Part 18
4. Que luego queste testigo vino á esta cibdad, el dicho Licenciado le tomó su dicho e le preguntó si hacía justicia á las partes e este testigo declaró que á lo que hasta entonces había visto le parecía que hacía justicia, e que después desde ciertos días vido que Manuel de Rojas trataba pleito con Cristóbal de Nájara sobre unos indios e el dicho Licenciado en todo favorescía mucho al dicho Cristóbal de Nájara contra el dicho Manuel de Rojas, e sobre ello dijo al dicho Manuel de Rojas algunas palabras descorteses, seyendo el dicho Manuel de Rojas caballero, como dicho es, y el dicho Nájara un hombre de baja suerte, e que á lo queste testigo vido, el dicho Licenciado agravió al dicho Manuel de Rojas favoresciendo al dicho Nájara, porque después los señores oidores en grado de apelación, que apeló el dicho Manuel de Rojas, revocaron lo fecho por el dicho Licenciado contra el dicho Manuel de Rojas e lo dieron por libre, e queste testigo oyó decir á muchas personas que la cabsa porque así favorescía al dicho Cristóbal de Nájara era porque entre el dicho Licenciado e el dicho Nájara trocaban aquellos indios quel dicho Nájara pedía al dicho Manuel de Rojas por otros quel dicho Licenciado le daba, e que eran los indios sobre que traían el dicho pleito muchos más que no los quel dicho Licenciado daba al dicho Cristóbal de Nájara, e queste testigo á la sazón lo tovo por cierto porque parescia á la clara cómo favorescía en todo al dicho Cristóbal de Nájara e creyó que lo hacía por el dicho trueque que entrellos decían que se había de hacer.
12. Que vido que el dicho Licenciado tenía preso á Jerónimo de Alanís e á una mujer que se decía la Portuguesa, diciendo que eran amancebados, e que desta pregunta no sabe ni sabe otra cosa más de que estando preso lo dió en fiado e no se terminó la cabsa á los dichos, e que no sabe si lo castigó.
13. Queste testigo vido á la sazón que estuvo en esta cibdad, que el dicho Licenciado jugó ciertas veces á los naipes dineros secos á la primera en poca cantidad.
28. Que como en la pregunta dice, quel dicho Licenciado trató mal de palabra al dicho Manuel de Rojas sin cabsa ninguna e que desta pregunta no sabe otra cosa, porque en el tiempo que tovo el dicho cargo este testigo estovo poco en esta cibdad.
29. A las veinte e nueve preguntas dijo que no lo sabe por lo que dicho ha en la pregunta antes desta, e questo es la verdad de lo que sabe deste caso para el juramento que hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho; prometiólo de complir, so cargo del dicho juramento.—Francisco Vázquez de Valdés.—Gonzalo de Guzmán.
(_Los demás testigos hacen declaraciones análogas._)
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_Cargos._—Vistos por nos, Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de gobernador en esta isla Fernandina por Su Majestad, e Andrés de Duero e Diego de Soto, regidores en esta cibdad de Santiago, acompañados del dicho señor Gonzalo de Guzmán, la pesquisa secreta fecha contra el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, damos por cargos al dicho licenciado Juan Altamirano, que resultan contra él de la dicha pesquisa secreta, los siguientes:
1. Primeramente le damos por cargo al dicho Licenciado, que siendo obligado según leyes destos reinos e tener arancel puesto en lugar público, por donde él e sus tenientes, alguaciles e escribanos e otros oficios habían de llevar los derechos, no lo tuvo, antes otro questaba mandado facer e fecho e pregonado públicamente por mandado de Manuel de Rojas, teniente que fué, el dicho Licenciado lo vido e tuvo en su poder, e no consintió que se guardase ni usasen dél seyendo fecho por el dicho teniente e por otros deputados del cabildo desta dicha cibdad y en pro de los vecinos y otras personas della e de las demás villas e lugares desta isla.
