Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba

Part 11

Chapter 114,005 wordsPublic domain

De las cuales dichas contías parece que se le hizo cargo para que las cobrase como mayordomo, y las tornó á dar al segundo mayordomo que suscedió por descargo, por lo cual el dicho señor Licenciado le mandó que dentro de tres días primeros siguientes mostrase las deligencias que hizo en las cobrar, ó por qué no las pudo cobrar, ó que en el dicho término allegase e probase por quél á ello no fuese obligado ó que le excusase de culpa, con apercibimiento quel dicho término pasado no lo faciendo se las mandaría pagar y en el caso mandaría facer lo que fuese justicia.

Otrosí el dicho señor Licenciado dijo que porque en los gastos quel dicho Juan Herver dió por descargo están ciertas partidas gastadas por libramientos de los alcaldes e regidores que fueron en el año quel dicho Juan Herver fué mayordomo, que fué en el año de mill e quinientos e veinte años, mandó á mí el dicho escribano pusiese en este proceso una fee de las personas quel dicho año fueron en esa dicha cibdad alcaldes e regidores, para que se supiese por quién fueron librados e mandados gastar, e demás de lo susodicho mandó notificar á los dichos alcaldes e regidores del dicho año de mill e quinientos e veinte años, que porque parescía por la dicha cuenta del dicho Juan Herver, mayordomo que fué de dicho año, haber gastado por sus libramientos de los dichos alcaldes e regidores cierta suma de pesos de oro en cantidad, los cuales parescía no ser bien gastados ni que se debían librar, viniesen á ver el dicho cargo de los dichos libramientos, e que dentro de cinco días primeros siguientes mostrasen razón legítima por qué lo mandaron gastar, con apercibimiento que no lo haciéndolo pagara cada uno dellos, y en el caso haría lo que fuese justicia, y los dichos gastos montan ciento e noventa e nueve pesos e cuatro tomines e seis granos en las partidas siguientes:

Item se le descargan al dicho diez } pesos de oro que los pagó á Fernando } Alonso por un libramiento } de ciertos toros que trajo á esta } X pesos. cibdad; mostró aquí carta de pago } dél en el dicho libro. }

Item se le descargan al dicho quince } pesos que pagó por libramiento á } Fernando Alonso y á Pero Vaquero } XV pesos. por ciertos toros. }

Item treinta e seis pesos e seis granos } que se pagaron á Pedro de Santiago } XXXVI pesos y VI porque hizo en la fiesta del } tomines. Corpus Cristi una danza, darcos e } por lienzos e otros gastos por menudo. }

Setenta y cinco pesos que pagó por } libramiento por abrir los caminos } de aquí al puerto y dar de comer, } LXXV pesos. etcétera. }

Item tres pesos que pagó á Diego de } Soto por un toro por libramiento. } III pesos.

Item seis pesos de un toro que pagó } á Pedro de Valverde por libramiento. } VI pesos.

Item por treinta varas de angeo á } Antonio de Santa Clara, que pagó } tres pesos, lo cual se tomó para las } III pesos. barreras. }

Item dos pesos que pagó al herrero, } de puyas que dió. } II pesos.

Item por tres corderos que pagó Pedro } de Miranda dos pesos e dos } tomines, los cuales se gastaron } II pesos y II tomines. cuando fueron á rescibir al señor } Adelantado. }

Item otros dos pesos de puyas que } pagó al herrero. } II pesos.

Item treinta y cinco pesos quel dicho } pagó por cuatro libramientos que } se trajeron á esta cibdad por fiestas; } mostró carta de pago como los } pagó, así que en la manera suso } XXXV pesos. dicha suman e montan los dichos } ciento e noventa e nueve pesos e } cuatro tomines e seis granos de } oro de los dichos gastos. }

E ansí mesmo el dicho señor Licenciado dixo que por cuanto por la pesquisa secreta parescía el dicho Adelantado haber fecho de diversas copias con diversas personas e llevado muchas sumas de pesos de oro de lo que se sacaba con los indios, e porque Andrés de Duero dixo que tenía el libro de las cuentas del dicho Adelantado, por donde averiguaría la verdad e á él en su dicho se refirió, mandó á mí el dicho escribano que del dicho libro sacase un treslado de la relación de las compañías e de todo el oro que por ellas el dicho Adelantado había llevado, en manera que ficiese fee, lo pusiese en este proceso, e demás dello notificase al contador de Sus Majestades sacase ó hiciese sacar una relación de los libros de Sus Majestades del oro que se había fundido e rescibido por parte del dicho Adelantado en las dichas compañías cada año para que mejor se pudiese saber la verdad; testigos Juan de Herver e Gonzalo Fernández de Medina.

