Part 28
8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado vos y los nuestros oficiales desa isla el oficio de nuestro tesorero della en Fernando de Castro por muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase más salario de por uno de los oficios, la dicha Abdiencia lo mandó depositar en Andrés de Duero y lo recibistes al oficio por virtud de la dicha provisión, sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos en ello; fué bien cumplir la provisión del Abdiencia, pero yo he mandado que entretanto y hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio, lo tenga el dicho Fernando de Castro, como vos y los dichos nuestros oficiales veréis por la provisión que se le envía.
9. Hame parescido bien la orden que decís que se debe tener en cada un año con el nuestro tesorero desa isla para saber lo que resta en su poder para excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, y porque en la carta general lo escribo á vos y á los dichos nuestros oficiales, en ésta no digo más de remitirme á ella, y vos mando que una provisión que con ésta va para que en cada mes se vea por vos y por los oficiales el arca, la hagáis cumplir como en ella se contiene y me aviséis de cómo se cumple. En el llevar á esa isla los negros para que tiene licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden como alguna persona particular los lleve y los dé á los vecinos á precios justos, y se entiende en ello y se dará orden muy brevemente como convenga á nuestro servicio y bien desa isla y vos avisaré de lo que se hiciere.
10. En servicio os tengo lo que decís que en esa isla se nos deben más de cinco mill pesos en dietas ciertas, entre los cuales debe Andrés de Duero mill pesos; haréis que los unos y los otros se cobren y se pongan en el arca de las tres llaves y se nos envíe en el primero navío, y desto tened vos especial cuidado.
11. Escripta ésta hasta aquí, llegó una letra de..... de otubre del año pasado con la información que hobistes de los que vinieron de Santa Marta, y tengo en servicio la deligencia que en ello hecistes y el cuidado que tovistes de me avisar.
12. La licencia que pedís para os poder casar en esa isla tengo por bien de os dar, y por la presente vos la doy, porque por la buena relación que tengo de vuestra persona y fidelidad soy cierto que ninguna cosa os ha de estorbar de hacer justicia y nuestro servicio. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill e quinientos e veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada de Osma y Beltrán.—Cibdad Rodrigo.—Manuel.
107.
(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador y oficiales Reales contestando sus cartas y avisando recibo del oro. Le place la reducción que van haciendo los indios alzados, reconociendo el buen tratamiento como el medio mejor de conseguirla. Concede limosna para la obra de la catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr. Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc.—_A. de I._, 139, 1, 7.
El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina: Vi vuestra letra de veinte de marzo del año pasado en que me hacéis saber como antes me habíades escripto el estado de las cosas desa isla, lo cual acá no se rescibió: debéis mirar con quién enviáis vuestros despachos, porque vengan á recaudo, y cuanto á lo que toca á lo que decís que no conviene poner en libertad los indios desa isla por su incapacidad, por lo que en vuestra carta decís, ya en esto está proveído lo que ha parescido que más conviene al servicio de Dios nuestro Señor y bien desa isla e de los della e de su conversión á nuestra santa fe católica, que es que lo habemos cometido al obispo que á esa isla va, y al nuestro gobernador de ella: aquello es nuestra voluntad que se guarde al presente.
Los dos mill et cuatrocientos et veinte e un pesos y dos tomines e once granos de oro fino et mill et ciento et setenta et seis pesos et siete tomines et seis granos de oro bajo de quilates y novecientos y noventa y dos pesos et tres tomines e seis granos de oro sin ley, que enviastes por vía de la Española, se recibieron por los nuestros oficiales de Sevilla.
Mucho he holgado de lo que decís que esa isla está buena de salud y en mucho sosiego y como los indios que estaban alzados se reducen á nuestro servicio et vienen á las estancias donde solían estar, lo cual, como sabéis, procede del buen tratamiento que se les hace, y así vos mando y encargo que tengáis mucho cuidado de mirar que sean muy bien tratados, como libres, y con amor y buenas obras, porque con éstas ellos estarán pacíficos y servirán de buena gana et con más voluntad vernán en conocimiento de nuestra santa fee católica.
