Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba

Part 21

Chapter 214,034 wordsPublic domain

Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que hice cierta pesquisa general, á esto digo que si la hice sería para informar á Su Majestad, lo cual yo debía facer según el cargo que tenía, demás que precedería fama bastante, e á lo que se me pone que mandé al Provisor asistiese como juez, á esto digo que nunca el dicho Provisor asistiría como tal juez, e ya questoviese por acompañado y en la manera questaría, era justo, e remítome para esto á la dicha pesquisa que dicen que se hizo y á la demanda e proceso que dello Jerónimo de Alanís ante vuestra merced por testimonio me puso.

Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que fice azotar públicamente á Bernaldino Ricardo por cabsas muy livianas, á esto digo que yo lo castigué conforme á derecho, y dello se fizo proceso.

Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que quité la juridición á los alcaldes ordinarios, á esto digo que parezcan los dichos procesos en que dicen que yo me entremetí contra derecho, y en ellos se verá que fice justicia e lo que debía facer conforme á derecho.

Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que porque Francisco de Agüero no quiso dejar unos indios que tenía, no le quise dar otros que eran de Alonso de Aguilar, á esto digo que ni yo le podía dar los del dicho Alonso de Aguilar, pues otorgué la apelación al proceso del dicho Alonso de Aguilar sobre el pleito que de los dichos indios se trataba, ni era pie para tomar los que dejase, puesto que los dejara el dicho Francisco de Agüero, de manera que ni yo le podía dar los unos e decir que dejase los otros, que si yo le mandaba que dejase algunos no sería para tomallos para mí, salvo por que no me parescía cosa justa que se le proveyesen los del dicho Alonso de Aguilar, teniendo como tenía los del dicho Torres.

Otrosí, doy por mi descargo todo lo demás que parescerá en el dicho proceso en mi favor, ansí cuanto lo que toca á los dichos cargos, como cuanto á otras cosas que como buen juez había fecho.

Por los cuales dichos descargos costa claramente mi inocencia porque pido á vuestras mercedes me asolváis de lo contenido en los dichos cargos declarando yo haber fecho todo aquello que buen juez debía según el cargo que tenía, para lo cual y con lo más necesario el muy noble oficio de vuestra merced imploro e pido e protesto las costas sobre todo haberme fecho en todo cumplimiento de justicia.

Otrosí, digo que porque en lo tocante á muchos de los cargos que se me ponen e sobre lo mismo de que se me face cargo por vuestras mercedes penden pleitos e pedimentos de partes especialmente sobre el cargo que se me fizo de Juan de Portillo, por quel mismo Juan de Portillo tiene pedido e pende el pleito por testimonio del presente escribano, y asimismo sobre lo contenido en el cargo que se me face de haber tenido indios, me ha pedido Andrés Muñoz en nombre de los oficiales e pende asimismo sobre el cargo que se me face que hobo pesquisa general, pende el pleito á pedimiento de Jerónimo de Campo, escribano, y asimismo sobre el cargo que acebté la comisión para entender en los bienes de Alonso de Escalante e llevé salario por ello, pido á vuestras mercedes que pues de derecho no se sufre sobre una misma cosa haya diversos procesos, que yo sea fatigado por diversas instancias como estas y trabajo sobre los dichos cargos e capítulos que ansí hay pleitos pendientes, no conozcáis en más ni os entremetáis en ello, rimitiéndolo á los dichos procesos e hago presentación de las dichas demandas que se me pusieron por las dichas partes, e pido á vuestras mercedes manden poner un testimonio ó sacarle al presente escribano para que se ponga en este proceso de cómo los dichos pleitos están pendientes, e pido testimonio de todo ello e cumplimiento de justicia.

