Claros varones de Castilla, y Letras

Part 13

Chapter 131,250 wordsPublic domain

LETRA XXI.

_Para un su Amigo encubierto._[47]

[47] _Año de 1478. Parece que este amigo era de Toledo. Vease la Cron. fol. 112. Falta en la primera edicion._

Señor compadre: Ví una Carta, que fué echada de noche, é tomada entre puertas. La Carta se dirigia á mi señor el Cardenal, é la materia della eran injurias dirigidas á mí: é porque supe que vino antes á vuestras manos que á las mias, y que la andabades publicando por esa Cibdad, acordé despues de leída enviarla á su Señoría, pues vos no la enviastes. Pidoos de merced, si en algun tiempo supieredes quien es aquel encubierto que la fizo, le dedes esta respuesta que le fago.

Encubierto amigo: Ví la carta que enviastes á mi señor el Cardenal, por la qual injuriais á mí, é avisais á él de los yerros que os parecieron en una mi Letra que envie á su Señoría sobre la materia de los Hereges de Sevilla: é quanto toca á mis injurias, si decís verdad, yo me enmendaré; si no la decís, enmendaos vos. Pero como quier que ello sea, si á vos no plugo guardar la doctrina Evangélica en el injuriar, á mí place de la guardar en el perdonar: é para aquí, é para delante aquel que mandó perdonar las injurias os perdono, y en tal manera perdonado, que ni me queda escrúpulo ni rancor contra vos; porque entiendo que aquel que busca venganza, primero se atormenta que venga, é recibe tal alteracion, que pena el cuerpo, é no gana el ánima. E por esto aquel Redentor é verdadero Físico nuestro tan bien nos dió doctrina saludable á los cuerpos como á las ánimas quando nos mandó perdonar á nuestros abofeteadores, segun yo perdono á vos por la presente las bofetadas que me dais: allá os lo aved con Dios, que reservó para sí la jurisdiccion de la vindicta. Señor encubierto, ó vos fablais bien en vuestra Letra, ó mal: si mal, ¿por qué la escrebís? é si bien, ¿por qué os encubrís, como sea verdad que todo Católico Christiano segun que os mostrais, no debe encubrir su doctrina, é mucho menos su persona? E vos me paresce que faceis lo contrario, encubrís vuestra persona, é publicais vuestras injurias, las quales debrian ser reprehension secreta, como dice Crisóstomo sobre Matéo, é no injuria pública, como prohibe Christo en el Evangelio. Reprehendeisme de las cosas contenidas en la Letra que envié á mi señor el Cardenal: é si ella ó yo fueramos dignos de reprehension ¿quién mas ni mejor la pudiera, é aun debiera recusar, que el mesmo Cardenal á quien mi Carta se dirigia, por ser uno de los quiciales sobre que se rodea la Iglesia de Dios? Pero sin dubda, ni en presencia, ni por Letra la reprehendió él, ni otros Letrados que la vieron; porque son palabras de Sant Agustin, Epístola ciento é quarenta é nueve, sobre el paragrafo de los Hereges Donatistas. Si aquellas palabras fallais ser reprehensibles, avedlo allá con Sant Agustin que las dixo, y dexad á mi que las alego. Otrosí parece que en el principio de vuestra Letra me acusais del pecado de vanagloria, porque dixe que esperaba su Señoría mi Letra: y deste pecado por cierto entiendo que no me podeis emendar; porque su Señoría, é otros Señores é doctos hombres me han escrito, é de continuo escriben mandandome que les escriba, y es por fuerza facer lo que mandan: faced vos cesar su mando, é avreis castigado mi vanagloria. Reprehendeisme asimismo de albardan porque escribo algunas veces cosas jocosas; é ciertamente, Señor encubierto, vos decís verdad; pero yo ví á aquellos nobles é magníficos varones Marques de Santillana D. Iñigo Lopez de Mendoza, é Don Diego Hurtado de Mendoza su fijo Duque del Infantazgo, é á Fernan Perez de Guzman Señor de Batres, é á otros notables varones escrebir mensageras de mucha doctrina, interponiendo en ellas algunas cosas de burlas que daban sal á las veras. Leed si os place las Epístolas familiares de Tulio que enviaba á Marco Marcelo, é á Elio Lucio, é á Ticio, é á Lelio Valerio, é á Curion, é á otros muchos, é fallareis interpuestas asaz burlas en las veras: é aun Platón é Terencio no me paresce que son reprehendidos porque interpusieron cosas jocosas en su escriptura. No creais que traygo yo este exemplo porque presuma compararme á ninguno destos; pero ellos para quien eran, é yo para quien só, ¿por qué no me dexareis vos, Acusador amigo, albardanear lo que supiere sin injuria de ninguno, pues dello me fallo bien, é vos no mal? Con todo eso os digo, que si vos, señor Encubierto, fallardes que jamás escribiese un renglon de burlas dó no oviese catorce de veras, quiero yo quedar por el albardan que vos me juzgais. Asimismo decís: que mi Carta dice que yerran los Inquisidores de Sevilla en lo que facen, é que se seguiria que la Reyna nuestra Señora avria errado en gelo cometer. Yo por cierto no escrebí Carta que tal cosa dixese, é me paresce conozco tanto della que no dirá lo que no le mandé: porque ni yo digo que ellos yerran en su oficio, ni la Reyna en su comision, aunque posible seria su Alteza aver errado en gelo cometer, é aun ellos en el proceder; é lo uno é lo otro no por malas intenciones suyas, mas por dañadas informaciones agenas. Bueno era por cierto é discreto el Rey Don Juan, de gloriosa memoria; pero pensando que facia bien cometió esa Cibdad de Toledo á Pero Sarmiento que gela guardase, el qual pervertido de malos hombres della, rebeló contra él, y le tiró el Título Real, é aun tiró piedras á su tienda. La Reyna nuestra Señora bien pensó que facia quando confió la Fortaleza de Nodar á Martin de Sepulveda; pero alzóse con ella, é vendióla al Rey de Portogal. Así que, señor Emendador, no es maravilla que su Alteza haya errado en la comision que fizo, pensando que cometia bien, y ellos en los procesos, pensando que no se informan mal; aunque ni yo dixe, ni agora afirmo cosa ninguna destas. A las otras cosas que tocais de la Sacra Escriptura no os respondo, porque no sé quien sois: aclaraos, é satisfaceros he quanto pudiere, é aun daros he á entender claro como pecais en el pecado de la mentira por me macular del pecado de la heregía.

