China Persiste En Resolver Mediante Negociaciones Las Disputas
Chapter 11
115. El 22 de enero de 2013, el entonces gobierno de la República de Filipinas inició el arbitraje del Mar Meridional de China, al dar la espalda al consenso alcanzado y reafirmado de manera repetida por China y Filipinas para resolver mediante negociaciones las disputas relevantes en el Mar Meridional de China, violando sus solemnes compromisos expresados en la DOC. Convirtiendo deliberadamente las disputas relevantes en meras cuestiones relativas a la interpretación y la aplicabilidad de la CONVEMAR y siendo plenamente consciente de que las disputas territoriales no están sujetas a esta Convención y que las disputas por la delimitación marítima fueron excluidas por la correspondiente declaración de China en 2006 de los mecanismos de solución de diferencias obligatorias de la CONVEMAR, Filipinas ha abusado deliberadamente de estos mecanismos e iniciado de modo unilateral el caso de arbitraje relativo al Mar Meridional de China. Su objetivo al iniciar el arbitraje no radica en solucionar las disputas con China, sino en negar la soberanía territorial y los derechos e intereses de China en el Mar Meridional de China. El acto filipino es de mala fe.
116. Primero, iniciando unilateralmente el arbitraje, Filipinas ha violado su acuerdo permanente con China para resolver las disputas relevantes mediante negociaciones bilaterales. En los documentos bilaterales pertinentes, China y Filipinas han acordado solucionar sus disputas en el Mar Meridional de China mediante negociaciones y reafirmado este acuerdo en varias ocasiones. China y Filipinas hicieron solemnes compromisos al respecto en la DOC, posición repetidamente confirmada en los documentos bilaterales. Los mencionados documentos firmados entre China y Filipinas y las disposiciones correspondientes en la DOC se complementan mutuamente y constituyen un convenio en este sentido entre las dos partes. Conforme al convenio, ambas partes, China y Filipinas han optado por resolver las disputas relevantes mediante negociaciones y excluir cualquier solución de una tercera parte, incluido el arbitraje Pacta sunt servanda. Esta norma fundamental del derecho internacional ha de ponerse en práctica. El incumplimiento de Filipinas de su solemne compromiso es un acto deliberado y de mala fe. Tal acto no genera ningún derecho para Filipinas, ni impone ninguna obligación a China.
117. Segundo, el inicio unilateral del arbitraje por parte de Filipinas ha violado el derecho de China a seleccionar por su cuenta formas de solución de disputas como Estado parte de la CONVEMAR. El Artículo 280 en la Parte XV de laCONVEMAR estipula: “Ninguna de las disposiciones de esta Parte afectará el derecho de los Estados Parte a acordar, en cualquier momento, solucionar sus controversias relativas a la interpretación o la aplicación de esta Convención por cualquier medio pacífico de su elección”; el Artículo 281 de la CONVEMAR establece: “Si los Estados Parte que sean sujetos en una controversia relativa a la interpretación o la aplicación de esta Convención han convenido en tratar de resolver por un medio pacífico de su elección, los procedimientos establecidos en esta Parte se aplicarán sólo cuando no se haya llegado a una solución por ese medio y el acuerdo entre las partes no excluya la posibilidad de aplicar otro procedimiento”. Debido a que China y Filipinas han adoptado una opción inequívoca de solucionar las disputas relevantes por medio de negociaciones, los procedimientos obligatorios de solución de controversias de una tercera parte en virtud de la CONVEMAR no son aplicables.
118. Tercero, con el inicio unilateral del arbitraje, Filipinas ha abusado de los procedimientos de solución de controversias establecidos en la CONVEMAR. La esencia del asunto en cuestión del arbitraje iniciado por Filipinas es una cuestión de soberanía territorial sobre algunas islas y arrecifes en el Mar Meridional de China, y la resolución de los asuntos relevantes constituye también una parte inseparable de la delimitación marítima entre China y Filipinas. Las cuestiones del territorio terrestre no están reguladas por la CONVEMAR. En 2006, conforme al Artículo 298 de esta Convención, China dio a conocer una declaración de excepciones opcionales excluyendo de los procedimientos obligatorios de solución de controversias establecidos en la CONVEMAR las disputas relativas, entre otras, la delimitación marítima, bahías históricas o títulos, y actividades militares y de aplicación de la ley. Dicha declaración hecha por más de 30 Estados, incluida China, forma parte integrante del mecanismo de solución de controversias de la CONVEMAR. Camuflando sus demandas, Filipinas eludió deliberadamente la declaración de excepciones opcionales hecha por China y la limitación de que las disputas por el territorio terrestre no están sujetas a la CONVEMAR, e inició unilateralmente el arbitraje. Con este curso de conducta Filipinas abusó de los procedimientos de solución de controversias de esta Convención.
