Part 22
Don Carlos e D.ª Juana, su madre, etc., á vos el venerable e devoto padre Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, salud e gratia: Bien sabéis ó debéis saber como nuestra intinción et propósito ha sido y es poner á los indios naturales desas partes en aquella libertad que viviesen en policía e fuesen enseñados y endustriados en las cosas de nuestra santa fe católica, e atraídos á ella e relevados de trabajo, porque se conservasen e acrescentasen e no viniesen en la diminución que han venido, y para ello, agora al presente, con brevedad he mandado buscar los buenos medios que se pueden hallar, e juntar teólogos y personas de letras e conciencia para determinar sobre ello lo que sea más servicio de nuestro Señor e descargo de nuestras Reales conciencias e conservación de los dichos indios, e porque somos informados que en la isla Fernandina los indios naturales della son muy maltratados por las personas que los tienen encomendados, y que allí hay más necesidad de remedio que en otra parte, al presente y entre tanto que últimamente se determina lo que en esto conviene que se haga, habemos acordado de proveer e remediar en lo que toca á aquella isla, y confiando de vuestra persona, letras e conciencia, e que en toda retitud e fidelidad haréis lo que por Nos vos fuere encomendado e cometido, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos y encargamos que luego que esta nuestra carta vos fuere mostrada, todas cosas dejadas, os partáis y vais en persona á la dicha isla Fernandina, e os informéis e sepáis qué indios hay vacos en la dicha isla, y todos los que ansí estovieren vacos y hobieren vacado dentro de seis meses, contados desde el día que vos llegáredes á la dicha isla Fernandina, ansí por muertes de personas que los hayan tenido e tenían encomendados, como por mal tratamiento y en otra cualquier manera, como á los que vacaren entre tanto que, como dicho es, se determina últimamente lo que se hobiere de hacer, los pongáis en aquella libertad e manera de vivir que viéredes que de justicia e razón deben tener e conviene para su salvación e buen tratamiento, e conservación e descargo de nuestras conciencias, según la calidad e capacidad de sus personas, imponiéndoles el servicio que nos deben hacer e son obligados, como á vos mejor vos pareciere, e otro sí vos informad con gran cuidado e diligencia cómo los vecinos de la dicha isla han tratado y tratan los indios que tienen en encomienda ó tutela, y á los que halláredes que los han tratado mal e en su tratamiento no han guardado las ordenanzas que cerca dello están hechas y provisiones, lo denunciéis al nuestro gobernador de la dicha isla para que él los castigue, al cual mandamos que proceda contra las dichas personas conforme á justicia, que para ello y para cada cosa e parte dello por la presente vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos al nuestro gobernador e otras justicias de la dicha isla e otras personas della, que para el cumplimiento y execución desta nuestra carta y de lo en ella contenido vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á catorce días del mes de septiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada del Chanciller e Obispo de Osma e Obispo de Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad Rodrigo.
86.
(1526.—Noviembre 9.)—Real cédula ordenando á Gonzalo de Guzmán que haga requerimientos á los indios alzados, avisándoles por personas religiosas en quienes hayan confianza, que les son perdonados los delitos que hayan cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á que son obligados; y de no hacerlo, previo proceso jurídico, se emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren presos sirvan como esclavos á los que los tomaren.—_A. de I._, 139, 1, 7.
Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina, salud e gratia: Sepades que Nos somos informado que muchos indios naturales desa isla, contra la fidelidad, servicio y obediencia que nos deben e son obligados como nuestros súbditos e vasallos, se han alzado y absentado de los lugares y estancias donde estaban ó se han ido y están en los montes, y que estando, como están, en la dicha rebelión e alzamiento, salen á los caminos y estancias donde están los cristianos e los matan e roban, e hacen otros muchos delitos y excesos en mucho deservicio de Dios nuestro Señor y nuestro y dagno de la dicha isla e desasosiego della e de los otros indios que están pacíficos, lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, queriendo proveer y remediar cerca de lo susodicho como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro y bien universal e bien desa isla e pacificación della y ejecución de la nuestra justicia e castigo de los dichos indios y ejemplo de otros, fué acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego hagáis notificar e notifiquéis á los dichos indios á que dentro del término que por vos les fuere señalado vengan á nuestra obediencia y servicio y fidelidad, que como nuestros vasallos nos deben, y estén quietos e pacíficos, con apercebimiento que los que así lo hicieren y complieren, usando con ellos de piedad y misericordia, les perdonamos y habemos por perdonados cualesquier delitos y ecesos que durante la dicha rebelión y alzamiento hayan fecho, así de muertes de indios y españoles como en otra cualquier manera, para que por ello no se proceda contra ellos ni contra sus bienes, e que si así no lo hicieren y complieren y perseveraren en la dicha rebelión, se les hará guerra, y los que en ella fuesen presos serán esclavos perpetuamente y les serán tomadas sus haciendas, lo cual les haréis amonestar por ante escribano por personas religiosas de quien ellos tengan confianza que les dicen verdad, y se les guardará lo que se les promete, y les pueden atraer por buenas palabras, y á los que después de serles fechos tres veces los requirimientos que se requiere, ellos perseveraren en su pertinacia, haciéndoles su proceso jurídicamente, hacelles heis guerra como contra vasallos nuestros questán alzados y rebelados contra nuestro servicio y fidelidad, para que qualesquier personas los puedan matar y prender e hacer todo el daño que pudieren, sin por ello caer ni incurrir en pena alguna, e mando e doy licencia e facultad para que todos los indios que en la dicha guerra y durante su rebelión fuesen presos, precediendo primero las diligencias susodichas, los hayan y tengan por esclavos las personas que los tomaren e se sirvan dellos como de sus esclavos propios habidos y tomados de buena e justa guerra. Dada en Granada á nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller y del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y del doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.
87.
(1526.—Noviembre 9.)—Real cédula al gobernador y oficiales, mandando corregir el abuso de traer á España indios y esclavos; investigar si hay en la isla mineral de hierro: informar acerca de la condición de los negros esclavos y de la manera de que se emancipen con su trabajo; remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir cuentas de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones particulares y plateros que labren plata y oro; otorgar apelaciones para la corte; informar previamente las solicitudes de nuevos descubrimientos; formar relaciones de población, producciones, beneficios é indios; enviar á España doce indios niños de los principales y más dispuestos, para instruirles en los conventos y colegios y que á la vuelta instruyan ellos á sus naturales.—_A. de I._, 139, 1, 7.
El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina, etc.: Todas vuestras cartas en particular hasta agora recibidas vos he mandado responder; lo que demás de aquello hay que decir, es que Nos somos informados que muchas personas que vienen desa isla y de otras partes para estos nuestros reinos, traen algunos indios y esclavos, contra lo que por Nos está proveído y mandado cerca desto, sin licencia, y otros con ella, con color que los tornarán á esas partes cuando ellos vuelvan, lo cual, demás de ser en dagno de la población desas partes, es en perjuicio y disminución de los dichos indios y de sus vidas, porque con la mudanza que hacen de la tierra, en viniendo acá se mueren, de que Nos somos deservido y porque mi voluntad es que lo que cerca desto está mandado para que no se traigan ningunos indios libres desas partes se guarde y cumpla enteramente, y que no se traigan más indios, yo vos mando que agora ni de aquí adelante no consintáis ni deis lugar á que ninguna ni algunas personas traigan ni pasen de esas partes á estos nuestros reinos ningunos ni algunos indios, ni vosotros deis licencia para ello, so las penas contenidas en las provisiones por los Reyes Católicos y por Nos cerca desto dadas, y demás de aquello, vosotros poned las penas que vos paresciere.
He seído informado que en esa isla hay mineros y venas de hierro en mucha cantidad y que si se pusiese en esto recaudo y diligencia podríamos recebir en ello servicio y nuestra hacienda y esas islas y tierras y vecinos dellas mucho provecho y se podría tractar por mercaduría nuestra, la cual diz que hasta agora ha cesado por no haber habido desto el cuidado que convenía, de que estoy maravillado de vosotros no lo haber fecho y haberme avisado dello, por ende luego que ésta recibiéredes os informad de todo ello y la información y relación que cerca desto hobiéredes, me la enviaréis luego lo más largamente y particular que ser pueda, con vuestro parescer, para que, vista, mande proveer lo que sea servido.
Asimismo soy informado que para que los negros que se pasan á esas partes se asegurasen y no se alzasen ni absentasen y se animasen á trabajar y servir á sus dueños con más voluntad, demás de casallos sería bueno que sirviendo cierto tiempo y dando cada uno á su dueño hasta veinte marcos de oro, por lo menos, y dende arriba lo que á vosotros paresciere, según la calidad, condición y edad de cada uno, y á este respecto subiendo ó abajando en el tiempo y prescio sus mujeres y hijos de los que fuesen casados, quedasen libres y tuviesen dello certinidad; será bien que entre vosotros platiquéis en ello, dando parte á las personas que vos paresciere que convenga y de quien se pueda fiar, y me enviéis vuestro parescer.
