Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba

Part 10

Chapter 104,022 wordsPublic domain

E después de lo susodicho, veinte e nueve días del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, juez de residencia, en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades, tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Benítez e de Antonio de Valladolid, vecinos desta dicha cibdad, so cargo del cual les mando que dijesen e declarasen las personas que sabían ó habían visto usar de oficio de teniente por el dicho adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo e de alcaldes e regidores e alguaciles e otros oficios e cargos de justicia.

E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido para lo susodicho, dijo queste testigo vino á esta isla al tiempo quel adelantado Diego Velázquez vino, e le vido gobernar e usar de teniente de gobernador en ella tiempo de diez años, poco más ó menos, e después se fué el Adelantado la tierra adentro e dejó por su teniente á Bernaldino Velázquez, el cual fué teniente un año, poco más ó menos, e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, tomó cargo de la gobernación por el señor Almirante, e tovo cargo del oficio de teniente tiempo de dos años, poco más ó menos, e tovo por su teniente, en la villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á Vasco Porcallo, y el dicho Adelantado tovo á Juan de Grijalva por su teniente en la Trinidad, y Asunción á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, y después de pasado el tiempo que gobernó el licenciado Zuazo, tovo cargo de teniente Gonzalo Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho señor Almirante, que se falló presente, tornó á proveer del dicho oficio al dicho Adelantado, e lo usó fasta que murió, que serían dos años poco más ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en esta cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído Manuel de Rojas, que tovo cargo de teniente siete meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero e Diego de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso de Mendoza e Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo e Gonzalo de Guzmán, Pablos Mejía, Pedro de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino de Quesada, e han sido regidores Duero y el bachiller Parada y Bernaldino Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto e Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán y el contador y el tesorero y Diego de Soto, e han sido alguaciles Lozano e su teniente Trasmiera e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente Carrión e Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Juan Yuste, e su teniente Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su teniente Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, e después Francisco de Agüero, e su teniente Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda, e questa es la verdad e firmólo.

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El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta cibdad, testigo tomado para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado, dijo que lo que sabe es que puede haber doce años queste testigo vino á esta isla e falló que era en ella teniente de gobernador el adelantado Diego Velázquez, e después deste, ha seis años, poco más ó menos, se fué la isla abajo el dicho Adelantado e dejó por su teniente á Bernaldino Velázquez, e después gobernó el licenciado Zuazo tres años, poco más ó menos, e después vino á ser teniente el dicho Adelantado, habiéndolo sido antes cierto tiempo Gonzalo Dovalle, mientras estuvo en la isla el señor Almirante, e después quel dicho Adelantado vino á gobernar puso por su teniente á Diego de Soto, vecino desta cibdad, e después por su fin e fallescimiento fué nombrado en la Española Manuel de Rojas, fasta que vino el señor Licenciado, e que en este dicho tiempo han sido alcaldes en esta cibdad Brizuela e Cortés e Duero e Antonio Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza e Bermúdez e Pablos Mejía e Diego de Soto e Villegas e Pedro Miranda e Quesada e Andrés de Parada e Pedro de Mazuelo, e cierto tiempo Francisco Osorio, por dejamiento de Andrés de Duero e han seido alguaciles Juan Escudero e Osorio e Juan Enríquez e Gonzalo Dovalle e Francisco Velázquez e Francisco de Agüero, e sus tenientes Trasmiera e Diego Ruiz de Carrión, Juan Barba, Diego Barba Briceño, et otros de que no tiene memoria, e han sido regidores Cortés e Duero e Brizuela e Juan Mosquera e Antonio Velázquez e Bermúdez e Gonzalo de Guzmán antes, e agora, e Diego de Soto e agora lo son en esta cibdad Guzmán y el tesorero y el contador y Diego de Soto e Duero, e questa es la verdad de lo que se acuerda para el juramento que hizo e firmólo, Antonio de Valladolid.