E luego el dicho Licenciado, como los dichos señores dijieron para en el cargo que se le fizo que tovo por teniente á Francisco Osorio en esta dicha cibdad, presentaba este testimonio que se sigue:

Yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del Audiencia e Juzgado del muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta isla Fernandina por Su Majestad, doy fe quel adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que haya gloria, teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, estando en esta dicha cibdad, nombró por su lugarteniente á Gonzalo Dovalle, e asimismo nombró por su lugarteniente á Diego de Soto, vecino desta dicha cibdad, los cuales e cada uno dellos en el tiempo que usaron de los dichos cargos estando presente el dicho Adelantado en esa dicha cibdad, oían de justicia á cualquiera persona que antellos e cualquier dellos la viniesen á pedir, y determinaban las cabsas así civiles como criminales que antellos pendían, según que más largamente se contiene en los nombramientos que de los susodichos fueron fechos y en los abtos que usando de los dichos oficios antellos parescían en mi poder á que me refiero, de lo cual que dicho es, según que ante mí pasó, di la presente firmada de mi nombre e sinada con mi signo por mandado del dicho señor Licenciado, que es fecha en la cibdad de Santiago á trece días del mes de otubre de mill e quinientos e veinte e cinco años, e yo, el dicho escribano, lo que dicho es fice escribir según dicho es e por ende fice aquí este mío signo atal en testimonio de verdad.—Juan de la Torre, escribano de Su Majestad.

E luego el dicho Licenciado ante los dichos señores dijo que para en el cargo que se le fizo que envió á Yucatán con un criado suyo que se dice Pelo-fustán, un indio, presentaba estas partes que se sigue:

En la cibdad de Santiago del Puerto desta isla Fernandina, jueves en la noche, una hora ó dos antes de media noche, doce días del mes de otubre de mill e quinientos e veinte e seis años, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta isla, queriendo ir á ver e registrar una carabela que en el puerto desta cibdad estaba surta, que iba á Yucatán, de que es maestre Diego Pérez e iba encargado de bestias, envió á buscar á Juan de la Torre, su escribano, el cual no paresció, e yo, Francisco Díaz, escribano de Su Majestad, le fuí á su casa á le buscar e no le fallé, á cuya cabsa e por su absencia el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano que fuese con el alguacil Juan de Almagro á registrar e catar la dicha carabela questa dicha noche se había de ir, y que si algún indio ó indios tuviese, que los sacasen de allí e los trujiese á esta cibdad, á la cual dicha carabela el dicho Juan de Almagro y yo el dicho escribano fuimos, y entramos dentro á la miramos para ver si en ella iban algunos indios ó pasajeros algunos, e buscado la dicha carabela no se halló en ella sino la gente del dicho navío e Pelo-fustán, criado del dicho señor Licenciado que iba á la Nueva España, e luego yo el dicho escribano rescibí juramento del dicho Diego Pérez, maestre, e de Fernando de Mafra, piloto, e de Pedro Gallego, contramaestre, en forma de derecho, so virtud del cual les pregunté si levaban algún indio ó otra persona pasajero que hayan tomado desta dicha cibdad, los cuales dijieron que so cargo del dicho juramento, que no llevaban ninguna persona más de las personas que trajieron en su navío e el dicho Pelo-fustán, e á otro cristiano que llevaba el dicho Pelo-fustán para su servicio; esta misma noche antes que fuese á la dicha carabela el dicho señor Licenciado mandó á mí, el dicho escribano, que notificase al contador Pedro de Paz, después de venido del dicho navío, que le vaya á registrar como contador que es de Su Majestad, si viere quel dicho navío, de que soy testigo, Juan de Almagro, alguacil, en fe de lo cual firmé de mi nombre[12].

79.

(1526.—Marzo 16.)—Real cédula ordenando á los concejos y justicias que no hagan mudanza en los cargos que dejó provistos el almirante don Diego Colón cuando vino á estos reinos, y que acudan á la viuda doña María de Toledo con todas las rentas y provechos que le corresponden por sus privilegios.—_A. de I._, 139, 1, 6.

