Causa seguida contra Francisco Pró, por habérsele encontrado con vestido de mujer

Part 1

Chapter 14,362 wordsPublic domain (Wikisource)

{| width=100% |- style="text-align:justify; font-family:Cambria, Georgia, Times New Roman, Times, serif;" |width=7%| |__NOTOC____NOEDITSECTION__

[F. 1r]

Enterada la Real Sala que en la cárcel de corte se halla preso Francisco Pro por habérsele encontrado el día dos del corriente en la alameda por los sol- dados de la comisión de capa en traje de mujer de acuerdo con su Excelencia ordenaron que para averi- guar la verdad de este susodicho e imponerle al reo el condigno castigo se proceda por el presente escribano de cámara a recibir- le su declaración instructiva y a evacuar la otra pendiente sumaria lo que hecho se traiga. Lima y agosto cuatro de mil ochocientos tres.

[Rúbricas]

En el mismo día cuatro de agosto de mil ochocientos tres yo el escribano de cámara en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior hice comparecer a Lucas Rive- ra sargento segundo de la quinta compañía del primer ba-

[F. 1v] tallón de [ilegible] Real y destinado a la comisi- ón de capa a quien recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz según forma de derecho so cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere pregunta- do y siéndolo con arreglo a lo contenido en el expresado auto dijo: Que el día martes dos del corriente como a horas de las cuatro y media de la tarde pasando el declarante de patrulla con los soldados de su comisión por el puente del Molino que está a la entrada de la Alameda y le advirtió uno de dichos soldados que se nombra Pedro Palomares que una persona que también pasaba inmediata a ellos vestida en traje de mujer no era de ese sexo; pues al tiempo de pasar se había abierto el manto y descubierto la cara con lo que co- noció que era hombre disfrazado: en cuya vir- tud ocurrió el declarante con su tropa y efec- tivamente reconoció que era como lo había expuesto aquel y haciéndolo amarrar lo con- dujo al Cuartel de los Desamparados e inteligente de ello el comandante don Manuel Rubio lo hizo trasladar el mismo día a la Real cár- cel de corte; que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirmó y ratificó habiéndosele leído esta declaración que es de edad de más

[F. 2r] de treinta años y la firmó de que certifico. [Rúbrica ] Lucas Rivera [Rúbrica]

Yncontinenti yo el escribano de cámara hice comparecer A José Gallardo soldado de la comisión de capa de quien reci- bí juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz según forma de derecho so cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere pregunta- do y siéndolo con arreglo a lo ocurrido en el auto que va por cabeza dijo: que la tarde del día dos del co- rriente como ahora de las cuatro y media en que iba el declarante de patrulla para la Alameda al comando del sargento Lucas Rivera al pasar por el puente del Molino le dijo su compañero Pedro Palomares: que una persona que vio allí pasaba en traje de mujer con sa- ya y manto le parecía que no lo era sino un ma- ricón a quien ambos conocían de vista y no por su nom- bre ni apellido el que iba disfrazado con aquel tra- je; y comisionado el declarante en el mismo con- cepto y dándole aviso a su sargento se acercaron reconocieron la verdad del caso como lo habían imaginado y en su virtud preso lo condujeron al Cuartel de los Desamparados de donde a poco rato anoticiado su comandante don Manuel Rubio lo hizo trasladar de dicho Cuartel de los Desampara- dos a la real cárcel de corte en el mismo traje

[F. 2v] de mujer viejo y traposo en que había sido apre- hendido. Que esa es la verdad bajo del juramento que ha hecho en que se afirmó y ratificó siéndole leída la declaración que es de edad de veinte y dos años y no la firmó porque dijo no saber escribir de que certifico. [Rúbrica]

Al punto yo el escribano de cámara hice compa- recer a José Calderón soldado de la comisión de capa de quien recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz según forma de derecho so cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere pregun- tado y siéndolo al tenor del auto que antece- de dijo: que el día martes dos de la Porciúncula a las cuatro y media de la tarde pasando la pa-

[F. 3r] trulla de soldados de capa comandada por el sargento Lu- cas Rivera por el puente de la Alameda oyó el de- clarante que entre sus compañeros Pedro Palomares y José Gallardo preguntaban sobre si una mujer que pasaba a la vuelta de una calesa era de ese sexo o un maricón conocido por el hermano de la Mo- nita, y que adelantándose a los demás el referido Gallardo se echó de ver que efectivamente era el enunciado maricón disfrazado con saya y manto por lo que lo aprehendieron llevándolo al Cuartel de los Desamparados de donde instruido el comandante don Manuel Rubio a pocos instantes lo hizo tras- ladar a la Real cárcel de corte en el mismo traje mujeril viejo y roto en que fue encontrado. Esto es lo que pasó y la verdad bajo del juramento he- cho en que se afirmó y ratificó siéndole leída la decla- ración que es de edad de veinte y siete años y no firmó porque dijo no saber escribir de que certifico. [Rúbrica]

[F. 3v] En el mismo día hice comparecer a José Neira soldado de la comisión de capa y le recibí juramento que hizo por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz según forma de derecho so cuyo cargo pro- Metió decir verdad en lo que supiere y fuere pre- guntado y siéndolo al tenor del auto en que se previenen estas diligencias dijo: que el día de la Porcíuncula dos del que corre cuando pasaba la patrulla comandada por el sargento Lucas Ri- vera como a horas de las cuatro y media de la tar- de por el puente del río del Molino de la Ala- meda expresó el soldado Pedro Palomares que una persona que en traje de mujer con saya negra vieja y manto de la misma clase que a vueltas de una calesa iba por allí era un mari- cón disfrazado lo cual reconoció inmediatamente el soldado José Gallardo y en su virtud lo ama- rró el cabo Martín Uriberri de orden del indicado sargento y se le entregó el declarante para que lo custodiase trayéndolo preso al Cuartel de los Desamparados de donde por ha- berle dado cuenta inmediatamente al comandante don Manuel Rubio se le trasladó de su orden a la Real cárcel de corte. Que esta es la verdad bajo juramento hecho en que se afirmó y ratificó siendo leída la declaración de principio a fin que es de edad de más de veinte años y

[F. 4r] la firmó de que certifico. José Neira [Rúbica] [Rúbrica]

En el mismo día mes y año yo el escribano de cámara hice com- parecer a Pedro Palomares soldado de la comisión de capa de quien recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz según forma de derecho so cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supie- re y fuere preguntado y siéndolo al tenor del auto que motiva estas diligencias dijo que yendo el de- clarante de patrulla con su sargento Lucas Rivera el día martes dos del corriente como a las cuatro y media de la tarde por el puente del río del Mo- lino de la Alameda divisó entre el murmullo de gente y calesas que pasaban a un maricón disfrazado de mujer con traje de manto y saya conociendo que era de esta clase por haber des- tapado el manto lo cual le avisó inmediatamente a su referido sargento y adelantándose a recono- cerlo bien el soldado José Gallardo encontra- ron todos el hecho de verdad que había denun- ciado el declarante mediante lo cual se le ama- rró y condujo preso al Cuartel de los Desampa- rados en donde o con los movimientos que tuvo la ropa para desatarlo o por algún además que hizo al tiempo de sentarse se le advirtió que

[F. 4v] también tenía pollera blanca de gasa, de todo lo cual instruido el comandante don Manuel Rubio pre- vino que inmediatamente lo trasladasen a la Real cár- cel de corte vestido en los mismos términos en que se hallaba. Que es cuanto pasó y la verdad ba- jo el juramento que ha hecho en que se afirmó y ratificó siéndole leída la declaración que es de edad de veinte y dos años y la firmó de que certifico. Pedro Palomares [Rúbrica] [Rúbrica]