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E así mesmo tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero Pérez, escribano público e vecino desta dicha cibdad, e siendo preguntado sobre lo susodicho, dijo que estando este testigo en esta cibdad ha conoscido por teniente de gobernador al adelantado Diego Velázquez, e por él, Diego de Soto e Bernaldino Velázquez y el licenciado Zuazo e Gonzalo Dovalle e Manuel de Rojas, e alcaldes Fernando Cortés e Alonso de Mazuelo e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza, y en su lugar Juan Mosquera e Andrés de Duero e Antonio Velázquez e Diego de Soto e Baltasar Bermúdez e Francisco de Villegas, Pedro de Miranda, Pablos Mejía, Andrés de Parada e Francisco Osorio e Bernaldino de Quesada, e regidores Gonzalo Descobar e Guzmán e Duero e Pero de Paz e el tesorero e Bernaldino Velázquez e Diego de Soto e Antonio Velázquez e Francisco Osorio e Gonzalo Martín e Salvatierra e Juan Yuste, y el bachiller Parada e otros de que al presente no se acuerda, et alguaciles Gonzalo Rodrigo Docano, e sus tenientes Francisco de Ribadeo e Rodrigo Arias e Pedrarias e Pedro de Trasmiera e Diego Martín alguacil mayor e Trasmiera su teniente, e Juan Enríquez, e su teniente Diego Ruiz de Carrión e Gonzalo Dovalle e sus tenientes Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Briceño e Francisco Velázquez, e sus tenientes Briceño e Diego Barba e questa es la verdad, e firmólo, Pero Pérez.

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En el dicho día mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado dijo, que por cuanto Su Majestad le manda por su provisión Real que tome residencia á todos los alcaldes e justicias que han sido en esta dicha isla, en todas las villas e lugares della, e que los que hobieren de facer en la dicha residencia vengan á la facer á donde él estoviere e residiere e por las personas que han de facer la dicha residencia por estar como están las villas e lugares donde están los susodichos alcaldes e otras justicias muy apartados della en distancia de ciento e doscientas e trecientas leguas, de manera quel más cercano lugar es la villa de Sant Salvador, que son veinte e cuatro leguas, y demás del sitio lejano es la tierra muy fragosa, et ansí mismo los indios están alzados en esta dicha isla de manera que los caminos no están seguros, e porque en la fundición que se hace en esta dicha cibdad cada una vienen todos ó la mayor parte de los vecinos, e porque le parece ques servicio de Su Majestad e bien e provecho desta dicha isla de no tomar la dicha residencia á las dichas personas que viven en las dichas villas fasta la dicha fundición, la dejó por entonces, porque lo susodicho conste á Su Majestad mandó recibir e proveyó la información siguiente, e para ello tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero Pérez, escribano público e de Rodrigo de Baeza e de Bernaldino de Quesada, vecinos desta dicha cibdad, e lo que dijeron e depusieron es lo siguiente:

El dicho Pero Pérez, escribano público desta cibdad de Santiago, testigo tomado para información del caso susodicho, habiendo jurado en forma de derecho, seyendo preguntado por el tenor del dicho caso e para información dél, dijo: que lo que deste fecho sabe es muy público e notorio en esta isla es que los dichos pueblos desta isla están muy apartados los unos de los otros a cabsa de la isla tener cerca de cuatrocientas leguas de largura e que asimismo es público e notorio que muchos indios della, así los suyos como los naturales, andan y están alzados e han muerto muchos cristianos españoles, e así lo harán á los que agora pudieren tomar por los caminos si no fuesen muchos cristianos españoles juntos en compañía, e si el dicho señor Licenciado enviase á tomar residencia á los pueblos della correría mucho riesgo la persona que así enviase por lo que dicho tiene, e questa es la verdad so cargo del juramento que fizo, Rodrigo de Baeza.

