Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba

Part 12

Chapter 124,161 wordsPublic domain

12. A la doce pregunta dijo que no sabe que los dichos adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas ni ha visto ni oído decir que consintiesen jugar naipes ni dados ni lo ha oído decir, ni los demás contenidos en la dicha pregunta.

13. A la trece pregunta dijo queste testigo ha visto que se cogió un repartimiento que se hizo de dineros en esta cibdad para pagar á Gonzalo de Guzmán, de lo cual pagó este dicho testigo cinco pesos, e que no sabe hasta qué contía era, e que así mesmo se acuerda que pagó de otra renta tres pesos, e que ha oido decir que cada un año reparten cincuenta mill maravedises, e que lo oyó decir algunas veces al Adelantado e á otras personas, e que para ello había licencia de Su Majestad, la cual este testigo no ha visto más de habello oido decir como dicho tiene.

14. A la catorce pregunta dijo queste testigo oyó decir á Juan de Herver, mayordomo que fué desta cibdad, que de los dineros de concejo se había tomado cierta cantidad para hacer cierto gasto para un recibimiento que le hicieron al Adelantado en la Coava, e que se había tomado por mandado de los regidores, e que cree que á la sazón eran regidores Juan Mosquera e Alonso de Mendoza e Diego de Soto e Gonzalo de Escobar e Antonio Velázquez, e que no se le acuerda de otro repartimiento ni presenté que se le hiciese al dicho Adelantado ni á los otros tenientes de gobernador por vía de concejo, salvo el que dicho tiene, e que en la villa de San Salvador al dicho Adelantado, yendo allá, le hizo el concejo della un recibimiento en que este testigo se halló, de que se recreció cierto gasto que no sabe qué cantidad.

15. A la quince pregunta dijo que la no sabe.

16. A la diez e seis pregunta dijo queste testigo no ha visto ni oido decir que los dichos Adelantado e Zuazo e Manuel de Rojas e las otras justicias hiciesen ningunas diligencias sobre lo contenido en la dicha pregunta.

17. A la diez e siete pregunta dijo que la no sabe.

18. A la diez e ocho pregunta dijo que la no sabe.

19. A la diez e nueve pregunta dijo que la no sabe.

20. A la veinte pregunta, dijo que la no sabe.

21. A la veinte e una pregunta, dijo que la no sabe.

22. A la veinte e dos pregunta, dijo que la no sabe más de cuanto ha visto predicar en esta dicha cibdad bulas pero no sabe cómo.

23. A la veinte e tres pregunta dijo que sabe ques notorio en esta dicha isla quel dicho Adelantado dejó de dar indios desta isla á diversas personas que no los volvían y este dicho testigo vido que dió licencia á ciertas personas para ciertos indios para Yucatán, e que se acuerda que la dió á Francisco Dávila e á Francisco de Villegas que se iban á vivir á Yucatán, e lo demás contenido en la dicha pregunta que lo no sabe.

24. A la veinte e cuatro pregunta dijo ques notorio en esta isla quel dicho Adelantado en el dar y encomendar los indios no guardó toda igualdad, porque los daba á sus amigos e personas que le eran parciales, e que vido que daba á algunas personas indios en encomienda, y dados, les decía que hiciesen compañía, en las cuales este dicho testigo no sabe que pusiese cosa ninguna, e questo que lo hizo con Juan de Torija e Balmaseda e con Salamanca e con Juan de Béjar e durante la compañía, por no facer lo quél quería, les quitaba los indios, y esto mismo hizo con otras muchas personas de que al presente este dicho testigo no tiene memoria, pero que es notorio como dicho tiene habello fecho con muchas personas, e que so color de las dichas compañías llevaba parte del oro e de las otras cosas.

25. A la veinte e cinco pregunta, dijo que la no sabe, e questo es lo que sabe verdad de lo que deste fecho sabe para el juramento que hizo e lo señaló de su señal porque dijo que no sabía escribir.—Licenciatus Altamirano.

_Testigo._—Antonio Velázquez dijo que el Adelantado solía recibir algunas cosas de comer y oyó decir que Diego de Orellana le dió una mula por repartimiento de indios; que en su posada se jugaban dineros secos, y también en la de Manuel de Rojas y en otras partes, e este testigo, siendo alcalde, castigó por ello á Juan Dávila e á otras personas. Que viniendo el Adelantado de la Sierra, le hicieron un banquete á costa del concejo. Que daba los indios á quien se le antojaba, sin guardar igualdad, y á quien tenía odio no los daba, aunque los mereciera, e donde le venía provecho, so color de compañía daba indios, llevando su parte, como lo hizo con Juan de Soria, con Juan Escribano, su hermano, con Manuel de Rojas y con otros.