El Rey.—Concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de la isla Fernandina, y nuestros oficiales della: Sabed quel almirante D. Diego Colón, nuestro virrey e gobernador desas islas, al tiempo quél partió para estos reinos, dejó puestos sus lugartenientes e oficiales en los dichos oficios, conforme á sus privilegios y cartas nuestras, y porque á nuestro servicio y bien y población desa isla conviene que no se haga mudanza de como el dicho Almirante al tiempo que partió desas islas los dejó, entretanto que Nos lo mandemos veer e proveer como más convenga, y ansy es mi voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando que uséis en los dichos oficios de almirante, visorrey e gobernador con las personas quel dicho Almirante dejó para que en su nombre lo usasen, según e como e de la forma e manera que lo han usado después quel dicho Almirante para estos reinos partió, por virtud de sus poderes e privilegios, sin que se haga mudanza en ello ni en cosa alguna dello, antes uséis con las personas á quien el dicho Almirante los tenía proveídos antes de su fallecimiento en los dichos cargos, entretanto y hasta que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea justicia y convenga á mi servicio, e hagáis acudir e acudáis á D.ª María de Toledo, su mujer, como á tutora y curadora de sus hijos, y del dicho Almirante, con todas las rentas e derechos e provechos e otras cosas pertenescientes al dicho Almirante, según e de la manera que lo llevaba e gozaba e se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta alguna, entretanto e hasta que, como dicho es, yo mande proveer todo lo que sea justicia; e los unos ni los otros no fagades ni hagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla á XVI días del mes de marzo de UDXXVI años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y doctor Beltrán.

80.

(1526.—Junio 4.)—Información hecha por el juez de residencia Gonzalo de Guzmán para justificarse de las acusaciones que se le hacían de fraude á la Hacienda Real.—_A. de I._, 54, 1, 15.

81.

(1526.—Junio 20.)—Real cédula mandando dar por libres á los indios que el licenciado Altamirano tomó para sí y proceder con arreglo á justicia respecto á los que indebidamente repartió á sus criados y otras personas.—_A. de I._, 139, 1, 7.

El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina: Yo soy informado que el licenciado Altamirano, lugarteniente de gobernador e juez de residencia que ha seído desa isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, ha hecho muchos repartimientos de indios, dellos tomando para sí, y otros dado á sus criados y personas que con él fueron destos reinos, concertándose con las tales personas para que le den la mayor parte del provecho, e las tales personas han y llevan de los dichos indios en mucho dagno y perjuicio de los vecinos de la dicha isla, que nos han servido en ella y en su descubrimiento e población; e porque nuestra merced e voluntad es de mandar proveer cerca dello conforme á justicia, yo vos mando que luego que esta mi cédula vos fuere mostrada, quitéis e hagáis quitar al dicho licenciado Altamirano cualesquier indios que en cualquier manera tenga, ansí por vía de encomienda e repartimiento como en otra cualquier manera, e los dejéis libres para que se haga dellos lo que por Nos está mandado; y en lo que toca á las otras personas, llamadas e oídas las partes á quien toca, hagáis lo que hallardes por justicia; e no fagades endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara. Fecha en Granada á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.

(_Con la misma fecha se repitió el mandato, dirigiéndolo al juez ó alcalde, por si no llegara el primero á manos de Gonzalo de Guzmán._)

82.

(1526.—Junio 20.)—Real cédula disponiendo que el gobernador de la Fernandina no pueda tener más de un teniente en la isla, ejerciendo la jurisdicción en las villas y lugares los alcaldes ordinarios, como corresponde.—_A. de I._, 139, 1, 7.

El Rey.—Nuestro gobernador ó juez de residencia que es ó fuere de la isla Fernandina: Yo soy informado que vos, en mucho perjuicio y dagno de la dicha isla y de los alcaldes ordinarios y cabildos della, ponéis vuestros tenientes de gobernador en las villas et logares de la dicha isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, de que se han seguido e siguen muchos inconvenientes, y los vecinos son maltratados, y se quita la jurisdicción que los dichos alcaldes ordinarios y cabildos tienen, porque los dichos tenientes la adjudican á sí, bastando como diz que basta, ya que lo queráis hacer, que haya un teniente en la dicha isla, y no más; y me fué suplicado y pedido por merced vos mandase que no pusiésedes ni tuviésedes más de un teniente y dejásedes á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos usar de su jurisdicción, ó como la mi merced fuese, e yo tóvelo por bien; por ende yo vos mando que agora e de aquí adelante no podáis poner ni pongáis en toda la dicha isla más de un vuestro teniente de gobernador della, el cual deje usar á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos de las cibdades, villas y lugares desa isla libremente de sus oficios sin les poner en ello ni en su jurisdición impedimento alguno; e no fagades endeal. Fecha en Granada á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.