El dicho Bernaldino de Quesada, testigo rescibido para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado en razón de lo susodicho, dijo que lo que sabe deste caso es queste testigo ha visto e andado toda esta isla e los pueblos e asientos della en que ha visto la gran distancia de camino que así de los unos pueblos á los otros á cabsa de ser la isla de más de trecientas ó cuatrocientas leguas e el más cercano pueblo desta cibdad es la villa de Sant Salvador, que será veinte e cinco leguas poco más ó menos, e ha visto este testigo que andan por la dicha isla e por todas las partes della muchos indios de los naturales alzados haciendo muchos males e daños e matando españoles é indios, de manera que español que toman solo ó hasta dos ó tres, los matan e facen dellos grandes crueldades, e á indios de paz asimismo e que sabe todo lo susodicho porque lo ha visto e oido e aun cree que así lo está la tierra agora más alzada que nunca, e que le paresce á este testigo que si el señor Licenciado ha de enviar á tomar residencia por la isla, que han de ir cuatro ó cinco españoles juntos e bien apercibidos e aun le parece que corren riesgo, e questa es la verdad para el juramento que hizo, e firmólo, Bernaldino de Quesada.

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E después de lo susodicho en la dicha cibdad, veinte e nueve días del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano dijo, que por cuanto el licenciado Alonso Zuazo no estaba en esta dicha isla, salvo en la Nueva España, á donde era notorio questaba, para le tomar residencia según Sus Majestades lo mandaban por su provisión Real, que por tanto que mandaba e mandó dar su carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la dicha Nueva España, e las otras justicias á donde fuere el dicho licenciado Zuazo para que prendan al dicho licenciado Zuazo e preso e á buen recabdo envíen á su costa a esta dicha cibdad ante él para que faga la dicha residencia como Sus Majestades lo mandan por la dicha su provisión Real e cumpla de derecho en la dicha razón.

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En cuatro días del mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado para facer la probanza de la pesquisa secreta, en presencia de mí el dicho escribano mandó parescer ante sí á Francisco Benítez, vecino desta dicha cibdad, e presentado, dijo que lo rescibía por testigo en la dicha cabsa, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Antonio Velázquez, vecino de la dicha cibdad, el cual asimismo dijo que rescibía por testigo en la dicha cabsa.

Ansimismo en once del dicho mes de mayo del dicho año el dicho señor Licenciado para testigo en la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de Duero, vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en esta dicha isla, del cual tomó e rescibió juramento según derecho.

Asimismo en once días del dicho mes de mayo e del dicho año tomó e rescibió juramento de derecho por testigo en la dicha cabsa á Francisco Osorio, vecino desta dicha cibdad.

E después de lo susodicho en la dicha cibdad trece días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado en presencia de mí el dicho escribano, mandó notificar al contador Pedro de Paz que al dicho señor Licenciado por Su Majestad le fué mandado que ciertas provisiones de Sus Majestades sacadas á pedimiento de Juan Mosquera, como procurador desta isla, que las tomase en sí, e que conforme á ellas hiciese et cumpliese lo que á su servicio cumplía, e porque había venido á su noticia que las traía el dicho contador e las tenía en su poder, que mandaba e mandó al dicho contador Pedro de Paz que dentro de tres días primeros siguientes trajese y se viesen las dichas provisiones ante él, so pena de docientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres.

En quince días del dicho mes de mayo del dicho año, ante el dicho señor Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho contador Pedro de Paz en su persona, el cual dicho contador dijo quél no trajo ningunas provisiones quel dicho Juan Mosquera ganase, e si alguna tiene él la presentaría; testigos Juan de Herver e Pero Pérez, vecinos desta dicha cibdad.

E luego en el dicho día e mes e año susodicho el dicho señor Licenciado mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que dentro de diez días primeros siguientes trajesen ante él todas las provisiones de Sus Majestades que había para esta dicha isla, so pena de doscientos pesos de oro, la mitad para la cámara de Sus Majestades e la otra mitad para los gastos de la ejecución de la justicia, e que en el dicho término paresciesen á dar razón por qué no tenía caja (?) del cabildo en que las tener guardadas, lo cual pasó en faz de Andrés de Duero, regidor.

El dicho Andrés de Duero dijo que las provisiones que había están en poder de mí el dicho escribano, que las diese, porquél no tenía ningunas; testigos Andrés Muñoz e Pero e Cristóbal de Torres.

Otrosí, que lo susodicho al tesorero Pero Núñez de Guzmán e Gonzalo de Guzmán, regidores en sus personas, e dijeron lo mesmo que el dicho Andrés de Duero había respondido; testigos el provisor D. Sancho de Céspedes e Pero Pérez, escribano público desta dicha cibdad.