_Testigo._—Andrés de Duero dijo que el Adelantado le pidió unos dineros para despachar á Manuel de Rojas para Castilla, que iba por procurador del dicho Adelantado, y porque se excusó le hizo ofertas de mercedes por la corte; que oyó decir en esta ocasión que el Adelantado dió al licenciado Zuazo ciertos novillos, so color de dinero que debía á Gonzalo Gómez, criado del Licenciado. Que asimismo se le acuerda oyó decir á Pedro Fernández, á Francisco de Morales y á Diego Ruiz de Carrión que el dicho licenciado Zuazo había depositado la ropa de un navío que venía de Castilla, porque de ella le dieran á menos precio y ciertos esclavos negros. Que trayendo pleito el declarante por unos indios que le había retenido el Adelantado, como repartidor, pidióle éste mil pesos prestados, prometiéndole que le devolvería los indios y aun le daría más; que solamente le pudo prestar quinientos pesos y le dió unos caballos y unas varas de estameña de seda, y después en el repartimiento no cumplió su palabra. Que oyó decir cómo el Adelantado dió á Diego de Orellana indios e naburias por una buena mula, y que el teniente Manuel de Rojas, habiendo pedido dineros á Francisco Velázquez, porque no se los prestó, quiso con mañas quitarle los indios. Que estando el declarante en Nueva España, el licenciado Zuazo le tomó sus indios e hizo ejecución en sus bienes rematándolos á poco precio y traspasándolos á su persona, y que después que este testigo vino, los recobró por justicia.

Que en el repartimiento de los indios no guardó el Adelantado orden ni igualdad, dándolos á sus parciales, como eran Gonzalo de Guzmán y Manuel de Rojas, que fueron por él á Castilla á negociar, y dábalos también á otras personas con quien hacía compañía, y se acuerda la hizo con Juan de Madrona, con Juan de Soria, con Manuel de Rojas, Juan Escribano, Juan Fernández de Córdoba, Diego Holguín, Gonzalo Martín, Antonio Velázquez y otros que no se acuerda, pero que se remite á un libro de cuentas del dicho Adelantado que este testigo tiene.

En parecidos términos declararon los testigos Francisco Osorio, Pero Pérez, Juan Dávila, Pero Núñez de Guzmán, Francisco Velázquez, Pedro de Jerez y Manuel de Rojas.

_Testigo._—Juan Enríquez expuso que en octubre de 1524 vió en Nueva España, en la ciudad de Méjico, al licenciado Zuazo.

_Testigo._—Pánfilo de Narváez, que puede haber un año estuvo en Medellín con el licenciado Zuazo, y partiendo este testigo á Pánuco, supo cómo el Licenciado estaba en la ciudad de Méjico.

_Testigo._—Pedro de Jerez. El licenciado Zuazo partió desta isla por el mes tercero de 1524 diciendo iba á Yucatán.

_Testigo._—Rodrigo Gutiérrez. Partió el licenciado Zuazo para Yucatán el día de Año Nuevo que pasó de 524.

E luego el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó que se envíe carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la Nueva España, para que requiera al dicho Licenciado que en el primero navío que de allá para esta isla parta, dé fianzas que verná á ella personalmente á hacer residencia y estará á derecho con cualquier persona que algo le quisiese pedir e demandar del tiempo que fué teniente de gobernador en esta isla, e no las dando, que le envíe preso e á buen recabdo para que parezca á cumplir lo susodicho. Licenciatus Altamirano.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos los que la presente vieren, que en diez e siete de marzo, estando ayuntados en sus cabildos los Sres. Baltasar Bermúdez e Pablos Mejía, alcaldes, e el contador Pedro de Paz y Alonso de Mendoza e Francisco Osorio, regidores desta dicha cibdad, en mi presencia rescibieron por teniente de gobernador en esta dicha isla á Gonzalo Dovalle, según que más largamente se contiene en los abtos que sobrello pasaron á que me refiero, al cual rescibieron por teniente de gobernador del señor Almirante por haber suspendido al licenciado Alonso Zuazo, teniente que antes era; en fe de lo cual di la presente en la manera susodicha, que es fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á diez e nueve dias del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos los que la presente vieren que por las escripturas del cabildo desta dicha cibdad que están en mi poder que paresce que han pasado ante los escribanos que han sido del dicho concejo, paresce que se han hecho por los alcaldes e regidores que han sido desta dicha cibdad ciertos repartimientos e derramas e de ciertas contías de maravedís e pesos de oro, e la relación de los dichos repartimientos e derramas de lo que cada una monta con el abto que sobre ello paresce que por eso e por quién se hicieron es en la manera siguiente:

Año de mill e quinientos e diez e seis años.

