Código Tributario de la República de Guatemala (Decreto Ley 6-91)
Chapter 2
Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de la República y sus reformas.
e. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta ley.
ARTICULO 76. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República).
Aplicación de las reformas. Las reformas contenidas en el presente decreto se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.
ARTICULO 77. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República).
Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 29. (Decreto Número 19-2013 del Congreso de la República).
Reglamento. El Organismo Ejecutivo deberá realizar las reformas a los reglamentos que correspondan, para ajustarlos al contenido del presente Decreto, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 30. (Decreto Número 19-2013 del Congreso de la República).
Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
La aplicación se efectuará conforme el artículo 7 del Código Tributario, Decreto Número 6- 91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
OTTO FRANCISCO CEREZO CALDERON SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
{| style="width:100%" | style="width:50%"| MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SECRETARIO | SARA MARINA GRAMAJO SOTO SECRETARIO |}
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y uno.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
SERRANO ELIAS
El Secretario General de la Presidencia de la Republica.
MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA
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