En el mismo día cuatro de agosto de mil ochocientos tres yo el escribano de cámara estando en la Real cár- cel de corte para efecto de recibirle su declaración instructiva a un hombre preso por esta causa le hice comparecer y le recibí juramento que lo hi- zo por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz según forma de derecho so cuyo car- go ofreció decir verdad en lo que supiere

[F. 5r] y fuere preguntado y en esta virtud se le hicieron las preguntas siguientes. Preguntado cómo se llama, de dónde es natural, casta, estado, oficio y edad tiene dijo: llamarse Francisco Pro natural de la Concepción de Perú Reino de Chile de casta chino libre, de estado soltero, de oficio sas- tre de edad de veinte años y responde. Preguntado quién lo prehendió, dónde, qué día y por qué causa dijo que lo prendieron los soldados de la comisión de capa en el puente del río del molino de la Alameda el día de la Porciúncula que se contaron dos del corriente a las cuatro y media de la tarde porque lo vie- ron vestido con manto y saya y responde. Preguntado a dónde iba con ese disfraz y con qué motivo lo vistió dijo que iba con destino de divertirse en el numeroso concurso de gente que en iguales días se forma en la Alameda; y que ha-

[F. 5v] llándose muy intencionado a semejante diversión no tenía capa ni sombrero y le pareció estar expedito viniéndose con la ropa vieja que tenía su hermana María Pro sin suyo consentimiento porque también había salido al propio destino se vistió efectivamente con saya y manto creyendo también hacer así más sincera su diversión sin ser conocido. Que habiendo llegado al enunciado puente encontró con su hermana a quien se le manifestó y lle- vando a mal el que hubiese mudado de tra- je lo reprendió ella ásperamente hasta extremo de darle bofetadas con cuyo motivo se instruyeron los soldados de la comisión de capa de que el declarante no era mujer como parecía y lo prehendieron llevándolo al Cuartel de Desamparados de donde fue trasladado a esta Real cárcel de corte y responde. Preguntado qué otras vestiduras femeniles tenía el declarante aquella tarde en que fue aprehendido dijo: que después de la saya y de manto que ha expuesto tenía vestido un saco de [ilegible] encarnado que vulgarmente lla- man viso, cotilla de raso amarillo, camisa y za- patos todo viejo y desechado de su hermana María Pro y responde

[F. 6r] Preguntado si no tenía también pollera blanca de gasa dijo: que no pues con el mismo vestua- rio que ha especificado lo aprehendieron los soldados de capa y en la propia forma fue tras- ladado a esta Real cárcel de corte en donde su alcaide Ysidoro Olivera y otros que le auxilia- ron inspeccionaron la clase de ropa que traía como que la recogieron del declarante deján- dolo en su propio traje varonil que tenía inte- rior que es el que todavía viste de calzón, pantalón de Portomarin y responde. Preguntado cuántas otras veces ha vestido igual traje mujeril y en este a qué funciones públicas ha concurrido dijo: que jamás ha usado otro traje que el suyo natural de hombre; y que siendo esta vez primera la que por haber experimentado el robo de su capa y sombrero usó sin advertencia malicia ni temor de otras resultas tuvo la desgracia de haber sido sorprendido y respon- de. Preguntado si el declarante no es conocido por maricón y qué motivo ha prestado para semejante nombre y fama dijo: que por tener el declarante la habilidad de cocinar, coser y lavar que son ejercicios de mujeres al mismo tiempo

[F. 6v] que por ser de facciones menudas y débil representa le haber recibido el nombre de maricón no porque haya dado algunos otros motivos pues no acostumbra en aciones movimiento ni otras afectaciones mujeriles separarse del género de su naturaleza como ejecutan los que realmente son maricones y responde. Preguntado qué amistades tiene de maricones dónde se juntan o en qué ejercicio se ocupa dijo: que no tiene amistades ni comu- nicaciones con maricones pero ni con ningu- na otra gente sospechosa. Que siempre ha vivido al lado de su hermana María Pro ejercitándose en coser unas veces en las satre- rías como que es su oficio y otras en su casa ropas de mujer de las que se le proporcio- nan para subvenir en parte de su ali- mentación y subsistencia y responde. Preguntado si otras veces ha estado

