Part 17
E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, lunes, treinta días del dicho mes e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia de mí el dicho escribano, dijo respondiendo á los requerimientos hechos por el dicho Licenciado, que si él ha mandado pregonar quel término en que ha de hacer el dicho Licenciado residencia que corra desde primero de agosto, ha seido porquél tiene información de testigos de la mucha distancia de camino que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, adonde es nescesidad, pues él ha seido juez en la dicha isla en todas las dichas villas, e conviene al servicio de Su Majestad e bien de los vecinos della que se sepa e sea notorio como el dicho Licenciado ha de hacer la dicha residencia, porque si alguna persona dél se sintiere agraviado ó de algunos de sus tenientes e oficiales, pidan su justicia, si quisiere, como Su Majestad lo manda, e quel dicho Licenciado hasta agora no tiene de qué ni por qué quejarse ni agraviarse, porque como es notorio, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, por mandado de Su Majestad, ha solamente cuatro ó cinco días que recibió el cargo e hasta agora él no ha entendido, salvo en lo que conviene al servicio de Su Majestad, e informarse por testigos del tiempo ques necesario que se dé para la dicha residencia, por manera que en toda la isla sea notorio, e que en lo que dice que tome letrado por asesor, que cuando sea tiempo él hará en ello lo que Su Majestad le manda, e que si el dicho Licenciado dice que no puede esperar el dicho tiempo á cabsa de la mucha costa que tiene e que no es vecino desta isla, que á toda ella es notorio como él ha tomado en sí e tiene indios en mucha cantidad, que son más de para tres, e aun cuatro vecinos, especialmente los que fueron de Pedro de Miranda, alcalde e vecino que fué en esta dicha cibdad, e los que fueron de Rodrigo de Baeza, vecino desta dicha cibdad, e los que fueron del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, que tenía en la provincia de Bayte, entre los cuales, como es notorio, que siendo el dicho Adelantado repartidor tomó los mejores de la dicha provincia, e en más cantidad, con los cuales el dicho Licenciado, así trayéndolos como los trae á sacar oro, como en otras granjerías que en esta isla tiene, podían honestamente e muy bien los dichos tres ó cuatro vecinos sustentarse, e que en lo que dice que habiendo seido alcalde e regidor e heredero del dicho señor Adelantado el dicho señor Gonzalo de Guzmán que Su Majestad había proveído que le tomasen la dicha residencia, que como por las provisiones de Su Majestad conste le fué notorio de todo lo susodicho, á cabsa de lo cual él no tiene que decir cosa sobrello, salvo el dicho señor Gonzalo de Guzmán complir lo que Su Majestad manda, e que como dicho tiene, si él mandó que el término de la dicha residencia corriese desde primero de agosto fué por lo que arriba se contiene, e demás porque como es notorio en esta dicha isla, el dicho Licenciado ha tenido en la villa de San Cristóbal de la Habana tratos e contrataciones, e hay de la dicha villa á esta cibdad cerca de trescientas leguas, e asimismo ha tenido las dichas contrataciones en la villa de la Trenidad, que hay della á esta cibdad ciento e cincuenta leguas, e más, como consta por la información que sobrello ha recibido, á cabsa de lo cual mal podrían saber en las dichas villas en los dichos cincuenta días como el dicho Licenciado e sus oficiales han de hacer la dicha residencia, e que en lo que dice que por haber sido juez ha de ser conservado e guardado mucho su honor, que después quel dicho Licenciado dejó el dicho cargo e el dicho señor Gonzalo de Guzmán le tiene, siempre lo ha tratado muy bien e como él bien sabe, que con todos los buenos del pueblo ó con la mayor parte dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán ha ido á la posada del dicho Licenciado, ques en postrero de la dicha cibdad, á le sacar e acompañar para que saliese á holgar e á pasear, e quél todas las veces que fuere necesario tratar á su persona del dicho Licenciado lo hará como á persona que ha tenido cargo de Su Majestad, e quél y el dicho Licenciado sabe que alguna persona le haya tratado después que dejó el dicho cargo de manera que no deba, que siendo sabedor dello es presto de hacer cumplimiento de justicia, e asimismo dijo quel bachiller Parada no sabe dónde está, porque como es notorio á todos, no está en esta isla, por lo cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán no tiene que responder á lo sobrello dicho por el dicho Licenciado, e questo da por respuesta no consintiendo en sus protestaciones ni alguna dellas, e mandó á mí el dicho escribano que si el dicho Licenciado pidiese testimonio no se lo diese de esta su respuesta, e que vaya todo debajo de un signo. Testigos que fueron presentes, Juan de Almagro e Andrés Ruano e Gonzalo Hernández e Gonzalo de Guzmán.