Primeramente una copia e repartimiento que al principio della está un abto que dice en esta guisa:

Repartimiento hecho en esta villa de Santiago por los señores alcaldes e regidores della de los cincuenta mill maravedís que la villa tiene de merced de Sus Altezas para repartir en cada un año, el cual fué fecho en lunes siete días del mes de julio de mill e quinientos e diez e seis años ante mí Alonso Descalante, escribano del concejo, en la forma e manera siguiente.

En la cual dicha copia lo que por ella paresce que se repartió en las personas en ella contenidas suma e monta á ciento e diez e nueve pesos de oro, y en fin de la dicha copia está otro abto que dice en esta guisa:

El cual dicho repartimiento de suso contenido hicieron e mandaron dello dar copia e treslado á Diego de Soto, mayordomo del concejo desta villa, para que lo haya e cobre e guarde para que dello se disponga en las cosas que convenga de questa villa tiene nescesidad, e lo firmaron de sus nombres Fernando Cortés, Alonso de Mazuelo, Gonzalo Descobar, Luis de Brizuela.

Otra copia:

En la villa de Santiago, puerto desta isla Fernandina, en martes veinte e nueve días del mes de diciembre año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho años, el dicho día los Sres. Fernando Cortés e Antonio Velázquez, alcaldes, e Andrés de Duero, regidor desta dicha villa, por presencia de mí Alonso Descalante, escribano público e del concejo, estando juntos en su cabildo dijeron, que por cuanto esta villa tiene nescesidad de dineros así para pagar á los procuradores Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez, que fueron á los reinos de Castilla, como para pagar á Diego Dorellana e Fernando Cortés, procuradores que fueron á la isla Española en nombre desta dicha villa, e para algunos gastos que esta villa ha fecho en las alegrías de la venida del Rey nuestro señor, e porque en este año no han repartido los cincuenta mill maravedís que la villa puede repartir, ahora los repartieron, e más doscientos castellanos para los dichos procuradores que fueron á Castilla, e más ochenta pesos para los dichos gastos, los cuales repartieron en las personas de suso contenidas, á unos por respeto de los indios que han tenido e tienen, no les perjudicando ni parando perjuicio á la exención que tienen por razón de sus personas e de sus oficios, e á otros por respeto de sus vecindades, e á otros por trato que han tenido e tienen en esta villa, e las dichas personas e contías que repartieron es lo siguiente:

Suman las contías contenidas en la dicha copia trescientos e ochenta e siete pesos de oro, e al pie de la dicha copia dice lo siguiente:

El cual dicho repartimiento hicieron, como dicho es así, por virtud de la facultad e poder que tienen para repartir los dichos cincuenta mill maravedís en cada un año, como por virtud de una licencia que tienen de los muy reverendos Padres Jerónimos[5] en nombre de Sus Altezas.

El cual dicho repartimiento firmaron de sus nombres e no hobo otro regidor que se hallase presente por estar absentes y el uno muy enfermo.—Fernando Cortés.—Antonio Velázquez.—Andrés de Duero.—Cristóbal de Lagos.—Por mandado de los señores, Alonso Descalante.

E sobre la dicha copia paresce que se hizo un abto que dice en esta guisa:

E después de lo susodicho viernes tres días del mes de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años, estando ahí metidos en su cabildo los Sres. Alonso de Mendoza, alcalde, e Baltasar Bermúdez e Andrés de Duero e Antonio Velázquez, regidores, en presencia de mí Pero Pérez, escribano de Sus Altezas y escribano público y del concejo desta dicha cibdad, dijeron que por cuanto en el repartimiento que fué fecho este otro año pasado por los oficiales que á la sazón eran del dicho concejo, por inadvertencia e no mirando en ello, repartieron en esta copia á ciertas personas ciertas contías de pesos de oro siendo exentas, e no se debiendo repartirles cosa alguna, de cuya cabsa se han sentido por mí agraviados e pedido sobre ello lo remediasen los dichos señores, e queriendo remediar e proveer cerca del dicho agravio, mandaron á Antonio de Valladolid, mayordomo del dicho concejo, que trajese ante ellos esta dicha copia.