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En este dicho día, mes e año, el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano, como escribano del cabildo desta dicha cibdad, que buscase en los libros y escripturas del dicho cabildo si el licenciado Zuazo, cuando fué rescibido por teniente de gobernador desta dicha isla, si dió fianzas que haría residencia, e si fallare haberlas dado, pusiese una fee en este proceso.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Su Majestad y escribano del concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fee á todos los que la presente vieren que parece por las cabsas e cosas del cabildo que parece que pasaron ante Martín de Solís, escribano que fué del dicho concejo, en cuyo oficio subcede, que en diez e ocho días del mes de enero de mill e quinientos e veinte e un años parece que por la justicia e regidores el licenciado Alonso Zuazo fué rescibido por teniente de gobernador desta dicha isla por provisión que dello presentó, y en el dicho rescibimiento ni por las escripturas que por mí fueron buscadas del dicho cabildo no paresce quel dicho Licenciado diese ningunas fianzas que haría residencia en dicho cargo, en fee de lo cual di la presente en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á ocho días del mes de mayo de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.

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E después de lo susodicho, ocho días del dicho mes de junio del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á Andrés de Duero, en cuyo poder estaba el libro de cuentas del dicho Adelantado, que paresciese á jurar e declarar lo quel dicho Adelantado había rescibido por razón de las compañías que hizo, e que así lo hiciese e cumpliese para la primera abdiencia, so pena de cient pesos de oro para la cámara de S. M.; testigo Hernán Gutiérrez.

En el dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó notificar á Gonzalo de Guzmán que dentro de tercero día primero siguiente pagase al concejo el alcance que le fué fecho de los cuarenta e tantos pesos de oro, so apercibimiento que se procedería contra él por todo rigor de derecho; testigo, Hernán Gutiérrez escribano.

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E después de lo susodicho, nueve días del dicho mes de junio del dicho año, el dicho señor Licenciado, para averiguar e liquidar lo que depuso Pero Pérez en la tercera pregunta de su dicho sobre una perra que le tomó el dicho Adelantado y sobre lo que oyó á Pero Ruiz, mandó parescer ante sí á Diego Botello, vecino desta dicha cibdad, e al dicho Pero Ruiz, de los cuales e de cada uno dellos fué rescibido juramento en forma de derecho, e lo que depusieron sobre lo susodicho está en la pesquisa secreta.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que compren o fagan facer dos arcas, la una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e la otra para las escripturas del cabildo.

En el dicho día, mes e año susodicho, ante el dicho señor Licenciado y en presencia de mí el dicho escribano paresció presente el dicho Andrés de Duero, y en cumplimiento de lo mandado por el dicho señor Licenciado, hizo presentación de un libro de cuentas, que dixo ser el que le fué mandado presentar.

El dicho señor Licenciado mandó sacar un traslado de la relación de las dichas compañías quel dicho Adelantado e del oro que por razón dellas había rescibido: testigos Francisco Pinzón e Juan de Almagro.

E fasta sacar la dicha relación se tornó á llevar el dicho libro el dicho Andrés de Duero.

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Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la pesquisa secreta en la residencia que yo el licenciado Juan Altamirano, por mandado de Su Majestad, tomo á Diego Velázquez, ques Adelantado repartidor de los caciques e indios e teniente de gobernador desta isla Fernandina, etc., e al licenciado Zuazo, teniente asimismo, e á sus lugarestenientes e á los otros alcaldes e justicias e regidores desta dicha isla Fernandina e á las otras personas que han tenido cargo de justicia en ella:

1. Primeramente si conoscieron al dicho Diego Velázquez e si conoscen al dicho licenciado Alonso Zuazo e á Manuel de Rojas, tenientes e repartidores que fueron desta dicha isla Fernandina, e si conoscieron á Bernaldino Velázquez, asimismo teniente que fué en esta cibdad, e si conoscen á Andrés de Duero e Gonzalo de Guzmán e á Diego de Soto e al tesorero Pero Núñez de Guzmán e al contador Pedro de Paz e á Pedro de Miranda e á Francisco de Villegas, e si conoscieron á Baltasar Bermúdez e si conoscieron á Bartolomé Alonso de Parada e á Francisco Osorio e á Gonzalo Descobar, e si conoscieron á Gonzalo Martínez de Salvatierra e á Juan Yuste e Andrés de Parada e Antonio Velázquez e á Gonzalo Dovalle, teniente e alguacil mayor, e á Gonzalo Rodríguez de Cano á Ribadeo e á Pedro de Trasmiera e á Diego Martín e á Francisco Velázquez e á Francisco de Agüero e á Juan Enríquez e á Diego Ruiz de Carrión e á Pelayo Briceño e á Juan Barba e á Diego Barba, todos los sobredichos alcaldes e regidores, alguaciles mayores e sus tenientes, e visitadores que han sido en esta cibdad.