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Otrosí digo que ya su merced sabe como Pero Núñez de Guzmán e su cuñado Pedro de Paz, oficiales de Su Majestad, e otras ciertas personas, á causa de ciertas informaciones que en cosas complideras al servicio de Su Majestad usando e teniendo yo el cargo de teniente de gobernador en estas islas e por les haber tomado residencia e condenádoles conforme á derecho, tovieron formas como debajo de otras maneras se quejaron á Su Majestad pidiendo residencia contra mí, e agora publicaron que porque no queden falsos de lo que ansí escribieron á Su Majestad me ponen e buscan quejas e demandas contra mí e por ser como son los dichos oficiales hombres que tienen mano e muchas cosas que pueden dañar á muchas personas, no osa procurador ni otra persona ayudarme en las dichas cabsas, especial viendo como ven por la manera que va e del amistad que vuestra merced con los dichos oficiales e vecinos tiene, e agora el dicho señor Gonzalo de Guzmán, juez susodicho, estando como están todos los pleitos e cabsas que contra mí se tratan en grado de probanzas, por haber como ha veinte e nueve días que los dichos pleitos penden e corren de mi residencia, porque yo no puedo probar lo que á mi derecho conviene sin haber fecho ni dicho cosa alguna por do pena merezca, me tienen detenido en mi casa e á cabsa que yo parezca e quede culpado en los dichos procesos porque pido e requiero al dicho señor Gonzalo de Guzmán una e dos e más veces según desuso es derecho, pues yo no he hecho cosa por do merezca estar preso mayormente, pues no se ha fecho cosa por donde merezca muerte ni perdimiento de miembro especialmente, pues estoy en residencia e como tal juez que fago residencia debo de gozar e gozo de todas las preminencias e libertades que á los susodichos son dadas e otorgadas mayormente, pues soy notorio fijo de hidalgo, según que es muy público e manifiesto, e siendo como soy Licenciado e graduado por examen público, por lo cual ansimesmo debo de gozar e gozo de todas e cualesquier preminencias e libertades que á los susodichos son otorgadas, que su merced no añada agravio á agravio ó fuerza á fuerza, antes me dé lugar á que yo salga de la dicha carcelería que me tiene puesta para que yo atienda á mis pleitos e alegue de mi derecho por manera que se parezca la verdad e yo pueda mostrar mi inocencia e descargos, e quel dicho señor Gonzalo de Guzmán guarde e faga guardar todas las preminencias que en la dicha residencia se me deben ansí e según e de la manera que se me guardaban, e con el acatamiento que se me debían guardar al tiempo que yo tenía el dicho cargo de teniente de gobernador, porque Dios dejase quien por él así lo faga e no consienta ni dé lugar debajo de disimulación e risa que personas que me tienen odio e apasionadas como en los semejantes casos se suelen hacer, pidan por escrito ó fuera dél con palabras feas, ó digan cosas no lícitas, porque demás de hacer su merced lo que debe conforme á derecho, excusará pasiones e enojos que de allí se podían suceder, pues ve la manera que los susodichos oficiales e sus allegados, por ser como son amigos e tan unidos con el dicho señor Gonzalo de Guzmán e que todo se les ha de sufrir e desimular, por quien cada cosa e pleito que en la dicha Abdiencia se trata fablan con mucha pasión e aceleramiento atrayendo e induciendo ó yendo muchas personas que piden e molestan ante vuestra merced e de cómo lo pido e requiero al dicho señor Gonzalo de Guzmán, vos lo pido por testimonio e á los presentes sean testigos, e pido este abto supuesto que el proceso de la pesquisa secreta, e protesto de ayudarme dél e deste dicho requerimiento para que todos mis pleitos e cabsas que en grado de residencia ante su merced contra mí se trata, e que si á cabsa destar así detenido no hiciere mi probanza legítima e tal cual basta para probar mis desculpas e descargos no sea á mi cargo, antes á culpa del dicho señor Gonzalo de Guzmán. El licenciado Altamirano.