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En quince días del dicho mes de mayo e del dicho año, así mesmo el dicho señor Licenciado recibió por testigo en la dicha cabsa á Pero Pérez, vecino desta dicha cibdad, escribano público della, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Juan Dávila, vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, por mandado del dicho señor Licenciado, rescibí juramento según derecho.

En diez e nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa al tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En veinte e dos días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Francisco Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, veinte e dos días del dicho mes de mayo e del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que para mañana en saliendo de misa se junten con él á ver e averiguar la cuenta de las derramas que se han echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena de cien pesos de oro á cada uno que lo contrario ficiese para la cámara de Sus Majestades, e mandó á mí el dicho escribano que trajese los libros del cabildo, de las dichas cuentas, lo cual que dicho es incontinente se notificó al tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor; testigos Pánfilo de Narváez e Manuel de Rojas.

En este dicho día asimismo lo notifiqué á Andrés de Duero, regidor en su persona; testigo, Rodrigo Romero.

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En veinte e tres días del dicho mes de mayo del dicho año, en la posada del dicho señor Licenciado se juntaron el dicho señor Licenciado y tesorero Pero Núñez de Guzmán y Gonzalo de Guzmán e Andrés de Duero, regidores, en presencia de mí el dicho escribano, e le fué mostrado al dicho señor Licenciado un repartimiento de doscientos e diez pesos de oro que se hizo en esta dicha cibdad por mandamiento del adelantado Diego Velázquez para pagar á Gonzalo de Guzmán doscientos e diez pesos de oro, e para ver e corregir la dicha cuenta mandó á Gonzalo Fernández questoviese á ello presente, el cual lo vió y examinó e le mandó lo siguiente:

Mando que Rodrigo Gutiérrez de Ayala, que tovo cargo la dicha copia, que dentro de diez días primeros siguientes acabe de cobrar lo que no se ha cobrado, ó que al dicho término haga sus deligencias como no las puede cobrar, con apercibimiento que no lo faciendo los pagará de su bolsa.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado asimismo recibió por testigo en la dicha cabsa á Pedro de Jerez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento según derecho.

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En veinte e cuatro días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos albaceas del dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á ver condenar en la pena que les fué puesta sobre que trajesen el inventario e cuentas de los bienes del dicho Adelantado en que habían incurrido, ó á decir e alegar por qué no debían ser condenados, lo cual que después dijo que mandaba e mandó no inovando lo mandado, e que de nuevo les tornaba á mandar que en el dicho término trajesen e presentasen ante él dicho inventario e la cuenta e razón de lo vendido, e á quién e cómo, e por qué se vendieron, so pena de doscientos pesos de oro á cada uno que lo contrario hiciere para la cámara de Su Majestad, de más que si así no lo hicieren paresciendo otros bienes de más de los contenidos en el inventario, procederá contra ellos por todo rigor de derecho, esto por cuanto había muchos pleitos e sentencias e mandamientos contra el dicho Adelantado; testigos Pánfilo de Narváez e Cristóbal de Nájera.

En la villa de Santa María del Puerto del Príncipe desta isla Fernandina del mar Océano, en diez e siete días del mes de abril, año de mill e quinientos e veinte e cinco años, estando en la iglesia desta dicha villa, segundo día de Pascua de la Resurrección, acabada la misa mayor, en faz de los vecinos e moradores e personas yuso escriptas della, fué dado á mí Francisco de Alcázar, escribano público del concejo desta dicha villa, un pregón de residencia que parece estar formado del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia e gobernador desta dicha isla por Sus Majestades, e de Juan de la Torre, escribano de Sus Majestades, que su tenor dice en esta guisa:

(_Se copia_). El cual me mandaron lo leyese e notificase á todos los que presentes estaban por manera que lo entendiesen e viniese á noticia de todos, lo cual yo el dicho escribano público incontinente lei e notifiqué estando presentes los dichos alcaldes e regidores e Francisco Velázquez de Valdés e García del Cuerpo e Juan del Castillo e Alonso de Yujos e Francisco Descobar e Juan Sedeño e Cristóbal de Castillejo e Pascual Enríquez e Pero Valenciano, vecinos desta villa, e otros muchos mineros y personas particulares estantes al presente en ella; este dicho día se fijó el dicho pregón e notificación dél e se puso en lugar público adonde queda.