Cuanto á lo que me suplicáis que yo haga merced et limosna para la fábrica de la iglesia catedral de la cibdad de Santiago desa isla de las rentas de la sede vacante, pues al presente no hay obispo, porque la pobreza della es mucha y ha pocos días que se quemó, por ser de paja, yo he por bien de hacer gracia et limosna para la fábrica de la dicha iglesia de la mitad de las rentas de la sede vacante, que montaren á Nos pertenecientes, desde cuatro días del mes de abril de mill et quinientos et veinte et cinco años que hizo dejación del obispado desa isla D. Fray Juan Hubite, hasta primero de enero del año pasado de mill et quinientos et veinte et siete años que presentamos al venerable Padre Fray Miguel Ramírez, nuestro predicador, y lo que á este respecto se montaren en la dicha mitad, haréis que se gasten en la fábrica de la dicha iglesia á vista e voluntad del dicho obispo, que irá brevemente, et con la presente vos envío la facultad para ello.
Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello.
Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla cumplireis.
Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
108.
(1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que Gonzalo de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—_A. de I._, 139, 1, 7.
El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa de tener Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente de la isla Fernandina, cargo de la encomienda et administración de los indios de la dicha isla, muchos de los indios que han vacado después que tiene el dicho cargo los ha encomendado et repartido así á deudos et criados suyos, et así se espera que lo hará adelante si no se remediase y diese orden en ello, lo cual es en dapno de los vecinos de la dicha isla, et me fué suplicado e pedido por merced mandase que en los indios que se hobiesen de encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos et criados él no toviese mano ni entendiese en ello, ó como la mi merced fuese, et yo tóvelo por bien, por la presente mando que cuando se hobieren de encomendar algunos indios en esa isla al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos ó criados, sea por mano del electo obispo della et del cabildo de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no de otra manera, et que la encomienda et repartimiento quel dicho Gonzalo de Guzmán hiciere en las tales personas sea en sí ninguna. Fecha en Burgos á quince días del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte et ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
FIN DEL TOMO PRIMERO.
NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] Roto el original.
[2] No se entiende. Es probable diga Sancta Clara.
[3] Roto el original.
[4] Así en el original: D. Jacobo de la Pezuela, en su _Dicc. geog. hist. de la isla de Cuba_, t. IV., p. 670, consigna que el primer Obispo electo el año de 1518 se llamaba Juan de Wite y era natural de Flandes. Despachó patentes nombrando para la nueva iglesia de Cuba Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Arcipreste; pero no tomó posesión de la mitra, renunciándola en 1525 por seguir desempeñando las funciones de Confesor y Capellán mayor de la reina de Francia, doña Leonor, hermana del emperador Carlos V. Murió este prelado en la ciudad de Brujas el 18 de Setiembre de 1540, según consta del epitafio que se lee en su sepulcro en el convento de Santo Domingo de aquella ciudad.
[5] Eran Fr. Luis de Figueroa, prior de la Mejorada, Fr. Bernardino de Manzanedo y Fr. Juan de Santo Domingo, elegidos por el Cardenal Cisneros para gobernar en Consejo las Indias y corregir desaciertos anteriores.
[6] No se entiende.
[7] Acaso _conucos_.
[8] Está inserta anteriormente, mas no la que sigue.
[9] En el original está escrito _giral teval_ y _giral tebal_.
[10] Roto el original.
[11] Por _Lucayos_.
[12] Examinando D. Juan Bautista Muñoz este proceso de residencia de Altamirano, escribió (en el tomo LXXXIX, fól. 10 de su Colección): «Deponen contra él que tenía indios en minas, que hacía compañías con otros para aprovecharse, aceptó dádivas, no guardó arancel, tomó prestado, compró casas, etc., etc., valiéndose de la autoridad del oficio; que hizo muchos maltratamientos é injusticias á hidalgos; no hay culpa que no se le atribuya, y sin duda, aunque muchas tuviera, se le abultaron, porque era pariente y muy amigo de Hernán Cortés, y el juez precisamente era pariente y heredero del adelantado Velázquez, de cuyo bando eran también los testigos. Especialmente ejercitaron al Licenciado en su mando Gonzalo de Guzmán, el tesorero Pero Núñez de Guzmán, contador Pero de Paz y Andrés de Duero, todos regidores de Santiago, que eran los consentidos de Velázquez en toda realidad y aprovechamiento, los que no pudo corregir Altamirano y siempre anduvo á vueltas con ellos, y por esto escribieron mil males de él y ahora le procuran cuantos pueden para vengarse. Esto prueba el Licenciado en información por su parte, donde sale juez rectísimo. Esta se haría con los parciales de Cortés.