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_Interrogatorio de oficio de justicia._
Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la pesquisa secreta de la residencia que yo, Gonzalo de Guzmán, por mandado de Su Majestad, tomo al licenciado Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que fué en esta isla Fernandina e sus tenientes que han seido, e á los alguaciles e regidores desta cibdad e de las otras villas desta isla:
1.ª Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado Juan Altamirano e a Francisco Osorio, tenientes en esta cibdad, e á Francisco Aceituno, e á Francisco de Agüero, alguacil mayor, e á Juan de Almagro, otrosí alguacil, e si conoscen al tesorero Diego Núñez de Guzmán e al licenciado Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de Soto, vecinos desta cibdad.
2.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes en el dicho tiempo que tovieron el cargo tovieron arancel de los derechos quellos e sus oficiales e escribanos solian llevar, e puesto en lugar público e de letra legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho arancel si fué guardado por el dicho licenciado Altamirano ó alguno dellos e los sobredichos tenientes e alguaciles e escribanos, no guardando el dicho arancel, llevaban más derechos de los contenidos en el dicho arancel, digan e declaren lo que saben.
3.ª Item si saben que los dichos tenientes ó algunas de las sobredichas justicias hayan gastado promesas e dádivas que se dieron á ellos ó á sus mujeres ó hijos, de manera que de las dichas promesas ó dádivas viniese á ellos el provecho.
4.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e justicias hayan tenido parcialidad con regidores ó caballeros e otras personas, no teniendo todos igualmente en justicia, e digan e declaren lo que cerca desto saben, e si saben quel dicho Licenciado ha comprado e vendido e cambiado algunas cosas ó ha tenido ganado e otras granjerías en esta isla.
5.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las otras sobredichas justicias ó alguaciles hayan llevado derechos de ejecuciones de algunos autos ú obligaciones ó consentido llevar, no siendo pagado primero el dueño de la debda, ó habiéndose dado por contento, ó hayan llevado más derechos de los cuales venían según que está en costumbre desta isla de les llevar los tales derechos ó más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.
6.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes ó las otras justicias ó alguno dellos hayan llevado algunas penas sin ser sentenciadas las partes e oídas en sentencia pasada en cosa juzgada ó hayan hecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes de serle sentenciada como dicho es pasada en cosa juzgada.
7.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes e alguno dellos hayan llevado parte de sentencias que condenaron á alguna persona.
8.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las otras justicias ó alguno dellos hayan llevado derechos de homecillos en caso que no sea de muerte de homes ó mujeres, y en caso que el culpado no merezca la pena de muerte ó si hayan llevado la pena de la sangre antes de ser sentenciada la cabsa e lo más de lo que debía llevar.
9.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e justicias ó alguno dellos hayan arrendado los derechos de alguacilazgo ó alcaldías ó cárcel ó entregas ó mayordomías ó escribanías ó otros oficios, que eran á ellos de proveer por respeto de los oficios que tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que hayan hecho conveniencias ó igualas con los escribanos e alguaciles ó con alguno que toviese los dichos oficios.
10. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras justicias ó alguno dellos hayan dejado de ejecutar las penas de las premáticas á los que dicen mal á nuestro Señor, e si saben que alguna vez hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó enemistad, e no mandando e no cumpliendo á que esté treinta días en la cárcel e las otras penas contenidas en las dichas premáticas.
11. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes pusieron diligencia cerca de las ordenanzas desta isla, haciendo guardar las buenas ordenanzas, enmendando las que se debían enmendar e procurando de hacer otras complideras al bien e provecho desta isla, especialmente como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad, cómo e de qué manera pusieron deligencia que en esta isla e cibdad estuviesen bien proveidos de carne e pescado e otros mantenimientos, poniéndoles precios razonables, e digan e declaren lo que desto saben.
12. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes han castigado los pecados públicos, así como amancebados e blasfemias de Dios nuestro Señor e de su bendita Madre, e digan lo que saben.
13. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras justicias hayan consentido juegos de naipes ó dados, ú otros juegos vedados.
14. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras dichas justicias hayan hecho algunas derramas sobre las dichas villas e pueblos e villas desta isla, e quién las cobró e en qué se gastaron, e digan e declaren lo que cerca desto saben.
15. Item si saben, etc., que los dichos tenientes e otras justicias hayan llevado dádivas por repartimiento desta cibdad ó de alguna villa e lugar desta isla ó si le hayan dado los dichos regidores e consejeros desta dicha cibdad ó de otra villa ó lugar desta dicha isla.
16. Item si saben que hayan consentido los dichos Licenciado e tenientes e las sobredichas justicias que han sido en arriendar los propios de las cibdades e villas desta dicha isla e oficiales del concejo del tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, e si saben que los regidores las hayan arrendado de manera que hayan consentido arrendar á personas que otras no osasen ni quisiesen sobrepujar las dichas rentas.
17. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras justicias hayan puesto deligencia para que las obras públicas desta cibdad e de las villas e lugares desta dicha isla se hicieran á menos costa e más provecho de los concejos.
18. Item si saben que los dichos tenientes e las otras justicias hayan hecho los procesos criminales fuera de la cárcel, e si tienen ó han tenido arca en que se guardar los procesos para que estén recabdo e hayan tenido libro de todos los presos que han tenido e venido á la cárcel, en que se declarase cada uno por qué fué preso, e por cuyo mandado e qué bienes trajo, e cómo lo soltó e por qué, e digan e declaren lo que cerca desto saben.
19. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las otras justicias hayan consentido á los escribanos de concejo público ú otros cualesquier que llevasen derechos de los procesos que antellos pasaban que pertenecian al concejo.
20. Item si saben, etc., que los sobredichos tenientes e los sobredichos regidores hayan consentido estar en cabildo algún regidor hablando e platicando en cosas que le tocasen e que hobiesen de dar votos de manera que pudiesen votar libremente, ó platicándose alguna cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familia de los dichos regidores, e digan e declaren lo que cerca desto saben.
21. Item si saben que los sobredichos Licenciado, tenientes e las otras justicias sobredichas ó alguno dellos hayan condenado algunas penas ante otros escribanos que estaban diputados para las dichas condenaciones, e si saben que las dichas penas en que así condenaban las gastaban en cosas de su provecho ó en otra cosa de lo que eran aplicadas, e si saben que el escribano ante quien se condenaban las dichas penas si han sido alguna vez negligentes, ó de otra manera si ha dejado de manifestar otro día después de la condenación al escribano del concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año al escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban.
22. Item si saben, etc., que los tenientes e las otras justicias ó alguno dellos han sido negligentes en castigar los testigos falsos.
23. Item si saben que los dichos tenientes e los otros alcaldes e jueces e justicias ó alguno dellos han dejado predicar algunas bulas sin examinar si estaban examinadas por el obispo desta isla e diocesano desta isla.
24. Item si saben que los dichos tenientes e otras justicias ó alguno dellos han sacado ó dejado sacar desa dicha isla para fuera parte della algunos indios para no los volver, e otras cosas vedadas por provisión de Su Majestad e ordenanzas desta isla.
25. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes en la materia de los indios cerca de encomendarlos si han guardado toda igualdad, dándolos á personas que más lo merezcan sin parcialidad ni amor ni odio alguno, cohecho ó interese de parte de los indios de manera que paresciese maña de manera de cohecho, e digan e declaren los testigos lo que saben, etc., y en qué cosas e si por proveer alguna persona algunos indios ó por vías indiretas hayan hecho compañías de los dichos indios.
26. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los dichos oficios según e como debían sin llevar dineros ni dádivas ni otro interese por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó han arrendado rentas de Su Majestad e han sido fiadores en ellas ó han arrendado los propios de esta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla donde fuesen vecinos e digan e declaren lo que cerca desto saben.
27. Item si saben que los dichos Licenciado e sus lugarestenientes han tenido ó tienen cargo por algunas personas usado ellos de los dichos oficios de cobrar ó hacer cobrar debdas de las tales personas pasando antellas las cabsas e pleitos que sucedían sobre las tales cobranzas, e si saben que en razón de lo susodicho las dichas justicias se mostraban aficionadas e favorescían á las personas e partes de quien ellas tenían el dicho cargo e poder, e digan lo que saben desta pregunta.