La cual trujo, e traida, mandaron quitar e quitaron del dicho repartimiento las personas siguientes:

El Sr. Diego Velázquez, el Contador, el Veedor, Salvatierra, Fernando Cortés, Antonio Velázquez, Andrés de Duero.

Por oficiales de Su Alteza, Juan Mosquera, Alonso de Mendoza, Gonzalo de Guzmán, Lorenzo Venegas Lagos. Por oficiales del concejo, Antonio de Valladolid, mayordomo; Pero Pérez y Alonso Descalante, escribanos; las cuales dichas personas de suso declaradas, de la dicha copia, los dichos señores mandaron que se diese otra copia al mayordomo del dicho concejo para la cobrar de las personas en ella contenidas, la cual se dió.—Alonso de Mendoza.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Andrés de Duero.

Otra copia:

Nos los alcaldes e regidores desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina que de yuso firmamos nuestros nombres, mandamos á vos Gonzalo Rodríguez de Campo, alguacil de esta dicha cibdad, ó vuestro lugarteniente, que requirais á las personas de yuso contenidas, que cada uno dellos luego vos den e paguen las contías de maravedís e pesos de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar al procurador que fué á la isla Española á negociar cosas para esta isla e para otras nescesidades que la dicha cibdad tiene, e á las personas e por las contías que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente:

Suman las contías contenidas en la dicha copia e repartimiento ciento e cuarenta e seis pesos e dos tomines de oro, e al pie de la dicha copia está un abto que dice en esta guisa:

E si luego dar e pagar no quisere cada uno la contía que en él fué repartida, le sacarais las prendas, e sean tales que valgan la dicha contía e daldas y entregaldas al mayordomo del dicho concejo para que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, los prended á cada uno dellos en la cárcel pública desta cibdad. Fecho á cuatro de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso de Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Por mandado de los dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo.

Otra copia:

En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, sábado veinte e nueve dias del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, estando en su cabildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costumbre, los señores Antonio Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez y el bachiller Alonso de Parada, regidores, en presencia de mí Martín de Solís, escribano público e del concejo desta dicha cibdad, dijeron los dichos señores de un acuerdo, que por cuanto el concejo desta dicha cibdad tiene alguna nescesidad de dineros e que para reparar e abrir los caminos del término desta dicha cibdad como para otros gastos nescesarios, e por cuanto no tiene el dicho concejo en sus rentas e propios con que le pueda sostener e pagar, por tanto por la facultad que tienen de Sus Altezas les paresce e paresció que debían mandar repartir por los vecinos e moradores desta dicha cibdad cincuenta mill maravedís por este presente año de quinientos e veinte en la manera siguiente:

Suman las contías de la dicha copia e repartimiento que se hizo el dicho año, como por la dicha copia paresció, ciento e doce pesos e dos tomines, e al pie de la dicha copia está escrito lo siguiente:

Los cuales dichos pesos de oro mandamos que se cobren de las personas arriba contenidas, luego para que la cibdad gaste en aquellas cosas nescesarias que fueren mandadas al mayordomo della e mande á cualquier de los alguaciles que lo ejecute. Fecho á treinta e uno de diciembre de quinientos e veinte e uno años.—Antonio Velázquez.—Diego de Soto.—Bernaldino Velázques.—Pero Nuñez de Guzmán.—El bachiller Alonso de Parada.—Martín de Solís, escribano.

Otra copia:

Asimismo doy fe, que por ante mí, veinte e seis dias de junio de mill e quinientos e veinte e tres años, estando ayuntados los señores adelantado Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, e Andrés de Duero, alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez, hicieron otro repartimiento, y al principio dél dice en esta guisa:

Copia de las personas e de los pesos de oro que han de pagar para la provisión que á esta isla se trujo de Sus Majestades, por donde se manda que se pague el diezmo del oro que se fundiere e por las otras mercedes que trajo Gonzalo de Guzmán para le pagar los doscientos e diez pesos de oro que se le deben de ello.

E sumó la dicha copia e repartimiento e montan las contías en ella contenidas trescientos pesos e siete tomines de oro, e al pie del dicho repartimiento está lo siguiente:

El cual dicho repartimiento se hizo en la manera susodicha para que dél se pagase á Gonzalo de Guzmán de los doscientos e diez pesos de oro que se le debían, e mandaron que dello se diese cargo para los cobrar dichas personas e bienes de suso contenidas Rodrigo Gutiérrez Ayala, vecino desta dicha cibdad, e que con lo que cobrase acudiese con ello a Gonzalo de Guzmán e tomase e recibiese dél carta de pago, e siendo él pagado de lo que se le debía, lo demás quedase e fuese para en cuenta de los cincuenta mill maravedís que el dicho cabildo puede repartir cada un año e que fuese para este dicho presente año,—Andrés de Duero—Gonzalo de Guzmán—Pero Núñez de Guzmán—Bernaldino Velázquez.