LETRA XXII.

_Para Don Gabriel de Mendoza._[48]

[48] _Falta en la primera ediccion._

Noble Señor: Si yo supiera el fruto tan grande que de vuestra absencia desta tierra en ese Estudio aveis conseguido, mayor precio os demándara del que os demandé por ganaros la licencia que os ove de mi señor el Cardenal vuestro tio. Pero, Señor, mejor proporcionastes vos por cierto vuestra manda con vuestra nobleza, que yo mi demanda con mi cobdicia; porque si vos membrais, yo os demandé un melon, é vos, Señor, me ofrecistes una mula: dó se demostró en la demanda mi poca cobdicia, y en la manda vuestra gran nobleza. Agora, Señor, quiero faceros mas varata aquella demanda: porque de todo mi trabajo no quiero otra cosa de Vra. merced, salvo que fagais lo que escribió Tulio en una Epístola familiar á Curion: _Ut sic ac nos conformatus revertare, ut quam expectationem tui concitasti, hanc sustinere ac tueri possis &c. Hoc enim, nobilissime Domine, facile consequi posses, etiam & augere_, si ficieredes lo que el mismo Tulio escribe á su fijo en el prólogo de los Oficios, lo qual os pido de merced que leais sinó es leído, é fagais sinó es fecho: aunque no creo yo, Señor, que para esto hayais menester persuasion mia ni de otro, pues aquella vuestra natural inclinacion, que con tan ferviente deseo allá os llevó, es de creer que faga su oficio de tal manera, que dedes vos á otros mejor exemplo de doctrina, que ninguno lo puede dár á vos para la sciencia. _Et de hoc satis. Valete._

LETRA XXIII.

_Para su fija Monja._[49]

[49] _Falta en la primera ediccion._