2. Item si saben quel dicho adelantado Diego Velázquez y el dicho Alonso Zuazo y Manuel de Rojas, que en el tiempo que tovieron el cargo tovieron arancel de los derechos que ellos e sus oficiales, alcaldes y escribanos habían de llevar, e puesto en lugar público e de letra legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho arancel si fué guardado por el dicho Adelantado e licenciado Zuazo e los dichos sus oficiales, e si el dicho Adelantado e licenciado Zuazo ó algunos de los sobredichos tenientes e alcaldes y alguaciles y escribanos, no guardando el dicho arancel llevaban más derechos de los contenidos en el dicho arancel e digan e declaren lo que saben.

3. Item si saben quel dicho Adelantado ó el dicho licenciado Alonso Zuazo ó algunas de las sobredichas justicias hayan acebtado promesas ó dádivas que se diesen á ellos ó á sus mujeres ó hijos, de manera que de la tal promesa ó dádiva viniese á ellos el provecho.

4. Item si saben, etc., que los dichos hayan tenido parcialidad con regidores ó caballeros e otras personas, no teniendo á todos igualmente en justicia, digan e declaren lo que cerca desto saben.

5. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado derechos de ejecuciones de algunos, con tratos e obligaciones, ó consentido le llevar no siendo preguntado primero el dueño de la debda ó habiéndose dado por contento, ó si han llevado más derecho de los que les venían según cuesta en costumbre desta isla de llevar los tales derechos ó más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.

6. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado algunas penas sin ser sentenciada la parte e oída e la sentencia pasada en cosa juzgada, ó si han fecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes de ver la sentencia, como dicho es, pasada en cosa juzgada.

7. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado parte de sentencia en que condenaron á alguna persona.

8. Item si saben que los dichos hayan llevado derechos de homecillos en casos que no sea de muerte de hombre ó mujer ó en el caso que el culpado no merezca pena de muerte, ó si hayan llevado la pena de la sangre antes de secrestada la cabsa ó en más de lo que debía llevar.

9. Item si saben, etc., que los dichos hayan arrendado los oficios de alguacilazgo ó alcaldía ó cárcel ó entregas e mayordomías ó escribanías ó otros oficios que sean á ellos de proveer por parte de los oficios que tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que haya fecho conveniencias ó igualas con los escribanos ó alguaciles ó con algunos que tuviesen los dichos oficios.

10. Item si saben, etc., que los dichos pusieron deligencia cerca de las ordenanzas desta isla, enmendando las que se debian de enmendar e procurando dichas otras complideras al bien e provecho desta isla, principalmente como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad e cómo de qué manera pusieron deligencia en questa isla e cibdad estuviesen bien proveídas de carne e pescado e otros mantenimientos, poniéndoles personas razonables, e digan e declaren lo que desto saben.

11. Item si saben que los dichos hayan dejado de ejecutar la pena de las premáticas en los que dicen mal á nuestro Señor, ó si saben que algunas veces hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó enemistad, no mandando e no cumpliendo á questé treinta días en la cárcel e las otras penas contenidas en las dichas premáticas.

12. Item si saben que los dichos hayan consentido juegos de naipes ó dados ó otros juegos vedados.

13. Item si saben, etc., que los dichos hayan fecho algunas derramas sobre las dichas villas e pueblos desa isla y quién las cobró y en qué se gastaron, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

14. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado dádivas por repartimiento desta cibdad ó de alguna villa ó lugar desta dicha isla, ó si se le hayan dado los regidores desta dicha isla, cibdad ó de alguna villa ó lugar desta dicha isla.

15. Item si saben que hayan consentido los dichos arrienden los propios de las cibdades e villas desta dicha isla á oficiales de concejo el tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, ó si saben que los regidores hayan arrendado de manera que hayan consentido arrendar á personas que otros no osasen ni quisiesen pujar las dichas rentas.

16. Item si saben que los sobredichos hayan puesto diligencia para que las obras públicas desta cibdad e de las villas e lugares desta dicha isla se hiciesen con menos costo e más provecho de los concejos.