83.

(1526.—Agosto 4.)—Real cédula nombrando á Gonzalo de Guzmán repartidor de indios, en la misma forma que lo hacía Diego Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 7.

Don Carlos, etc., D.ª Joana, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, logarteniente de nuestro gobernador en la isla Fernandina, salud e gracia: Sepades que por parte de los procuradores desa dicha isla nos es hecha relación que después que murió el adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador et capitán desa isla et repartidor della, los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia Real de las Indias, que reside en la isla Española, e otras personas, sin comisión ni mandado nuestro, se han entremetido y entremeten á hacer e hacen los repartimientos, e dar vecindad, y hacer encomiendas á quien ellos quieren, sin lo encomendar ni repartir ni dar parte dello á los vecinos et pobladores de la dicha isla que en la población et pacificación della han servido e trabajado e trabajan, de que se ha seguido e sigue mucho daño á la dicha isla e vecinos e pobladores della, e por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que para el remedio de lo susodicho mandásemos nombrar e señalar persona de la dicha isla, de expirencia e conciencia, que entendiese en el dicho repartimiento y encomendase las cosas della conforme á razón, y á la calidad de cada uno, y á lo que hobiese servido, de manera que en ello se guardase lo que por los Reyes Católicos e por Nos cerca de lo susodicho está ordenado et mandado al dicho Diego Velázquez, ó como la nuestra merced fuese; e Nos, queriendo proveer e remediar cerca de lo susodicho, como convenga al bien e acrecentamiento desa isla y vecinos della, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, y conmigo el Rey consultado, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, e confiando de vuestra calidad e conciencia e expirencia que tenéis de las cosas desa isla, y que miraréis y haréis en ello lo que sea servicio de nuestro Señor y nuestro, y el bien y acrecentamiento desa isla, vecinos e naturales della, y que en el dicho repartimiento guardaréis toda igualdad, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer lo susodicho, como por la presente vos lo encomendamos et cometemos, porque vos mandamos que veades las provisiones, poderes, cartas, cédulas é instrucciones de los dichos Reyes Católicos e nuestras, que el dicho Adelantado tenía cerca de lo susodicho, y conforme á ellas, por el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere, vos e no otra persona alguna entendáis en el repartimiento de las cosas desa isla entre los vecinos e moradores, haciéndolo con toda rectitud e igualdad conforme á la calidad de los vecinos desa isla y de lo que cada uno hobiere servido et trabajado, enviándonos en cada un año relación larga e particular de lo que cerca desto hobiéredes hecho e de todo lo demás de que os pareciere que debemos ser informados, para que en ello mandemos proveer lo que convenga á nuestro servicio e bien desa isla, para lo cual por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, emergencias, anexidades et conexidades; e no fagades endeal. Dada en Granada á cuatro días del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años. Lo cual ansí haced, cumpliendo las instrucciones y comisiones dadas al dicho Diego Velázquez, e ansimismo cumpliendo todo lo que por Nos sobrello ha seído y fuere proveído y se proveyere e mandare.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Chanciller e Obispo de Osma y Obispo de Canaria e doctor Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo.

84.

(1526.—Septiembre 9.)—Real cédula á los alcaldes e jueces para que oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada, acerca de la queja de agravios que dice le infirió el licenciado Altamirano.—_A. de I._, 139, 1, 7.

