Runoja lapsille 2

Chapter 3

Chapter 31,609 wordsPublic domain

5) consecuencias Sociales y económicas de la extensión de los efectos de los contratos colectivos. Artículo 74 El ministerio de trabajo y previsión social formulara la propuesta de extensión. De oficio o a petición de una o varias organizaciones de trabajadores o de patronos, agregando a la propuesta, la opinión, que solicitara previamente. Del ministerio de economía. Si el poder ejecutivo cree oportuna la consideración del asunto, dispondrá la publicación del contrato colectivo y de la propuesta ministerial en "la gaceta" por tres (3) días consecutivos. Fijando un plazo de quince (15) días a los patronos y trabajadores a quienes pueda afectar la propuesta de extensión, para que Se presenten al ministerio de trabajo y previsión social por escrito, en oposición o apoyo a la propuesta. Vencido el plazo y considerados todos los antecedentes, el poder ejecutivo dictara resolución disponiendo la postergación del asunto o la extensión del contrato colectivo en todo o en parte. En el caso de disponer la postergación, solamente podrá tratar nuevamente el asunto mediante nueva propuesta v siguiendo el procedimiento establecido en el presente articulo. En el caso de disponer la extensión del contrato colectivo en todo o en parte. El poder ejecutivo Establecerá en la resolución la fecha desde la cual la extensión obligara a los empleados y trabajadores de que se trate, fecha que no será anterior a la publicación de la resolución en "la gaceta". Artículo 75 No obstara a la declaratoria de extensión del contrato colectivo, la existencia de contratos colectivos que comprendan a las empresas o trabajadores afectados por la misma, si el poder ejecutivo considera que son menos favorables para los trabajadores o que prevalecen los elementos de juicio a que se refiere el art.73. Articulo 76 La extensión dispuesta por el poder ejecutivo tendrá la misma duración que el contrato colectivo extendido, debiendo el ministerio de trabajo y previsión social efectuar las publicaciones necesarias para el conocimiento de sus renovaciones, prorroga o extensión. Articulo 77 Las partes podrán establecer en el contrato colectivo que las diferencias de interpretación se resuelvan por el procedimiento que en el mismo contrato se establezca, sin perjuicio de la función de vigilancia sobre el cumplimiento de los contratos colectivos, que este código atribuye a la inspección general del trabajo v al ministerio de trabajo y previsión social. El ministerio de trabajo y previsión social podrá, en cualquier momento, promover la aplicación de los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje establecidos en el presente código, cuando considere que la falta de solución de las diferencias puede comprometer las relaciones normales entre patronos y trabajadores o la normalidad del trabajo. Lo dispuesto en el presente articulo es sin perjuicio del derecho de cualquier persona, natural o jurídica, titular de un interés legitimo, de accionar ante los jueces de letras del trabajo o. A falta de estos, ante los jueces de letras de lo civil. Articulo 78 Todo contrato colectivo deberá ser registrado en la dirección general del trabajo, mediante deposito del ejemplar a que se refiere el articulo 58, a mas tardar dentro de los quince (15) días siguientes: cualquiera de las partes puede ser encargada de efectuar el deposito. Si la parte encargada No efectuare el deposito, la otra tendrá derecho o hacerlo en cualquier tiempo, haciendo entrega de su ejemplar, a la dirección general del trabajo, que le expedirá copia autentica del convenio y constancia del registro y notificara a la otra parte. Por el hecho del deposito, el cumplimiento de todo contrato colectivo queda bajo la vigilancia de la dirección general del trabajo. La dirección general del trabajo podrá objetar cualquier disposición de un contrato colectivo de trabajo. Cuando considere que es ilícita. Articulo 79 Los patronos comprendidos en un contrato colectivo estarán obligados a Colocar, en lugares visibles del establecimiento o de fácil acceso a los trabajadores, copias del contrato, impresas o escritas a maquina. Articulo 80 La secretaria de trabajo y previsión social, a pedido de la dirección general del trabajo. Dispondrá la publicación de todo contrato colectivo, cuando esta sea necesaria o conveniente. Para el conocimiento de los interesados y para su cumplimiento. Articulo 81 Los instrumentos por los que se prorroguen, modifiquen o extingan contratos colectivos de trabajo, quedarán sujetos a las mismas formalidades de registro y publicidad establecidas para estos. Articulo 82 La inspección general del trabajo será la autoridad administrativa de aplicación de todo contrato colectivo registrado, y a ella competerá la vigilancia del cumplimiento de los mismos, bajo el régimen de sanciones y los recursos jerárquicos establecidos en los artículos 83 y 84 de este código. Articulo 83 Las infracciones a los contratos colectivos, debidamente comprobadas, serán penadas por la inspección general del trabajo, de conformidad con lo establecido en el reglamento que al efecto emita la secretaria de trabajo y previsión social. Articulo 84 Contra las resoluciones interpretativas. De intimación o que impongan sanciones. Emitidas por la inspección general del trabajo, podrá interponerse por los interesados el recurso de reposición ante la misma inspección y subsidiariamente el de apelación ante la secretaria de trabajo y previsión social, observando, en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el código de procedimientos administrativos. Articulo 85 La secretaria de trabajo y previsión social prestara la asesoría necesaria, siempre que le sea solicitada. Articulo 86 Las disposiciones del presente código no afectan a los contratos colectivos de trabajo suscritos, con anterioridad a su vigencia. Articulo 87 Reglamento de trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio. El reglamento se hará de acuerdo con lo que prevengan los contratos colectivos o, en su defecto, por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. Para los efectos de este capitulo no se considera como reglamento de trabajo el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo que directamente formulen las empresas para la ejecución de los trabajos. Articulo 88 Esta obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe mas de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrón ocupe mas de diez (10) trabajadores. Articulo 89 Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de la secretaria de trabajo y previsión social. Dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados, por medio de los representantes que al efecto designen las disposiciones que contiene el párrafo anterior deben observarse también para toda modificación o derogatoria que se haga del reglamento interior de trabajo. Articulo 90 El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, solo puede ser favorable al trabajador. Articulo 91 Se tendrá por no puesta cualquier disposición del reglamento, que sea contraria a las leyes de orden publico, a este código, a los reglamentos de policía, seguridad, salubridad o al contrato de trabajo. Articulo 92 El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá:

1) indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento;

2) condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba;

3) trabajadores accidentales o transitorios;

4) horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo sé efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y periodos de descanso durante la jornada;

5) el lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

6) horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago;

7) días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad domestica;

8) los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que corresponda; el lugar, día y hora de pago y periodos que lo regulan;

9) las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa, y que la suspensión del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por mas de ocho días ni antes de haber oído al interesado, y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del sindicato y a falta de este, un representante de los trabajadores.

10) tiempo y forma en que los trabajadores deban recibir los servicios médicos que el patrono suministre y someterse a los exámenes, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

11) prescripciones de orden y seguridad.

12) indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes;

13) orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes;

14) especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de diez y seis (16) anos;

15) normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo;

16) la designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo;