Part 27
S. C. C. M.—El bachiller Alonso de Parada dice que en la relación que hizo á Vuestra Majestad en su muy alto Consejo de las Indias en las cosas tocantes á lo que convenía á su Real servicio y al bien, población e perpetuación de la Nueva España, dijo que ansimismo la hacía de lo que convenía á las islas que primero se poblaron, e conoce, lo que tiene al servicio de Vuestra Majestad la hace en la forma siguiente: primeramente dice que ya Vuestra Majestad terná relación de las islas Española e Fernandina e de Santiago, que antes se llamó Jamaica y que quiere decir del estado y ser en que las dichas islas quedaron al tiempo que dellas partió, y lo que le parece que conviene al servicio de Vuestra Majestad e á que se sustente la población de las dichas islas con acrescentar Vuestra Majestad sus rentas en ellas, y que declarará primero las poblaciones e calidad dellas e de las dichas islas, e después dirá la manera que le paresciese debe tener en su acrecentar y perpetuar las rentas de Vuestra Majestad e las poblaciones de las dichas islas.
Y porque la isla Española fué la primera que se pobló de aquellas islas y es la donde hay más edificios de casas y engenios e otras cosas para permanescer los vecinos, dirá primero de los pueblos que en ella hay y de la manera que son y en la comarca e parte questán para propósito de las granjerías y de coger oro.
ESPAÑOLA.
Sabrá Vuestra Majestad que la dicha isla Española está poblada de las ciudades de Santo Domingo e la Concepción, e de las villas de Salvaleón de Iguey, la Buenaventura, y el Bonao y Mejorada, ques el Cotoy, y San Juan de la Maguana e la villa de Santa María del Puerto, ques la Yaguana, y la villa Zabana e Puerto Real e Puerto de Plata y todos los más destos pueblos están muy perdidos e de cada un día se despueblan por no tener los vecinos con que se poder sustentar en sus haciendas é granjerías.
En la dicha isla no hay iglesias, sino de paja, e convernía se diese orden como se hiciesen iglesias en que hobiese el Santo Sacramento, y las iglesias que hay no están bien tratadas ni reparadas, antes cada día se caen e desbaratan.
La manera que los dichos pueblos tienen, es que la cibdad de Santo Domingo está poblada y se sustenta y acrecienta su población á cabsa de las contrataciones que en ella hay y por el puesto que tiene e por los navíos que á él ocurren en llevar cosas de bastimentos y otros proveimientos destos reinos de Castilla, e por las perlas, azúcar, cañafístolas, cueros e sebos que della traen á estos reinos. Hay en las provincias de la dicha cibdad siete ó ocho ingenios que ya muelen, sin otros muchos que se comienzan á hacer; hay estancias de mucho pan e maíz, que se provee Cubagua, donde se cogen las perlas, y las armadas que se hacen para las pacificaciones y poblaciones de otras tierras. Está en comarca donde se puede coger oro, y las minas hay cerca en la villa de la Buenaventura. Hay pocos vecinos; las casas hay una ó dos; no todas son de pajas; tienen cerca la villa de la Mejorada. Estas son partes donde siempre se coge oro y alcanzan muy buenas minas. No hay sino cañafístolas en ellas y el oro que se coge en la Mejorada, que se dice el Cotoy, es muy fino y habido e hay grandes nacimientos dello. El Bonao es tierra que lleva mucho fruto de pan y maíz: hanse comenzado á hacer en él dos engenios quel uno moldrá presto: pueden los vecinos dél coger oro en la Mejorada y Buenaventura, questán cerca. En la villa de Hazua[16] es tierra muy frutífera para las cañas dulces, que pasando por allí dice que vido cañas que le mostraron que decían que había cinco ó seis años que se habían puesto, sin las coger, ni curar; estaban tan buenas y enteras como que hobiera año y medio ó dos años que se hobieran puesto, y esto no se ha visto ni oído durar tanto tiempo las cañas sin dañarse, porque pasados dos años se pasan huecas las cañas y se dañan en otras partes; hay en términos de la dicha villa cuatro ingenios que muelen, sin otros que se comienzan á hacer, y otros questán así fechos y moldrán presto: está en parte donde puedan coger oro los vecinos de la dicha villa.
En San Juan de la Maguana hay dos ingenios que muelen y dicen ser el azúcar que en ello se muele el más blanco y más duro y mejor que se ha visto: está en comarcas de minas, y de aquella villa se cogía mucho oro en los tiempos pasados, y es tierra frutífera de pan y maíces y otras cosas de la tierra, y hay en ella una palma que lleva dátiles.
La villa de la Yaguana y la de la Zabana son puertos de mar; no tienen buena dispusición para dellas se poder coger oro: hay egidos de ingenios y hanse comenzado algunos á hacer en la Zabana; hay en ellos muchos cañafístolos.
Puerto Real es tierra donde se coge buen oro y ha habido y hay en él muy buenas minas: no se hacen ingenios de azúcar; siempre entiéndese en coger oro.
En la cibdad de la Conceción y Santiago están en comarcas de muy buenas minas, que en sus términos las ha habido e hay las mejores de la isla, y tienen muchos cañafístolos, tanto que parece cosa increible, porque dicen que hay tanta cañafístola, que bastaría para proveer todos estos reinos de Castilla.
La villa de Puerto de Plata es puerto de mar donde algunas veces van navíos de Castilla á cargar de azúcar: hay tres ingenios que muelen, sin dos ó tres trapiches y otro ingenio questá comenzado.
En la villa de Salvaleón de Iguey está en parte donde no se coge oro; hay en sus provincias muchos ganados: dicen que más, que en parte de aquella isla hay un ingenio que muele y hácense otros dos o tres.
FERNANDINA.
La isla Fernandina tiene siete pueblos, que son la cibdad de Santiago y la villa del Asunción e San Salvador e Santa María del Puerto del Príncipe e Santo Espíritus, la Trenidad, San Cristóbal de la Vana[17].
En la dicha isla no hay iglesias sino de paja, y éstas no las hay en todos los pueblos, que en algunas casas de personas particulares se dice misa en algunos de los dichos pueblos, como paresce por la información que de la dicha isla se trae.
En todos estos pueblos hay manera para que los más de los vecinos, estando como están hechos los repartimientos de los indios, pueden coger oro en las minas que hay en la dicha isla, ecebto los de San Cristóbal de la Vana que no lo pueden coger. De lo que los vecinos de la dicha isla se sustentan es de sus granjerías de pan y ganados, e de coger oro los que lo pueden coger, y esto viene cada un día en mucha disminución.
SANTIAGO.
La isla de Santiago tiene dos pueblos; el uno se llama Sevilla y el otro Oristán. En el pueblo de Sevilla hay una fortaleza y un ingenio de azúcar que hizo el adelantado Francisco de Garay y es bueno y de buen azúcar; los vecinos desta isla cogen oro, ques bueno. Hanse dado viñas en aquella isla, de que se hizo, segúnd dicen los que lo vieron, una pipa de vino el año pasado, y á la isla Fernandina trajeron unos fraires franciscos un barril de vino que haría media arroba, e le dieron dél, e se probó en aquella isla y tenía sabor y color de razonable vino, y dicen queste año se recogerían más de cuatro ó cinco pipas de vino de las cepas questaban puestas, y que se dan muy bien las viñas en aquella isla y siempre irá poniendo y dando más fruto.
Estas dos islas Fernandina e Santiago están muy perdidas e de cada día se despueblan y se van los vecinos dellas, á cabsa de no tener con qué se poder sustentar, e ansí lo hacen en la isla Española, sino es las partes donde hay engenios, las personas que tienen con que se poder poner cañaverales para moler en los engenios.
En todas estas tres islas se sustentarían sus poblaciones que al presente tienen, e aun se acrecentaría, si hobiese con que coger oro y sustentar las granjerías que tienen, porque en cualquiera de las dichas islas hay tanto oro como jamás hobo, y al respeto de la gente que hay y la que hobo en los tiempos pasados, se cogen agora más oro que en el tiempo pasado. La isla Fernandina, á cabsa de ser montuosa como es, no se puede sustentar si no es con cogerse oro continuamente en ella, porque no puede haber otras granjerías en que vivan los vecinos sino es con el oro.
En las dichas islas dice que quedan en tal estado que si brevemente Vuestra Majestad no lo manda remediar, lo más dellas se despoblará y acabará de perder, y viendo como ha visto las islas Española e Fernandina e andado todos los más pueblos dellas, e considerando cómo se conservarían las dichas tierras acrecentándose en ellas la renta de Vuestra Majestad perpetuamente, y con que á Vuestra Majestad, en la contratación que se tomase para remedio de las dichas islas, se le pudiese seguir interese demás del acrescentamiento de sus Reales rentas y de la población y perpetuación de las dichas islas y que la de la manera y orden que le parece que en esto se debe tener, habiendo consideración á los pueblos y vecinos que en ellos hay es la siguiente:
Primeramente que Vuestra Majestad mandase tomar contratación con el Rey de Portugal para que en las dichas tres islas se metiesen hasta número de cuatro mill e quinientos ó cinco mill negros y negras, que se repartiesen en cada una isla el número que paresciese dellos e se diese por vía de repartimiento de la manera que abajo se dirá á cada uno de los vecinos.
Esta contratación ha querido tomar el Rey de Portugal con los vecinos de la isla Española diciendo que le diesen fianzas en cierta suma de ducados, y que fuesen los fiadores personas questuviesen en estos reinos y abonadas, que se obligasen á pagar los negros que enviase en cierto tiempo, y con que llegados á las islas se los tomasen en ciertos días, lo cual no ha habido efecto y se ha quedado la negociación.
Mandando Vuestra Majestad tomar asiento con el Rey de Portugal para que le diese los dichos negros y negras en cierto tiempo, se podrían haber, su precio unos con otros, de siete mill maravedís ó veinte ducados, y puestos en las islas llegarían con toda costa á treinta ó treinta y dos ducados, y ninguno habría, siendo buenas piezas, como habían de ser las que costasen el precio dicho, que no se pudiese dar en las dichas islas á cincuenta ó cincuenta e cinco pesos de oro, e que recibiesen merced los que la tomasen, de manera que esta contratación está cierto ganarse sin todas costas más de la tercia parte.
Y habíanse de repartir los dichos negros en las islas, que á la isla Española se habían de dar dos mill e doscientos ó dos mill e quinientos negros; á la isla Fernandina se habían de mandar dar mill e quinientos ó mill setecientos negros; á la isla de Santiago se habían de mandársele seiscientos ó setecientos negros.
Y para que los dichos negros asegurasen y estuviesen domésticos en la tierra, habían de ser la mitad dellos de negras, porque se casasen unos con otros, y esta es cosa que por expiriencia se ha visto que más los aseguran á que sirvan bien e no se alcen que otra ninguna, porque teniendo sus mujeres e hijos se están con ellos e sirven bien.
Estos negros y negras se habían de dar e repartir en las dichas islas á personas que con ellos cogiesen oro, ó los que han comenzado á hacer ingenios, porque á cabsa de no se coger oro se han perdido muchas de las rentas de Vuestra Majestad y de la contratación e población de aquellas partes.
Hanse de dar los dichos negros á las personas que, como dicho es, cojan oro ó labran ingenios para que la tierra mejor se pueble por vía de repartimiento, dando á cada uno los negros y negras que paresciese que pudiese tener y pagar, e con cargo que no los trajese en otras granjerías si no fuese en coger oro y en labrar en las estancias e haciendo que fuesen necesarios para se coger el oro.
Y porque podría ser que para se coger oro e para hacer haciendas no bastasen el número de negros y negras que á algunos vecinos se diesen para coger oro e para hacer estancias, se había de considerar de que el repartimiento que se hiciese de los dichos negros y negras, que se hiciesen compañías entre algunos vecinos, para que se juntasen dos repartimientos juntos, e habría más aparejo para poder coger oro e para hacer labranzas.
Los dichos negros e negras se habían de repartir e dar para que los vecinos se perpetuasen en la tierra con tal condición, que no los pudiesen vender para sacarlos fuera de la isla donde se repartiesen, e que si alguno de los dichos negros e negras que fuesen dados en repartimientos se muriesen al que los diesen, fuese obligado á comprar otro luego, que quedase en su lugar, de manera que los dichos negros y negras quedasen perpetuos á la dicha isla e no se desminuyesen.
Y porque esto no cabse descontento ó pesadumbre á los vecinos, que se permita que si alguno quisiese vender los dichos negros y los hijos que de ellos se hobiesen y sus haciendas, que lo pueda hacer, vendiéndolos á otros vecinos de los del pueblo donde él viviese ó á otro que entre en su lugar á vivir en el dicho pueblo.
Y para que esto mejor se hiciese, convernía que Vuestra Majestad mandase fiar los dichos negros e negras en cada una de las dichas islas á los vecinos en quien se repartiesen, por espacio e tiempo de tres años, y en este tiempo se podría pagar á Vuestra Majestad en cada un año sin que se perdiese cosa alguna de sus rentas desta manera.
Que en las fundiciones, que cada una fundición el tesorero de Vuestra Majestad tuviese cargo de cobrar de cada un vecino la tercia parte de lo que montase, en lo que debiese á Vuestra Majestad de los dichos negros, e de los que trajesen, e los engenios de los primeros azúcares que sacasen dellos se pagase á Vuestra Majestad e porque más cierto estuviese la paga et se cogiese más oro; questos negros solamente se repartiesen y se diesen á persona que con ellos cogiesen oro y non los trajesen en otras granjerías, sino á lo coger, pues questo ayudaría mucho á la contratación e población de las dichas islas, aunque también convernía que se remediasen los pueblos donde no se coge oro, y questo se podría dar orden en lo que más conveniese.