Ya sabéis como por ixpiriencia ha parescido el mal recaudo que ha habido y hay en esa isla y en las otras, cerca de los bienes de los difuntos y de los fraudes y encubiertas que cerca desto se han fecho y hacen, de manera que han venido y vienen muy pocos de los dichos bienes á poder de los herederos de los tales difuntos y se consumen y quedan en poder de los herederos dellos y de otras personas particulares á quien no pertenecen, no guardando lo que cerca desto por Nos está mandado, de que Dios nuestro Señor es deservido y las ánimas y conciencias de los dichos difuntos reciben detrimento y sus herederos daño; para remedio de lo cual habemos mandado despachar la provisión que con ésta os mando enviar; ternéis especial cuidado de hacer que se cumpla enteramente, avisándonos dello.
Asimismo, como sabéis que por los Reyes Católicos y por Nos está mandado á vos, los dichos nuestros oficiales, que en fin de cada un año nos enviéis la relación de lo que en aquel año han valido las rentas, así á nuestro quincto como de almojarifazgo y otras cualesquier rentas y derechos y cosas á Nos pertenecientes, y de lo que ha entrado y está y queda en poder de vos el nuestro tesorero y factor y dello nos hobierdes enviado, según que más largo se contiene en las cédulas y provisiones que sobre ello vos están dadas, lo cual no habéis fecho ni cumplido como vos ha sido mandado, en lo cual habéis tenido mucho descuido y negligencia y no cumplís con lo que debéis y sois obligados á lo que vos está mandado y conviene á vuestros oficios, por ende yo vos mando que de aquí adelante vos el nuestro contador y tesorero nos enviéis en cada un año un tiento de cuenta y relación verdadera, firmada de vuestros nombres, de lo que en aquel año han valido las rentas y derechos y otras cosas pertenecientes á Nos en esa dicha isla, y de lo que dello ha entrado en poder de vos el dicho tesorero y nos habéis enviado, y dello habéis pagado y queda en el arca de las tres llaves, y asimismo de las otras cosas de hacienda que quedan en vuestro poder muy larga y particular, de manera que acá se sepa enteramente, de lo cual vos mando que tengáis cuidado que se ejecute y que no lo hagáis como hasta aquí lo habéis fecho.
Ya sabéis como está mandado y proveído por el católico Rey mi Señor y abuelo, que santa gloria haya, que en esa isla no haya fuelles ni otro aparejo de fundición, más de los que hay en las nuestras casas de la fundición, ni hobiese plateros que labrasen con soldadura, so muy graves penas; agora yo soy informado que en esa isla hay plateros que labran oro y plata y usan de los dichos oficios públicamente y tienen tiendas dello, teniendo en sus casas fraguas y fuelles y otros aparejos de fundición, y que vosotros lo habéis permitido y permitís, lo cual podría redundar en fraude de nuestro derecho y en deservicio nuestro, y estoy maravillado de vosotros habello consentido, y sobre ello envío la provisión que con ésta va para que no se haga de aquí adelante: hacella héis cumplir con mucha diligencia, y conforme á ella, haréis que se ejecute en los que la pasaren.
Con ésta vos mando enviar una nuestra provisión para que las personas que apelaren para ante Nos ó los del nuestro Consejo de las Indias de sentencias que vos el dicho nuestro gobernador y otras justicias dierdes en esa isla de que hobiere lugar apelación, aleguen lo que en el dicho grado quisieren probar y hagan sus probanzas y publicación dellas y se concluya la causa como por ella veréis; haréis que se cumpla como en ella se contiene.
Asimismo vos mando enviar otra nuestra provisión para que las personas que vinieren desa isla á Nos suplicar por descubrimientos y poblaciones y otras cosas desta calidad parezcan primeramente ante vosotros ó las otras justicias de donde fueren vecinos y os informen de lo que vienen á pedir, para que nos hagáis relación de la calidad de cada cosa y de lo que conviene en ello proveer, para que, mejor informados, mandemos proveer lo que convenga á nuestro servicio, como por ella veréis; haréis que se cumpla como en ella se contiene.