[F. 7r] preso por igual motivo o por diferente causa dijo que no ha estado preso jamás por mo- tivo semejante ni ha dado causa para estarlo según su arreglo de vida y buena conducta al lado siempre de su hermana sin escándalos ni otros excesos correspondiente todo a la bue- na educación y crianza que tuvo desde sus ti- ernos años no obstante el ser aun joven de sólos veinte y responde. Que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta declaración que no firmó porque dijo no saber escribir lo que certifico. [Rúbrica]

[F. 7v] Vistos mandaron se libre mandamiento de prisión contra la persona de Francisco Pro y respecto a hallarse preso se le resguarde por tal y se le tome confesión quedando expe- dita esta diligencia para la primera Audiencia lo que se comete. Lima y agosto cinco de mil ochocientos tres. [Rúbricas]

Inmediatamente yo el escribano de cámara rencargué por preso a Francisco Pro que se halla en la Real cárcel de corte y en su virtud firmó su alcaide de que certifico. Ysidoro Olivera [Rúbrica]

En atención a la menor edad que confiesa tener en su declaración instructiva de fojas cuatro vuelta Francisco Pro se le nombra por cura- dor ad litem para que lo defienda al procurador don Felis Francia a quien se le hará saber para que aceptando y jurando el cargo en la forma ordinaria se le discierna y hecho se le tome su confesión. Lima y agosto cinco de mil ochocientos tres. [Rúbrica]

[F. 8r] Yncontinenti yo el escribano de cámara notifiqué lo con- tenido en el decreto que antecede a José Felis Francia cu- rador nombrado para la defensa del menor Francisco Pro quien habiéndolo oído y entendido dijo: que aceptaba y aceptó el cargo que por él se le hace y como tal cura- dor hará cuantas diligencias sean necesarias para la defensa de dicho reo para lo que se consultará con letrado que lo dirija lo que juró por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz y porque así lo cum- plirá ofreció por su fiador a don Vicente García quienes se obligaron en toda forma de derecho, y lo firmaron de que certifico. Vicente García [Rúbrica]

Inmediatamente el señor doctor don José Baquijano habien- do visto la aceptación juramento y fianza que an- tecede otorgada por el procurador José Felis Fran- cia a favor del menor Francisco Pro dijo: que le discernía y discernió el cargo de tal curador dándo- le poder y palabra para que por él haga cuantas diligencias sean conducentes a su defensa con tal de que se consulte con letrado de estudio cono- cido que lo dirija para lo que interpuso su señoría su autoridad

[F. 8v] y declarativa judicial y lo firmó de que certifico. Baquijano [Rúbrica] [Rúbrica]

En los Reyes del Perú en seis de agosto de ochocientos tres yo el escribano de cámara estando en la Real cárcel de corte para efecto de tomarle su confesión a Francisco Pro lo hice com- parecer y con asistencia de su curador el procurador José Francia le recibí juramento que lo hizo en forma y conforme a derecho so cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado en cuyo auto [ilegible] [ilegible]ado el curador se le hicieron las preguntas y recon- venciones siguientes. Preguntado si es cierto se llama Fran- cisco Pro y si sabe la causa de su prisión dijo: que desde luego se llama así; y que sabe que la cau- sa de su prisión es la que tiene expuesta en la de- claración instructiva que se le recibió sobre el propio asunto en la cual expresó con verdad el hecho acaecido y pide se le lea y habiéndose verificado de principio a fin con la que corre de 4ta vuelta a foja 7 de