Para más seguridad de la paga, habían de estar hipotecados los dichos negros á la debda que á Vuestra Majestad se debiese dellos.
Haciéndose lo susodicho, llevándose los dichos negros teniéndolos los vecinos por cosa perpetua, permanescerán en las islas y ternán voluntad destar en ellas con sus mujeres e hijos y dejarlos en las dichas islas.
Y habiendo continuamente en ella, los dichos negros e los que ellos multiplicaren, en cada un año se acrecentarán en las rentas de Vuestra Majestad más de ocho mill pesos de oro, así en los derechos del oro que se cogiere, como en el almojarifazgo, sin otras contrataciones de que se recrezca más acrecentamiento á las Reales rentas de Vuestra Majestad y mucho bien á los pobladores dellas.
Y porque se llevasen los dichos negros mejor, mandando Vuestra Majestad tomar el dicho asiento con el Rey de Portugal e comenzándose á llevar los dichos negros, se había de prohibir que ninguno de los mercaderes pasasen negros á las dichas islas, si no fuesen los vecinos dellas que los llevasen para coger oro e para tener en sus granjerías.
Y diré que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Majestad no manda proveer, que certifica que las dichas islas en poco tiempo se despoblará la más población dellas, y se perderán las rentas de Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente remedio para las acrecentar y sustentar la población de las dichas islas, questo lo dice como persona celosa del servicio de Vuestra Majestad e del bien e acrecentamiento de aquellas partes, e que con este celo se movió principalmente á venir á hacer la dicha relación para que las dichas islas se sustenten y no se acaben de perder, e que humillmente á Vuestra Majestad suplica mande considerar estas islas e la de San Juan, ansí las primeras que se han poblado en aquellas partes, y que la Corona Real tiene en ellas un estado de granjear e que remediándose con tiempo, de cada un día será más e terná más rentas Vuestra Majestad, y que no remediándose brevemente, que se perderán del todo, y demás de ser mucho daño perderse tales tierras, redundará en que faltando éstas, no se puedan pacificar ni poblar otras tierras, que destas se han de proveer de las cosas necesarias, y no se acrescentará en ellas nuestra santa fe católica y Dios nuestro Señor y Vuestra Majestad serán deservidos.
105.
(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador de la isla pidiendo informe acerca de las necesidades en que se encuentra, y medios de remediarlas por sisa ó repartimiento vecinal.—_A. de I._, 139, 1, 7.
El Rey.—Nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó nuestro alcalde en el dicho oficio: Por parte de la dicha isla et vecinos della me fué fecha relación que la dicha isla tiene mucha necesidad de reparos et hacer otros gastos, así para la seguridad della et hacer guerra contra los indios que están alzados et guarda de los negros, como para otras cosas necesarias á la buena población et acrecentamiento desa dicha isla, et que porque no tienen propios, ni rentas, ni otras cosas de donde lo cumplir, me fué suplicado e pedido por merced les diese licencia para repartir ó echar por sisa lo que para ello hobiesen menester, ó como la mi merced fuese, et porque yo quiero ser informado de lo susodicho, yo vos mando que luego veades lo susodicho e vos informeis et sepais qué necesidades son las que la dicha isla tiene, e que tanta cantidad de maravedís habrá menester para las cumplir, et si tiene propios ó rentas ó otras cosas de que lo cumplir, et si los tiene, hagáis que dello se cumpla, et si no los tiene, os informéis et sepáis que será bien que se reparta entre los vecinos de la dicha isla ó eche por sisa en los mantenimientos et cosas que en ella se vendieren, ó de dónde se podrá haber con menos daño et perjuicio desa isla et vecinos et moradores de ella, et la dicha información habida y la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre et sinnada del escribano ante quien pasare, en manera que haga fe, con vuestro parecer de lo que en ello se debe de proveer, la enviad al mi Consejo de las Indias para que yo la mande ver y provea lo que convenga. Fecha en Burgos á quince días del mes de febrero de mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
106.
(1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán, contestando sus cartas acerca del genovés que se refugió en la iglesia y recomendándole obedezca las provisiones de la Audiencia y guarde las inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le señale salario. El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario de la Audiencia, Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de la instrucción de los indios, siendo esta la materia en que más se complace. Aprueba el nombramiento interino de Hernando de Castro para tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la introducción de negros en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán licencia para casarse.—_A. de I._, 139, 1, 7.