2. Item, se le hace cargo que no guardando el dicho Licenciado el dicho arancel ni otro alguno, contra lo que era obligado, llevó derechos demasiados de lo que le pertenescía llevar, así por los dichos aranceles, como conforme á la costumbre desta isla, especialmente llevando por cada firma cuarenta e cuatro maravedís, llevándose en esta cibdad e islas por las tales firmas diez y seis e veinte maravedís, en lo cual el dicho Licenciado, de las dichas firmas, rescibió de Pero Pérez, escribano, fasta diez pesos de oro; e de Juan de la Torre fasta seis pesos de oro, e demás rescibió de las dichas firmas fasta otros cinco ó seis pesos de oro, e asimismo rescibió de Jerónimo de Alanís en cierto tiempo que usó con él el dicho oficio, siete ó ocho pesos de oro.
3. Item, se le hace cargo que yendo contra las dichas leyes e premáticas e contra lo que era obligado á su oficio e cargo, que tenía cierto muchas promesas de dádivas de personas, así á quien él había de tomar residencia, como de personas que traían antél muchos pleitos, en muchas sumas de maravedís e pesos de oro, como lo hizo de Manuel de Rojas, teniente que fué, á quien él había de tomar la dicha residencia, del cual rescibió unas casas en mucho menos precio de lo que valían, e asimismo rescibió dél prestados cincuenta pesos de oro, el cual asimismo le dió una gorra de terciopelo, e demás de la dicha residencia que antél había de facer, e fizo traer pleitos antel dicho Licenciado, así con los herederos del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, en cantidad de más de cuatro mill pesos de oro, e asimismo Francisco de Solís de ciertos agravios que pedía al dicho Manuel de Rojas, diciendo que no los había fecho en el tiempo que fué teniente, e con Alonso de Aguilar, que le pedía mucha cantidad de pesos de oro por razón de ciertos indios que le quitó en el tiempo en que tovo el dicho cargo.
4. Item, que rescibió prestados de Andrés de Duero, vecino e regidor desta cibdad, á quien el dicho Licenciado había de tomar residencia del tiempo que tovo el dicho cargo, como se la tomó del oficio que fué de alcalde e regidor en esta dicha cibdad, que trayendo el dicho Andrés de Duero antel dicho Licenciado muchos pleitos criminales e otros así con los herederos del adelantado Diego Velázquez, en cantidad de más de diez mill pesos de oro, como con otras personas, rescibió del dicho Andrés de Duero ciento e cincuenta pesos de oro, poco más ó menos.
5. Asimismo rescibió prestados de Francisco Vázquez de Valdés ciento e un pesos de oro, trayendo el dicho Francisco Vázquez antel dicho Licenciado pleitos pendientes, especialmente sobre indios.
6. E asimismo rescibió prestados de Antonio de Santa Clara, tenedor de los bienes de los difuntos, trayendo antel dicho Licenciado muchos pleitos, en veces, rescibió dél fasta cuarenta pesos de oro, habiéndole de tomar, como le tomó, cuenta de los bienes de los difuntos, de quel dicho Santa Clara era tenedor.
7. Item, que trayendo Juan de Herver antel dicho Licenciado muchos pleitos, rescibió dél una cadena de oro fino que pesaba fasta treinta pesos de oro, poco más ó menos, e se la pagó en oro bajo sin le pagar redución del dicho oro ni la hechura de la dicha cadena, que sin lo que valía la demasía del dicho oro, con la hechura de la dicha cadena, le dió menos fasta nueve pesos de oro.
8. Y ansimismo que rescibió en cosas de mercaderías de la tienda del dicho Juan de Herver e Pero del Olmo e de Ruy Váez, sus compañeros, fasta en contía de tres pesos de oro, los cuales no les pagó ni ellos se los osaron pedir por ser justicia.
9. Otrosí, le fago cargo que trajo en las minas de la villa del Puerto del Príncipe indios cogiendo oro e á las personas que se la mantuvieron no les pagó la costa que los dichos indios ficieron.