[F. 9r] estos autos e instruido en su tenor dijo: que es el mismo que expuso sin tener que añadir ni quitar y a mayor abundamiento lo vuelve a decir de nuevo y responde. Preguntado cómo dice se afirma en el contenido de su declaración ni tener que aña- dir ni quitar por ser verdadero cuanto ex- presaba en ella: que los soldados de la comisión de capa de instruyeron de que no era mujer co- mo parecía (según su traje) con el motivo de haber encontrado al confesante su hermana Ma- ría Pro en el puente de la Alameda y llevando a mal el que hubiese mudado de traje lo reprendió ásperamente hasta el extremo de darle bofetadas; y consta de la sumaria que dicha aprehensión se verificó por el descuido que tuvo el confesante al tiempo de pasar dicho puente a vueltas de una calesa de haberse abierto el manto y descubierto la cara y por el conocimiento de vista que tenían los soldados de la comisión de capa de que el confe- sante es maricón y que iba disfrazado en aquella oportunidad diga la verdad dijo: que el confesante se afirma en el contexto

[F. 9v] de su declaración instructiva asegurando que no hubiese tenido la casualidad de encon- trar con su hermana que esta lo riñese dándole de bofetadas con cuyo motivo descu- brió la cara; no es verosímil que los soldados sin ningún antecedente ni indicio pu- diesen haberlo conocido ni aún sospe- chado del disfraz y responde. Vuelto a preguntar cómo se mantie- ne afirmativo en el contenido de dicha declaración instructiva cuando no es sucep- tible de verdad el que sólo por el deseo de di- vertirse en la Alameda con el concurso de gente que hay en ella en los días de Porciúncula como fue el dos del corriente hubiese tomado el detestable arbitrio

[F. 10r] de mudar de traje disfrazar su aspecto y repre- sentación de hombre en el femenil sintiéndose con el manto, saya y demás aderezos viejos y desechos de su hermana diga la verdad sin faltar a la religión del juramento exprese qué otros términos o motivos le impelieron a semejante error dijo: que el confesante no tuvo más objeto ni intención que la que ha expresado para haberse vestido aquel día con el traje en que fue encontrado y por el mo- tivo de haberle antes robado su capa y sombrero por un efecto de puerilidad ni re- flexión: y aún ignorando que pudiese ser de- lito semejante disfraz persuadiéndolo a ello el haber visto con frecuencia y en las mayores posibilidades de día y de noche en co- ches y calesas en plazas coliseos y otras

[F. 10v] concurrencias mujeres de todas jerarquías dis- frazadas y vistiendo traje de hombres por lo que no concibiendo delito en estas también le pareció que no lo había en el confesante ni en los demás varones para poder hacer lo mismo y responde. Héchosele cargo de que de los autos resulta que el confesante la tarde en que se le encontró disfrazado tenía a más de la ropa mujeril con que ha expuesto se hallaba vestido una pollera blanca de gasa como se le reconoció en el Cuartel de los Desamparados al tiempo que los soldados aprehendieron lo desataron o acaso en algún otro movimiento que hizo pa- ra sentarse cuyo hecho ha ocultado sin duda maliciosamente e induce pre- sunción contra lo demás que ha expuesto en su declaración instructiva diga la verdad dijo: que el confesante desde el instante en que fue sorprendido por el hecho sobre que rueda esta causa hasta ahora no ha vuelto en su acuerdo esto es en formal razón ni libre exposición de sus sentidos

[F. 11r] como que jamás se ha visto sindicado preso ni en igua- les confusiones y así concibe accidental la negativa que hizo en la declaración de que tenía pollera blanca, pues esta clase de ropa con respecto a las que tiene declaradas no aumenta ni disminuye el delito así como también se olvidó de expresar que cuando los soldados de la comisión de capa lo prendieron uno de ellos cuyo nombre y apellido ignora le quitó el pañuelo de gasa con cintas coloradas con que su hermana María Pro le cubrió la cara cuando lo traían amarrado con cuya especie se ha quedado y responde. Vuéltosele a hacer cargo con que tan bien se hace increíble que el confesante con la propia ignorancia que asegura tenía de que fuese delito el disfrazarse con traje de mujer en cuya virtud lo verificó el día de la Porciúncu- la con el destino que ha relacionado lo haya dejado de verificar en otras ocasiones y con distin- tos objetos y a semejantes publicidades dijo: que jamás se había antes vestido con el disfraz y tra- je de mujer sino que fue aquella vez en que se le sorprendió la primera que tuvo semejante debilidad conducido del deseo de divertirse y como pen- samiento de poca reflexión como mucha- cho y responde. En este estado se le pusieron de mani- fiesto las vestiduras que con objeto de este