Don Carlos, etc., D.ª Joana, su madre, etc.—A cualesquier gobernadores, alcaldes e otras justicias e jueces cualesquier de cualesquier cibdades, villas e lugares de las nuestras Indias, islas e tierra firme del mar Océano donde el licenciado Altamirano, juez de residencia e lugarteniente de gobernador que ha sido de la isla Fernandina fuere hallado, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones, salud e gracia. Sepades que Hernando de Herrera, en nombre del bachiller Alonso de Parada, vecino de la cibdad de Santiago de la isla Fernandina, nos hizo relación que desde ha ocho ó diez días que á la dicha cibdad llegó el dicho licenciado Altamirano, procuró de echar de la dicha isla al dicho bachiller Parada, y que para ello anduvo buscando testigos sus enemigos, y tales personas que eran no fededinas y acusados de delitos, y que no testificasen sino lo que dañase al dicho Bachiller, y con la información dellos le tuvo en su casa sin le querer dejar salir della, ni consentir que sus amigos ni otras personas le hablasen, y que le requirió muchas veces le diese la causa por que así le detenía y le oyese, porquél daría descargo de cualquier culpa que no debidamente le imputaban ó quisiesen imputar, y que el dicho licenciado Altamirano, sin le querer oir ni guardar orden ni término de derecho, con mala voluntad que le tenía, y por inducimiento de algunas personas que le querían mal, porque él ha procurado e defendido las cosas de nuestro servicio y contradicho lo contrario, y porque no contradijese lo que el dicho Licenciado hacía contra la nuestra jurisdición Real en mucha opresión de los cabildos y vecinos de la dicha isla, que ha sido causa de la destrucción e despoblación della, le hizo embarcar e salir de la dicha isla, y que desto e de lo que hizo contra el dicho Bachiller, como de tan notorias fuerzas e manifiestos agravios, apeló, y en testimonio de sus apelaciones se presentó en la nuestra Abdiencia Real de las Indias, que reside en la isla Española, donde se han determinado las causas, e que el dicho Bachiller ha estado año y medio ausente de la dicha isla, á causa de lo que ha perdido de sus haciendas e granjerías más de dos mill e quinientos pesos de oro, y el dicho Licenciado e sus tenientes le han tomado los indios que traía en las minas, en que ha recebido mucho daño, y que Nos proveímos á Gonzalo de Guzmán para que tomase residencia al dicho Licenciado, y las provisiones fueron de la cibdad de Sevilla á la isla de San Juan, e de la isla de San Juan derecho á la dicha isla Fernandina, sin tocar en la dicha isla Española, á causa de lo cual, e por no lo saber, él no pudo ir dentro del término de la dicha residencia á pedir justicia en ella contra el dicho Licenciado, e nos suplicó e pidió por merced que porque él quiere pedir al dicho Licenciado algunas cosas y acusalle criminalmente, en que se requiere su presencia, lo mandásemos cometer á una persona sin sospecha para que conosciese dello, aunque fuese pasado el término de la dicha residencia, pues el dicho Bachiller por las dichas causas no había podido estar presente á ella para que conosciese de todo e le hiciese cumplimiento de justicia ó como la nuestra merced fuese; e visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos á todos e á cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdiciones, como dicho es, que veades lo susodicho, y llamadas e oídas las partes á quien toca e atañe, breve e sumariamente, sin dar lugar á luengas ni dilaciones de malicia, salvo por la mente, la verdad sabida, hagáis e determinéis lo que halláredes por justicia por vuestra sentencia ó sentencias, ansi interlocutorias como difinitivas, la cual ó las cuales y el mandamiento ó mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronunciáredes, llevedes et hagades llevar á pura e debida ejecución con efecto, cuanto como con fuero e con derecho debades; e mandamos á las partes á quien lo susodicho toca e atañe e á otras cualesquier personas de quien entendiéredes ser informado y saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos á vuestro llamamiento y emplazamiento, e digan sus dichos e depusiciones á los plazos e so las penas que por vos le fuere mandado, que para las ejecutar en las personas e bienes, e para todo lo demás que dicho es, por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades, e los unos ni los otros non fagades ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á nueve días del mes de septiembre de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Obispo de Osma e doctor Carvajal e Obispo de Canaria e doctor Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo.

85.

(1526.—Septiembre 14.)—Real provisión dirigida á Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, manifestando los deseos de S. M. de que los indios sean relevados del trabajo y vivan en libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos y no vengan en disminución, mandándole, en consecuencia, ir á Cuba, corregir los abusos, poner en libertad los indios vacos y ordenarles la manera de vivir, informándose de los que los hayan maltratado para castigarlos.—_A. de I._, 139, 1, 7.