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Pedro Carmona, escribano de la villa de Trinidad, da fe de haberse pregonado la residencia el día 9 de abril por mandado de Gonzalo Gutiérrez, teniente de esta villa, y la de Santi Spíritu por el licenciado Altamirano.

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E después de lo susodicho, el día veinte e cuatro del mes de mayo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos regidores que cada día á hora de la una hora después del mediodía se junten con él hasta hacer e fenescer las cuentas del concejo que tenga comenzadas á tomar, so pena de cada cient pesos de oro para la cámara de Sus Majestades á cada uno que lo contrario hiciere; testigos Juan de Herver e Pero Gentil.

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E después de lo susodicho, veinte e seis días del dicho mes de mayo del dicho año, yo el dicho escribano notifiqué al tesorero Pero Núñez de Guzmán e á Gonzalo de Guzmán, como albaceas del dicho Adelantado, que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á se ver condenar en la pena en que habían incurrido e lo demás contenido en el mando e abto que sobre esto habla, como en él se contiene, lo cual les notifiqué en sus personas; testigos Andrés de Duero, Juan Enríquez e Pero Pérez, vecinos desta dicha cibdad.

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E después de lo susodicho, treinta días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano, así mesmo tomó e recibió por testigo en la dicha cabsa á Manuel de Rojas, vecino de la villa de Sant Salvador, del cual fué recibido juramento en forma de derecho.

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E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, primero día del mes de junio, el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano llevase antél el libro de las cuentas de los propios del concejo para las ver e tomar cuenta á los mayordomos ó personas á cuyo cargo fuesen, el cual dicho libro yo llevé, y el dicho señor Licenciado mandó llamar á Juan de Herver, mayordomo que fué desta dicha cibdad, para que estoviese presente á lo que tocaba á su cuenta, el cual dicho Juan de Herver paresció, y siendo presente por parte de la justicia, el dicho señor Licenciado tomó por contador á Gonzalo Hernández de Medina, oficial de los libros de Su Majestad, por el tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en forma para que usaría bien del dicho cargo sin frabde ni cabtela ni encubierta alguna, el cual dicho Gonzalo Fernández prometió de lo así facer en cuanto alcanzase á saber, y fecho esto, el dicho señor Licenciado comenzó á leer el cargo hecho al dicho Juan de Herver, e leído todo pusiéronse por adiciones quel dicho Juan de Herver no hizo diligencias ni cobranzas, copias e debdas de su cargo y que será obligado á ellas, e las dichas debdas son las siguientes:

Cuarenta e ocho pesos y dos tomines } y nueve granos de oro que se le } XLVIII pesos, II tomines hizo cargo de que debía Diego } y IX granos. Martin, mayordomo que fué el año } antes. }

De una copia que se le dió que cobrase } XLII pesos. cuarenta y dos pesos. }

De otra copia noventa e ocho pesos. } XCVIII pesos.

De otra copia cincuenta pesos y seis } L pesos y VI tomines. tomines. }

De otra copia noventa y siete pesos } XCVII pesos. y de treinta cargas de caçaby. }

Catorce pesos de oro que debía Juan } XIV pesos. González Dávila. }

Veinte e cinco pesos que debía Fernando } XXV pesos. Pareja. }

Cuatro pesos y cuatro tomines que } debía Pedro Martín, que diz que } IV pesos y IV tomines. había cobrado Diego Martel. }

Más catorce pesos de oro que debe } Leonor Rodríguez de alquiler de } XIV pesos. una casa. }

Cuarenta pesos que dió que debía } XL pesos. Andrés de Duero. }

Noventa y seis pesos e un tomín e } seis granos de oro de lo de las } XCVI pesos, I tomín ventas hase de ver adelante y si } y VI granos. no se fallare descargo dellos ha } de dar las deligencias que fizo. }

Setenta y seis pesos y dos tomines } LXXVI pesos y II de otra copia. } tomines.