10. Item, se le face cargo á la gente que así trajo en las dichas minas la trujo por ministro Alonso Cordovés, el cual de su salario le venía cierta parte del dicho oro y traído á fundir, el dicho Licenciado no le pagó el dicho su salario e parte, puesto quel dicho ministro se lo demandó, antes se quedó con él.
11. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado por fuerza e contra voluntad de Antonio de Santa Clara, vecino desta cibdad, le tomó una cruz de oro con ciertas perlas que pesaba más de seis pesos de oro.
12. Item, se le face cargo al dicho Licenciado que usando de los dichos cargos tenía tratos de comprar e vender cosas de mercaderías, así enviando á la villa de la Habana á vender con Juan de Rojas, que fué su teniente, una bota de vino e cierto calzado e otras cosas, de lo cual el dicho Juan de Rojas envió con Juan Ochoa de retorno fasta docientos pesos de oro.
13. Item, se le face cargo que envió á las minas del Puerto del Príncipe á Diego de Ovando una pipa de vino, por la cual el dicho Licenciado llevo á Diego de Ovando en esta cibdad ochenta pesos de oro.
14. Item, se le da por cargo que compró en esta cibdad una pipa de vino, la cual vendió por él Andrés Ruano, e della se ficieron fasta cuarenta pesos de oro, el dicho Andrés Ruano pagó por emplazar al dicho Licenciado á Juan de Herver porque el dicho Licenciado le pagase cuarenta e ocho pesos e tantos tomines le pagó los dichos cuarenta e ocho pesos e tomines, no habiendo hecho de la dicha pipa más de cuarenta pesos, e demás quel dicho Licenciado había llevado de la dicha pipa cierto vino para su casa, por manera que llevó demás que de lo que de la dicha pipa se fizo, ocho pesos e tantos tomines, sin el dicho vino que él llevó para su casa.
15. Item, se le da por cargo que demás de lo susodicho trataba en comprar caballos para los enviar fuera desta isla, especialmente envió para la Nueva España tres caballos e una mula, los cuales había comprado en esta isla.
16. Item, se le face cargo que contra leyes e premáticas destos reinos, seyendo juez de residencia y teniente de gobernador en esta isla, e llevando el dicho salario de Su Majestad, como entendió como juez de comisión ciertos pleitos tocante á la cámara de Su Majestad sobre los bienes que fueron de Alonso Descalante, e llevó de accesorios en los dichos pleitos á Martín de Uría, recebtor de Su Majestad, e de Antonio de Valladolid, entre quien se trataban los dichos pleitos en cincuenta pesos de oro de accesorias.
17. Item, se le da por cargo que fué para él á muchas personas haciendo del dicho cargo y cabsa de lo cual no tuvo todas igualmente en justicia como fué en ciertas cosas que se trataron contra Antonio de Valladolid, á quien él era parcial, e Andrés de Duero, e algunas de las cuales cabsas porque Bernaldino de Quesada, alcalde en esta cibdad, dió cierta señia contra el dicho Antonio de Valladolid, el dicho Licenciado lo maltrató de palabra, e lo mismo fizo á ciertas personas que fueron puestas en la dicha cabsa por testigos, e ansimismo por favorescer al dicho Valladolid, trató mal al dicho Andrés de Duero, y estando preso el dicho Valladolid en la cárcel pública por mandado de Andrés de Parada, alcalde, sabido por el dicho Licenciado de la dicha provisión, en una estancia suya se vino derecho á la cárcel, e sin se apear ni ver la cabsa de la provisión del dicho Valladolid lo soltó, e asimismo favoresció á otras personas á quien él tenía por parciales, no guardando, como dicho es, todos en justicia.