Y porque yo quiero ser informado de las casas, ganados y haciendas y granjerías y otras cosas que tenemos en esa isla, y de la calidad y valor de cada cosa y de lo que renta y pueden rentar, y asimismo de su valor, yo vos mando que luego que ésta recibáis saquéis una relación muy larga y particular de todo, especificando en ella qué casas, términos, ganados, haciendas, esclavos y otras cualesquier granjerías y cosas que en esta isla tenemos de que nos sigan renta y provecho en cualquier manera y de qué calidad es cada cosa y qué renta vale y me la enviéis firmada de todos.
Otro si sabed que muchas personas nos vienen á suplicar les presentemos algunos beneficios de los pueblos simples y curados e iglesias que fueron eregidas en las erecciones dellas y de algunos dellos lo dejamos de hacer por no estar informado ni tener entera relación de los pueblos y de su población, y porque yo quiero estar informado de todo ello, para mejor proveer lo que seamos servido, yo vos mando que luego hagáis información qué pueblos e iglesias hay en esa dicha isla y cuáles están despoblados y qué beneficios están por proveer y los proveídos y á quién están proveídos y por quién y los que los residen y sirven, e si hay algunos que no estén por Nos presentados, y la dicha información habida, firmada de vuestros nombres, me la enviéis para que ansimismo la mande ver y proveer lo que sea servido.
Asimismo me enbiad relación de todos los indios que al presente hay en esa isla, así de los naturales, como lucayos y caribes, y de las personas que los tienen encomendados.
Y porque la principal intinción que Nos habemos tenido y tenemos en las cosas de esas partes es la conversión et instrución de los naturales dellas á nuestra santa fe católica, como somos obligados, y aunque se han buscado para ello algunos medios no han sido ni son bastante remedio para conseguirlo enteramente, habemos acordado que se traigan de esas partes á estos reinos algunos indios, niños de los más principales y de más habilidad y capacidad, para que los mandemos criar en monasterios y colegios, y después de industriados y bien enseñados en las cosas de nuestra sancta fe católica y la hayan bien entendido y estén puestos en policía y en manera de vivir en orden y razón, vuelvan á sus tierras, e instruyan á sus naturales en lo uno y en lo otro, porque ha parecido que destos tomarán y les imprimirán cualquier cosa que de otra persona alguna, y desta causa harán mucho fruto; por ende yo vos mando que luego que ésta veais con mucho cuidado busquéis doce indios de los naturales desa isla que sean los más hábiles y entendidos que se puedan hallar, en quien os parezca haya más capacidad, y si fuere posible que sean de los más principales, porque éstos comúnmente son de más sér y razón, y de donde quiera que estuvieren los toméis y me los enviéis muy bien bastecidos y proveídos en los primeros navíos, consignados á los dichos nuestros oficiales de Sevilla, á los cuales escribiréis como los enviáis por mi mandado. De Granada nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.
88.
(1526.—Noviembre 15.)—Real cédula previniendo á los jueces de residencia de la isla Española que hagan justicia en la querella de agravios de Pánfilo de Narváez contra el licenciado Ayllón.—_A. de I._, 139, 1, 7.
El Rey.—Nuestros jueces de residencia que fuéredes de la isla Española: Pánfilo de Narváez, vecino de la isla Fernandina, me hizo relación quel licenciado Ayllón, nuestro oidor de la nuestra Abdiencia Real que reside en la dicha isla Española, se quejó del dicho Pánfilo de Narváez en la dicha Abdiencia, diciendo que en Youcatán le había querido prender y echar de la dicha tierra, por lo cual, sin le oir ni haber cabsa ni razón alguna y en su absencia, los nuestros oidores de la dicha Abdiencia hicieron contra él cierto proceso y le condenaron en seiscientos pesos de oro fino, y se los tomaron y repartieron entre sí, de que ha recibido notorio agravio e daño, y me suplicó e pidió por merced se los mandásemos restituir, con más los daños e pérdida quen cabsa de se los tener tomados seis años ha, había recibido, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes á quien toca e atañe breve y sumariamente, sin dar lugar á luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente todas sabidas, fagades e administredes lo que halláredes por justicia, por manera que las partes la hayan e alcancen e por defecto della no tengan cabsa ni razón de se nos más venir ni enviar á quejar sobrello, e no fagades endeal. Fecha en Valladolid quince días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del de Canaria y doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.
89.
(1526.—Noviembre 17.)—Real cédula á oidores, gobernadores y justicias de las islas prohibiendo que los vecinos casados en ellas las abandonen por el atractivo de nuevos descubrimientos, so pena de muerte y pérdida de bienes.—_A. de I._, 139, 1, 7.