Pronuncia sentencia Guzmán en 11 de marzo de 1527, acompañado de Andrés de Duero y D. de Soto, regidores, imponiéndole algunas llevaderas condenaciones, remitiendo uno ú otro caso á S. M., y en todo lo más absolviéndole por no bien probado y absolutamente nada probado. Ciertamente no parece sentencia de juez apasionado; sin embargo, dase Altamirano por muy agraviado, apela, y se le otorga la apelación.»
[13] En otros documentos, Zainos, Çainos, Ceinos.
[14] Así en el original.
[15] Por _Guantánamo_.
[16] Azua.
[17] Habana.
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS
INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE.
_Páginas._
1508.—Julio 28.—Bula del papa Julio II sobre creación de catedrales, presentación de obispos y provisión de beneficios en Indias.—1.ª s., t. XXXIV, p. 25.
1511.—Junio 6.—Real cédula al virrey D. Diego Colón, recomendándole consulte los asuntos de importancia antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el repartimiento de indios y otras cosas. Trata de las instrucciones dadas á Diego Velázquez para fomentar la isla de Cuba. 1
1511.—Julio 25.—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á los oficiales Reales de la isla Española, recomendando que se procure la emigración de gente de la Montaña y Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios de otras partes. Aprueba la ida de Diego Velázquez á Cuba con cuatro frailes. 15
1511.—Agosto 11.—Bula erigiendo las catedrales de Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo.—1.ª s., t. XXXIV, p. 29.
1512.—Relación hecha por mandado del doctor Beltrán, del Consejo de Indias, sobre conservación y aumento de los indios, y puntos de buen gobierno en las cuatro islas de Santo Domingo, San Juan, Cuba y Jamaica.—1.ª s., t. XXXIV, p. 136.
1512.—Marzo 20.—Real cédula á Diego Velázquez dándose el Rey por servido por lo que ha hecho en la pacificación de la isla.—1.ª s., t. XXXII, p. 369.
1512.—Marzo 20.—Real cédula al almirante D. Diego Colón encargándole procure mucho la población de la isla de Cuba.—1.ª s., t. XXXII, p. 372.
1512.—Junio 27.—Real cédula al Provincial de Santiago encargando el señalamiento de cuarenta frailes de la orden de San Francisco, doctos y hábiles para doctrinar á los indios de Tierra firme é islas de Cuba, Jamaica y San Juan. 26
1512.—Septiembre 13.—Título de fundidor y marcador de oro en la isla de Cuba á favor de Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla. 28
1512.—Diciembre 12.—Real cédula dando gracias á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado en el buen tratamiento de los indios, pacificación y población. 31
1512.—Diciembre 10.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón por su teniente Francisco de Morales, y probado el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia, públicamente y sin dilación. 32
1513.—Abril 8.—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la isla. 34
1513.—Abril 8.—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los oficiales Reales de la isla Española, extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se les dé permiso para ello. 36
1513.—Abril 13.—Real cédula concediendo á los descubridores y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española. 37
1513.—Abril 13.—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000 maravedís al año. 39
1513.—Mayo 8.—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se hicieron con el almirante D. Cristóbal Colón. 41
1513.—Junio 5.—Título de contador expedido á favor de Amador de Lares, é instrucción para el ejercicio de su cargo. 44
1513.—Julio 14.—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, capitán de la isla Española, la prevención de que los indios sean bien tratados. 55
1513.—Octubre 25.—Real cédula concediendo á Juan de Sámano, oficial del secretario Lope Conchillos, la escribanía del concejo de la villa de Trinidad, en la isla de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas para la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522. 55
1514.—Carta de Diego Velázquez á S. A. dando cuenta de ocurrencias de la isla de Cuba y su gobierno.—1.ª s., t. XI, p. 412.