18. Item, se le da por cargo que no procuró como era obligado á que las ordenanzas desta cibdad e isla se ficiesen como más convenga al servicio de Su Majestad e bien de los vecinos, antes iba contra las buenas ordenanzas questaban fechas y se hacían en esta dicha cibdad, como lo fizo sobre quel dicho concejo mandó á Miguel de Medina, vecino della, no diese de comer en su casa sin que le fuese puesto por el dicho Licenciado e le señalasen los precios que había de llevar, e sabido por el dicho Licenciado, mandó al dicho Miguel de Medina no ficiese lo quel dicho cabildo mandaba en lo que diese de comer, según que de antes lo facía.
19. Item, se le face cargo seyendo mandado por el dicho diputado del dicho cabildo que no se pesasen terneras sin que fuesen pequeñas, el dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, en daño de la república, mandó al contrario, e se pesaron ciertas terneras muy perjudiciales á los dichos vecinos, seyendo mayores de lo quel dicho cabildo mandaba, las cuales pesó un Francisco Rodríguez, compañero de Pero Pérez, del cual el dicho Licenciado rescibió una ternera cuando le dió la dicha licencia para que la pesase, deciendo el pesador de la carne que eran grandes para se pesar por terneras.
20. Item, se le face cargo que yendo contra lo quel dicho cabildo mandaba, mandó á Miguel de Medina, pregonero del concejo desta dicha cibdad, que no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores le mandasen, sin que primero diere cuenta dello al dicho Licenciado y él se lo mandase, y en otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho cabildo mandaba y en daño de la república.
21. Item, se le da por cargo que no castigó en el dicho tiempo que tuvo el dicho cargo los pecados públicos, así como fueron amancebados, que los había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho Licenciado e vino á su noticia, e que puesto que procedió contra uno dellos, tales amancebados, no sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por ello.
22. Item, se le da por cargo que no castigó á las personas que decían mal á Dios nuestro Señor, antes en su presencia decían pese á Dios e otras maneras de maldades, e no solamente los dejó de castigar, pero aun no procedió contra ellos.
23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e premáticas destos reinos e por quitar á los alcaldes ordinarios la jurisdición que de Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, ni de otra manera salvó antellos, de primera instancia, el dicho Licenciado les tomaba la cabsa e no los dejaba facer justicia e les soltaba los presos que tenían sin ver las cabsas de su prisión, como lo fizo que soltó á Antonio de Valladolid e á Cristóbal de Aranda, que los dichos alcaldes tenían presos por cabsas criminales, sin ver las dichas cabsas ni informaciones que contra ellos había, ni otra cosa, salvo de fecho les quitaba que ficiesen justicia.
24. Item, se le da por cargo que consintió juego de naipes e quél mismo jugaba mucha cantidad públicamente.
25. Item, se le face cargo que el proceder de las cabsas criminales no las fizo según orden de derecho e como era obligado á las facer en la cárcel pública, ni menos tovo libros de entradas de presos para saber las cabsas por que se prendían, e cuando se soltaban, ni menos tovo arca donde pusiesen los procesos, antes teniendo el cabildo desta cibdad dos arcas para lo susodicho, les tomó las llaves, e no consintió que tuviesen las dichas arcas y en todo pervertió la orden que había de tener, de cuya cabsa el dicho cabildo perdió las dichas arcas, de las cuales asimismo se le face cargo e de lo que podían valer.
26. Item, se le face cargo que, contra leyes e premáticas destos reinos, el dicho Licenciado consintió á los escribanos que llevasen derechos al concejo desta cibdad, como lo fizo á Pero Pérez, al cual dió licencia e mandó que llevase al dicho concejo, contra lo mandado por Su Majestad, ciertos derechos que fueron en un peso de oro, el cual los llevó.
27. Item, se le face cargo que contra las dichas leyes e premáticas destos dichos reinos, e seyendo el dicho Licenciado obligado en las sentencias que pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase á la cámara de Su Majestad, conforme á las dichas leyes, el dicho Licenciado no lo fizo, antes excediendo en ello, condenó algunas personas sin aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á Maestre Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en sentencias contra ellos.