[F. 11v] reconocimiento se recogieron del alcalde de esta Real cárcel Ysidoro Olivera y se compone de una saya de chamelote negra vieja y muy rota, un manto de seda negro viejo y compuesto de varios pedazos, un viso de sandalete rosado, una polle- ra de gasa llana con una bordadurita al pie de seda con lazo de plata puerca y muy usada, una cotilla de raso amarilla muy puerca, una camisa de coquino también viejísima, un par de medias de seda con cintas y flores de varios colores muy viejas y casi inservibles y un par de zapatos de cordobán de lustre también viejísimos; y preguntado si son las mis- mas con que estaba disfrazado y fue preso con los soldados de la comisión de capa dijo: que son ellas y por tales las reconoce y responde. Con lo cual se suspendió esta con-

[F. 12r] fesión dejándola abierta para continuarla siempre que convenga y el confesante dijo que lo que ha expuesto es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó y ratificó habiéndosele leído y no firmó porque dijo no saber escribir de que cer- tifico. [Rúbrica]

Autos. Lima y agosto seis de mil ochocientos tres. [Rúbrica]

[F. 12v]

[Foja en proceso de digitalización y transcripción]

[F. 13r] Vistos con la confesión del reo Francisco Pro y en conformidad de lo expuesto a su vista por el señor fiscal: teniendo consideración el numeroso concurso en que ha sido aprehendido con hábito mujeril a los antecedentes indicios, y aun a la notoriedad pública de maricón, de que deponen los soldados aprehensores; para contener el progre- so de tan pernicioso abuso, y sus funestas consecuencias por vía de pronta providencia y sin perjuicio de la continuación de la causa sáquese al reo a vergüenza pública por las calles acostumbradas con la misma ropa con que fue aprehendido cortándole antes el pelo a punta de tijera; y hágase pre- sente al Excelentísimo señor virrey por medio del correspondiente oficio la necesidad que con- sidera este tribunal de que se publique

[F. 13v] nuevamente el bando de fecha catorce de diciembre de setecientos noventa y seis por lo contenido en el capítulo décimo re- lativo a este particular, y evacuado todo traslado al reo recíbase esta causa a prueba con el término de seis días comunes y con todos cargos dentro del que se ratifiquen los soldados aprehen- sores a quienes en el mismo acto se les examine acerca de los motivos de la notoriedad de maricón que asientan de este reo. Lima y agosto once de mil ochocientos tres. [Rúbrica]

En Lima y agosto de mil ochocientos tres: hizo presente el auto anterior al Dr. Don José Pareja y como caballero de la distinguida orden de Carlos tercero y fiscal del crimen de esta Real Audiencia en su per- sona doy fe. Julián de Cubillas Receptor [Rúbrica]

Doy fe que en consecuencia de lo que se ordena en el auto anterior pasó el teniente [ilegible] mayor de corte conmigo y el auxilio necesario

[F. 14r] a la Real cárcel de corte de donde extrajo al reo Francisco Pro con las vestiduras con que fue apre- hendido paseándolo por las calles a costumbradas según se manda en dicho auto proveído por los señores de esta real sala del crimen y para que conste pongo la presente en Lima y agosto doce de mil ochocientos tres. Juan de Acevedo [Rúbrica] Julián de Cubillas receptor [Rúbrica]