28. Item si saben que los dichos Licenciado e otras justicias hayan tratado bien á los vecinos e vasallos de Su Majestad e si los han animado para que pueblen la isla e no se vayan de ella, e digan lo que saben cerca desta pregunta, etc., e si los han maltratado, así de palabras como con prisiones e haciéndoles otras destorsiones.
29. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes e justicias en los pleitos e cabsas que ante ellos pendían si los despachaban brevemente e si á cabsa de no los despachar según que eran obligados e brevemente las partes á quien tocaban rescibían mucho daño e pérdida en sus haciendas e gastaban lo que tenían por no les despachar brevemente las dichas justicias, digan e declaren lo que más saben desta pregunta.
30. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado ó sus tenientes e alguaciles han infamado algunas mujeres, así casadas como solteras, ó le han fecho alguna fuerza ó en qué manera, e digan lo que saben cerca de lo susodicho.
31. Item si saben, etc., si el dicho Licenciado al tiempo que tomó la residencia en esta isla á las justicias que en ella habían seido, si la tomó á todas las dichas justicias e si dejó alguna de ellas de se la tomar.
32. Item si saben que fueron tenientes e alcaldes en la villa de la Asunción, antes quel dicho Licenciado viniese á esta isla, Diego de Orellana, e en la villa del Puerto del Príncipe Diego de Ovando, e en la villa de la Trenidad Vasco Porcallo, e en la villa de Sant Cristóbal de la Habana Juan de Rojas, e demás de los susodichos, así en las dichas villas como en las otras desta isla, había habido alcaldes ordinarios e regidores e otras personas que hayan hecho la dicha residencia á los cuales el dicho Licenciado no se la tomó.
33. Item si saben quel dicho Licenciado no tomó residencia á los dichos tenientes e alcaldes e otras justicias de las dichas villas, antes el dicho Licenciado volvió de nuevo á los dichos Diego Dovando e Diego de Orellana e Juan de Rojas los dichos cargos de tenientes, á los cuales el dicho Licenciado les dió para que llevasen á las dichas villas á vender por el dicho Licenciado ciertas botas de vino e calzado e otras cosas de mercaderías, los cuales dichos tenientes las vendieron e enviaron al dicho Licenciado retorno de las dichas mercaderías, en muy excesivos precios.
34. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado, después que vino á esta isla e usó del dicho cargo de justicia, si vesitó la tierra adentro e lugares desta isla; e si saben que en mucha parte de la dicha isla estaban los indios de ella alzados e que los dichos indios enviaron á decir que si el gobernador fuese á los disputar e que lo que les prometiese compliría con ellos, que se vernían á servir e no andarían alzados.
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_Testigo._—Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto del Príncipe, testigo recebido para la dicha información, habiendo jurado según derecho, fué preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo e depuso lo siguiente.
1. Que conosce á los en ella contenidos e que sabe que han tenido e tienen los dichos cargos en esta pregunta contenidos.
3. Queste testigo en el tiempo que el dicho Licenciado tenía el dicho cargo se trataba pleito antel dicho Licenciado contra su mujer e hija con un Alonso de Hinojos, vecino de la dicha villa del Puerto del Príncipe, e el dicho Licenciado las tenía presas, e que después que le quitaron el cargo, hablando este testigo un día con el dicho Alonso de Hinojos le dijo que el dicho Licenciado le había agraviado en el dicho pleito, e que si él le hobiera dado dinero para la comida á los indios del dicho Licenciado e le diera pan por sacar oro con sus indios en aquella villa, que él hiciera en la justicia liberalidad con su hija e su mujer, e queste testigo le preguntó que en qué lo había conocido, e él dijo que había visto en sus palabras quel quisiera que le acometieran á dar algo desto, pero que no se lo había demandado, e que asimesmo el dicho licenciado, teniendo el dicho cargo de justicia, pidió á este testigo cien pesos de oro emprestados, los que le dió. Preguntado si á la sazón traía pleito antel dicho Licenciado, dijo que no traía pleito antél e que después puso cierta demanda sobre cosas de indios á Francisco Madrigal.