28. Item, se le face cargo questando prohibido e no usado en estas partes que ningún indio se le tome juramento en ningunas cabsas, por ser los tales indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento ni en qué consiste, el dicho Licenciado en cierta cabsa criminal que tocaba al dicho Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial, quiso tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho Valladolid, por le favorecer, e que paresciese que se tomaban testigos en daño e perjuicio de las personas contra quien se facían las tales probanzas.
29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado por Su Majestad, el dicho Licenciado dió licencia á muchas personas para que llevasen indios naturales desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se dice Pelo-fustán, que llevó ciertos caballos del dicho Licenciado á la Nueva España un indio, sin concurrir en el dicho Pelo-fustán en las calidades necesarias, ya que se pudiera dar licencia para sacar algún indio alguna persona, e asimismo consintió á Juan de Herver llevar otro indio á los reinos de Castilla por ser su íntimo amigo.
30. Item, se le face cargo que trayendo salario de Su Majestad con los dichos cargos de justicia, que será cada un día setecientos e cincuenta maravedís, e conforme á las leyes e premáticas destos reinos, el dicho Licenciado, no pudiendo llevar otro salario ni interese alguno, más de lo que Su Majestad mandaba dar, yendo contra lo susodicho e contra lo mandado por Su Majestad, tomó e apropió á sí muchos indios de los repartimientos de los vecinos desta cibdad, entrándose en ellos de su propia abtoridad e sin mandamiento ni cédula de las personas que tenían cargo de encomendar los dichos indios, como fueron los dichos indios que tenía por su repartimiento Rodrigo de Vasco, vecino desta cibdad, e otros quel adelantado Diego Velázquez tenía en la provincia de Baitiqueri e otros muchos naborias particulares.
31. E asimismo otros indios que fueron de Pedro de Miranda, e asimismo fizo que se diesen á un su criado, que se decía Barrantes, ciertos naborias que fueron de un Fernando de Martín, en la villa del Puerto del Príncipe, de los cuales el dicho Licenciado se ha servido e sirve, e demás en cierta compañía que tenía con Francisco Aceituno, so color que eran para el dicho Aceituno, ciertos indios que fueron de Fernand Gómez Dávila eran para el dicho Licenciado, con los cuales todos que de suso se face mención, el dicho Licenciado hobo e adquirió, demás del dicho salario que llevó de Su Majestad, hasta en cantidad de quinientos ó seiscientos pesos de oro, de los cuales dichos pesos de oro se le face cargo.
32. Item, se le face cargo que en la compañía que tovo con el dicho Francisco Aceituno, tuvieron muchas granjerías y en comprar ovejas, como caballos e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, Andrés de Duero prestó al dicho Francisco Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos de oro, sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, e por cabsa de los pleitos así ceviles como criminales quel dicho Andrés de Duero antél traía e esperaba traer.
33. Item se le face cargo questando prohibido e mandado por Su Majestad que en cabsa que ante ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren pendientes, el dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, tenía cargo de solicitar ciertos pleitos que antél estaban pendientes de personas particulares, e los solicitaba así como eran del Comendador Mayor de Castilla e de Luis Fernández Viscochero, por los cuales, especialmente por el dicho Comendador Mayor, estando antellos dichos pleitos pendientes, respondía en las audiencias por los susodichos, puesto que en ellas no estuviese su proceso, e usando de lo susodicho no sólo procuraba por lo que á las dichas partes tocaba en los dichos pleitos que antél pendían, por demás cobró e rescibió el mesmo Licenciado los pesos de oro que á los susodichos pertenescían de las dichas cobranzas e pleitos, mostrándose en todo parte.
34. Item, se le face cargo que seyendo el dicho Licenciado obligado como buen juez e gobernador á tratar bien e animar á los vecinos desta isla y vasallos de Su Majestad para que con los buenos tratamientos poblasen la isla, el dicho Licenciado, no guardando ni cumpliendo lo susodicho, maltrató sin cabsa á muchas personas, vecinos e á otros desta cibdad é isla, así como lo fizo á los alcaldes e regidores desta dicha cibdad, maltratándolos á todos, así en general como particularmente á cada uno dellos llamándolos comuneros, e diciéndoles otras palabras feas, e amenazándolos; e poniéndolos en prisiones, sólo por satisfacer su voluntad e de fecho sin cabsa ni razón alguna, e asimismo lo facía con los oficiales de Su Majestad e otras personas, como lo fizo con Juan de la Torre, escribano de su Audiencia, que sin cabsa alguna lo trató mal e lo tovo preso en la cárcel pública e un pie en el cepo así todo un día, y después lo tovo preso en su casa muchos días e con cadenas solamente, porquel dicho Juan de la Torre no quiso tomar juramento á un indio bozal, seyendo el tal indio incapaz e que no sabía qué cosa era juramento, e asimismo á Juan Enríquez, seyendo persona noble y caballero, sin cabsa lo tovo en la cárcel pública de cabeza en el cepo toda una tarde, e demás sin cabsa quiso dar una noche con un hacha de cera á Antonio de Santa Clara, e á Francisco de Casanova le maltrató diciéndole que le faría dar cien azotes, e pedió un palo para le dar de palos; á Cristóbal de Nájera le afrentó de palabra diciéndole que le faría cabalgar en un asno, e á Juan Camacho, herrador, le quiso dar una bofetada e de palos con la vara de justicia, e le dijo muchas palabras injuriosas á cabsa que remanesció un caballo del dicho Licenciado enclavado, y á Andrés de Duero, vecino e regidor desta cibdad, sin cabsa puso en él las manos e lo maltrató teniéndolo preso por dos veces en la cárcel pública con cadenas, y en su posada muchos días, e asimismo sin cabsa trató mal con presiones á Francisco Benítez e á Fernando Alonso, vecinos desta cibdad, obligados que eran en ella, e á Juan de Batán e á Alonso de Dueñas e á Mateo Sánchez y á Francisco Ballesteros por ser la cabsa que tocaba á Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial, como dicho es, e asimismo facía prender á otras muchas personas sin cabsa e los mandava soltar sin otra seña ni término de juicio que para ello toviese, demás de lo quél, sin haber cabsa para ello, dió de espaldarazos á Juan de Portillo e á Juan de Segovia, fasta en tanto que en el uno dellos quebró una espada con que les daba.
35. Item, se le da por cargo que, visto por el cabildo desta cibdad los malos tratamientos quel dicho Licenciado facía á los vecinos, algunos de los dichos regidores dijieron al dicho Licenciado que mirase cómo trataba los dichos vecinos e no los maltratase, porque la isla no se perdiese e despoblase, el dicho Licenciado respondió que no se le daba nada que se despoblase, por quél no venía á poblarla.
36. Item, se le face cargo que habiendo Juan Lorenzo Vaquero cometido ciertos delitos, e habiéndose por su cabsa ahorcado ciertos indios, el dicho Licenciado lo mandó prender, e preso por cabsa que tovo de necesidad para lo enviar, como lo envió á cierta parte que convenía al dicho Licenciado, lo mandó soltar sin determinar la cabsa ni le dar por lo susodicho pena alguna.
37. Item, se le face cargo que los pleitos e cabsas que antél pendían no las determinó brevemente, antes fué remiso en la determinación dellas, á cabsa de lo cual las dichas partes que antél traían pleitos rescibían mucho daño e costas e dejaban perder su justicia, especialmente los extranjeros, e asimismo que no facía las abdiencias con orden e como era obligado al dicho cargo que tenía.
38. Item, se le face cargo que trayendo provisión de Su Majestad para tomar residencia á todas las justicias desta dicha isla, pervertiendo la orden e forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó residencia á las dichas justicias, salvo á las justicias desta dicha cibdad.