1514.—Octubre 19.—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los jueces de apelación, ordenando que en la isla de Cuba no se hagan contratos fiados, á no ser que se trate de herramientas ó mantenimientos. 55
1515.—Febrero 26.—Real cédula recomendando á Diego Velázquez la persona del capitán Pedro de Morón, que pasa á la isla de Cuba, para que sea favorecido así en el repartimiento de indios como en todo lo demás. 55
1515.—Febrero 28.—Real cédula aprobando lo hecho por Diego Velázquez en la pacificación y población de la isla y recomendando prosiga del mismo modo, particularmente en la conversión, doctrina y tratamiento de los indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido las figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo la isla de Jamaica se nombre de Santiago, y la de Cuba, Fernandina, porque estos nombres puso el almirante D. Cristóbal Colón. 56
1515.—Julio 7.—Real cédula encargando al licenciado Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por haber satisfacción de sus servicios. 59
1516.—Mayo 30.—Título de veedor del oro y metales de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción para el ejercicio de este cargo. 60
1515.—Cartas de los oficiales Reales de la isla de Cuba Cristóbal de Cuéllar y Andrés de Duero, noticiando haber elegido sitio en el puerto de Santiago, para fundar la villa, como informarán los procuradores que van á la corte, que llevan 2.437 pesos de oro bajo, que se han fundido. Que por parte del Almirante se les ha pedido la décima parte del quinto de S. A.; tienen necesidad de dos carabelas y otras cosas: no han consentido la entrada de esclavos negros. Por devoción á S. A. ha puesto al puerto el nombre de Santiago, y allí harán la casa de contratación y una buena fortaleza. En la isla hay siete iglesias y varias haciendas.—1.ª s., t. XI, p. 448.
1516.—Diciembre 11.—Real cédula ordenando que el oro que se hallare en la isla Fernandina se marque por la ley que tuviere.—1.ª s., t. XI, p. 285.
1516.—Diciembre 21.—Real cédula expedida á petición de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los letrados que en ella residan no puedan abogar en pleitos ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena. 65
1516.—Diciembre 21.—Real cédula dirigida á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias, para que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos. 68
1516.—Diciembre 30.—Real cédula ordenando á los PP. Jerónimos, encargados del gobierno de Indias, que consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con las otras islas y Tierra firme. 69
1517.—Enero 9.—Real cédula concediendo á la isla Fernandina, á petición de sus procuradores, armas y divisa, para que pongan en sus pendones y sellos.—1.ª s., t. XI, p. 286.
1517.—Marzo 30.—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo en la isla Fernandina. 70
1517.—Noviembre 6.—Testimonio de la postura y condiciones del arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por Diego Velázquez. 70
1517.—Orden á los PP. Jerónimos, encargados del gobierno de Indias, para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real. 70
1517.—Orden á los PP. Jerónimos para que manden poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición. 72
1517.—Orden á los PP. Jerónimos para informarse de los caminos que por cuenta de la Real hacienda conviene hacer en la isla Fernandina. 73
1517.—Orden á los PP. Jerónimos sobre contribución de gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en encomienda. 74
1517.—Órdenes á los PP. Jerónimos acerca de peticiones hechas por Pánfilo Narváez, en nombre de la isla Fernandina. 75
Representación hecha al Rey por el clérigo Bartolomé de las Casas, en que manifiesta los agravios que sufren los indios de la isla de Cuba de los españoles. Acompaña la respuesta é informe de los procuradores de dicha isla, Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez.—1.ª s., t. VII, p. 5.
Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los excesos que había en Indias (inclusa la isla de Cuba), y varios memoriales de personas particulares que informan de cosas que convendría remediar.—1.ª s., t. VII, p. 14.
1518.—Enero 25.—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina. 76
1518.—Marzo 18.—Poder otorgado por el concejo de la villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos que se refieren al procomún de la isla. 77
1518.—Junio 7.—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pedro Núñez de Guzmán. 77
1518.—Septiembre 24.—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos años y medio prestó en la isla. 77
1518.—Septiembre 24.—Real cédula recomendando á Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la Reina Católica. 78
1518.—Septiembre 24.—Real cédula nombrando factor de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez. 79
1518.—Octubre 23.—Traslado de los capítulos é instrucciones que llevó Hernán Cortés cuando fué á poblar las tierras de Ulúa y Cozumel por el adelantado Diego Velázquez.—1.ª s., t. XII, p. 235.
1518.—Octubre 29.—Instrucción que ha de observar el tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina. 79
1518.—Octubre 29.—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona y casa. 79
1518.—Octubre 29.—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos reinos en término de doce meses. 80
1518.—Noviembre 7.—Real cédula concediendo licencia á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas para estos casos. 81
1518.—Noviembre 7.—Real cédula á los oficiales Reales para que en las fundiciones no exijan las deudas de particulares. 83
1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la población de la isla. 83
1518.—Noviembre 7.—Real cédula á Diego Velázquez encargándole dé espera á los vecinos en el pago de las deudas de la Real hacienda. 83
1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que la fundición del oro se haga en Santiago y en Trinidad. 83