17. Item si saben que los sobredichos hayan fecho los procesos criminales fuera de la cárcel e si tienen ó han tenido caja en que se guardan los dichos procesos para questén á recabdo, e si han tenido libro de todos los procesos que han tenido, e venido á la cárcel, en que se declarase cada uno por qué fué, para e por cuyo mandado, e qué bienes trujo e cómo los soltó, e por qué, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

18. Item si saben que los dichos hayan consentido á los escribanos de concejo públicos ó otros cualesquier que llevasen derechos de los procesos que ante ellos pasaban, que pertenescen al concejo de la parte del concejo.

19. Item si saben, etc., hayan consentido estar en cabildo á algún regidor hablando ó platicando en cosa que llevase en que hobiese de dar voto, de manera que no pudiese votar libremente ó platicándose alguna cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familiar de los dichos regidores, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

20. Item si saben que los sobredichos hayan condenado á algunas personas ante otro escribano que estaba diputado para las dichas condenaciones, e si saben que las dichas penas en que han sido condenadas las gastaban en cosa de su provecho ó en otra cosa dello que serán aplicadas, e si saben quel dicho escribano, ante quien se condenaban las penas haya sido alguna vez negligente, ó de otra manera haya dejado de manifestar otro día después de la condenación al escribano de concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año al escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban.

21. Item si saben, etc., que los dichos han sido negligentes en castigar los testigos falsos.

22. Item si saben que los dichos han dejado predicar algunas bulas sin ver y examinar si están examinadas por el obispo e diocesano desta isla.

23. Item si saben que los dichos alcaldes e justicias ó alguno dellos han sacado ó dejado sacar desta dicha isla para fuera parte della algunos indios para no les volver, ó yeguas ó otras cosas vedadas por provisión de Su Majestad e ordenanzas desta isla.

24. Item si saben, etc., quel dicho adelantado Diego Velázquez, en la materia de los indios, cerca de encomendarlos haya guardado toda igualdad, dándolos á personas que más los merezcan, sin parcialidad ni amor ni odio alguno, cohechos ó intereses, ó parte de los indios de manera que pues paresciese manera de cohecho, digan e declaren los dichos testigos lo que saben ó en qué casos e si por proveer alguna persona algunos indios ó por vías indirectas haya fecho compañías de los dichos indios.

25. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los dichos oficios, según e como debían, sin llevar dineros ni dádivas ni otros intereses por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó han arrendado rentas de Su Majestad ó han sido fiadores en ellas ó han arrendado los propios desta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla, donde fuesen vecinos, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

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_Testigo._—El dicho Francisco Benítez, vecino desta cibdad, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado, dijo lo siguiente:

1. Á la primera pregunta dijo que conosce e conosció á los en ella contenidos e que los tales usan y ejercen los dichos oficios, según que lo tiene declarado e dicho en su cabsa.

2. A la segunda pregunta dijo que en el tiempo de los dichos Diego Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían aranceles de los derechos que habían de llevar ellos y los alguaciles y escribanos, porqueste testigo no se acuerda habello visto, aunque muchas veces fué á las casas adonde cada uno dellos en su tiempo hacía abdiencia, así sobre pleitos queste dicho testigo traía, como á otras cosas, e nunca lo vido. Preguntado si sabe quel dicho arancel se guardaba así por los dichos tenientes como por alcaldes susodichos, como por los alguaciles, como por los escribanos que eran de las dichas abdiencias ó si llevaban más derechos de los en ellos contenidos, dijo: que sabe quel dicho arancel no se guardaba, porque los dichos tenientes no llevaban derechos y que los dichos alcaldes y alguaciles y escribanos no los han guardado. Preguntado cómo lo sabe, dijo que pagando este testigo derechos en pleitos que tenía, así á los dichos alcaldes e alguaciles y escribanos, e hablando con personas que sabían lo contenido en el dicho arancel, decían como no se seguían por el dicho arancel, e que llevaban más de lo en él contenido. Preguntado si se le acuerda con qué alcalde ó alguacil ó escribano pasase lo susodicho, dijo que especialmente pagó á Alanís, escribano, algunas veces derechos, e á Juan de la Torre e á Pero Pérez e Martín de Solís e Alonso de Sopuerta e á Francisco Campo, escribanos, e que no se acuerda lo que á cada uno de los dichos escribanos pagó e que no se acuerda que alcalde ninguno llevase derechos á este testigo, e que Gonzalo Dovalle, alguacil mayor teniente, e Gonzalo Rodrigo de Cano, alguacil mayor que fué, le llevaron á este testigo ciertos derechos, e que no se acuerda sobre qué, por haber pasado mucho tiempo en medio, e que cree que fueron los derechos que le llevaron de una ejecución que hizo el dicho Osorio en los bienes de Baltasar Bermúdez y el dicho Gonzalo Dovalle le llevó una ejecución que á su pedimiento hizo en bienes de Juan de la Peña por ochenta ó noventa pesos y que en los derechos del dicho pleito que dió á los escribanos, fué en la dicha ejecución contra el dicho Bermúdez, que dió á Juan de la Torre e Alonso de Sopuerta e Alonso de Alanís e otros pleitecillos. El dicho señor Licenciado mandó al dicho Francisco Benítez que dentro de seis días primeros siguientes traiga por memoria en qué pleitos y qué derechos haya llevado á los dichos escribanos alguaciles, á cada uno lo que pagó, con cargo del dicho juramento.