En fe de lo cual, por mandado del muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, á que lo susodicho e relación que de suso contenida de las copias e repartimiento que de suso se hace mención que fallé en los escritos del dicho cabildo e no fallé otras algunas que la presente, en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago a veinte e un días del mes de junio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e cinco años. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo escrebí e fice este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanis, escribano del concejo.

En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, trece días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por Sus Majestades, mandó á mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, notifique á Gonzalo de Guzmán, vecino desta dicha cibdad, como heredero del adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que haya gloria, e a Pero Pérez, como á defensor de los bienes del dicho Adelantado, ciertos cargos que resultan de la pesquisa secreta contra el dicho Adelantado, su tenor de los cuales juntamente con un testimonio e otros abtos quel dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano, paresce en este dicho proceso es éste que se sigue:

Los cargos que resultan de la pesquisa secreta que por mí el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia por mandado de Su Majestad, se ha tomado contra Diego Velázquez, teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta isla Fernandina, de los cuales dichos cargos no paresce habérsele tomado residencia por mandado de Su Majestad, son los siguientes:

Primeramente doy por cargo cuanto á la segunda pregunta del dicho interrogatorio, que nunca ha tenido ni tovo en su Abdiencia, ni mandó tener en ninguna Abdiencia de sus alcaldes e tenientes ni en villa ni lugar de toda esta isla, arancel según e como era obligado, por donde los jueces, alcaldes, alguaciles, escribanos, llevasen sus derechos, por lo cual paresce haberse llevado excesivamente por cada uno de los dichos oficiales.

Otrosí, se le da por cargo cuanto á la tercera pregunta del dicho interrogatorio, haber rescibido presentes e dádivas de muchas personas, especialmente recibió de Andrés de Duero cuatro caballos en veces, entre los cuales recibió un caballo castaño que valdría cien pesos de oro.

Otrosí, de Diego de Orellana, una mula castaña e por ella le proveyó ciertos indios.

Otrosí, recibió de Andrés de Duero trece ó catorce varas destameña de seda.

Item, recibió de Gonzalo Descobar ciertas varas de carmesí para un jubón.

Otrosí, tomó contra su voluntad á Pero Pérez una perra de Irlanda que le daban por ella veinte e dos pesos de oro e le amenazó porque no se la quería dar.

Otrosí, que en las armadas que hizo para ir á Yucatán, que tomó mucho pan de cazabi e muchos puercos de muchas personas sin se lo pagar, especialmente de Villarroel e Juan de Rojas e Pero Velázquez, vecinos de San Cristóbal de la Habana.

Item, se le hace cargo á la cuarta pregunta, que era parcial con muchas personas, e no guardaba igualmente á todos en justicia, especial por amistad, dejó de castigar á Andrés de Duero, que dió una puñada á Juan Barba, siendo alcalde el dicho Duero, puesto que el dicho Juan Barba se quejó, e que asimesmo dejó de castigar por amistad de Gonzalo de Guzmán á[6]..... pariente del dicho Guzmán, que quiso matar á Juan Dávila, teniendo como tenía al dicho Juan Dávila, según el dicho Adelantado, como de justicia por Su Majestad, por lo cual el dicho Juan Dávila se fué de la isla.

E asimesmo que no hizo justicia de Diego Velázquez, su sobrino del dicho Adelantado, que mató aquí de una estocada á un Juan de la Pila, antes le consentía andar por las calles públicamente.

Otrosí, se le da por cargo que consintió juegos de naipes de dineros secos en esta isla y en esta cibdad, así en su posada como en otras partes, e jugó el dicho Adelantado asimesmo dineros secos á los naipes, una e muchas veces, e porque Andrés de Duero, alcalde, quiso castigar á ciertos que habían jugado, riñó con él.

Otrosí, se le da por cargo que ha hecho e consentido hacer cada un año un repartimiento en esta cibdad de cincuenta mill maravedís e otros de más cantidad, e que en cada villa e lugar desta isla ha consentido que se hiciese en cada uno de los dichos cincuenta mill maravedís, y en más cantidad, e no paresce ni hay provisión de Su Majestad para ello, los cuales dichos cincuenta mill maravedís dichos repartimientos son los contenidos en estas copias, e so color de repartir cincuenta mill maravedís repartían en más cantidad.