El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina: Vi vuestras letras de veinte e cinco de septiembre del año pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, y holgué de saber quellas y las provisiones y despachos que con ellos iban para esa isla llegaron á vuestro poder.
1. Las cartas que decís que me escribistes en diez de jullio, ni la información y proceso de lo que decís que enviastes, de lo que pasastes con el Provisor e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se acogió á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros quién las traía y para adelante advertiros de enviar siempre vuestros despachos con personas de recaudo, por manera que vengan seguros, porque, como veis, es gran inconviniente dejar de tener noticias de las cosas que se deben proveer.
2. Vi lo que decís que sobre esto deste malhechor y otras cosas proveyó el Abdiencia Real que reside en la isla Española, y como enviaron contra vos pesquesidor sobrello con gran salario, no llevando vos ningún salario de mí en ese cargo; yo he mandado escrebir á la dicha Abdiencia lo que conviene cerca desto y que á vos os ayuden y favorezcan en las cosas de nuestro servicio y ejecución de la nuestra justicia, y así lo harán: vos tened siempre mucho estudio y cuidado de usar dese cargo con mucha retitud y cordura como de vos se confía y de excusar cuanto os fuere posible que no haya de vos quejas, y porque como sabéis, la dicha Abdiencia está en nombre de nuestra persona Real y lo que allá se proveyere se ha de cumplir y ejecutar como si Nos lo proveyésemos y mandásemos, vos mando que vos así lo hagáis en todo y por todo, que ellos no proveerán cosa sino lo que de Nos tienen mandado, y si vos vierdes que lo que así proveen y vos mandan es injusto, supliquéis antellos mismos dello, e si con vuestra suplicación y respuesta lo confirmaren, avisarnos heis dello para que se vea y provea lo que convenga á nuestro servicio, y en lo que toca á las del dicho Provisor et cabildo, asimismo les he mandado escrebir que cuando acaescieren cosas semejantes tengan toda templanza: vos tened mucho cuidado de guardar la inmunidad de la iglesia, e muy bien hecistes en someteros á su correción et cumplir la penitencia que vos dieron.
3. Cuanto á lo que decís que después que os mandé proveer dese cargo de nuestro gobernador desa isla, habéis fecho y trabajado en la pacificación della y buen tratamiento y conversión de los indios, y lo que en ella habéis gastado de vuestra hacienda, á causa de no tener salario con el dicho cargo, yo estoy bien informado de lo que en ello me habéis servido y trabajado, y con esta confianza y porque fuí informado de la experiencia que para ello teníades, os mande proveer dél, y así os encargo lo hagáis adelante, que yo escribo á la Virreina rogando que os dé el salario competente, conforme á la calidad de vuestra persona, con que os podáis sustentar sin nescesidad.
4. En lo que decís que los dichos oidores se entremeten en proveer las cosas tocantes á los indios desa isla contra lo que por Nos está mandado y proveído cerca desto, de que la dicha isla et indios resciben daño, por lo que en vuestra carta decís, yo les he mandado escrebir que no se entremetan en cosas tocantes á los dichos indios, y vos cumplid lo que cerca del buen tratamiento y administración dellos por Nos está proveído, entre tanto que va el Padre Fray Miguel Ramírez, electo obispo desa isla, á quien en lugar de Fray Pero Mexía, juntamente con vos, habemos cometido lo que toca á los dichos indios.
5. Vi lo que decís contra Diego Caballero, nuestro escribano de la dicha Abdiencia de la Española, y lo mandaré ver, et si se hallare que es de las personas proveídas, como vos decís, se proveerá lo que sea justicia, y en lo que toca á no entender en las cosas desa isla habiendo causa para ello conforme á la ley, lo podéis facer recusar.
6. Cuanto á lo que decís que los dichos oidores, no lo podiendo hacer por no ser parte ellos para entender en cosas de indios desa isla, et asimismo yendo contra lo que por Nos está proveído para que ninguna persona en esas partes pueda tener más de trecientos de repartimiento, dieron más de seiscientos indios, sin otros muchos que tenía, con ésta vos mando enviar sobre carta de la dicha carta y provisión que haya, para que ninguno tenga más de los dichos trecientos indios; hacedla ejecutar como en ella se contiene.
7. He holgado mucho que hayáis proveído de los capellanes que decís para andar en las estancias á visitar los indios y administrarlos en las cosas de nuestra santa fe católica, y desto vos encomiendo mucho que tengáis especial cuidado, porque en cosa me podéis tanto servir como en la instrucción y buen tratamiento de los indios, y porque tengo confianza de vos que así lo hacéis, quedo descuidado en este caso.