3. A la tercera pregunta dijo quel adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, sabe que recibía dádivas de cosas de comer e beber en poca cantidad, e que también el dicho Diego Velázquez hacía contra á los vecinos e les daba de lo que tenía, e queste testigo no ha visto ni ha oído decir quel dicho Diego Velázquez tomase dineros ni otras cosas por cohechos más de lo que dicho tiene, e que de los demás que han sido tenientes y alcaldes y regidores e alguaciles no sabe ni ha oído decir que llevasen ningunos cohechos y otras cosas, especialmente quel dicho Manuel de Rojas estaba sobre ello recatado en no recibir ninguna cosa.

4. A la cuarta pregunta dijo que sabe quel dicho adelantado Diego Velázquez tenía sus formas de tener sus parcialidades con los alcaldes e regidores para hacer lo que le tocaba á su propósito y para que escribiesen á Castilla lo que hacía á su caso, especialmente que sabe que cuando escribieron desta isla porque lo pedían por gobernador, que tovo sus formas con los regidores e procuradores desta isla para que lo pidiesen por gobernador, y questo que lo sabe porque es notorio en esa isla entre las personas que á la sazón eran vecinos desta dicha isla, ó entre la mayor parte dellas, y preguntado con qué regidores ó caballeros ú otras personas tenía la dicha parcialidad porque hiciesen lo quel quería, dijo que con Hernando Cortés e Baltasar Bermúdez, especialmente con los que al presente están e viven en esta dicha cibdad es Andrés de Duero, y el bachiller Parada e Bernaldino de Estrada e Antonio Velázquez, que fueron alcaldes e regidores en aquel tiempo, e Pánfilo de Narváez. Preguntado si sabe questos sobredichos firmaban ó venían en lo quel dicho Diego Velázquez quería, dijo que sabe ques así verdad, porqués así notorio en esta dicha isla, e que sabe así mesmo que Gonzalo de Guzmán y el tesorero Pero Nuñez de Guzmán, que han sido e son regidores desta dicha cibdad, han sido en lo susodicho de parcialidad, y que en lo que toca al licenciado Zuazo dijo que sabe que tenía amistad con Alonso de Mendoza, regidor, e Juan Mosquera, su hermano, procurador que fué á Castilla, e según él amistad tenía, cree este dicho testigo que en las cosas de justicia los relevaría más que á otros, e al dicho Manuel de Rojas queste dicho testigo no le conoció ni oyó decir que toviese ninguna parcialidad con ninguno de los sobredichos regidores ni otras personas.

5. A la quinta pregunta dijo que la no sabe.

6. A la sexta pregunta dijo que la no sabe.

7. A la séptima pregunta dijo que la no sabe.

8. A la octava pregunta dijo que la no sabe más de que cuanto sabe que se lleva pena de San Gil, pero no sabe en qué cantidad.

9. A la novena pregunta dijo que no sabe lo quel dicho Diego Velázquez ni ninguno de los dichos tenientes hayan arrendado ninguno de los dichos oficios de alcaldías ni alguacilazgos, ni escribanías, ni cárcel, ni otros oficios, ni hecho ninguna convenencia sobrello, más de cuanto en lo de los procuradores desta isla, sabe y es público siempre enviaba los quel dicho Adelantado quería, sin mirar ni considerar el bien común general desta dicha isla.

10. A la décima dijo que en lo que toca si han de proveer carne e pescado, siempre este dicho testigo vido que los dichos Adelantado e Zuazo e Manuel de Rojas procuraron questa dicha cibdad estoviese bien proveída, e lo demás contenido en la dicha pregunta dijo que no lo sabe.

11. A la once pregunta dijo que la no sabe.