismo vos doy poder para las executar, á los que ansí no lo ficieren e cumplieren; lo cual mando que así se haga e guarde y cumpla, siendo tomada la razón en la casa, etc. Dada en la villa de Valladolid á ocho días del mes de mayo de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope Conchillos.»
12.
(1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—_A. de I._, 193, 1, 5.
«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere, seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes, e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española, ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de Cuba, e que gocéis de las otras libertades y exenciones que han gozado e gozaren los nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante de la isla Española; e por esta mi carta mando á Diego Velázquez, nuestro capitán de la dicha isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e gobernadores que fueren de ella, e á los nuestros oficiales que residen en ella, que vos hayan e tengan por mi contador de la dicha isla, e usen con vos y con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones y preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas por razón del dicho oficio debéis haber y gozar e vos deben ser guardadas, e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de Cuba, ó á otro cualquier nuestro tesorero que fuere della, que de cualesquier mis rentas ó derechos ó cualquier oro de su cargo dél, pague e faga dar á vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta mil maravedís, este presente año, del día de la fecha desta mi carta, lo que montare, hasta en fin dél, dende en adelante en cada un año, según e como e cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales que en la dicha isla residen, los salarios que de Nos tienen, que con el treslado de esta mi carta, signado de escribano público, e con vuestra carta de pago, sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos en cuenta en cada un año los dichos ochenta mill maravedís, e para usar el dicho oficio, según e como dicho es, vos doy poder complido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e por cuanto tenéis otra tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que por virtud de á más no se vos han de pagar en cada un año más de una vez los dichos ochenta mill maravedís del dicho vuestro salario, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de cincuenta mill maravedís para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere, e demás mando al que les esta mi carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea, del día que los emplazare hasta doscientos días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la mostrare testimonio signado para que yo sepa cómo se cumple mi mandado. Dada en Valladolid á cinco días de mes de junio, año del nascimiento de mill e quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del Obispo.
En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre día, de la Reina nuestra Señora.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del obispo de Palencia.»
INSTRUCCIÓN.
«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis de hacer en el oficio e cargo que lleváis, de nuestro contador de la isla de Cuba, es lo siguiente:
»Primeramente que luego que placiendo á Dios seáis llegado á la dicha isla, presentaréis á Diego Velázquez, nuestro capitán della, e á los nuestros oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones e cartas que lleváis de dicho oficio para que vos resciban e admitan á él, e ansí admitido pediréis que vos entreguen todos los libros e escripturas que en poder de cualquier persona estuvieren tocando al dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, caso que les recibiereis por inventario e ante escribano público, que dello dé fee, para que vos déis cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada e cuando vos fuere demandada.
»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo que hicierdes á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, después que vos encomenzardes á usar el dicho oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero recibiere del quinto de oro á Nos pertenesciente y aparte de cargo que se le hiciere de la renta de los diezmos, e aparte lo que recibiere del oro que se cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en las minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son debidas á Nos, e también de las otras cosas que recibiere, á Nos pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro.
»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero, para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere arrendada.