119. Cuarto, con el fin de impulsar el procedimiento de arbitraje, Filipinas distorsionó la realidad, malinterpretó las leyes e inventó una serie de infundios.
--Filipinas, al conocer muy bien que sus demandas afectan a la soberanía territorial de China en el Mar Meridional de China y que la cuestión territorial no está sujeta a la CONVEMAR, deliberadamente tergiversa y cubre las cuestiones relevantes como aquellas relativas a la interpretación o aplicación de esta Convención;
--Filipinas, al conocer muy bien que sus demandas afectan a la delimitación marítima, y que China ha hecho una declaración de acuerdo con el artículo 298 de la CONVEMAR, excluyendo las disputas relativas, entre otras, a la delimitación marítima de los procedimientos de solución de controversias de la tercera parte de dicha Convención, intencionalmente desprende los diversos factores que necesitan ser considerados en el proceso de dicha delimitación y los trata en forma aislada, con el propósito de eludir la declaración de excepciones opcionales de China;
--Filipinas malinterpreta deliberadamente ciertas consultas con China sobre los asuntos marítimos y su cooperación, todos de naturaleza general, como las negociaciones para el procedimiento en materia de arbitraje, y afirma después que las negociaciones bilaterales, por lo tanto, se han agotado, a pesar del hecho de que ambas partes nunca han llevado a cabo negociación alguna sobre esos procedimientos;
--Filipinas declara que no busca una determinación de cualquier problema territorial o una delimitación de la frontera marítima, pero en repetidas ocasiones en el curso del procedimiento de arbitraje, especialmente durante las audiencias orales, niega la soberanía territorial de China y sus derechos e intereses en el Mar Meridional de China;
--Filipinas hace caso omiso de la posición y práctica consistentes de China en el Mar Meridional de China, y hace una afirmación completamente falsa de que China establece una exclusividad de derechos e intereses marítimos sobre todo el Mar Meridional de China;
--Filipinas exagera intencionadamente el papel de los colonialistas occidentales en el Mar Meridional de China en la historia y niega los hechos históricos y efectos legales correspondientes a la exploración, explotación y administración de China en aguas relevantes del Mar Meridional de China durante largo tiempo;
--Filipinas compila escasas evidencias y remotamente relevantes de las que saca conclusiones exageradas para apoyar sus alegatos;
--Filipinas, a fin de hacer sus reclamaciones, interpreta a su antojo las reglas del derecho internacional, y recurre a grandes cantidades de casos legales muy controvertidos y opiniones personales sin autoridad.
120. En conclusión, el inicio unilateral filipino del arbitraje viola el derecho internacional, incluido el mecanismo de solución de disputas de la CONVEMAR. Los laudos dictados por el Tribunal de Arbitraje en el arbitraje del Mar Meridional de China establecido a petición unilateral de Filipinas son nulos y sin efecto, no tienen fuerza vinculante y no tienen ningún efecto sobre la soberanía de China en las islas del Mar Meridional de China y sus derechos e intereses en dicho Mar. China no acepta ni reconoce la sentencia. China rechazará y no aceptará jamás ninguna reclamación o acción basadas en estos laudos.
V. La política de China para con la cuestión del Mar Meridional de China
121. China es una importante fuerza para mantener la paz y la estabilidad en el Mar Meridional de China. Se atiene siempre a los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y se compromete a salvaguardar y promover el imperio de la ley en el derecho internacional. Respeta y actúa de acuerdo con el derecho internacional. Mientras salvaguarda firmemente su soberanía territorial y derechos e intereses marítimos en el Mar Meridional de China, se adhiere a la posición de resolver disputas a través de negociaciones y consultas y a la gestión y control de diferencias mediante reglas y mecanismos. China se esfuerza por lograr resultados de ganar-ganar por medio de cooperaciones de beneficio mutuo, se compromete a hacer del Mar Meridional de China un mar de paz, cooperación y amistad.
122. China persiste en mantener la paz y la estabilidad en el Mar Meridional de China junto con otros países en la región y defender la libertad de navegación y sobrevuelo en el Mar Meridional de China disfrutada por los países según el derecho internacional. China urge a los países fuera de esta región para que respeten los esfuerzos en esta materia dedicados por los países de la región y desempeñen un papel constructivo en el mantenimiento de la paz y la estabilidad en el Mar Meridional de China.